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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03442-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 4/28/2014 Acuerdo Ejecutivo No.065-2013-TEL-MICITT-Inscripciones RNT .f_, >. f ?-. 1 Acuerdo Ejecutivo No. 065-2013-TEL-MICITT 0 0 0 0 6 5 Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> cl,R- 181 - 2-01Z vie 04/04/2014 10:09 a.m. ?arra:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; r; ..... - sutel importancia:Alta „,_ GESTIÓN DOCUMENTAL NI: 03/ f 20eí Ú 1 dato adjunto GESTIÓN N°:701140.--ec-DT t - 6 — LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 065-2013-TEL-MICITT.tif; Para consultas Sobra saiddo du 9$*a fyj¡ntty fa yófi¡ ,%� - hacer referenCla al N;A GES__ 2,V 0 ' Buenos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE- I 065-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Trasportes Ramírez Castro S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado ala parte interesada el 26 de marzo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. "OFT/ Melissa Porras A. 0 .,,l'.:4 :-.1p. Ne Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones rn VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES 0 ENCIATtr'.N ro i Edificio Almendros, Barrio Tournón ; r t, 'T LEC0 UMI:,/ iONT.., San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.----DISCLAIMER----This email message may contain confidential,proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/inscri pci onesrnt@sutel.g o.cr/#vi ewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJmLWJmZjEtN D E50005MzQyt.... 1/1 00006' 0 ACUERDO EJECUTIVO N°065-2013-TEL-NIICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2),sub incisos a)y b), 121 y 136 de la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La OGaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002,Alcance N°44;en los artículos 9 inciso b)y 26 de la Ley N° 8642"Ley General de Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31;en la Ley N° 9046"Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,Alcance Digital N° 104;en la Ley O N° 8220"Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada mediante Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72; en los artículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos 1 t[t6nK OO { `T7 Ejecutivos N°35866-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de 2010,N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N°37055-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 010-054-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3606-SUTEL-DGC- 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-065, del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: a PRIMERO: Que el día 22 de julio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Alvaro Ramírez Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0650-0720, actuando como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa denominada TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-095611, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones con vista en la certificación de personería jurídica RPNDIGITAL-514602-2012 emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de que "(...) se otorgue a mi representada, concesión de derecho de uso de frecuencias en la misma banda de operación de nuestros equipos, para una transmisión de repetidora y una para recepción, de ser posible solicito sean otorgadas las frecuencias TX 31.600 MHZ y RX 34.600 MHz, mismas que habían sido otorgadas O mediante el Acuerdo Ejecutivo N°54-2006 MGP del 11 de mayo de 2006 (...)". (Folios 02 a 30, y 72 del expediente administrativo N°GCP-159-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-521 de fecha 26 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP)del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N°GCP-159-2011). 2 niTA , druat_ 511 000068 TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-022 de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-521, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 33 del expediente administrativo N°GCP-159-2011). CUARTO: Que mediante oficio N° 972-SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 14 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3606-SUTEL-DGC-2012 de fecha CD07 de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N°010-054-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras.(Folios 35 a 53 del expediente administrativo N° GCP-159- 2011). QUINTO: Que por medio del memorándum N°ME-GCP-2012-348 de fecha 17 de setiembre de 2012,la Gerencia de Concesiones y Permisos(GCP)solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ.CASTRO S.A.(Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-159-2011). SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante Omemorándum N°ME-GAER-2012-323 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 29 de noviembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-209, sobre la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3606-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las 3rv= F F1 dt tc+ n7 A -T 4r 000069 frecuencias RX 31,600 MHz y TX 34,600 MHz en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación privada por parte de la empresa Transportes Ramírez Castro, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz propuesta por SUTEL Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)y la nota CR 021 posibilita que las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación privada de dos vías fijos y móviles, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 30,01 MHz a 37,5 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz recomendadas por SUTEL en modalidad de repetidora, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 20 kHz, además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 20 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. OEn vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3606-SUTEL-DGC-2012,para que se otorguen las frecuencias RX 31,600 MHz y TX 34,600 MHz en modalidad de repetidora a la empresa Transportes Ramírez Castro, S.A. 5. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias RX 31,600 MHz y TX 34,600 MHz, en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Transportes Ramírez Castro S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias serían para 4 ` ",1,. ii ` • 000070 radiocomunicación privada, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 021. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3606-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 31,600 MHz y 34,600 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS O No incluye los No incluye No incluye No No incluye cantones de Pérez los cantones los incluye el ningún Zeledón, Dota, de San cantones cantón de cantón No incluye No Tarrazú, Carlos, de Sarapiquí ningún incluye Turrubares, el Guatuso, Los Jiménez y cantón ningún distrito de Chiles, Turrialba cantón Sabanillas de Upala, San Acosta, el distrito Mateo, de Legua de Orotina, el Aserri, los distrito de distritos de San Río de Isidro, Llano Cuarto de. Bonito y San Grecia y los Pablo de León distritos de Cortés y los Peñas distritos de Chires, Blancas y Candelarita y Zapotal de Mercedes Sur de San Ramón Puriscal ( )" O (Folios 62 a 65 del expediente administrativo N°GCP-159-2011) SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-037 de fecha 15 de mayo de 2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,hecha por la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 79 a 111 del expediente administrativo N° GCP-159-2011). 5 � m dc3 d hte 000071 OCTAVO:Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-065, del 10 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-159-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: Q ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud presentada por el señor Alvaro Ramírez Castro,portador de la cédula de identidad número 1-0650-0720, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-095611 y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere las frecuencias TX 34,6000 MHz y RX 31,6000 MHz(en modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3606-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-209, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro O Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: -871-!` 1.7.41131 1---nit*fillaitatNarsitatt Permisionario Transportes Ramírez Castro S.A. cédula jurídica 3-101-095611 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BYQ Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencia central TX 34,6000 MHz y RX 31,6000 MHz (en modalidad de repetidora) 6 ' . • 0 0 0 0 7 2. Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Cerro Bebedero Altura del punto de radiación de antena 30 m 18 m OdBi OdBi Potencia Efectiva Radiada 44 dBm 44 dBm -1111‘rt '414' ,• zn't 7:1 1.1 .4.71,7:1W4:-1 =111"- *7;4.15#Wm." raVIL<Iti.OltlfterttEttM -.7.-n ~kiflatAkMiteiAgialMidORIla'IniMMIlitiln'1512411REP'''4"11,1' San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón "...,.1111-1117,,E2WSZIE,Mli-BP2-71Z=11,:aea.5...-1-E;"~.E0.,,r-fliFi',~i7oF.E.1: 9V,TY-I',711TEF101111P.I.M;;I:.5E111211,1FM.nET-31211-M.1511ENELIEZEIFETZIpEILTI 5AZ.:1-2-4111111THEWIIIMM11-111-WiT~EITIPIPVIMMYLIMOMQIERNERARNMEIIISMENNIMERIMETHINEN jNo incluye los cantones de Pérez Zeledón,Dota, Tarrazú, No incluye los Turrubares,el cantones de distrito de San Carlos, Sabanillas de Guatuso,Los Acosta,el distrito Chiles,Upala, de Legua de San Mateo, No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye Aserrí,los Orotina,el los cantones el cantón de ningún ningún ningún distritos de San distrito de Río de Jiménez y Sarapiquí cantón cantón cantonIsidro,Llano Cuarto de Turrialba Bonito y San Grecia y los Pablo de León distritos de Cortés y los Peñas Blancas distritos de y Zapotal de Chires, San Ramón Candelarita y Mercedes Sur de Puriscal 1~fie • O Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de Cerro Bebedero sitio(m) San José Escazú San Antonio 9°54'07,80" 84°09'40,04" 1576 (repetidora) Base 1 San José Santa Ana Pozos 9°57'06,07" 8412'17,76" 842 tle-,7474-430i0r—ItIWW` '17:7: r;15 71-V;.°1Zi etrffit4, WarainEEMENialjiiiiitailiEMEMEMERIZEig qigáliratganiEPIMAGItialMiiffigidariiElle Marca:Motorola Modelo:Pro5100 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:29,7 MHz a 36 MHz Sensibilidad:0,25µV Marca:Motorola Modelo:Maxtrac M208 Base Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:29,7 MHz a 36 MHz Sensibilidad:0,30µV 7 afirNOcEr 11:151101111t12-4 \I;;;,,tairiP 0000 3 Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB201-L fR _ Ganancia:O dBi u�-bs-�R'_ .x. _ w i.aew �.i...� .,.. s :5 e ;+3 : Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola M200 60 W Mamad MLB3000(S) O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que las frecuencias TX 34,600 MHz y RX 31,600 MHz,dentro del rango 30 MHz a 35 MHz(de acuerdo a nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba O indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo(Busy lockout),y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 30 MHz a 35MHz, deberán O ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8 ifi*1051 � , 000074 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como"No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco(5)años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)de la O Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 9 N • gkAuSió 4í¡�'y�@4z3 0-009-75 ARTÍCULO 10: Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el • artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A.,que con el O objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A.,que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte O acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el 10 X00076 Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., sobre su -? derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11 -