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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso032 INSCRIPCIONES RNT De: Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> Enviado el: miércoles, 07 de marzo de 2012 07:47 a.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: eestrada @telecom.go.cr Asunto: Acuerdo Ejecutivo de Cazador Submarino, S.A. Datos adjuntos: AE- 006 -2012 MINAET Cazador Submarino S A FINAL.docx Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° AE- 006 - 2011 - MINAET sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa Cazador Submarino, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar eírecibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Ectoría de ecomunicaciones Gabriela Ccciliauo L. Gel'elleia de Concesiones y Permisos Ismail . gceciliano @telecont.go.cr Tel, (50 - o Fax, (50 )2211 -1283 t� Y Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 006 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y 033 El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa.Rica ", en sus artículos 11,.121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en el Capítulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N° 8622, Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC), publicada en _el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance 40 Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N °, 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2); sub incisos a) y b); Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la. Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N'. 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el, Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 21 y 28; en lo dispuesto en el Decreto Página 1 de 12 Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias', publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009, y el Dictamen N° D -VT -2011 -005, del 30 de enero de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 27 de setiembre de 2011, el señor Roberto Dachner Cirano, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., solicitó "renovación de las licencias de radio que la empresa posee. Las licencias fi¿eron emitidas en junio del 2005 a nombre de Sea Hunter y Undersea Hunter y tenían validez hasta el 31 de diciembre del 2010" las cuales de acuerdo con la información suministrada por el administrado, utilizan equipos de radiocomunicación marca: SEA, modelo: 222 y STANDARD HORIZON, modelo HX850S, instalados en las naves marítimas nombre: UNDERSEA HUNTER, marca: no registrada, matricula número: P- 5164, motores marca: CATERPILLAR, modelo de motor número: D342, series de motor número: 50B1266 y 50131350, y SEA HUNTER, marca: no registrada, matricula número: P -6147, motor marca: DOS GENERAL MOTORS, modelo de motor número: 16V92, series de motores número: 16VO2953 y 16VFQ3512, respectivamente, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para turismo. No obstante lo anterior, la solicitud de Página 2 de 12 �')5 renovación de la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., fue tramitada como un permiso nuevo, dado que el administrado indicó expresamente que el título habilitante se encontraba vencido, situación que la Gerencia de Concesiones y Permisos (en lo sucesivo "GCP ") corroboró mediante visita al Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 1 a 21 del expediente administrativo N° GCP -197- 2011). SEGUNDO: Mediante certificación N° 437 -2011 del 26 de setiembre de 2011, emitida por el Notario Público Marco Rodríguez Vargas, y aportada por la empresa solicitante, se hizo constar que el señor Dachner Cirano, cédula de identidad número 1 -626 -800, es apoderado generalísimo sin límite .de suma pudiendo actuar individualmente, de la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., información que fue actualizada el día 09 de_ enero de 2012, mediante certificación de personería N° 1 -2012. (Folios 22 y 54 del expediente administrativo N° GCP- 197- 2011). TERCERO: Por oficio N° OF- GCP - 2011 -647 del 27 de setiembre de 2011, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "SUTEL ") brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso para portación y usó de equipos de radiocomunicación a bordo de nave marítima, presentada por la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP - 197 -2011) CUARTO: Mediante oficio N° 2810 - SUTEL -1)GC -2011 del 24 de octubre de .2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 31 de octubre del mismo año; SUTEL recomendó, emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos Página 3 de 12 _ - 036 ubicados en las naves marítimas P 5164 y P 6147, por un plazo de 5 años, renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo "Ley General de Telecomunicaciones "). (Folios 24 a 29 del expediente administrativo N° GCP- 197 - 2011). QUINTO: Que mediante memorándum N° ME -GCP -2011 -209 de 31 de octubre de 2011, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo "GAER "), el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., así como del informe técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 2810 - SUTEL -13GC -2011. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP -197 -201 l). SEXTO: Con base en la solicitud de informe técnico realizada por la GCP, mediante correo electrónico de 02 de noviembre de 2011, la GAER procedió a solicitar aclaración a SUTEL acerca del oficio 2810 - SUTEL- DGC -2011, en relación con las tablas 2 y 3 de dicho informe. Por lo que el órgano Regulador procedió a remitir su aclaración mediante oficio N° 3069 - SUTEL -13GC -2011 de 02 de noviembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de noviembre del mismo año. (Folios 31 a 33 del expediente administrativo N° GCP- 197 - 2011). SÉTIMO: Mediante memorándum N° ME- GAER -2011 -057 del 21 de noviembre de 2011, recibido en la GCP en igual fecha, la GAER remitió el informe técnico N° IT- Página 4 de 12 - 037 .,_.