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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso G (I' 08 INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr> Enviado el: jueves, 12 de enero de 2012 09:13 a.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N°TEL-060-2011-MINAET DACTRANS GLOBAL, S.A. Datos adjuntos: LYD_Acuerdos_Ministerio=_Firmas__No._060-2011-A-TEL-MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones S.O. Estimados Señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-060-2011- MINAET,sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en nave marítima de DACTRANS GLOBAL, S.A.,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Sin otro particular,se despide atentamente; ..n.. ctoria de ecOmun caci orces Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr Consultas: consultas concesiones@telecom.Ro.cr Tel: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280 "'" Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-060-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227,publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan.Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de noviembre de 2010, mediante oficio sin número, el señor Rainer • Alois Anders, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., solicitó permiso de uso de frecuencias en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, para la portación y uso del equipo de radiocomunicación marca: ICOM, modelo: IC-M802, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo. (Folios 1 a 59) del expediente administrativo N° CGP-083-2010) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-722 del 03 de noviembre del 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos -en los sucesivo "GCP"- solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones -en los sucesivo "SUTEL"- brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en nave marítima, presentada por la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. (Folio 60 del expediente administrativo N° CGP-083-2010). TERCERO: Que por oficio N° 17-SUTEL-2011 del 04 de enero. de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (en adelante MINAET) el 10 de enero del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado, en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la operación del equipo marca: ICOM, 1 F kif t modelo: IC-M802, serie: no registrada, instalado en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo N° CGP-083-2010) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2011-265 de 11 de enero de 2011, la.GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante "GAER"-, el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., así como del informe técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 17-SUTEL-2011. (Folio 68 del expediente administrativo N° CGP-083-2010) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2011-008 del 17 de enero de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la GAER remitió el informe técnico N° IT-GAER-2011-010 respecto de la solicitud realizada por la empresa DACTRANS GLOBAL, S A. y del informe elaborado por SUTEL. (Folios 69 a 76 del expediente administrativo N° CGP-083-2010) SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-019 del 24 de enero del 2011, la GCP solicitó a la SUTEL aclarar el oficio N° 17-SU 1'bL-2011, en cuanto al detalle de las frecuencias que pueden ser utilizadas para radiocomunicación marítima y las frecuencias internacionales de socorro. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo N° CGP-083-2010) SÉTIMO: Que por oficio N° 278-SUTEL-2011 del 14 de febrero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de febrero del mismo ario, SUTEL remitió la aclaración solicitada. (Folios 79 a 80 del expediente administrativo N° CGP-083-2010) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-049, de fecha 22 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en nave marítima hecha por la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. (Folios 84 a 103) (Folios 69 a 76 expediente administrativo N° CGP-083-2010) NOVENO: Que con fundamento en los argumentos técnicos citados, el referido Informe Técnico IT-GCP-2011-049 del 22 de junio de 2011, y el Dictamen N° D-VT-2011-045 de fecha 11 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N°34997- MINAET, recomienda al Poder Ejecutivo no apartarse de los oficios N° 17-SUTEL-2011 y N° 278- SUTEL-2011, emitidos por SUTEL, así como en el informe técnico N° IT-GAER-2011-010 de la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones y otorgar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S A., el permiso que faculta la portación y uso de un equipo de radiocomunicaciones instalado en la nave martíma matrícula P-10761 con sustento en las conclusiones y recomendaciones dispuestas en el citado informe, las cuales son transcritas literalmente según sigue: " r CRITERIO DEL VICE<YIINISTER70 DE TELECOMUNICIOI�ES El Viceministerio de Telecomunicaciones, acoge integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico N°IT-GCP-2011-049 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, 2 • el cual se realizó con sustento en el criterio técnico oficios N°17-SUTEL-2010 y N° 278-SUTEL2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N° IT- GAER-2011-010 avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Con base en lo anterior concluye: 3. CONCLUSIÓN: De conformidad con las consideraciones expuestas, los informes técnicos brindados por SUTEL y GAER supra citados, así como lo señalado en el artículo 9 inciso d)y artículo 26 de la Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a las notas CR 014 y CR 015 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, esta Gerencia determina, que es procedente indicar a la señora. Viceministra que, en ejercicio de la competencia dispuesta en. el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo que se acoja la solicitud de la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., con cédula de persona jurídica. número: 3-101-283430, de manera que se le otorgue permiso de portación y uso del equipo de radiocomunicación. marca: ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo, para operar en la banda de frecuencias de 1600 kHz a 27500 kHz." En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la • empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 283430, de manera que se le otorgue permiso de uso de frecuencias en nave marítima, con sustento en las siguientes recomendaciones, las cuales son transcritas literalmente según sigue: 4. RECOMENDACIONES: Envirtud de las consideraciones expuestas, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se establezca lo siguiente: 1) Que se recomienda al Poder Ejecutivo se OTORGUE a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., cédula jurídica número 3-101-283430, PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DEL EQUIPO DE 3 ^ ,. ry RADIOCOMUNICACIÓN marca: ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo; para operar en la banda de frecuencias de 1600 kHz a 27500 kHz. 2) Se otorgue permiso de portación y uso del equipo de radiocomunicación a la citada empresa, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N°17-SUTEL-2011 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo Perrnísioriario Dactrans Global S.A. Cédula 3-101-2834.30 Clasificación del espectro No comercial Uso Comunicaciones Marítimas Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Nave de portación -- Nombre Lady Dynamite Marca No registrada(Motor: Volvo Penta) Modelo Desconocido (Motor: MD2030) Matrícula P-10761 (Motor N°5102988867) Clase Recreo Lugar de registro Puntar-en-as _ Equipo de radiocomunicación Marca ICorn Modelo IC-M802 Serie Desconocida 3) Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET. 4) Que se informe al administrado que, de conformidad con la nota CR 014 del PNAF, las frecuencias 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5 kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz, preferiblemente deben ser utilizadas por estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía; y de conformidad con la nota CR 015 del PNAF, las frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital, por lo que su uso se restringe únicamente al indicado. 5) Que se le señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4 I �'� 94 I�v il i 6) Que se le prevenga a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que con el objeto de vigilar el füncionain.iento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención., en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 7) Que se le indique a la empresa que sumado a las obligaciones establecidas para el titular; en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estarcí obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 8) Que se le informe al administrado que la banda de frecuencias destinadas a la comunicación marítima, es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. 9) Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d)y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la 'radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. 10) Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 11) Que en. virtud de lo establecido en el artículo 129 de la. Constitución Política, se le prevenga al permision.ario que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. 12) Indicarle a la empresa que contra el acuerdo cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación, el recurso de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Se flor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 5 • uV:44' i+S;:ls^yes • conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N°6227." DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente el criterio, conclusiones y recomendaciones dispuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET en su Dictamen N° D-VT-2011-045, del 11 de agosto de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: • ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., cédula jurídica número 3- 101-283430, PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN marca: ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo; para operar en la banda de frecuencias de 1600 kHz a 27500 kHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 17-SUTEL-2011 y que se detallan a continuación: • Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo Permisionario Dactrans Global S.A. Cédula 3-101-283430 Clasificación del espectro j No comercial Uso Comunicaciones Marítimas Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Nave de portación Nombre Lady Dynamite Marca No registrada (Motor: Volvo Penta) Modelo Desconocido (Motor: MD2030) Matrícula P-10761 (Motor N° 5102988867) Clase _ Recreo Lugar de registro Puntarenas Equipo de radiocomunicación Marca Icom Modelo IC-M802 Serie Desconocida 6 ARTÍCULO 2.- Señalar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. que, de conformidad con la nota CR 014 del PNAF, las frecuencias 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5 kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz, preferiblemente deben ser utilizadas por estaciones de barco que utilicen la radiOtelefonía; y de conformidad con la nota CR 015 del PNAF, las frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz, son frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital, por lo que su uso se restringe únicamente al indicado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. • ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que, la banda de frecuencias destinadas a la comunicación marítima, es un recurso del Estado costanicense, destinado a la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público • ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le prevenga al permisionario que es 7 • � J ' o obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que contra el acuerdo cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación, el recurso de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 12.-Notificar el acuerdo respectivo a la empresa DACTRANS GLOBAL,S.A. ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del once de agosto del año dos mil once.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES • 8