IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03946-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso5/15/201,4
Notificacion de Acuerdo Ejecufiw N° 086-2013-TEL-MICIT... - Inscripciones RNT -T-R' 3200- aOG2
Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N° 086-2013-TEL-MICITT ,g-:,oa� .::F:
Asociacion Radio Taxis Poas 0
Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr>
mar 13/05/2014 09:27 a.m.
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
1 dato adjunto
N° 086-2013-TEL-MICITT-Radio Taxis Poas.pdf;
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Pre s ente
Estimados senores:
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usycst;Rbl ai�la�Ei�sSr.� - �f-�/
Por instrucciones superiores y tal y Como se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en fonna digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N' 086-2013-TE%-
MICITT, sobre ]a solicitud de la Asociacion Radio Taxis Pods, para su debida inscripcion en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de mayo de 2014.
r'avor acusar el recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificacion efectiva.
Atentatmente,
ACUERDO EJECUTIVO No 086-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitucion Polftica de la
Republica de Costa Rica", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administracion
Publica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobacion de la Constitucion y Convenio de la Union
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley No 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnologfa" publicada en el Diario Oficial La Gaceta e125 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Proteccion al
Ciudadano del Exceso de Tramites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N°
189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; en la recomendaci6n tecnica aprobada por
Acuerdo N° 031-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
segun Oficio N° 3169-SUTEL-DGC-2012 del 08 de agosto de 2012; y en to dispuesto en el
r
J
Dictamen N° D -VT -2013-092 del 07 de agosto de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de abril de 2012, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita en ese momento por el .senor Juan Diego
Ballestero Herrera, portador de la cedula de identidad numero 1-0880-0189, en su
condici6n de vicepresidente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma
de la persona jurfdica denominada ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, con cedula de
persona jurfdica numero 3-002-146120, personerfa verificada al recibo de la solicitud por la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n de poder N°
3736219-2012 de las 08:18:57 horas del 23 de marzo de 2012, emitida por el Registro
Nacional. La solicited formal vers6 sobre la petici6n que hizo la asociaci6n para que se le
otorgue permiso de use de "la frecuencia 48.680 MHz, misma que fuera reservada a nuestro
asociado y fundador de nuestra asociaci6n Jose Angel Esquivel Ramfrez, mediante el oficio
AF 114-93 CNR del 3 de marzo de 1993". (Folios 02 a 33 del expediente administrativo N°
GCP-078-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-193 del 13 de abril de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio tecnico
respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la ASOCIACI6N RADIO
TAXIS POAS. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-078-2012)
TERCERO: Que mediante officio N° 824-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo ano,
SUTEL remiti6 el criterio tecnico emitido mediante officio N° 3169-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 08 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 031-049-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicited presentada por la asociaci6n de marras. (Folios 35 a 48 del expediente
administrativo No GCP-078-2012)
CUARTO: Que mediante memorandum N° ME-GCP-2012-318 del 24 de agosto de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
t6cnico relacionado con el officio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS. (Folio 49 del expediente administrativo N°
GCP-078-2012)
QUINTO: Que mediante memorandum N° ME-GAER-2012-279 del 26 de setiembre de
2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de setiembre del mismo
ai5o, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6enico
No IT-GAER-2012-172 de fecha 26 de setiembre de 2012, el cual fue avalado por la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por la
ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, y basado en el respectivo criterio t6cnico de
SUTEL. Asf las cosas, la citada Gerencia concluy6 y recomend6 to que a continuaci6n se
cita de dicho informe:
"(... )
4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el officio 3169-
SUTEL-DGC-2012 de 23 de agosto de 2012, que es acogido mediante el acuerdo
031-049-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio tecnico mediante el cual,
recomienda otorgar a la Asociacion Radio Taxis Pods, la frecuencia 49,2000 MHz
en modalidad canal directo y con un ancho de Banda de 16 kHz.
Lo anterior, en virtud de que la empresa interesada a traves del Sr. Juan Diego
Ballestero Herrero, quien en calidad de apoderado generalisinno de la Asociacion
Radio Taxis Pods, realize la solicitud pertinente para que se le otorgara el derecho
de use de la frecuencia 48,680 MHz.
Sobre la frecuencia 48,680 MHz solicitada, la SUTEL manifresta que `no presenta
ningun tipo de otorgamiento segcin el Registro Nacional de Teleconusnicaciones',
sin embargo a pesar de estar disponible, no puede ser utilizada en modalidad canal
directo, y por ello recomienda otorgar la frecuencia 49,2000 MHz
Al verificar las caracteristicas tecnicas de los equipos de radiocomunicaci6n, que la
Asociacion Radio Taxis Polls pretende emplear, y que fueron detallados en el
000-519
cuadro Not del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden
operar en las frecuencias que la SUTEL recotnienda otorgarle al interesado. Claro
estd, tomando en consideration la aclaracion sobre los equipos que hate la
empresa mediante correo electronico, y a la que se refiere la SUTEL ell el Anexo 1
del officio 3169-SUTEL-DGC-2012.
