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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03440-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 4/28/2014 A NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N°001-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2014-TEL-M IT 000110 Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> vie 04/04/2014 10:35 a.m. R.- ZCYl l - aO!,z, ?ara:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada©micit.go.cr>; suteI 1 1 dato adjunto #s GESTIÓN DOCUMENTAL LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 001-2014-TEL-MICITT.pdf; NI n.314/0— I{ci GESTIÓN N°:(()747)-ep(fl7O-f(- e (j/`/— Paro consulto sobre astado de esta trrmrta favorL - hacer referencia al Nt 6 GcSrÓN 000���llll.��.ffffo_ Pores engistro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2014-TEL-MICITT del día 13 de enero de 2014, otorgado a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 27 de marzo de 2014 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, O ,1,4;147 Gabriela Ceciliano L. �, Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones �„ VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ° '' x gil gi i A t: � Edificio. Almendros, Barrio Tournón A. Y . MCI .=N;CAV San José 10101, Costa Rica ::,¡, .4i-1Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus esté activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos . https://pod51035.outlookcom/owafi nscri pcionesrnt@sutel.g o.crtNiewmodel=ReadM essag eltem&ItemID=AAM kAD EzY Q1ZDJmLWJmZjEtN D E50005MzQyL... 1/2 000111 ACUERDO EJECUTIVO N° 001-2014-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada Oen el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 015-002-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N°048 SUTEL-SCS-2013 del 17 de enero de 2013; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-080 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N° IT-GCP-2013-086 de la 00 Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-093, del 06 de noviembre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de marzo de 2009, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Pedro Manuel Aragonés Marín, 1 - `14 �ia>F_ �E�3S firtrOCW d 4rrrént • portador de la cédula de identidad número 1-0655-0932, quien dijo ser el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3- 101-457101, en la que indicó que acudía ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones-MINAET (anterior Ministerio rector en materia de telecomunicaciones), "para que se continúe y se legalice el trámite de mi solicitud de frecuencia P-014-08, recibida por Control de Radio el 17 de enero de 2008. Después de recibida mi solicitud, se me notificó mediante el oficio 145-08 CNR del 04 de febrero de 2008, que se me reservaba la frecuencia CD 440.1875 MHz". (Folios 01 a 03 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) O SEGUNDO: Que mediante oficio N° 028-2009 DR del 30 de marzo de 2009, el Departamento de Radio del MINAET (hoy MICITT) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. (Folio 04 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-139 de fecha 04 de febrero de 2010, reiteró a SUTEL la necesidad de recibir el criterio técnico para continuar con el debido proceso para resolver la solicitud de la empresa de manas. (Folios 05 y 06 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-151 de fecha 04 de febrero de 2010, la O Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A., la necesidad de aportar al expediente administrativo, la correspondiente personería jurídica de la empresa. (Folios 07 y 08 del expediente administrativo N° GCP- 064-2009) QUINTO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A., presentó en fecha 17 de febrero de 2010, la certificación de personería jurídica N° 68-2010 de las 11:00 horas del 09 de febrero de 2010, emitida por el notario público Manuel Jones 2 i c. * h1 ,ed3. 000112 Chacón, según la cual la representación legal de la empresa recaía al momento en los señores Jesús María Vargas Quirós y Pedro Manuel Aragonés Marín, quienes son presidente y tesorero, respectivamente, quienes deben actuar siempre en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de dicha empresa. (Folio 09 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) SEXTO: Que mediante oficio N° DVT-2010-066 del 24 de febrero de 2010, la otrora Viceministra de Telecomunicaciones manifestó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la preocupación surgida debido al atraso de SUTEL Oen la elaboración de los criterios técnico que recomiendan al Poder Ejecutivo sobre las solicitudes de permisos presentadas por los administrados y que son necesarios para la resolución de dichos procedimientos, siendo que la Administración se encontraba en mora. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N°GCP-064-2009). SÉTIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-248 del 30 de abril de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó nuevamente a SUTEL cumplir con la presentación del criterio técnico respecto de la solicitud realizada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. (Folio 012 del expediente administrativo N° GCP-064- 2009) OCTAVO: Que mediante oficio N° 752-SUTEL-2010 del 07 de mayo de 2010, SUTEL o indicó que respecto del estado de múltiples solicitudes hechas por el Viceministerio de Telecomunicaciones,la totalidad de las solicitudes presentadas ante dicho órgano regulador no contienen la información técnica requerida para poder brindar el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo, razón por la cual solicitan al Viceministerio de Telecomunicaciones prevenir a todos los administrados con solicitudes pendientes aportar dicha información so pena de no poder realizar el criterio correspondiente. (Folios 13 a 20 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) NOVENO: Que mediante oficio N° 1014-SUTEL-SC-2010 de fecha 11 de junio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, SUTEL remitió el 3 000113 criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 21 a 34 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) DÉCIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2010-156 del 14 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) o UNDÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2010-103, de fecha 14 de junio de 2010, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. El cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 025-SUTEL-DGC-2013 recibido en este Viceministerio el día 18 de enero de 2013, que es acogido mediante el acuerdo 015-002-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Comtafor Ocho Rojos S.A., la frecuencia 443,5500 MHz, en modalidad de canal directo, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta. Dentro del oficio 025-SUTEL-DGC-2013, la SUTEL menciona como antecedente, que la empresa Comtafor Ocho Rojos S.A. tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,1875 MHz, misma que fue reservada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 145-08 del 04 de febrero de 2008 y por un plazo de seis meses, por consiguiente a la fecha actual dicho oficio ya se encuentra vencido y por tanto, se opta por tomar la solicitud de frecuencia como un nuevo trámite. A su vez el informe hace referencia a que la superintendencia remitió el informe N° 1014-SUTEL-2010 el cual era la recomendación técnica sobre la solicitud en cuestión. Dicho informe fue recibido en el Viceministerio de 4 ` ú . 000114 Telecomunicaciones el 14 de junio de 2010;no obstante, el Viceministerio no resolvió la solicitud descrita debido a que estaba a la espera del criterio de la Procuraduría General de la Republica con respecto a cuestiones relacionadas con los títulos de frecuencia emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°8642). Debido a lo antepuesto y según se acordó con el Viceministerio de Telecomunicaciones la SUTEL procedió a solicitarle al interesado la información técnica actualizada mediante el oficio N° 4248-SUTEL-DCG-2012 con fecha del 17 de octubre de 2012 (folio 61 del expediente interno N°GCP-064-2009) con el objetivo de dar una nueva recomendación técnica. Por lo tanto, para el presente informe se asume como criterio técnico definitivo el oficio N°025-SUTEL-DGC- 2013. aSeguidamente, en el informe N°025-SUTEL-DGC-2013 la SUTEL procede a realizar un estudio de disponibilidad de frecuencias y recomienda proceder con la solicitud asignando la frecuencia 443,5500 MHz con un ancho de banda de 8,5 kHz, en la banda de 440 MHz a 450 MHz, para implementar una red privada de telecomunicaciones. Esta Gerencia verificó y encontró que la frecuencia recomendada por la SUTEL, se encuentra dentro del rango de operación de los equipos que dicha empresa pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para la empresa Comtafor Ocho Rojos S.A., en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para la frecuencia 443,5500 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro N°2. Zona de cobertura para la frecuencia 443,5500 MHz Provincias Cantones y Distritos o Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles y San Carlos, el distrito de San Rafael de Guatuso, el distrito de Río Cuarto de Grecia y el distrito de Peñas Blancas de San Ramón. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentra la frecuencia 443,5500 MHz y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, 5 71, Efs 1ú� a{ EC c 017 •p� , y0 1 61 0 v entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentra la frecuencia recomendada por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye O que el uso que la empresa Comtafor Ocho Rojos S.A. dará a la frecuencia recomendada por la SUTEL, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 025- SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso de uso para la frecuencia de 443,5500 MHz a dicha empresa. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 443,5500 MHz en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa Comtafor Ocho Rojos S.A., para su Q uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 025-SUTEL-DGC-2013. 6E::. firri-M didr uire." 00011 $ Cuadro N°2. Zona de cobertura .ara la frecuencia 443,5500 MHz Provincias Cantones y Distritos * Alajuela Incluye los cantones de Los Chiles y San Carlos, el distrito de San Rafael de Guatuso, el distrito de Río Cuarto de Grecia y el distrito de Peñas Blancas de San Ramón. *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. (...)„ (Folios 91 a 94 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) o DUODÉCIMO: Que en fecha 21 de setiembre de 2010,se incorpora al expediente N°GCP- 064-2009, auto de suspensión de trámite debido a la consulta que se plantearía ante la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-064- 2009) DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-622 del 01 de octubre de 2010, la GCP informó a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A., que el Viceministerio de Telecomunicaciones se encontraba analizando los casos de reservas de frecuencias de conformidad con lo estipulado en el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 46 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) O DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-833 de fecha 21 de diciembre de 2010, se le informó a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. que el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió al Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (anterior Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones), mediante el oficio N°DVT-2010-257 del 16 de diciembre de 2010 el informe técnico jurídico integrado N° IT-DNP-2010-107 del 24 de noviembre de 2010, "a efectos de que se realicen los trámites correspondientes para presentar la respectiva 7 00 117 consulta ante la Procuraduría General de la República". (Folio 47 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-317 de fecha 17 de mayo de 2011, se envió oficio informativo a la empresa de manas, reiterando que su solicitud se encuentra a la espera del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa COMTAFOR OCHO O ROJOS, S.A. que mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, "el señor Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL remitir información para ser utilizada en la resolución final de los casos de manas", es decir, los casos a resolver conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, debido a que el Poder Ejecutivo estaba valorando en ese momento, la posibilidad de solicitar una aclaración sobre puntos específicos del dictamen de la Procuraduría General de la República. (Folios 51 a 54 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones que en respuesta a los diversos oficios reiterando la necesidad de O emitir los criterios técnicos sobre las diversas solicitudes presentadas por los administrados, SUTEL se encuentra algo limitada del recurso humano que pueda dar una respuesta más expedita a la cantidad de solicitudes presentadas ante la Rectoría,por lo que se encuentran haciendo lo posible para salir adelante con la gran cantidad de solicitudes. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) DÉCIMO OCTAVO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la empresa de manas, que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el 8 íú::3 "-i - 532 000118 dictamen vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151- 2011 del 05 de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley.Asimismo se le recordó al solicitante que por solicitud de información a SUTEL por parte del Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, el conocimiento de las solicitudes se encuentra suspendido en este Omomento. (Folios 58 a 60 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) DÉCIMO NOVENO: Que mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, SUTEL solicitó a la empresa de marras actualizar la información técnica de la red presentada para la obtención del permiso de uso de frecuencias, toda vez que emitirían un nuevo criterio tomando en consideración los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República. (Folios 61 a 63 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) VIGÉSIMO: Que mediante oficio N° 5197-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, SUTEL solicitó a la empresa de marras, aclaración técnica respecto a la información que la empresa había presentado en fecha 26 de octubre de 2012, en acatamiento al oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 del 17 de octubre de 2012. (Folios 64 a 66 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante oficio N° 048 SUTEL-SCS-2012 de fecha 17 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de enero del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 025-SUTEL- DGC-2013 de fecha 08 de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015- 002-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 67 a 79 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) 9 E dlglk2ir n_t 000119 VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-006 del 18 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. (Folio 80 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-077 del 08 de mayo de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° ITO - GAER-2013-080, de fecha 08 de mayo de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. (Folios 81 a 94 del expediente administrativo N°GCP-064-2009) VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-204 del 10 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de manas, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. Asimismo le indicó que debía aclarar si la empresa es representada por dos apoderados que deben actuar conjuntamente siempre, según la primera personería presentada. (Folios 95 a 97 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) O VIGÉSIMO QUINTO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A.,presentó en fecha 16 de mayo de 2013, la certificación de personería jurídica N° RPNDIGITAL-983929-2013 de las 15:59:59 horas del 14 de mayo de 2013, emitida a través del portal de servicios digitales y con datos consultados a una réplica oficial de la base del Registro Nacional, en la que se constató que los señores Jesús María Vargas Quirós y Pedro Manuel Aragonés Marín, son presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 99 a 103 del expediente administrativo N° GCP-064-2009) 10 :' .. 0120 VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-086 de fecha 07 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de COMTAFOR OCHO ROJOS, S.A.; cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomuicaciones acogió en su Dictamen N°D-VT-2013-093, del 06 de noviembre de 2013. (Folios 112 a 134 del expediente administrativo GCP-064-2009). VIGÉSIMO SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por Qel Viceministerio de Telecomunicaciones en su N° D-VT-2013-093 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-064-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978. POR TANTO, ACUERDAN: OARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-457101, representada por los señores Jesús María Vargas Quirós, portador de la cédula de identidad N° 2-0306- 0422 y Pedro Manuel Aragonés Marín, portador de la cédula de identidad N° 1-0655-0932, quienes son presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 443,5500 MHz, en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan 11sfalfi *l�t7cnté • 000121 Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 025- SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-080, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE COMTAFOR OCHO ROJOS,SOCIEDAD ANÓNIMA Permisionario cédula de persona jurídica N°3-101-457101 Únicamente para una red de radiocomunicación privadaO Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EJN 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo Frecuencia central CD 443,5500 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 10 Watts antena* Altura del punto de radiación de antena Base 1 La Fortuna de San Carlos 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) Provincias** Cantones y distritos O Incluye los cantones de Los Chiles y San Carlos,el distrito de San Rafael de Alajuela Guatuso,el distrito de Río Cuarto de Grecia y el distrito de Peñas Blanca de San Ramón EMPLAZAMIENTOS Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) (msnm) Base 1 La Fortuna Alajuela San Carlos La Fortuna 10°28'22,90" 84°38'31,83" 247 de San Carlos 12 :. ! d"hgdC51 dgttatrpñte tem; • 000122 I I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:ICOM Modelo:F221S Base Rango de operación:440 MHz a 490 MHz Sensibilidad:0,25µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Andrew Antena omnidireccional Modelo:DB411 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES j a Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia ICOM F221S 10 W*** TRAM 1177 5 dBi * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). ** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. *** Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 443,5500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. 13 41101 016E6Lmene0 000123 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. o ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84, del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No O Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y sin que medie 14 000124 indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley ON° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,publicada en el Diario Oficial la Gaceta N° 156, Alcance 31 de 13 de agosto de 2008, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, una vez firme este Acuerdo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones,publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio 15 , � h Al 0 ' 0 _ 45 rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. O ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N°186 de 26 de setiembre de 2008). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N°186 de 26 de setiembre de 2008), en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD O ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 125 de 30 de junio de 2008; y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia objeto de este 16 �réAFTa. 3". I..Lz3"ri &vÉ I it' l cpj � I 000126 I i Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso I I no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa,que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA que la citada frecuencia no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción Ograve según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N° 125 de 30 de junio de 2008. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial la Gaceta NI 125 de 30 de junio de 2008 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto O Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009. II ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. 17 S=:í"M3:; 3 q ir- l w didtalmenr O OX27 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamientoO jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMTAFOR OCHO ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° • 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N°44 del 30 de mayo de 1978. ARTICULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa COMTAFOR OCHO O ROJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el trece de enero del año dos mil catorce. 18 '10.Tia 4. 00G128 LAURA CHINCHILLA MIRANDA � I CJ JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 19tat 'ír, did alment