IniciarMi WebLinkAcerca de03217-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico 001190
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3217-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 028-2014, celebrada el 14 de mayo del 2014, mediante acuerdo 005-028-2014, de
las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-100-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 66CMW_2014 (NI-03280-2014), 67_CMW_2014 (NI-03279-2014),
recibidos el 23 de abril del 2014, y 68_CMW_ (NI-03520-2014), 69_CMW_2014 ( NI-03521-2014)
recibidos el 30 de abril del 2014, la empresa Call My Way NY, S.A. presentó solicitud para la
asignación adicional de numeración especial, según el siguiente detalle:
a) Oficio 66_CMW_2014 (folio 1139): un (1) número 800-3532874 o en su defecto
cualquiera de los números siguientes que estén disponibles; a saber: 800-7268673, 800-
7268672, 800-7268677, 800-7268676 (para la empresa COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS R.L.
b) Oficio 67_CMW_2014 (folio 1130): un (1) número 800-1111112 (para la empresa
TELSERV B.V. NETHERLANDS-
c) Oficio 68_CMW_2014 (folio 1140): un (1) número 800-0272586 para la empresa GO
MARKETING AND DESING SA.
d) Oficio 69_CMW_2014, (folio 1150): Seis (6) números 800's a saber: 800-1234561, 800-
1234562, 800-1234563, 800- 1234564, 800-1234565 y 800-1234566 o en su defecto
cualquiera de los números siguientes que estén disponibles; a saber: 800-1234567, 800-
1234568, 800-1234569, 800-1234569, 800-1234570, 800-1234571 y 800-1234572-para
la empresa TELSERV B.V. NETHERLANDS.
2. Que mediante oficio 2700-SUTEL-DGM-2014 del 06 de mayo del 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CALLMY WAY
NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013.
3. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 7
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
O 91.
sute
TELECOMUNICACIONES
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013-, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante 2700-SUTEL-DGM-2014 del 06 de mayo del 2014, sostiene que en
este asunto que la empresa Call My Way NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el
Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-
239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800-1111112, 800-3532874, 800-0272586, 800-1234561, 800-1234562,
800-1234563, 800-1234564, 800-1234565 y 800-1234566.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o varios números a la vez,
pero no en bloques.
• Con respecto al número de cobro revertido 800-3532874, este fue asignado al operador Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la Resolución número RCS-175-2011, correspondiente al
acuerdo 011-065-2011 del 10 de agosto del 2011.
• Que en la solicitud del oficio 66 CMW 2014 del 23 de abril del 2014, Call My Way NY S.A. indica que en
caso que el número 800-3532874 no se encuentre disponible, solicita que le sea asignado el número
que se encuentre disponible en el siguiente orden: 800-7268673, 800-7268672, 800-7268677 y 800-
7268676.
• Consecuentemente se verifica la disponibilidad del número 800-7262673 en el registro de numeración
que se encuentra bajo el control de la Dirección General de Mercados y se corrobora que éste se
encuentra habilitado para ser asignado por otro operador.
• Se tiene que las citadas solicitudes: el oficio 66_CMW 2014; se relaciona con la petición de un solo
cliente comercial en cada respectiva solicitud, a saber: Elías Calderón Monge Gerente General de la
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.; el oficio 67 CMW 2014 y 69_CMW 2014 del
señor Martinus Joseph Dunhof para servicios de telecomunicaciones, para obtener los servicios de
telecomunicaciones y la solicitud 68 CMW 2014 referente a la petición del señor Pablo Guerrero
Vargas para uso comercial de la empresa GO MARKETING AND DESING S.A.. Todas estas solicitudes
corresponden a los servicios de telecomunicaciones para ser administrados por parte del operador Call
My Way NY según lo que consta en el siguiente cuadro:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 7
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
:?I
Servicio Nombre Operador de Nombre Cliente Solicitante
Especial Comercial Servicios
800 800-1111112 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234561 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234562 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234563 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234564 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234565 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-1234566 CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 800-0272586 CMW GO MARKETING AND DESING S.A.
800 800 7268673 CMW COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
LOS SANTOS R.L.
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer
la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos
asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificar la disponibilidad de los números 800-1111112, 800-7268673, 800-1234561, 800-
1234562, 800-1234563, 800-1234564, 800-1234565, 800-1234566 y 800-0272586 en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800-1111112, 800-7268673, 800-
1234561, 800-1234562, 800-1234563, 800-1234564, 800-1234565, 800-1234566 y 800-0272586
pueden ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de la confidencialidad de la información del cliente
I. Referente a lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227
dispone lo siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así
como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido
rendidos".
• En el caso concreto el operador Call My Way NY S.A. en sus oficios 66 CMW 2014, 67 CMW 2014,
68 CMW 2014 y 69 CMW 2014 solicita que la información del cliente se maneje con absoluta
con fidencialidad.
• Dado que en los oficios 66 CMW 2014, 67 CMW 2014, 68 CMW 2014 y 69 CMW 2014 no se
identifica el tipo de información que se desea sea declarada como confidencial por parte del operador
Call My Way NY S.A., esto a que se identifica el número del suscriptor, número de registro, nombre
comercial del número, empresa comercial destinada al servicio y el dueño de la empresa comercial.
Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para
cumplir con los requisitos generales y específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013 ocasionaría un perjuicio a Call My Way NY S.A.
• Por lo tanto, en cuanto a la solicitud de con fidencialidad presentada, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus clientes, no se
recomienda acogerla en el presente trámite.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 7
F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
O 119 3
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TELECOMUNICACIONES
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la
empresa Call My Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en los oficios 66 CMW 2014, 67 CMW 2014, 68 CMW 2014 y 69 CMW 2014, a saber:
Número Cobro
Servicio #Registro Nombre Operador de
Comercial Revertido Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios
800 1111112 4000-4228 800-1111112 V CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
800 1234561 4000-4230 800-1234561 ✓ CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
800 1234562 4000-4231 800-1234562 ✓ CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
800 1234563 4000-4232 800-1234563 ✓ CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
800 1234564 4000-4233 800-1234564 ✓ CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
800 1234565 4000-4234 800-1234565 ✓ CMW TELSERV B.V.
NETHERLANDS
✓ CMW TELSERV B.V.
800 1234566 4000-4235 800-1234566 NETHERLANDS
800 0272586 4000-4229 800-0272586 ✓ CMW GO MARKETING AND
DESING S.A.
COOPERATIVA DE
800 7268673 4000-4208 800-7268673 ✓ CMW ELECTRIFICACIÓN RURAL
LOS SANTOS R.L.
• No declarar la con fidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa o sus clientes.
(...)„
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way NY, S.A., acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CALL MY WAY NY S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 7
F+506 2215-6821 San Jose-Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
O 0 1194
4.. sutel
TELECOMUNICACIONES
Número Cobro ,, a.^< . ... .
Servicio #Registro Nombre Operador dé
Comercial Revertido Nombre Cliente Solicitante
Especial ��Dígitos) Numeración Comercia{ automático Servicios
800 1111112 4000-4228 800-1111112 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234561 4000-4230 800-1234561 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234562 4000-4231 800-1234562 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234563 4000-4232 800-1234563 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234564 4000-4233 800-1234564 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234565 4000-4234 800-1234565 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234566 4000-4235 800-1234566 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 0272586 4000-4229 800-0272586 V CMW GO MARKETING AND DESING
S.A.
COOPERATIVA DE
800 7268673 4000-4208 800-7268673 V CMW ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS
SANTOS R.L.
2. Rechazar la solicitud de la empresa CALL MY WAY NY S.A para que sea declarada como de
carácter confidencial, la información de los clientes de los servicios, presentada con la presente
gestión.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
5. Apercibir al CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 7
F+506 2215-6821 San Jose—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumentalisutel.go.cr
800-88-78835
O a 1 95
Lit sute!
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página web de la
SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS-590-2010
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 7
F+506 2215-6821 San Jose—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
O 31196
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 23 de mayo de 2014 03:56 p.m.
Para: 'info@callmyway.com'
Asunto: RCS-100-2014
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE OT-00140-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
O, ) 1197
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 23 de mayo de 2014 03:39 p.m.
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-100-2014
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RCS-100-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE OT-00140-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
iaribel.rojas@sutel.go.cr
1
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sute)
TEL
3217-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 028-
2014, celebrada el 14 de mayo del 2014, mediante acuerdo 005-028-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-100-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CALL MY WAY NY S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
Número Cobro
Servicio #Registro Nombre Operador de
Comercial Revertido Nombre Cliente Solicitante
Especial Numeración Comercial Servicios
(7 Dígitos) automatice
800 1111112 4000-4228 800-1111112 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234561 4000-4230 800-1234561 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234562 4000-4231 800-1234562 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234563 4000-4232 800-1234563 ✓ CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234564 4000-4233 800-1234564 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234565 4000-4234 800-1234565 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 1234566 4000-4235 800-1234566 V CMW TELSERV B.V. NETHERLANDS
800 0272586 4000-4229 800-0272586 V CMW GO MARKETING AND DESING S.A.
COOPERATIVA DE
800 7268673 4000-4208 800-7268673 V CMW ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS
SANTOS R.L.
2. Rechazar la solicitud de la empresa CALL MY WAY NY S.A para que sea declarada como de carácter
confidencial, la información de los clientes de los servicios, presentada con la presente gestión.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
4_1 sute)
TELECOMUNICACIONES
5. Apercibir al CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY
WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
9. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el
acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10.En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página web de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
o�SE�p0ELAs&i,
Luis Alberto Caso. te v. . • •
- - . •= •el Consejo
44 m
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3 _ `' 00
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 23 de mayo de 2014 03:40 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-100-2014 POR TANTO
RCS-100-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE OT-00140-2011
sutel
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
ribel.rojas@suteLgo.cr
•
1
O1
444 sute
SUPERWTENOENCiA L
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-100-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A"
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Call My Way NY, S.A. a través del correo electrónico info@callmvway.com o al Fax 4000 4001
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO
E-MAIL FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330
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NOTIFICA: IiiFIRMA: ��
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