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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03446-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ' 4/28/2014 Acuerdo Ejecuti o Na 061-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT 3,-, — "1 •:n! Acuerdo Ejecutivo No. 061-2013-TEL-MICITT 000 0 4 6 Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> 0- *15 -206x, vie 04/04/2014 10:06 a.m. Para:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 4ielSutel CC:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; GESTION DOCUMENTAL el 1 dato adjunto GESTIÓN N°: LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 061-2013-TEL-MICITT.tif; Pere consultas sobre estado de eats trémFta favor � - hacer referencia al NI a GESTIÓNQ• O� evos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE- 061-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Ganadera Brealey S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado ala parte interesada el 26 de marzo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. -�� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones CM 1r�lis E-;Io VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES simlr,i :m .�iMLol . Edificio Almendros, Barrio Tournón FCCIMUWAriOMES AttittAVIr San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.----DISCLAIMER----This email message may contain confidential,proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom owarnscri pcionesrnt@sutel.g o.cr/#Ni ewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kAD EzYjQ1ZDJmLWJmZjEtN D E50C05MzQyL... 1/1 0 ® O 4 7 ACUERDO EJECUTIVO N°061-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La \ Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la �J Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; en la Ley N° 9046 "Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en los artículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008;en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el 1 010048 Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; y en lo dispuesto en el Dictamen N°D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Alma María Gómez de Miguel, portadora de la cédula de identidad número 1-0325-0984, actuando como Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la empresa denominada GANADERA BREALEY O SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-013108, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica número RNPDIGITAL-398320-2012 de las 14:57 horas del 03 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que "se revalide el título habilitante a mi representada, para que continuemos utilizando las frecuencias TX 139,3625 MHz y RX 140,0750 MHz que nos fueron concedidas mediante acuerdo ejecutivo N°40-2007 MGP del 26 de marzo de 2007".(Folios 02 a 24 y 60 del expediente administrativo N°GCP-261-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-831 de fecha 20 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP)del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA(Folios 23 y 24 del expediente administrativo N°GCP-261-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° 663 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2671-SUTEL-DGC-2012 de fecha 05 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 009-042-2012 del Consejo de dicha 2 ffl ir14 „.„,074,F,. dttn 000049 Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 26 a 41 del expediente administrativo N°GCP-261-2011.) CUARTO: Que mediante memorándum N°ME-GCP-2012-226 de fecha 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 42 del expediente administrativo N°GCP-261-2011). O QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2012-218,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 06 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-117, sobre la solicitud realizada por la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas,la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2671-sutel-dgc-2012, la superintendencia de telecomunicaciones (sutel), indica que procede la asignación de las frecuencias O139,8000 mhz (rx) y 142,8000 mhz (tx) (en modalidad de repetidora), para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa ganadera brealey, s.a., para lo cual, sutel indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: 3 `Fiar a& ,V509,-;t6 -1 Cuadro N°2 Zona de cobertura de la frecuencia 139,8000 mhz y 142,8000 mhz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No No incluye los No incluye No incluye No incluye los Incluye los No incluye incluye el cantones de los cantones el cantón cantones de cantones de ningún cantón de Upala,Los de Turrialba, de Parrita,Aguirre, Nandayure y cantón Pérez Chiles ni San Jiménez ni Sarapiquí Osa,Golfito, Hoj ancha y el Zeledón Carlos,ni el Alvarado Buenos Aires, distrito de distrito de Río Coto Brus, Mansión Cuarto Corredores El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que las frecuencias 139,8000 0 MHz y 142,8000 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 139,8000 MHz y 142,8000 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 10 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas o deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 4 kers . ° ° 005 1. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2671-SUTEL-DGC-2012,para que se otorgue las frecuencias 139,8000 MHz y 142,8000 MHz a la empresa Ganadera Brealey, S.A. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 142,8000 MHz (TX) y 139,8000 MHz (RX) en modalidad de repetidor, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Ganadera Brealey, S.A., para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033.Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2671-SUTEL-DGC-2012. OCuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,8000 MHz y 142,8000 MHz s ro•uesta •or SUTEL. PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No No incluye los No incluye No incluye No incluye los Incluye los No incluye incluye el cantones de los cantones el cantón cantones Pan-ita, cantones de ningún cantón de Upala,Los de Turrialba, de Aguirre,Osa, Nandayure y cantón Pérez Chiles ni San Jiménez ni Sarapiquí Golfito,Buenos Hojancha y el Zeledón Carlos,ni el Alvarado Aires,Coto Brus, distrito de distrito de Rio Corredores Mansión Cuarto 5 d f0 % (Folios 45 a 66 del expediente administrativo N°GCP-261-2011). SEXTO: Que mediante informe técnico N°1T-GCP-2013-035 de fecha 08 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013. (Folios 70 a 110 del expediente administrativo N°GCP-261-2011). o SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-046 del 07 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,en el presente acto,su contenido,conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-261-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General dela Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,con O cédula de persona jurídica N° 3-101-013108,representada por la señora Alma María Gómez de Miguel, cédula de identidad número 1-0325-0984, en su calidad de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la misma,el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz,según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°2671-SUTEL- 6 ,gr '1111^, mil 000053 DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° 1T-GAER-2012-117, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: Vr ate'- ` , �. w t,,�r w r-�P.+ .., z .7 Permisionario Ganadera Brealey,S.A. cédula jurídica 3-101-013108 Únicamente para una red de Uso radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BUF Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencia central TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Altura del punto de radiación de antena (Cerro Base 1 Base 2 Sacramento) 20m 7m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 47 dBm E (` ... x£,,sn3 a r rº.. ....._.. ..I. -,£ a ...._nrOV1I1Cláirr_ a n £ nIM nre.£ £MÍ.an San José I Alajuela I Cartago y{�yllf�yaHerediaa�{y�pI Puntarenas I Guanacaste I Limón I h{: vM f I t.T ht .Cantones,y distrito T E y..i., J.E E i i I TE f _. `3 X£ 6.I� 1,i E .-.r.._...,s.. ,,...e..`i,v..ar ... x[mi;n....'u, y.t..Yt; _,,._.�. .�.. . ,v... c i...,.....,.£;�l i.lPi.ns i[.in ,�e.¢r», -a_........._.......,,..e........,..... No incluye No incluye los O los cantones No incluye cantones de Incluye los de Upala, los cantones Parrita, cantones de No incluye el No incluye Aguirre, Nandayure No incluye Los Chiles ni de cantón de Pérez el cantón de Osa, y ningún San Carlos, Turrialba, Zeledón ni el distrito Jiménez ni Sarapiquí Golfito, Hojancha, cantón de Río Alvarado Buenos y el distrito Cuarto Aires,Coto de Mansión Brus, Corredores )(7.!'.., Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Altura de P (N) Longitud(0) sitio(m) Cerro'Sacramento Heredia Barva San José de 10°05'35" 84°06'30" 1975.4 (repetidora) la Montaña 7 C 0 O 0 Base 1 Heredia Barva San José de 10°05'38" 84°07'17" 1835.1 la Montaña Base 2 Heredia Barva San José de 10°04'11" 84°06'25" 1693.8 la Montaña rtillWetitWONIWIWIMIRTI ,�!t)) MIOC N t C Ó 1'+ nmoiestn104.1104-en-liiM!;41nM.1.,:i'ingIVI:MMAVM:12 :VANN Marca:Johnson Modelo: 529 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 132-150 MHz Sensibilidad:0.35 µV Marca:Motorola Modelo:EM200 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136-162 MHz Sensibilidad:0.35 µV Marca:Andrew Modelo:DB224 Antenas omnidireccionales Ganancia: 8.15 dBi Marca:Cushcraft Modelo:ARX 2 Ganancia:3 dBi = klatir; '. mei .°e g. , a:de141:1 e 1 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 25 W Maxrad 5800 3 dBi Motorola EP450 5 W ---- ---- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 142,8000 MHz y RX 139,8000 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAETy sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términosO arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando 8 3 3 T dg� l" nke C0 055 se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos Qcuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.-Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5)años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. OARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 9 7 d ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo,el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo,deberá proceder a la instalación de los equipos,tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación deO las redes.Instalada la red,dentro del plazo de diez(10)días hábiles,al tenor de lo establecido enel artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fm de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MJNAET. ARTÍCULO 10.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA,que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos 10 indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que oen virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,alquiler,compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.-Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 11 ��,,M1�lr, ad dttrit ft.r-Nfr 00' O U flj G 139,3625 MHz y RX 140,0750 MHz no podrá explotar las mismas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,razón por la cual en caso de utilizarlas,se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 O metros al este,Avenida Segunda, calles 17 y 19.Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa GANADERA BREALEY SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,a los 26 días del mes de julio del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12 t T^ i nrt l