IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04489-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/29/2014 Fwd:Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°035-2013-TEL-...-Inscripciones RNT
Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICI�T
empresa VINCE DEL ATLÁNTICO S.R.L.
R- 1,5 38- aoi7_,
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
mié 28/05/2014 08:39 a.m.
Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.Cr>;
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44,61,
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0B24C6.tif; Z.
e7aQ �-015M-001.á
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa VINCE•
DEL ATLÁNTICO S.R.L.para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de mayo de 2014.
•
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
idos,
Melissa Porras Acevedo
Gerencia de Normas y Procedimientos
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https://pod51035.outlookcom/owa/inscripcionesrnt@sutel.g o.cr/hiewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kADEzYQ1ZDJmLWJmZjEtN D E50005MzQ}L... 1/1
ACUERDO EJECUTIVO N°035-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE CIENCIA TECNOLGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N°90,en sus artículos 11,25 inciso 1),27 inciso 1)y 28 inciso 2),sub incisos a)y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 017-040-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 2446-SUTEL-DGC-2012 del 19 de junio de 2012; y
en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-030, del 26 de febrero de 2013, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Vindas Cubillo,portador de la
cédula de identidad número 1-0425-0746, en su calidad de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa denominada VINSE DEL
ATLÁNTICO S.R.L.; versa sobre la petición que hace la empresa para "el permiso de
derecho de uso de las frecuencias IX 279.325 y RX 284.325 MHz, mismas frecuencias que
habían sido otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N°28-2006 MGP del 24 de enero de 2006
1 :T
i2
ad�l�rzke
r
y que lamentablemente por falta de información de quien nos brindaba asistencia técnica
venció el pasado 24 de enero(...)", personería verificada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 1801943 de las 8
horas 9 minutos del 22 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
formal versa sobre la petición que hace la empresa de un"la obtención del permiso para el
uso de las bandas de frecuencia de los incisos b, c, d del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones".(Folios 02 a 29 expediente administrativo N°GCP-205-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-690 del 18 de octubre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor Carlos Vindas
Cubillo.(Folios 30 y 31 del expediente administrativo N°GCP-205-2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) reiteró a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-
2011-690, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se
encontraba en mora.(Folio 32 del expediente administrativo N°GCP-205-2011)
CUARTO: Que por medio del oficio N° 615- SUTEL-SC-2012 de fecha 29 de junio de
2012,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2446-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 29 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017-040-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia,en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa.(Folios 34 a 47 del expediente administrativo N°GCP-
205-2011)
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-243 del 03 de julio de 2012,la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa.(Folio 51 del expediente administrativo N°GCP-205-2011)
SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-214, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 30 de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-114, sobre
la solicitud realizada por el señor Carlos Vindas Cubillo y basado en el respectivo criterio
técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio
al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que,este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
2
0000eO
"4.Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
2893-SUTEL-DGC-2012 de 7 de agosto de 2012,que es
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2446-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 284,3250 MHz (TX)y 279,3250 MHz (RX) en modalidad de
repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
parte de la empresa Vinse del Atlántico, S.R.L, para lo cual, SUTEL
indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para
su uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro No.2.Zona de cobertura de las frecuencias 279,3250 MHz y
284,3250 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Ala'uela Carta;o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
No incluye los Toda la Toda la Toda la Unicamen No No incluye
cantones de,Pérez provincia provincia provincia te el incluida el cantón
Zeledón,Turrubares, cantón de de
Tarrazú,Dota,Acosta Esparza y Talamanca
el distrito
de
Paquera y
Le'anto.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
279,3250 MHz y 284,3250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con
la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos
del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la empresa,se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del
cual se encuentran las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que
"a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal
de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum
IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF para este segmento.
3
000061
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2446-
SUTEL-DGC-2012,para que se otorguen las frecuencias 279,3250 MHz y
284,3250 MHz a la empresa Vinse del Atlántico,S.R.L.
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las
frecuencias 284,3250 MHz (TX)y 279,3250 MHz (RX), en modalidad de
repetidor, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Vinse del
Atlántico, S.R.L.para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del
presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende
dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la
nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2446-
SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2.Zona de cobertura de las frecuencias 279,3250 MHz y
284,3250 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los Toda la Toda la Toda la Únicamen No No incluye
cantones de,Pérez provincia provincia provincia te el incluida el cantón
Zeledón,Turrubares, cantón de de
Tarravi,Dota,Acosta Esparza y Talamanca
el distrito
de
Paquera y
Lepanto.
(Folios 55 a 69 del expediente administrativo N°GCP-205-2011)
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-129, de fecha 29 de noviembre
de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., cuyas recomendaciones y conclusiones fueron
acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N°D-VT-2013-
030, del 26 de febrero de 2013. (Folios 75 a 127 del expediente administrativo N° GCP-
205-2011)
4 t€ .