Por- otra parte, esta Gerencia procedio a verificar las atribuciones del Cuadro de
Atribucion de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son capaces de
operar los equipos que la empresa pretende emplear: 42 MHz a 50 MHz.
Especificamente para el subsegmento de 47 MHz a 50 MHz donde se localizan las
frecuencias recomendadas por dicha Superintendencia, se encontro que el mismo
estci atribuido a titulo printario para los servicios fjo y nnovil. Adicionalmente, el
PNAF mediante la nota CR 021, atribuye los segnnentos de 30 a 35 MHz y de 36
MHz a 50 MHz para el establecimiento de redes privadas de radiocomunicacion de
dos vias tanto fijas tomo nnoviles, cuya separation entre Canales adyacentes deben
ser de 20 kHz. Por esta razon, la Gerencia de Administration de Espectro
Radioelectrico concluye que la recomendacion de SUTEL para el use de la
frecuencia por parte del adtninistrado, se encuentra confortne a to estipulado en el
PNAF, sujeto a los aspectos tecnicos especificados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del andlisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el use
que la Asociacion Radio Taxis Pods dard a la frecuencia recomendada por SUTEL:
49,2000 MHz, se encuentra confortne con to establecido en el PNAF, sujeto a
operar- segdn las caracteristicas que el PNAF establece para los equipos y que se
detallan en el Adendum IV. De esta manera, la Gerencia de Administration de
Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 3169-SUTEL-DCC-2012, para que se
otorgue la frecuencia 49,2000 MHz a la Asociacion de Radio Taxis Pods.
S. Recomendaciones:
I.Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administration de Espectro Radioelectrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de use de la frecuencia 49,2000 MHz conn un ancho de
Ganda de 16 kHz y en rnodalidad canal directo, con todas sus especificaciones
tecnicas, a la Asociacion de Radio Taxis Pods, para sic use en el urea
especificada que defnen los cantones y distritos listados en el cuadro No.2 del
presente infonne, citado a continuation, y sttjeto a los aspectos tecnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a
estas frecttencias seria para redes privadas de radiocomunicacion de dos vias
tanto fijas Como moviles, to cual es confortne a to establecido en el Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), segtin el cuadro de atribucion
de frecuencias y la nota CR 021. Esto coincide adernds con el criterio tecnico
ernitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio
3169-SUTEL-DGC-2012.
(Folios 50 a 63 del expediente administrativo N° GCP-078-2012)
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Ft
dl 'Ealttttnte`
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-163 de fecha 10 de abril de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos le solicit6 a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS
presentar personerfa jurfdica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N°
GCP-078-2012)
SETIMO: Que por medio de la certificacion numero 4473644-2013 de fecha 17 de mayo de
2013, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el senor MARIO ALBERTO
UGALDE ESPINOZA, es apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la ASOCIACI6N
RADIO TAXIS POAS. (Folios 87 a 89 del expediente administrativo N° GCP-078-2012)
OCTAVO: Que mediante informe tecnico N° MICITT-GCP-IT-084-2013, de fecha 07 de
agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Direcci6n de Espectro Radioelectrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones, emiti6 el informe tecnico-jurfdico respecto de
la solicitud de la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS. Las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe fueron acogidas en el Dictamen N° D -VT -2013-092 del
07 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 97 a 117 del
expediente administrativo N° GCP-078-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-092 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-078-2012, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente
acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Im
ARTICULO 1.- Acoger la solicited y otorgar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS,
con cedula de persona jurfdica N° 3-002-146120, representada por el senor Mario Alberto
Ugalde Espinoza, portador de la cedula de identidad N° 2-0456-0376, quien es presidente
con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de surra, el permiso de use no
comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio
en actividades propias de la asociaci6n, para que opere la frecuencia CD 49,2000 MHz, en
modalidad de canal directo, segOn to indicado por la nota CR 021 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas seiialadas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6enico N° 3169-SUTEL-DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su
informe t6cnico N° IT-GAER-2012-172, el cual fue avalado y asf recomendado por la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n:
_ _ , , , 73JTAET3E DFsfTI Jl LiLU1BLTT TES` } } t
ti. . . .
