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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03357 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 18/06/12 Correo de Sute!-PARA INSCRIPCIÓN:Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-No.O... m _3153 - q®sutel SUTE)18 JUN'12Ñi;13:21 441/4-2, s !9'M N R St 1 8 JUN.2012 npciones rnt<iinscripcionesrt @sutelgo.cr > _Ricardo Hernández N'. 335 PARA INSCRIPCIÓN: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio 0O0 5 1 Documento - No. 045-2012-A-TEL-MINAET PONCIANO 1 mensaje Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> 18 de junio de 2012 10:31 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Busnos días, Para ser inscrito en el respectivo registro, me permito remitir el acuerdo ejecutivo N° 045-2012-A-TEL-MINAET, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. El mismo ya fue notificado al administrado y se encuentra firme. Saludos atentos, LiCctoría. de Telecomunicaciones Edwin Estrada Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : eestrada @gmail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario • De: ssolis.retel @gmail.com [mailto:ssolis.retel @gmail.com] En nombre de Sylvia Solis Enviado el: lunes, 04 de junio de 2012 10:44 a.m. Para: Edwin.Estrada; Allan Ruiz; Marco Alpizar; Dylana Arguedas; Hubert Quirós Asunto: PARA NOTIFICACION: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 045-2012-A-TEL- MINAET PONCIANO https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=138006f346423b7e 1/3 18/06/12 Correo de Sutel-PARA INSCRIPCIÓN: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-No.0... . Me permito remitirles para notificación el acuerdo ejecutivo N° 045 relativo a GANADERIA PONCIANO. Ruego a Dylana cerrar la bitácora y a Marco actualizar el contro de remisiones. Saludos cordiales, 0 0 0 0 2 Mensaje reenviado De: <leyesydecretos @gobiemo-digital.go.cr> Fecha: 4 de junio de 2012 10:21 Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 045-2012-A-TEL-MINAET Para: DNP @telecom.go.cr, LEYESYDECRETOS @minae.go.cr, soporteonbase @sea.co.cr La Dirección de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto: LYD Reenvio Documento - No. 045-2012-A-TEL-MINAET Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2005, tendrá validez y efectos jurídicos y está disponible para lo que proceda por la institución (Ministerio de AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES) LY D Msc. Sylvia Solís Mora Directora de Normas y Procedimientos Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) Email : ssolis @telecom.go.cr Tel: +506-2211-1209 Fax: +506-2221-8129 3 archivos adjuntos ___ LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 045-2012-A-TEL-MINAET.tif — — ' 520K LYD Acuerdos Ministerio - No. 045-2012-A-TEL-MINAET.doc tl 103K https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=138006f346423b7e 2/3 18/06/12 Correo de Sutel-PARA INSCRIPCIÓN: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-No.0... LYD Ficha Acuerdos - No. 045-2012-A-TEL-MINAET.html • , 4K • 000053 https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=28ik=ccd643fca88 view=pt&search=inbox&th=138006f346423b7e 3/3 000054 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-045-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N" 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso I), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-035 del 8 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, portador de la cédula de residencia permanente número 132000023632 quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414542, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 034-2012 de las 15 horas 20 minutos del 03 de febrero de 2012, emitida por la Notaria Pública Seidy Vanessa Ibarra Lanza, la cual consta a folio 07 del expediente administrativo. La solicitud formal hecha por la empresa 1 000055 versa sobre el otorgamiento de permisos de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave TI-BEM, con las siguientes características: AERONAVE: Marca: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA-18A-150, Matrícula TI-BEM, Número de Serie (S/N): 18-6580, EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: APOLLO SL40, Series: 25812005 y 25814079; USO: Privado. (Folios 02 a 13 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) SEGUNDO: Que con oficio N° OF-GCP-2012-072, del 17 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave marca PIPER AIRCRAFT, matrícula TI-BEM, S/N 18-6580, presentada por la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A. (Folio 14 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) TERCERO: Que SUTEL, mediante oficio N° 743-SUTEL-DGC-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, le solicitó al señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, información técnica necesaria para la elaboración del criterio técnico de la SUTEL, referente a la solicitud presentada por la empresa de manas (Folios 15 a 16 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) CUARTO: Que mediante oficio N° 945-SUTEL-DGC-2012, de fecha 09 de abril de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 10 de abril de 2012, SUTEL mediante oficio 338- SUTEL-SC-2012, remitió el criterio técnico solicitado por la Gerencia de Concesiones y Permisos (Folio 17 al 21 del expediente administrativo N° GCP-019-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Concesiones y Permiso, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-137, del 10 de abril de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el respectivo criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-085, de fecha 16 de abril de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N° lT-GAER-2012-047, sobre la solicitud realizada por la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A. (Folios 32 al 33 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) 2 000056 SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-032, de fecha 04 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, SOCIEDAD ANONIMA (Folios 42 al 69 del expediente administrativo N° GCP- 019-2012) OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-CCP-2012-182 de fecha 08 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Dirección de Espectro Radioeléctrico, que en razón de la instrucción general girada por la señora Viceministra de Telecomunicaciones y comunicada a esta Gerencia por la Dirección de Normas y Procedimientos, la Dirección de Espectro Radioeléctrico debe remitir un aval por escrito según el cual, dicha Dirección, asuma las recomendaciones del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) como propias, recomendándolas al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. (Folios 73 a 74 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) NOVENO: Que mediante memorándum N° ME-DER-2012-190, del I O de mayo de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió el informe técnico N° IT-DER-AV-2012-012 del 10 de mayo de 2012, recibido en la GCP en misma fecha, el cual avaló, ratificó y recomendó como propio, el criterio técnico establecido en el informe técnico N° 1T-GAER- 2012-047, de la GAER, relativo a la solicitud de la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A. (Folios 75 a 77 del expediente administrativo N° GCP-019-2012) DÉCIMO: Que la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-085, de fecha 16 de abril de 2012, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N° IT-GAER-2012-047, todo de conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum N° ME-GCP-20 12-137 de fecha 10 de abril de 2012 de la GCP. Dicho informe fue también hecho a la luz de la solicitud realizada por la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., tomando en consideración del punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su último informe: 3. CONCLUSIÓN Partiendo de los antecedentes expuestos, esta Gerencia determina, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense citada