�_.,, GAER - 2011 -122, respecto de la solicitud realizada por la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. así como del informe elaborado por SUTEL mediante oficio N° 2810 - SUTEL -DGC- 2011, aclarado mediante oficio N °3069- SUTEL -DGC -2011, y en el cual recomendó no separarse del criterio de SUTEL por encontrarse conforme a lo. establecido en el PNAF, así mismo recomendó informar al interesado, cuáles son las frecuencias internacionales de socorro, seguridad, llamada selectiva digital y servicio móvil marítimo, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en esas frecuencias. (Folios 34 a 44 del expediente administrativo N° GCP -197 - 2011). OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 =004, de fecha 16 de enero de 2012, la GCP emitió el informe técnico jurídico, con base en el informe técnico N° IT- GAER -2011 -122 de la CAER; respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomúnicación instalados en nave marítima, hecha por la - empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. (Folios 61 a 98 del expediente administrativo N° GCP - 197- 2011). NOVENO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D -VT- 2012 -005, del 30 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico Jurídico N° IT- GCP -2012 -004 del 16 de enero de 2012 de la GCP, el cual recoge los informes N° 2810 -SUTEL -1)GC -2011 y 3069 - SUTEL -1)GC -2011- de SUTEL y N° IT -GAER- 2011 -122 de GAER e hizo suyas sus conclusiones y recomendaciones. 1 - - Página 5 de 12 038 DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2012 -005, del 30 de enero de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -197- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Otorgar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., cédula jurídica número 3 -101- 100727, uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones instalados en nave marítima, marca: Sea, modelo 222 (serie desconocida) ubicado en la nave marítima Undersea Hunter con matricula P 5164; y de los equipos marca: Sea modelo 222 (serie desconocida) y Standard Horizon, modelo HX850S (serie desconocida) ubicados ambos en la nave marítima Sea Hunter con matrícula P 6147, propiedad de la sociedad gestionante, utilizada para transporte de pasajeros hacia y desde la Isla del Coco; para operar en la banda de frecuencias de 2 MHz a 23 MHz, TX: 156.025 MHz — 157.425 MHz, RX y RX: 156.050 MHz — 163.275 MHz; con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2810 - SUTEL -13GC -2011 de 24 de octubre de 2011, Página 6 de 12 - 039 aclarado mediante oficio N° 3069 - SUTEL -13GC -201 -1 de 02 de noviembre del mismo año y que se detallan a continuación Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo Permisionario Cazador Submarino, S.A. Cédula 3- 101 - 100727 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso - Comunicaciones marítimas Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves de portación Matrícula P5164 P6147 Serie N/A N/A Marca N/A N/A Modelo N/A ' N/A Actividad que se dedica la aeronave Transporte de pasajeros hacia y desde la Isla del Coco. - Lugar de registro . Puntarenas Equipos de radiocomunicación Página 7 de 12 _ 040 Marca Sea Sea / Standard Horizon Modelo 222 222 / HX850S Series N/A N/A 2 MHz a 23 MHz/ Rango de TX 2 MHz a 23 MHz TX: 156.025 MHz - 157.425 MHz operación RX:156.050 MHz - 163.275 MHz ARTÍCULO 2: Señalar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que las frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital, que la frecuencia 156,525 MHz, se utiliza exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo, y el rango de frecuencias 156,7625- 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo. ARTÍCULO 4: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el encargado de emitir el certificado de navegabilidad válido por un año después de realizar la revisión técnica en la nave Página 8 de 12 ; tl� y' _�a r, marítima, por lo que es necesario que la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. presente ante SUTEL el certificado de ambas embarcaciones cada año para actualizar la información incluida en el expediente archivado .en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, durante el periodo que esté vigente el permiso para uso y portación de equipos de radiocomunicación. La certificación de navegabilidad de las naves marítimas debe presentarse a más tardar diez días después de su fecha de expiración, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. De no presentar dicha documentación en el plazo indicado, Ia.SUTEL recomendará al Poder Ejecutivo la revocatoria del permiso obtenido. ARTÍCULO 5: Señalar a la empresa'CAZADOR SUBMARINO, S.A. que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, el cual el Poder Ejecutivo podrá renovar por periodos iguales a solicitud del interesado, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 6: Prevenir a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En cuyo caso el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 9 de 12 _ 042 ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A. que la banda de frecuencias destinada a la comunicación marítima es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. ARTÍCULO 9: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicaciones de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 10: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 10 de 12 • ____�____ __ wr__- �..: ,.�..- -- ARTÍCULO 11: Informar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que el permiso que se otorga es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende, el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. - ARTÍCULO 12: Prevenir la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte. acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicacioñes y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13: Indicar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., que contra este acuerdo cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación, el recurso de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro dé 'Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y. 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Página 11 de 12 . 043 ARTÍCULO 14: Notificar a la empresa CAZADOR SUBMARINO, S.A., el presente acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. 044 ARTÍCULO 15: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de enero del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12