ASOCIACION RADIO TAXIS POAS
Permisionario
C6dula de persona jurfdica N° 3-002-146120
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificaci6n del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-BZP
Vigencia
5 anos a partir de la notification del presente Acuerdo Ejecutivo
CD 49,2000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
16 kHz
Espaciamiento entre canales
20 kHz
Potentia Mdxima de Salida de Equipo
25 watts
Base 1 Alajuela
Altura del punto de radiation de antena
18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
3 dBi
Potentia Efectiva Radiada
47 dBm
__ ..nnla,lcl i3 ccxGn ;::_ ._..m_oCrlr?.po zon,.�iiartgi zllsit�? . a .
y
e'R..�59:"`°.F 3.iIK.. r__�.�,x.. .=y''x`'+�b`:?p.. �C .'^ - .. s 4.a'�e`.�..'E��x
�Puntarenas
San Jose Alajuela
Cartago Heredia Guanacaste Lim6n
ir .3G Gd r(tanesy dlstrttgs-grmm
._
No incluye los No incluye los
cantones de Perez cantons de
Zeled6n, Dota, Upala, Los
No se incluye
No
Tarraz6, Leon Cortes Chiles, Guatuso,
No incluye el cant6n de
No incluye No incluye incluye
Castro, Aserrf, Acosta, San Carlos, San
ningtin Sarapiquf ni
Puriscal, Turrubares, Ramon, San
canton el distrito de ningtin canton ningtin cant6n nin n
cant6n
Vazquez de Coronado, Mateo ni
Varablanca
Moravia, Goicoechea, Orotina, ni el
Tibds, Montes de Oca, distrito de Rfo
�dlgtalmente
Curridabat ni San Jose Cuarto
ltura de-sitio
Emplazamientos Provincia Cant6n
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(m)
Basel Alajuela Pods
San Pedro 10°04'25,52" 84°14'39,27" 1141
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Base
Potentia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 42 MHz a 50 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Marca: Cushcraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: CRS -2
Ganancia: 3 dBi
ow
0-.....r�mm.
Marca Modelo Potentia Antena Modelo Ganancia
Motorola Maxtrac 25 W Maxrad MLB4700 0 dBi
Motorola PR05100 25 W Maxrad MLB4700 0 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que la frecuencia CD
49,2000 MHz, dentro del rango 36 MHz a 50 MHz (de acuerdo a nota CR 021 del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance
N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se
atribuye para redes privadas de radiocomunicaci6n de dos vfas para redes fijas y m6viles, y
su utilization queda restringida en los terminos arriba indicados y a to que indica esta nota,
asf tomo to especificado tecnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
caracterfsticas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologia de banda angosta.
ARTICULO 3.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que los equipos de
radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mej or.
ARTICULO 4.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que, previa aprobaci6n
de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
E 3#
dtgtEalrr-�enke
antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida
en el permiso segun to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTICULO 5.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que de conformidad
con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que
se clasifican como "No Comerciales", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que
podra renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 6.- Prevenir a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, que sera causal de
revocaci6n del presente tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes
luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de
conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicited de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 7.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que de conformidad
con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado
por dicho Organo Regulador en casos justificados por razones de orden publico o interes
nacional.
ARTICULO 8.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que con fundamento
en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en
consideraci6n que de conformidad con to indicado anterioimente, dispone de un (1) ano
para iniciar la operaci6n de las redes. histalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas
hdbiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el
00Ob
`Air cl
w dlgllaLrr52nYe'
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del- Decreto Ejecutivo N° 34765-
11t1� G__
ARTICULO 9.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, con objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd recomendar por motivos de use eficiente del
espectro radioelectrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demos t6rminos
o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los
pardmetros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en
concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos
escasos.
ARTICULO 10.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los
documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se
encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a
aceptar y responder con prioridad absolute las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTICULO 12.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que, de conformidad
con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con
el use pretendido para la frecuencia recomendada en el presente criterio, el presente
permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de `uso no comercial' por
00065
Ir inc
dfgiEalrnente"
tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en actividades propias de la asociaci6n, que
implican un use exclusivo y no comercial.
ARTICULO 13.- Informar al ASOCIACION RADIO TAXIS POAS que la citada
frecuencia no podrd ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to
anterior, estarfa incurriendo en una infracei6n muy grave con base en to dispuesto en el
artfculo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave seg6n to dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artfculo, de la Ley N° 8642.
ARTICULO 14.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que en virtud de to
establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reforms que se le
hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el presente
acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257—MINAET y sus reformas.
ARTICULO 15.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que existe la
prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o yenta de frecuencias objeto de
permiso, asf como su limitaci6n a un `Uso no comercial' dnicamente, por cuanto el
espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico
sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 16.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, que los recursos del
espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino publico.
0'
ARTICULO 17.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas
utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario,
deberd instaurar los procedimientos administrativos y apli car las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurfdico para solventar dicha situaci6n.
ARTICULO 18.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas habiles a partir de la
notificacion de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor
Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo
anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n
Pdblica, Ley N° 6227.
ARTICULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS
por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de
noviembre del alio dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
0067
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