IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01577 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 28/03/12 Correo de Sutel-Notificación Acuerdo Ejecutivo Aero Fumigación Centroamericana,S.A.
' inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
bsi Notificación Acuerdo Ejecutivo Aero Fumigación Centroamericana,
S.A.
1 mensaje NI • 1671 SUTEL 28MAR'12a40:42
Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> 28 de marzo de 2012 08:55
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr ¡, 0070
Señores 0+
®ásutel •
Registro Nacional de Telecomunicaciones •
* 2 A MAR.7012 *
Superintendencia de Telecomunicaciones
Ricardo Hernández
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°
TEL-023-2012-MINAET, sobre la solicitud de uso de frecuencias en aeronaves de la empresa AERO
FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva. -
Atentamente,
teE'ctor ed de
elecomunicacsoneS
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
-Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=13659ce79d355160 1/2
•
28/03/12 Correo de Sutel-Notificación Acuerdo Ejecutivo Aero Fumigación Centroamericana,S.A.
E-mail : alejzp @gmail.com
Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280 0 0 0 0 71
izo
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Eali LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 023-2012-A-TEL-MINAET.tif
428K
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=13659ce79d355160 2/2
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-023-2012-MINAET
000072
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
• LA MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del
29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°'78 del 23 de abril de 2010 y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-015
del 29 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2011, se recibieron en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, las solicitudes suscritas por el señor Freddy Navarro Castillo, portador de la
cédula de identidad número 2-0409-0869, quien es presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AERO FUMIGACIÓN
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-
010505, en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de
radiocomunicación instalados en las siguientes aeronaves, cuya información se resume en el
siguiente cuadro, elaborado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos con el fin de
presentar de forma más clara, la información contenida en todas las solicitudes presentadas:
000073
M1triQuias Ac ttvlc icl a la q : 3upa e
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(l�túntcro de s�c3eclrc.t la -
aerc rnp.'e �navi, lMarcaí.madeka l nütrc.ria<
sc.na3 fteb�tlfaX'C
TI-AXT Bendix King/ KY-96A
Serie:T34-254 Serie:6119
TI-AZB Bendix King/KY-96A
Serie:T34-244 Serie:6420
TI-AXR Bendix King/KY-96A
Sede: 1`34-248 Serie:6433
TI-AXS Bendix King/KY-96A
Sede:T34--25i Thrush S2R-T34 Fumigación Serie:6237
Aircraft agrícola TI-AX! Bendix King/KY-96A
Sede:T34-255 Serie:6449
TI-AWT Bendix King/KY-96A
Sede:T34-230 Serie:6443
TI-ASG Bendix King/KY-96A
Serie:T34-087 Serie:6567
TI-AXV Bendix King/KY-96A
Sede:T34-224 Serie:8010
(Fuente de elaboración: propia de la Gerencia de Concesiones y Permisos según información que
consta a folios 03 a 57 del expediente administrativo N° GCP-263-201 I).
SEGUNDO: Que mediante las certificaciones notariales N° 754-2011 de las 09:10 horas, N° 753-
2011 de las 09:00 horas, N° 748-2011 de las 08:10 horas, N° 750-2011 de las 08:30 horas, N° 752-
2011 de las 08:50 horas, N° 751-2011 de las 08:40 horas, N° 749-2011 de las 08:20 horas y N°
747-2011 de las 08:00 horas, todas del 20 de diciembre de 2011 y emitidas por el Notario Público
Eduardo Alvarado Salazar, se hace constar que el señor Freddy Navarro Castillo, portador de la
cédula de identidad número 2-0409-0869, es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA. Adicionalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos corroboró el
nombre de la empresa y su número de cédula jurídica conforme con los datos consignados por el
fedatario público, haciendo la respectiva consulta en línea a través del sitio electrónico del Registro
Nacional, en la sección de consulta de personas jurídicas, dándose como resultado que los mismos
son conformes con las certificaciones notariales presentadas por la empresa. (Certificaciones
notariales constan a los folios 09, 16, 23, 30, 37, 44, 51 y 57 respectivamente, y la consulta al folio
79 del expediente administrativo N° GCP-263-2011).
