IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03442-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 4/28/2014 Acuerdo Ejecutivo No.065-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT .f_, >. f ?-. 1
Acuerdo Ejecutivo No. 065-2013-TEL-MICITT 0 0 0 0 6 5
Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
cl,R- 181 - 2-01Z
vie 04/04/2014 10:09 a.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 065-2013-TEL-MICITT.tif; Para consultas Sobra saiddo du 9$*a fyj¡ntty fa yófi¡ ,%� -
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Buenos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-
I 065-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Trasportes Ramírez Castro S.A., para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado ala parte interesada el 26 de marzo de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
"OFT/ Melissa Porras A.
0 .,,l'.:4 :-.1p.
Ne Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
rn VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
0 ENCIATtr'.N ro i Edificio Almendros, Barrio Tournón
; r t, 'T LEC0 UMI:,/ iONT..,
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca
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00006' 0
ACUERDO EJECUTIVO N°065-2013-TEL-NIICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2),sub incisos a)y b), 121 y 136 de
la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
OGaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002,Alcance N°44;en los
artículos 9 inciso b)y 26 de la Ley N° 8642"Ley General de Telecomunicaciones",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
Alcance N° 31;en la Ley N° 9046"Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,Alcance Digital N° 104;en la Ley
O N° 8220"Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada mediante Decreto
Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011,
Alcance Digital N° 72; en los artículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos
1
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Ejecutivos N°35866-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de
2010,N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre
de 2011 y N°37055-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de
2012, Alcance N° 50; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 010-054-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3606-SUTEL-DGC-
2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-065, del 10 de junio de 2013 del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: a
PRIMERO: Que el día 22 de julio de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Alvaro Ramírez Castro, portador de la
cédula de identidad N° 1-0650-0720, actuando como Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa denominada TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-095611, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones con vista en la certificación de
personería jurídica RPNDIGITAL-514602-2012 emitida por el Registro Nacional. La solicitud
formal versa sobre la petición que hace la empresa de que "(...) se otorgue a mi representada,
concesión de derecho de uso de frecuencias en la misma banda de operación de nuestros
equipos, para una transmisión de repetidora y una para recepción, de ser posible solicito sean
otorgadas las frecuencias TX 31.600 MHZ y RX 34.600 MHz, mismas que habían sido otorgadas
O
mediante el Acuerdo Ejecutivo N°54-2006 MGP del 11 de mayo de 2006 (...)". (Folios 02 a 30,
y 72 del expediente administrativo N°GCP-159-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-521 de fecha 26 de julio de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP)del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ
CASTRO S.A. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N°GCP-159-2011).
2
niTA ,
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000068
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-022 de fecha 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-521, toda vez que en
dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 33 del
expediente administrativo N°GCP-159-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° 972-SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de setiembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3606-SUTEL-DGC-2012 de fecha
CD07 de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N°010-054-2012 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras.(Folios 35 a 53 del expediente administrativo N° GCP-159-
2011).
QUINTO: Que por medio del memorándum N°ME-GCP-2012-348 de fecha 17 de setiembre de
2012,la Gerencia de Concesiones y Permisos(GCP)solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa TRANSPORTES RAMÍREZ.CASTRO S.A.(Folio 54 del expediente administrativo N°
GCP-159-2011).
SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
Omemorándum N°ME-GAER-2012-323 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 29
de noviembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-209, sobre la solicitud
realizada por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., y basado en el respectivo
criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como
propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3606-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
3rv=
F
F1
dt tc+ n7
A -T 4r
000069
frecuencias RX 31,600 MHz y TX 34,600 MHz en modalidad de repetidora,para
el uso en redes de comunicación privada por parte de la empresa Transportes
Ramírez Castro, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz
propuesta por SUTEL
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los
equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias(PNAF)y la nota CR 021 posibilita que las frecuencias 31,600 MHz
y 34,600 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación privada de dos vías fijos y móviles, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias por parte de la empresa, se encuentran conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 30,01 MHz a 37,5 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz recomendadas por SUTEL
en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una separación
de canales de 20 kHz, además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL
cumplen con la separación de canal de 20 kHz, así como con los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
OEn vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 3606-SUTEL-DGC-2012,para que se
otorguen las frecuencias RX 31,600 MHz y TX 34,600 MHz en modalidad de
repetidora a la empresa Transportes Ramírez Castro, S.A.
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias RX 31,600 MHz y
TX 34,600 MHz, en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones
técnicas, a la empresa Transportes Ramírez Castro S.A. para su uso en la zona
especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias serían para
4 ` ",1,.
ii
`
• 000070
radiocomunicación privada, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 021. Esto coincide además con el criterio técnico
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio
3606-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz
propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
O No incluye los No incluye No incluye No No incluye
cantones de Pérez los cantones los incluye el ningún
Zeledón, Dota, de San cantones cantón de cantón No incluye No
Tarrazú, Carlos, de Sarapiquí ningún incluye
Turrubares, el Guatuso, Los Jiménez y cantón ningún
distrito de Chiles, Turrialba cantón
Sabanillas de Upala, San
Acosta, el distrito Mateo,
de Legua de Orotina, el
Aserri, los distrito de
distritos de San Río de
Isidro, Llano Cuarto de.
