IniciarMi WebLinkAcerca de03754-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales SO• 1
teL
TEL n..ncTou s
37 5 4-SU T EL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo dela Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N° 031-2014, celebrada el 4 de junio del 2014, mediante acuerdo 015-031-2014, de las 15:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-125-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios número 85_CMW_2014(NI-4073-2014)y 86_CMW_2014(NI-4074-2014),
con fecha de recepción de los documentos, ambos el día 19 de mayo de 2014, la empresa
CallMyWay NY, S.A. presentó las siguientes solicitudes de asignación adicional de numeración
especial con el siguiente detalle: dos (2) números para el servicio 800 a saber: 800-2677376 y 800-
3054000 para los siguientes clientes comerciales MARIA ARREAZA y EDUARDO BORRERO,
correspondientes a los oficios 85_CMW_2014 (NI-4073-2014) y 86_CMW_2014 (NI-4074-2014)
respectivamente.
2. Que mediante el oficio N°3253-SUTEL-DGM-2014 del 26 de mayo de 2014, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa CallMyWay
NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su
recomendación acerca de las solicitudes presentadas por la empresa CallMyWay, NY, S.A mediante
los oficios número 85_CMW_2014 (NI-4073-2014) y 86_CMW_2014(NI-4074-2014).
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, lecorresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejode la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL - gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
OJ 11,235
suLell
f Et EC CUNJC 4C.10 N S P.
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto,se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio N°3253-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto la empresa
CallMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitudes de los números 800-2677376 mediante oficio 85 CMW 2014 (NI-4073-2014) y 800-
3054000 mediante oficio 86 CMW 2014(NI-4074-2014)respectivamente:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Dos(2) números
especiales 800"s para servicios de cobro revertido, a saber:número 800-2677376(para la persona MARIA
ARREAZA, según solicitud del oficio 85 CMW 2014 (NI-4073-2014); o en su defecto cualquiera de los
números siguientes que estén disponibles;a saber: 800-3054000, 800-4000305 y 800-8008647)y número
800-3054000(para la persona EDUARDO BORRERO,según solicitud 86_CMW_2014(NI-4074-2014);o en
su defecto cualquiera de los números siguientes que estén disponibles;a saber:800-4000305,800-8647800,
800-8647222 y 800-8647777).
• Se tiene que las citadas solicitudes de los oficios 85_CMW 2014 y 86 CMW 2014, se relacionan con la
petición de los clientes comerciales, a saber:MARIA ARREAZA Y EDUARDO BORRERO, para obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes,por parte del operador CallMyWay NY,S.A. según lo que
consta en el siguiente cuadro:
Servicio NombreNombre Cliente,
Especial Operador de Servicios
Comercial Solicitante
800 800-2677376 CallMyWay NY, S.A. MARIA ARREAZA
800 800-3054000 CallMyWay NY, S.A. EDUARDO BORRERO
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso
de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la
SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido,solo es necesario
verificar la disponibilidad de los números 800-2677376 solicitado mediante oficio 85 CMW 2014 (NI-4073-
2014)y 800-3054000 solicitado mediante oficio 86 CMW 2014(NI-4074-2014),en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800-2677376 solicitado mediante oficio
85 CMW 2014 (NI-4073-2014) y 800-3054000 solicitado mediante oficio 86_CMW 2014 (NI-4074-2014)
pueden ser asignados, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de la confidencialidad de la información del cliente:
• Referente a lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N 6227 dispone
lo siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
00 236
í� ECOr.lütiiC ACIONES
confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración,
a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición,salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los
informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos".
• En el caso concreto el operador CailMyWay NY, S.A. en sus oficios 85 CMW_2014 (NI-4073-2014) y
86 CMW 2014 (NI-4074-2014), solicita que la informacióndel cliente se maneje con "absoluta
confidencialidad", sin detallar que información del cliente desea sea declarada confidencial.
• Dado que en los oficios 85 CMW 2014(NI-4073-2014)y 86 CMW 2014(NI-4074-2014), no se identifica el
tipo de información que se desea sea declarada como confidencial por parte del operador CallMyWay,.NY
S.A., se encuentra en las citadas solicitudes, qué se remite el número del suscriptor, número de registro,
nombre comercial del número, empresa comercial destinada al servicio y el dueño de la empresa comercial.
Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para
cumplir con los requisitos generales y específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010,
RCS-412-2010 y RCS-239-2013, ocasionaría un perjuicio a CallMyWay, NY S.A.
• Por lo tanto, en cuanto a la solicitud de confidencialidad presentada, al carecer de la fundamentación técnica
y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus clientes,no se recomienda acogerla
en el presente trámite.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa
CallMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en
los oficio.85 CMW 2014(N1-4073-2014)y 86 CMW 2014(NI-4074-2014)a saber:
Servicio. Número Comercial #Registro. Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre Cliente,
Especial Numeración Comercial automático Servicios Solicitante
(7 Dígitos).
800 2677376 4000-4236 800-2677376 Cobro Revertido CailMyWay. MARIA ARREAZA
Automático NY, S.A.
800 3054000 4000 4237 800 3054000 Cobro Revertido CallMyWay. EDUARDO
Automático NY, S.A. BORRERO
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión parala empresa o sus clientes.
( )»
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CallMyWay NY,S.A.,acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
• pgi237
TciEC O U UUIC AC]ON ÉS
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Número
Servicio Nombre Operador de Nombre Cliente.
Comercial
Especial Comercial Servicios Solicitante
(7.Dígitos)
800 2677376 800-2677376 CaIIMyWay NY,S.A. MARIA ARREAZA
800 3054000 800-3054000 CallMyWay NY,S.A. EDUARDO BORRERO
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus
clientes.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de.Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A.,que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los.
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los.recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o,la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 - -
upki.6,02238
e�eccizrutiicációras
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaliMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONSEJO a£
.41,44
lgsG
Luis Alberto Casca W .c1
ario del Consejo �..T
co.„. rneq a�
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0012.39
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: martes, 17 de junio de 2014 09:29 a.m.
Para: 'info@callmyway.com';Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-125-2014
RCS-125-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A.
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
9/‘del 1u6 CPydeb
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
H 01240
Sii e
. t
=si_é�0E1UMC,CI NES
3754-=S UTEL-SCS-201 4
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N° 031-2014, celebrada el 4 de junio del 2014, mediante acuerdo 015-031-2014, de las 15:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-125-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente.
numeración:
Servicio Número Nombre Operador de Nombre Cliente
Comercial
Especial Comercial.. Servicios Solicitante
(7 Dígitos)
800 2677376 800-2677376 CallMyWay NY, S.A. MARIA ARREAZA
800 3054000 800-3054000 CallMyWay NY, S.A. EDUARDO BORRERO
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión parala empresa o sus
clientes.
3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
U11:54-1`-'
7. Apercibir ala empresa CaIIMyWay NY,S.A.,que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y.usuarios tendrán
derecho.a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
"totisEip
L is Alber • ascante A vara•o
Secretario del Consejo t ¢ r
F ¡ ,ái
ccs7.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001242
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: martes, 17 de junio de 2014 09:30 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-125-2014 POR TANTO
RCS-125-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Its,t5.2,011
itl n1R I.5'111N Iif sttai
i% leae/M4 �rir-da
t
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
hmaribel.rojas(a sutel.go.cr
1
1 ,,,,,V s ipiall
'i LtECUt:UnIC CC I-CE CS
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-125-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S. A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
DOR/PRO EEDO- 1ÚIED10
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360.
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @ iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330
")
/ -J'
NOTIFICA: 7 ' / FIRMA: í.
T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835