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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04489-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/29/2014 Fwd:Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°035-2013-TEL-...-Inscripciones RNT Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICI�T empresa VINCE DEL ATLÁNTICO S.R.L. R- 1,5 38- aoi7_, Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> mié 28/05/2014 08:39 a.m. Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.Cr>; �sM 44,61, iLN �} 1 dato adjunto 'u 0B24C6.tif; Z. e7aQ �-015M-001.á f-?'r e�rruiií ria a?sa12 QsstIde, Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa VINCE• DEL ATLÁNTICO S.R.L.para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de mayo de 2014. • Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. idos, Melissa Porras Acevedo Gerencia de Normas y Procedimientos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/inscripcionesrnt@sutel.g o.cr/hiewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kADEzYQ1ZDJmLWJmZjEtN D E50005MzQ}L... 1/1 ACUERDO EJECUTIVO N°035-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90,en sus artículos 11,25 inciso 1),27 inciso 1)y 28 inciso 2),sub incisos a)y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 017-040-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2446-SUTEL-DGC-2012 del 19 de junio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-030, del 26 de febrero de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Vindas Cubillo,portador de la cédula de identidad número 1-0425-0746, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa denominada VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L.; versa sobre la petición que hace la empresa para "el permiso de derecho de uso de las frecuencias IX 279.325 y RX 284.325 MHz, mismas frecuencias que habían sido otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N°28-2006 MGP del 24 de enero de 2006 1 :T i2 ad�l�rzke r y que lamentablemente por falta de información de quien nos brindaba asistencia técnica venció el pasado 24 de enero(...)", personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 1801943 de las 8 horas 9 minutos del 22 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de un"la obtención del permiso para el uso de las bandas de frecuencia de los incisos b, c, d del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones".(Folios 02 a 29 expediente administrativo N°GCP-205-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-690 del 18 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor Carlos Vindas Cubillo.(Folios 30 y 31 del expediente administrativo N°GCP-205-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP- 2011-690, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora.(Folio 32 del expediente administrativo N°GCP-205-2011) CUARTO: Que por medio del oficio N° 615- SUTEL-SC-2012 de fecha 29 de junio de 2012,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2446-SUTEL-DGC-2012 de fecha 29 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017-040-2012 del Consejo de dicha Superintendencia,en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa.(Folios 34 a 47 del expediente administrativo N°GCP- 205-2011) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-243 del 03 de julio de 2012,la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa.(Folio 51 del expediente administrativo N°GCP-205-2011) SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-214, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 30 de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-114, sobre la solicitud realizada por el señor Carlos Vindas Cubillo y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que,este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: 2 0000eO "4.Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 2893-SUTEL-DGC-2012 de 7 de agosto de 2012,que es "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2446-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 284,3250 MHz (TX)y 279,3250 MHz (RX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Vinse del Atlántico, S.R.L, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2.Zona de cobertura de las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Ala'uela Carta;o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS No incluye los Toda la Toda la Toda la Unicamen No No incluye cantones de,Pérez provincia provincia provincia te el incluida el cantón Zeledón,Turrubares, cantón de de Tarrazú,Dota,Acosta Esparza y Talamanca el distrito de Paquera y Le'anto. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa,se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 3 000061 En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2446- SUTEL-DGC-2012,para que se otorguen las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz a la empresa Vinse del Atlántico,S.R.L. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 284,3250 MHz (TX)y 279,3250 MHz (RX), en modalidad de repetidor, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Vinse del Atlántico, S.R.L.para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2446- SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2.Zona de cobertura de las frecuencias 279,3250 MHz y 284,3250 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los Toda la Toda la Toda la Únicamen No No incluye cantones de,Pérez provincia provincia provincia te el incluida el cantón Zeledón,Turrubares, cantón de de Tarravi,Dota,Acosta Esparza y Talamanca el distrito de Paquera y Lepanto. (Folios 55 a 69 del expediente administrativo N°GCP-205-2011) SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-129, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N°D-VT-2013- 030, del 26 de febrero de 2013. (Folios 75 a 127 del expediente administrativo N° GCP- 205-2011) 4 t€ . TM Vil 4 000062 OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-030, del 26 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo,en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-205- 2011,de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004 representada por el señor Carlos Vindas Cubillo, portador de la cédula de identidad número 1-0425-0746,en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el permiso de uso no comercial de frecuencias para una red de radiocomunicación para actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2446-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,en su informe técnico N° 1T-GAER-2012-114, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: ve , r �.,, ,..,,` a�° „x` mYf a , �� '°�- �"=:° ..ate • Concesionario Vinse del Atlántico S.R.L. cédula jurídica 3-102-176004 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE-DNM Vigencia: 5 años a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que otorgue el permiso Frecuencia central Tx:284,3250 MHz Rx:279,3250 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts RPT 1 RPT 2 Altura del punto de radiación de antena 32m 27m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 47,15 dBm 47,15 dBm .,11„q:- cera p, - tea-; . .. . • ..; ); ,' k E� `; ...,�r•e ?.. t..zoo' .. í..:ri:. .,a..G.,.l.. `,d. =x�,Jv. e .-r r VrW ra i alg a M i z 044145 t),1Á10L1t104111 11 i' e,.. i �E �¡a nt 1 t Puntos de transmisión Volcán Irazó Bella Vista 5 .. 000 0 1 3 Cartago,Oreamuno, Limón,Pococí, Base: Santa Rosa Jiménez Latitud Norte:09°58'17.72" Latitud Norte: 10°05'03.27" Longitud oeste:83°51'37,49" Longitud oeste:83°45'30,39" Frecuencia inicial(MHz) 284,31875 284,31875 Frecuencia Central(MHz) 284,3250 284,3250 Frecuencia final(MHz) 284,33125 284,33125 Polarización Vertical Vertical Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%) Potencia máxima de 44 44 transmisión(dBm) Sensibilidad del receptor -118 -118 (dBm) Pérdidas en cables y 2 2 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 8,15 8,15 Altura de antena(m) 32 27 Pérdidas adicionales por 0.1 0.1 cables(dB/m) 4 Puntos de transmisión Volcán Iraní Cerro Gurdian Cartago,Oreamuno, Limón,Pococí, Base: Santa Rosa Jiménez Latitud Norte:09°58'17.72" Latitud Norte:10°05'03.27" Lon 'tud oeste:83°51'37,49" Longitud oeste:83°45'30,39" Frecuencia inicial(MHz) 279,31875 279,31875 Frecuencia Central(MHz) 279,3250 279,3250 Frecuencia final(MHz) 279,33125 279,33125 Polarización Vertical Vertical Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%) Potencia máxima de44 44 transmisión(dBm) Sensibilidad del receptor -118 -118 (dBm) Pérdidas en cables y 2 2 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 8,15 8,15 Altura de antena(m) 32 27 Pérdidas adicionales por 0.1 0.1 cables(dB/m) -r tse ,a-= � + , - '. ; . 1 -a- ... Fr�Yw .»+- í t, = z� av` . ?"ed r t ñ , tk Pérdidas adicionales por 10% 10% vegetación Clima Continental subtropical Continental subtropical í aá . AL! tt4}rtt�6 .HS 2 3 �i 9," ú hfi � ,Pr [£ i 2 3 E Y8r, £ .r� ú 1.a 11 ,Fi0 a3§�.5 €t#s I i �Ic`0 114 �S i s t a 1 ££ 4n 11 mE l San José Alajuela J Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón 41112141"1>''l 6tch. 000064 Únicamente el No incluye los cantón de cantones de Pérez No incluye Zeledón, Toda la Toda la Toda la Esparza y los No incluida el cantón de Turrubares,Tarrazú, provincia provincia provincia distritos de Talamanca Dota Acosta Paquera y Lepanto -mrs�e'F..,... ;, a .� .. z ..,R: r,� �:t , ..__... .,e ..,.�,�i.,. r�.,.. _..... „ ci Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) RPT 1 Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'17.72" 83°51'37.49" 32 RPT 2 Limón Pococí Jiménez 10°05'03.27" 83°45'30.39" 27 Base 1 Limón Pococí Carian 10°21'52.77" 83°43'59.36" 12 Base 2 Limón Pococí Carian 10°23'12.23" 83°43'00.54" 12 ta ;.. _ _ ...o 136Sttty 3 o !=Ra-tea f' r ó....vo metrp i á.,m ...,... ,,, , W Marca:TAIT Modelo:TM8110 Repetidoras Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225-288 MHz Sensibilidad:0.28µV Marca:TAIT Modelo:TM8110 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225-288 MHz Sensibilidad:0.28µV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224J Ganancia:8,15 dBi 3^ 1 -N' 1f - "-`a_ 4,�^� :=J-4F,= Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Woxom PK-819 5 W --- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO SRL, que las frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, dentro del rango 225 a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. 7 _ ,~ 000065 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016,todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642,el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como"No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco(5)años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO,S.R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 8522 oC E3 S <l 0 Zl' `U+ ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente acuerdo ejecutivo, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto•de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. • Ft 00x067 ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., que el presente permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento,sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende la permisionaria contará sólo con los derechos que le otorga el presente acuerdo ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Que se informe a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N°6227. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING.ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 10 X7-7. mirbwitio