IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso G (I' 08
INSCRIPCIONES RNT
De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr>
Enviado el: jueves, 12 de enero de 2012 09:13 a.m.
Para: 'INSCRIPCIONES RNT'
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Acuerdo N°TEL-060-2011-MINAET DACTRANS GLOBAL, S.A.
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos_Ministerio=_Firmas__No._060-2011-A-TEL-MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
S.O.
Estimados Señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-060-2011-
MINAET,sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias en nave marítima de DACTRANS GLOBAL, S.A.,para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Sin otro particular,se despide atentamente;
..n.. ctoria de
ecOmun caci orces
Gloriana Monge Muñoz
Gerencia de Concesiones y Permisos
Email: gmonge@telecom.go.cr
Website: www.telecom.go.cr
Consultas: consultas concesiones@telecom.Ro.cr
Tel: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280
"'" Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
1
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-060-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227,publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan.Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de noviembre de 2010, mediante oficio sin número, el señor Rainer
• Alois Anders, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DACTRANS GLOBAL,
S.A., solicitó permiso de uso de frecuencias en la nave marítima nombre: LADY DYNAMITE,
marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo
número: MD2030, para la portación y uso del equipo de radiocomunicación marca: ICOM,
modelo: IC-M802, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo. (Folios 1 a 59) del
expediente administrativo N° CGP-083-2010)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-722 del 03 de noviembre del 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos -en los sucesivo "GCP"- solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones -en los sucesivo "SUTEL"- brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias en nave marítima, presentada por la empresa DACTRANS
GLOBAL, S.A. (Folio 60 del expediente administrativo N° CGP-083-2010).
TERCERO: Que por oficio N° 17-SUTEL-2011 del 04 de enero. de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(en adelante MINAET) el 10 de enero del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado,
en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la operación del equipo marca: ICOM,
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modelo: IC-M802, serie: no registrada, instalado en la nave marítima nombre: LADY
DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA,
modelo número: MD2030. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo N° CGP-083-2010)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2011-265 de 11 de enero de 2011, la.GCP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante "GAER"-, el criterio
técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., así
como del informe técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 17-SUTEL-2011. (Folio 68 del
expediente administrativo N° CGP-083-2010)
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2011-008 del 17 de enero de 2011,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la GAER remitió el informe
técnico N° IT-GAER-2011-010 respecto de la solicitud realizada por la empresa DACTRANS
GLOBAL, S A. y del informe elaborado por SUTEL. (Folios 69 a 76 del expediente administrativo
N° CGP-083-2010)
SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-019 del 24 de enero del 2011, la GCP solicitó a la
SUTEL aclarar el oficio N° 17-SU 1'bL-2011, en cuanto al detalle de las frecuencias que pueden
ser utilizadas para radiocomunicación marítima y las frecuencias internacionales de socorro.
(Folios 77 y 78 del expediente administrativo N° CGP-083-2010)
SÉTIMO: Que por oficio N° 278-SUTEL-2011 del 14 de febrero de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de febrero del mismo ario, SUTEL remitió la
aclaración solicitada. (Folios 79 a 80 del expediente administrativo N° CGP-083-2010)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-049, de fecha 22 de junio de 2011,
la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el
informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en nave
marítima hecha por la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. (Folios 84 a 103) (Folios 69 a 76
expediente administrativo N° CGP-083-2010)
NOVENO: Que con fundamento en los argumentos técnicos citados, el referido Informe Técnico
IT-GCP-2011-049 del 22 de junio de 2011, y el Dictamen N° D-VT-2011-045 de fecha 11 de
agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo
3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N°34997-
MINAET, recomienda al Poder Ejecutivo no apartarse de los oficios N° 17-SUTEL-2011 y N° 278-
SUTEL-2011, emitidos por SUTEL, así como en el informe técnico N° IT-GAER-2011-010 de la
GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones y otorgar a la empresa DACTRANS GLOBAL,
S A., el permiso que faculta la portación y uso de un equipo de radiocomunicaciones instalado en la
nave martíma matrícula P-10761 con sustento en las conclusiones y recomendaciones dispuestas en
el citado informe, las cuales son transcritas literalmente según sigue:
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CRITERIO DEL VICE<YIINISTER70 DE TELECOMUNICIOI�ES
El Viceministerio de Telecomunicaciones, acoge integralmente lo dispuesto en el
Informe Técnico N°IT-GCP-2011-049 de la Gerencia de Concesiones y Permisos,
2
•
el cual se realizó con sustento en el criterio técnico oficios N°17-SUTEL-2010 y N°
278-SUTEL2011 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe
técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N° IT-
GAER-2011-010 avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico.
Con base en lo anterior concluye:
3. CONCLUSIÓN:
De conformidad con las consideraciones expuestas, los informes técnicos
brindados por SUTEL y GAER supra citados, así como lo señalado en el
artículo 9 inciso d)y artículo 26 de la Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a las notas CR 014 y CR 015
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, esta Gerencia determina, que es
procedente indicar a la señora. Viceministra que, en ejercicio de la
competencia dispuesta en. el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder
Ejecutivo que se acoja la solicitud de la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A.,
con cédula de persona jurídica. número: 3-101-283430, de manera que se le
otorgue permiso de portación y uso del equipo de radiocomunicación. marca:
ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la nave marítima nombre: LADY
DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor
marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, propiedad de la sociedad
solicitante, utilizada para recreo, para operar en la banda de frecuencias de
1600 kHz a 27500 kHz."
