IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04247-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso RV: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo de 000074
CORBANA
Tatiana Bejarano �,. .__. 1
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jue 22/05/2014 08:12 a.m.
GESTIÓN Dr C, M;i 44 ;1_
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 pal: 09,24 -W/cf �,/,�
GESTIÓN N°:cQ 1/-E6 C- G_ TWl67—
1 dato adjunto Fara consultas sobre ert;- de a_.P -,," <, _ T a -
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100-2013-TEL-MICITT ACUERDO EJECUTIVO.pdf;
_ Monica Salazar
Enviado:jueves, 22 de mayo de 2014 12:36 a.m.
Para:Gestion Documental
Asunto: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo de CORBANA
Estimados compañeros,
Les agradezco imprimiry colocar NI al Acuerdo Ejecutivo adjunto.
Este documento debe enviarse al expediente C0511-ERC-DTO-ER-00167-2012.
Gracias
aludos,
Mónica Salazar A.
. . .ollk
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4
t,.,t•r..,fill:4:TJ:1tdV,rt.
Mónica Salazar
Ingeniera en Telecomunicaciones
m onica.s alazar(c�s ute l.go.cr
Tel:4000 0077
800-88-SUTEL
(800-88-7-88-35)
www.sutei.go.cr 0 0 0 75
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00007 $
•
5/22/2014 notificación Acuerdo Ejecutivo N°AE-100-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT
notificación Acuerdo Ejecutivo N° AE-100-2013-TEL-MICITT
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
mié 21/05/2014 10:43 a.m.
Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
1 dato adjunto
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas- No.100-2013-TEL-MICITT.tif;
Buenas tardes,con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite
en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-100-2013-TEL-MICITT,sobre la solicitud de la empresa CORBANA
S.A,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de mayo de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
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000077
ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2013-'11L-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de
marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y
reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al
Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754-
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011,
en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica:
r;F
kir r��zCi
000078
un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada
por Acuerdo N° 017-072-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según oficio N° 4732-SUTEL-DGC-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012; y en lo
dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-089, del 06 de agosto de 2013 del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar,
portador de la cédula de identidad número 9-0044-0869, en su condición de gerente general
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-018968, personería verificada con vista en la certificación de personería jurídica N°
NI 03-2013 de las 16:20 horas del 16 de enero de 2013, emitida por la notaria pública Rosa
Iselle Sánchez Vargas. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa de
cuatro frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz y de cuatro frecuencias en la banda
de 450 MHz a 470 MHz para implementar un sistema de comunicación de voz entre sus
oficinas centrales y sus fincas. (Folios 05 a 32 y 102 a 107 del expediente administrativo N°
GCP-TRA-001-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-367 del 10 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL, S.A. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo N° GCP-
TRA-001-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 4457-SUTEL-DGC-2012 de fecha 30 de octubre de
2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL, S.A., aclaración respecto a su solicitud toda vez que en el
gil'firr�� ci ;
diGti+1-t6
0 0 0079
rango de 450 MHz a 470 MHz en el que solicitan cuatro frecuencias, se encuentra
atribuido, según la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para el
desarrollo de servicios IMT (sistemas celulares de 3G y superiores), razón por la cual,
SUTEL indica que en caso de ser posible podrían recomendar al Poder Ejecutivo
frecuencias en otro segmento, y por ende solicitan ampliar la información técnica
suministrada. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
CUARTO: Que en atención a la prevención realizada por SU 1'EL conforme se indicó en el
considerando anterior, la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A.
respondió mediante oficio N° PGBS-USG-147-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, en
el que brinda la información requerida por el órgano técnico. (Folios 63 a 71 del expediente
administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
QUINTO: Que mediante oficio N° 1257 SUTEL-SCS-2012 de fecha 22 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de noviembre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4732-SUTEL-DGC-
2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017-
072-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL, S.A. (Folios 38 a 76 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-411 del 23 de noviembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL, S.A. (Folio 77 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-005, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 15 de enero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-006,
tt c llditálrn nte
000080
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud
realizada por la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A., el cual
concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 4732-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 143,2125 MHz (TX), 140,2000 MHz (RX) y 155,9875 MHz
(CD), para el uso en redes de comunicación de banda angosta-por parte
de la empresa Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA),para lo
cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha
empresa para su uso mediante las siguientes tablas:
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 140,2000 MHz y
143,2125 MHz propuesta por SUTEL
Provincias* Cantones y Distritos
Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca.
