IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso -�- EiC 043
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'tisk ctoria de
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ecomunicaciones
San Jose, 25 de octubre de 2010
OF-DER-2010-068
Senor it 128 ;€ olf`1 '
George Miley Rojas
Consejo /( A j U GRIN �:WC,U1 B..9 RR
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimado senor:
Para la actualizacion del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuacion le
remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogio las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Agricola Nacar San Isidro,S.A. 009-2010-MINAET 19/07/2010 11
Taxis Rohrmoser,S.A. 010-2010-MINAET 19/07/2010 10
Arrocera Liborio,S.A. 011-2010-MINAET 19/07/2010 7
Cordialmente,
r`c,E\,llC F.:lfq„ 1/4„
£R47
i irector de Especiro RadioelEctrico
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Cc. Expediente
Consecutive
Tel:(506)2211-1200 consultas_concesiones @telecom.go.cr Fax:(506)2221-8129
044
ACUERDO EJECUTIVO N°011-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL , •
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA YTELECOMUNICACIONES
•
•
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la Constitueien Politica, articulos 121
inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146; la Ley N° 6227, Ley General de la
Administration Publica del 02 de mayo de 1978, articulos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28
inciso 2, subincisos a) y b), articulo 121; el •Convenio de la. Union Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado: mediante.Ley N° 8100 del 04•de abril del 2002; Ia Ley N°
8642:Ley General de Telecomunicaciones del 04 de junio del 2008, articulos_9 inciso b) y
26, y Ia Ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernization de la Entidades Publicas del
Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance•N° 31 a La Gaceta del 13 de agosto
• del 2008, articulos 39 y 40, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
Decreto Ejecutivo N° •34765-MINAET, del. 22 de, setiembre del 2008, articulo 45 y
siguientes, Plan Nacional de •Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET,publicado en.el•Alcance N° 19 a La,Gaceta No 103.del 29 de mayo de 2009: , •
CONSIDERANDO: •
PRIMERO.- • El 23 de abril de 2009, se recibio en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, Ia solicitud ,suscrita por el senor Alexander Rodriguez Roque,
portadorde la cedula de identidad numero-2-0472-0215, apoderado generalisimo sin linnte
de suma de Ia sociedad denominada ARROCERA LIBORIO S.A., cedula juridica 3-101-
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•
•
. 045
a
• 037735-34; en el clue solicito fonnalmente permiso de uso de frecuencia tto comercial,
para actividades de radiocomunicacion privada de la empresa, en Ia frecuencia 153.975
MHz.
SEGUNDO.- Mediante oficio N° VT-DR No. 117-2009 del 27 de abril de 2009, el
Viceministerio de Telecomunicaciones solicit() a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, brindar criterio tecnico respecto a la solicitud de permiso de uso de
frecuencia no comercial, presentada por la empresa ARROCERA LIBORIO S.A.
TERCERO: Por oficio N° 662-SUTEL-2010 del 28 de abril de 2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de abril del mismo alio, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitio el respectivo criterio tecnico, mediante el cual recomendo
emitir el permiso respectivo de uso de la frecuencia 153.975 MHz, para ser utilizada en
radiocomunicacion privada, por la empresa ARROCERA LIBORIO S.A.
CUARTO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones mediante dictamen N° D-VT-2010-
017 del 14 de junio de 2010, recomendo al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado
por la empresa ARROCERA LIBORIO S.A.
POR TANTO
ACUERDAN:
Articulo 1.- Otorgar a Ia empresa ARROCERA LIBORIO S.A., cedula juridica 3-101-
037735-34, permiso de uso de frecuencia no comercial, para actividades de
radiocomunicacion privada, de conformidad con las siguientos caracteristicas:
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046
•
s
Fermis() de Derecho de Uso y Explotacien de la Frecuencia
Arrocera Liborio S.A.
Concesionario:
Cedula Juridica 3-101-037735-34
Frecuencia central: 153.975 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
•
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: 5 metros
Altura del punto de radiacion de antena: 5 metros
Ganancia de Antena: 8 dill
Potencia Efectiva Radiada: 46.48 dB
Clasificacion del espectro: NO COMERCIAL
Unicamente para red de
Uso: radiocomunicacion privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EKL
San Jose: Incluye cobertura total en la
provincia.
