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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04419-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/37/2014 Notificación Acuerdo Ejecutivo N°AE-0942013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT i v,a?" !,- Notificación Notificación Acuerdo Ejecutivo N° AE-094-2013-TEL-MICITT 000079 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> jue 22/05/2014 10:35 a.m. £R- I-488-2,012) P ra:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; d1/4 Jut GESTION y°11ÓN OC M -TAL ' v 1 dato adjunto /� j 1cá u 0824C6.tif; pars consivxs#ia 3 óf43.r Sfá14áO e1aa twitS WOW fst'oY hwa rvfdrxawelai 6(511316N Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° ÁE-094- 2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CARCRUZ S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 28 de marzo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/o nscripcionesrnt@sutel.go.cr/lAsiewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAM kADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtNDE50005MzQyL... 1/1 000080 ACUERDO EJECUTIVO N°094-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,Alcance N°90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012; Alcance N° 104, en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen N°D-VT-2013-084 del 23 de julio de 2013. TINA Nr,,Eor 000081 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Rosa María Lizano Jiménez, cédula de identidad número 1-0440-0378, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada CARCRUZ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-148710, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica 023-2013 de las nueve horas del 12 de abril de 2013 emitida por el Notario Público Roberto Marín Segura. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para la renovación del permiso de uso de frecuencias TX 138,7625, RX 140,2750 MHz y TX 138,7625 MHz otorgadas a la misma mediante Acuerdos Ejecutivos N°23-2006 y N°25-2006, ambos del 18 de noviembre de 2005. (Folios 02 a 24 y 73 del expediente administrativo N°GCP-027-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-087 del 23 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa CARCRUZ S.A. (Folio 25 del expediente administrativo N° GCP-027-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1115 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3761-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 024-062-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 27 a 54 del expediente administrativo N°GCP-027-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N°ME-GCP-2012-375 del 23 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido 2 000082 por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CARCRUZ S.A. (Folio 55 del expediente administrativo N°GCP-027-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-022, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2013-023, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa CARCRUZ S.A., con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER "4. Conclusiones: Mediante el oficio3761-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL), indica que resulta procedente la asignación de las frecuencias138,1875 MHz (Rx),141,2875 MHz (Tx)y 154,2125 MHz (CD)para la red que la empresa CARCRUZ S.A.pretende implementar tal como se muestran a continuación: Cuadro N°1 Frecuencias recomendadas por la SUTEL para la operación de la red de la empresa CARCRUZ S.A. Vingnignia 55,4 bcació 411141 ec meñifáda Repetidor Cerro Socola(Rancho Redondo, Tx:141,2875 MHz Goicoechea,San José) Rx:138,1875 MHz Base Dulce Nombre,Vásquez de Tx:138,1875 MHz Coronado,San José Rx:141,2875 MHz Canal directo Todo el país CD 154,2125 MHz Fuente:Oficio 3761-SUTEL-DGC-2012 Cabe destacar que tanto las frecuencias solicitadas por la empresa como las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. 3 000053 Para el uso de estas frecuencias por parte del solicitante en su red de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura de los puntos de irradiación, según los datos técnicos y de ubicación provistos por el solicitante, de acuerdo con la siguiente información: • Para el par de frecuencias de 138,1875 MHz y 141,2875 MHz: ▪ (... • Para la frecuencia 154,2125 MHz, en modalidad de canal directo: cobertura de todo el país. En relación con los valores de frecuencias recomendados por la SUTEL para este caso, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «redes de comunicación de banda angosta» tales que operen con «una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz». A su vez, la nota CR 033 indica que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, es criterio de esta Gerencia el determinar que dichas frecuencias se encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento, en tanto se acaten los parámetros de operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por parte del solicitante, aquellos dictaminados por la SUTEL. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio3761-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 138,1875 MHz (Rx),141,2875 MHz (Tx) y 154,2125 MHz (CD) a la empresa 4 000084. CARCRUZ S.A., las cuales cumplen con las necesidades planteadas para su red de radiocomunicaciones. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias citadas en el siguiente cuadro, con todas sus especificaciones técnicas,a la empresa CARCRUZ S.A., para su uso en laszonas especificadas en el apartado .3.3y conclusiones del presente informe, indicados a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuenciascorresponde a radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3761-SUTEL-DGC- 2012. Cuadro N°1 Frecuencias recomendadas por la SUTEL para la operación de la red de la empresa CARCRUZ S.A. k.1.7541.1 ,'caci MtlEggerte,WaltinIM Repetidor Cerro Socola(Rancho Redondo, Tx:141,2875 MHz Goicoechea,San José) Rx:138,1875 MHz Base Dulce Nombre,Vásquez de Tx:138,1875 MHz Coronado,San José Rx:141,2875 MHz Canal directo Todo el país CD 154,2125 MHz Fuente:Oficio 3761-SUTEL-DGC-2012 Para el par de frecuencias de 138,1875 MHz y 141,2875 MHz: San José Ala uela ! Cartago Heredia Puntarenas I Guanacaste Limón .i ñt **1 q o 1..._ No incluye los No incluye los No incluye los Incluye todos No incluye No incluye No incluye cantones de cantones de cantones de los cantones ningún ningún ningún Turrubares, San Carlos, Alvarado, excepto cantón cantón cantón Acosta,Mora, Los Chiles, Jiménez y Sarapiquí 5 000085 Puriscal,León Upala y Turrialba Cortés, Guatuso Tarrazú,Dota y Pérez Zeledón • Para la frecuencia 154,2125 MHz, en modalidad de canal directo: cobertura de todo el país. (Folios 56 a 69 del expediente administrativo N°GCP-027-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-079 de fecha 23 de julio de 2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CARCRUZ S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-084 del 23 de julio de 2013. (Folios 78 a 114 del expediente administrativo N°GCP-027-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-084 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°GCP-027-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la CARCRUZ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-148710, representada por la señora Rosa María Lizano Jiménez, cédula de identidad número 1-0440-0378, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial 6 000086 de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 141,2875 MHz y RX 138,1875 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 154,2125 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3761-SUTEL- DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-023, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: ,.3cDIILÍ3ELITULAILII `E, . ';, M ,. , ,. .G Permisionario CARCRUZ S.A cédula jurídica 3-101-148710 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-DZE Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. TX 141.2875 MHz,RX 138.1875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencia central • CD 154,2125 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 30m 10 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,5 dBi _ 5,5 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,5 dBm 49,5 dBm `",��-"��,�`'-�-�` �-� -r -tea �.,, ..� i �Y- ..,t-��._� -,��� P`ñ�l �rue- r,� = � 5 L í i ,�1.!Ciil��I IkL.L!��I r3f �, M -�á`€"'l. ona d.e`A c1Qi11l..L.x.� 1"km`;" º mit, x i- ka3�Y� � .7.� �E 3 1`"", + gi4 COBER f`URA TX 141--2.8l5V1bMHz, '1381875-MHz '3 S ' •TZ44 � •� (en t dalia ep tido #1.1 ;x�í }.e 1nTi;-i Itt-,, ;,.,'M _a�El`.I"bÁ90(4,1o0:414?prL' Id01E_.-. -fi-mo,,Wf, laH,,.b ,.;s,. _,á_ d Ai_ st ProviI1cias _H,inui.,r iA ,I,s. .{E.ra, ll San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón SE Cantones y distritos f i� í F No incluye los No incluye No incluye Incluy Noy . . . c . __ .. �. _.__.._ Incluye No incluye No incluye No cantones de los los todos los ningún ningún incluye Turrubares, cantones cantones cantones cantón cantón ningún Acosta,Mora, de San de excepto cantón 7 000087 Puriscal,León Carlos,Los Alvarado, Sarapiquí Cortés,Tarrazú, Chiles, Jiménez y Dota y Pérez Upala y Turrialba Zeledón Guatuso K y r }COB RTU1 A-GD.i54,2125,1 Hz 1- Incluye todo el país € '° ESP CIFIGAGIWNES,TÉGNI S`D�E�LOS'EQUIPOS*DE ADIOCOMU ICACIÓtj;� ate a_._.�_u_-ry-. .�, .� oAlmt " ,.Dispositivos ' _... _ iParainetros .._ ._.M, Marca:Motorola Modelo:DGR 6175 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:136 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,25 pV Marca:Motorola Modelo:EM200 Base Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad:0,25 pV Marca:Decibel Products Modelo:DB224 Ganancia:8,5 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Cushcraft Modelo:ARX 2B Ganancia:5,5 dBi M44 ¡ "i{"t-A1**f.�.�'eTi 3�.E.a,.R,44 * ti ``s' .?'�..i �ºí,'. ➢r,�r.i. .a, i Fº, :s Marca Modelo _ Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informarse a la empresa CARCRUZ S.A., que las frecuencias TX 141,2875 MHz y RX 138,1875 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 154,2125 MHz (en modalidad de canal directo), dentro del rango 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 8 000088 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor ARTÍCULO 4.- Informar la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa a la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CARCRUZ S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 9 000089 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CARCRUZ S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa CARCRUZ S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 10 000090 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa a la empresa CARCRUZ S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CARCRUZ S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa CARCRUZ S.A.,S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CARCRUZ S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. 11 000091 ARTÍCULO 17.-Notificar este Acuerdo a la empresa CARCRUZ S.A.,por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA. MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12