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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03946-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso5/15/201,4 Notificacion de Acuerdo Ejecufiw N° 086-2013-TEL-MICIT... - Inscripciones RNT -T-R' 3200- aOG2 Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N° 086-2013-TEL-MICITT ,g-:,oa� .::F: Asociacion Radio Taxis Poas 0 Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> mar 13/05/2014 09:27 a.m. Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; 1 dato adjunto N° 086-2013-TEL-MICITT-Radio Taxis Poas.pdf; Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Pre s ente Estimados senores: wh-03- -rau"-� ��A J�L� 4 Lf'j 18�3J� fld SFE CYi3!ylf£R f'?N6�' �/� usycst;Rbl ai�la�Ei�sSr.� - �f-�/ Por instrucciones superiores y tal y Como se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en fonna digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N' 086-2013-TE%- MICITT, sobre ]a solicitud de la Asociacion Radio Taxis Pods, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de mayo de 2014. r'avor acusar el recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificacion efectiva. Atentatmente, ACUERDO EJECUTIVO No 086-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitucion Polftica de la Republica de Costa Rica", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administracion Publica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobacion de la Constitucion y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley No 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa" publicada en el Diario Oficial La Gaceta e125 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Tramites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; en la recomendaci6n tecnica aprobada por Acuerdo N° 031-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones segun Oficio N° 3169-SUTEL-DGC-2012 del 08 de agosto de 2012; y en to dispuesto en el r J Dictamen N° D -VT -2013-092 del 07 de agosto de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de abril de 2012, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita en ese momento por el .senor Juan Diego Ballestero Herrera, portador de la cedula de identidad numero 1-0880-0189, en su condici6n de vicepresidente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la persona jurfdica denominada ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, con cedula de persona jurfdica numero 3-002-146120, personerfa verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n de poder N° 3736219-2012 de las 08:18:57 horas del 23 de marzo de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicited formal vers6 sobre la petici6n que hizo la asociaci6n para que se le otorgue permiso de use de "la frecuencia 48.680 MHz, misma que fuera reservada a nuestro asociado y fundador de nuestra asociaci6n Jose Angel Esquivel Ramfrez, mediante el oficio AF 114-93 CNR del 3 de marzo de 1993". (Folios 02 a 33 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-193 del 13 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio tecnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) TERCERO: Que mediante officio N° 824-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tecnico emitido mediante officio N° 3169-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 031-049-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicited presentada por la asociaci6n de marras. (Folios 35 a 48 del expediente administrativo No GCP-078-2012) CUARTO: Que mediante memorandum N° ME-GCP-2012-318 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el officio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS. (Folio 49 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) QUINTO: Que mediante memorandum N° ME-GAER-2012-279 del 26 de setiembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de setiembre del mismo ai5o, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6enico No IT-GAER-2012-172 de fecha 26 de setiembre de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada Gerencia concluy6 y recomend6 to que a continuaci6n se cita de dicho informe: "(... ) 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el officio 3169- SUTEL-DGC-2012 de 23 de agosto de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 031-049-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio tecnico mediante el cual, recomienda otorgar a la Asociacion Radio Taxis Pods, la frecuencia 49,2000 MHz en modalidad canal directo y con un ancho de Banda de 16 kHz. Lo anterior, en virtud de que la empresa interesada a traves del Sr. Juan Diego Ballestero Herrero, quien en calidad de apoderado generalisinno de la Asociacion Radio Taxis Pods, realize la solicitud pertinente para que se le otorgara el derecho de use de la frecuencia 48,680 MHz. Sobre la frecuencia 48,680 MHz solicitada, la SUTEL manifresta que `no presenta ningun tipo de otorgamiento segcin el Registro Nacional de Teleconusnicaciones', sin embargo a pesar de estar disponible, no puede ser utilizada en modalidad canal directo, y por ello recomienda otorgar la frecuencia 49,2000 MHz Al verificar las caracteristicas tecnicas de los equipos de