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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04080-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH, 0004 Tatiana Bejarano lun 19/05/2014 09:06 a.m. l•' s. M Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 14—.<111 q+c `y O hr B 1 dato adjunto +n N ée.I'�_ ..PC.:!L,..�.. _ ' O32V"/- �á�.�i f , � Áa LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 101-2013-TEL-MICITT(2).pdf; Í rbi zv'M 1,. t'E"°1 `a df9" it dR,f raer f41 De: Monica Salazar Enviado:viernes, 16 de mayo de 2014 04:24 p.m. Para: Gestion Documental Cc:Alba Rodriguez Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH, S.A. Buenas tardes, Por favor imprimir el correo y archivo adjunto, asimismo colocar NI. Es importante que se imprima el correo adjunto para que conste en nuestros registros la notificación del Viceministerio de Telecomunicaciones. Finalmente, enviar al expediente E0089-ERC-DTO-ER-03204-2012 y archivar después del oficio del Consejo 906-S UTEL-SC-2012. Gracias De: Gabriela Ceciliano <gabriela.cecilianoPmicit.go.cr> Enviado:viernes 16 de mayo de 2014 03:55 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2013-TEL-MICITT del día 18 de noviembre de 2013, otorgado a la empresa ESCADEH, SA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día VICIlleb U7 I.IC Iuetyu Lie GU1`P Vid LW ICU eleLl1 U1111:Ú. 00041 Gabriela Ceciliano L. n1 ° Gerencia de Normas y Procedimientos de �` Telecomunicaciones nil li. ii ,,,i °1 � E,liNisTERI11!P�Cf fi,(;Iply'É5 VICEMiNISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón ------'r San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr el ;dill isU' Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus k rd., está activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00043 ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1)y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: First'ruedo' dfgitalmante fi: 00044 un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 020-051-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3341-SUTEL-DGC-2012 de 20 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-083, del 23 de julio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Marlen Eugenia Ulloa Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 3-0398-0494, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ESCADEH, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-586147, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4271030-2013 de 08 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa en la banda de 225 MHz a 288 MHz. (Folios 02 al 24 y 55 a 56 del expediente administrativo N° GCP-040-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-116 del 05 de marzo de 2012, recibido el 07 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa ESCADEH, S.A. (Folio 25 del expediente administrativo N° GCP-040-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 906 SUTEL-SC-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 06 de setiembre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3341-SUTEL-DGC-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 26 al 36 del expediente administrativo N° GCP-040-2012) digIt L ente" 00045 CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-334 del 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCADEH, S.A. (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-040-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-291, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 02 de octubre 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-184, de la solicitud realizada por la empresa ESCADEH, S.A.,e1 cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Dicho informe concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 243,2125 MHz (TX) y 238,2125 MHz (RX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa ESCADEH S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro N°2. Zona de cobertura de las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Incluye Incluye No incluye No No incluye cantones de cantones de todos los todos los ningún incluye los Turrubares,Puriscal, San Carlos, cantones cantones cantón ningún cantones de Mora,Aserrí(con Guatuso,Los cantón Limón, excepción de los Chiles,Upala, Siquirres ni distritos de Aserrí, San Ramón, Talamanca Sali trillos y Tarbaca), San Mateo, Acosta,León Cortés, Orotina ni Tarrazú,Dota ni Alfaro Ruiz Pérez Zeledón at-~ digttntm nté 00046 El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz la empresa ESCADEH S.A. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 243,2125 MHz(TX)y 238,2125 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas de la empresa ESCADEH S.A. para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012. Firrndci,r"' ackddiétrnoilt4 00047 Cuadro N°2. Zona de cobertura de las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Incluye Incluye No incluye No No incluye cantones de cantones de todos los todos los ningún incluye los Turrubares,Puriscal, San Carlos, cantones cantones cantón ningún cantones de Mora,Aserrí(con Guatuso,Los cantón Limón, excepción de los Chiles,Upala, Siquirres ni distritos de Aserrí, San Ramón, Talamanca Salitrillosy Tarbaca), San Mateo, Acosta,León Cortés, Orotina ni Tarrazú,Dota ni Alfaro Ruiz Pérez Zeledón (Folios 39 al 51 del expediente administrativo N° GCP-040-2012). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-078-2013 del 23 de julio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por ESCADEH, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-083 del 23 de julio de 2013. SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-083 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-040-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO 4 L s �,x dlgttálrrlenté" 00048 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa ESCADEH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-586147, representada por la señora Marlen Eugenia Ulloa Cerdas, portadora de la cédula de identidad N° 3-0398-0494, quien es presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 243,2125 MHz y Rx 238,2125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3341-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-184, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ESCADEH S.A. cédula jurídica 3-101-586147 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ESD 5 años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo TX 243,2125 MHz y RX 238,2125 Frecuencia central MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Frmdo' 4gi10Tente 90049 Repetidora Volcán Iraní Base Altura del punto de radiación de antena 30m 7m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 55,15 dBm ZONA DE ACCIÓN Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los cantones de No Turrubares, incluye Puriscal, los Mora, cantones Aserrí(con de San excepción Carlos, No incluye de los Guatuso, los distritos de Los Incluye Incluye No incluye No incluye cantones Aserrí, Chiles, todos los todos los ningún ningún de Limón, Salitrillos y Upala, cantones cantones cantón cantón Siquirres Tarbaca), San ni Acosta, Ramón, Talamanca León San Cortés, Mateo, Tarrazú, Orotina Dota ni ni Alfaro Pérez Ruiz Zeledón EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) de sitio (m) Volcán Iraní Potrero Cartago Oreamuno 09°58'23,53" 83°51'40,24" 3376,1 (repetidora) Cerrado Base Cartago Paraíso Paraíso 09°50'07,73" 83°52'40,01" 1342,6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN rfirm do1 dlg�talmer�te 00050 Dispositivos Parámetros Marca: Radtel Comm Modelo: RC-1000 (2 radios bases Tait TM8110) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Marca: Tait Modelo: TM-8110-D2 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Marca: Radtel Comm Antenas omnidireccionales Modelo: 502114 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RCX-220 4 watts --- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que las frecuencias Tx 243,2125 MHz y Rx 238,2125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica la nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, joil-577rpYcjc4): Xt dlgitalmterlte' 00051 deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazarlos equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que, previa aprobación de SU II,L, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con el artículo 9 y 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ESCADEH, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Wldo) Igitalmente 00052 autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, él Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. AFinmádp1 ui dlgitál i ente? 00053 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en este Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida kiifira 6dn digitalmente 00054 Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N°6227. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ESCADEH, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES dgtalmenté'