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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04250-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso RV. : Imprimir y colocar NI al Acuerdo Ejecutivo AE-066-2013-TEL- MICITT de La Luisiana S.A. 41 047 suteI Tatiana Bejarano GES 6 Or' : 7 j u e 22/05/2014 08:47 a.m. NI: GESTIÓN 1G_ Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Paraconsutt” "" ooh`= ()CO__ IhRcs• r . ., . B 1 dato adjunto AE-066-2013-TEL-MICITT Acuerdo Ejecutivo.pdf; ^e: Monica Salazar aviado:jueves, 22 de mayo de 2014 08:46 a.m. Para: Gestion Documental Asunto: Imprimiry colocar NI al Acuerdo Ejecutivo AE-066-2013-TEL-MICITT de La Luisiana S.A. Buenos días, Les agradezco imprimir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, colocar NI y enviar al expediente L0009-ERC-DTO-ER- 00141-2012. Saludos, Mónica Salazar A. 44k: sute1 Mónica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones m on ica.s alazar(as ute I.go.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) www.sutel.go.cr 000048 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. • O ; is49 5/22/2014 Notificación Acuerdo Ejecutiw N°AE-066-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Notificación Acuerdo Ejecutivo N° AE-066-2013-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> jue 22/05/2014 08:34 a.m. Para:lnscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; �1 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio-Firmas-No.066-2013-TEL-MICITT.tif; Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° ÁE-066- 2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa La Luisiana S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de marzo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outl ookcorn/owa/i nscri pci onesrnt@sutel.g o.cr/Aiewmodel=ReadMessag eltem&ItemID=AAM I AD EzYjQ1ZDJmLWJmZj EtN D E50C05MzQyL... 1/1 0 0 0 ACUERDO EJECUTIVO N° 066-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046 "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50, en sus artículos 2, 3 y siguientes así corno en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y CR 084; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda 1 dtgkátrr6nte 000051 digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 018-047- 2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3102-SU 1'EL- DGC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-063, del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 13 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Francisco Flores Negrini, portador de la cédula de identidad número 4-0115-0726, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa denominada LA LUISIANA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-014379, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-681540-2013 de las 15:35 horas del 31 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de "... la autorización para continuar utilizando la frecuencia 139.7500 Mhz que había sido concedida a mi representada mediante el acuerdo número 298-1990 y que por desconocimiento olvidamos pedir renovación (...)". (Folios 02 a 21 y 48 y 49 del expediente administrativo N° GCP-080-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-203 de fecha 20 de abril de 2012, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la empresa LA LUISIANA S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-080-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 793 SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3102-SUTEL-DGC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 018-047-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 23 a 38 del expediente administrativo N° GCP-080-2012). 2 ti - 00taO CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-310 de fecha 21 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa LA LUISIANA S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-080-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-276 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-170, sobre la solicitud realizada por la empresa LA LUISIANA S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones,para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita: "4.Conclusiones: Mediante el oficio 3102-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa La Luisiana, S.A., el permiso de derecho de uso de la frecuencia 154,0250 MHz; para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de dicha empresa,para uso no comercial,para lo cual,SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 del presente informe,citado a continuación: Cuadro No.2.Zona de cobertura de la frecuencia 154,0250 MHz propuesta por SUTEL El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia 154,0250 MHz,perteneciente a la banda de 148 MHz a 174 MHz, recomendada por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, la misma pueda ser utilizada en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para esta frecuencia (154,0250 MHz), ubicada en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, recomendada por SUTEL, el PNAF señala que debe operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum N del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico 3 r. 1'11' >:iWA 000053 concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3102-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue la frecuencia 154,0250 MHz a la empresa La Luisiana, S.A. 5.Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 154,0250 MHz, en modalidad de canal directo; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa La Luisiana, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el cuadro N°.2 de este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033,para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3102-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 154,0250 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos San José No incluye:Tarrazú,Aserrí,Acosta,Dota,Pérez Zeledón ni León Cortés Castro. Alajuela No incluye: Grecia(distrito Río Cuarto),San Carlos,Upala,Los Chiles ni Guatuso. Cartago Incluye:La Unión y Oreamuno. Heredia No incluye:Heredia(distrito Varablanca)ni Sarapiquí. Guanacaste No incluye ningún cantón. Puntarenas Incluye:Esparza,Montes de Oro y Garabito. Limón No incluye ningún cantón. (...)" (Folios 40 a 45 del expediente administrativo GCP-080-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-044 de fecha 17 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa LA LUISIANA S.A.; las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor 4 4:, r �frll`1cC�tT!°` d�tx ddtatmen1 ;i, 1)it> Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-063 del 10 de junio de 2013.. (Folios 56 a 89 del expediente administrativo GCP-080-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-063, del 10 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-080-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Francisco Flores Negrini,portador de la cédula de identidad número 4-0115-0726, actuando como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa LA LUISIANA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 014379, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 154,0250 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3102-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-170, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario La Luisiana S.A. cédula jurídica 3-101-014379 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ALJ 5 ~tr4 Gif iinÉátici? z�aa dgkálrnenteY Vigencia 5 años a partir de al notificación del presente Acuerdo Frecuencia central CD 154,0250 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Base 1 Base 2 Base 3 Altura del punto de radiación de antena 20m 18m 24m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 49,15 dBm EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura sitio(m) Base 1 Alajuela Poás San Rafael 10°05'32,00" 84°15'19,00" 1163 Base 2 Alajuela San Mateo San Mateo 09°56'46,00" 84°33'15,00" 227 San Base 3 Heredia Heredia Francisco 09°59'53,00" 84°08'36,00" 1084 ZONA DE COBERTURA PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los No Únicamente No incluye el Unicamente No incluido No cantones de Pérez incluye los cantones cantón de los cantones incluido Zeledón,Dota, los de La Unión, Sarapiquí y el de Montes de Tarrazú,León cantones Oreamuno distrito Oro,Esparza, Cortés Castro, de Upala, Varablanca de Garabito Acosta,Aserrí Los Heredia Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto de Grecia ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo:EM 400 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136-174 MHz Sensibilidad:0,35µV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia:8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Amena Modelo Ganancia Motorola EM 400 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EP 450 5 W --- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., que la frecuencia CD 154,0250 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de 6 x&t digkatrr,ente oO0O5( Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), está designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a lá empresa LA LUISIANA S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MJNAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa LA LUISIANA S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber 7 cJ(41y cjtálméñf ' O O ru: O57 obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad.con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo indicado en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 8 digkálrnante 000058 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa LA LUISIANA S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 9 cli gfáuni ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa LA LUISIANA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitada, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.-Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LA LUISIANA S.A.,por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 10 ��lf Z1c3C�t7< if t dgká1mEnter