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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04081-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso kV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A.0 0 5 5 Tatiana Bejarano lun 19/05/2014 09:06 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; sutel a 1 dato adjunto GESTIÓN DOCUMENTA NI: 10/10 c)--Ofq o�J LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 103-2013-TEL-MICITT.pdf; -pp 1q6- Pan conFu!tE,s a+!rn ostadn rJn apta t.ím !avor (9602 - De: Monica Salazar Enviado:viernes, 16 de mayo de 2014 04:30 p.m. Para: Gestion Documental Cc:Alba Rodriguez Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A. Buenas tardes, Por favor imprimir y colocar NI. Además imprimir el correo adjunto porque corresponde a la constancia de notificación del Viceministerio de Telecomunicaciones. Se debe archivar en el expediente G0048-ERC-DTO-ER-03196-2012. Gracias Saludos, Mónica Salazar A. sutel .44 Mónica Salazar Ingeniera en Telecomunicaciones m o n ica.s alazarAs ute I.go.cr Tel:4000 0077 800-88-SUTEL (800-88-7-88-35) 00056 De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado:viernes 16 de mayo de 2014 03:57 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2013-TEL-MICITT del día 18 de noviembre de 2013, otorgado a la empresa GB TECNOLOGÍA, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 09 de mayo de 2014 vía correo electrónico. Gabriela Ceciliano L. 111 Gerencia de Normas y Procedimientos de i r t Telecomunicaciones `iINISTERIJ 1111 I CIENC•IA,tEGNOLS]Giú VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES _," Y 1E'LECOMUNECACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecoin.go.cr c>l'Jostl. Este mensaje no contiene virus ni maiware porque la protección de avast! Antivirus g''d está activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00058 ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 030-071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N° 4605-SUTEL-DGC-2012 del 08 de noviembre de 2012; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-047 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N°MICITT-GCP-IT-075-2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-080, del 15 de julio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. Aft dax digitalmente 00059 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 10 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mario Alberto Vargas Pizarro, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0260, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada G.B. TECNOLOGÍA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-198691, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "GCP"), con vista en la certificación notarial N° 1146 de fecha 18 de marzo de 2013. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz. (Folios 02 al 29 y 74 del expediente administrativo GCP-017-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-069 del 13 de febrero de 2012, recibido el 14 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos(en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo GCP-017-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1235 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4605-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 32 al 52 del expediente administrativo GCP-017-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-398 del 20 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, • Frrñdo� digitalmente' o oo g o respecto de la solicitud presentada por la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A. (Folio 53 del expediente administrativo GCP-017-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-044, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 13 de marzo de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-047, que analiza la solicitud realizada por la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe: "4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4605-SUTEL-DGC-2012 recibido en. este Viceministerio el día 16 de noviembre de 2012, que a su vez es acogido mediante el acuerdo 030-071- 2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el que recomienda, otorgar a la empresa G.B. Tecnología, S.A., las frecuencias 229,1125 MHz y 229,1375 MHz, ambas en modalidad canal directo y con un ancho de banda cada una de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta. Además, la SUTEL recomienda al Poder Ejecutivo recuperar las frecuencias 260,975 MHz y 265,375 MHz otorgadas mediante el permiso N° 167-02 CNR de 26 de marzo de 2002, y las frecuencias 266,025 MHz y 269,725 MHz otorgadas mediante el permiso N° 1139-98 C.N.R del 30 de noviembre de 1998, dada la renuncia notificada por la empresa solicitante. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que la empresa G.B. Tecnología, S.A. pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos son capaces de operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa. Sobre la zona de acción que establece la SUTEL para la frecuencia 229,1125 MHz, ésta se limita al área que se define en el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita de nuevo para una mejor comprensión. -do' ME dlgilal ner7te 00081 Cuadro N°.2. Zona de cobertura para la frecuencia 229,1125 MHz PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limón as ste CANTONES Y DISTRITOS No No No No No Únicame No incluida incluida incluida incluida incluida nte el incluida cantón de Santa Cruz. En cuanto a la frecuencia 229,1375 MHz, por tratarse de un enlace punto a punto, la SUTEL establece su zona de acción, únicamente para los sitios donde se encuentran los emplazamientos de dicho enlace; estas especificaciones se indicaron en el cuadro No.3, mismo que se cita de nuevo. Cuadro No.3 Especificación de la ubicación de los emplazamientos en donde se empleará la frecuencia 229,1375 MHz. arara tro A ` Enlace 7 q Sitio Txl Tx2 Nombre del emplazamiento Centro de Control Tanque Principal Latitud(N) 10°24'04,14" 10°23'46,89" Longitud(0) 85°47'37,57" 85°47'44,60" Altura (m) 29,5 25 Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 229,1125 MHz (CD) y 229,1375 MHz (CD) y encontró, que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye hr(±ado) que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa G.B. Tecnología, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente se debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la empresa G.B. Tecnología, S.A. dará a las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4605-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias 229,1125 MHz(CD)y 229,1375 MHz(CD)a la empresa interesada. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias229,1125 MHz (CD)y 229,1375 MHz (CD), ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa GB. Tecnología, S.A., para su uso en el área especificada en los cuadros No.2 (frecuencia 229,1125 MHz) y No.3 (frecuencia 229,1375 MHz) del presente informe, citados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4605-SUTEL-DGC-2012. Firmdca dlgILBLmente 00063 Cuadro N°.2. Zona de cobertura para la frecuencia 229,1125 MHz PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limón as ste CANTONES Y DISTRITOS No No No No No Únicame No incluida incluida incluida incluida incluida nte el incluida cantón de Santa Cruz. Cuadro No.3 Especificación de la ubicación de los emplazamientos en donde se empleará la frecuencia 229,1375 MHz. ?aramo .` place Sitio Txl Tx2 Nombre del emplazamiento Centro de Control Tanque Principal Latitud(N) 10°24'04,14" 10°23'46,89" Longitud(0) 85°47'37,57" 85°47'44,60" Altura (m) 29,5 25 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente respecto a la recomendación que hace la SUTEL en el oficio 4605-SUTEL- DGC-2012 para recuperar las frecuencias 260,975 MHz y 265,375 MHz otorgadas mediante el permiso N° 167-02 CNR de 26 de marzo de 2002, y las frecuencias 266,025 MHz y 269,725 MHz otorgadas mediante el permiso N°1139-98 C.N.R del 30 de noviembre de 1998, dada la renuncia notificada por la empresa solicitante." (Folios 54 al 70 del expediente administrativo GCP-017-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-123 de fecha 18 de marzo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fm de que Firmado dlgitalr�ente • O O O 4 presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 72 al 73 del expediente administrativo GCP-017-2012) SÉTIMO: En atención a lo anterior, la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., presentó en fecha 19 de marzo de 2013, la certificación notarial N° 1146 de fecha 18 de marzo de 2013, cuya personería fue verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), en la que se confirma que el señor Mario Alberto Vargas Pizarro, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 74 del expediente administrativo GCP-017-2012) OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GCP-IT-075-2013 del 15 de julio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico- jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por G.B. TECNOLOGÍA, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-080, del 15 de julio de 2013. (Folios 80 al 101 del expediente administrativo GCP-017-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-080 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-017-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: WiFir,m dtá ig'b rner�té 000 6 5 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-198691, representada por el señor Mario Alberto Vargas Pizarro, portador de la cédula de identidad N° 1- 0420-0260, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD 229,1125 MHz y CD 229,1375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4605-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER- 2013-047, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE G.B.Tecnologías S.A. Permisionario cédula jurídica 3-101-198691 Únicamente para una red de radiocomunicación privada(telemetría, Uso sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DFM 5 años a partir de la notificación en Vigencia firme del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 