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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03472 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 25/96/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,ll,S.A. wA. Hl 31,17a SLs1E_25JUN1cHt19:n5 sutel inscripciones rnt <inscrincin.o—•z)sutel.go.cr> v[eKisc.!t.q. 4 sutel Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell S.A? 5 JUN.2012 ,v 0 0 0 2 4 1 mensaje Ricardo Hernandez Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> 20 de junio de 2012 13:54 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • N° TEL-040-2012-MINAET • N° TEL-041-2012-MINAET • N° TEL-042-2012-MINAET Los tres acuerdos son referentes a las solicitudes de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ROctoria de Telecomunicaciones https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca6&view=pt&search=inbox&th=1360b76697abd9d6 1/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. • Lie. Alejandro J. Zúñiga Poveda 0 25 0. Gerencia de Concesiones y Permisos o O -Dirección de Espectro Radioeléctrico- Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : alejzp @gmail.com • Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280 �7 Rensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 3 archivos adjuntos LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 040-2012-A-TEL-MINAET.tif — — - 589K _ = — LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 041-2012-A-TEL-MINAET.tif -- -- e 571K LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 042-2012-A-TEL-MINAET.tif 554K https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 2/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios AerobeII,S.A. M 000026 https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 3/3 000027 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-042-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la `Ley General de la Administración Pública", Ley N' 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)". ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008. Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-032 del 02 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de abril de 2011. se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894. quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-083349, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioelectrico, del Viceministerio de 'Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 3645317 2012 de las 09:22:04 horas del 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional; en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación Marca: I 000028 GARMIN, Modelo: GNS430-011-00-280-00, Series: 96384638 y 96304628, instalados en la aeronave Marca: PIPER AIRCRAF , Modelo: PA-34-220T, Matrícula TI-BBX, Número de Serie: 34-49154, Uso: COMERCIAL. (Folios 02 a 09 y 60 a 62 del expediente administrativo N° GCP-049-201 1). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-200 del 08 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de 'Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante sobre la necesidad de presentar personería jurídica, toda vez que es un requisito legal y jurídico necesario para otorgar validez a la misma solicitud, sea porque se debe comprobar que la persona firmante en representación de la empresa esté autorizada o habilitada al efecto y en la documentación presentada la empresa no adjuntó dicho requisito. (Folios 10 al 14 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). TERCERO: Que en fecha 23 de junio de 2011, la empresa respondió a la prevención que se le realizara y aporto certificación notarial número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS. DOS MIL ONCE de las 16:00 horas del 27 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, donde se hace constar que el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1- 0747-0894. es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada 1-IELISERVICIOS AEROBELL. S.A. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP- 049-201 1). CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-458 del 23 de junio de 2011. la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BBX, presentada por la empresa I-IELISIERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 16 y 17 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° 1485-SUTEL-DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio del mismo año, la presidencia de SUTEL remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-049-201 I). SEXTO: Que mediante memorándum N° Ml GCP-2011-143 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1485-SUI'EL- DGC-201I emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). • 000029 SÉTIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-DER-2011- 095, recibido en la GCP el 15 de julio de 2011, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2011-070, de fecha 15 de julio de 2011, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. y el criterio de SUTEL. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-501 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de 'Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante sobre la necesidad de presentar documento idóneo en el que se compruebe que la aeronave matrícula TI-BBX le pertenece a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. o que en su defecto la arrienda, toda vez que en el certificado de matrícula N° 745 (expedido el 20 de diciembre de 2007) aportado con su solicitud, establece que el propietario de la aeronave es la empresa GOLFO PAPA INDIA l-IZB, S.A. y no la peticionaria. (Folios 5, 30 y 31 del expediente administrativo N° GCP-049- 2011). NOVENO: Que debido a que en fecha 11 de enero de 2012, la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A. no había dado respuesta ala prevención hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011- 501 de fecha 19 de julio de 2011, se le hizo un nuevo recordatorio mediante oficio N° OF-GCP-2012- 035, para que aportara los documentos solicitados. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° GCP-049-201 1). DÉCIMO: Que fecha 08 de febrero de 2012, se recibe en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio sin número, en el cual la empresa IIELISERVICIOS AEROBELL, S.A. da respuesta a la prevención hecha mediante oficios N° OF-GCP-2011-501 y N° OF-GCP-2012-035, y aporta copia certificada notarial mente N° 1192012, por el Lic. Carlos Gutiérrez Font, del contrato de arrendamiento de la aeronave matrícula TI-BBX. (Folios 34 a 38 y 51 del expediente administrativo N° GCP-049- 2011). UNDÉCIMO: En razón de la revisión que, en su momento, la señora Viceministra de Telecomunicaciones realizara del acuerdo ejecutivo N° TEL-096-2011-MINAET, es que giró la instrucción general de incluir, en lo sucesivo, de forma detallada, tanto en los dictámenes como en los acuerdos ejecutivos, las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, avaladas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, en sus informes, siendo que tales conclusiones y recomendaciones debían presentar indicación expresa sobre la viabilidad técnica de acoger o no la solicitud de la empresa, analizando el criterio técnico de SUTEL, así como determinando los rangos de frecuencias a otorgar según las notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás condiciones técnicas aplicables que sean de importancia. Debido a ello fue que, en ejecución de tal instrucción, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 del 08 de 3 •ktil:jiyt~ •. 000030 febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, respecto del expediente en estudio, le solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico adecuar según lo instruido el formato de las conclusiones y las recomendaciones del informe técnico N° IT-GAER-2011-070 que ya había rendido. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP-049-2010. DUODÉCIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N" ME-DER- 2012-065, del 14 de febrero de 2012, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N" IT-GAEER-2012-012 del 14 de febrero de 2012, realizado por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual sustituyó al informe técnico N° IT-GAER-2011-070, todo de conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 de la Gerencia de Concesiones y Permisos anteriormente señalado. Dicho informe fue rendido a la luz de la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., tomando en consideración la ampliación solicitada, de conformidad con el punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su informe N° IT- GAF_R-2012-012: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda emitir el permiso para la operación del equipo de radiocomunicación marca Garmin /GNS430, series 96384638 y 96304628, el cual es capaz de operar en los segmentos de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz (modo navegación), de 118,000 MHz a 136,975 MHz (modo comunicación) y de 329,150 MHz a 335,000 MHz (modo recepción). Dichos equipos se encuentran instalados en la aeronave matrícula TI-BBX (S/N 34-49154), propiedad de la empresa Heli.sen,icios Aerobell, S.A. De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias del flan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz se atribuye a radionavegación aeronáutica, se tiene además que para este segmento, la nota CR028 del PNAF indica que puede ser utilizado a título primario por el servicio móvil aeronáutico (R), limitado a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen conforme a las normas internacionales ni reclamar protección frente a ellas. Dentro de dicho segmento puede operar el equipo marca Gannin modelo GNS430. Dado que la SUTE!, indica en el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011 que el modo de operación de los equipos de 4 000031 la empresa Heliservicios. Aerobell, S.A. en este segmento es para navegación, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la solicitud de la empresa se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. Según el cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y a las notas CR029, CR030 y CR 031 del PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz se encuentra atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la excepción de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento puede operar el equipo marca Garmin modelo GNS430. Según lo indicado por la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en equipo de radiocomnicación, razón por la cual la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz para radiocomunicación por parte de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las atribuciones especificas establecidas para dicho segmento. Según el cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) el segmento de frecuencias de 328,6 MHz a 335,4 MHz se encuentra atribuido a radionavegación aeronáutica. Por su parte, la nota CR046 del PNAF amplía que dicho segmento es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. Dentro de este segmento puede operar el equipo marca Garnin modelo GNS430. Según lo indicado por la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1485-SUTEL-DGC- 2011, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en modalidad recepción, por esta razón, la Gerencia de Administración de 5 000032 Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cunas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, para que se emita el consentimiento a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., a fin de que pueda operar los equipos marca Garmin, modelo GNS430, ,series 96384638 _i 96304628 en la aeronave con matrícula TI-BBX (S/N 34-49154). 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, externado en el oficio 1485-SUTEL-DGC-2011, en vista de que esta gerencia prohíja dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende dar al segmento de frecuencias sería para navegación en el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz, para comunicación en el segmento de 118,000 MHz a 136,975 MHz y para recepción en el segmento de 329,150 MHz a 335,000 MHz, lo cual se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, ya que las mismas atribuyen estos segmentos a los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R), con las excepciones de que en el caso de móvil aeronáutico (118,000 MHz a 136,975 MHz) debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia, y para radionavegación aeronáutica de 328,6 MHz a 335,4 MHz es exclusivamente para la radioalineación del descenso de aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., por las razonas expuestas en el punto anterior. 