IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03472 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso25106112 Correo de Sute¡ - Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell, S.A. rr��
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Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell S.A? 5 dU11.2012 93 U U 73
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Ricc..t`rie 1-3err,án ez
Alejandro nhiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
20 de junio de 2012 13:54
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutiws:
N° TEL- 040 - 2012 - MINAET
N° TEL- 041 - 2012 - MINAET
N° TEL- 042 - 2012 - MINAET
Los tres acuerdos son referentes a las solicitudes de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en aeronaves de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Fawr acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
1 - ctoria de
ecomunicaciones
jle.com /mail /u /1 / ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 1380b76697abd9d6 1/3
25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A.
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos 0 0 0 0 2 4
-Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : alejzp @gmail.com
Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
3 archivos adjuntos
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 040-2012-A-TEL-MINAET.tif
--" 589K
' LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 041-2012-A-TEL-MINAET.tif
571K
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas- No. 042-2012-A-TEL-MINAET.tif
554K
1 mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 2/3
25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A.
_ 000025
•
1 s //mail.google.com/mail/uf1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 3/3
000020
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-040-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto
en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de
Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; errel "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo
dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-030 del 24 de abril de 2012.
1
00002°
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de abril de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad
número 1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con
vista en la certificación N° 3645317-2012 de las 09:22:04 horas del 17 de febrero de 2012, emitida por
el Registro Nacional, la cual consta a folios 61 a 62 del expediente administrativo N° GCP-050-2011.
La solicitud formal hecha por la empresa es para un permiso de uso de frecuencias en los equipos de
radiocomunicación marca Bendix King, modelo KY-196A, series 23507 y 23765, instalados en la
aeronave matrícula TI-BAT. (Folios 02 a 09 del expediente administrativo N° GCP-050-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-200 del 08 de abril de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante
sobre la necesidad de presentar personería jurídica, toda vez que es un requisito legal y jurídico
necesario para otorgar validez a la misma solicitud, sea porque se debe comprobar que la persona
firmante en representación de la empresa esté autorizada o habilitada al efecto y en la documentación
presentada la empresa no adjuntó dicho requisito. (Folios 10 a 14 del expediente administrativo N°
GCP-050-2011)
TERCERO: Que en fecha 23 de junio de 2011, la empresa responde a la prevención y aporta la
certificación de personería N° 376.2011. emitida por el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las
16:00 horas del 27 de mayo de 2011, según la cual el señor Enrique Montealegre Escalante, portador
de la cédula de identidad número 1-0747-0894, es secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folio 15 del
expediente administrativo N° GCP-050-2011 )
i\s)
000028
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-459 del 23 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SU 1'EL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de
frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BAT,
presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 16 y 17 del expediente
administrativo N° GCP-050-2011)
QUINTO: Que mediante oficio N° 1488-SUTEL DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio del mismo ario, la Presidencia de SUTEL
remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de marras. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-050-2011)
SEXTO: Que por memorándum N° ME-GCP-2011-142 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1488-
SUTELDGC-20'11, emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 22
del expediente administrativo N° GCP-050-20'11)
SÉTIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MG-DER-2011-
097, recibido en la GCP el 15 de julio de 2011, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2011-072, de
fecha 15 de julio de 2011, de la CAER, sobre la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo N" GCP-050-2011)
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-501 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa solicitante
sobre la necesidad de presentar documento idóneo en el que se compruebe que la aeronave matrícula
TI-BAT le pertenece a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. o en su defecto que la
arrienda, toda vez que en el certificado de matrícula N° 713 (expedido el 18 de julio de 2006) aportado
con su solicitud y visible al folio 5 del expediente administrativo, establece que el propietario de la
3
ks) dyial.-�rwe'
000029
aeronave es la empresa Aerial Investments Services, S.A. y no la peticionaria. (Folios 30 y 31 del
expediente administrativo N° GCP-050-2011).
NOVENO: Que debido a que en fecha 11 de enero de 2012, la empresa 1-IELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. no había dado respuesta a la prevención hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-
501 de fecha 19 de julio de 2011, se le hizo un nuevo recordatorio mediante oficio N° OF-GCP-2012-
035. para que aportara los documentos solicitados. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N°
GCP-050-2011)
DÉCIMO: Que en fecha 08 de febrero de 2012, se recibe en el Viceministerio de Telecomunicaciones
oficio sin número en el cual dan respuesta a la prevención hecha mediante oficios N° OF-GCP-2011-
501 y N° OF-GCP-2012-035, y aportan copia certificada notarialmente N° 119.2012, del Lic. Carlos
Gutiérrez Font, referente al contrato de arrendamiento de la aeronave matrícula Ti-BAT. (Folios 34 a
51 del expediente administrativo N° GCP-050-2011)
UNDÉCIMO: Que en razón de la revisión que, en su momento, la señora Viceministra de
Telecomunicaciones realizara del acuerdo ejecutivo N° TEI 096-2011-MINAET, es que giró la
instrucción general de incluir, en lo sucesivo, de forma detallada, tanto en los dictámenes como en los
acuerdos ejecutivos, las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), avaladas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico (DER), en
sus informes, siendo que tales conclusiones y recomendaciones debían presentar indicación expresa
sobre la viabilidad técnica de acoger o no la solicitud de la empresa, analizando el criterio técnico de
SU1EL, así como determinando los rangos de frecuencias a otorgar según las notas del PNAF y demás
condiciones técnicas aplicables que sean de importancia. Debido a ello fue que, en ejecución de tal
instrucción, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 del 08 de febrero de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP), respecto del expediente en estudio, le solicitó a la GAER adecuar
según lo instruido el formato de las conclusiones y las recomendaciones del informe técnico N° IT-
GAER-2011-072 que ya había rendido. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP-050-2011)
4
k\>
000030
DUODÉCIMO: Que la Dirección dé Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-DER-
2012-066 del 14 de febrero de 2012, recibido en la GCP el mismo día, remitió el informe técnico N°
IT-CAER 2012-013 del 14 de febrero de 2012 realizado por la CAER, el cual sustituyó al informe
técnico N° IT-GAER 2011-072, todo de conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum
N° ME-GCP-2012-070 de la GCP. Dicho informe fue también hecho a la luz de la solicitud realizada
por la empresa HELiSERViCIOS A1ROBELL, S.A., tomando en consideración la ampliación
solicitada, de conformidad con el punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL.
Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su último informe:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 1488-SUTEL-DGC-2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), recomienda emitir el permiso para la operación en el segmento 118,000 MHz a
136,975 MHz en los equipos marca Bendix King, modelo KY-196A Series 23507 y 23765.
Dichos equipos se encuentran instalados en la aeronave matrícula TI-BAT, propiedad de la
empresa Heliservicios Aerobell, S.A.
De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias y a las notas CR029, CR030 y CR 031
del Plan Nacional de Atribución cle Frecuencias (PNAF), el segmento de 117,975 MHz a
136,975 MHz se encuentra atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la excepción de
que debe ser especifico para los sistemas que transmiten información para la navegación
aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento puede operar el equipo Bendix King,
modelo KY-196A, cuyas frecuencias de operación van de 118,000 MHz a 136,975 MHz.
Dado que la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es para permiso de uso de
frecuencias en equipo de radiocomunicación, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico conclave que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz está atribuido al servicio móvil
aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están
5
000031
•
designadas como frecuencias aeronáuticas che emergencia y quedan limitadas para la
atención che las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está
atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten
localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a
132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el
personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Considerando las
atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que el uso del segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz para radiocomunicación
por parte de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es conforme a lo establecido el
PNAF, siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dicho
segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge
con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 1488-
SU"TEL-DGC-2011, para que se emita el consentimiento a la empresa Heliservicios
Aerobell, S.A., a fin de que pueda operar los equipos marca Bendix king, modelo KY-196A,
series 23507 y 23765 en la aeronave con matrícula 21-BAT(S/N 2301)."
5. Recomendaciones:
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la señora
Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder
Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, externado en el oficio 1488-SUTEL-DGC-2012, en vista de
que esta gerencia prohíja dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende
dar al segmento de frecuencias sería para comunicación en el segmento de 118,000
MHz a 136,975 MHz, lo cual se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 029, CR 030
y CR 031, ya que las mismas atribuyen estos segmentos al servicio móvil
6
000032
aeronáutico, con la excepción de que debe ser específico para los sistemas que
transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia. La solicitud
de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es para sus equipos Bendix King KY-
196A (Series: 23507 y 23765); estos equipos se encuentran en la aeronave con
matrícula 71-BA1'(S/N 2301).
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora
Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso
de frecuencias a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., por las razonas expuestas
en el punto anterior.