TM Vil
4
000062
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-030, del 26 de
febrero de 2013, el Poder Ejecutivo,en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-205-
2011,de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004 representada por el señor Carlos Vindas Cubillo,
portador de la cédula de identidad número 1-0425-0746,en su calidad de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el permiso de uso no comercial de frecuencias para una
red de radiocomunicación para actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias
TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2446-SUTEL-DGC-2012 y
acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,en su informe técnico N°
1T-GAER-2012-114, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
ve , r �.,, ,..,,` a�° „x` mYf a , �� '°�- �"=:° ..ate •
Concesionario Vinse del Atlántico S.R.L.
cédula jurídica 3-102-176004
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo: TE-DNM
Vigencia: 5 años a partir de la notificación del acuerdo
ejecutivo que otorgue el permiso
Frecuencia central Tx:284,3250 MHz Rx:279,3250 MHz
Ancho de banda 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
RPT 1 RPT 2
Altura del punto de radiación de antena
32m 27m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 47,15 dBm 47,15 dBm
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ra i alg a M i z 044145 t),1Á10L1t104111 11 i' e,.. i �E �¡a nt 1 t
Puntos de transmisión Volcán Irazó Bella Vista
5 ..
000 0 1 3
Cartago,Oreamuno, Limón,Pococí,
Base: Santa Rosa Jiménez
Latitud Norte:09°58'17.72" Latitud Norte: 10°05'03.27"
Longitud oeste:83°51'37,49" Longitud oeste:83°45'30,39"
Frecuencia inicial(MHz) 284,31875 284,31875
Frecuencia Central(MHz) 284,3250 284,3250
Frecuencia final(MHz) 284,33125 284,33125
Polarización Vertical Vertical
Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%)
Potencia máxima de 44 44
transmisión(dBm)
Sensibilidad del receptor -118 -118
(dBm)
Pérdidas en cables y 2 2
conectores(dB)
Tipo de Antena Omnidireccional Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 8,15 8,15
Altura de antena(m) 32 27
Pérdidas adicionales por 0.1 0.1
cables(dB/m)
4
Puntos de transmisión Volcán Iraní Cerro Gurdian
Cartago,Oreamuno, Limón,Pococí,
Base: Santa Rosa Jiménez
Latitud Norte:09°58'17.72" Latitud Norte:10°05'03.27"
Lon 'tud oeste:83°51'37,49" Longitud oeste:83°45'30,39"
Frecuencia inicial(MHz) 279,31875 279,31875
Frecuencia Central(MHz) 279,3250 279,3250
Frecuencia final(MHz) 279,33125 279,33125
Polarización Vertical Vertical
Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%)
Potencia máxima de44 44
transmisión(dBm)
Sensibilidad del receptor -118 -118
(dBm)
Pérdidas en cables y 2 2
conectores(dB)
Tipo de Antena Omnidireccional Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 8,15 8,15
Altura de antena(m) 32 27
Pérdidas adicionales por 0.1 0.1
cables(dB/m)
-r tse ,a-= � + , - '. ;
. 1 -a- ... Fr�Yw .»+- í t, = z� av` . ?"ed r t ñ , tk
Pérdidas adicionales por 10% 10%
vegetación
Clima Continental subtropical Continental subtropical
í aá . AL! tt4}rtt�6 .HS 2 3 �i 9," ú hfi � ,Pr [£ i 2 3 E Y8r,
£ .r� ú 1.a 11 ,Fi0 a3§�.5 €t#s I i �Ic`0 114 �S i s t a 1 ££ 4n 11 mE l
San José
Alajuela J Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
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000064
Únicamente el
No incluye los cantón de
cantones de Pérez No incluye
Zeledón, Toda la Toda la Toda la Esparza y los No incluida el cantón de
Turrubares,Tarrazú, provincia provincia provincia distritos de Talamanca
Dota Acosta Paquera y
Lepanto
-mrs�e'F..,... ;, a .� .. z ..,R: r,� �:t , ..__... .,e ..,.�,�i.,. r�.,.. _..... „ ci
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
RPT 1 Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'17.72" 83°51'37.49" 32
RPT 2 Limón Pococí Jiménez 10°05'03.27" 83°45'30.39" 27
Base 1 Limón Pococí Carian 10°21'52.77" 83°43'59.36" 12
Base 2 Limón Pococí Carian 10°23'12.23" 83°43'00.54" 12
ta ;.. _ _ ...o 136Sttty 3 o !=Ra-tea f' r ó....vo metrp i á.,m ...,... ,,, , W
Marca:TAIT
Modelo:TM8110
Repetidoras Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225-288 MHz
Sensibilidad:0.28µV
Marca:TAIT
Modelo:TM8110
Bases Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225-288 MHz
Sensibilidad:0.28µV
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224J
Ganancia:8,15 dBi
3^ 1 -N' 1f -
"-`a_ 4,�^� :=J-4F,=
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Woxom PK-819 5 W --- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO SRL, que las
frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, dentro del rango 225 a 287 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)
o mejor.
7 _ ,~
000065
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016,todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642,el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como"No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco(5)años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO,S.R.L., que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,una vez firme este
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
8522
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que sumado a
las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
presente acuerdo ejecutivo, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto•de
permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que el
presente permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede
revocarlo en cualquier momento,sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende
la permisionaria contará sólo con los derechos que le otorga el presente acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Que se informe a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., sobre
su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)días a partir de su
notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a)
del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N°6227.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones."
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de
abril del año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING.ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
10 X7-7.
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