Cuadro N°.3. Zona de cobertura de la frecuencia 155,9875 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias* Cantones y Distritos
Incluye los cantones de San José, Escazú, Alajuelita,
Tibás, Moravia, Goicochea, Montes de Oca,
Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí y
San José Salitrillos), Desamparados(no incluye los distrito de
Rosario, Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de
Coronado(no incluye los distritos de Cascajal ni Dulce
Nombre de Jesús).
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San
Heredia Rafael, San Isidro, Belén, Flores, Heredia (no incluye
el distrito de Vara Blanca), San Pablo, Santo Domingo.
Cartago Únicamente el cantón de La Unión de Cartago
En el informe 4732-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL indica que el trámite de
CORBANA se realiza para un total de 4 frecuencias: 138,9125 MHz,
141,0875 MHz, 141,5375 MHz y 142,5375 MHz en las bandas de 138
MHz a 144 MHz y de 148 MHz a 174 MHz, y para otras 4 frecuencias:
452,7750 MHz, 454,6625 MHz, 457,7750 MHz, 458,3875 MHz en la
banda de 450 MHz a 470 MHz.
ñirYc' al
s dtgitaLmente
{
000081
Respecto a las 4 frecuencias de la banda de 450 MHz a 470 MHz incluidas
en la solicitud original, es importante destacar que la SUTEL indica en el
informe 4732-SUTEL-DGC-2012 que 'No obstante, en respuesta a la
solicitud de CORBANA con relación a las catro frecuencias solicitadas en
la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, según lo dispuesto en la
legislación actual y lo indicado anteriormente, no es procedente realizar
alguna recomendación de otorgamiento de derecho de uso del recurso en
este segmento de frecuencias. Por lo anterior, se procede a resolver
únicamente lo correspondiente a la solicitud de frecuencias en la banda de
138 MHz a 174 MHz'. En razón de lo expuesto anteriormente, esta
Gerencia analizó en el presente informe únicamente la recomendación
hecha por la SUTEL sobre la solicitud de 4 frecuencias en la banda de
138 MHz a 174 MHz, y recomienda no otorgar las 4 frecuencias de la
banda de 450 MHz a 470 MHz en virtud de que SUTEL expresamente
manifestó que no es procedente recomendar el otorgamiento de
frecuencias en dicho segmento siendo que solamente recomendó otorgar
en el segmento de 138 MHz a 174 MHz.
Respecto a las 4 frecuencias solicitadas en las bandas de 138 MHz a 144
MHz y de 148 MHz a 174 MHz, SUTEL recomienda únicamente otorgar 3
dado que `es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha
red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios
para esta empresa'. Esta Gerencia ha revisado la información aportada
por el solicitante y la propuesta de SUTEL, y no ha encontrado elementos
en el expediente CCP-TRA-001-2012 que indiquen que la recomendación
que hace SUTEL afecte la operación de la red planteada por el solicitante
que justifiquen una separación de la recomendación de SUTEL,por lo que
esta Gerencia concluye que es adecuado el otorgamiento de 3 frecuencias
en total.
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro
de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta
Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado
para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
143,2125 MHz, 140,2000 MHz y 155,9875 MHz recomendadas por
SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta,
atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos
donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la
corporación, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
'tdi dok64646,
000082
Para las frecuencias en los segmentos de 138 MHz a 144 MHz y de 148
MHz a 174 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias
143,2125 MHz, 140,2000 MHz y 155,9875 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL
cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación. de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4732-
SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 143,2125 MHz
(TX), 140,2000 MHz (RX) y 155,9875 MHz (CD) a la empresa
Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA).
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias
143,2125 MHz (TX) y 140,2000 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, y de la frecuencia 155,9875 MHz en modalidad de canal
directo (CD), con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa
Corporación Bananera Nacional, S.A. (CORBANA) para su uso en
la zona especificada en los cuadros N°2 y N°3 del presente informe,
citados a continuación, y sujetos a los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a
estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 4732-SUTEL-DGC-2012.
u' x C�191R±211f2
300083
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 140,2000 MHz y
143,2125 MHz propuesta por SUTEL
Provincias* Cantones y Distritos
Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca.
Cuadro No.3. Zona de cobertura de la frecuencia 155,9875 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias* Cantones y Distritos
Incluye los cantones de San José, Escazú,Alajuelita,
Tibás, Moravia, Goicochea, Montes de Oca,
Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí y
San José Salitrillos), Desamparados(no incluye los distrito de
Rosario, Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de
Coronado(no incluye los distritos de Coscojal ni Dulce
Nombre de Jesús).
