IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03446-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ' 4/28/2014 Acuerdo Ejecuti o Na 061-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 3,-, — "1 •:n!
Acuerdo Ejecutivo No. 061-2013-TEL-MICITT 000 0 4 6
Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> 0- *15 -206x,
vie 04/04/2014 10:06 a.m.
Para:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 4ielSutel
CC:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; GESTION DOCUMENTAL
el 1 dato adjunto GESTIÓN N°:
LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 061-2013-TEL-MICITT.tif; Pere consultas sobre estado de eats trémFta favor � -
hacer referencia al NI a GESTIÓNQ• O�
evos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-
061-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Ganadera Brealey S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado ala parte interesada el 26 de marzo de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
-�� Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
CM 1r�lis E-;Io
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
simlr,i :m .�iMLol . Edificio Almendros, Barrio Tournón
FCCIMUWAriOMES
AttittAVIr San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca
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ACUERDO EJECUTIVO N°061-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136 de
la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
\ Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la
�J Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los
artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
Alcance N° 31; en la Ley N° 9046 "Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en los
artículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008;en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET"Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2009, Alcance
N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el
1
010048
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; y en lo dispuesto en el
Dictamen N°D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Alma María Gómez de Miguel,
portadora de la cédula de identidad número 1-0325-0984, actuando como Apoderada
Generalísima sin Límite de Suma de la empresa denominada GANADERA BREALEY O
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-013108, personería
verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de
personería jurídica número RNPDIGITAL-398320-2012 de las 14:57 horas del 03 de octubre de
2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la
empresa para que "se revalide el título habilitante a mi representada, para que continuemos
utilizando las frecuencias TX 139,3625 MHz y RX 140,0750 MHz que nos fueron concedidas
mediante acuerdo ejecutivo N°40-2007 MGP del 26 de marzo de 2007".(Folios 02 a 24 y 60 del
expediente administrativo N°GCP-261-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-831 de fecha 20 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP)del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa GANADERA BREALEY
SOCIEDAD ANÓNIMA(Folios 23 y 24 del expediente administrativo N°GCP-261-2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° 663 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2671-SUTEL-DGC-2012 de fecha 05 de
julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 009-042-2012 del Consejo de dicha
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Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa de manas. (Folios 26 a 41 del expediente administrativo N°GCP-261-2011.)
CUARTO: Que mediante memorándum N°ME-GCP-2012-226 de fecha 13 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 42 del expediente
administrativo N°GCP-261-2011).
O
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2012-218,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 06
de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-117, sobre la solicitud
realizada por la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el
respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas,la citada Dirección concluyó y recomendó
como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al
Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2671-sutel-dgc-2012, la superintendencia de
telecomunicaciones (sutel), indica que procede la asignación de las frecuencias
O139,8000 mhz (rx) y 142,8000 mhz (tx) (en modalidad de repetidora), para el
uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa
ganadera brealey, s.a., para lo cual, sutel indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
3
`Fiar a&
,V509,-;t6 -1
Cuadro N°2 Zona de cobertura de la frecuencia 139,8000 mhz y 142,8000 mhz propuesta
por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No No incluye los No incluye No incluye No incluye los Incluye los No incluye
incluye el cantones de los cantones el cantón cantones de cantones de ningún
cantón de Upala,Los de Turrialba, de Parrita,Aguirre, Nandayure y cantón
Pérez Chiles ni San Jiménez ni Sarapiquí Osa,Golfito, Hoj ancha y el
Zeledón Carlos,ni el Alvarado Buenos Aires, distrito de
distrito de Río Coto Brus, Mansión
Cuarto Corredores
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que las frecuencias 139,8000 0
MHz y 142,8000 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la
empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 139,8000 MHz y 142,8000 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 10 de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas o
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
4
kers .
° ° 005 1.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2671-SUTEL-DGC-2012,para que se
otorgue las frecuencias 139,8000 MHz y 142,8000 MHz a la empresa Ganadera
Brealey, S.A.
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 142,8000 MHz
(TX) y 139,8000 MHz (RX) en modalidad de repetidor, con todas sus
especificaciones técnicas, a la empresa Ganadera Brealey, S.A., para su uso en
la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033.Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 2671-SUTEL-DGC-2012.
OCuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,8000 MHz y 142,8000
MHz s ro•uesta •or SUTEL.
