IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03441-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 4/28/2014 • Acuerdo Ejecufiw No.006-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT `^°° `�'
Acuerdo Ejecutivo No. OO6-2014-TEL-M ICITT
R- D..1-135 -2°11
Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
vie 04/04/2014 10:25 a.m.
?,ara:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 1401Lsute
Cc:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; GESTIÓN i Í� CUMEP/TAL
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henos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de
rébrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-
006-2014-TEL-MICITT, sobre la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de abril de 2014.
Í .
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
C t �kTE
sirl II
2 rE .lcuJr,,l . Edificio Almendros, Barrio Tournón
' Lsco unN r. , f S
X33; San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca
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0 0 0077
ACUERDO EJECUTIVO N°006-2014-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 018-017-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según Oficio N° 1396-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de marzo de
2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-116 del 23 de septiembre de 2013,
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio OF-GCP-2012-349 del 02 de julio de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (pudiendo
abreviarse "GCP"), solicitó a la Patronato Nacional de la Infancia que de conformidad con
los criterios establecidos por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-
151-2011 y C-280-2011,manifestara expresamente si deseaba o no continuar con el trámite
de otorgamiento de las frecuencias reservadas mediante los oficios 517-97 CNR del 10 de
a
7
junio de 1997 y oficio sin número del 27 de junio de 1979. (Folios 01 a 4 del expediente
administrativo GCP-TRA-016-2012)
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GCP en el oficio mencionado en el
considerando primero, el día 28 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Marielos Hernández Corella, cédula
de identidad N° 1-0414-0600 en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. En la misma se solicita, la continuación del trámite vía Transitorio I de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 -en lo sucesivo "LGT", presentada con
vista en la reserva de las frecuencias reservadas mediante los oficios 517-97 CNR del 10 de
junio de 1997 y oficio sin número del 27 de junio de 1979, a dicho Patronato. Por lo
anterior, la GCP procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N°
OF-GCP-2012-490 de 28 de agosto de 2012. (Folios 06 a 33 del expediente administrativo
GCP-TRA-016-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1534 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de abril de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, SUTEL remitió
el criterio técnico mediante oficio N° 1396-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de marzo de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 018-017-2013
donde se realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
Opresentada por el administrado. (Folios 36 a 58 del expediente administrativo GCP-TRA-
016-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-045 del 02 de abril de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por el Patronato Nacional de la Infancia. (Folio 59 del
expediente administrativo GCP-TRA-016-2012)
fifirszl-04
000079
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-065, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 24 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-067,
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud
realizada por el Patronato Nacional de la Infancia con fundamento en el criterio técnico de
SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y, recomendó como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER.
o "4. Conclusiones:
Mediante el oficio 1396-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 233,0125 MHz (TX), 228,0125 MHz (RX), 233,0375 MHz (TX),
228,0375 MHz (RX), 243,0375 MHz (TX) y 238,0375 MHz (RX), en
modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda
angosta por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANT), para lo
cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del PANT
para su uso mediante los cuadros N°.2., N°.3. y N°.4. mencionadas en el
presente informe.
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro
de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que no
debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos
para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
En relación con la recomendación de SUTEL de implementar la red con 6
frecuencias y no con las 8 frecuencias solicitadas por el administrado, esta
Gerencia procedió a comparar la red en operación actual utilizando 8
frecuencias por parte del PANT(según la información provista en los folios
00054 a 00057 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012), con el
análisis de SUTEL utilizando 6 frecuencias según se detalla en la sección 4
3gget
U� 11-81
d
80
del oficio 1396-SUTEL-DGC-2013 (folios 00037 a 000058 del citado
expediente administrativo) reutilizando un par de frecuencias en dos
repetidoras en zonas geográficas distintas. Con base en este análisis, se
considera que en la medida en que la operatividad de la red del solicitante
no se vea afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera por
SUTEL, esta solución es una forma de satisfacer las necesidades de la
institución y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro
radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que
Q pueden ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los
principios rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
233,0125 MHz , 228,0125 MHz, 233,0375 MHz, 228,0375 MHz, 243,0375
MHz y 238,0375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes
de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud
del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,
por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual
se encuentran las frecuencias 233,0125 MHz, 228,0125 MHz, 233,0375
MHz, 228,0375 MHz, 243,0375 MHz y 238,0375 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los
4
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00I_
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 1396-SUTEL-DGC-
O 2013, para que se otorguen las frecuencias 233,0125 MHz, 228,0125 MHz,
233,0375 MHz, 228,0375 MHz, 243,0375 MHz y 238,0375 MHz al
Patronato Nacional de la Infancia (PANT).
