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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000047 INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge <gmonge @telecom.go.cr> Enviado el: miércoles, 23 de noviembre de 201101:36 p.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo Nature Air, S.A. Datos adjuntos: LYD Acuerdos_Ministerio_ = Firmas= _No._076- 2011 -A- TEL- MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: llor órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No TEL- 076- 2011- MINAET, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronaves de la empresa NATURE AIR, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, IMIctoría de. ' - ecomunicaciones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos nail: gmonge @telecom.go.cr Website: www.telecom.eo.cr Consultas: consultas concesiones@telecom.go cr Tel: (506) 2211 -1257 Fax: (506) 2211 -1280 t _W Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 076 - 2011 -MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 Y 140; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y en el Dictamen DVT 2011 -058 del 30 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: PRIMERO: El día 02 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la • solicitud suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1- 0822 -0498, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, S.A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 115787, en la que solicita fonnalmente permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en las siguientes aeronaves: a) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matricula TI -BBQ, Número de Serie: 537. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 9713; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Serie: 35909. Uso: Transporte. b) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matrícula TI -BDZ, Número de Serie: 267. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 97138589; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 165, Serie: 563054513. 1 t, s,i á #010049 Uso: Transporte. c) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matrícula TI -AYQ, Número de Serie: 0422. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196 A, Series: 6613 y 5752. Uso: Transporte. d) AERONAVE: Marca: BOMBARDIER INC., Modelo: DHC -6 -300, Matrícula TI -AZC, Número de Serie: 433. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Series: 11458 y 47287. Uso: Transporte e) AERONAVE: Marca: BEECH AIRCRAFT CORP., Modelo: KING AIR E90, Matricula TI -BBN, Número de Serie: LW -250. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KTR 905, Series: 8673 y 5023. Uso: Transporte • (Folios 02 a 27 del expediente administrativo NO GCP -107 - 2011). SEGUNDO: Por certificación notarial número C OCHENTA Y NUEVE — DOS MIL ONCE de las 11:00 horas del 30 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Jorge Arturo Arce Lara, se hace constar que el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1- 0822 -0498, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP - 107- 2011). TERCERO: Con oficio N° OF -GCP- 2011 -399 del 06 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación a bordo de las aeronaves matrículas: 1) Matrícula TI -BBQ S/N 537, 2) Matricula TI -BDZ S/N 267, 3) Matrícula TI -AYQ S/N 0422, 4) Matrícula TI -AZC S/N 433, 5) Matrícula TI -BBN S/N LW -250, presentada por la empresa NATURE AIR, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011). • CUARTO: Mediante oficio N° 1171 - SUTEL -DGC -2011 de fecha 08 de junio de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 14 de junio de igual año, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado (Folios 31 a 35 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011). QUINTO: Por memorándum N° ME -GCP- 2011 -129 del 15 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP -107- 2011). SEXTO: Con oficio N° OF -GAER- 2011 -027 del 16 de junio de 2011, la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL aclaración con respecto al informe N° 1171- SUTEL- DGC -2011 (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011). P� nF�,�11 0000o SÉTIMO: Mediante oficio N° 1322 - SUTEL -1)GC -2011 de fecha 21 de junió de 20P1 irecibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 23 de junio de igual año, SUTEL remitió la aclaración solicitada por la GAER (Folios 40 a 42 del expediente administrativo N° GCP -107- 2011). OCTAVO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME -GAER- 2011 -037, recibido en la GCP el 24 de junio de 2011, remite el informe N° IT -GAER- 2011 -065, el cual fue modificado por el informe técnico N° IT -GAER- 2011 -086, sobre la solicitud realizada por la empresa NATURE AIR, S.A. (Folios 43 a 51 y 60 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011). NOVENO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT- 2011 -058, del 30 de setiembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico N° IT -GCP- 2011 -063, de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual se realizó con sustento en el oficio N° 1171 -SUTEL -DGC -2011 aclarado por el oficio N° 1322- • SUTEL -DGC -2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, informe N° IT -GAER- 2011 -065, modificado por el informe técnico N° IT -GAER- 2011 -086 y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge íntegralmente, en el presente acto, lo recomendado por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2011 -058, de] 30 de setiembre de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Otorgar el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves a la empresa NATURE AIR, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 -101- 115787, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad • número 1- 0822 -0498, para la operación de los siguientes equipos: a) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matrícula TI -BBQ, Número de Serie: 537. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 43Q Serie: 9713; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Serie: 35909. Uso: Transporte. b) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matrícula TI -BDZ, Número de Serie: 267. EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 97138589; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 165, Serie: 563054513. Uso: Transporte. e) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300 TWIN OTTER, Matricula TI -AYQ, Número de Serie: 0422. 3 aF1 -,M EQUIP9492a5 JENDIX KING, Modelo: KY 196 A, Series: 6613 y 5752. Uso: Transporte. d) AERONAVE: Marca: BOMBARDIER INC., Modelo: DHC -6 -300, Matrícula TI -AZC, Número de Serie: 433. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Series: 11458 y 47287. Uso: Transporte. e) AERONAVE: Marca: BEECH AIRCRAFT CORP., Modelo: KING AIR E90, Matrícula TI -BBN, Número de Serie: LW -250. EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KTR 905, Series: 8673 y 5023. Uso: Transporte. Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. • ARTICULO 2: Otorgar a la empresa NATURE AIR, S.A., el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en sus informes N° 1171 - SUTEL -DGC -2011 y N° 1322 - SUTEL -1)GC -2011, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE PORTACI N Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Permisionario Nature Air, S.A. Cédula 3 -101- 115787 Clasificación del Espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 añosa partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET NAVES DE PORTACIÓN Matrícula TI -BBQ TI -BDZ TI -AYQ TI -AZC TI -BBN Serie 537 267 0422 433 LW -250 Marca De Havilland De Havilland De Havilland Bombardier Beech Aircraft Inc. Corp. Modelo DHC -6 -300 DHC -6 -300 DHC -6 -300 DHC -6 -300 King Air E90 Actividad que se dedica la Transporte aeronave Lugar de registro San José EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Marca Garmin / Bendix Kin Garmin / Bendix Kin Bendix King Bendix King Bendix King Modelo 4301 KX 155 430/ KX 165 KY 196A KX 155 KTR 905 F1 n � nfirmá . M. • • í` 0,(1,,i1;5;2 Serie 9713 / 35909 97138589/ 1 66131 1 1145$ b.... ;; ;8¢73 / 563054513 5752 47287 5023 Rangos de 108 MHz a 117,975 MHz operación 117,975 MHz a 136,975 MHz ARTICULO 3: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presenté permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6: Señalar a empresa NATURE AIR, S.A. que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A. que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias). ARTÍCULO 9: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAR ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de 5 Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12: Prevenir a la empresa NATURE AIR, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que existe la prohibición expresa • del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 15: Notificar este acuerdo a la empresa NATURE AIR, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. ARTÍCULO 16: Rige a partir de su notificación. • Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil once: LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 3 II?Firr�,��