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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03947-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 5/15/2614- - ' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°064-2013-TEL-MICIT...-Inscripciones RNT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 064-2013-TEL-MICITT / ° 1 4 Inversiones Triple C SR- 3189 - ao12 Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> Al, y, . , 8 U s Rin 12/05/2014 11:24 a.rn }} ) p Para:Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; NI6,_91y 7-PO I 1 z r t* Nblzo el ICC=,LIG-Eiz-0 3/áai - cc:'Edwrn Estrada' <edwrn.estrada@micrt.go.cr>; iiriiéJFa3iui{ 4ili- aas .ry.,arr-:,,,l 'i /L au,..nra.r,acJ.re.�xw,li;Acq.. ,.w.na.3 +.ter ...,......_..,..,........._.. �0 a 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 064-2013-TEL-MICITT(2).tif; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°Q 2013-TEL- MICITT, sobre la solicitud de permiso de la empresa INVERSIONES TRIPLE C, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de abril de 2014. Covor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su otificación efectiva. Atentamente, 1AGloriana Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos Al- y VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES rt f. Edificio Almendros, Barrio Tournón z . =aSan lose 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1257 F: (506) 2211-1283 OPC I 2.>Iwww.telecom.go.cr LC ID _ I j ''µrcb r ww icit.ga.cr É CL_,�r:a 9ir``�£'`�.`f''',NAV https://pod51035.outl ookcorrdowa/ii nscri pcionesrnt@sutel.g o.cr/#vi ewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kADEzrQ1ZDJmLWJmZj EtN D E50005MzQyt... 1/2 x"011 - C-a7 . R-o8a 9-,90f2 0,05 ACUERDO EJECUTIVO N° 064-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N°9046"Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo_de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010,N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; en la Ley N° 8220"Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N°72; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 020-041-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2512-SUTEL-DGC-2012 de fecha 25 de junio de 2012; y en lo dispuesto en el 1 I Dictamen N° D-VT-2013-045 del 21 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Thomas Gillmore Miller, portador de la cédula de identidad número 8-0092-0745, en su calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad denominada INVERSIONES TRIPLE C SOCIEDAD ANONIIVIA, con cédula de persona jurídica número 3-101-175682, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos con vista en la certificación notarial N° 50-2013 de las 10:00 horas del 08 de abril de 2013, emitida por el Notario Público Mario Quirós Salazar, en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en los siguientes equipos de radiocomunicación: MARCA MODELO SERIE GARMIN GIA 63W 437HT007 GARMIN GIA 63W AO6HTO4K Equipos que serán instalados en la siguiente aeronave: MARCA MODELO MATRÍCULA NUMERO DE USO SERIE CESSNA Aviación AIRCRAFT T206H TI-BEC T20609003 COMPANY Privada (Folios 02 a 14 del expediente administrativo N°GCP-109-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-267 de fecha 04 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matrícula TI-BEC, presentada por la empresa INVERSIONES TRIPLE C, S.A. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-109- 2012). 2 wtá" j srt1 *` 00Ó37 N° 2 defecha 06 de de TERCERO: Que mediante oficio 637 SUTEL-SC-2012 201 julio2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2512-SUTEL-DGC-2012 de fecha 25 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 020-041-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo N°GCP-109-2012). CUARTO: Que por memorándum N° ME-GCP-2012-255 de fecha 06 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 2512-SUTEL-DGC-2012 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 21 del expediente administrativo N°GCP-109-2012). QUINTO: Que por memorándum N° ME-GAER-2012-211, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 30 de julio de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°1T-GAER-2012-113, sobre la solicitud realizada por la empresa INVERSIONES TRIPLE C, S.A. y el criterio de la SUTEL N° 2512-SUTEL-DGC- 2012. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe: 4. Conclusiones Mediante el oficio No 2512-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomienda emitir el permiso para la operación de los equipos de radiocomunicación: marca Garmin, modelo GIA 63W, con números de serie 437HT007 y A06HTO4K; utilizados en la aeronave matrícula TI-BEC(S/N: T20609003). Según consta en el oficio de la SUTEL de marras y en la sección 3.3 de este informe, los equipos antes indicados operan en los segmentos comprendidos en los segmentos de frecuencias de 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 328,600 MHz a 335,400 MHz. De acuerdo al cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), específicamente, según el cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF, los segmentos de 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 3 g^wssi �. 'rá' ` , 41g?i2ttr�nt ' O O '-8 328,600 MHz a 335,400 MHz se encuentra atribuidos al servicio móvil aeronáutico. Según lo indicado por la empresa Inversiones Triple C, S.A. y el oficio No 2512-SUTEL-DGC-2012, la solicitud de frecuencias en estos segmentos es para obtener el permiso de uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación (aeronavegación), razón por la cual la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para estos segmentos. • Específicamente, en el PNAF se indica que el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz puede ser utilizado por el servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información de navegación para la navegación aeronáutica y la vigilancia. En el caso del segmento de 117,975 MHz a 136 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Por otro lado, el segmento de 136 MHz a 137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico, por lo cual, los servicios móviles terrestres ubicados actualmente en dicho segmento, serán reubicados en la banda de 138 MHz a 144 MHz. Finalmente el segmento 328,6 MHz a 335,4 MHz, la nota CR 046 lo atribuye exclusivamente para radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por instrumentos. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso de los segmentos 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 328,600 MHz a 335,400 MHz para radiocomunicación por parte de la empresa Inversiones Triple C, S.A., es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dichos segmentos. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas. planteadas por SUTEL mediante el oficio No 2512-SUTEL-DGC-2012, para que se emita el consentimiento a la empresa Inversiones Triple C, S.A., a fin de que pueda operar los equipos: Garmin, modelo GIA 63W, con números de serie 437HT007 y AO6HTO4K; utilizados en la aeronave matrícula TI-BEC (S/N: 720609003). 5. Recomendaciones: 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias en los segmentos 118 MHz a 4 .;4. Tálk 12211 cldklMéTirI ‘1114-15'11-7 '9F O rO11 '. 136,992 MHz, 108 MHz a 117,950 MHz y 328,600 MHz a 335,400 MHz, para el equipo marca Garmin, modelo GIA 63W, con números de serie 437HT007 y AO6HTO4K, utilizados en la aeronave marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY con matrícula TI-BEC (S/N: T20609003), que pretenden ser utilizados por la empresa Inversiones Triple C, S.A., lo anterior debido a que el uso de estos segmento de frecuencias para el servicio móvil aeronáutico se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, observando que el segmento de 108 MHz a 117,975 MHz debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia, que las frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros, que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo), que el segmento 328,6 MHz a 335,4 MHz está atribuido exclusivamente para radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por instrumentos. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL en la el oficio No 2512-SUTEL-DGC-2012. 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias." (Folios 23 a 34 del expediente administrativo N° GCP-109-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-150 de fecha 08 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 36 a 38 del expediente administrativo N°GCP-109-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa INVERSIONES TRIPLE C, S.A., presentó en fecha 09 de abril de 2013, la certificación notarial de personería jurídica N° 50-2013 de las 10:00 horas del 08 de abril de 2013, emitida por el Notario Público Mario Quirós Salazar, en la que se constató que el señor Thomas Gilmore Miller es Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de dicha empresa. (Folio 40 del expediente administrativo N° GCP-109-2012). 5 ua. -111111...x -791-1-5-1145. ddtátéihe—ht • OCTAVO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-050, de fecha 21 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de INVERSIONES TRIPLE C, S.A. Las recomendaciones y conclusiones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-045, del 21 de mayo de 2013. (Folios 49 a 59 del expediente administrativo N°GCP-109-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-045, del 21 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-109-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Thomas Gilmore Miller, portador de la cédula de identidad número 8-0092-0745, en su calidad de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Sama de la la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-175682, y otorgar a la misma el permiso de uso de frecuencias clasificada "para seguridad, socorro y emergencia" en la aeronave matrícula TI-BEC,para que opere en los rangos de frecuencias 108,000 MHz a 117,950 MHz, 118,000 MHz a 136,992 MHz y 328,600 MHz a 335,400 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por la SUTEL en su informe N°2512-SUTEL-DGC-2012,las cuales se detallan a continuación: 6FEI 111; O O ',,) 4 r ', .`- x 1 ~*g% a 1 s tá Dia qlto. Permisionario INVERSIONES TRIPLE C,S.A. Clasificación del espectro Seguridad,socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Nave de portación Matrícula TI-BEC Serie T20609003 Marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY Modelo T206H Actividad que se Aviación privada dedica la aeronave Lugar de registro Costa Rica Equipos de radiocomunicación Marca GARMIN Modelo GIA 63W Series 437HT007 AO6HTO4K 108,000 MHz a 117,950 MHz Rango de operación 118,000 MHz a 136,992 MHz 328,600 MHz a 335,400 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia" tendrá una vigencia de cinco (5)años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. zta. £í13, wsP3lµfi+ . if` 1C.`ÍC�y i d10áal'ttse>,te� ,.. • 0 00 4. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto •Ejecutivo N° 35257-MINAET conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con lo establecido en los sus artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, y los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, , los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial, previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45-125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que. perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, 118,000 MHz a 136,992 MHz y 328,600 MHz a 335,400 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. 8 {-FP.. x' �3Fr� ko-? ,ÓIGl] � G�rlt L.imixw...;Ss=r ARTÍCULO 9.- Informar la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones indicadas en la Ley General de Telecomunicaciones, así corno sujetarse a las disposiciones establecidas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatarla legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.De igual manera,lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa,del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 9 :. '. O U 44 ARTÍCULO 14.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa INVERSIONES TRIPLE C, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. A TÍCULO 15.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7:A f - lo . 0gaPt%snt