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 233,0125
MHz (TX), 228,0125 MHz (RX), 233,0375 MHz (TX), 228,0375 MHz (RX),
243,0375 MHz (TX)y 238,0375 MHz(RX), en modalidad de repetidora, con
ii todas sus especificaciones técnicas, al Patronato Nacional de la Infancia
(PANT), para su uso en el área especificada en los cuadros N°.2.,-N°.3. y
ON°.4. del presente informe, citados a continuación, y sujeto a los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se
pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda
angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 1396-SUTEL-DGC-2013.
5 ik
r
e 0089
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 228,0125 MHz y
233,0125 MHz propuesta por SUTEL
Incluye los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José,
Desamparados(con excepción de los distritos de Rosario, Frailes y San
San José Cristóbal), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás,Moravia, Vázquez
de Coronado(con excepción de los distritos de Cascajal y Dulce Nombre de
Jesús)
Incluye los cantones de Naranjo, Palmares, Orotina,Atenas, Valverde Vega
Alajuela (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Pods,Alajuela(con excepción
del distrito de Sarapiquí)y Grecia(con excepción del distrito de Rio Cuarto)
C incluye los cantones de La Unión, Oreamuno(con excepción de los distritos de
Cipreses y Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Corralillo,
Aguacaliente y Dulce Nombre)
Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito
de Vara Blanca
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia, Bagaces, Cañas, Tilaran, Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya y Hojancha
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Cuadro N°.3.Zona de cobertura de las frecuencias 228,0375 MHz y 233,0375
MHz propuesta por SUTEL
_»,:~taAW440wY,,r�.r�,,..,.�,r.r�`01rí[l„1M�r.F`,.�!tilMif%Sf. _,:VfglaknM
San José Incluye los cantones de Pérez Zeledón y Dota(únicamente el distrito de Copey)
Incluye los cantones de Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro
OAlajuela Amarillo), Poás,Alajuela(con excepción de los distritos de Sarapiquí, Garita,
Turrubares, Guácima y San Rafael)y Grecia(con excepción del distrito de Rio
Cuarto)
Incluye los cantones de La Unión,Alvarado, Oreamuno(con excepción del
Cartago distrito Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Quebradilla,
Corralillo,Aguacaliente y Dulce Nombre),Paraíso(con excepción de los
distritos de Orosi y Gachí)y Jiménez(únicamente el distrito de Juan Viñas)
Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí el distrito
Heredia py
de Vara Blanca
Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y
Matina(únicamente el distrito de Batán)
Puntarenas Incluye los cantones de Parrita,Aguirre,Buenos Aires y Coto Brus.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6
r-�, dce3
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0083�t
Cuadro N°.4. Zona de cobertura de las frecuencias 238,0375 MHz y 243,0375
MHz propuesta por SUTEL
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José,
Desamparados,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y
San José Tarbaca), Curridabat, Tibás, Moravia, Goicoechea,Montes de Oca y Vázquez
de Coronado.
Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos(únicamente los distritos de
Alajuela Pocosol, Cutris,Agua Zarcas y Pital), Naranjo, Palmares,Atenas, Grecia,
Alajuela(con excepción de los distritos de Sarapiquí), Poás y Valverde Vega
(con excepción del distrito de Toro Amarillo)
O Cartago Incluye todos los cantones
Heredia Incluye todos los cantones
Incluye los cantones de Siquirres, Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y
Limón Matina(únicamente el distrito de Batán)
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al Poder Ejecutivo, no otorgar dos de las ocho frecuencias
solicitadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dado que,
según señala SUTEL, "es posible realizar la optimización del recuso escaso
en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación
necesarios para esta institución". Esto en vista de que esta Gerencia ha
revisado la información aportada por el solicitante y la propuesta de
OSUTEL, y no ha encontrado elementos en el expediente GCP-TRA-016-2012
que indiquen que la recomendación de reutilización que hace SUTEL afecte
la operación de la red planteada por el solicitante, que justifiquen una
separación de la recomendación de SUTEL. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 1396-SUTEL-DGC-2013.
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda
"para que se consideren como disponibles las frecuencias presentes en la
tabla 1" del oficio 1396-SUTEL-DGC-2013, citada a continuación, según
7
de
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000084
la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en dicho oficio.
"Tabla I. Frecuencias registradas a nombre del PANT
100 IA (M z) rA0 *roorz O O�PERMI OTEM ORAL D
238,1500 Acuerdo Ejecutivo JV°607 del 14 de diciembre de 1981
233,3000 Acuerdo Ejecutivo IV°337-97 MSP del 15 de enero de 1997
233,2500
238,1000
233,2750 Permiso IV°517-97 CNR del 10 de junio de 1997
O 238,1250
233,0250
238,0125
( )„
(Folios 61 a 79 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-108 de fecha 20 de setiembre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el
Patronato Nacional de la Infancia cuyas recomendaciones y conclusiones acogió el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-116 de fecha 23 de
O septiembre de 2013. (Folios 80 a 100 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-VT-2013-116 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-016-2012, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
1 para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Que se acoja la solicitud, y se otorgue al Patronato Nacional de la Infancia
cédula jurídica 3-007-042039 el permiso oficial de frecuencias TX 233,0125 MHz — RX
228,0125 MHz, TX 233,0375 MHz — RX 228,0375 MHz y TX 243,0375 MHz — RX
238,0375 MHz (en modalidad de repetidora) para instalar una red de radiocomunicación
privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 1396-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- CAER-2013-
067, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así
recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
O Patronato Nacional de la Infancia
Permisionario cédula jurídica 3-007-042039
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso oficial
Indicativo TE-PNI
Vigencia 5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo.
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antenas 10 Watts
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
9
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Tabla 1. Características del Sistema#1 de radiocomunicación
r Anti—� e * t
za� i 4\ � � \ i1������N.�� i�?�tea, a..� �ve ��t Q..�, .Nr.�e#�CF h� 4 W.1
Repetidora
Altura del punto de radiación de Repetidora Cerro Bebedero Repetidora Cerro Vista Bases
de Mar
antena 30 m 30 m lO my 12 m
Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi
Omnidireccionales _
� 7 � ^ ;- � v1 ��. a.x :€, �
OIncluye los cantones de Mora,Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José,
San José Desamparados(con excepción de los distritos de Rosario,Frailes y San Cristóbal),
Curridabat,Montes de Oca,Goicoechea,Tibás,Moravia,Vázquez de Coronado(con
excepción de los distritos de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús)
Incluye los cantones de Naranjo,Palmares,Orotina,Atenas,Valverde Vega(con
Alajuela excepción del distrito de Toro Amarillo),Poás,Alajuela(conexcepción del distrito
de Sarapiquí)y Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto)
Incluye los cantones de La Unión,Oreamuno(con excepción de los distritos de
Cartago Cipreses y Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Corralillo,
Aguacaliente y Dulce Nombre)
Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito de
Vara Blanca
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia,Bagaces,Cañas,Tilarán,Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya y Hojancha
Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras
ubicadas en el Cerro Bebedero y Cerro Vista de Mar
• No se incluye las provincias sobre las cuales no tiene cobertura.
yí�.��.;1�.a.�°m°:,, 41x �3�. a��;.41.�.;k,��,.�..�. ;:�rt���,te�^s.� L ..�. ... 46:_.;���..a... a^ .....
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Cerro Bebedero San José Escazú Bebedero 09°54'28,70" 84°09'45,20" 1597
(repetidora)
Cerro Vista de Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°08'41,90" 85°37'43,10" 874
(repetidora)
Base 1 San José Goicoechea Guadalupe 09°56'52,65" 84°04'13,17" 1166
Base 2 Heredia Heredia Heredia 10°00'00,60" 84°06'57,10" 1167
Base 3 Heredia Flores LLorente 09°59'56,60" 84°09'16,60" 1042
Base 4 San José San José San José 09°55'52,10" 84°04'11,90" 1172
Base 5 Cartago Cartago Oriental 09°51'49,58" 83°55'03,73" 1438
Base 6 San José San José Montes de Oca 09°56'08,30" ; 84°03'33,70" 1196
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E ?Al; íi,po tixt4 t\ �` t vi.MVS*Aie,
10
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007
Marca:Vertex
Modelo:VXR-5000(Modificada)
Rango de operación:225 MHz a 250 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Repetidores (no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Vertex
Modelo:VXR-7000(Modificada)
Rango de operación:225 MHz a 250 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Vertex
Modelo:VX-2200
OBases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,25µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Maxrad
Modelo:MBX-250
Antenas omnidireccionales Ganancia:3 dBi
Marca:Anten
Modelo:FDC
Ganancia:6 dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Vertex VX-2200 10 WZ Maxrad MHB5825 3 dBi
Radtel Comm RC-200NW 5 W -- ---
Tabla 2.Características del Sistema#2 de radiocomunicación
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04P1"414,tleikiej.41:104. 1101h!v34 ityttzl H4 OS 147414114":"j.,;,.
Altura del punto de Repetidora Cerro de la Muerte Bases
radiación de antena 30 m 10 m y 12 m
Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi
Omnidireccionales ¡¡
2.