3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora
Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo informar al interesado
sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del
segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias."
(Folio 53 a 58 del expediente administrativo N° GCP-050-2011)
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-095 del 27 de febrero de 2012, se
solicitó por parte de la GCP, al Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de
Aviación Civil, en razón de sus competencias, certificar a esta Gerencia la información de fabricante o
marca, modelo y serie de la aeronave TI-BAT, en razón de que la información contenida en el
certificado de matrícula, en el de aeronavegabilidad y en el informe de SUTE, presentan
inconsistencias en cuanto a la información contenida en cada documento respecto de los otros, todo
con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al análisis y resolución de la solicitud de marras. (Folios
63 a 65 del expediente administrativo N° GCP-050-2011).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-OF-197-2012 de fecha 29 de febrero de
2012, el señor Alvaro Morales González,Jefe de la Unidad de Aeronavegación de la Dirección General
de Aviación Civil, remitió en fecha 01 de marzo de 2012 vía fax a la GCP. respuesta a la consulta
7
000033
realizada e indica que dicha Dirección posee la siguiente información respecto de la aeronave TI-BAT:
fabricante o marca: Bell Helicopter Textron, modelo: 206B y serie: 2301, razón por la cual, y siendo
que dicha Dirección posee los registros de las aeronaves inscritas en este país, se toma como cierta la
información y será la utilizada en adelante en el presente análisis. (Folio 66 del expediente
administrativo N° GCP-050-201 I).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-110 del 02 de mano de 2012, la GCP
solicitó a SUTEL remitir el oficio de aprobación del criterio técnico N° 1488-SUTEL-DGC-2011,
mediante acuerdo del Consejo de SUTEL, debido a que dicho criterio sólo se encuentra suscrito por la
Presidenta del Consejo, señora Maryleana Méndez Jiménez y no por el Consejo en pleno. (Folio 67 del
expediente administrativo N° GCP-050-201 I)
DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 05 de marzo de 2012, mediante consulta realizada vía correo
electrónico al Jefe de la Unidad de Registro Aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil,
Lic. Daniel Sahorío Valverde, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó que con base en la
información contenida en dicho Registro y con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al presente
trámite, nos indicara sobre la situación jurídica y registral de la aeronave TI-BAT, específicamente en
cuanto a su propietario y sobre la existencia o no de un contrato de arrendamiento de la aeronave por
parte de la empresa solicitante, toda vez que, a pesar de que el certificado de matrícula N° 713
(adjuntado a la solicitud) indica que el propietario de la aeronave es la empresa Aerial Investiments
Services, S.A., en el contrato de arrendamiento de la aeronave aportado por la empresa, se especifica
que el dueño de la aeronave es en calidad de propietario fiduciario la empresa Baggage Transport, S.A.
(Folio 68 del expediente administrativo N° GCP-050-2011 )
DÉCIMO SÉTIMO: Que en fecha 06 de marzo de 2012, el Jefe de la Unidad de Registro Aeronáutico
de la Dirección General de Aviación Civil, respondió vía correo electrónico a la solicitud hecha e
indicó que el dato correcto del propietario de la aeronave, en calidad fiduciaria, es la empresa Baggage
Transport, S.A., por lo que el contrato presentado por la empresa IIELISERVICIOS AEROBELL, S.A.
arrendando el helicóptero matrícula TI-BAT a dicha empresa, es jurídicamente válido. (Folios 69 y 70
8
000034
del expediente administrativo N° GCP-050-2011). No se omite indicar que tal manifestación, realizada
por la vía del correo electrónico, según el ordenamiento jurídico nacional, tiene el mismo valor
probatorio de un documento físico emitido al efecto, todo de conlbrmidad con los artículos 3 y 4 de la
Ley de Certificados. Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005. Esos artículos determinan que cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos. Por lo que, agregan dichos artículos, en cualquier norma del
ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entiende de
igual manera tanto los electrónicos como los físicos, siendo ello en el tanto que se les reconoce fuerza
probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos. Sirva agregar que, tal y como lo
indican los juristas Ibáñez y Rincón, refiriéndose a las características de un documento electrónico y su
valor probatorio dentro de su ordenamiento jurídico (aplicable igualmente al nuestro), estos
documentos tiene como una de sus características que son: "susceptibles de llevarse o transportarse al
proceso (...) Esta noción resulta de interés en la medida que tanto los particulares como el Estado se
manifiesten por medios de divulgación electrónica. Así, por ejemplo, un correo electrónico
proveniente de un funcionario público en ejercicio de sus funciones será documento público por ese
solo hecho. Así mismo, resulta indicativo de lo connotación de documento público, la documentación
electrónica que se contenga en las direcciones electrónicas cuyo nombre de dominio termine en .gov,
puestos que éstas son exclusivas de los entes estatales, siendo su usurpación una forma de.lalsedad en
documento público". IBÁÑEZ PARRA (Oscar) y RINCÓN CÁRDENAS (Erick). El acto administrativo
electrónico y las nuevas tecnologías de la información. Universidad Sergio Arboleda, Bogotá,
Colombia. En el presente caso, la respuesta a la gestión formulada en cuestión se recibió de un buzón
de correo: dgac.go.cr, sea de la Dirección General de Aviación Civil, por ende, es de uso oficial o de
gobierno o estatal, revistiendo por ello carácter de documento público.
