IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04419-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/37/2014 Notificación Acuerdo Ejecutivo N°AE-0942013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT i v,a?" !,-
Notificación
Notificación Acuerdo Ejecutivo N° AE-094-2013-TEL-MICITT 000079
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
jue 22/05/2014 10:35 a.m. £R- I-488-2,012)
P ra:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; d1/4
Jut
GESTION y°11ÓN OC M -TAL ' v
1 dato adjunto /� j 1cá u
0824C6.tif;
pars consivxs#ia 3 óf43.r Sfá14áO e1aa twitS WOW fst'oY
hwa rvfdrxawelai 6(511316N
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° ÁE-094-
2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CARCRUZ S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación
efectiva.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://pod51035.outlookcom/o nscripcionesrnt@sutel.go.cr/lAsiewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAM kADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyL... 1/1
000080
ACUERDO EJECUTIVO N°094-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la
"Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978,Alcance N°90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub
incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento
de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto
1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de
junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley
de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N°
8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", Ley N° 9046, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012; Alcance N° 104, en el "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°
35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el
Dictamen N°D-VT-2013-084 del 23 de julio de 2013.
TINA
Nr,,Eor
000081
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Rosa María Lizano Jiménez, cédula de identidad
número 1-0440-0378, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
denominada CARCRUZ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-148710, personería verificada
por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica
023-2013 de las nueve horas del 12 de abril de 2013 emitida por el Notario Público Roberto Marín
Segura. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para la renovación del permiso
de uso de frecuencias TX 138,7625, RX 140,2750 MHz y TX 138,7625 MHz otorgadas a la misma
mediante Acuerdos Ejecutivos N°23-2006 y N°25-2006, ambos del 18 de noviembre de 2005. (Folios
02 a 24 y 73 del expediente administrativo N°GCP-027-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-087 del 23 de febrero de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
uso de frecuencias presentada por la empresa CARCRUZ S.A. (Folio 25 del expediente administrativo
N° GCP-027-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1115 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 3761-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012 y el cual
fue aprobado mediante Acuerdo N° 024-062-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 27 a
54 del expediente administrativo N°GCP-027-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N°ME-GCP-2012-375 del 23 de octubre de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
2
000082
por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CARCRUZ S.A. (Folio 55 del
expediente administrativo N°GCP-027-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME-GAER-2013-022, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de febrero de 2013,
remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2013-023, revisado y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa CARCRUZ S.A., con fundamento en el
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a
continuación se cita del informe de la GAER
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio3761-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de telecomunicaciones
(SUTEL), indica que resulta procedente la asignación de las frecuencias138,1875 MHz
(Rx),141,2875 MHz (Tx)y 154,2125 MHz (CD)para la red que la empresa CARCRUZ
S.A.pretende implementar tal como se muestran a continuación:
Cuadro N°1 Frecuencias recomendadas por la SUTEL para la operación de la red de la
empresa CARCRUZ S.A.
Vingnignia 55,4 bcació 411141 ec meñifáda
Repetidor Cerro Socola(Rancho Redondo, Tx:141,2875 MHz
Goicoechea,San José) Rx:138,1875 MHz
Base Dulce Nombre,Vásquez de Tx:138,1875 MHz
Coronado,San José Rx:141,2875 MHz
Canal directo Todo el país CD 154,2125 MHz
Fuente:Oficio 3761-SUTEL-DGC-2012
Cabe destacar que tanto las frecuencias solicitadas por la empresa como las
frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los
equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir
inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias
recomendadas por SUTEL.
3
000053
Para el uso de estas frecuencias por parte del solicitante en su red de
radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura de los puntos de
irradiación, según los datos técnicos y de ubicación provistos por el solicitante, de
acuerdo con la siguiente información:
• Para el par de frecuencias de 138,1875 MHz y 141,2875 MHz:
▪ (...
• Para la frecuencia 154,2125 MHz, en modalidad de canal directo: cobertura de
todo el país.
En relación con los valores de frecuencias recomendados por la SUTEL para este
caso, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante la nota CR 033, las
atribuye para el despliegue de «redes de comunicación de banda angosta» tales que
operen con «una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz».
A su vez, la nota CR 033 indica que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales
de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, es
criterio de esta Gerencia el determinar que dichas frecuencias se encuentran conforme
a lo estipulado en el PNAF para este segmento, en tanto se acaten los parámetros de
operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por parte del
solicitante, aquellos dictaminados por la SUTEL.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante el oficio3761-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias
138,1875 MHz (Rx),141,2875 MHz (Tx) y 154,2125 MHz (CD) a la empresa
4
000084.
CARCRUZ S.A., las cuales cumplen con las necesidades planteadas para su red de
radiocomunicaciones.
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias citadas en el siguiente cuadro,
con todas sus especificaciones técnicas,a la empresa CARCRUZ S.A., para su uso en
laszonas especificadas en el apartado .3.3y conclusiones del presente informe,
indicados a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV
del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuenciascorresponde a
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3761-SUTEL-DGC-
2012.
