IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03472 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 25/96/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios
Aerobell,ll,S.A. wA.
Hl 31,17a
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Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell S.A? 5 JUN.2012 ,v 0 0 0 2 4
1 mensaje
Ricardo Hernandez
Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> 20 de junio de 2012 13:54
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• N° TEL-040-2012-MINAET
• N° TEL-041-2012-MINAET
• N° TEL-042-2012-MINAET
Los tres acuerdos son referentes a las solicitudes de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en aeronaves de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
ROctoria de
Telecomunicaciones
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca6&view=pt&search=inbox&th=1360b76697abd9d6 1/3
25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A.
•
Lie. Alejandro J. Zúñiga Poveda 0 25
0. Gerencia de Concesiones y Permisos o O
-Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : alejzp @gmail.com
•
Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280
�7
Rensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
3 archivos adjuntos
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 040-2012-A-TEL-MINAET.tif
— — - 589K
_ = — LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 041-2012-A-TEL-MINAET.tif
-- -- e 571K
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 042-2012-A-TEL-MINAET.tif
554K
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 2/3
25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios AerobeII,S.A.
M
000026
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 3/3
000027
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-042-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto
en la `Ley General de la Administración Pública", Ley N' 6227, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso I), 27 inciso 1), 28
inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)". ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de
Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008. Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo
dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-032 del 02 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de abril de 2011. se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el
señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894. quien
es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-083349,
personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro
Radioelectrico, del Viceministerio de 'Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 3645317
2012 de las 09:22:04 horas del 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional; en la que
solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación Marca:
I
000028
GARMIN, Modelo: GNS430-011-00-280-00, Series: 96384638 y 96304628, instalados en la aeronave
Marca: PIPER AIRCRAF , Modelo: PA-34-220T, Matrícula TI-BBX, Número de Serie: 34-49154,
Uso: COMERCIAL. (Folios 02 a 09 y 60 a 62 del expediente administrativo N° GCP-049-201 1).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-200 del 08 de abril de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de 'Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante
sobre la necesidad de presentar personería jurídica, toda vez que es un requisito legal y jurídico
necesario para otorgar validez a la misma solicitud, sea porque se debe comprobar que la persona
firmante en representación de la empresa esté autorizada o habilitada al efecto y en la documentación
presentada la empresa no adjuntó dicho requisito. (Folios 10 al 14 del expediente administrativo N°
GCP-049-2011).
TERCERO: Que en fecha 23 de junio de 2011, la empresa respondió a la prevención que se le realizara
y aporto certificación notarial número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS. DOS MIL ONCE de las
16:00 horas del 27 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, donde se
hace constar que el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-
0747-0894. es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada 1-IELISERVICIOS AEROBELL. S.A. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-
049-201 1).
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-458 del 23 de junio de 2011. la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BBX,
presentada por la empresa I-IELISIERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 16 y 17 del expediente
administrativo N° GCP-049-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° 1485-SUTEL-DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio del mismo año, la presidencia de SUTEL
remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de marras. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-049-201 I).
SEXTO: Que mediante memorándum N° Ml GCP-2011-143 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas
del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1485-SUI'EL-
DGC-201I emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 22 del
expediente administrativo N° GCP-049-2011).
•
000029
SÉTIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-DER-2011-
095, recibido en la GCP el 15 de julio de 2011, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2011-070, de
fecha 15 de julio de 2011, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre la
solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. y el criterio de SUTEL.
(Folios 23 a 29 del expediente administrativo N° GCP-049-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-501 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de 'Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante
sobre la necesidad de presentar documento idóneo en el que se compruebe que la aeronave matrícula
TI-BBX le pertenece a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. o que en su defecto la
arrienda, toda vez que en el certificado de matrícula N° 745 (expedido el 20 de diciembre de 2007)
aportado con su solicitud, establece que el propietario de la aeronave es la empresa GOLFO PAPA
INDIA l-IZB, S.A. y no la peticionaria. (Folios 5, 30 y 31 del expediente administrativo N° GCP-049-
2011).