Alajuela: lncluye cobertura total en la
provincia.
Cartago: lncluye cobertura total en la
provincia.
Heredia: Incluye cobertura total en la
Zona de AcciOn: provincia.
Guanacaste: Incluye cobertura total en la
provincia.
Puntarenas: Cobertura en la provincia,
excluyendo cantones: Osa,
Buenos Aires, Coto Brus,
Corredores •Golfito.
Limo : Cobertura en la provincia,
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• excluyendo cantones: Matina y
Talamanca.
Emplazamiento
Altura de
Base Canton Distrito Latitud Longitud
sitio (m)
Liborio Callas _ 10°26'04.6"N 85°06'21.7" 0 62.2
Bagaces Bagaces _ 10°40'02"N 85°13'01" 0 420.6
Elvia Callas 10°22'42.1" N 85°07'02.4" 0 33
Lorm Callas _ 10°25'47.5" N 85°05'54.1" 0 84.6
S. Domingo S. Domingo _ 9°58'46.5" N 84°05'37.6" 0 1144.3
5 altos a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especiticaciones red de radiocomunicacion privada
Estacion Base
Marta: Motorola
Transceptor principal Modelo: PRO5100
Potencia de Salida: 25 watts
Antena Omnidirectional Ganancia: 8 dBi
Equipos Moviles
Marca: Motorola
Modelo PRO5I50
Receptores principales Potencia Maxima: 5 Watt
Antena: Vertical
Ganancia antena: 0 dB.
Articulo 2.- Los usos que se les de a las frecuencias deberan ser concordantes con lo
establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias Decreto
•
Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a la nota CR 033.
•
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Articulo 3.- Este permiso tendra una vigencia de 5 anos, mismo que podra renovarse por
un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el articulo 26 de la Ley N°
8642.
Articulo 4.- De conformidad con lo dispuesto en Ia nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) modificado mediante Decreto N°
35866, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del
2016 todos los sistemas de radiocomunicacion que funcionen en la banda de 148 MHz a
174 MHz, deberan ajustarse a una separacibn entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se
insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposicion.
Articulo 5.- Previa aprobaciOn de SUTEL, se podra incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificacion de Ia red), siempre y cuando se respete la
zona de accion establecida en este permiso segtin lo fundamentado en el articulo 84 del
Decreto N° 34765-MINAET.
Articulo 6.- De confonmidad con el articulo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le
concede un plazo de 3 meses al permisionario para que proccda a la instalacion de los
equipos. No obstante, segun corresponda podra otorgarse una (mica prorroga cuando
concurra alguno de los supuestos establecidos en el articulo 81 del.Decreto mencionado.
Una vez instalada la red, el interesado notificara a SUTEL a fin de de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalacion se ajusta a lo autorizado
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•1 .
en el titulo habilitante. De no acusar la instalacion dentro del plazo otorgado en el titulo
habilitante, la SUTEL se data por enterada de que no se instal() la red y procedera a indicar
al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar
a indemnizacion. Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto N° 34765-
MINAET.
Articulo 7.- Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones
y equipos, la SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun
articulo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar
los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mencion, en cada lugar donde se
encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
Articulo 8.- Existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion o yenta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de
conformidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitucion Politica.
Articulo 9.- De conformidad con lo establecido en el articulo 20 de la Ley N° 8642 las
concesiones solo pueden ser cedidas previa autorizacion del Poder Ejecutivo, siempre y
cuando el cedente haya explotado la concesion por al menos dos anos y haya cumplido las
obligaciones y dames condiciones fijadas para tal eFecto.
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A'
Articulo 10.- Sumado a las obligations establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentacion correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Articulo 11.- En virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica, se
le previene al solicitante de estas fecuencias que es obligation de su parte acatar Ia
legislation vigente y Ia que en el futuro se promulgue, asf Como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribucibn de Frecuencias. Adicionalmente, to aca rcsuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y sus reformas.
Articulo 12.- Rige a partir de su notification.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las nueve horas del diecinueve de julio del
alio dos mil diet: ==-=--R
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