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No No incluye los No incluye No incluye No incluye los Incluye los No incluye
incluye el cantones de los cantones el cantón cantones Pan-ita, cantones de ningún
cantón de Upala,Los de Turrialba, de Aguirre,Osa, Nandayure y cantón
Pérez Chiles ni San Jiménez ni Sarapiquí Golfito,Buenos Hojancha y el
Zeledón Carlos,ni el Alvarado Aires,Coto Brus, distrito de
distrito de Rio Corredores Mansión
Cuarto
5
d
f0 %
(Folios 45 a 66 del expediente administrativo N°GCP-261-2011).
SEXTO: Que mediante informe técnico N°1T-GCP-2013-035 de fecha 08 de mayo de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa GANADERA
BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio
de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013.
(Folios 70 a 110 del expediente administrativo N°GCP-261-2011).
o
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente,en el presente acto,su contenido,conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-261-2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo
136 de la Ley General dela Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,con O
cédula de persona jurídica N° 3-101-013108,representada por la señora Alma María Gómez de
Miguel, cédula de identidad número 1-0325-0984, en su calidad de Apoderada Generalísima sin
Límite de Suma de la misma,el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de
una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere
las frecuencias TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz,según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°2671-SUTEL-
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000053
DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° 1T-GAER-2012-117, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección
de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
Vr ate'- ` , �. w t,,�r w r-�P.+ .., z .7
Permisionario Ganadera Brealey,S.A.
cédula jurídica 3-101-013108
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-BUF
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencia central TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena (Cerro Base 1 Base 2
Sacramento)
20m 7m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi
Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 47 dBm
E
(` ... x£,,sn3 a r rº.. ....._.. ..I. -,£ a ...._nrOV1I1Cláirr_ a n £ nIM
nre.£ £MÍ.an
San José I Alajuela I Cartago y{�yllf�yaHerediaa�{y�pI Puntarenas I Guanacaste I Limón
I h{: vM f I t.T ht .Cantones,y distrito T E y..i., J.E E i i I TE f _. `3 X£ 6.I� 1,i E
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No incluye
No incluye los
O
los cantones No incluye cantones de Incluye los
de Upala, los cantones Parrita, cantones de
No incluye el No incluye Aguirre, Nandayure No incluye
Los Chiles ni de
cantón de Pérez el cantón de Osa, y ningún
San Carlos, Turrialba,
Zeledón ni el distrito Jiménez ni Sarapiquí Golfito, Hojancha, cantón
de Río Alvarado Buenos y el distrito
Cuarto Aires,Coto de Mansión
Brus,
Corredores
)(7.!'..,
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Altura de
P (N) Longitud(0) sitio(m)
Cerro'Sacramento Heredia Barva San José de 10°05'35" 84°06'30" 1975.4
(repetidora) la Montaña
7
C 0 O 0
Base 1 Heredia Barva San José de 10°05'38" 84°07'17" 1835.1
la Montaña
Base 2 Heredia Barva San José de 10°04'11" 84°06'25" 1693.8
la Montaña
rtillWetitWONIWIWIMIRTI ,�!t)) MIOC N t C Ó 1'+
nmoiestn104.1104-en-liiM!;41nM.1.,:i'ingIVI:MMAVM:12 :VANN
Marca:Johnson
Modelo: 529
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación: 132-150 MHz
Sensibilidad:0.35 µV
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Bases Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación: 136-162 MHz
Sensibilidad:0.35 µV
Marca:Andrew
Modelo:DB224
Antenas omnidireccionales Ganancia: 8.15 dBi
Marca:Cushcraft
Modelo:ARX 2
Ganancia:3 dBi
=
klatir; '. mei .°e g. , a:de141:1 e 1
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM200 25 W Maxrad 5800 3 dBi
Motorola EP450 5 W ---- ---- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz
(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAETy sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términosO
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
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se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144
MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
Qcuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.-Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5)años,mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
OARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
9
7 d
ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo,el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo,deberá proceder a la instalación de los equipos,tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación deO
las redes.Instalada la red,dentro del plazo de diez(10)días hábiles,al tenor de lo establecido enel
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la
SUTEL a fm de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MJNAET.
ARTÍCULO 10.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
10
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
oen virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto acuerdo, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo,alquiler,compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que
al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX
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139,3625 MHz y RX 140,0750 MHz no podrá explotar las mismas, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,razón por la cual en caso de
utilizarlas,se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 O
metros al este,Avenida Segunda, calles 17 y 19.Lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD
ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,a los 26 días del mes de julio del año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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