IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04080-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH,
0004
Tatiana Bejarano
lun 19/05/2014 09:06 a.m. l•' s. M
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 101-2013-TEL-MICITT(2).pdf; Í rbi zv'M 1,. t'E"°1 `a df9" it dR,f raer f41
De: Monica Salazar
Enviado:viernes, 16 de mayo de 2014 04:24 p.m.
Para: Gestion Documental
Cc:Alba Rodriguez
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH, S.A.
Buenas tardes,
Por favor imprimir el correo y archivo adjunto, asimismo colocar NI.
Es importante que se imprima el correo adjunto para que conste en nuestros registros la notificación del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Finalmente, enviar al expediente E0089-ERC-DTO-ER-03204-2012 y archivar después del oficio del Consejo
906-S UTEL-SC-2012.
Gracias
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.cecilianoPmicit.go.cr>
Enviado:viernes 16 de mayo de 2014 03:55 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo ESCADEH, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 101-2013-TEL-MICITT del día 18 de noviembre de 2013, otorgado a la empresa
ESCADEH, SA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo
anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día
VICIlleb U7 I.IC Iuetyu Lie GU1`P Vid LW ICU eleLl1 U1111:Ú.
00041
Gabriela Ceciliano L.
n1 ° Gerencia de Normas y Procedimientos de
�` Telecomunicaciones
nil li. ii ,,,i °1 � E,liNisTERI11!P�Cf fi,(;Iply'É5 VICEMiNISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
------'r San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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00043
ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1)y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N°
8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de
marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y
reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al
Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754-
MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011,
en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica:
First'ruedo'
dfgitalmante
fi:
00044
un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada
por Acuerdo N° 020-051-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según oficio N° 3341-SUTEL-DGC-2012 de 20 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el
Dictamen N° D-VT-2013-083, del 23 de julio de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Marlen Eugenia Ulloa Cerdas,
portadora de la cédula de identidad número 3-0398-0494, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
ESCADEH, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-586147, personería
verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación
registral N° 4271030-2013 de 08 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa en la banda de 225 MHz a 288
MHz. (Folios 02 al 24 y 55 a 56 del expediente administrativo N° GCP-040-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-116 del 05 de marzo de 2012, recibido
el 07 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá
abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa ESCADEH, S.A.
(Folio 25 del expediente administrativo N° GCP-040-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 906 SUTEL-SC-2012 de fecha 05 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 06 de setiembre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3341-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 20 de agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 26 al 36 del
expediente administrativo N° GCP-040-2012)
digIt L ente"
00045
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-334 del 06 de setiembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCADEH, S.A. (Folio 37 del
expediente administrativo N° GCP-040-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-291, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 02 de octubre 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-184, de la
solicitud realizada por la empresa ESCADEH, S.A.,e1 cual fue revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico. Dicho informe concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 243,2125 MHz (TX) y 238,2125 MHz (RX) en modalidad de
repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de
la empresa ESCADEH S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro N°2. Zona de cobertura de las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125
MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los Incluye Incluye No incluye No No incluye
cantones de cantones de todos los todos los ningún incluye los
Turrubares,Puriscal, San Carlos, cantones cantones cantón ningún cantones de
Mora,Aserrí(con Guatuso,Los cantón Limón,
excepción de los Chiles,Upala, Siquirres ni
distritos de Aserrí, San Ramón, Talamanca
Sali trillos y Tarbaca), San Mateo,
Acosta,León Cortés, Orotina ni
Tarrazú,Dota ni Alfaro Ruiz
Pérez Zeledón
at-~
digttntm nté
00046
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 243,2125
MHz y 238,2125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a
lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para
este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125 MHz la empresa ESCADEH
S.A.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 243,2125 MHz(TX)y 238,2125 MHz
(RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas de la
empresa ESCADEH S.A. para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2 del
presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a
estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3341-SUTEL-DGC-2012.
Firrndci,r"'
ackddiétrnoilt4
00047
Cuadro N°2. Zona de cobertura de las frecuencias 243,2125 MHz y 238,2125
MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los Incluye Incluye No incluye No No incluye
cantones de cantones de todos los todos los ningún incluye los
Turrubares,Puriscal, San Carlos, cantones cantones cantón ningún cantones de
Mora,Aserrí(con Guatuso,Los cantón Limón,
excepción de los Chiles,Upala, Siquirres ni
distritos de Aserrí, San Ramón, Talamanca
Salitrillosy Tarbaca), San Mateo,
Acosta,León Cortés, Orotina ni
Tarrazú,Dota ni Alfaro Ruiz
Pérez Zeledón
(Folios 39 al 51 del expediente administrativo N° GCP-040-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-078-2013 del 23 de julio de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por
ESCADEH, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas
por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-083 del
23 de julio de 2013.
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-083 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-040-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
POR TANTO
4 L s
�,x dlgttálrrlenté"
00048
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa ESCADEH, S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-586147, representada por la señora Marlen Eugenia Ulloa
Cerdas, portadora de la cédula de identidad N° 3-0398-0494, quien es presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio
en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 243,2125 MHz y
Rx 238,2125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3341-SUTEL-DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° IT-GAER-2012-184, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos
técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las
cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario ESCADEH S.A.
cédula jurídica 3-101-586147
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-ESD
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo
TX 243,2125 MHz y RX 238,2125
Frecuencia central MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Frmdo'
4gi10Tente
90049
Repetidora
Volcán Iraní Base
Altura del punto de radiación de antena
30m 7m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 55,15 dBm
ZONA DE ACCIÓN
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye
los
cantones de No
Turrubares, incluye
Puriscal, los
Mora, cantones
Aserrí(con de San
excepción Carlos, No incluye
de los Guatuso, los
distritos de Los Incluye Incluye No incluye No incluye cantones
Aserrí, Chiles, todos los todos los ningún ningún de Limón,
Salitrillos y Upala, cantones cantones cantón cantón Siquirres
Tarbaca), San ni
Acosta, Ramón, Talamanca
León San
Cortés, Mateo,
Tarrazú, Orotina
Dota ni ni Alfaro
Pérez Ruiz
Zeledón
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) de sitio
(m)
Volcán Iraní Potrero
Cartago Oreamuno 09°58'23,53" 83°51'40,24" 3376,1
(repetidora) Cerrado
Base Cartago Paraíso Paraíso 09°50'07,73" 83°52'40,01" 1342,6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
rfirm do1
dlg�talmer�te
00050
Dispositivos Parámetros
Marca: Radtel Comm
Modelo: RC-1000 (2 radios bases Tait
TM8110)
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Marca: Tait
Modelo: TM-8110-D2
Base Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Marca: Radtel Comm
Antenas omnidireccionales Modelo: 502114
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtel Comm RCX-220 4 watts --- --- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que las frecuencias Tx 243,2125
MHz y Rx 238,2125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos indicados y a lo que indica la nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz,
joil-577rpYcjc4):
Xt
dlgitalmterlte'
00051
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,
por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
no tener que reemplazarlos equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que, previa aprobación de SU II,L,
se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con el artículo
9 y 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ESCADEH, S.A., que será causal de revocación del
presente título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
Wldo)
Igitalmente
00052
autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, él Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la
Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que con objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que sumando a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en este
Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ESCADEH, S.A., que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., que las frecuencias otorgadas no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de
una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso
a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ESCADEH, S.A., sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
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Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública,Ley N°6227.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ESCADEH, S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho
de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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