IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso032
INSCRIPCIONES RNT
De:
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr>
Enviado el:
miércoles, 07 de marzo de 2012 07:47 a.m.
Para:
inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC:
eestrada @telecom.go.cr
Asunto:
Acuerdo Ejecutivo de Cazador Submarino, S.A.
Datos adjuntos:
AE- 006 -2012 MINAET Cazador Submarino S A FINAL.docx
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° AE- 006 - 2011 - MINAET
sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa Cazador Submarino,
S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la
actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar eírecibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Ectoría de
ecomunicaciones
Gabriela Ccciliauo L.
Gel'elleia de Concesiones y Permisos
Ismail . gceciliano @telecont.go.cr
Tel, (50 - o
Fax, (50 )2211 -1283
t�
Y Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 006 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
033
El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa.Rica ", en sus artículos 11,.121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en el Capítulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos
específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N°
8622, Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos (TLC), publicada en _el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de
diciembre de 2007, Alcance 40 Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N °, 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2); sub incisos a)
y b); Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la. Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N'. 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el, Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008, en sus artículos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 21 y 28; en lo dispuesto en el Decreto
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Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias', publicado
en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un país en la
senda digital" del 15 de mayo de 2009, y el Dictamen N° D -VT -2011 -005, del 30 de
enero de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 27 de setiembre de 2011, el señor Roberto Dachner Cirano,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CAZADOR SUBMARINO,
S.A., solicitó "renovación de las licencias de radio que la empresa posee. Las licencias
fi¿eron emitidas en junio del 2005 a nombre de Sea Hunter y Undersea Hunter y tenían
validez hasta el 31 de diciembre del 2010" las cuales de acuerdo con la información
suministrada por el administrado, utilizan equipos de radiocomunicación marca: SEA,
modelo: 222 y STANDARD HORIZON, modelo HX850S, instalados en las naves
marítimas nombre: UNDERSEA HUNTER, marca: no registrada, matricula número: P-
5164, motores marca: CATERPILLAR, modelo de motor número: D342, series de motor
número: 50B1266 y 50131350, y SEA HUNTER, marca: no registrada, matricula número:
P -6147, motor marca: DOS GENERAL MOTORS, modelo de motor número: 16V92,
series de motores número: 16VO2953 y 16VFQ3512, respectivamente, propiedad de la
sociedad solicitante, utilizada para turismo. No obstante lo anterior, la solicitud de
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renovación de la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., fue tramitada como un
permiso nuevo, dado que el administrado indicó expresamente que el título habilitante se
encontraba vencido, situación que la Gerencia de Concesiones y Permisos (en lo sucesivo
"GCP ") corroboró mediante visita al Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 1
a 21 del expediente administrativo N° GCP -197- 2011).
SEGUNDO: Mediante certificación N° 437 -2011 del 26 de setiembre de 2011, emitida
por el Notario Público Marco Rodríguez Vargas, y aportada por la empresa solicitante, se
hizo constar que el señor Dachner Cirano, cédula de identidad número 1 -626 -800, es
apoderado generalísimo sin límite .de suma pudiendo actuar individualmente, de la
empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., información que fue actualizada el día 09 de_
enero de 2012, mediante certificación de personería N° 1 -2012. (Folios 22 y 54 del
expediente administrativo N° GCP- 197- 2011).
TERCERO: Por oficio N° OF- GCP - 2011 -647 del 27 de setiembre de 2011, la GCP
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "SUTEL ") brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso para portación y usó de equipos de
radiocomunicación a bordo de nave marítima, presentada por la empresa CAZADOR
SUBMARINO, S.A. (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP - 197 -2011)
CUARTO: Mediante oficio N° 2810 - SUTEL -1)GC -2011 del 24 de octubre de .2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 31 de octubre del mismo año;
SUTEL recomendó, emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos
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ubicados en las naves marítimas P 5164 y P 6147, por un plazo de 5 años, renovables
conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, (en
lo sucesivo "Ley General de Telecomunicaciones "). (Folios 24 a 29 del expediente
administrativo N° GCP- 197 - 2011).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME -GCP -2011 -209 de 31 de octubre de 2011,
la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, (en lo
sucesivo "GAER "), el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la
empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., así como del informe técnico brindado por
SUTEL mediante oficio N° 2810 - SUTEL -13GC -2011. (Folio 30 del expediente
administrativo N° GCP -197 -201 l).
SEXTO: Con base en la solicitud de informe técnico realizada por la GCP, mediante
correo electrónico de 02 de noviembre de 2011, la GAER procedió a solicitar aclaración a
SUTEL acerca del oficio 2810 - SUTEL- DGC -2011, en relación con las tablas 2 y 3 de
dicho informe. Por lo que el órgano Regulador procedió a remitir su aclaración mediante
oficio N° 3069 - SUTEL -13GC -2011 de 02 de noviembre de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de noviembre del mismo año. (Folios 31 a 33
del expediente administrativo N° GCP- 197 - 2011).
