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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04246-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . RV: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo 97-201 HO R O MICITT-TEL - .=r_s9. . ..: .... _-ª Tatiana Bejarano j u e 22/05/2014 08:12 a.m. sute l r Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; GESTIÓN Dr ` MEI T"' B 1 dato adjunto GESTIÓN N°:AIIL-e aee—OMPI— ?O)! Para consultas sobro er-t= 097-2013-TEL-MICITT Acuerdo Ejecutivo.pdf; hacer - ' 2: Monica Salazar Enviado:jueves, 22 de mayo de 2014 12:28 a.m. Para: Gestion Documental Asunto: Por favor imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo 97-2013-MICITT-TEL Estimados compañeros, Les agradezco imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo 97-2013-MICITT-TEL de la empresa ALCA S.A. Se debe incluir en el expediente A0111-ERC-DTO-ER-01814-2012. Saludos, ...ónica Salazar A. .4(*kr' sutel TEk,C4:nN.vh5 ñ.¡,lKi1,ks, Mónica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones m o n ica.s alazares ute I.q o.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) www.sutel.qo.cr 00 ) 08 .. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de !lecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso ,,,debido a soporte©sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte©sutel.go.cr. 082 5/21/2014 Notificación Acuerdo Ejecutivo N°097-2013-TEL-M IC ITT-Inscripciones RNT Notificación Acuerdo Ejecutivo N°097-2013-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit:go.cr> mar 2.0/05/2014 04:38 p.m. Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; llj 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No.097-2013-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° AE-097-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa ALCA S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de mayo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. -LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/i nscripcionesrnt@sutel.g o.cr/#viewmodel=ReadMessag eltem&ItemID=AAMkAD EzYjQ1ZDJmLWJmZj EtN D E50005MzQyL... 1/1 000 8 3 ACUERDO EJECUTIVO N° 097-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el. Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012; Alcance N° 104, en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-074 del 8 de julio de 2013. 1 000084 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Alfredo Castro Zamora, cédula de identidad número 1-0183-0829, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada ALCA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-021817, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 05- 2012 de las 10:00 horas del 03 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Walter Rafael Ramírez Cruz. La solicitud formal versa sobre la petición de otorgamiento del "título habitante del derecho de uso de frecuencias TX 448,200 y RX 443,200 MHz, de ser posibles las mismas frecuencias otorgadas a la empresa según el acuerdo ejecutivo N° 149-2006 del 25 de julio de 2006". (Folios 02 a 31 del expediente administrativo N° GCP-018-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-071 del 16 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa ALCA, S.A. (Folio 32 del expediente administrativo N° GCP-018-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 775 SUTEL-SC-2012 de fecha 09 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3050-SUTEL-DGC-2012 de fecha 27 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 027-046-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 33 a 54 del expediente administrativo N° GCP-018-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-296 del 10 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido 2 l d�ga�mn , 000085 por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ALCA, S.A. (Folio 55 del expediente administrativo N° GCP-018-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-259 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 06 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2012-156, sobre la solicitud realizada por la empresa ALCA S.A., con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3050-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 449,7625 MHz (TX) y 444,7625 MHz (RX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa ALCA, S.A., para lo cual, SUTEL índica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 449,7625 MHz y 444,7625 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS Incluye los Incluye los Incluye los No incluye No incluye No incluye Incluye los cantones de cantones de cantones de La los distritos ningún ningún cantones Vázquez de Atenas, Unión, de Curena, cantón cantón de Coronado, Palmares, Cartago,El La Virgen, Siquirres, Moravia, Naranjo, Guarco, Llanuras Matina, Goicoechea, Poas, Oreamuno del Gaspar, Guácimo Montes de Oca, Valverde (excepto los Puerto (excepto Curridabat, Vega distritos de Viejo y los distritos Tibás,San José, (excepto el Potrero Horquetas de Duacarí Escazú,Santa distrito de Cerrado,Cot, del cantón y Río Ana,Alajuelita, Toro Cipreses y San de Jiménez)y Desamparadosy Amarillo), Rafael)y Sarapiquí. Pococí Aserrí. Grecia Turrialba (incluye (excepto el (Incluye únicamente 3 dgiaUrin e" 00008 $ distrito de únicamente el distrito Rio Cuarto)y los distritos de de Alajuela Santa Cruz y Colorado) (excepto el Santa distrito de Teresita). Sarapiquí) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 449,7625 MHz y 444,7625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa,se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 449,7625 MHz y 444,7625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos'; además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL 4 dtc falmentO • 000087 mediante el oficio 3050-SUTEL-DGC-2012,para que se otorguen las frecuencias 449,7625 MHz y 444,7625 MHz a la empresa ALCA,S.A. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 449,7625 MHz (TX)y 444,7625 MHz(RX) con todas sus especificaciones técnicas a la empresa ALCA,S.A.,para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 3050-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 449,7625 MHz y 444,7625 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS Incluye los Incluye los Incluye los No incluye No incluye No incluye Incluye los cantones de cantones de cantones de La los distritos ningún ningún cantones Vázquez de Atenas, Unión, de Curena, cantón cantón de Coronado, Palmares, Cartago,El La Virgen, Siquirres, Moravia, Naranjo, Guarco, Llanuras Matina, Goicoechea, Poas, Oreamuno del Gaspar, Guácimo Montes de Oca, Valverde (excepto los Puerto (excepto Curridabat, Vega distritos de Viejo y los distritos Tíbás,San José, (excepto el Potrero Horquetas de Duacarí Escazú,Santa distrito de Cerrado,Cot, del cantón y Río Ana,Alajuelita, Toro Cipreses y San de Jiménez)y Desamparados y Amarillo), Rafael)y Sarapiquí. Pococí Aserrí. Grecia Turrialba (incluye (excepto el (Incluye únicamente distrito de únicamente el distrito Rio Cuarto)y los distritos de de Alajuela Santa Cruz y Colorado) (excepto el Santa 5 ";I r rddr í` f digalmenl ' 000 088 distrito de Teresita). Sarapiquí) )" (Folios 57 a 74 del expediente administrativo N° GCP-018-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-068 de fecha 04 de julio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa ALCA S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-074 del 08 de julio de 2013. (Folios 83 a 105 del expediente administrativo N° GCP-018-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-074 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-018-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN Artículo 1.- Otorgar a la sociedad denominada ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021817, representada por el señor Alfredo Castro Zamora, cédula de identidad número 1-0183-0829, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 449,7625 MHz y RX 444,7625 (en modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3050-SUTEL-DGC-2012 y acogidas 6 l :d tmert 000080 por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° 1T-GAER- 2012-156, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: Permisionario ALCA,S.A. cédula jurídica 3-101-021817 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-EAU Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 449,7625 MHz y RX 444,7625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento 30m 6m 8m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 7,1 dBi Potencia Efectiva Radiada 53,2 dBm 48,95 dBm g. é v t $ a 3á5 ie .�,.- S g ;z d A %ió Li: i a x s *' á• �d °a . �n rr+• San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón ?Cantonies<y distritos ` Incluye los Incluye los Incluye los No Incluye los cantones de cantones de cantones de incluye cantones Vázquez de Atenas, La Unión, los de Coronado, Palmares, Cartago,El distritos Siquirres, Moravia, Naranjo, Guarco, de No incluye No incluye Matina, Goicoechea, Poás, Oreamuno Curena, Guácimo Montes de Valverde (excepto La Virgen, ningún ningún (excepto a Oca, Vega los distritos Llanuras cantón cantón los Curridabat, (excepto el de Potrero del distritos de Tibás,San distrito de Cerrado, Gaspar, Duacarí y José,Escazú, Toro Cot, Puerto Río Santa Ana, Amarillo), Cipreses y Viejo y Jiménez)y 7 gio r ,hadu �� dlgalment • 000090 Alajuelita, Grecia San Rafael) Horquetas Pococí Desamparados (excepto el y Turrialba del cantón (incluye y Aserrí. distrito de (incluye de únicamente Río Cuarto) únicamente Sarapiquí. el distrito y Alajuela los distritos de (excepto el de Santa Colorado). distrito de Cruz y Sarapiquí). Santa Teresita). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio [m) Cerro Sacramento Heredia Barva San José de 10°07'00,10" 84°07'17,31" 2477 (repetidora) la Montaña San Base 1 San José San José Francisco 09°54'25,86" 84°03'57,63" 1151 de Dos Ríos Base 2 San José San José El Carmen 09°56'25,86" 84°01'31,31" 1299 Base 3 Limón Pococí Colorado 10°12'59,97" 83°16'36,45" 17 Dispositivos Parámetros, ,.. Marca: Radius Modelo:GR300 (con dos radios GM300) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación:438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca:Kenwood Modelo:TK-8302H Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 IN Marca:Sinclair Modelo:SD3352D Ganancia:8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Ringo Modelo: UHF Ganancia: 7,1 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4 W --- ---- O dBi 8 fir-Yháiddi ft digt w.0nte 000091 Artículo 2.-Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 449,7625 MHz y RX 444,7625, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz. (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de SU'1'kL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 9 l+� dO atmene6 000092 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo,el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 10 -ir ffiástailá `* a Iaur, ,r6 • 000093 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 448,2000 MHz y 443,2000 MHz no podrá 11 os:firmad ü.:3 wy f<d{ alnaenté GOO 94 explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa ALCA SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING.ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12 dog al nte'