San José Incluye los cantones de Pérez Zeledón y Dota(únicamente el distrito de
Copey)
Alajuela Incluye los cantones de Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro
Amarillo),Poás,Alajuela(con excepción de los distritos de Sara'i s uf,
2 Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
11
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0 0008 ,
Garita,Turrúcares,Guácima y San Rafael)y Grecia(con excepción del
distrito de Río Cuarto)
Incluye los cantones de La Unión,Alvarado,Oreamuno(con excepción del
distrito Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de
Cartago Quebradilla,Corralillo,Aguacaliente y Dulce Nombre),Paraíso(con
excepción de los distritos de Orosi y Cachí)y Jiménez(únicamente el
distrito de Juan Viñas)
Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el
Heredia distrito de Vara Blanca
Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de
Colorado)y Matina(únicamente el distrito de Batan)
Puntarenas Incluye los cantones de Parrita,Aguirre,Buenos Aires y Coto Brus.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
o o Aag ° ° ?9. $ 4, , . ZcK: ,,11 a
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Cerro de la
Muerte Cartago El Guarco Tejar 09°33'13,80" 83°45'46,60" 3447
(repetidora)
Base 1 Cartago Turrialba Turrialba 09°54'23,14" 83°41'01,63" 649
_ avw � � s
Marca: Vertex
Modelo:VXR-5000(Modificada)
Repetidores Rango de operación:225 MHz a 250 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Vertex
Modelo:VX-2200
Bases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad:0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Maxrad
Modelo:MBX-250.
Antenas omnidireccionales Ganancia:3 dBi
Marca:Anten
Modelo:FDC
Ganancia:6 dBi
l h �a ps i, n' A ,` t 10x 144
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Marca I Modelo Potencia I Antena I Modelo I Ganancia
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�aá2 MTSST(M ,B M V
Vertex VX-2200 10 W3 Maxrad MHB5825 3 dBi
Radtel Comm RC-200NW 5 W --- --- -Tabla 3. Características del Sistema#3 de radiocomunicación
415 4 $ m.� -
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Altura del punto de Repetidora Cerro de la Muerte Bases
O radiación de antena 30 m 10 m y 12 m
Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi
Omnidireccionales
g 6 ®A1t, Y �b7 41t ^sem Y Pd q a xEf 4 . d
��`4�
Incluye los cantones de Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José,
San José Desamparados,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí,Salitrillos y
Tarbaca),Curridabat,Tibás,Moravia,Goicoechea,Montes de Oca y
Vázquez de Coronado.
Incluye los cantones de Los Chiles,San Carlos(únicamente los distritos de
Alajuela Pocosol,Cutris,Aguas Zarcas y Pital),Naranjo,Palmares,Atenas,Grecia,
Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiquí),Poás y Valverde Vega
(con excepción del distrito de Toro Amarillo)
Cartago Incluye todos los cantones
Heredia Incluye todos los cantones
Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de
Colorado)y Matina(únicamente el distrito de Batan)
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
O Azi415:
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Volcán Iraní Cartago Cartago Llano Grande 09°58'25,50" 83°51'34,10" 3375
(repetidora)0 : t S
�Ik OOOE $1EW _ i }�,
a R �.,1. 1??5 . _ , ,d ster... ,..: ._® ^,b ,+1.xsú., 4117°1'.3
Marca:Vertex
Modelo:VXR-7000(Modificada)
Repetidores Rango de operación:225 MHz a 250 MHz
Sensibilidad:0,35µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
13
O, r á O ,O
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Vertex
Modelo:VX-2200
Bases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Maxrad
Modelo:MBX-250
Antenas omnidireccionales Ganancia: 3 dBi
Marca:Anten
Modelo:FDC
Ganancia: 6 dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Vertex VX-2200 10 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi
Radtel Comm RC-200NW 5 W — --- ---
ARTÍCULO 2.- Informar al Patronato Nacional de la Infancia que las frecuencias CD
frecuencias TX 233,0125 MHz — RX 228,0125 MHz, TX 233,0375 MHz— RX 228,0375
MHz y TX 243,0375 MHz—RX 238,0375 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango
de 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para
Oredes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS)o mejor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
14 _14
000091
ARTÍCULO 4.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de
2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a
144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a
430 MHz y 110 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
I Otecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que, previa I
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de
conformidad con los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, en virtud de ser una
0 institución del Estado costarricense y que el uso que se pretende darle a las frecuencias
objeto de la solicitud es para un sistema de comunicación privada, el presente permiso de
uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
15 -
1864
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00092,
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7)anterior,dispone de un(1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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000093
ARTÍCULO 11.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
O
ARTÍCULO 12.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que sumando
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
OLey General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
17
O 00094
ARTÍCULO 15.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias
238,1000 MHz, 233,2500 MHz, 238,1250 MHz, 233,2750 MHz, 238,0125 MHz, 233,0250
MHz, 238,1500 MHz y 233,3000 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá. a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 17.-Instar al SUTEL para que,en el marco de sus competencias,esté vigilante
de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el
respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
aARTÍCULO 18.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N°6227,Ley General de Administración Pública.
18
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X09
ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones."
ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el trece de enero del año dos mil catorce.
ÍO
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
o
JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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