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NI-05926-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
7/10/204 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO-Inscripciones RNT 'T=-º a °! N DE ACUERDO EJECUTIVO i8aa ao•��.•• •• NOTIFICACIO CU 000053 Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano©micit.go.cr> vie 04/07/2014 10:58 a.m. Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; 1 dato adjunto tiaylp SU �� LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No 076-2013-TEL-MICITT.pdf; G, STIÓN DOCUMENTAL 8 . 018`16N -AQ- R i-, 70-. O lóz — enores .6r,,,ón ú�ti� snbrseztaG+bdBr�St9u�fi€tKsavor '` >ztegs o i tr Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 076-2013-TEL- MICITT del día 13 de agosto de 2013, otorgado a la empresa SEGURI.DAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No on ito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de junio de 2014 vía correo electrónico. 777 Gabriela Ceciliano L. giw Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones , 9I FE,I� VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ir. ct rECNO A Edificio Ahnendros, Barrio Tourn.ón iE4 Al, f E'vco iui i"ACIsj€!wE:S San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. https://pod51035.outl ookcom/owa/inscri pci onesrnt@sutel.g o.cr/thi ewrnodel=ReadM ess ag eltem&ItemID=AAM kAD EzYjQ1 ZD J mLWJmZj EtND E50005MzQyt... 1/2 000054 ACUERDO EJECUTIVO N° 076-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 20I0, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 023-051-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3418-SUTEL-DGC-2012 de 23 de 1 .�w 000055 agosto de 2012; y los criterios técnicos N° IT-GAER-2012-186 "Solicitud de frecuencias de radiocomunicación para la empresa Seguridad e Investigaciones Magnum, S.A." del 02 de octubre del 2012; en el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2013-052 del 22 del mayo de 2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos; y en lo dispuesto en el Dictamen N°D-VT-2013-049, del 22 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor José Villalobos Sandí, P ortador de la cédula de identidad número 1-0515-0357, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad denominada SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM,S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-209196, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4258159-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para servicios de radiocomunicación privada de la empresa, específicamente seguridad privada e investigaciones. (Folios 02 al 20 y 52 del expediente administrativo N° GCP-015- 2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-067 de fecha 13 de febrero de 2012, recibido el 14 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N°GCP-015-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 909 SUTEL-SC-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 06 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3418-SUTEL-DGC-2012 de fecha 23 de 2 (tVdigfa1 nte` 000056 agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 23 al 40 del expediente administrativo N° GCP-015-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-333 de fecha 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N°GCP-015-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-293, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 02 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-186, de la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., el cual concluye y recomienda lo que a continuación se cita: „1...] 4. Conclusiones: Mediante el oficio 3418-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Seguridad e Investigaciones Magnum, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias TX 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz,para el uso en redes de comunicación por parte de dicha empresa, para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los cantones y distritos seiiialados en el Cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación. 3 La dgta;m�nEe 1 000057 Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 270,7125 MHz y 265,7125 MHz,propuesta por SUTEL ,.a- .� o trrcluyer Puriscal(distritos Mercedes Sur ni Chires). Tarrazii, ,,2r ,J s Aserrí(ex-cepto distritos Asen'!"y Salitrillos), Acosta, Tu-rubares, Dota, Pérez Zeledón ni León Cortés. No incluye: Grecia(distrito Río Cuarto), San Mateo, Orotula, San Carlos, Upala, Los Chiles ni Guatuso. No incluye ningún cantón. No incluye: Sarapiquí. Incluye: Toda la provincia. Incluye: Puntarenas y Montes de Oro. No incluye ningún cantón. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033, posibilitan que las frecuencias TX 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, puedan ser utilizadas en redes de comunicación, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias TX 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz, ubicadas en el segmento de 225 MHz a 287 MHz, el PNAF señala que deben operar a una 4 irrr ado dgtalmente 000058 separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias TX 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz, recomendada por SUTEL, cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Raclioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3418-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 7X 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz; a la empresa Seguridad e Investigaciones Magnum, S.A. 5. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 270,7125 MHz y RX 265,7125 MHz, en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Seguridad e Investigaciones Magnum, S.A.,para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N°.2 de este informe, cuadro que se cita a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la 5 ki�gátménr idfca; a d 000059 Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3418-SUTEL- DGC-2012. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 270,7125 MHz y 265,7125 MHz,propuesta por SUTEL Puriscal(distritos Mercedes Sur ni Chires), Tarrazií, Aserrí(evc epto distritos Aserrí y Salitrillos), Acosta, Iurr:d ares, Dota, Pérez Zeledón ni León Cortés. No incluye: Grecia(distrito Río Cuarto), San Mateo, Orotina, San Carlos, Upala, Los Chiles ni Guatuso. No incluye ningún cantón. No incluye: Sarapiquí. Incluye: Toda la provincia. Incluye: Puntarenas y Montes de Oro. Na incluye ningún cantOn. �....,,_._.tarmFtl'iii. kvaks r.„::' (Folios 46 a 47 del expediente administrativo N° GCP-015-2012). SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-052 de fecha 22 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT- 6 kifirm io 00000 2013-049 de fecha 22 de mayo de 2013. (Folios 57 a 73 del expediente administrativo N° GCP- 015-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-049 de fecha 22 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-015-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Villalobos Sandí, portador de la cédula de identidad N° 1-0515-0357, quien es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-209196, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 270,7125 MHz y Rx 265,7125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3418-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-186, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 7 ==m. goilrifth:404 000061 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES Permisionario MAGNUM S.A. cédula jurídica 3-101-209196 Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones Uso: de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE-EBL Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 270,7125 MHz y Rx 265,7125 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás Cerro Azul 27 m 26 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBin ZONA DE ACCIÓN Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los cantones de No Pérez Zeledón, incluye los Dota,Tarrazú, León Cortés cantones Castro,Acosta, de Upala, Turrubares, y Guatuso, los distritos de Los Únicamente Chiles, los cantones Mercedes Sur y San No incluye el de Toda la No Chives del No incluida cantón de Carlos, Puntarenas y provincia incluida cantón de Sarapiquí Puriscal San Montes de (incluye Mateo, Oro únicamente los Orotina, distritos de distrito Aserrí y Río Salitrillos del Cuarto de cantón de Grecia Aserrí) EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) Altura sitio(m) 1m V frr ,í tcicY d�g�álrt�nfé' 000062 Volcán Poás Alajuela Poás Sabana 10°10'07.36" 84°14'06.80" 2276 Redonda Cerro Azul Guanacaste Nandayure Carmona 09°57'13.99" 85°16'46.53" 949 Base 1 San José Desamparados Desamparados 09°53'58.66" 84°03'47.87" 1157 Base 2 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'31.30" 85°26'36.67" 137 Base 3 Guanacaste Hojancha Huacas 10°20'42.48" 85°43'57.56" 51 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Estación Base Parámetros Marca: Radtel Modelo: RC-1000 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 225-288 MHz Sensibilidad: 0.28µV Marca: TAIT Modelo: TM8110 Bases Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 225-288 MHz Sensibilidad: 0.28 [IV Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: 502144 Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel RC200NW 4 W --- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que las frecuencias Tx 270,7125 MHz y Rx 265,7125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 9rfL digtalrr�°1 000063 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco(5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año 10 1V2- dog atr, ntn x ``' 000064 para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 11 kif :;.. o di"álmér t OOOO ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. 12 Firr de a ddialrn nl � . V 000066 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa SEGURIDAD E INVESTIGACIONES MAGNUM, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 13 191 Thír7-61:36 dgtátménté