IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04081-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso kV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A.0 0 5 5
Tatiana Bejarano
lun 19/05/2014 09:06 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
sutel
a 1 dato adjunto GESTIÓN DOCUMENTA
NI: 10/10 c)--Ofq
o�J
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 103-2013-TEL-MICITT.pdf; -pp 1q6-
Pan conFu!tE,s a+!rn ostadn rJn apta t.ím !avor (9602 -
De: Monica Salazar
Enviado:viernes, 16 de mayo de 2014 04:30 p.m.
Para: Gestion Documental
Cc:Alba Rodriguez
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A.
Buenas tardes,
Por favor imprimir y colocar NI. Además imprimir el correo adjunto porque corresponde a la constancia de
notificación del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Se debe archivar en el expediente G0048-ERC-DTO-ER-03196-2012.
Gracias
Saludos,
Mónica Salazar A.
sutel
.44
Mónica Salazar
Ingeniera en Telecomunicaciones
m o n ica.s alazarAs ute I.go.cr
Tel:4000 0077
800-88-SUTEL
(800-88-7-88-35)
00056
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado:viernes 16 de mayo de 2014 03:57 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo de GB Tecnología, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 103-2013-TEL-MICITT del día 18 de noviembre de 2013, otorgado a la empresa
GB TECNOLOGÍA, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,
lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día
viernes 09 de mayo de 2014 vía correo electrónico.
Gabriela Ceciliano L.
111 Gerencia de Normas y Procedimientos de
i r t
Telecomunicaciones
`iINISTERIJ
1111 I CIENC•IA,tEGNOLS]Giú VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
_," Y 1E'LECOMUNECACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecoin.go.cr
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g''d está activa.
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00057
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00058
ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a)
y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y
el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N°
189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 030-071-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según Resolución N° 4605-SUTEL-DGC-2012 del 08 de noviembre de 2012; en el
Informe Técnico N° IT-GAER-2013-047 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el
Informe Técnico-Jurídico N°MICITT-GCP-IT-075-2013 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la
Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen
N° D-VT-2013-080, del 15 de julio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
Aft dax
digitalmente
00059
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mario Alberto Vargas Pizarro,
portador de la cédula de identidad número 1-0420-0260, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada G.B.
TECNOLOGÍA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-198691, personería
verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "GCP"), con vista en la certificación
notarial N° 1146 de fecha 18 de marzo de 2013. La solicitud formal versa sobre la petición
que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz. (Folios 02 al
29 y 74 del expediente administrativo GCP-017-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-069 del 13 de febrero de 2012,
recibido el 14 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos(en adelante
podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa G.B.
TECNOLOGÍA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo GCP-017-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1235 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4605-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 08 de noviembre de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 32 al 52 del
expediente administrativo GCP-017-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-398 del 20 de noviembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
•
Frrñdo�
digitalmente'
o oo g o
respecto de la solicitud presentada por la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A. (Folio 53 del
expediente administrativo GCP-017-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-044, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 13 de marzo de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-047, que
analiza la solicitud realizada por la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., el cual fue
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Así las cosas, la citada
Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe:
"4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
4605-SUTEL-DGC-2012 recibido en. este Viceministerio el día 16 de
noviembre de 2012, que a su vez es acogido mediante el acuerdo 030-071-
2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el que
recomienda, otorgar a la empresa G.B. Tecnología, S.A., las frecuencias
229,1125 MHz y 229,1375 MHz, ambas en modalidad canal directo y con
un ancho de banda cada una de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta.
Además, la SUTEL recomienda al Poder Ejecutivo recuperar las
frecuencias 260,975 MHz y 265,375 MHz otorgadas mediante el permiso N°
167-02 CNR de 26 de marzo de 2002, y las frecuencias 266,025 MHz y
269,725 MHz otorgadas mediante el permiso N° 1139-98 C.N.R del 30 de
noviembre de 1998, dada la renuncia notificada por la empresa solicitante.
Al verificar las características técnicas de los equipos de
radiocomunicación que la empresa G.B. Tecnología, S.A. pretende emplear,
y que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta
Gerencia encuentra que los mismos son capaces de operar en las
frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa.
Sobre la zona de acción que establece la SUTEL para la frecuencia
229,1125 MHz, ésta se limita al área que se define en el cuadro No.2 del
presente informe y que a continuación se cita de nuevo para una mejor
comprensión.
-do'
ME dlgilal ner7te
00081
Cuadro N°.2. Zona de cobertura para la frecuencia 229,1125 MHz
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limón
as ste
CANTONES Y DISTRITOS
No No No No No Únicame No
incluida incluida incluida incluida incluida nte el incluida
cantón
de Santa
Cruz.
En cuanto a la frecuencia 229,1375 MHz, por tratarse de un enlace punto a
punto, la SUTEL establece su zona de acción, únicamente para los sitios
donde se encuentran los emplazamientos de dicho enlace; estas
especificaciones se indicaron en el cuadro No.3, mismo que se cita de
nuevo.
Cuadro No.3 Especificación de la ubicación de los emplazamientos en
donde se empleará la frecuencia 229,1375 MHz.
arara tro A ` Enlace 7 q
Sitio Txl Tx2
Nombre del emplazamiento Centro de Control Tanque Principal
Latitud(N) 10°24'04,14" 10°23'46,89"
Longitud(0) 85°47'37,57" 85°47'44,60"
Altura (m) 29,5 25
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el
PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias
229,1125 MHz (CD) y 229,1375 MHz (CD) y encontró, que el Cuadro de
Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil.
Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz
donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye
hr(±ado)
que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de
la empresa G.B. Tecnología, S.A., se encuentra conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de
2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos. Adicionalmente se debe cumplir con los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que
el uso que la empresa G.B. Tecnología, S.A. dará a las frecuencias
requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a
operar según las características que el PNAF establece para los equipos
que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum
IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 4605-SUTEL-DGC-2012, para
que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias 229,1125 MHz(CD)y
229,1375 MHz(CD)a la empresa interesada.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias229,1125 MHz
(CD)y 229,1375 MHz (CD), ambas en modalidad de canal directo, con
todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no
superior a 25 W, a la empresa GB. Tecnología, S.A., para su uso en el área
especificada en los cuadros No.2 (frecuencia 229,1125 MHz) y No.3
(frecuencia 229,1375 MHz) del presente informe, citados a continuación, y
sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de
comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 4605-SUTEL-DGC-2012.
Firmdca
dlgILBLmente
00063
Cuadro N°.2. Zona de cobertura para la frecuencia 229,1125 MHz
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limón
as ste
CANTONES Y DISTRITOS
No No No No No Únicame No
incluida incluida incluida incluida incluida nte el incluida
cantón
de Santa
Cruz.
Cuadro No.3 Especificación de la ubicación de los emplazamientos en donde se empleará
la frecuencia 229,1375 MHz.
?aramo .` place
Sitio Txl Tx2
Nombre del emplazamiento Centro de Control Tanque Principal
Latitud(N) 10°24'04,14" 10°23'46,89"
Longitud(0) 85°47'37,57" 85°47'44,60"
Altura (m) 29,5 25
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente
respecto a la recomendación que hace la SUTEL en el oficio 4605-SUTEL-
DGC-2012 para recuperar las frecuencias 260,975 MHz y 265,375 MHz
otorgadas mediante el permiso N° 167-02 CNR de 26 de marzo de 2002, y
las frecuencias 266,025 MHz y 269,725 MHz otorgadas mediante el permiso
N°1139-98 C.N.R del 30 de noviembre de 1998, dada la renuncia notificada
por la empresa solicitante."
(Folios 54 al 70 del expediente administrativo GCP-017-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-123 de fecha 18 de marzo de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fm de que
Firmado
dlgitalr�ente
•
O O O 4
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 72 al 73 del expediente
administrativo GCP-017-2012)
SÉTIMO: En atención a lo anterior, la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., presentó en
fecha 19 de marzo de 2013, la certificación notarial N° 1146 de fecha 18 de marzo de
2013, cuya personería fue verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP),
en la que se confirma que el señor Mario Alberto Vargas Pizarro, es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 74 del
expediente administrativo GCP-017-2012)
OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GCP-IT-075-2013 del 15 de julio de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por G.B.
TECNOLOGÍA, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-080, del 15 de julio de 2013.