NOVENO: Que debido a que en fecha 11 de enero de 2012, la empresa I-IELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. no había dado respuesta ala prevención hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-
501 de fecha 19 de julio de 2011, se le hizo un nuevo recordatorio mediante oficio N° OF-GCP-2012-
035, para que aportara los documentos solicitados. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N°
GCP-049-201 1).
DÉCIMO: Que fecha 08 de febrero de 2012, se recibe en el Viceministerio de Telecomunicaciones
oficio sin número, en el cual la empresa IIELISERVICIOS AEROBELL, S.A. da respuesta a la
prevención hecha mediante oficios N° OF-GCP-2011-501 y N° OF-GCP-2012-035, y aporta copia
certificada notarial mente N° 1192012, por el Lic. Carlos Gutiérrez Font, del contrato de arrendamiento
de la aeronave matrícula TI-BBX. (Folios 34 a 38 y 51 del expediente administrativo N° GCP-049-
2011).
UNDÉCIMO: En razón de la revisión que, en su momento, la señora Viceministra de
Telecomunicaciones realizara del acuerdo ejecutivo N° TEL-096-2011-MINAET, es que giró la
instrucción general de incluir, en lo sucesivo, de forma detallada, tanto en los dictámenes como en los
acuerdos ejecutivos, las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, avaladas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, en sus informes,
siendo que tales conclusiones y recomendaciones debían presentar indicación expresa sobre la
viabilidad técnica de acoger o no la solicitud de la empresa, analizando el criterio técnico de SUTEL,
así como determinando los rangos de frecuencias a otorgar según las notas del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y demás condiciones técnicas aplicables que sean de importancia. Debido a
ello fue que, en ejecución de tal instrucción, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 del 08 de
3
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•. 000030
febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, respecto del expediente en estudio, le solicitó
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico adecuar según lo instruido el formato de
las conclusiones y las recomendaciones del informe técnico N° IT-GAER-2011-070 que ya había
rendido. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP-049-2010.
DUODÉCIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N" ME-DER-
2012-065, del 14 de febrero de 2012, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe
técnico N" IT-GAEER-2012-012 del 14 de febrero de 2012, realizado por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, el cual sustituyó al informe técnico N° IT-GAER-2011-070, todo de
conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos anteriormente señalado. Dicho informe fue rendido a la luz de la solicitud
realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., tomando en consideración la
ampliación solicitada, de conformidad con el punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido
por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su informe N° IT-
GAF_R-2012-012:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda emitir el permiso para la operación del
equipo de radiocomunicación marca Garmin /GNS430, series 96384638 y 96304628,
el cual es capaz de operar en los segmentos de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz
(modo navegación), de 118,000 MHz a 136,975 MHz (modo comunicación) y de
329,150 MHz a 335,000 MHz (modo recepción). Dichos equipos se encuentran
instalados en la aeronave matrícula TI-BBX (S/N 34-49154), propiedad de la empresa
Heli.sen,icios Aerobell, S.A.
De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias del flan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz se atribuye a
radionavegación aeronáutica, se tiene además que para este segmento, la nota CR028
del PNAF indica que puede ser utilizado a título primario por el servicio móvil
aeronáutico (R), limitado a los sistemas que transmiten información de navegación
para vigilancia y navegación aeronáutica y no debe causar interferencias perjudiciales
a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen conforme a
las normas internacionales ni reclamar protección frente a ellas. Dentro de dicho
segmento puede operar el equipo marca Gannin modelo GNS430. Dado que la SUTE!,
indica en el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011 que el modo de operación de los equipos de
4
000031
la empresa Heliservicios. Aerobell, S.A. en este segmento es para navegación, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la solicitud de la
empresa se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
Según el cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)y a las notas CR029, CR030 y CR 031 del PNAF, el segmento de
117,975 MHz a 136,975 MHz se encuentra atribuido al servicio móvil aeronáutico, con
la excepción de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información
para la navegación aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento puede operar
el equipo marca Garmin modelo GNS430. Según lo indicado por la empresa
Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, la solicitud de
frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en equipo de
radiocomnicación, razón por la cual la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz está atribuido al servicio
móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz
están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas
para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55
MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas
que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de
frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del
personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el
Poder Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento 118,000
MHz a 136,975 MHz para radiocomunicación por parte de la empresa Heliservicios
Aerobell, S.A., es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las
atribuciones especificas establecidas para dicho segmento.
