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NI-03472 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
25/^6/12 ; Correo de Sute!-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. s. 3 L1 Sit7a. 25jUiflat-79 . 44k sute' in cwif ckp !e.s rn'i ar..n.t 1 nr --i i. i.gct.t.rs é°sutil Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell S.A? 5 ja 2ft2 1 mensaje Ricardo Fiernda ez Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> 20 de junio de 2012 13:54 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente • Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • N° TEL-040-2012-MINAET • N° TEL-041-2012-MINAET • N° TEL-042-2012-MINAET Los tres acuerdos son referentes a las solicitudes de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. • Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, R - ctoria de 'Te ecornunicaciones https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 1/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos ¡ná ©J5 -Dirección de Espectro Radioeléctrico- V r9 Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : alejzp @gmail.com Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280 1 Rensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 3 archivos adjuntos LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 040-2012-A-TEL-MINAET.tif — _ - 589K LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 041-2012-A-TEL-MINAET.tif :-.4:4 571 K • LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 042-2012-A-TEL-MINAET.tif 554K https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b76697abd9d6 2/3 25/06/12 Correo de Sutel-Notificación de 3 acuerdos de Heliservicios Aerobell,S.A. • t 00005.6 https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=1380b75697and9d6 3/3 00005 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-041-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la `Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103. Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-031 del 26 de abril de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de junio de 2011, se recibió en cl Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada I-IELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-083349, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 3645317-2012 de las 09:22:04 horas del 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional, la cual consta a folios 95 a 97 del expediente administrativo. La solicitud formal hecha por la empresa versa sobre el otorgamiento de permisos de uso de frecuencias en los equipos de 1 000058 radiocomunicación instalados en las aeronaves TI-AGM, T1-OAR, 'TI-GER y TI-AZO, descritos anteriormente. (Folios 02 a 41 del expediente administrativo N°GCP-135-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-475 de 29 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permisos de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matrículas: TI-AGM, 'FI- OAR. TI-GER y TI-AZO, presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° 1521-SUTEL-DGC-2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 07 de julio de 2011, la Presidencia de SUTEL remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 43 a 47 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) CUARTO: Que por memorándum N° ME-GCP-2011-139 de 07 de julio de 2011, la GCP solicitó ala Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1521-SUTEL-DGC-2011, emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 48 del expediente administrativo N° GCP-135-2011). QUINTO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° M -DER-2011- 096. recibido en la GCP el 15 de julio de 2011, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2011-071, de fecha 15 de julio de 2011, realizado por la GAER, sobre la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA y el criterio de SUTEL N° 1521-SUTEL- DGC-2011. Este informe fue sustituido luego mediante el informe técnico N° IT-CAER-2012-009, como se indicará más adelante. (Folios 49 a 57 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-501 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a la empresa solicitante a fin de que aportan prueba suficiente en la que se verifique que la empresa 1-IEL1SERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA, es propietaria o en su defecto arrendataria de las aeronaves matrículas TI-AGM y TI-GIR, toda vez que en los certificados de matrícula respectivos, se establece como propietarias de las aeronaves, a personas jurídicas distintas ala peticionaria. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) SÉTIMO: Que debido a que al 11 de enero de 2012, el representante legal de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA no había remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos la información requerida, mediante oficio N° OF-GCP-2012-035 se le hizo un o 000059 nuevo recordatorio a fin de que aportara la información inicialmente solicitada. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) OCTAVO: Que mediante memorando N° ME-DER-2012-056 del 08 de febrero del 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico informó a la Gerencia de Concesiones y Permisos, que se modificaba el punto 5, correspondiente a las recomendaciones del informe técnico N° IT-GAER-2011-071. (Folio 62 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) NOVENO: Que en fecha 08 de febrero de 2012, se recibe en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio sin número en el cual dan respuesta a la prevención hecha mediante oficios N" OF-GCP-2011- 501 y N° OF-GCP-2012-035, y aportan copia certificada notarialmente N° '119 2012, del Lic. Carlos Gutiérrez Font, referente a los contratos de arrendamientos de las aeronaves matrículas TI-AGM, TI- OAR, TI-GER y TI-AZO. (Folios 63 a 80 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) DÉCIMO: Que en razón de la revisión que, en su momento, la señora Viceministra de Telecomunicaciones realizara del acuerdo ejecutivo N° TEL-096-2011-MINAET, es que giró la instrucción general de incluir, en lo sucesivo, de forma detallada, tanto en los dictámenes como en los acuerdos ejecutivos, las conclusiones y recomendaciones realizadas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), avaladas por la Dirección de Espectro Radioeléctrico (DER), en sus informes, siendo que tales conclusiones y recomendaciones debían presentar indicación expresa sobre la viabilidad técnica de acoger o no la solicitud de la empresa, analizando el criterio técnico de SUTEL, así como determinando los rangos de