(Folios 80 al 101 del expediente administrativo GCP-017-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-080 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-017-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
WiFir,m dtá
ig'b rner�té
000 6 5
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA,
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-198691, representada por el
señor Mario Alberto Vargas Pizarro, portador de la cédula de identidad N° 1-
0420-0260, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para
la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades
propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD 229,1125 MHz y CD
229,1375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 4605-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-
2013-047, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así
recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales
se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
G.B.Tecnologías S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-198691
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada(telemetría,
Uso
sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DFM
5 años a partir de la notificación en
Vigencia
firme del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 229,1125 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
s 9�
Frr-n do
digttálmente
000@6
Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts
Tempate
Altura del punto de radiación de antena
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 5,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN
PARÁMETROS Tx/Rx
Puntos de transmisión Guanacaste
Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate
Latitud Norte: 10°23'46.89"
Longitud oeste 85°47'44.60"
Ancho de banda(kHz) 8,5
Frecuencia Central CD (MHz) 229,1125
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima en la entrada de la antena 5
(W)*
Sensibilidad del receptor(dBm) -112
Pérdidas en cables y conectores (dB) 2
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 5,15
Altura de antena (m) 25
Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Únicamente
No No
No incluida No No No incluida el cantón de
incluida incluida incluida incluida
Santa Cruz
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) sitio
(msnm)
1No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
digitalmente
O O O 67
Tanque Santa
Guanacaste Tempate 10°23'46.89" 85°47'44.60" 58
Principal Cruz
Base 1 Guanacaste Santa Tempate 10°21'55.47" 85°47'16.05" 33
Cruz
Base 2 Guanacaste Santa Tempate 10°23'12.03" 85°48'24.22" 116
Cruz
Base 3 Guanacaste Santa Tempate 10°21'58.97" 85°47'08.10" 31
Cruz
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca: MDS
Modelo:SD2
Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz
Repetidor Sensibilidad: -112 dBm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: MDS
Modelo:SD2
Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz
Bases Sensibilidad: -112 dBm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Modelo: MDA-2202
Ganancia: 5,15 dBi
Antenas
Marca: Maxrad
Modelo: MYA-2205k
Ganancia: 11,15 dBi
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario G.B.Tecnologías S.A.
cédula jurídica 3-101-198691
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (telemetría,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
ahn-ñádo
00068
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DFM
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 229,1375 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre
canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la
5 Watts
entrada de la antena2
ZONA DE ACCIÓN
ENLACE Enlace N° 1
Sitios Tx 1 Tx 2
Emplazamientos Centro de Control Tanque Principal
Latitud (N) 10°24'04,14" 10°23'46,89"
Longitud (0) 85°47'37,57" 85°47'44,60"
Altura(m) 29.5 25
Frecuencia CD (MHz) 229,1375
Ancho de Banda (kHz) 8.5 kHz
Potencia máxima de
transmisión (dBm) 37
Sensibilidad del receptor -112
(dBm)
Ganancia Antena (dBi) 11,15
EIRP 45
Antena/Polarización Direccional/Vertical
Altura Antena (m) 29,5 25
Azimuth 201.8° 21.8°
Downtilt 1.90° -3.94°
Emplazamientos Centro de Control Tanque Principal
Latitud (N) 10°24'04,14" 10°23'46,89"
Longitud (0) 85°47'37,57" 85°47'44,60"
Altura(m) 29.5 25
Potencia máxima de 37
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
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dfgtalmente"
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transmisión (dBm)
Sensibilidad del receptor -112
(dBm)
Ganancia Antena (dBi) 11,15
EIRP 45
Antena/ Polarización Direccional/Vertical
Altura Antena (m) 29,5 25
Azimuth 201.8° 21.8°
Downtilt 1.90° -3.94°
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca: MDS
Modelo:SD2
Rango de operación: 220 MHz a 235 MHz
Bases
Sensibilidad: -112 dBm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Antenas Modelo: MYA-2205k
Ganancia: 11,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que las frecuencias CD
229,1125 MHz y CD 229,1375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado
(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo (Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
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00070
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa G.B.TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz
a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA,S.A., que, previa aprobación de
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con
el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las
redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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00071
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa G.B.TECNOLOGÍA, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,a tenor del artículo 264 de
la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de conformidad con
el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el
artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse
de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden
público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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00072
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.Así mismo, lo resuelto
en este Acuerdo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes
y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,y que
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que las frecuencias
otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de
Telecomunicaciones,Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., que de acuerdo con la
recomendación de SUTEL,y por estar caducos los permisos,no podrá hacer uso de las
frecuencias 260,975 MHz, 265,375 MHz, 266,025 MHz y 269,725 MHz consignadas
mediante permisos N° 167-02 CNR y N° 1139-98 C.N.R.,respectivamente.
ARTÍCULO 18.- Se ponen a disposición del Estado las frecuencias 451,7125 MHz y
456,7125 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2006-MGP del 23 de
mayo de 2006, en vista de que sobre dicho recurso no procede una renovación, según
lo descrito anteriormente.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa G.B. TECNOLOGÍA, S.A., sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N°6227.
ARTICULO 20.-Notificar el presente Acuerdo a la empresa G.B.TECNOLOGÍA,S.A.,por
el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
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00074
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del dieciocho de noviembre del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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