radiocomunicaci6n, que la Asociacion Radio Taxis Polls pretende emplear, y que fueron detallados en el 000-519 cuadro Not del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recotnienda otorgarle al interesado. Claro estd, tomando en consideration la aclaracion sobre los equipos que hate la empresa mediante correo electronico, y a la que se refiere la SUTEL ell el Anexo 1 del officio 3169-SUTEL-DGC-2012. Por- otra parte, esta Gerencia procedio a verificar las atribuciones del Cuadro de Atribucion de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son capaces de operar los equipos que la empresa pretende emplear: 42 MHz a 50 MHz. Especificamente para el subsegmento de 47 MHz a 50 MHz donde se localizan las frecuencias recomendadas por dicha Superintendencia, se encontro que el mismo estci atribuido a titulo printario para los servicios fjo y nnovil. Adicionalmente, el PNAF mediante la nota CR 021, atribuye los segnnentos de 30 a 35 MHz y de 36 MHz a 50 MHz para el establecimiento de redes privadas de radiocomunicacion de dos vias tanto fijas tomo nnoviles, cuya separation entre Canales adyacentes deben ser de 20 kHz. Por esta razon, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendacion de SUTEL para el use de la frecuencia por parte del adtninistrado, se encuentra confortne a to estipulado en el PNAF, sujeto a los aspectos tecnicos especificados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del andlisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el use que la Asociacion Radio Taxis Pods dard a la frecuencia recomendada por SUTEL: 49,2000 MHz, se encuentra confortne con to establecido en el PNAF, sujeto a operar- segdn las caracteristicas que el PNAF establece para los equipos y que se detallan en el Adendum IV. De esta manera, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3169-SUTEL-DCC-2012, para que se otorgue la frecuencia 49,2000 MHz a la Asociacion de Radio Taxis Pods. S. Recomendaciones: I.Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de la frecuencia 49,2000 MHz conn un ancho de Ganda de 16 kHz y en rnodalidad canal directo, con todas sus especificaciones tecnicas, a la Asociacion de Radio Taxis Pods, para sic use en el urea especificada que defnen los cantones y distritos listados en el cuadro No.2 del presente infonne, citado a continuation, y sttjeto a los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a estas frecttencias seria para redes privadas de radiocomunicacion de dos vias tanto fijas Como moviles, to cual es confortne a to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), segtin el cuadro de atribucion de frecuencias y la nota CR 021. Esto coincide adernds con el criterio tecnico ernitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3169-SUTEL-DGC-2012. (Folios 50 a 63 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) 006® Ft dl 'Ealttttnte` SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-163 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos le solicit6 a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS presentar personerfa jurfdica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) SETIMO: Que por medio de la certificacion numero 4473644-2013 de fecha 17 de mayo de 2013, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el senor MARIO ALBERTO UGALDE ESPINOZA, es apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS. (Folios 87 a 89 del expediente administrativo N° GCP-078-2012) OCTAVO: Que mediante informe tecnico N° MICITT-GCP-IT-084-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico como de la Direcci6n de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emiti6 el informe tecnico-jurfdico respecto de la solicitud de la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas en el Dictamen N° D -VT -2013-092 del 07 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 97 a 117 del expediente administrativo N° GCP-078-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-092 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-078-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: Im ARTICULO 1.- Acoger la solicited y otorgar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, con cedula de persona jurfdica N° 3-002-146120, representada por el senor Mario Alberto Ugalde Espinoza, portador de la cedula de identidad N° 2-0456-0376, quien es presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de surra, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en actividades propias de la asociaci6n, para que opere la frecuencia CD 49,2000 MHz, en modalidad de canal directo, segOn to indicado por la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas seiialadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6enico N° 3169-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe t6cnico N° IT-GAER-2012-172, el cual fue avalado y asf recomendado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n: _ _ , , , 73JTAET3E DFsfTI Jl LiLU1BLTT TES` } } t ti. . . . ASOCIACION RADIO TAXIS POAS Permisionario C6dula de persona jurfdica N° 3-002-146120 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BZP Vigencia 5 anos a partir de la notification del presente Acuerdo Ejecutivo CD 49,2000 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potentia Mdxima de Salida de Equipo 25 watts Base 1 Alajuela Altura del punto de radiation de antena 18m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi Potentia Efectiva Radiada 47 dBm __ ..nnla,lcl i3 ccxGn ;::_ ._..m_oCrlr?.po zon,.�iiartgi zllsit�? . a . y e'R..�59:"`°.F 3.iIK.. r__�.�,x.. .=y''x`'+�b`:?p.. �C .'^ - .. s 4.a'�e`.�..'E��x �Puntarenas San Jose Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Lim6n ir .3G Gd r(tanesy dlstrttgs-grmm ._ No incluye los No incluye los cantones de Perez cantons de Zeled6n, Dota, Upala, Los No se incluye No Tarraz6, Leon Cortes Chiles, Guatuso, No incluye el cant6n de No incluye No incluye incluye Castro, Aserrf, Acosta, San Carlos, San ningtin Sarapiquf ni Puriscal, Turrubares, Ramon, San canton el distrito de ningtin canton ningtin cant6n nin n cant6n Vazquez de Coronado, Mateo ni Varablanca Moravia, Goicoechea, Orotina, ni el Tibds, Montes de Oca, distrito de Rfo �dlgtalmente Curridabat ni San Jose Cuarto ltura de-sitio Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) (m) Basel Alajuela Pods San Pedro 10°04'25,52" 84°14'39,27" 1141 Marca: Motorola Modelo: PR05100 Base Potentia de Salida: 25 watts Frecuencia: 42 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Marca: Cushcraft Antenas omnidireccionales Modelo: CRS -2 Ganancia: 3 dBi ow 0-.....r�mm. Marca Modelo Potentia Antena Modelo Ganancia Motorola Maxtrac 25 W Maxrad MLB4700 0 dBi Motorola PR05100 25 W Maxrad MLB4700 0 dBi ARTICULO 2.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que la frecuencia CD 49,2000 MHz, dentro del rango 36 MHz a 50 MHz (de acuerdo a nota CR 021 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes privadas de radiocomunicaci6n de dos vfas para redes fijas y m6viles, y su utilization queda restringida en los terminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf tomo to especificado tecnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologia de banda angosta. ARTICULO 3.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mej or. ARTICULO 4.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y E 3# dtgtEalrr-�enke antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 5.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Prevenir a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, que sera causal de revocaci6n del presente tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicited de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 7.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho Organo Regulador en casos justificados por razones de orden publico o interes nacional. ARTICULO 8.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado anterioimente, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. histalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas hdbiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el 00Ob `Air cl w dlgllaLrr52nYe' interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del- Decreto Ejecutivo N° 34765- 11t1� G__ ARTICULO 9.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demos t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 10.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absolute las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 12.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS que, de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el use pretendido para la frecuencia recomendada en el presente criterio, el presente permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de `uso no comercial' por 00065 Ir inc dfgiEalrnente" tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en actividades propias de la asociaci6n, que implican un use exclusivo y no comercial. ARTICULO 13.- Informar al ASOCIACION RADIO TAXIS POAS que la citada frecuencia no podrd ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracei6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave seg6n to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artfculo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 14.- Informar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reforms que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTICULO 15.- Indicar a la ASOCIACI6N RADIO TAXIS POAS, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o yenta de frecuencias objeto de permiso, asf como su limitaci6n a un `Uso no comercial' dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 16.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino publico. 0' ARTICULO 17.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos administrativos y apli car las sanciones establecidas en el ordenamiento jurfdico para solventar dicha situaci6n. ARTICULO 18.- Informar a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas habiles a partir de la notificacion de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227. ARTICULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la ASOCIACION RADIO TAXIS POAS por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 20.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del alio dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 0067 itgiCeUmentd