frecuencias a otorgar según las notas del PNAF y demás condiciones técnicas aplicables que sean de importancia. Debido a ello fue que, en ejecución de tal instrucción, mediante memorándum N° ME-GCP-2012-070 del 08 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), respecto del expediente en estudio, le solicitó a la CAER adecuar según lo instruido el formato de las conclusiones y las recomendaciones del informe técnico N" IT- GAER-2011-071 que ya había rendido (Folio 81 del expediente administrativo N° GCP-135-201 I) UNDÉCIMO: Que la Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-DER- 2012-060, recibido en la GCP el 10 de febrero de 2012, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2012- 009 del 10 de febrero de 2012, realizado por la CAER, el cual sustituyó al informe técnico N" IT- GAER-2011-071, todo de conformidad con la solicitud hecha mediante memorándum N" ME-GCP- 2012-070 de la OCR Dicho informe fue también hecho a la luz de la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA, tomando en consideración la ampliación solicitada, de conformidad con el punto anterior y al amparo del criterio técnico emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente en su último informe: 3 000000 "4. Conclusiones: Mediante el oficio 1521-SUTEL-DGC-2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomienda emitir el permiso para la operación de los equipos de radiocomunicación marcas: Gannin modelo GNS-430 series 96307562 y 963007200, Narco modelo MK-12D series 21362 y 121158, Bendix King modelo KX-155 serie 35406, Bendix King modelo KX-1758 serie 16784, Collins modelo VHF-20 series: 4118 y 6786. Dichos equipos se encuentran instalados en las aeronaves matrículas TI-AGM (S/N U20602734), 7'I-OAR (S/N U206036/9), TI-GER (S/N 020603908) y TI-AZO (S/N LW-240). Según consta en el oficio de la SUTEL a marras y en la sección 3.3 de este informe, los equipos antes indicados operan en las batidas de 108,000 MHz a 117,950 MHz; de 118,000 MHz a 136,975 MHz y de 329,15 MHz a 335 MHz. De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz se atribuye a radionavegación aeronáutica, se tiene además que para este segmento, la nota CR028 del PNAF indica que puede ser utilizado a título primario por el sen:icio móvil aeronáutico (R), limitado a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen conforme a las normas internacionales ni reclamar protección frente a ellas. Dentro de dicho segmento puede operar los equipos marca Bendix King KX-155, Bendix King KX-175B, Narco MK-12D y Garmin GNS-430. Dado que la SUTEL indica en el oficio 1521-SUTEL-DGC-2011 que el modo de operación de los equipos de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A. en este segmento es para navegación, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la solicitud de la empresa se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. Según el cuadro cle atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y a las notas CR029, CR030 y CR 031 del PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz se encuentra atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la excepción de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento pueden operar los equipos marca Bendix King KX- 155, Bendix King KX-175/3, Collins VHF-20, Narco MK-12D y Garmin GNS- 4 61 430. Según lo indicado por la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1521-SUTEL-DGC-2011, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación, razón por la cual la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra cofonne a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En el PNAF; el segmento de 117,975 MHz a 136,975 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento 118,000 MHz a 136,975 MHz para radiocomunicación por parte de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dicho segmento. Según el cuadro de atribución de frecuencias del flan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) el segmento de frecuencias de 328,6 MHz a 335,4 MHz se encuentra atribuido a radionavegación aeronáutica. Por su parte, la nota CR 046 del PNAF amplía que dicho segmento es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. Dentro de este segmento pueden operar los equipos marca Bendix King KX-155 y Garmin GNS-430. Según lo indicado por la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., y al oficio 1521-SUTEL-DGC-2011, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en modalidad recepción, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por 5 - �üjt�l.-enes 000062 SUTEL mediante el oficio 1521-SUTEL-DGC-2011, para que se emita el consentimiento a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., a fin de que pueda operar los equipos marca Garmin modelo GNS-430 series 96307562 y 963007200, Narco modelo MK-12D series 21362 y 121158, Bendi.c King modelo KX-155 serie 35406, Bendix King modelo KX-175B serie 16784, Collins modelo VHF-20 series 4118 y 6786; en las aeronaves con matrículas Ti-AGM (S/N U20602734), TI-OAR (S/N U206036/9), TI-GER (S/N U20603908) y TI- AZO (S/N LW-240). " 5. Recomendaciones I. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, externado en el oficio 1521-SUTEL-DGC-2011, en vista de que esta gerencia prohíja dicha recomendación, por cuanto el uso que se pretende dar al segmento de frecuencias sería para navegación en el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz, para comunicación en el segmento de 118,000 MHz a 136,975 MHz y para recepción en el segmento de 329,150 MHz a 335,000 MHz, lo cual se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, ya que las mismas atribuyen estos segmentos a los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R), con las excepciones de que en el caso de móvil aeronáutico (118,000 MHz a /36,975 MHz) debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia, y para radionavegación aeronáutica de 328,6 MHz a 335,4 MHz es exclusivamente para la radioalineación del descenso de aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., por las razonas expuestas en el punto anterior. 3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, co,? el fin de 6 .. ...... ....... ... . .. ........ ... 