229,1125 MHz (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz s 9� Frr-n do digttálmente 000@6 Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Tempate Altura del punto de radiación de antena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 5,15 dBi ZONA DE ACCIÓN PARÁMETROS Tx/Rx Puntos de transmisión Guanacaste Guanacaste, Santa Cruz, Tempate Latitud Norte: 10°23'46.89" Longitud oeste 85°47'44.60" Ancho de banda(kHz) 8,5 Frecuencia Central CD (MHz) 229,1125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima en la entrada de la antena 5 (W)* Sensibilidad del receptor(dBm) -112 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 5,15 Altura de antena (m) 25 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Únicamente No No No incluida No No No incluida el cantón de incluida incluida incluida incluida Santa Cruz EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) sitio (msnm) 1No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). digitalmente O O O 67 Tanque Santa Guanacaste Tempate 10°23'46.89" 85°47'44.60" 58 Principal Cruz Base 1 Guanacaste Santa Tempate 10°21'55.47" 85°47'16.05" 33 Cruz Base 2 Guanacaste Santa Tempate 10°23'12.03" 85°48'24.22" 116 Cruz Base 3 Guanacaste Santa Tempate 10°21'58.97" 85°47'08.10" 31 Cruz ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: MDS Modelo:SD2 Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz Repetidor Sensibilidad: -112 dBm Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: MDS Modelo:SD2 Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz Bases Sensibilidad: -112 dBm Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Maxrad Modelo: MDA-2202 Ganancia: 5,15 dBi Antenas Marca: Maxrad Modelo: MYA-2205k Ganancia: 11,15 dBi DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario G.B.Tecnologías S.A. cédula jurídica 3-101-198691 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (telemetría,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) ahn-ñádo 00068 Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DFM 5 años a partir de la notificación en firme del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 229,1375 MHz (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la 5 Watts entrada de la antena2 ZONA DE ACCIÓN ENLACE Enlace N° 1 Sitios Tx 1 Tx 2 Emplazamientos Centro de Control Tanque Principal Latitud (N) 10°24'04,14" 10°23'46,89" Longitud (0) 85°47'37,57" 85°47'44,60" Altura(m) 29.5 25 Frecuencia CD (MHz) 229,1375 Ancho de Banda (kHz) 8.5 kHz Potencia máxima de transmisión (dBm) 37 Sensibilidad del receptor -112 (dBm) Ganancia Antena (dBi) 11,15 EIRP 45 Antena/Polarización Direccional/Vertical Altura Antena (m) 29,5 25 Azimuth 201.8° 21.8° Downtilt 1.90° -3.94° Emplazamientos Centro de Control Tanque Principal Latitud (N) 10°24'04,14" 10°23'46,89" Longitud (0) 85°47'37,57" 85°47'44,60" Altura(m) 29.5 25 Potencia máxima de 37 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). fif(71aÓ0 dfgtalmente" 00069 transmisión (dBm) Sensibilidad del receptor -112 (dBm) Ganancia Antena (dBi) 11,15 EIRP 45 Antena/ Polarización Direccional/Vertical Altura Antena (m) 29,5 25 Azimuth 201.8° 21.8° Downtilt 1.90° -3.94° ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: MDS Modelo:SD2 Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz Bases Sensibilidad: -112 dBm Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Maxrad Antenas Modelo: MYA-2205k Ganancia: 11,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que las frecuencias CD 229,1125 MHz y CD 229,1375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. otiEalr renter 00070 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa G.B.TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA,S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. dlg0.LITnente' 00071 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa G.B.TECNOLOGÍA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la 4k -R dlgitptiwrate 00072 modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.Así mismo, lo resuelto en este Acuerdo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. F�* do'' dlglE mente` 000 7 3 ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones,Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de acuerdo con la recomendación de SUTEL,y por estar caducos los permisos,no podrá hacer uso de las frecuencias 260,975 MHz, 265,375 MHz, 266,025 MHz y 269,725 MHz consignadas mediante permisos N° 167-02 CNR y N° 1139-98 C.N.R.,respectivamente. ARTÍCULO 18.- Se ponen a disposición del Estado las frecuencias 451,7125 MHz y 456,7125 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2006-MGP del 23 de mayo de 2006, en vista de que sobre dicho recurso no procede una renovación, según lo descrito anteriormente. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227. ARTICULO 20.-Notificar el presente Acuerdo a la empresa G.B.TECNOLOGÍA,S.A.,por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea ¡ •k dlgitalrnente` 00074 notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES dtgi@almente