En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la
• empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
283430, de manera que se le otorgue permiso de uso de frecuencias en nave
marítima, con sustento en las siguientes recomendaciones, las cuales son transcritas
literalmente según sigue:
4. RECOMENDACIONES:
Envirtud de las consideraciones expuestas, la Gerencia de Concesiones y
Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora
Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con
fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, en el que se establezca lo siguiente:
1) Que se recomienda al Poder Ejecutivo se OTORGUE a la empresa
DACTRANS GLOBAL, S.A., cédula jurídica número 3-101-283430,
PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DEL EQUIPO DE
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RADIOCOMUNICACIÓN marca: ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la
nave marítima nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula
número: P-010761, motor marca: VOLVO PENTA, modelo número: MD2030,
propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para recreo; para operar en la
banda de frecuencias de 1600 kHz a 27500 kHz.
2) Se otorgue permiso de portación y uso del equipo de radiocomunicación a la
citada empresa, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su
informe técnico N°17-SUTEL-2011 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo
Perrnísioriario Dactrans Global S.A.
Cédula 3-101-2834.30
Clasificación del espectro No comercial
Uso Comunicaciones Marítimas
Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Nave de portación --
Nombre Lady Dynamite
Marca No registrada(Motor: Volvo Penta)
Modelo Desconocido (Motor: MD2030)
Matrícula P-10761 (Motor N°5102988867)
Clase Recreo
Lugar de registro Puntar-en-as _
Equipo de radiocomunicación
Marca ICorn
Modelo IC-M802
Serie Desconocida
3) Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean
concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET.
4) Que se informe al administrado que, de conformidad con la nota CR 014 del
PNAF, las frecuencias 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5 kHz, 2086,0 kHz,
2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz, preferiblemente deben ser
utilizadas por estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía; y de
conformidad con la nota CR 015 del PNAF, las frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5
kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz, son frecuencias
internacionales de socorro para llamada selectiva digital, por lo que su uso se
restringe únicamente al indicado.
5) Que se le señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de
5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
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6) Que se le prevenga a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que con el
objeto de vigilar el füncionain.iento de los servicios, sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención., en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
7) Que se le indique a la empresa que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular; en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estarcí
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
8) Que se le informe al administrado que la banda de frecuencias destinadas a
la comunicación marítima, es un recurso del Estado costarricense, destinado a
la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias.
9) Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d)y 26; el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la 'radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros
servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial;
previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
10) Que se le informe al administrado que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
11) Que en. virtud de lo establecido en el artículo 129 de la. Constitución
Política, se le prevenga al permision.ario que es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
12) Indicarle a la empresa que contra el acuerdo cabrá dentro del plazo
de tres días posteriores a su notificación, el recurso de reposición para ante el
Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del Se flor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
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•
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•
conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1
de la Ley General de la Administración Pública N°6227."
DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente el criterio, conclusiones y recomendaciones dispuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones de MINAET en su Dictamen N° D-VT-2011-045, del 11 de agosto de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
•
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., cédula jurídica número 3-
101-283430, PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DEL EQUIPO DE
RADIOCOMUNICACIÓN marca: ICOM, modelo: IC-M802, instalado en la nave marítima
nombre: LADY DYNAMITE, marca: no registrada, matrícula número: P-010761, motor marca:
VOLVO PENTA, modelo número: MD2030, propiedad de la sociedad solicitante, utilizada para
recreo; para operar en la banda de frecuencias de 1600 kHz a 27500 kHz, con las condiciones
técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 17-SUTEL-2011 y que se detallan a
continuación:
•
Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo
Permisionario Dactrans Global S.A.
Cédula 3-101-283430
Clasificación del espectro j No comercial
Uso Comunicaciones Marítimas
Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Nave de portación
Nombre Lady Dynamite
Marca No registrada (Motor: Volvo Penta)
Modelo Desconocido (Motor: MD2030)
Matrícula P-10761 (Motor N° 5102988867)
Clase _ Recreo
Lugar de registro Puntarenas
Equipo de radiocomunicación
Marca Icom
Modelo IC-M802
Serie Desconocida
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ARTÍCULO 2.- Señalar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A que los usos que se les dé a
las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. que, de conformidad con la
nota CR 014 del PNAF, las frecuencias 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5 kHz, 2086,0 kHz, 2093,0
kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz, preferiblemente deben ser utilizadas por estaciones de
barco que utilicen la radiOtelefonía; y de conformidad con la nota CR 015 del PNAF, las
frecuencias 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz, son
frecuencias internacionales de socorro para llamada selectiva digital, por lo que su uso se restringe
únicamente al indicado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A. que el presente permiso
tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
•
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que, la banda de
frecuencias destinadas a la comunicación marítima, es un recurso del Estado costanicense,
destinado a la seguridad marítima, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que de conformidad a la
Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47;
los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica,
marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial;
previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público
•
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le prevenga al permisionario que es
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obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DACTRANS GLOBAL, S.A., que contra el acuerdo
cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación, el recurso de reposición para ante el
Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
ARTÍCULO 12.-Notificar el acuerdo respectivo a la empresa DACTRANS GLOBAL,S.A.
ARTÍCULO 13.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del once de agosto del año dos mil
once.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
•
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