000063 no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias." (Folio 82 a 93 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) DUODÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-095 del 27 de febrero de 2012, se solicitó por parte de la GCP, al Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, en razón de sus competencias, certificar a esta Gerencia la información de fabricante o marca, modelo y serie de las aeronaves TI-AGM, TI-OAR,TI-GER y TI-AZO, en razón de que la información contenida en los certificados de matrícula, en los de aeronavegabilidad y en el informe de SUTEL presentan inconsistencias en cuanto a la información de cada documento respecto de los otros, todo con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al presente informe. (Folios 98 a 100 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° DGAC-AIR-OF-197-2012 de fecha 29 de febrero de 2012, el señor Alvaro Morales González, Jefe de la Unidad de Acronavegación de la Dirección General de Aviación Civil, remitió en fecha 01 de marzo de 2012, vía a fax, a la Gerencia de Concesiones y Permisos, respuesta a la consulta realizada e indica que dicha Dirección posee la siguiente información respecto de las siguientes aeronaves: TI-AGM: fabricante o marca: Cessna Aircraft, modelo: U206F y serie: U206-02734: TI-OAR: fabricante o marca: Cessna Aircraft, modelo: TU-206G y serie: 0206- 03619; TI-GER: fabricante o marca: Cessna Aircraft, modelo: U206G y serie: U206-03908 y TI-AZO: fabricante o marca: Becchcraft, modelo: E90 y serie: LW-240, razón por la cual, y siendo que dicha Dirección posee los registros de las aeronaves inscritas en este país, se toma como fehaciente la información y será la utilizada de ahora en adelante en el presente informe. (Folio 101 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-090 del 23 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a SUTEL remitir el oficio de aprobación del criterio técnico N° 1521-SUTEL-DGC-2011, mediante acuerdo del Consejo de SUTEL, debido a que dicho criterio sólo se encuentra suscrito por la Presidenta del Consejo, señora Maryleana Méndez Jiménez y no por el Consejo en pleno. (Folio 102 y 103 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 241-SUTEL-SC-2012 del 07 de marzo de 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó mediante acuerdo N° 015-013-2012, el oficio N° 702-SUTEL-DGC-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, según el cual dio por recibido y aprobó para remitir al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el oficio N° 1521- SUTEL-DGC-2011. el cual se usa como sustento técnico para la elaboración del estudio respectivo de la solicitud de manas. (Folios 104 y 105 del expediente administrativo N° GCP-135-2011) 7 r. :: 000064 DÉCIMO SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-028, de fecha 23 de abril de 2012, realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos, se emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 113 a 131 del expediente administrativo N° GCP-135-2011). DÉCIMO SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-031 del 26 de abril de 2012. el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-135-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-083349, el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matrículas T1-AGM, TI- OAR, TI-GER y TI-AZO, representada por el señor Enrique Montealegre Escalante, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0894, quien es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, para que operen en los rangos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,975 MHz, 118,000 MHz a 136,975 MHz y 329,150 MHz a 335,000 MHz, destinados al servicio móvil aeronáutico, para radionavegación y comunicación, según las notas CR 028, CR 029, CR 030. CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1521-SUTEL-DGC-2011, las cuales se transcriben a continuación: HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA Pernisionario Cédula de persona jurídica N°3-101-083349 Clasificación del espectro Seguridad, socorro t'emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas 8 000005 Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves de portación Matrícula TI-AGM 77-OAR TI-GER TI-AZO Serie U206-02734 U206-03619 U206-03908 LW-240 Marca Cessna Aircraft Beechcraft Modelo U206F TU-206G U206G E90 Actividad que se dedica la aeronave Vuelo Comercial y Taxi Aéreo Lugar de registro San José Equipos de radiocomunicación Marca Garmin Narco Bendix King Collins Modelo GNS-430 MK-12D KX-155/KX- VHF-20 17511 Series 96307562, 21362, 35406/ 4118, 6786 963007200 121158 16784 108,000 MHz a 117,975 X X X MHz Rango de 118,000 MHz operación a 136,975 X X X X MHz 329,150 MHz a 335,000 X MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa J-IELISERVTCIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HELISl RVICTOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, relacionado con el punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones) por el que se le otorga el presente permiso de uso de frecuencias, y siendo que en la actualidad es arrendataria de la aeronave matrícula TI-BAT señalada, en aplicación del artículo 25 (en relación con el 26 in fine de la Ley General de Telecomunicaciones), se establece corno condición 9 000066 a cumplir que a más tardar un (1) mes antes del vencimiento del contrato correspondiente deberá informar al Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su defecto, se suscribió uno nuevo y aportar copia certificada del mismo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo valore lo correspondiente. Se le apercibe de que de no cumplir la condición indicada en este punto, dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de caducidad, revocación o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad con lo establecido en el mencionado numeral 25 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4r Informar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO G.-Señalar a la empresa I-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 7.- Informar ala empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N" 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa 1-IELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). 10 r. 000067 ARTICULO 9.- Informar a la empresa FIELISER VICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,975 MHz, 118,000 MHz a 136,975 MHz y 329,150 MI-Iz a 335,000 MI-Iz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeláctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es su obligación acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocado en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. • I1 ágtzl.• .é� . ...... ....... ... . . ........ ... 000068 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Ramo de las Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 16.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12 •