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San
Heredia Rafael, San Isidro, Belén, Flores, Heredia(no incluye
el distrito de Vara Blanca), San Pablo, Santo Domingo.
Cartago Únicamente el cantón de La Unión de Cartago
(•••)"
(Folios 78 a 96 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-082 de fecha 06 de agosto de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, S.A.. Las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de
Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-089 del 06 de agosto de 2013. (Folios
113 a 162 del expediente administrativo N° GCP-TRA-001-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Vicerinisterio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-089 citado, el Poder
.C1041, 6;-dé,
000084
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-001-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICIIT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018968,
representada por el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar, portador de la cédula de identidad
N° 9-0044-0869, quien es gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias Tx 143,2125 MHz y Rx 140,2000 MHz (en
modalidad de repetidora) y CD 155,9875 MHz (en modalidad de canal directo), según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4732-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
GAER-2013-006, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
j FiHt+itlt# '1
db IEalrne-tes
tc
00 °0085
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de
frecuencias
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,SOCIEDAD ANÓNIMA
Permisionario (CORBANA)
cédula de persona jurídica N°3-101-018968
Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de
voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-ANB
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
Tx 143,2125 MHz y Rx 140,2000 MHz
Frecuencia central (en modalidad de repetidora)
CD 155,9875 MHz(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la 5 Watts
antena'
Repetidora Portátiles
Altura del punto de radiación de antena Finca San Pablo
17m 2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi O dBi
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas).
ZONA DE ACCIÓN PARÁMETROS PARA LA RED DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros Tx 143,2125 MHz/Rx 140,2000 MHz
Tx#1 Tx#4
Puntos de transmisión Cerro Finca Portátiles
San Pablo(repetidora)
Alajuela,San Ramón,Berlín. Distribuidos en la zona de acción
Ubicación Latitud norte: 10°06'09" delimitada en la cobertura por
Longitud oeste:83°28'03" cantones y distritos más abajo
Frecuencia Central(MHz) Tx 143,2125 Tx 140,2000
Rx140,2000 Rx 143,2125
Polarización Vertical
Potencia máxima
(no exceder 25 W en la salida del 5 W a la entrada de la antena 5 W
transmisor)
Sensibilidad del receptor(dBm) -116,1 -119
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 8,15 _ O
Altura de antena(in) 17 2
Zona de Acción Cobertura por cantones
Provincias* Cantones y distritos
Limón No incluye los cantones de Limón ni Talamanca.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Parámetros CD 155,9875 MHz
Tx#4
Puntos de transmisión Portátiles
Ubicación Distribuidos en la zona de acción delimitada en la cobertura por cantones y
cllcyalm�nte
000086
distritos más abajo
Frecuencia Central(MHz) Tx 155,9875
Rx 155,9875
Polarización Vertical
Potencia máxima
(no exceder 25 W en la salida del 5 W
transmisor)
Sensibilidad del receptor(dBin) -119
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) O
Altura de antena(ni) 2
Zona de Acción Cobertura por cantones
Provincias** Cantones y distritos
Incluye los cantones de San José,Escazú,Alajuelita,Tibás,Moravia,
Goicoechea,Montes de Oca,Curridabat,Aserrí(únicamente los distritos de
San José Aserrí y Salitrillos),Desamparados(no incluye los distritos de Rosario,
Frailes ni San Cristóbal)y Vázquez de Coronado(no incluye los distritos de
Cascajal ni Dulce Nombre de Jesús).
Incluye los cantones de Santa Bárbara,Barva,San Rafael,San Isidro,Belén,
Heredia Flores,Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca),San Pablo,Santo
Domingo.
Cartago Únicamente el cantón de La Unión
**No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Finca San Pablo Limón Siquirres Pacuarito 10°06'09" 83°28'03" 43
(repetidora)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:TKR-750
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 150 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Decibel Products
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W --- --- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 143,2125 MHz, Rx 140,2000 MHz y CD
155,9875 MHz, dentro de los rangos 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
dicealmente
0k0087
N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica la nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en las bandas de 138 MHz a 144 MHz y 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz
contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
000088
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante
cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez fume el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
cho atment6'
000089
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso
no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
I1 t`�1r dczv
000090
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso
no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.-Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar
los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
12.4 firtn;
dIibalmé te`
;, 3
000091
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3)días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San
José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo la empresa CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SU I'EL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2L-Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
(161Ealmente.=