en materia de telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso d) y articulo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45, 46 y 47 del Decreto 3 000057 Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como de las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031, del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, el cual fue modificado par el Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET y los criterios técnicos plasmados en el informe N°945-SUTEL-DGC-2012, de SUTEL y N° JT-CAER-2012-047, cuyas conclusiones y recomendaciones frieron avaladas y acogidas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico mediante Informe técnico N° /T-DER- AV-2012, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los artículos 11 de la Constitución Politica y /1 de la Ley General de la Administración Pública, asi como lo dispuesto en los artículos /0 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 60, 73 inciso d)y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar a la señora Viceministra que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo se acoja la solicitud de la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414542, para otorgar el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación en aeronaves en el rango de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz, destinados para servicio móvil aeronáutico, para radionavegación, comunicación y recepción, para la siguiente aeronave: AERONAVE: Marca: PIPER AIRCRAFT Modelo: PA-18A-150, Matricula TI-REM, Número de Serie: 18-6580; USO: Privado Limitándose la empresa a utilizar su equipo de radiocomunicación de acuerdo con lo que establece el PNAF, por un plazo de la vigencia de cinco (5) años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la • Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAE7), en el que se indique lo siguiente: 4.1 Que se recomienda al Poder Ejecutivo no separarse del informe técnico de SUTEL N° 945- SUTEL-DGC-2012, y, consecuentemente, se otorgue el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, portador de la cédula de residencia permanente número 132000023632, quien es presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., con cédula de persona jurídica número 3- /01-414542,para la operación de los siguientes equipos: 4 000058 AERONA VE: Marca: P/PER AIRCRAFT Modelo: PA-18A-150, Matrícula TI-BEM Número de Serie: 18-6580; EQUIPOS: Marca: GARM/N, Modelo: APOLLO SL40, Series: 25812005 y 25814079; USO: Privado. Para que opere los rangos de frecuencias 118 Mt/z a 136,975 MHz, destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 4.2 Que recomiende al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en el informe N° 945-SUTEL-DGC-2012, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A. Permisionario Cédula de persona jurídica número 3-101-414542 Clasificación del Seguridad, socorro y emergencia espectro Uso Privado 5 años a partir del otorgamiento del permiso por Vigencia parte del MINAET Naves de portación Matricula TI-BEM Serie 18-6580 Marca PIPER A IRCRAFT Modelo PA-18A-150 Actividad que se dedica la aeronave Privado Lugar de registro Costa Rica Equipos de radiocomunicación Marca Garmin Modelos APOLLO SL40 Series 25812005 25814079 Rango de operación 118 MHz a 136,975 MHz 4.3 Que se le indique a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT S.A., que de con%rmidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de 5 000059 cinco (5) afros, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. 4.4 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMIT'T, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 4.5 Que se le indique a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 4.6 Que se señale a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. 4.7 Que se informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCI-IMIJT S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser` otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. 4.8 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT S.A., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45 MHz a 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAO. 4.9 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAP.. 4.10 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan 6 000060 Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. 4.11 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 4.12 Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se le prevenga a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. 4.13 Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 4.14 Que se le informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que el permiso es un titulo en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 4.15 Que se informe a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. " (Folios 65 al 69•del expediente administrativo N° GCP-019-2012) UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-035 del 08 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-019-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la 7 000061 motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO l.- No separarse del informe técnico de SUTEL N° 945-SUTEL-DGC-2012, acoger la solicitud y otorgar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414542, el permiso de uso de frecuencias para portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-BEM, representada por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, portador de la cédula de residencia permanente número 132000023632, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, para que operen en los rangos de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MI-Iz, destinado al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030, CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y operen en los siguientes equipos: AERONAVE: Marca: PIPER AIRCRAFT, Modelo: PA-/8A-150, Matrícula TI-REM Número de Serie: 18-6580; EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: APOLLO SL40, Series: 25812005 y 25814079; USO: Privado. ARTICULO 2.- Otorgar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., el permiso de uso de frecuencias para portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en el informe N° 945-SUTEL-DGC- 2012, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE PORTAC/ÓN Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN GANADERIA PONCIANO KALTSCHMITT S.A. Permisionario Cédula de persona jurídica manero 3-101-414542 Clasificación del Seguridad, socorro y emergencia espectro Uso Privado 5 afros a partir del otorgamiento del permiso por Vigencia parte del MINAET Naves de portación — - 8 000 © 62 Matricula TI-IJEM Serie 18-6580 Marca PIPER AIRCRAFT Modelo PA-18A-150 Actividad que se dedica la aeronave Privado Lugar de registro Costa Rica Equipos de radiocomunicación Marca Garmin Modelos APOLLO SL40 Series 25812005 25814079 Raigo de operación 118 MHz a 136,975 MHz ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 4.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad 9 000063 aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45 MHz a 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre cl uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTICULO 10.-Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCI-IMITT, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias ARTÍCULO I I.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier 10 000064 momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO I5.- Informar a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A., sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este acto administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 16.- Notificar este acuerdo ejecutivo a la empresa GANADERÍA PONCIANO KALTSCHMITT, S.A por el medio señalado dentro del expediente administrativo. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve y cuarenta horas del quince de mayo del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11 •