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IniciarMi WebLinkAcerca de02526-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sutel TELECOMUNICACIONES DE O 8 TELECOMUNICACIONES U. 2526-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 024-2014, celebrada el 23 de abril del 2014, mediante acuerdo 024-024-2014, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-075-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 6000-0397-2014 (NI-02826-2014), con fecha de recepción del documento el día 02 de abril del 2014; el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, números 800's con el siguiente detalle: i)Tres (3) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-0027478 (800-00CSIRT), 800-8002626 (800-800AMCO) y 800- 8000433 (800-8000IFE) correspondiente al oficio 6000-0397-2014. 2. Que mediante el oficio No 2144-SUTEL-DGM-2014 del 07 de abril de 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS- 131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute! SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES pJf'� 05009 solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. , V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N° 2144-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS- 131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido: 800-0027478, 800- 8002626 y 800-8000433. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial NombreNombre Cliente. Solicitante (7 Dígitos) > .Comercial 800 0027478 800-00CSIRT INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 800 8002626 800-800AMCO NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA SA S.A. 800 8000433 800-8000IFE NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA SA S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-0027478, 800-8002626 y 800-8000433 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-0027478, 800-8002626 y 800-8000433 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la columna del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0397-20 14 visible a folio 4951, denominada "# Registro Numeración" no sea publicada en la página web de la SUTEL. • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutei • SUPERINTENDENCW DE TELECOM CA£}ON,S ti 1O • En consecuencia, se estima procedente declarar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna `# Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 6000-0397-2014(NI-02826-2014). • Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "#Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto a al oficio 6000-0397-2014(NI-02826-2014)para que no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 6000- 0397-2014(NI-02826-2014). Número . °Operador Servicio comercial #Registro <' Nomre TIFO de Nombre Cliente Especial' Numeración < ,,.Comercial ,, Solicitante.., (7 Dígitos) Servicios' Cobro INST. 800 0027478 25278760 800-00CSIRT Revertido ICE COSTARRICENSE DE Automático ELECTRICIDAD Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8002626 24325530 800-800AMCO Revertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8000433 22914010 800-8000IFE Revertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático • Se recomienda declarar la no publicación de la columna denominada `# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0397-2014 (NI-02826-2014) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N° 1 que integra el oficio 6000-0397-2014 (NI-02826-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187- MINAET). T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 „ sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES O 1 1 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: óUúmero Operador serviciócomercialTIPO #Registro Nombre ;Nombre ChTite - de°'• Especial `Numeración Comercial Solicitante °, (7.Dígitos) t°` �ervicias Cobro INST. 800 0027478 25278760 800-00CSIRT Revertido ICE COSTARRICENSE DE Automático ELECTRICIDAD Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8002626 24325530 800-800AMCO Revertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8000433 22914010 800-8000IFE Revertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración” del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0397-2014 (NI-02826-2014) del ICE en la página web que administra la SUTEL en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 . el'• . sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMU Aí:1fl G- 2 � a indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones • y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES %%'''o DE 14 Se/A Luis Alberto Ca ante va 6 4 :_ • del Consejo :, 't4 " T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr . 800-88-78835 • 05 0 13 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 30 de abril de 2014 03:06 p.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr';Jolene Knorr CC: Josue Carballo Asunto: RCS-075-2014 RCS-075-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 �F Aompti .44%1/4 sutel IN Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 ® sRutel TELECOMUNICACIONES I 2526-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 024- 2014, celebrada el 23 de abril del 2014, mediante acuerdo 024-024-2014, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-075-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: u�méró�i f r �� r�° � � t A r r �E� 1 :Operador :1 # Re astro Nombre r r r Nombre S@rVIClO �t a Í�üGÉ. m •® it tz º rs�r a r � x #Especialf s Numeración i'w Comercial • Solicitante .'"01,140141,rkos ry .,. :r� �.'^',,s s#,.w , aka+�t; h "' Cobro INST. 800 0027478 25278760 800-00CSIRT Revertido ICE COSTARRICENSE DE Automático ELECTRICIDAD Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8002626 24325530 800-800AMCO Revertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático Cobro NEUROCIRUGIA DE 800 8000433 22914010 800-8000IFERevertido ICE COSTA RICA SA S.A. Automático 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0397-2014 (NI-02826-2014) del ICE en la página web que administra la SUTEL en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES d 15 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES o DE LA é fGPei Q 4b m L 's Alberto C ante Alvarado Secretario del Consejo • 9'1 cosIN T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • • + Ot Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 30 de abril de 2014 03:07 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS-075-2014 RCS-075-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 IJ!ysr 1'A' 11Q'fil< sutel fRe{ .0%J z axe Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 4suteI SUPERINTENDENCIA DE �-'{ TELECOMUNICACIONES i .-.. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN - 0 5 . RCS-075-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica la presente resolución a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.Qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR — E-MAIL FAX CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA(FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion@iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 )27041 NOTIFICA: , / FIRMA: Av�� T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835