DÉCIMO OCTAVO: Que en fecha 10 de abril de 2012, mediante correo electrónico, se recibió de
SUTEL el oficio N° 333 SUI'EL SC-2012, de fecha 09 de abril de 2012, en el cual el Consejo de
SUTEL aprobó mediante acuerdo N" 005-019-2012, el oficio N° 963-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13
9
000035
de marzo de 2012, según el cual se confirmó que el criterio respectivo para la solicitud de la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A.. fue el emitido mediante oficio N° 1488-SUTEL-DGC-2011. el
cual se usa corno sustento técnico para la elaboración del estudio respectivo de la solicitud de marras.
(Folios 71 a 74 del expediente administrativo N° GCP-050-2011).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-027, de fecha 19 de abril de
2012, realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos, se emitió el informe técnico-jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados
en aeronaves, hecha por la empresa HM-SERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios
86 a 102 del expediente administrativo N° CiCP-050-2011).
VIGÉSIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-030 del 24 de abril de 2012, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen
consta en el expediente N°GCP-050-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. 'l'al documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO: •
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HELTSERVICIOS AEROBELL,
SOCIEDAD ANÓNIMA. con cédula de persona jurídica número 3-101-083349. el permiso de uso de
frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BAT,
representada por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número
1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
10
000036
misma, para que operen en cl rango de frecuencias 118,000 MHz a 136,975 MHz destinados al
servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su
informe N° 1488-SUTEL-DOC-2011, las cuales se transcriben a continuación:
HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD
Permisionario ANÓNIMA
Cédula Jurídica N° 3-101-083349
Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia
Uso Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir del otorgamiento del permiso por
Vigencia
parte del MINAET
Naves de portación
Matricula TI-BAT
Serie 2301
Marca Bell Helicopter Textron
Modelo 206B
Actividad que se dedica la
Vuelo Comercial
aeronave
Lugar de registro San,fosé
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Equipos de radiocomunicación
Marca Bendix King
Modelo KY-19&
Series 23507, 23765
Rango de operación 118,000 MHz a 136,975 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco
(5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa 1-IELISERVICIOS AIROBET..T.., SOCIEDAD ANÓNIMA, que
relacionado con el punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de la LOT) por el que
se le otorga el presente permiso de uso de frecuencias y siendo que en la actualidad es arrendataria de
la aeronave matrícula TI-BAT señalada, en aplicación del artículo 25 (en relación con el 26 in fine de
la Ley General de Telecomunicaciones), se establece como condición a cumplir que a más tardar un
(I) mes antes del vencimiento del contrato correspondiente deberá informar al Poder Ejecutivo, por
medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su defecto,
se suscribió uno nuevo y aportar copia certificada del mismo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo
valore lo correspondiente. Se le apercibe de que de no cumplir la condición indicada en este punto,
dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de caducidad, revocación
o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad con lo establecido en el
mencionado numeral 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINA.ET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa HLLISERVICTOS AEROIBET.,T.,, SOCIEDAD ANÓNIMA que
los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para
dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y
26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad
aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o
comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención
de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
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ARTICULO 9.- Informar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
las bandas de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación
anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así corno sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 11.- informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, es su obligación acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso. por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
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público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte
c, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa 11ELISERVICIOS AEROBELL. SOCIEDAD ANÓNIMA
que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario
contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias
solicitadas, mediante el recurso de reposición cl cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N" 6227.
ARTÍCULO 16.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del veintisiete de abril del ario dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE.ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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