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NI-04244-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Por favor revisar expediente y colocar NI al Acuerdo 000048 Ejecutivo de CORPORACION BACON DE CENTROAMERICA S.A. Tatiana Bejarano 6 %sute jue 22/05/2014 08:11 a.m. ta l ,�t° fid 11P-I rA Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; ,Y,r ;o_)0;b13- U2 documentos adjuntos ProqanmuMa wl C i ru,4.6r,41n 096-2013-TEL-MICITT Acuerdo Ejecutivo.pdf; 830-SUTEL-SC-2012.pdf; - Y^ i sute! �._ Tatiana Bejarano Muñoz Gestión Documental Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) tatia na.beia ra no@sutel.eo.cr T(+506)4000-0056 F(+506)2220-0374 De: Monica Salazar Enviado:jueves, 22 de mayo de 2014 12:19 a.m. Para: Gestion Documental Cc:Alba Rodriguez Asunto: Por favor revisar expediente y colocar NI al Acuerdo Ejecutivo de CORPORACION BACON DE CENTROAMERICA S.A. Estimados compañeros, Según mis registros, el expediente físico C0510-ERC-DTO-ER-01673-2012 ya debería contener el comunicado de acuerdo 037-049-2012, que corresponde al oficio 830-SUTEL-SC-2012. En Laserfiche no se encuentra digitalizado, por lo que les agradezco confirmar si efectivamente el citado documento ya se encuentra en esa gestión.Sólo en caso de que en ese expediente no se encuentre el citado oficio, les agradezco imprimirlo junto con el correo que se encuentra al final de éste. Por otra parte, les agradezco imprimir y poner NI al Acuerdo Ejecutivo 096-2013-TEL-MICITT(en el asunto del correo del MICITT esta mal el número de acuerdo, 1 página). Este Acuerdo Ejecutivo pertenece al mismo expediente y va después del oficio 830-SUTEL-SC-2012. Gracias Mensaje reenviado De: Guiselle Zamora Vega <g uiselle.zamora(á�sutel og• cr> Feel-m• 7A de aanetn de 7(117 11.n(1 t U1LV1.11111llUaUU uc aeuciuu uJ /-i -Gv1G. �?� Q'�, Para: Edwin Estrada<eestrada(a�telecom.go.cr>, Hubert Quirós <hquiros(a�telecorngo.cr> 0 �JU lYy Cc: angelica.chinchilla.@nicit.go.cr, Monica Salazar<monica.salazar(a,sutel.go.cr> Guiselle Zamora Vega Secretaría del Consejo Tel. 4000-0013 guiselle.zamora@ sutel.go.cr Saludos, Mónica Salazar A. 4sut& ,.:MPE 7!“:,:UMW,Cu. Tr ',rrovAjino/t.cioNz Mónica Salazar Gestor Técnico en Telecomunicaciones m on ica.s alazarAs ute l.g o.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) www.s utel.go.cr Saludos, Mónica Salazar A. sutel Tr;tacciN!;wx..hr,loNcc. 000050 Mónica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones monica.salazar(a�s uteI.go.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) www.s ute I.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soportesutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential,proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose,reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporteRsutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000051 5/21/2014 Fwd:Notificación Acuerdo Ejecutivo N°097-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°097-2013-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> mar 20/05/2014 04:51 p.m. Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt©sutel.go.cr>; cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; (Jj 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio-Firmas- No.096-2013-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° AE-096-2013TEL-MICITT,sobre la solicitud de la empresa Corporación Bacon de Centroamérica S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado ala parte interesada el 07 de mayo de 2014. • Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outl ookcom/owa/inscripcionesrnt@sutel.g o.cr/#vi ewrrwdel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kAD EzYj Q 1 ZDJmLWJ mZj EtN D E50C 05M zQyL... 1/1 000052 ACUERDO EJECUTIVO N° 096-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 037-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3234-SU I'bL-DGC-2012 del 10 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el f didf iii6 te" 000053 Dictamen N° D-VT-2013-076 del 08 de julio de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Carlos Manuel Muñoz Alvarez, portador de la cédula de identidad número 1-0556-0921, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-270810, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP"con vista en la certificación digital RPDIGITAL-727766-2013 del 14 de febrero de 2013, emitida por Registro Nacional. La solicitud formal versa, en primera instancia, en una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 en lo sucesivo "LGT", presentada con vista en la reserva de las frecuencias TX 154,1125 MHz y RX 159,2875 MHz otorgada a la empresa, según oficio N° 768-02 CNR del 19 de noviembre de 2002. (Folios 01 al 28 y 57 a 58 del expediente administrativo N°GCP-024-2012) SEGUNDO: Que la GCP procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-084 del 23 de febrero de 2012. (Folio 29 del expediente administrativo N°GCP-024-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 830-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto de 2012, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3234-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 037- 049-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 30 a 44 del expediente administrativo N°GCP-024-2012) .t dlglEalrnent 000054 CUARTO: Que por medio del memorándum N° ME-GCP-2012-321 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A. (Folio 45 del expediente administrativo N°GCP-024-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-285, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 01 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-178, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A., con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó corno propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3234-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Corporación Bacon de Centroamérica, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz; en modalidad repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de dicha empresa, para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias IX 154, 5375 MHz y RX 151,5375 MHz,propuesta por SUTEL... El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 15 1,5375,pertenecientes a la banda de 148 MHz a 174 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, las mismas puedan ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAE firmciCa 000055 Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz, recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3234-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz;a la empresa Corporación Bacon de Centroamérica, S.A. 5. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 7X 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Corporación Bacon de Centroamérica, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N°.2 de este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en.el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3234-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz,propuesta por SUTEL �r�Ynzctcts4 ,, CanZones'y�dtsCrrtos ' Sará Jose San�.�ase,Escazu, Desarn�atados, A�errt, Crateoecliea, San�la�lnct Alalttie`�ta, � N „Ttas, Moravia, onte `de Oca yurradabat Incluye � -� k ,v; ¿. At W�tLRLS, Gi[!aVr?.w Y.,�;Y ,tss. .. ak >.le�xxJ e•b6 .8. J ..*., x,J ire 5 � Gcirta Ca e di talcater 000058 Toda la pt ovzncla n ¿ ry y 1Vo tnc1uye t,4 Saraprqut �IncluyE y Guaruzcaste Abangares, Nan&zyure y ojangJzcr c4J L w - i� M µ r vliss Pum arena Incluye ▪ Punta;eras , s, arza y Montes de Oro �rrnon ▪ No rnelu�e nzrégún canonr • (Folios 46 a 51 del expediente administrativo N° GCP-024-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-071 de fecha 08 de julio des 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico- jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT- 2013-76 del 08 de julio de 2013. (Folios 66 a 96 del expediente administrativo N° GCP- 024-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT 2013 76 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP 024 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO, ;1` digitalcñent�' ACUERDAN: ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-270810, representada por el señor Carlos Manuel Muñoz Alvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-0556- 0921, quien es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3234-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-178, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE _ FRECUENCIAS. aaBWsw.rM1 11 011 0618 0, Kk,º Permisionario Corporación BACON de Centroamérica S.A. cédula jurídica 3-101-270810 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-DTN Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base 2 Altura del punto de radiación de antena Volcán Repetidora Base 1 San Iraní Cerro Azul Las Juntas Juan 30m 25m 8m 10m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi Afii 1d dlOhalrnente 000057 Potencia Efectiva Radiada 50 dBm San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantonés y distritos$ i ,< Únicamente los cantones de Santa Ana, Escazú, Únicamente Alajuelita, Únicamente Incluye los cantones Únicamente Aserrí,San los cantones No José, los cantones Incluye todos los de de incluye Desamparados, de Grecia, todos los cantones Puntarenas, Abangares, ningún Cunidabat, Alajuela, cantones menos Esparza, y Hojancha y cantón Pods Sarapiquí Montes de Montes de Oro Nandayure Oca, Goicoechea, Moravia y Tibás 1LvátYlYi}ii l- 1 " r Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) de sitio (m) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9°58'17,72" 83°51'37,49" 3397 (repetidora) Cerro Azul Guanacaste Nandayure El Porvenir 9°56'57,21" 85°16'29,53" 948 (repetidora) Base 1 Guanacaste Abangares Las Juntas 10°16'54,21" 84°57'29" 164 Base 2 Guanacaste Abangares San Juan 10°10'58,40" 84°56'23,05" 147 5 Dispositivos ff,"` g 3, 'É` Párametros zG, a,t ,,. Marca:Motorola Modelo:CDR500 Repetidoras Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,35µV Marca:Motorola Modelo:EM200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,3 µV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia: 6 dBi � 3�s fir-Mptio? �`�� diglk2lm�nte' 000058 q •:Y�+EIN'y ��� pl.��� 9 tlt i S A 2f ; imi f ¢acero . reseco meeá:aiá h áám .anuo na ea saa aá.• éS .¢ •nv ea m el vé-e+a a¢L"e+¢vmá m�.e�úiv memw+c+.mc• ceav mann+w.u, Marca Modelo Potencia Antena _ Modelo Ganancia Motorola EM200 25 W Maxrad MMCL150(S) 3 dBi Motorola EP450 5 W --- --- O ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que las frecuencias TX 154,5375 MHz y RX 151,5375 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. f fdt :4, ddie6LW6hed'' 000059 ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, $t digiealrnente" 000060 tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S A, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. águate nl 000061 ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias TX 154,1125 MHz y RX 159,2875 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, sobre su derecho a recurrir presente Acuerdo Ejecutivo, l diOEaLmnSri ti4 / • 000082 mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Sector de Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN BACON DE CENTROAMÉRICA S.A, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES fird '