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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03441-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 4/28/2014 • Acuerdo Ejecufiw No.006-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT `^°° `�' Acuerdo Ejecutivo No. OO6-2014-TEL-M ICITT R- D..1-135 -2°11 Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> vie 04/04/2014 10:25 a.m. ?,ara:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; 1401Lsute Cc:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; GESTIÓN i Í� CUMEP/TAL NI: � Z - l ' (r)j 1 dato adjunto I. - 1 .- stti7 oY435" GESTIÓN N°: - �- LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 006-2014-TEL-MICITT.tif; Pare consuRas sobro astado da astc vamp<Y,r 12 - ,, hacnraNrer.c!rR!N hCEST k �" _ _: henos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de rébrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE- 006-2014-TEL-MICITT, sobre la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de abril de 2014. Í . Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES C t �kTE sirl II 2 rE .lcuJr,,l . Edificio Almendros, Barrio Tournón ' Lsco unN r. , f S X33; San Jose 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.----DISCLAIMER----This email message may contain confidential,proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADEz'Q1ZDJmLWJmZjEtNDE50C05MzQyt... 1/1 0 0 0077 ACUERDO EJECUTIVO N°006-2014-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 018-017-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 1396-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de marzo de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-116 del 23 de septiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio OF-GCP-2012-349 del 02 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse "GCP"), solicitó a la Patronato Nacional de la Infancia que de conformidad con los criterios establecidos por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C- 151-2011 y C-280-2011,manifestara expresamente si deseaba o no continuar con el trámite de otorgamiento de las frecuencias reservadas mediante los oficios 517-97 CNR del 10 de a 7 junio de 1997 y oficio sin número del 27 de junio de 1979. (Folios 01 a 4 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012) SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GCP en el oficio mencionado en el considerando primero, el día 28 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Marielos Hernández Corella, cédula de identidad N° 1-0414-0600 en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. En la misma se solicita, la continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 -en lo sucesivo "LGT", presentada con vista en la reserva de las frecuencias reservadas mediante los oficios 517-97 CNR del 10 de junio de 1997 y oficio sin número del 27 de junio de 1979, a dicho Patronato. Por lo anterior, la GCP procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-490 de 28 de agosto de 2012. (Folios 06 a 33 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1534 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de abril de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1396-SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 018-017-2013 donde se realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud Opresentada por el administrado. (Folios 36 a 58 del expediente administrativo GCP-TRA- 016-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-045 del 02 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el Patronato Nacional de la Infancia. (Folio 59 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012) fifirszl-04 000079 QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-065, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 24 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-067, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por el Patronato Nacional de la Infancia con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y, recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER. o "4. Conclusiones: Mediante el oficio 1396-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 233,0125 MHz (TX), 228,0125 MHz (RX), 233,0375 MHz (TX), 228,0375 MHz (RX), 243,0375 MHz (TX) y 238,0375 MHz (RX), en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANT), para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del PANT para su uso mediante los cuadros N°.2., N°.3. y N°.4. mencionadas en el presente informe. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. En relación con la recomendación de SUTEL de implementar la red con 6 frecuencias y no con las 8 frecuencias solicitadas por el administrado, esta Gerencia procedió a comparar la red en operación actual utilizando 8 frecuencias por parte del PANT(según la información provista en los folios 00054 a 00057 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012), con el análisis de SUTEL utilizando 6 frecuencias según se detalla en la sección 4 3gget U� 11-81 d 80 del oficio 1396-SUTEL-DGC-2013 (folios 00037 a 000058 del citado expediente administrativo) reutilizando un par de frecuencias en dos repetidoras en zonas geográficas distintas. Con base en este análisis, se considera que en la medida en que la operatividad de la red del solicitante no se vea afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera por SUTEL, esta solución es una forma de satisfacer las necesidades de la institución y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que Q pueden ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los principios rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 233,0125 MHz , 228,0125 MHz, 233,0375 MHz, 228,0375 MHz, 243,0375 MHz y 238,0375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 233,0125 MHz, 228,0125 MHz, 233,0375 MHz, 228,0375 MHz, 243,0375 MHz y 238,0375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los 4 iifi4M11 00I_ aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 1396-SUTEL-DGC- O 2013, para que se otorguen las frecuencias 233,0125 MHz, 228,0125 MHz, 233,0375 MHz, 228,0375 MHz, 243,0375 MHz y 238,0375 MHz al Patronato Nacional de la Infancia (PANT). 