SÉTIMO: Mediante memorándum N° ME- GAER -2011 -057 del 21 de noviembre de
2011, recibido en la GCP en igual fecha, la GAER remitió el informe técnico N° IT-
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.,_.�_.,,
GAER - 2011 -122, respecto de la solicitud realizada por la empresa CAZADOR
SUBMARINO, S.A. así como del informe elaborado por SUTEL mediante oficio N°
2810 - SUTEL -DGC- 2011, aclarado mediante oficio N °3069- SUTEL -DGC -2011, y en el
cual recomendó no separarse del criterio de SUTEL por encontrarse conforme a lo.
establecido en el PNAF, así mismo recomendó informar al interesado, cuáles son las
frecuencias internacionales de socorro, seguridad, llamada selectiva digital y servicio
móvil marítimo, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones
en esas frecuencias. (Folios 34 a 44 del expediente administrativo N° GCP -197 - 2011).
OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 =004, de fecha 16 de enero de
2012, la GCP emitió el informe técnico jurídico, con base en el informe técnico N° IT-
GAER -2011 -122 de la CAER; respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias
en equipos de radiocomúnicación instalados en nave marítima, hecha por la - empresa
CAZADOR SUBMARINO, S.A. (Folios 61 a 98 del expediente administrativo N° GCP -
197- 2011).
NOVENO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D -VT-
2012 -005, del 30 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió
integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico Jurídico N° IT- GCP -2012 -004 del 16 de
enero de 2012 de la GCP, el cual recoge los informes N° 2810 -SUTEL -1)GC -2011 y
3069 - SUTEL -1)GC -2011- de SUTEL y N° IT -GAER- 2011 -122 de GAER e hizo suyas sus
conclusiones y recomendaciones. 1 - -
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DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2012 -005, del 30 de
enero de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -197-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación
suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Otorgar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., cédula jurídica
número 3 -101- 100727, uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones instalados
en nave marítima, marca: Sea, modelo 222 (serie desconocida) ubicado en la nave
marítima Undersea Hunter con matricula P 5164; y de los equipos marca: Sea modelo 222
(serie desconocida) y Standard Horizon, modelo HX850S (serie desconocida) ubicados
ambos en la nave marítima Sea Hunter con matrícula P 6147, propiedad de la sociedad
gestionante, utilizada para transporte de pasajeros hacia y desde la Isla del Coco; para
operar en la banda de frecuencias de 2 MHz a 23 MHz, TX: 156.025 MHz — 157.425
MHz, RX y RX: 156.050 MHz — 163.275 MHz; con las condiciones técnicas indicadas
por SUTEL en su informe técnico N° 2810 - SUTEL -13GC -2011 de 24 de octubre de 2011,
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aclarado mediante oficio N° 3069 - SUTEL -13GC -201 -1 de 02 de noviembre del mismo año
y que se detallan a continuación
Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo
Permisionario
Cazador Submarino, S.A.
Cédula 3- 101 - 100727
Clasificación
del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
- Comunicaciones marítimas
Vigencia
5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET
Naves de portación
Matrícula
P5164
P6147
Serie
N/A
N/A
Marca
N/A
N/A
Modelo
N/A '
N/A
Actividad
que se dedica
la aeronave
Transporte de pasajeros hacia y desde la Isla del Coco. -
Lugar de
registro
.
Puntarenas
Equipos de radiocomunicación
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Marca
Sea
Sea / Standard Horizon
Modelo
222
222 / HX850S
Series
N/A
N/A
2 MHz a 23 MHz/
Rango de
TX 2 MHz a 23 MHz
TX: 156.025 MHz - 157.425 MHz
operación
RX:156.050 MHz - 163.275 MHz
ARTÍCULO 2: Señalar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que los usos que se
les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 3: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que las
frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz
son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital, que la
frecuencia 156,525 MHz, se utiliza exclusivamente para la llamada selectiva digital con
fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo, y el rango de
frecuencias 156,7625- 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y
llamada del servicio móvil marítimo.
ARTÍCULO 4: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el encargado de emitir el certificado de
navegabilidad válido por un año después de realizar la revisión técnica en la nave
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marítima, por lo que es necesario que la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A.
presente ante SUTEL el certificado de ambas embarcaciones cada año para actualizar la
información incluida en el expediente archivado .en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, durante el periodo que esté vigente el permiso para uso y portación
de equipos de radiocomunicación. La certificación de navegabilidad de las naves
marítimas debe presentarse a más tardar diez días después de su fecha de expiración, de
conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227. De no presentar dicha documentación en el plazo indicado, Ia.SUTEL recomendará
al Poder Ejecutivo la revocatoria del permiso obtenido.
ARTÍCULO 5: Señalar a la empresa'CAZADOR SUBMARINO, S.A. que el presente
permiso tendrá una vigencia de 5 años, el cual el Poder Ejecutivo podrá renovar por
periodos iguales a solicitud del interesado, todo de conformidad con el artículo 26 de la
Ley N° 8642.
ARTÍCULO 6: Prevenir a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En cuyo caso el titular deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que la banda de
frecuencias destinada a la comunicación marítima es un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias.
ARTÍCULO 9: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que de
conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso
d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de
seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de
ayuda, no así para comunicaciones de índole personal o comercial; previa recomendación
de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 10: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 11: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que el permiso
que se otorga es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede
revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por
ende, el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo
de permiso propiamente. -
ARTÍCULO 12: Prevenir la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte.
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicacioñes y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 13: Indicar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que contra este
acuerdo cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación, el recurso de
reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del Señor Ministro dé 'Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y. 346 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 14: Notificar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., el presente
acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo.
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ARTÍCULO 15: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas cincuenta minutos del treinta
de enero del año dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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