Bonito y San Grecia y los
Pablo de León distritos de
Cortés y los Peñas
distritos de Chires, Blancas y
Candelarita y Zapotal de
Mercedes Sur de San Ramón
Puriscal
( )"
O (Folios 62 a 65 del expediente administrativo N°GCP-159-2011)
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-037 de fecha 15 de mayo de 2013,la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,hecha por la empresa TRANSPORTES
RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 79 a 111 del expediente administrativo
N° GCP-159-2011).
5
� m dc3
d hte
000071
OCTAVO:Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-065, del 10 de junio de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-159-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN: Q
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud presentada por el señor Alvaro Ramírez Castro,portador de
la cédula de identidad número 1-0650-0720, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-095611 y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades
propias de la empresa,para que opere las frecuencias TX 34,6000 MHz y RX 31,6000 MHz(en
modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3606-SUTEL-DGC-2012 y
acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico
N° IT-GAER-2012-209, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
O
Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
-871-!` 1.7.41131 1---nit*fillaitatNarsitatt
Permisionario Transportes Ramírez Castro S.A.
cédula jurídica 3-101-095611
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-BYQ
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo.
Frecuencia central TX 34,6000 MHz y RX 31,6000 MHz
(en modalidad de repetidora)
6 ' .
•
0 0 0 0 7 2.
Ancho de banda 16 kHz
Espaciamiento entre canales 20 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Base
Cerro Bebedero
Altura del punto de radiación de antena 30 m 18 m
OdBi OdBi
Potencia Efectiva Radiada 44 dBm 44 dBm
-1111‘rt
'414' ,• zn't
7:1 1.1 .4.71,7:1W4:-1 =111"- *7;4.15#Wm."
raVIL<Iti.OltlfterttEttM -.7.-n ~kiflatAkMiteiAgialMidORIla'IniMMIlitiln'1512411REP'''4"11,1'
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
"...,.1111-1117,,E2WSZIE,Mli-BP2-71Z=11,:aea.5...-1-E;"~.E0.,,r-fliFi',~i7oF.E.1: 9V,TY-I',711TEF101111P.I.M;;I:.5E111211,1FM.nET-31211-M.1511ENELIEZEIFETZIpEILTI
5AZ.:1-2-4111111THEWIIIMM11-111-WiT~EITIPIPVIMMYLIMOMQIERNERARNMEIIISMENNIMERIMETHINEN
jNo incluye los
cantones de Pérez
Zeledón,Dota,
Tarrazú, No incluye los
Turrubares,el cantones de
distrito de San Carlos,
Sabanillas de Guatuso,Los
Acosta,el distrito Chiles,Upala,
de Legua de San Mateo, No incluye
No incluye No incluye No incluye No incluye
Aserrí,los Orotina,el los cantones
el cantón de ningún ningún ningún
distritos de San distrito de Río de Jiménez y
Sarapiquí cantón cantón cantonIsidro,Llano Cuarto de Turrialba
Bonito y San Grecia y los
Pablo de León distritos de
Cortés y los Peñas Blancas
distritos de y Zapotal de
Chires, San Ramón
Candelarita y
Mercedes Sur de
Puriscal
1~fie •
O Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud(N) Longitud(0) Altura de
Cerro Bebedero
sitio(m)
San José Escazú San Antonio 9°54'07,80" 84°09'40,04" 1576
(repetidora)
Base 1 San José Santa Ana Pozos 9°57'06,07" 8412'17,76" 842
tle-,7474-430i0r—ItIWW` '17:7: r;15 71-V;.°1Zi etrffit4,
WarainEEMENialjiiiiitailiEMEMEMERIZEig qigáliratganiEPIMAGItialMiiffigidariiElle
Marca:Motorola
Modelo:Pro5100
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:29,7 MHz a 36 MHz
Sensibilidad:0,25µV
Marca:Motorola
Modelo:Maxtrac M208
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:29,7 MHz a 36 MHz
Sensibilidad:0,30µV
7
afirNOcEr
11:151101111t12-4
\I;;;,,tairiP
0000 3
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB201-L
fR _ Ganancia:O dBi
u�-bs-�R'_ .x. _ w i.aew �.i...� .,.. s :5 e ;+3 :
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola M200 60 W Mamad MLB3000(S) O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que las
frecuencias TX 34,600 MHz y RX 31,600 MHz,dentro del rango 30 MHz a 35 MHz(de acuerdo
a nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba O
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo(Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 30 MHz a 35MHz, deberán O
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como"No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco(5)años,mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)de la
O
Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo
39 inciso d)de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
9 N
•
gkAuSió 4í¡�'y�@4z3
0-009-75
ARTÍCULO 10: Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que con
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
•
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A.,que con el O
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A.,que sumado
a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
O
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente
Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
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Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., sobre su
-? derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este;Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1)de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
RAMÍREZ CASTRO S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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