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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04247-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso RV: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo de 000074 CORBANA Tatiana Bejarano �,. .__. 1 sute jue 22/05/2014 08:12 a.m. GESTIÓN Dr C, M;i 44 ;1_ Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 pal: 09,24 -W/cf �,/,� GESTIÓN N°:cQ 1/-E6 C- G_ TWl67— 1 dato adjunto Fara consultas sobre ert;- de a_.P -,," <, _ T a - hac'- r reT , U'!`'.'.—h>' l.iV' 100-2013-TEL-MICITT ACUERDO EJECUTIVO.pdf; _ Monica Salazar Enviado:jueves, 22 de mayo de 2014 12:36 a.m. Para:Gestion Documental Asunto: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo de CORBANA Estimados compañeros, Les agradezco imprimiry colocar NI al Acuerdo Ejecutivo adjunto. Este documento debe enviarse al expediente C0511-ERC-DTO-ER-00167-2012. Gracias aludos, Mónica Salazar A. . . .ollk ' sute 4 t,.,t•r..,fill:4:TJ:1tdV,rt. Mónica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones m onica.s alazar(c�s ute l.go.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) www.sutei.go.cr 0 0 0 75 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia deTelecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, opietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00007 $ • 5/22/2014 notificación Acuerdo Ejecutivo N°AE-100-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT notificación Acuerdo Ejecutivo N° AE-100-2013-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> mié 21/05/2014 10:43 a.m. Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas- No.100-2013-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes,con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-100-2013-TEL-MICITT,sobre la solicitud de la empresa CORBANA S.A,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de mayo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outl ook.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.g o.crNvieNmiodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kAD EzYj Q 1ZDJmLWJmZj EtN D E50C 05M zQyt... 1/1 000077 ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2013-'11L-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: r;F kir r��zCi 000078 un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 017-072-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 4732-SUTEL-DGC-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-089, del 06 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar, portador de la cédula de identidad número 9-0044-0869, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018968, personería verificada con vista en la certificación de personería jurídica N° NI 03-2013 de las 16:20 horas del 16 de enero de 2013, emitida por la notaria pública Rosa Iselle Sánchez Vargas. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa de cuatro frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz y de cuatro frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz para implementar un sistema de comunicación de voz entre sus oficinas centrales y sus fincas. (Folios 05 a 32 y 102 a 107 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-367 del 10 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo N° GCP- TRA-001-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 4457-SUTEL-DGC-2012 de fecha 30 de octubre de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A., aclaración respecto a su solicitud toda vez que en el gil'firr�� ci ; diGti+1-t6 0 0 0079 rango de 450 MHz a 470 MHz en el que solicitan cuatro frecuencias, se encuentra atribuido, según la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para el desarrollo de servicios IMT (sistemas celulares de 3G y superiores), razón por la cual, SUTEL indica que en caso de ser posible podrían recomendar al Poder Ejecutivo frecuencias en otro segmento, y por ende solicitan ampliar la información técnica suministrada. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) CUARTO: Que en atención a la prevención realizada por SU 1'EL conforme se indicó en el considerando anterior, la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A. respondió mediante oficio N° PGBS-USG-147-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, en el que brinda la información requerida por el órgano técnico. (Folios 63 a 71 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) QUINTO: Que mediante oficio N° 1257 SUTEL-SCS-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de noviembre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4732-SUTEL-DGC- 2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017- 072-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A. (Folios 38 a 76 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-411 del 23 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A. (Folio 77 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-005, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 15 de enero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-006, tt c llditálrn nte 000080 revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A., el cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 4732-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 143,2125 MHz (TX), 140,2000 MHz (RX) y 155,9875 MHz (CD), para el uso en redes de comunicación de banda angosta-por parte de la empresa Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA),para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante las siguientes tablas: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 140,2000 MHz y 143,2125 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca. Cuadro N°.3. Zona de cobertura de la frecuencia 155,9875 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos Incluye los cantones de San José, Escazú, Alajuelita, Tibás, Moravia, Goicochea, Montes de Oca, Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí y San José Salitrillos), Desamparados(no incluye los distrito de Rosario, Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de Coronado(no incluye los distritos de Cascajal ni Dulce Nombre de Jesús). Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Heredia Rafael, San Isidro, Belén, Flores, Heredia (no incluye el distrito de Vara Blanca), San Pablo, Santo Domingo. Cartago Únicamente el cantón de La Unión de Cartago En el informe 4732-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL indica que el trámite de CORBANA se realiza para un total de 4 frecuencias: 138,9125 MHz, 141,0875 MHz, 141,5375 MHz y 142,5375 MHz en las bandas de 138 MHz a 144 MHz y de 148 MHz a 174 MHz, y para otras 4 frecuencias: 452,7750 MHz, 454,6625 MHz, 457,7750 MHz, 458,3875 MHz en la banda de 450 MHz a 470 MHz. ñirYc' al s dtgitaLmente { 000081 Respecto a las 4 frecuencias de la banda de 450 MHz a 470 MHz incluidas en la solicitud original, es importante destacar que la SUTEL indica en el informe 4732-SUTEL-DGC-2012 que 'No obstante, en respuesta a la solicitud de CORBANA con relación a las catro frecuencias solicitadas en la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, según lo dispuesto en la legislación actual y lo indicado anteriormente, no es procedente realizar alguna recomendación de otorgamiento de derecho de uso del recurso en este segmento de frecuencias. Por lo anterior, se procede a resolver únicamente lo correspondiente a la solicitud de frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz'. En razón de lo expuesto anteriormente, esta Gerencia analizó en el presente informe únicamente la recomendación hecha por la SUTEL sobre la solicitud de 4 frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, y recomienda no otorgar las 4 frecuencias de la banda de 450 MHz a 470 MHz en virtud de que SUTEL expresamente manifestó que no es procedente recomendar el otorgamiento de frecuencias en dicho segmento siendo que solamente recomendó otorgar en el segmento de 138 MHz a 174 MHz. Respecto a las 4 frecuencias solicitadas en las bandas de 138 MHz a 144 MHz y de 148 MHz a 174 MHz, SUTEL recomienda únicamente otorgar 3 dado que `es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para esta empresa'. Esta Gerencia ha revisado la información aportada por el solicitante y la propuesta de SUTEL, y no ha encontrado elementos en el expediente CCP-TRA-001-2012 que indiquen que la recomendación que hace SUTEL afecte la operación de la red planteada por el solicitante que justifiquen una separación de la recomendación de SUTEL,por lo que esta Gerencia concluye que es adecuado el otorgamiento de 3 frecuencias en total. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 143,2125 MHz, 140,2000 MHz y 155,9875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la corporación, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. 'tdi dok64646, 000082 Para las frecuencias en los segmentos de 138 MHz a 144 MHz y de 148 MHz a 174 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 143,2125 MHz, 140,2000 MHz y 155,9875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación. de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4732- SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 143,2125 MHz (TX), 140,2000 MHz (RX) y 155,9875 MHz (CD) a la empresa Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA). 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 143,2125 MHz (TX) y 140,2000 MHz (RX) en modalidad de repetidora, y de la frecuencia 155,9875 MHz en modalidad de canal directo (CD), con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA) para su uso en la zona especificada en los cuadros N°2 y N°3 del presente informe, citados a continuación, y sujetos a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4732-SUTEL-DGC-2012. u' x C�191R±211f2 300083 Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 140,2000 MHz y 143,2125 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca. Cuadro No.3. Zona de cobertura de la frecuencia 155,9875 MHz propuesta por SUTEL Provincias* Cantones y Distritos Incluye los cantones de San José, Escazú,Alajuelita, Tibás, Moravia, Goicochea, Montes de Oca, Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí y San José Salitrillos), Desamparados(no incluye los distrito de Rosario, Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de Coronado(no incluye los distritos de Coscojal ni Dulce Nombre de Jesús). Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Heredia Rafael, San Isidro, Belén, Flores, Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca), San Pablo, Santo Domingo. Cartago Únicamente el cantón de La Unión de Cartago (•••)" (Folios 78 a 96 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-082 de fecha 06 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A.. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-089 del 06 de agosto de 2013. (Folios 113 a 162 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Vicerinisterio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-089 citado, el Poder .C1041, 6;-dé, 000084 Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-001-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICIIT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018968, representada por el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0869, quien es gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 143,2125 MHz y Rx 140,2000 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 155,9875 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4732-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-006, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: j FiHt+itlt# '1 db IEalrne-tes tc 00 °0085 Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,SOCIEDAD ANÓNIMA Permisionario (CORBANA) cédula de persona jurídica N°3-101-018968 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-ANB Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Tx 143,2125 MHz y Rx 140,2000 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) CD 155,9875 MHz(en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 5 Watts antena' Repetidora Portátiles Altura del punto de radiación de antena Finca San Pablo 17m 2m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi O dBi 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). ZONA DE ACCIÓN PARÁMETROS PARA LA RED DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Tx 143,2125 MHz/Rx 140,2000 MHz Tx#1 Tx#4 Puntos de transmisión Cerro Finca Portátiles San Pablo(repetidora) Alajuela,San Ramón,Berlín. Distribuidos en la zona de acción Ubicación Latitud norte: 10°06'09" delimitada en la cobertura por Longitud oeste:83°28'03" cantones y distritos más abajo Frecuencia Central(MHz) Tx 143,2125 Tx 140,2000 Rx140,2000 Rx 143,2125 Polarización Vertical Potencia máxima (no exceder 25 W en la salida del 5 W a la entrada de la antena 5 W transmisor) Sensibilidad del receptor(dBm) -116,1 -119 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 8,15 _ O Altura de antena(in) 17 2 Zona de Acción Cobertura por cantones Provincias* Cantones y distritos Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Parámetros CD 155,9875 MHz Tx#4 Puntos de transmisión Portátiles Ubicación Distribuidos en la zona de acción delimitada en la cobertura por cantones y cllcyalm�nte 000086 distritos más abajo Frecuencia Central(MHz) Tx 155,9875 Rx 155,9875 Polarización Vertical Potencia máxima (no exceder 25 W en la salida del 5 W transmisor) Sensibilidad del receptor(dBin) -119 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) O Altura de antena(ni) 2 Zona de Acción Cobertura por cantones Provincias** Cantones y distritos Incluye los cantones de San José,Escazú,Alajuelita,Tibás,Moravia, Goicoechea,Montes de Oca,Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de San José Aserrí y Salitrillos),Desamparados(no incluye los distritos de Rosario, Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de Coronado(no incluye los distritos de Cascajal ni Dulce Nombre de Jesús). Incluye los cantones de Santa Bárbara,Barva,San Rafael,San Isidro,Belén, Heredia Flores,Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca),San Pablo,Santo Domingo. Cartago Únicamente el cantón de La Unión **No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Finca San Pablo Limón Siquirres Pacuarito 10°06'09" 83°28'03" 43 (repetidora) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Kenwood Modelo:TKR-750 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 150 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo:DB224-E Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W --- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 143,2125 MHz, Rx 140,2000 MHz y CD 155,9875 MHz, dentro de los rangos 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo dicealmente 0k0087 N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica la nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas de 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 000088 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá cho atment6' 000089 recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy I1 t`�1r dczv 000090 grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.-Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 12.4 firtn; dIibalmé te` ;, 3 000091 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SU I'EL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 2L-Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (161Ealmente.=