IniciarMi WebLinkAcerca de04544-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración 0 41
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TELECOP.UM ACEOlES
4544-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 010-039-2014, de las 13:45
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-158-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 264-455-2014 (NI-5278-2014), con fecha de recepción del
documento el día 23 de junio de 2014, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número para el servicio especial
900 a saber: 900-0462436 para uso de Christy Marín Fonseca correspondiente al oficio 264-455-
2014 (NI-5278-2014).
2. Que mediante el oficio N°4149-SUTEL-DGM-2014 del 30 de junio de 2014, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación
acerca de la solicitud presentada por el ICE mediante el oficio número 264-455-2014 (NI-5278-
2014).
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración
y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico.
O054 ®
suSUPEte
DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°4149-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud número para el servicio 900:900-0462436.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 para el servicio de
llamadas hacia los números 900.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta,en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no
bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente,por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
-.4.4,k4,.�a�"tx m�,�`�c;� � NUmeYOaáCOmercfalt e �� u d� �"
Servicio Es ecial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
v., p= a ? (7l Dígitos)` xg, �,,.� is%*rr. =-h;.»., s 7-14771 06
900 0462436 900-0462436 CHRISTY MARÍN
FONSECA.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 900's y habiéndose comprobado la interoperabilidad
para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad del número 900-0462436 solicitado,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 900-0462436 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del#de Registro de Numeración y proveedor
900 en la página web de la SUTEL:
• El ICE solicita que las columnas de la tabla que se encuentra en la página 4 que integran el oficio 264-
455-2014(NI-5278-2014) visibles en el folio 5288, denominadas `#Registro Numeración"y"Proveedor
900", no sean publicadas en la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración.
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sute)
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• Verificados los argumentos para lo indicado de lo denominado `# Registro Numeración" que da el
operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente
esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa, consecuentemente evitando
así la facturación propia de este servicio, evadiendo los controles propios del Servicio 900, la cual se
encarga de realizar el cobro especial del servicio, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de
esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar
directamente al número de destino sin registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios
para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial.
• Referente a la columna "Proveedor 900"; este corresponde al proveedor del servicio de contenido
(integrador). Al respecto, se debe recordar que de conformidad con la RCS-239-2013, los operadores
están en la libertad de negociar directamente con los proveedores de contenido para conectarse
directamente a ellos, solicitando un número 900 que ya ha sido previamente asignado a otro operador.
Por lo tanto, dicha columna será de acceso público.
• En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna "#Registro Numeración"de la tabla que
se encuentra en la página 4 que integra el oficio 264-455-2014(N1-5278-2014)visible al folio 5288 en el
Registro de Numeración que pública la SUTEL en su página web.
• Se solicita la no publicación en la página web institucional,entendiendo que se trata del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, la columna "#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra en la página
4, visible al folio 5288, que integra el oficio 264-455-2014(NI-5278-2014)no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores,se recomienda asignar a favor del ICE la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable, conforme a la solicitud en el oficio número 264-455-
2014(NI-5278-2014).
Número: #Registro Operadoro , NornbreFClrenteF';:
Servicio Nombre r ^af
Comercial Numeracron Cóm °re l 1'; proveedor de I Solec t nté /o
Especial>� ' (7 Dígito's)' r• Servicios Serv�icro
900 0462436 22914871 CHRISTY MARÍN
900-0462436
ICE FONSECA.
• Se recomienda que la columna denominada `#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra en la
página 4 que integra el oficio 264-455-2014(N1-5278-2014)visible al folio 5288 del ICE, no sea publicada
en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración.Asimismo se recomienda
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
(...)»
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones,asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
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•
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sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
plataforma de los números 900, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración" de la página 4 que integra el oficio 264-455-2014 (NI-5278-2014) visible al
folio 5288 del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Numero Nombre ' =.Nombre Cliente, mOperadoro
Servicio. • = proveedor de
Especial,: C Dignos) `Comercial. F' T.Solicitante`, p s:
(Z''Dígitós) .� ,,, Servicios
900 0462436 900-0462436 CHRISTY MARÍN
FONSECA ICE
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 4
que integra el oficio 264-455-2014 (NI-5278-2014) del ICE, no sea publicada en la página web que
administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse
constar públicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y •
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para
el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-201.2, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
toSE10 D-
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Secretario del Consejo 4 ' x
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COSTA
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
005464
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:50 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-158-2014
RCS-158-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojasPsutel.go.cr
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4544-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora •
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 010-039-2014, de las 13:45
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-158-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Numero; Operador o
Servicio, .� -° Nombre Nombre Cliente
Comercial .proveedor de
Especial= ,Comercial��� Solicitante Servicios
(7 Dígitos)'
900 0462436 900-0462436 CHRISTY MARÍN
FONSECA ICE
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 4
que integra el oficio 264-455-2014 (NI-5278-2014) del ICE, no sea publicada en la página web que
administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse
constar públicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
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SUPEINTENDENCIA DE
TELECOMUTürN
4 6 6
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para
el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CO SElp pf.!
711,
L•' Alberto Casc• -te Alvarado
Secretario del Consejo
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T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
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800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:50 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-158-2014
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A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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Secretaría del Consejo
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F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
005468
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- l0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico ¡olene.knorr@sutel.cio.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR A. -. - . FAX J
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA(FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
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TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
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