Cuadro N°1 Frecuencias recomendadas por la SUTEL para la operación de la red de
la empresa CARCRUZ S.A.
k.1.7541.1 ,'caci MtlEggerte,WaltinIM
Repetidor Cerro Socola(Rancho Redondo, Tx:141,2875 MHz
Goicoechea,San José) Rx:138,1875 MHz
Base Dulce Nombre,Vásquez de Tx:138,1875 MHz
Coronado,San José Rx:141,2875 MHz
Canal directo Todo el país CD 154,2125 MHz
Fuente:Oficio 3761-SUTEL-DGC-2012
Para el par de frecuencias de 138,1875 MHz y 141,2875 MHz:
San José Ala uela ! Cartago Heredia Puntarenas I Guanacaste Limón
.i ñt **1 q o 1..._
No incluye los No incluye los No incluye los Incluye todos No incluye No incluye No incluye
cantones de cantones de cantones de los cantones ningún ningún ningún
Turrubares, San Carlos, Alvarado, excepto cantón cantón cantón
Acosta,Mora, Los Chiles, Jiménez y Sarapiquí
5
000085
Puriscal,León Upala y Turrialba
Cortés, Guatuso
Tarrazú,Dota
y Pérez
Zeledón
• Para la frecuencia 154,2125 MHz, en modalidad de canal directo: cobertura de todo el
país.
(Folios 56 a 69 del expediente administrativo N°GCP-027-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-079 de fecha 23 de julio de 2013,la Gerencia
de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la
Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CARCRUZ S.A., cuyas recomendaciones y
conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-084 del
23 de julio de 2013. (Folios 78 a 114 del expediente administrativo N°GCP-027-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-084 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen
consta en el expediente N°GCP-027-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación
suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la CARCRUZ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-148710,
representada por la señora Rosa María Lizano Jiménez, cédula de identidad número 1-0440-0378,
actuando como apoderada generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial
6
000086
de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias TX 141,2875 MHz y RX 138,1875 MHz (en modalidad de
repetidora) y CD 154,2125 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3761-SUTEL-
DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe
técnico N° IT-GAER-2013-023, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
,.3cDIILÍ3ELITULAILII `E, . ';, M ,. , ,. .G
Permisionario CARCRUZ S.A
cédula jurídica 3-101-148710
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-DZE
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo.
TX 141.2875 MHz,RX 138.1875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
• CD 154,2125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola
30m 10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi _ 5,5 dBi
Potencia Efectiva Radiada 52,5 dBm 49,5 dBm
`",��-"��,�`'-�-�` �-� -r -tea �.,, ..� i �Y- ..,t-��._� -,��� P`ñ�l �rue- r,� = �
5 L í i ,�1.!Ciil��I IkL.L!��I r3f �, M -�á`€"'l. ona d.e`A c1Qi11l..L.x.� 1"km`;" º mit, x i- ka3�Y� � .7.� �E 3
1`"", + gi4 COBER f`URA TX 141--2.8l5V1bMHz, '1381875-MHz '3 S ' •TZ44
� •� (en t dalia ep tido
#1.1 ;x�í }.e 1nTi;-i Itt-,, ;,.,'M _a�El`.I"bÁ90(4,1o0:414?prL' Id01E_.-. -fi-mo,,Wf,
laH,,.b ,.;s,. _,á_ d Ai_ st ProviI1cias _H,inui.,r iA ,I,s. .{E.ra, ll
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
SE Cantones y distritos f i� í F
No incluye los No incluye No incluye Incluy Noy . . . c . __ .. �. _.__.._
Incluye No incluye No incluye No
cantones de los los todos los ningún ningún incluye
Turrubares, cantones cantones cantones cantón cantón ningún
Acosta,Mora, de San de excepto cantón
7
000087
Puriscal,León Carlos,Los Alvarado, Sarapiquí
Cortés,Tarrazú, Chiles, Jiménez y
Dota y Pérez Upala y Turrialba
Zeledón Guatuso
K y r }COB RTU1 A-GD.i54,2125,1 Hz 1-
Incluye todo el país
€ '° ESP CIFIGAGIWNES,TÉGNI S`D�E�LOS'EQUIPOS*DE ADIOCOMU ICACIÓtj;�
ate a_._.�_u_-ry-. .�, .�
oAlmt
" ,.Dispositivos ' _... _ iParainetros .._ ._.M,
Marca:Motorola
Modelo:DGR 6175
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,25 pV
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad:0,25 pV
Marca:Decibel Products
Modelo:DB224
Ganancia:8,5 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca:Cushcraft
Modelo:ARX 2B
Ganancia:5,5 dBi
M44 ¡ "i{"t-A1**f.�.�'eTi 3�.E.a,.R,44 * ti ``s' .?'�..i �ºí,'. ➢r,�r.i. .a, i Fº, :s
Marca Modelo _ Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informarse a la empresa CARCRUZ S.A., que las frecuencias TX 141,2875 MHz y RX
138,1875 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 154,2125 MHz (en modalidad de canal directo),
dentro del rango 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias
que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología
de banda angosta.
8
000088
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán
poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor
ARTÍCULO 4.- Informar la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la
banda de 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales
de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa a la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CARCRUZ S.A., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
9
000089
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder
Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10)días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CARCRUZ S.A., que con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa CARCRUZ S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
10
000090
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que sumado a las obligaciones establecidas en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa a la empresa CARCRUZ S.A., que en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Asimismo, lo acá, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no
comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa CARCRUZ S.A.,S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CARCRUZ S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de su notificación debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227.
11
000091
ARTÍCULO 17.-Notificar este Acuerdo a la empresa CARCRUZ S.A.,por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre
del año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA.
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
12