Según el cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) el segmento de frecuencias de 328,6 MHz a 335,4 MHz se
encuentra atribuido a radionavegación aeronáutica. Por su parte, la nota CR046 del
PNAF amplía que dicho segmento es utilizado exclusivamente para la radioalineación
del descenso de aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. Dentro de
este segmento puede operar el equipo marca Garnin modelo GNS430. Según lo
indicado por la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1485-SUTEL-DGC-
2011, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de
frecuencias en modalidad recepción, por esta razón, la Gerencia de Administración de
5
000032
Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cunas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el
oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, para que se emita el consentimiento a la empresa
Heliservicios Aerobell, S.A., a fin de que pueda operar los equipos marca Garmin,
modelo GNS430, ,series 96384638 _i 96304628 en la aeronave con matrícula TI-BBX
(S/N 34-49154).
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la
señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder
Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, externado en el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, en vista de que
esta gerencia prohíja dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende dar al
segmento de frecuencias sería para navegación en el segmento de 108,000 MHz a
117,975 MHz, para comunicación en el segmento de 118,000 MHz a 136,975 MHz y
para recepción en el segmento de 329,150 MHz a 335,000 MHz, lo cual se encuentra
conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, ya que las mismas
atribuyen estos segmentos a los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil
aeronáutico (R), con las excepciones de que en el caso de móvil aeronáutico (118,000
MHz a 136,975 MHz) debe ser específico para los sistemas que transmiten información
para la navegación aeronáutica y la vigilancia, y para radionavegación aeronáutica de
328,6 MHz a 335,4 MHz es exclusivamente para la radioalineación del descenso de
aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la
Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de
uso de frecuencias a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., por las razonas expuestas
en el punto anterior.
3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la
Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo informar al interesado
sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del
segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. "
(Folios 53 a 58 del expediente administrativo N° GCP-049-2011)
6
000033
• DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-095 del 27 de febrero de 2012, se
solicito por parte de la Gerencia de Concesiones y Permiso, al Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad
de la Dirección General de Aviación Civil, en razón de sus competencias, certificar a dicha Gerencia la
información de fabricante o marca, modelo y serie de la aeronave TI-BBX, en razón de que la
información contenida en el certificado de matrícula, en el de aeronavegabilidad y en el informe de
SUTEL presentan inconsistencias en cuanto a la información contenida de cada documento respecto de
los otros, todo con el fin de brindar mayor seguridad jurídica. (Folios 63 a 65 del expediente
administrativo N° GCP-049-2011).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-0.17-197-2012 de fecha 29 de febrero de
2012, el señor Alvaro Morales González, Jefe de la Unidad de Aeronavegación de la Dirección General
de Aviación Civil, remitió en fecha 01 de marzo de 2012 vía a fax a la Gerencia de Concesiones y
Permisos, respuesta a la consulta realizada e indica que dicha Dirección posee la siguiente información
respecto de la aeronave Ti-BBX: FABRICANTE O MARCA: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA-34-
220T, NÚMERO DE SERIE: 34-49154, razón por la cual, y siendo que dicha Dirección posee los
registros de las aeronaves inscritas en este país, se tomó como cierta la información. (Folio 66 del
expediente administrativo N° GCP-049-201
QUINTO: Que mediante oficio N" OF-GCP-2012-109 del 02 de marzo de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos solicitó a SUTEL remitir el oficio de aprobación del criterio técnico N°
1485-SUTEL-DGC-2011, mediante acuerdo del Consejo de SUIEL, debido a el dicho criterio sólo se
encontraba suscrito por la Presidencia del Consejo, y no por el Consejo en pleno. (Folio 67 del
expediente administrativo N° GCP-049-2011).
DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 10 de abril de 2012, mediante correo electrónico, se recibió de
SUTEL el oficio N° 333 SUTEL SC-2012, de fecha 09 de abril de 2012, en el cual el su Consejo
aprobó mediante acuerdo N° 005-019-2012, el oficio N° 963-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de marzo
de 2012, según el cual se confirmó que el criterio respectivo para la solicitud de la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., fue el emitido mediante oficio N° 1485-SUTEL.DGC-2011, el
cual se usa como sustento técnico para la elaboración del estudio respectivo de la solicitud de marras.
(Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° GCP-049-2011).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP 2012-030, de fecha 30 de abril de
2012, realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos, se emitió el informe técnico-jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados
en aeronaves, hecha por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 80 al 91 del
expediente administrativo N°GCP-049-2011).
7
000034
DÉCIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por cl
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-V'I'-2012-032 del 02 de mayo de 2012, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-049-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136
de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa L-IELISERVICIOS A;EROBELL, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-083349, el permiso de uso de frecuencias en la aeronave
matrícula TI-BBX, para que opere en los rangos de frecuencias 108,000 MHz a 117,975 MHz,
118.000 MHz a 136,975 MHz y 329,150 MIIz a 335.000 MHz destinados al servicio móvil
aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su
informe N° 1485-SUTEL-DGC-2011, las cuales se transcriben a continuación:
Pcrinisionario PIeliservicios Aerobell, S.A.
Cédula 3-101-083349
Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia
Uso Comunicaciones aeronáuticas
•Vigencia
5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Naves de porlación
Matrícula TI-BBX
Serie 34-49154
Marca Piper Aircraft
Modelo PA-34-220T
Actividad que se dedica la aeronave Vuelo Comercial
Lugar de:registro San José
Equipos de radiocomunicación
Marca Garmin
Modelo GNS-430
8
rlr�tzlr�ii:�'
000035
Series 96384638, 96304628
108 MHz a 117,975 MHz
Rango de operación 118,000 MHz a 136,975 MHz
329,150 MHz a 335,000 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad con
el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la
renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad,
socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la.empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que relacionado con el
punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de la LGT) por el que se le otorga el
presente permiso de uso de frecuencias y siendo que en la actualidad es arrendataria de la aeronave
matrícula TI-BBX señalada en aplicación del artículo 25 (en relación con el 26 in fine de la Ley
General de Telecomunicacionies), se establece como condición a cumplir que a más tardar un (1) mes
antes del vencimiento dcl contrato correspondiente deberá informar al Poder Ejecutivo, por medio del
Viceministerio de Telecomuinicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su defecto, se
suscribió uno nuevo y aportar copia certificada del mismo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo
valore lo correspondiente. Sé le apercibe de que de no cumplir la condición indicada en este punto,
dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá instruir el inicio del procedimiento de caducidad,
revocación o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad con lo establecido en
cl mencionado numeral 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- hiformar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa HELISERVICI:OS AEROBELL, S.A., que los usos que se les dé
a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el
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f.,
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Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad a la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47;
los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y
otros servicios de ayuda. no así para comunicados de índole personal o comercial; previa
recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz. 123,1 MI-Iz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de
emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTICULO 9.- Informar a la empresa 1-IELISERVI:CIOS AEROBELL. S.A., que las bandas de
frecuencias de 108,000 MHz a 117,975 MHz, 118.000 MHz a 136.975 MHz y 329,150 MHz a
335,000 Ml-1z son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que
el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias. en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que deberá cumplir
con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones. Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que cl Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL. S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es su
obligación acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo. alquiler;compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HELISERVI'CIOS AEROBELL, S.A., que el permiso es un
título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin
derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos
que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el •
Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Ramo de las Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A., por cl medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-049-2011.
ARTÍCULO 17.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del dos de mayo del año dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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