3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. " (Folios 53 a 58 del expediente administrativo N° GCP-049-2011) 6 000033 • DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-095 del 27 de febrero de 2012, se solicito por parte de la Gerencia de Concesiones y Permiso, al Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, en razón de sus competencias, certificar a dicha Gerencia la información de fabricante o marca, modelo y serie de la aeronave TI-BBX, en razón de que la información contenida en el certificado de matrícula, en el de aeronavegabilidad y en el informe de SUTEL presentan inconsistencias en cuanto a la información contenida de cada documento respecto de los otros, todo con el fin de brindar mayor seguridad jurídica. (Folios 63 a 65 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-0.17-197-2012 de fecha 29 de febrero de 2012, el señor Alvaro Morales González, Jefe de la Unidad de Aeronavegación de la Dirección General de Aviación Civil, remitió en fecha 01 de marzo de 2012 vía a fax a la Gerencia de Concesiones y Permisos, respuesta a la consulta realizada e indica que dicha Dirección posee la siguiente información respecto de la aeronave Ti-BBX: FABRICANTE O MARCA: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA-34- 220T, NÚMERO DE SERIE: 34-49154, razón por la cual, y siendo que dicha Dirección posee los registros de las aeronaves inscritas en este país, se tomó como cierta la información. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-049-201 QUINTO: Que mediante oficio N" OF-GCP-2012-109 del 02 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a SUTEL remitir el oficio de aprobación del criterio técnico N° 1485-SUTEL-DGC-2011, mediante acuerdo del Consejo de SUIEL, debido a el dicho criterio sólo se encontraba suscrito por la Presidencia del Consejo, y no por el Consejo en pleno. (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 10 de abril de 2012, mediante correo electrónico, se recibió de SUTEL el oficio N° 333 SUTEL SC-2012, de fecha 09 de abril de 2012, en el cual el su Consejo aprobó mediante acuerdo N° 005-019-2012, el oficio N° 963-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, según el cual se confirmó que el criterio respectivo para la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., fue el emitido mediante oficio N° 1485-SUTEL.DGC-2011, el cual se usa como sustento técnico para la elaboración del estudio respectivo de la solicitud de marras. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° GCP-049-2011). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP 2012-030, de fecha 30 de abril de 2012, realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos, se emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 80 al 91 del expediente administrativo N°GCP-049-2011). 7 000034 DÉCIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por cl Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-V'I'-2012-032 del 02 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-049-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO L- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa L-IELISERVICIOS A;EROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-083349, el permiso de uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI-BBX, para que opere en los rangos de frecuencias 108,000 MHz a 117,975 MHz, 118.000 MHz a 136,975 MHz y 329,150 MIIz a 335.000 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1485-SUTEL-DGC-2011, las cuales se transcriben a continuación: Pcrinisionario PIeliservicios Aerobell, S.A. Cédula 3-101-083349 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas •Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves de porlación Matrícula TI-BBX Serie 34-49154 Marca Piper Aircraft Modelo PA-34-220T Actividad que se dedica la aeronave Vuelo Comercial Lugar de:registro San José Equipos de radiocomunicación Marca Garmin Modelo GNS-430 8 rlr�tzlr�ii:�' 000035 Series 96384638, 96304628 108 MHz a 117,975 MHz Rango de operación 118,000 MHz a 136,975 MHz 329,150 MHz a 335,000 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Indicar a la.empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que relacionado con el punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de la LGT) por el que se le otorga el presente permiso de uso de frecuencias y siendo que en la actualidad es arrendataria de la aeronave matrícula TI-BBX señalada en aplicación del artículo 25 (en relación con el 26 in fine de la Ley General de Telecomunicacionies), se establece como condición a cumplir que a más tardar un (1) mes antes del vencimiento dcl contrato correspondiente deberá informar al Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Telecomuinicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su defecto, se suscribió uno nuevo y aportar copia certificada del mismo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo valore lo correspondiente. Sé le apercibe de que de no cumplir la condición indicada en este punto, dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá instruir el inicio del procedimiento de caducidad, revocación o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad con lo establecido en cl mencionado numeral 25 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- hiformar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa HELISERVICI:OS AEROBELL, S.A., que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el 9 f., 000036 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda. no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el uso de las frecuencias 121,5 MHz. 123,1 MI-Iz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTICULO 9.- Informar a la empresa 1-IELISERVI:CIOS AEROBELL. S.A., que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,975 MHz, 118.000 MHz a 136.975 MHz y 329,150 MHz a 335,000 Ml-1z son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones. Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que cl Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL. S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es su obligación acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de 10 000037 Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo. alquiler;compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HELISERVI'CIOS AEROBELL, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el • Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Ramo de las Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 16.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., por cl medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-049-2011. ARTÍCULO 17.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del dos de mayo del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11