Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03472 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso25106112 Correo de Sute¡ - Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell, S.A. rr�� , �' • 3��� ti�� � �s �Ja/L�i4 - 'i í:J `c'J sutel/I I l �;t`)t'JCr�ao,?': :nE � {{l�:'te: �" Il1na �-�1 1°4 t.í�O �.•' f�la z-�w.^r.r^+-•: _ sl!tel ..y Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell S.A? 5 dU11.2012 93 U U 73 1 ensaie Ricc..t`rie 1-3err,án ez Alejandro nhiga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 20 de junio de 2012 13:54 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutiws: N° TEL- 040 - 2012 - MINAET N° TEL- 041 - 2012 - MINAET N° TEL- 042 - 2012 - MINAET Los tres acuerdos son referentes a las solicitudes de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Fawr acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 - ctoria de ecomunicaciones jle.com /mail /u /1 / ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 1380b76697abd9d6 1/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos 0 0 0 0 2 4 -Dirección de Espectro Radioeléctrico- Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : alejzp @gmail.com Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 3 archivos adjuntos LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 040-2012-A-TEL-MINAET.tif --" 589K ' LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 041-2012-A-TEL-MINAET.tif 571K LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas- No. 042-2012-A-TEL-MINAET.tif 554K 1 mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 2/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. _ 000025 • 1 s //mail.google.com/mail/uf1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 3/3 000020 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-040-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; errel "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-030 del 24 de abril de 2012. 1 00002° CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de abril de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-083349, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 3645317-2012 de las 09:22:04 horas del 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional, la cual consta a folios 61 a 62 del expediente administrativo N° GCP-050-2011. La solicitud formal hecha por la empresa es para un permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación marca Bendix King, modelo KY-196A, series 23507 y 23765, instalados en la aeronave matrícula TI-BAT. (Folios 02 a 09 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-200 del 08 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante sobre la necesidad de presentar personería jurídica, toda vez que es un requisito legal y jurídico necesario para otorgar validez a la misma solicitud, sea porque se debe comprobar que la persona firmante en representación de la empresa esté autorizada o habilitada al efecto y en la documentación presentada la empresa no adjuntó dicho requisito. (Folios 10 a 14 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) TERCERO: Que en fecha 23 de junio de 2011, la empresa responde a la prevención y aporta la certificación de personería N° 376.2011. emitida por el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 16:00 horas del 27 de mayo de 2011, según la cual el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894, es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-050-2011 ) i\s) 000028 CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-459 del 23 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SU 1'EL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BAT, presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 16 y 17 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) QUINTO: Que mediante oficio N° 1488-SUTEL DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio del mismo ario, la Presidencia de SUTEL remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) SEXTO: Que por memorándum N° ME-GCP-2011-142 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1488- SUTELDGC-20'11, emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-050-20'11) SÉTIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MG-DER-2011- 097, recibido en la GCP el 15 de julio de 2011, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2011-072, de fecha 15 de julio de 2011, de la CAER, sobre la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo N" GCP-050-2011) OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-501 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante sobre la necesidad de presentar documento idóneo en el que se compruebe que la aeronave matrícula TI-BAT le pertenece a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. o en su defecto que la arrienda, toda vez que en el certificado de matrícula N° 713 (expedido el 18 de julio de 2006) aportado con su solicitud y visible al folio 5 del expediente administrativo, establece que el propietario de la 3 ks) dyial.-�rwe' 000029 aeronave es la empresa Aerial Investments Services, S.A. y no la peticionaria. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo N° GCP-050-2011). NOVENO: Que debido a que en fecha 11 de enero de 2012, la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A. no había dado respuesta a la prevención hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011- 501 de fecha 19 de julio de 2011, se le hizo un nuevo recordatorio mediante oficio N° OF-GCP-2012- 035. para que aportara los documentos solicitados. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) DÉCIMO: Que en fecha 08 de febrero de 2012, se recibe en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio sin número en el cual dan respuesta a la prevención hecha mediante oficios N° OF-GCP-2011- 501 y N° OF-GCP-2012-035, y aportan copia certificada notarialmente N° 119.2012, del Lic. Carlos Gutiérrez Font, referente al contrato de arrendamiento de la aeronave matrícula Ti-BAT. (Folios 34 a 51 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) UNDÉCIMO: Que en razón de la revisión que, en su momento, la señora Viceministra de Telecomunicaciones realizara del acuerdo ejecutivo N° TEI 096-2011-MINAET, es que giró la instrucción general de incluir, en lo sucesivo, de forma detallada, tanto en los dictámenes como en los acuerdos ejecutivos, las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), avaladas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico (DER), en sus informes, siendo que tales conclusiones y recomendaciones debían presentar indicación expresa sobre la viabilidad técnica de acoger o no la solicitud de la empresa, analizando el criterio técnico de SU1EL, así como determinando los rangos de frecuencias a otorgar según las notas del PNAF y demás condiciones técnicas aplicables que sean de importancia. Debido a ello fue que, en ejecución de tal instrucción, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 del 08 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), respecto del expediente en estudio, le solicitó a la GAER adecuar según lo instruido el formato de las conclusiones y las recomendaciones del informe técnico N° IT- GAER-2011-072 que ya había rendido. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) 4 k\> 000030 DUODÉCIMO: Que la Dirección dé Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-DER- 2012-066 del 14 de febrero de 2012, recibido en la GCP el mismo día, remitió el informe técnico N° IT-CAER 2012-013 del 14 de febrero de 2012 realizado por la CAER, el cual sustituyó al informe técnico N° IT-GAER 2011-072, todo de conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 de la GCP. Dicho informe fue también hecho a la luz de la solicitud realizada por la empresa HELiSERViCIOS A1ROBELL, S.A., tomando en consideración la ampliación solicitada, de conformidad con el punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su último informe: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 1488-SUTEL-DGC-2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda emitir el permiso para la operación en el segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz en los equipos marca Bendix King, modelo KY-196A Series 23507 y 23765. Dichos equipos se encuentran instalados en la aeronave matrícula TI-BAT, propiedad de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A. De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias y a las notas CR029, CR030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución cle Frecuencias (PNAF), el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz se encuentra atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la excepción de que debe ser especifico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento puede operar el equipo Bendix King, modelo KY-196A, cuyas frecuencias de operación van de 118,000 MHz a 136,975 MHz. Dado que la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es para permiso de uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico conclave que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están 5 000031 • designadas como frecuencias aeronáuticas che emergencia y quedan limitadas para la atención che las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz para radiocomunicación por parte de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dicho segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 1488- SU"TEL-DGC-2011, para que se emita el consentimiento a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., a fin de que pueda operar los equipos marca Bendix king, modelo KY-196A, series 23507 y 23765 en la aeronave con matrícula 21-BAT(S/N 2301)." 5. Recomendaciones: 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, externado en el oficio 1488-SUTEL-DGC-2012, en vista de que esta gerencia prohíja dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende dar al segmento de frecuencias sería para comunicación en el segmento de 118,000 MHz a 136,975 MHz, lo cual se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 029, CR 030 y CR 031, ya que las mismas atribuyen estos segmentos al servicio móvil 6 000032 aeronáutico, con la excepción de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia. La solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es para sus equipos Bendix King KY- 196A (Series: 23507 y 23765); estos equipos se encuentran en la aeronave con matrícula 71-BA1'(S/N 2301). 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., por las razonas expuestas en el punto anterior. 3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias." (Folio 53 a 58 del expediente administrativo N° GCP-050-2011) DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-095 del 27 de febrero de 2012, se solicitó por parte de la GCP, al Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, en razón de sus competencias, certificar a esta Gerencia la información de fabricante o marca, modelo y serie de la aeronave TI-BAT, en razón de que la información contenida en el certificado de matrícula, en el de aeronavegabilidad y en el informe de SUTE, presentan inconsistencias en cuanto a la información contenida en cada documento respecto de los otros, todo con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al análisis y resolución de la solicitud de marras. (Folios 63 a 65 del expediente administrativo N° GCP-050-2011). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-OF-197-2012 de fecha 29 de febrero de 2012, el señor Alvaro Morales González,Jefe de la Unidad de Aeronavegación de la Dirección General de Aviación Civil, remitió en fecha 01 de marzo de 2012 vía fax a la GCP. respuesta a la consulta 7 000033 realizada e indica que dicha Dirección posee la siguiente información respecto de la aeronave TI-BAT: fabricante o marca: Bell Helicopter Textron, modelo: 206B y serie: 2301, razón por la cual, y siendo que dicha Dirección posee los registros de las aeronaves inscritas en este país, se toma como cierta la información y será la utilizada en adelante en el presente análisis. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-050-201 I). DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-110 del 02 de mano de 2012, la GCP solicitó a SUTEL remitir el oficio de aprobación del criterio técnico N° 1488-SUTEL-DGC-2011, mediante acuerdo del Consejo de SUTEL, debido a que dicho criterio sólo se encuentra suscrito por la Presidenta del Consejo, señora Maryleana Méndez Jiménez y no por el Consejo en pleno. (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-050-201 I) DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 05 de marzo de 2012, mediante consulta realizada vía correo electrónico al Jefe de la Unidad de Registro Aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil, Lic. Daniel Sahorío Valverde, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó que con base en la información contenida en dicho Registro y con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al presente trámite, nos indicara sobre la situación jurídica y registral de la aeronave TI-BAT, específicamente en cuanto a su propietario y sobre la existencia o no de un contrato de arrendamiento de la aeronave por parte de la empresa solicitante, toda vez que, a pesar de que el certificado de matrícula N° 713 (adjuntado a la solicitud) indica que el propietario de la aeronave es la empresa Aerial Investiments Services, S.A., en el contrato de arrendamiento de la aeronave aportado por la empresa, se especifica que el dueño de la aeronave es en calidad de propietario fiduciario la empresa Baggage Transport, S.A. (Folio 68 del expediente administrativo N° GCP-050-2011 ) DÉCIMO SÉTIMO: Que en fecha 06 de marzo de 2012, el Jefe de la Unidad de Registro Aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil, respondió vía correo electrónico a la solicitud hecha e indicó que el dato correcto del propietario de la aeronave, en calidad fiduciaria, es la empresa Baggage Transport, S.A., por lo que el contrato presentado por la empresa IIELISERVICIOS AEROBELL, S.A. arrendando el helicóptero matrícula TI-BAT a dicha empresa, es jurídicamente válido. (Folios 69 y 70 8 000034 del expediente administrativo N° GCP-050-2011). No se omite indicar que tal manifestación, realizada por la vía del correo electrónico, según el ordenamiento jurídico nacional, tiene el mismo valor probatorio de un documento físico emitido al efecto, todo de conlbrmidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de Certificados. Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005. Esos artículos determinan que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Por lo que, agregan dichos artículos, en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entiende de igual manera tanto los electrónicos como los físicos, siendo ello en el tanto que se les reconoce fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos. Sirva agregar que, tal y como lo indican los juristas Ibáñez y Rincón, refiriéndose a las características de un documento electrónico y su valor probatorio dentro de su ordenamiento jurídico (aplicable igualmente al nuestro), estos documentos tiene como una de sus características que son: "susceptibles de llevarse o transportarse al proceso (...) Esta noción resulta de interés en la medida que tanto los particulares como el Estado se manifiesten por medios de divulgación electrónica. Así, por ejemplo, un correo electrónico proveniente de un funcionario público en ejercicio de sus funciones será documento público por ese solo hecho. Así mismo, resulta indicativo de lo connotación de documento público, la documentación electrónica que se contenga en las direcciones electrónicas cuyo nombre de dominio termine en .gov, puestos que éstas son exclusivas de los entes estatales, siendo su usurpación una forma de.lalsedad en documento público". IBÁÑEZ PARRA (Oscar) y RINCÓN CÁRDENAS (Erick). El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías de la información. Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia. En el presente caso, la respuesta a la gestión formulada en cuestión se recibió de un buzón de correo: dgac.go.cr, sea de la Dirección General de Aviación Civil, por ende, es de uso oficial o de gobierno o estatal, revistiendo por ello carácter de documento público. DÉCIMO OCTAVO: Que en fecha 10 de abril de 2012, mediante correo electrónico, se recibió de SUTEL el oficio N° 333 SUI'EL SC-2012, de fecha 09 de abril de 2012, en el cual el Consejo de SUTEL aprobó mediante acuerdo N" 005-019-2012, el oficio N° 963-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 9 000035 de marzo de 2012, según el cual se confirmó que el criterio respectivo para la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A.. fue el emitido mediante oficio N° 1488-SUTEL-DGC-2011. el cual se usa corno sustento técnico para la elaboración del estudio respectivo de la solicitud de marras. (Folios 71 a 74 del expediente administrativo N° GCP-050-2011). DÉCIMO NOVENO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-027, de fecha 19 de abril de 2012, realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos, se emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa HM-SERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 86 a 102 del expediente administrativo N° CiCP-050-2011). VIGÉSIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-030 del 24 de abril de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°GCP-050-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. 'l'al documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: • ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HELTSERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA. con cédula de persona jurídica número 3-101-083349. el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BAT, representada por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la 10 000036 misma, para que operen en cl rango de frecuencias 118,000 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1488-SUTEL-DOC-2011, las cuales se transcriben a continuación: HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula Jurídica N° 3-101-083349 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas 5 años a partir del otorgamiento del permiso por Vigencia parte del MINAET Naves de portación Matricula TI-BAT Serie 2301 Marca Bell Helicopter Textron Modelo 206B Actividad que se dedica la Vuelo Comercial aeronave Lugar de registro San,fosé 11 000037 Equipos de radiocomunicación Marca Bendix King Modelo KY-19& Series 23507, 23765 Rango de operación 118,000 MHz a 136,975 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa 1-IELISERVICIOS AIROBET..T.., SOCIEDAD ANÓNIMA, que relacionado con el punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de la LOT) por el que se le otorga el presente permiso de uso de frecuencias y siendo que en la actualidad es arrendataria de la aeronave matrícula TI-BAT señalada, en aplicación del artículo 25 (en relación con el 26 in fine de la Ley General de Telecomunicaciones), se establece como condición a cumplir que a más tardar un (I) mes antes del vencimiento del contrato correspondiente deberá informar al Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su defecto, se suscribió uno nuevo y aportar copia certificada del mismo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo valore lo correspondiente. Se le apercibe de que de no cumplir la condición indicada en este punto, dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de caducidad, revocación o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad con lo establecido en el mencionado numeral 25 de la Ley General de Telecomunicaciones. 12 000038 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINA.ET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa HLLISERVICTOS AEROIBET.,T.,, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). 13 000030 ARTICULO 9.- Informar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las bandas de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así corno sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es su obligación acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso. por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio 14 1111GaZI 000040 público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa 11ELISERVICIOS AEROBELL. SOCIEDAD ANÓNIMA que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición cl cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N" 6227. ARTÍCULO 16.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del veintisiete de abril del ario dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE.ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 15