Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04245-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . RV: Acuerdo E1e - ]f'\ o 085-2013-lE -- v |C|77 / Por favor imprimir V poner NI0�0 004 0 Tatiana Bejarano sutel jue 22/05/2014 08:11 a.m. GESTIÓN DOCUMENTAL Para:Gestion Documental <gestiondocumenta|@sute.go.o`; GESTIÓN /_ � 1datoa�unto \ ' -' -� '��..,�~w'r�s=��" c+=— ~ ' L__' ---- 085203-TEL-M|[ITTAmedoBemtivo.pdf ^-e: Monica Salazar wiado: miércoles, 21 de mayo de 2014 11:39 p.m. Para: Gestion Documental AsmMto;AcuerdoBecutivoO8S-3O13-TEL-N1|C|TT/ Porfavor|nnphnniryponerN| Estimados compañeros, Porfavorirnprirniryco|ocarN|, e| AcuendoFiecutivoO8S-3Ol3'TEL-K4|C|TTdebeenv\acsea| expediente A0306-ERC-DTO-ER-03202,2022. Gracias Saludos, -]hnioa Salazar A, 4k, ' �� V ����� �� ~�i ���� ���K �� �� r ~. - ___- Monica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones monico.00|aaarWüouha|.no.ur Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) vvww.sute|.qo.cr 000041 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de ?lecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte©sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000 42 5/21/2014 Fwd:Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documen...-Inscripciones RNT Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 085-2013-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> mar 20/05/2014 04:30 p.m. Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; 5 1 dato adjunto LYD Acuerdos Ministerio-Firmas- No.085-2013-TEL-MICITT.tif; Buenos tardes. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° AE-085-2013-TEL-MICITT,sobre la solicitud presentada por la Asociación de Taxistas de Carrillos Altos y Bajos para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de mayo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/i nscripcionesrnt@sutel.go.crAiewmodel=ReadMessag eltem&ItemID=AAM I AD EzYjQ1ZDJmLWJmZj EtN D E50005MzQyt... 1/1 ,7 C" :i 'E` S`3 ACUERDO EJECUTIVO N° 085-2013-1EL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,. Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 014-002-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3412-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de agosto de 2012; y en lo dispuesto _dlgiEatmnte ' c ,x;: 10011 ,64 en el Dictamen N° D-VT-2013-111 del 04 de septiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,la solicitud suscrita por el señor Mauricio Ulloa Suárez,portador de la cédula de identidad número 1-0783-0175, quien otrora actuaba en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, con cédula de persona jurídica número 3-002-6539.12, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-1057011-2013 de las 17:05:12 horas del 13 de junio de 2013, emitida a través del portal de servicios digitales del Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la Asociación para que se le otorgue a su representada "título habilitante de derecho de uso de una frecuencia en la banda de 230 a 250 MHz, para ser utilizada en una red privada de radiocomunicación, (...)". (Folios 02 a 23 y 60 a 63 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-103 del 01 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministeiio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS. (Folio 24 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 047 SUTEL-SCS-2013 de fecha 17 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de enero del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3412-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-002-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la ta:fir-yTigtic:Dz! dlgi�alrnente. v!s° 000045 solicitud presentada por la Asociación de marras. (Folios 25 a 38 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-004 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-083 del 13 de mayo de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013- 086, de fecha 13 de mayo de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. (Folios 41 a 52 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-083, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 14 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-086, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones Mediante el oficio 3412-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la frecuencia 245,7000 MHz (CD), en modalidad de canal directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos, para lo cual, SUTEL Fi lr1cLU ':? áiry digitalmente 000046 indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha asociación para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,7000 MHz propuesta por SUTEL 45115:1M5`' r 4' �^ *an ' n x tx�, x a �,, k • ;�4 5 x_,1 `Y��J' s'__4...Y... psi �_«--Fn,. .___..<_.- San José Algjuela Cartago Hered Puntaren Guanaca Lim la as ste ón CANTONES Y DISTRITOS No Incluye los cantones No Incluye los No No No incluy de Alajuela, Naranjo, incluye cantones de incluy incluy incluy e Poás,Atenas, ningún Santa e e e ningún Valverde Vega, y cantón Bárbara, ningú ningú ningú cantón Grecia (excepto el Barva y San n n n distrito de Río Rafael cantó cantó cantó Cuarto), ra n n Cabe destacar que SUTEL está recomendando otorgar una frecuencia que pertenece al mismo segmento solicitado y dentro del cual pueden operar los equipos de la Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos, por lo que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos en la frecuencia recomendada por SUTEL. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia 245,7000 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 245,7000 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendurn IV del PNAF, la Gerencia de elii d E LmWci , 3 0 0 0047 Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3412- SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue la frecuencia 245,7000 MHz la Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 245,7000 MHz (CD), en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 3412-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,7000 MHz propuesta por SUTEL P` Oi J ` tA.Sk A"•.. San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No Incluye los cantones No Incluye los No No No incluy de Alajuela, Naranjo, incluye cantones de incl incluy incluy e Pods,Atenas, ningún Santa uye e e ningún Valverde Vega, y cantón Bárbara, ning ningú ningú cantón Grecia (excepto el Barva y San ún n n distrito de Río Rafael cant cantó cantó Cuarto), ón n n (•••)" (Folios 41 a 52 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) # P 464filent ' 000048 SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-103-2013 de fecha 04 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS cuyas recomendaciones y conclusiones acogió este Viceministerio en el Dictamen D-VT-2013- 111 de fecha 04 de septiembre de 2013. (Folios 71 a 91 del expediente administrativo N° GCP-035-2012) OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-111 del 04 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-035-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y se otorgar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-653912, representada por el señor Ronald Espinoza Morera,portador de la cédula de identidad N°2- 0401-0994, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según personería jurídica digital N° RNPDIGITAL-1057011-2013 extendida por el Registro Nacional y que corre a folio 62 del expediente administrativo, la renovación del permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la Asociación, para que opere la frecuencia CD 245,7000 MHz, en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las !xchot O`(fl) OO4 características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3412-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-086, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: ASOCIACION DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y Permisionario ALTOS cédula de persona jurídica 3-002-653912 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-TAB Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 245,7000 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre 12,5 kHz canales Potencia máxima a la 25 watts entrada de la antena Altura del punto de 8 m radiación de antena Ganancia de Antenas 7,8 dBi Omnidireccionales Potencia Efectiva Radiada 51,8 dBm ak t V§k k'4lk! 1 'k\k dkM°e 4 Va i <4 k 1º 4 *.k onc�e4 á k hrhk,k\'•, á4 4 `k 4 Y� �^il k^k �ñ k�+.ht 1 Y*r. 4 W ; `. 1ke a.aa`+2a al � San Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limon Jose i 4' �.`` ,� `'sF c'vn� +� �,.. 4. +4ku S �6g'."7°,:°w°3*r'.i„' ..,591 a 6 a,.�w:v K S \�a Rk�Y�4 K, 3;`' % a4 AY W , m�`ll n 'u1 a áab�',41,11 , x4\` 4 n ,4tiióS.a l'n k I `i � �i ka .,, �+.n°3. :"k S�+p,.á, y�•°'>"2 w +47,vx, i%`a`�.kn>twaa4ca. B i.xcu�s , .`4m•i,a»w. € e bc.w ° `4a`r.arqua+ ```av.nw``. wa,irw:'n�°4Sá° aro`maá áur`: í Incluye los cantones Incluye los de Alajuela, No No Naranjo, Poás, No cantones de No No incluye incluy incluye Atenas, Valverde incluye Santa incluye ningún e ningún ningún Bárbara, ningún cantón Vega y Grecia cantón Barva y San cantón cantón ningún (excepto el distrito Rafael cantón de Río Cuarto) , ene M tal Ii41~11á ál11 a la Emplazamientos' Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) Longitud(0)1 Altura I(Y'ra rii i dltalménte` 000050 de sitio (msnm) Base Alajucla Poás Carrillos 10°01'42,87" 84°16'09,59" 839 zele'111101~0111101011011v `, ` •��,���ik`:°M�n���'�c��-.?.`„=5```�3,��a,+cu;iR'`¡`�`���n�. �..• � ��:`«;*,`.�;�. `w.,i `. a`4:�az� ��ir�� Marca: TAIT Modelo: TM 8200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 230 MHz a 250 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 7,8 dBi ;` � , `tM ” • ° .�n3` ^ ma n �.p'a �,.+,.v4ti4w� .4�.�.,. , .. .> :*. � tia�* �. w'v,*y��,a+�«�, ��+,..ti. +.�dH+ �. �,�.o Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT T2010 25 W Maxrad MHB5825 3 dBi TAIT T8110 25 W Maxrad MHB5825 3 dBi WOXO PK-819 25 W Maxrad MHB5825 3 dBi ARTÍCULO 2.-Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS que la frecuencia CD 245,7000 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.-Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir _% digitalcriente áü' O O O051 del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que será causal de revocación de presente del título habilitante el no haber iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo 00 '0052 a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. digiEaLmente 000053 ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la Asociación, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de didEalre*' 000054 frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.-Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE CARRILLOS BAJOS Y ALTOS por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUI'EL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. =dglEalrnénte' 000055 ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES I1 . el 427 dOkriiénte