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IniciarMi WebLinkAcerca de03802-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales00355 u l 7 TF ECO? !UWIC,:Ci )N5$ 3802-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria No 032- 2014, celebrada el 13 de junio del 2014, mediante acuerdo 006-032-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 RESULTANDO 1.Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -3250-2014), recibido el día 23 de abril de 2014, AMNET presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración para servicios de cobro. revertido, números 800 con el siguiente detalle: Tres (3) números 800 a saber: 800-8446287 (800- TIGOBUS), 800-8446249 (800-TIGOBIZ) y 800-8446787 (800-TIGOSTR) para uso de AMNET., 2. Que mediante oficio 2678-SUTEL-DGM 2014, con fecha del 5 de mayo de 2014, la Dirección General de Mercados previene a AMNET, solicitándole la siguiente información: 1) Sobre los requisitos generales (punto 7 del Resuelve de la RCS -239-2013) a) En caso de ampliación de la numeración asignada, para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante deberá presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento al Plan Nacional de Numeración y de que sus redes garantizan la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la . SUTEL; la cual es una obligación inherente al operador o proveedor. Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada. Sobre los requisitos específicos (punto 3 del Resuelve XIII de la RCS -590-2009) a) Se deberá justificar técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función de: fi) Capacidad instalada y proyectada de líneas y/o accesos,. conmutadores;_ torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos; iii) Dimensionamiento de su red, iv) Dimensionamiento dela red de Interconexión con los demás operadores y proveedores; v) Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión .una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado; vi) El dimensionamiento actual y proyectado de las redes, equipos, centros de telegestión yplataformas deberá ajustarse a los estándares de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento. de Prestación y Calidad de Servicio; x) Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008). c) Indicación expresa por parte del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuenten. con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación. e) A criterio de la SUTEL se podrá solicitar ampliación o aclaración de la información aportada, en cuyo caso se suspenderá los plazos establecidos para brindar la admisibilidad; üi). Proceso de liquidación de tráfico entre operadores (Artículo 37, Reglamento de Acceso e interconexión (Alcance 40, Gaceta 201, 17 de octubre del 2008). 3.Que mediante el oficio recibido el 21 de mayo de 2014, sin número de consecutivo (NI -4138-2014), AMNET responde a la solicitud realizada mediante el oficio 2678-SUTEL-DGM-2014, indicando la siguiente información: i) Declaración jurada requerida con relación al Plan Nacional de Numeración; ii) indicación expresa que se cuenta con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de los otros operadores y de los usuarios al momento de recibir la comunicación. Sin embargo no se aportan los resultados de las pruebas desde diferentes operadores a recurso numérico asignado. por lo que se envía correo electrónico al contacto técnico, el día lunes 26 de mayo de 2014 donde se solicita brindar la información correspondiente. 4.Que mediante correo electrónico recibido el día viernes 30 de mayo de 2014, se recibe la información solicitada por parte del personal técnico de AMNET, correspondiente a los resultados de las pruebas realizadas desde diferentes operadores hacia recurso ya asignado. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Á�á Sdffir56 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5.Que mediante el oficio N°3461-SUTEL-DGM-2014 del 30 de mayo de 2014, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite AMNET ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por AMNET mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -3250-2014). 6.Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley NO 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3461-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto AMNET ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y...) 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-8446287 (800-TIGOBUS), 800- 8446249 (800-TIGOBIZ) y 800-8446787 (800-TIGOSTR). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con un giro comercial que la empresa AMNET desea realizar, por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el siguiente cuadro: Numero.Comerciál. "Nombre'S Servrcra < 1Ñornbre Cliente 86l0t, kh a` ^ Espécial(7DiÍf6s) . �:Córrtérciál,i ,��.�.. ;� .x=.e,. ,= .�.t..,�- 800 8446287 800-TIGOBUS Amnet Cable Costa Rica, S.A. 800 8446249 800-TIGOBIZ Amnet Cable Costa Rica, S.A. 800 8446787 800-TIGOSTR Amnet Cable Costa Rica, S.A. Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8446287, 800-8446249 y 800-8446787 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - SUFE?MT=_JnE - - T ELE- Ot'U.''JICACIOIJES Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8446287, 800-8446249 y 800-8446787, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. W Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Amnet Cable Costa . Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud en el oficio sin número de consecutivo (NI -3250-2014). Servicio Número. Comercial # Registriq . :' Nombre Cobro Revertido. Operador de Nombre: Clienté Especial 7 D�.ítos Numeración Comercial Automático Servicios .. ,: , . ,- Solicitante AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 800 8446249 800-TIGOBIZ AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE AMNET CABLE 800 8446287 40313233 800-TIGOBUS Si COSTA RICA S.A. COSTA ÑICA S.A. AMNET CABLE AMNET CABLE. 800 . 8446249 40313233 800-TIGOBIZ si COSTA RICA S.A. COSTA RICA S.A. AMNET CABLE AMNET CABLE. 800 8446787 40313233 800-TIGOSTR si COSTA RICA S.A. 1 COSTA RICA S.A. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para.lo cual.debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación. de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía.móvil y . telefonía por voz W. VII: Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar. el . recurso de numeración a AMNET, acogiendo al efecto la recomendación .. efectuada por la Dirección. General de Mercados de esta SUTEL POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones; Ley N`8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 7593, la Ley General.de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-MINAET). . EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial. Nombre Operado! de Servicios Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) Comercial - ... ... 