•
000074
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-533 del 21 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a las
solicitudes de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación a bordo de las
aeronaves matrículas TI-AXT, T1-AZB, TI-AXR, TI-AXS, TI-AXZ, TI-AWT, TI-ASG y TI-AXV,
presentadas por la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 58 del expediente administrativo N° GCP-263-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° 057 SUTEL SC-2012 de fecha 23 de enero de 2011, recibido
por fax y en físico en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, SUTEL remitió el
criterio técnico N° 93-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de enero de 2012 que recomienda al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de morras. (Folios 60 a 64 y 66 a 71 del
expediente administrativo N° GCP-263-2011).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-033 del 23 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con
el informe emitido por SUTEL, respecto de las solicitudes presentadas por la empresa. (Folio 65 del
expediente administrativo N° GCP-263-2011).
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-DER-2012-034, emitido por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y recibido en la GCP el 24 de enero de 2012, se remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2012-006, de fecha 24 de enero de 2012, sobre las solicitudes realizadas por la empresa
AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Posteriormente, en
razón de lo solicitado mediante memorándum N° ME-DNP-2012-100, de fecha 14 de febrero de
2012 de la Dirección de Normas y Procedimientos, referente a la necesidad de hacer una indicación
precisa en el criterio de la GAER respecto de las conclusiones y recomendaciones de su estudio,
dicha Gerencia remite a la GCP en fecha 15 de febrero de 2012, mediante memorándum N° ME-
DER-2012-067, el informe técnico N° IT-GAER-2012-014 de misma fecha, el cual sustituyó su
anterior informe. Ambos informes fueron rendidos al amparo del criterio técnico emitido por
SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su último informe:
"4. Conclusiones:
La empresa Aero Fumigación Centroamericana, S.A., solicita que se le otorgue
permiso de uso de frecuencias para los equipos de radiocomunicación
instalados en las aeronaves con matrículas "1'1-AX"T(S/IV 734-254), TI-AZI3 (S/N
T34-244), TI-AXR (S/N T34-248), TI-AXS (S/N T34-251), TI-AXZ (S/N T34-
255), TI-AWT (S/N 734-230), TI-ASG (S/N T34-087) y TI-AXV (S/N 734-224),
utilizadas por dicha empresa.
000075
Respecto al segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz, éste se
atribuye a título primario para el servicio de móvil aeronáutico (R), con. la
salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz, están. designadas
como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan atribuidas para la
atención de las mismas; asimismo, dentro de este segmento, las frecuencias de
125,45 MHz a 125,55 MHz también están atribuidas al servicio móvil por
satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de
siniestros (CR 029). El segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser empleado
también para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal
en tierra (CR 030). Por otro lado, el segmento de 136 MHz a 137 MHz se utiliza
exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico, por lo cual, los servicios
móviles terrestres ubicados actualmente en dicho segmento, serán reubicados
en la banda de 138 MHz a 144 MHz (CR 031).
Considerando las atribuciones en el PNAF antes mencionadas, la operación de
los equipos Bendix King KY-96A en el segmento de frecuencia indicado por
SUTEL para el uso de estos equipos (118 MHz a 136,975 MHz), se encuentra
conforme a lo establecido en el PNAF, siempre y cuando se respete lo indicado
en las notas CR 029, CR 030 y CR 031 para este segmento. Dado que el modo
de operación denotado por SUTEL para los equipos, respetan lo expresado en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se tiene que lo
indicado por SUTEL en el informe 93-SUTEL-DGC-2012 se encuentra
conforme a lo establecido en el PNAF.
Finalmente la SUTEL recomienda, mediante el oficio 93-SUTEL-DGC-2012,
emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos marca Bendix
King KY-96A, los cuales operan en el segmento 118 MHz a 136,975 MHz. Estos
equipos están ubicados en las aeronaves con matrículas TI-AXT, TI-AZB, TI-
AXR, TI-AXS, TI-AXZ, T1-AWT, TI-ASG y TI-AXV; dicho permiso sería por un
plazo de 5 daos renovables.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por
SUTEL mediante el oficio 93-SUTEL-DGC-2012, para que se emita el
consentimiento a la empresa Aero Fumigación Centroamericana, S.A., a fin de
que pueda operar los equipos marca Bendix King KY-96A en las aeronaves con
matrículas TI-AXT, TI-AZB, TI-AXR, TI-AXS, TI-AXZ, TI-AWT TI-ASG y TI-
AXV.