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 233,0125 MHz (TX), 228,0125 MHz (RX), 233,0375 MHz (TX), 228,0375 MHz (RX), 243,0375 MHz (TX)y 238,0375 MHz(RX), en modalidad de repetidora, con ii todas sus especificaciones técnicas, al Patronato Nacional de la Infancia (PANT), para su uso en el área especificada en los cuadros N°.2.,-N°.3. y ON°.4. del presente informe, citados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 1396-SUTEL-DGC-2013. 5 ik r e 0089 Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 228,0125 MHz y 233,0125 MHz propuesta por SUTEL Incluye los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José, Desamparados(con excepción de los distritos de Rosario, Frailes y San San José Cristóbal), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás,Moravia, Vázquez de Coronado(con excepción de los distritos de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús) Incluye los cantones de Naranjo, Palmares, Orotina,Atenas, Valverde Vega Alajuela (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Pods,Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiquí)y Grecia(con excepción del distrito de Rio Cuarto) C incluye los cantones de La Unión, Oreamuno(con excepción de los distritos de Cipreses y Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Corralillo, Aguacaliente y Dulce Nombre) Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca Guanacaste Incluye los cantones de Liberia, Bagaces, Cañas, Tilaran, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya y Hojancha *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Cuadro N°.3.Zona de cobertura de las frecuencias 228,0375 MHz y 233,0375 MHz propuesta por SUTEL _»,:~taAW440wY,,r�.r�,,..,.�,r.r�`01rí[l„1M�r.F`,.�!tilMif%Sf. _,:VfglaknM San José Incluye los cantones de Pérez Zeledón y Dota(únicamente el distrito de Copey) Incluye los cantones de Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro OAlajuela Amarillo), Poás,Alajuela(con excepción de los distritos de Sarapiquí, Garita, Turrubares, Guácima y San Rafael)y Grecia(con excepción del distrito de Rio Cuarto) Incluye los cantones de La Unión,Alvarado, Oreamuno(con excepción del Cartago distrito Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Quebradilla, Corralillo,Aguacaliente y Dulce Nombre),Paraíso(con excepción de los distritos de Orosi y Gachí)y Jiménez(únicamente el distrito de Juan Viñas) Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí el distrito Heredia py de Vara Blanca Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y Matina(únicamente el distrito de Batán) Puntarenas Incluye los cantones de Parrita,Aguirre,Buenos Aires y Coto Brus. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 r-�, dce3 e 0083�t Cuadro N°.4. Zona de cobertura de las frecuencias 238,0375 MHz y 243,0375 MHz propuesta por SUTEL Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú,Alajuelita, San José, Desamparados,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y San José Tarbaca), Curridabat, Tibás, Moravia, Goicoechea,Montes de Oca y Vázquez de Coronado. Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos(únicamente los distritos de Alajuela Pocosol, Cutris,Agua Zarcas y Pital), Naranjo, Palmares,Atenas, Grecia, Alajuela(con excepción de los distritos de Sarapiquí), Poás y Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo) O Cartago Incluye todos los cantones Heredia Incluye todos los cantones Incluye los cantones de Siquirres, Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y Limón Matina(únicamente el distrito de Batán) *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, no otorgar dos de las ocho frecuencias solicitadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dado que, según señala SUTEL, "es posible realizar la optimización del recuso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para esta institución". Esto en vista de que esta Gerencia ha revisado la información aportada por el solicitante y la propuesta de OSUTEL, y no ha encontrado elementos en el expediente GCP-TRA-016-2012 que indiquen que la recomendación de reutilización que hace SUTEL afecte la operación de la red planteada por el solicitante, que justifiquen una separación de la recomendación de SUTEL. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 1396-SUTEL-DGC-2013. 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda "para que se consideren como disponibles las frecuencias presentes en la tabla 1" del oficio 1396-SUTEL-DGC-2013, citada a continuación, según 7 de dt��áli�er�te 000084 la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en dicho oficio. "Tabla I. Frecuencias registradas a nombre del PANT 100 IA (M z) rA0 *roorz O O�PERMI OTEM ORAL D 238,1500 Acuerdo Ejecutivo JV°607 del 14 de diciembre de 1981 233,3000 Acuerdo Ejecutivo IV°337-97 MSP del 15 de enero de 1997 233,2500 238,1000 233,2750 Permiso IV°517-97 CNR del 10 de junio de 1997 O 238,1250 233,0250 238,0125 ( )„ (Folios 61 a 79 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-108 de fecha 20 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el Patronato Nacional de la Infancia cuyas recomendaciones y conclusiones acogió el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-116 de fecha 23 de O septiembre de 2013. (Folios 80 a 100 del expediente administrativo GCP-TRA-016-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-VT-2013-116 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-016-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) 1 para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. 8 VA �,.frit st d md~té ¢000085 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Que se acoja la solicitud, y se otorgue al Patronato Nacional de la Infancia cédula jurídica 3-007-042039 el permiso oficial de frecuencias TX 233,0125 MHz — RX 228,0125 MHz, TX 233,0375 MHz — RX 228,0375 MHz y TX 243,0375 MHz — RX 238,0375 MHz (en modalidad de repetidora) para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1396-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- CAER-2013- 067, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. O Patronato Nacional de la Infancia Permisionario cédula jurídica 3-007-042039 Únicamente para una red de Uso radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE-PNI Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antenas 10 Watts 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 9 r:114 14:1 landa 00000-04 �H �r 0 6 Tabla 1. Características del Sistema#1 de radiocomunicación r Anti—� e * t za� i 4\ � � \ i1������N.�� i�?�tea, a..� �ve ��t Q..�, .Nr.�e#�CF h� 4 W.1 Repetidora Altura del punto de radiación de Repetidora Cerro Bebedero Repetidora Cerro Vista Bases de Mar antena 30 m 30 m lO my 12 m Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi Omnidireccionales _ � 7 � ^ ;- � v1 ��. a.x :€, � OIncluye los cantones de Mora,Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José, San José Desamparados(con excepción de los distritos de Rosario,Frailes y San Cristóbal), Curridabat,Montes de Oca,Goicoechea,Tibás,Moravia,Vázquez de Coronado(con excepción de los distritos de Cascajal y Dulce Nombre de Jesús) Incluye los cantones de Naranjo,Palmares,Orotina,Atenas,Valverde Vega(con Alajuela excepción del distrito de Toro Amarillo),Poás,Alajuela(conexcepción del distrito de Sarapiquí)y Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto) Incluye los cantones de La Unión,Oreamuno(con excepción de los distritos de Cartago Cipreses y Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Corralillo, Aguacaliente y Dulce Nombre) Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca Guanacaste Incluye los cantones de Liberia,Bagaces,Cañas,Tilarán,Carrillo, Santa Cruz, Nicoya y Hojancha Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras ubicadas en el Cerro Bebedero y Cerro Vista de Mar • No se incluye las provincias sobre las cuales no tiene cobertura. yí�.��.;1�.a.�°m°:,, 41x �3�. a��;.41.�.;k,��,.�..�. ;:�rt���,te�^s.� L ..�. ... 46:_.;���..a... a^ ..... Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú Bebedero 09°54'28,70" 84°09'45,20" 1597 (repetidora) Cerro Vista de Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°08'41,90" 85°37'43,10" 874 (repetidora) Base 1 San José Goicoechea Guadalupe 09°56'52,65" 84°04'13,17" 1166 Base 2 Heredia Heredia Heredia 10°00'00,60" 84°06'57,10" 1167 Base 3 Heredia Flores LLorente 09°59'56,60" 84°09'16,60" 1042 Base 4 San José San José San José 09°55'52,10" 84°04'11,90" 1172 Base 5 Cartago Cartago Oriental 09°51'49,58" 83°55'03,73" 1438 Base 6 San José San José Montes de Oca 09°56'08,30" ; 84°03'33,70" 1196 .,,an �` v a ° �``��t. �: � � xi�� m S, ��C��S' 4F Y�0 ����"'����w� E ?Al; íi,po tixt4 t\ �` t vi.MVS*Aie, 10 if 2ddm. dfoávñhbe:e 007 Marca:Vertex Modelo:VXR-5000(Modificada) Rango de operación:225 MHz a 250 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Repetidores (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Vertex Modelo:VXR-7000(Modificada) Rango de operación:225 MHz a 250 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Vertex Modelo:VX-2200 OBases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,25µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Maxrad Modelo:MBX-250 Antenas omnidireccionales Ganancia:3 dBi Marca:Anten Modelo:FDC Ganancia:6 dBi _ a 1 � '; € t � a a Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX-2200 10 WZ Maxrad MHB5825 3 dBi Radtel Comm RC-200NW 5 W -- --- Tabla 2.Características del Sistema#2 de radiocomunicación ota an.• *º � .17,1".ZWITY,L °• m�° • a 04P1"414,tleikiej.41:104. 1101h!v34 ityttzl H4 OS 147414114":"j.,;,. Altura del punto de Repetidora Cerro de la Muerte Bases radiación de antena 30 m 10 m y 12 m Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi Omnidireccionales ¡¡ 2. San José Incluye los cantones de Pérez Zeledón y Dota(únicamente el distrito de Copey) Alajuela Incluye los cantones de Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro Amarillo),Poás,Alajuela(con excepción de los distritos de Sara'i s uf, 2 Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 11 : � i 0 0008 , Garita,Turrúcares,Guácima y San Rafael)y Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto) Incluye los cantones de La Unión,Alvarado,Oreamuno(con excepción del distrito Santa Rosa)y Cartago(con excepción de los distritos de Cartago Quebradilla,Corralillo,Aguacaliente y Dulce Nombre),Paraíso(con excepción de los distritos de Orosi y Cachí)y Jiménez(únicamente el distrito de Juan Viñas) Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el Heredia distrito de Vara Blanca Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y Matina(únicamente el distrito de Batan) Puntarenas Incluye los cantones de Parrita,Aguirre,Buenos Aires y Coto Brus. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. o o Aag ° ° ?9. $ 4, , . ZcK: ,,11 a Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio (msnm) Cerro de la Muerte Cartago El Guarco Tejar 09°33'13,80" 83°45'46,60" 3447 (repetidora) Base 1 Cartago Turrialba Turrialba 09°54'23,14" 83°41'01,63" 649 _ avw � � s Marca: Vertex Modelo:VXR-5000(Modificada) Repetidores Rango de operación:225 MHz a 250 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Vertex Modelo:VX-2200 Bases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Maxrad Modelo:MBX-250. Antenas omnidireccionales Ganancia:3 dBi Marca:Anten Modelo:FDC Ganancia:6 dBi l h �a ps i, n' A ,` t 10x 144 .30112M11411911/11,11/. Marca I Modelo Potencia I Antena I Modelo I Ganancia 12 i- � s. 44, 000089 �aá2 MTSST(M ,B M V Vertex VX-2200 10 W3 Maxrad MHB5825 3 dBi Radtel Comm RC-200NW 5 W --- --- -Tabla 3. Características del Sistema#3 de radiocomunicación 415 4 $ m.� - �a s Altura del punto de Repetidora Cerro de la Muerte Bases O radiación de antena 30 m 10 m y 12 m Ganancia de Antenas 6 dBi 3 dBi Omnidireccionales g 6 ®A1t, Y �b7 41t ^sem Y Pd q a xEf 4 . d ��`4� Incluye los cantones de Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José, San José Desamparados,Aserrí(únicamente los distritos de Aserrí,Salitrillos y Tarbaca),Curridabat,Tibás,Moravia,Goicoechea,Montes de Oca y Vázquez de Coronado. Incluye los cantones de Los Chiles,San Carlos(únicamente los distritos de Alajuela Pocosol,Cutris,Aguas Zarcas y Pital),Naranjo,Palmares,Atenas,Grecia, Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiquí),Poás y Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo) Cartago Incluye todos los cantones Heredia Incluye todos los cantones Limón Incluye los cantones de Siquirres,Pococí(únicamente el distrito de Colorado)y Matina(únicamente el distrito de Batan) *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. O Azi415: Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio (msnm) Volcán Iraní Cartago Cartago Llano Grande 09°58'25,50" 83°51'34,10" 3375 (repetidora)0 : t S �Ik OOOE $1EW _ i }�, a R �.,1. 1??5 . _ , ,d ster... ,..: ._® ^,b ,+1.xsú., 4117°1'.3 Marca:Vertex Modelo:VXR-7000(Modificada) Repetidores Rango de operación:225 MHz a 250 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 13 O, r á O ,O (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Vertex Modelo:VX-2200 Bases Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Maxrad Modelo:MBX-250 Antenas omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Marca:Anten Modelo:FDC Ganancia: 6 dBi qaggg.. V Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX-2200 10 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi Radtel Comm RC-200NW 5 W — --- --- ARTÍCULO 2.- Informar al Patronato Nacional de la Infancia que las frecuencias CD frecuencias TX 233,0125 MHz — RX 228,0125 MHz, TX 233,0375 MHz— RX 228,0375 MHz y TX 243,0375 MHz—RX 238,0375 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para Oredes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 14 _14 000091 ARTÍCULO 4.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 110 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada I Otecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que, previa I aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de conformidad con los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, en virtud de ser una 0 institución del Estado costarricense y que el uso que se pretende darle a las frecuencias objeto de la solicitud es para un sistema de comunicación privada, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) 15 - 1864 dtr r�k 00092, subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7)anterior,dispone de un(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 16 _.:11t,,,% t4 000093 ARTÍCULO 11.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. O ARTÍCULO 12.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la OLey General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. 17 O 00094 ARTÍCULO 15.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 238,1000 MHz, 233,2500 MHz, 238,1250 MHz, 233,2750 MHz, 238,0125 MHz, 233,0250 MHz, 238,1500 MHz y 233,3000 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá. a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.-Instar al SUTEL para que,en el marco de sus competencias,esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. aARTÍCULO 18.- Informar al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N°6227,Ley General de Administración Pública. 18 i g"04 X09 ARTÍCULO 19.- Notificar el Acuerdo al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el trece de enero del año dos mil catorce. ÍO LAURA CHINCHILLA MIRANDA o JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 19 in d átmer*e I