800 8446287 800-TIGOBUS AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 800 8446249 800-TIGOBIZ AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 800 8446787 1 800-TIGOSTR AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 1 AMNET CABLE COSTA RICA S.A.. 2. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por. la SUTEL. . 3. Notificar esta resolución a todos. los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. - T+5064000-0000 Apartado 151-1200 - Página 3 de 5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr - - 800-88-78835 - S dy -P6 P - TLLECOPA6fi1CACI0.JH 4. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre elRégimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., en el. Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTÉL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS 590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la. notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA. DE TELECOMUNI.CACIONESoE 14 Luis Alberto Ca Alvarado s �a Fr' ,�:+cl ñ Se dell Consejo , J' F9- s1A RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 4 de 5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 09. 359 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes, 16 de junio de 2014 01:38 p.m. Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Jolene Knorr CC: Josue Carballo Asunto:. RCS -130.2014 RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 Secretaría.del Consejo T: 4000 0052 IF: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel,go.cr l 000360 ;F�rzu7 f-rf�c+.�r_ - - TE,LEC�M1iNNiC:.C;gNES . 3802-SUTEL—SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la. Superintendencia de. Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 dela Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los. . Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria No 032- 2014, celebrada el 13 de junio del 2014, mediante acuerdo 006-032-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de. Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'5 A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL A0193 -STT -NUM -OT -..00125-2011 POR TANTO _. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los. Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración(Decreto Ejecutivo N035187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., cédula .de persona jurídica 3-101-577518, la. siguiente numeracion: Servicio' . Número Comercial Nombre Operador de Servicios Nombre Cliente Solicitante Especial (7 D¡ ¡tos) .. Comercial 800 8446287 800-TIGOBUS AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 800 8446249 800-TIGOBIZ AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE COSTA RICA' S.A. 800 8446787 800-TIGOSTR AMNET CABLE COSTA RICA S.A. AMNET CABLE COSTA RICA S.A. 2. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el' Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de.Asignación de. Numeración establecido por la SUTEL. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, 4. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no. . será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de .. telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan . Nacional de. Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un .reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que de conformidad cosi el artículo 74 de la Ley General: de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los . operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T+5064000-0000 apartado 151-1200 1 Página 1 de 2 . F +5062215-6821 1 San José — Costa Rica - 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 5 - '- 800-88-7883 - 361 3UPEP,P6E - - 'i EiECs.NIü J¡eAC10NES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y. verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las :Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho,a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los .operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben: asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en, razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la.sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, sé procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., en el .. Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cuál debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la . Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles,. contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la - Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA. DE TELECOMUNICACIONES . ���pNSEl0 pf`� Luis Alberto Ca varado. Secretario I Consejo T� 7 cOsrA'91C41 -k` . - - - - T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 - Página 2 de 2 F +506 2215-6821 San José — CostaRica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr - 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes, 16 de junio de 2014 01:39 p.m. Para: numeration Asunto: RCS -130-2014 POR TANTO RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 cVxela, 5 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: M5-6208 _ ,�'maribel.roias@sutel.go.cr CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800,s A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 Se notifica la presente resolución a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., a través del correo electrónico notificaciones@tigo.co.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr. Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: ,•; m,( wit,�Rd 4n* y+, ¡C 5.,., u" Z 5 S J té p 63 CALL MY WAY e etECUraü l .<,c or]Es CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -130-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800,s A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 Se notifica la presente resolución a AMNET CABLE COSTA RICA, S.A., a través del correo electrónico notificaciones@tigo.co.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr. Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: ,•; m,( wit,�Rd 4n* y+, ¡C 5.,., u" Z 5 y 4 y 17 AtdnxEthS� i x M 60 CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr /ecordero@ediay.c 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @ data.cr 4050-5099 RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notifícaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @ iptica.cr OTHOS TELECOM LIN ICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1 zoo - Página 5 de 5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnental@sutel.go.cr 800-88-78835