000076
5. Recomendaciones:
a. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a
la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que, a su vez, le recomiende
al Poder Ejecutivo, no apartarse del criterio técnico de SUTEL expresado
en el oficio 93-SUTEL-DGC-2012, en vista de que esta Gerencia le prohiba
con dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende dar al
segmento de frecuencias sería para comunicación en el segmento de 118
MHz a 136,975 MHz, lo cual se encuentra conforme a lo estipulado en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas
CR 029, CR 030 y CR 031. La solicitud es de la empresa Aero Fumigación
Centroamericana, S.A., en sus equipos Bendix King KY-96A (Series: 6119,
6420, 6433, 6237, 6449, 6443, 6587 y 8010): estos equipos se encuentran
respectivamente en las aeronaves con matrículas TI-AXT (S/N T34-254),
71-AZ6 (S/N T34-244), T1-AXR (S/N 2'34-248), T1-AXS (S/N T34-251), TI-
AXZ (S/N 234-255), "1'1-AWL' (S/N 734-230), T1-ASG (S/N 734-087) y 71-
AXV(S/N T34-224).
b. Se recomienda a la Señora Viceministra que, a su vez, recomiende al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa Aero
Fumigación Centroamericana, S.A. por las razones expuestas en el punto
anterior.
c. Se recomienda informar al interesado sobre las atribuciones especiales de
las frecuencias 121,5 MHz, /23,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a
125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias."
(Folios 73 a 78 y 92 a 94 del expediente administrativo N° GCP-263-2011).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-014, de fecha 24 de febrero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de
radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa AERO FUMIGACIÓN
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 98 a 113 del expediente administrativo
N° GCP-263-2011).
OCTAVO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-015, del 29 de febrero de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en .el expediente N° GCP-263-2011 de ht Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública.
X13.
000077
POR'I'ANl'O:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-010505, solicitado por el
señor Freddy Navarro Castillo, portador de la cédula de identidad número 2-0409-0869, quien es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, permiso de
uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en las aemnaves matrículas: TI-
AXT, TI-AZB, TI-AXR, TI-AXS, TI-AXZ, TI-AWT, TI-ASG y TI-AXV, para que operen en el
rango de frecuencias 118,000 MHz a 136,975 M}Iz destinados al servicio móvil aeronáutico, según
las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señalas por SUI'EL en su informe N° 93-SUI'EL-
DGC-2012, las cuales se detallan a continuación:
AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,SOCIEDAD ANÓNIMA
Permisionario
Cédula jurídica N°3-101-010505
Clasificación
del Espec o Seguridad,socorro y emergencia
Uso Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET
Naves de ponación
Matricula TI-AXT TI-AZB TI-AXR TI-AXS TI-AXZ TI-AWT TI-ASG TI-AXV
Serie T34-254 T34-244 134-248 T34-251 T34-255 T34-230 T34-087 134-224
Marca Thrush Aircraft
Modelo S2R-T34
Actividad a la
que se dedica la Fumigación agrícola
aeronave
Equipos de radiocomunicación
Marca Bendix King
Modelo KY-96A
Series 6119 6420 6433 6237 6449 6443 6567 8010
Rango de 118 MHz a 136.975 MHz
operación
000078
ARTÍCULO 2.- Señalar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para su titular en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa AFRO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que respecto a los usos que se les dé a las bandas de frecuencias
asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 029,
CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados
para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no
así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55
MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
00007)
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MI-Iz son un
recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento
del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias,
en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley- General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Informar a .la empresa AERO FUMIGACIÓN CENI'ROAMIRICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario, por lo que la Administración
Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización.
Por ende el permisionario contara solo con los derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de
•
O00080
reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del
señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 15.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del cinco de marco del año dos mil doce.-
LAURA CI-IINCHILLA MIRANDA
RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIEN lis,ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES.