IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000047
INSCRIPCIONES RNT
De: Gloriana Monge <gmonge @telecom.go.cr>
Enviado el: miércoles, 23 de noviembre de 201101:36 p.m.
Para: 'INSCRIPCIONES RNT'
cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Acuerdo Nature Air, S.A.
Datos adjuntos: LYD Acuerdos_Ministerio_ = Firmas= _No._076- 2011 -A- TEL- MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
llor órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No TEL-
076- 2011- MINAET, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronaves de la empresa
NATURE AIR, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior
debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de
su notificación efectiva.
Atentamente,
IMIctoría de.
' - ecomunicaciones
Gloriana Monge Muñoz
Gerencia de Concesiones y Permisos
nail: gmonge @telecom.go.cr
Website: www.telecom.eo.cr
Consultas: consultas concesiones@telecom.go cr
Tel: (506) 2211 -1257 Fax: (506) 2211 -1280
t
_W
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 076 - 2011 -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 Y 140; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y en el Dictamen DVT
2011 -058 del 30 de setiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El día 02 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
• solicitud suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad
número 1- 0822 -0498, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada NATURE AIR, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-
101- 115787, en la que solicita fonnalmente permiso de portación y uso de equipos de
radiocomunicación instalados en las siguientes aeronaves:
a) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matricula TI -BBQ, Número de Serie: 537.
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 9713; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX
155, Serie: 35909.
Uso: Transporte.
b) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matrícula TI -BDZ, Número de Serie: 267.
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 97138589; y Marca: BENDIX KING, Modelo:
KX 165, Serie: 563054513.
1
t, s,i á #010049
Uso: Transporte.
c) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matrícula TI -AYQ, Número de Serie: 0422.
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY 196 A, Series: 6613 y 5752.
Uso: Transporte.
d) AERONAVE: Marca: BOMBARDIER INC., Modelo: DHC -6 -300, Matrícula TI -AZC,
Número de Serie: 433.
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Series: 11458 y 47287.
Uso: Transporte
e) AERONAVE: Marca: BEECH AIRCRAFT CORP., Modelo: KING AIR E90, Matricula
TI -BBN, Número de Serie: LW -250.
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KTR 905, Series: 8673 y 5023.
Uso: Transporte •
(Folios 02 a 27 del expediente administrativo NO GCP -107 - 2011).
SEGUNDO: Por certificación notarial número C OCHENTA Y NUEVE — DOS MIL ONCE
de las 11:00 horas del 30 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Jorge Arturo Arce Lara,
se hace constar que el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad
número 1- 0822 -0498, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada NATURE AIR, S.A. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP -
107- 2011).
TERCERO: Con oficio N° OF -GCP- 2011 -399 del 06 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la
portación y operación de equipos de radiocomunicación a bordo de las aeronaves matrículas: 1)
Matrícula TI -BBQ S/N 537, 2) Matricula TI -BDZ S/N 267, 3) Matrícula TI -AYQ S/N 0422, 4)
Matrícula TI -AZC S/N 433, 5) Matrícula TI -BBN S/N LW -250, presentada por la empresa
NATURE AIR, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011). •
CUARTO: Mediante oficio N° 1171 - SUTEL -DGC -2011 de fecha 08 de junio de 2011, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 14 de junio de igual año, SUTEL remitió el
criterio técnico solicitado (Folios 31 a 35 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011).
QUINTO: Por memorándum N° ME -GCP- 2011 -129 del 15 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con
el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa (Folio 38 del
expediente administrativo N° GCP -107- 2011).
SEXTO: Con oficio N° OF -GAER- 2011 -027 del 16 de junio de 2011, la GAER del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL aclaración con respecto al informe N° 1171- SUTEL-
DGC -2011 (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011).
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nF�,�11
0000o
SÉTIMO: Mediante oficio N° 1322 - SUTEL -1)GC -2011 de fecha 21 de junió de 20P1 irecibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 23 de junio de igual año, SUTEL remitió la
aclaración solicitada por la GAER (Folios 40 a 42 del expediente administrativo N° GCP -107-
2011).
OCTAVO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME -GAER- 2011 -037, recibido en la GCP el 24
de junio de 2011, remite el informe N° IT -GAER- 2011 -065, el cual fue modificado por el informe
técnico N° IT -GAER- 2011 -086, sobre la solicitud realizada por la empresa NATURE AIR, S.A.
(Folios 43 a 51 y 60 del expediente administrativo N° GCP- 107 - 2011).
NOVENO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT- 2011 -058, del 30
de setiembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto
en el Informe Técnico N° IT -GCP- 2011 -063, de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual se
realizó con sustento en el oficio N° 1171 -SUTEL -DGC -2011 aclarado por el oficio N° 1322-
• SUTEL -DGC -2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe técnico de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, informe N° IT -GAER- 2011 -065,
modificado por el informe técnico N° IT -GAER- 2011 -086 y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico.
DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge
íntegralmente, en el presente acto, lo recomendado por el Viceministerio de Telecomunicaciones en
su Dictamen N° D -VT- 2011 -058, de] 30 de setiembre de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Otorgar el permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves a la empresa NATURE AIR, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 -101-
115787, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad
• número 1- 0822 -0498, para la operación de los siguientes equipos:
a) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matrícula TI -BBQ, Número de Serie: 537.
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 43Q Serie: 9713; y Marca: BENDIX KING, Modelo: KX
155, Serie: 35909.
Uso: Transporte.
b) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matrícula TI -BDZ, Número de Serie: 267.
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 97138589; y Marca: BENDIX KING, Modelo:
KX 165, Serie: 563054513.
Uso: Transporte.
e) AERONAVE: Marca: DE HAVILLAND AIRCRAFT COMPANY, Modelo: DHC -6 -300
TWIN OTTER, Matricula TI -AYQ, Número de Serie: 0422.
3
aF1 -,M
EQUIP9492a5 JENDIX KING, Modelo: KY 196 A, Series: 6613 y 5752.
Uso: Transporte.
d) AERONAVE: Marca: BOMBARDIER INC., Modelo: DHC -6 -300, Matrícula TI -AZC,
Número de Serie: 433.
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Series: 11458 y 47287.
Uso: Transporte.
e) AERONAVE: Marca: BEECH AIRCRAFT CORP., Modelo: KING AIR E90, Matrícula
TI -BBN, Número de Serie: LW -250.
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KTR 905, Series: 8673 y 5023.
Uso: Transporte.
Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975
MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. •
ARTICULO 2: Otorgar a la empresa NATURE AIR, S.A., el permiso de portación y uso de
equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas
señalas por SUTEL en sus informes N° 1171 - SUTEL -DGC -2011 y N° 1322 - SUTEL -1)GC -2011,
las cuales se detallan a continuación:
PERMISO DE PORTACI N Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Permisionario
Nature Air, S.A.
Cédula 3 -101- 115787
Clasificación
del Espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 añosa partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET
NAVES DE PORTACIÓN
Matrícula
TI -BBQ
TI -BDZ
TI -AYQ
TI -AZC
TI -BBN
Serie
537
267
0422
433
LW -250
Marca
De Havilland
De Havilland
De Havilland
Bombardier
Beech Aircraft
Inc.
Corp.
Modelo
DHC -6 -300
DHC -6 -300
DHC -6 -300
DHC -6 -300
King Air E90
Actividad que
se dedica la
Transporte
aeronave
Lugar de
registro
San José
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Marca
Garmin /
Bendix Kin
Garmin /
Bendix Kin
Bendix King
Bendix
King
Bendix King
Modelo
4301
KX 155
430/
KX 165
KY 196A
KX 155
KTR 905
F1
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�
nfirmá . M.
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Serie
9713 / 35909
97138589/
1 66131
1 1145$ b....
;; ;8¢73 /
563054513
5752
47287
5023
Rangos de
108 MHz a 117,975 MHz
operación
117,975 MHz a 136,975 MHz
ARTICULO 3: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A., que de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642; el presenté permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de
permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y
emergencia ", deberán efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A. que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET);
en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A. que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6: Señalar a empresa NATURE AIR, S.A. que los usos que se les dé a las bandas de
frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR
028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa NATURE AIR, S.A. que de conformidad a la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, artículos 45, 46 y 47; los
permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima
y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa
recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que el uso de las frecuencias 121.5
MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el
fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias).
ARTÍCULO 9: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que las bandas de frecuencias de 108
MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el PNAR
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de
5
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales
frecuencias.
ARTÍCULO 11: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A. que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12: Prevenir a la empresa NATURE AIR, S.A., que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., que existe la prohibición expresa •
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14: Informar a la empresa NATURE AIR, S.A., sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública
N° 6227.
ARTÍCULO 15: Notificar este acuerdo a la empresa NATURE AIR, S.A., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo.
ARTÍCULO 16: Rige a partir de su notificación. •
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre
del año dos mil once:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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