IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03439-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso I
41,28/2014 , Acuerdo Ejecutiw 056-2013-TEL-M IC ITT-Inscripciones RNT
Acuerdo Ejecutivo 056-2013-TEL-MICITT 0 0 4 2`
Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
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Buenos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE-
056-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Auto Rectificación Guido S.A., para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de marzo de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
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Melissa Porras A.
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Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
file I; fr„E t r- í i Edificio Almendros, Barrio Tournón
r ,: N ./1i lNE
San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://pod51035.outlookcom/owa/iinscri pcionesrnt@sutel.g o.cr/#Fvi ewmodel=ReadMessag eltem&ItemID=AAM kADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtN D E50C05MzQyL... 1/1
000043
ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte e), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136 de
la Ley N° 6227 de la "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial
OLa Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los
artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
Alcance N° 31; en la Ley N° 9046 "Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en los
Oartículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo
de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el
1
000044
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; y en lo dispuesto en el
Dictamen Técnico N° D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Eduardo Delgado Herrera,portador de la
cédula de identidad número 2-0284-0002, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite
O de Suma de la empresa denominada AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-197190, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica 4159728-2012 de las 08:09
horas del 22 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa
sobre la petición que hace la empresa sobre que: "se otorgue el titulo (sic) habilitante del
derecho del uso de las frecuencias RX 230.1625 MHz y IX.235.1375 mismas que fueron
otorgadas a nombre del vicepresidente de esta sociedad Guido Delgado Herrera, según acuerdo
ejecutivo N°662-96 MG del 24 de junio de 1996(...)". (Folios 02 a 18 y 57 a 59 del expediente
administrativo N°GCP-251-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-815 de fecha 13 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
Ola Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa AUTO REC I'Ir1CACIÓN GUIDO
S.A. (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N°GCP-251-2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de
criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-815, toda vez que la Administración seguía en
mora. (Folio 21 del expediente administrativo N°GCP-251-2011).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 666 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 2693-SUTEL-DGC-2012 de fecha 04 de julio de
2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012-042-2012 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa de marras. (Folios 23 a 38 del expediente administrativo N° GCP-251-2011).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-264 de fecha 13 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-251-
2011).
SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2012-224 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 06
de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-123, sobre la solicitud
realizada por la empresa AUTO REC 11NICACIÓN GUIDO S.A., y basado en el respectivo
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio
al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,
lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
O "4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 230,1625 MHz (TX) y 225,1625 MHz (RX) en modalidad de
repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte
de la empresa Auto Rectificación Guido S.A., para lo cual, SUTEL indica que
debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante
la siguiente tabla:
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 230,1625
3
000046
MHz y 225,1625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por
esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por
parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado
que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de
canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012,
para que se otorguen las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625 MHz a la
empresa Auto Rectificación Guido S.A.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 230,1625 MHz
(TX) y 225,1625 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus
especificaciones técnicas, a la empresa Auto Rectificación Guido S.A. para su
uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012.
4
000047
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625
MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye Únicamente Incluye No incluye los No Únicamente
cantones de los cantones de los cantones todos los cantones de incluye el cantón de
Pérez Zeledón, Upala,Los de Cartago y cantones Parrita, ningún Pococí
Dota ni Tarrazú, Chiles,ni El Guarco Aguirre, Osa, cantón
ni los distritos Guatuso Buenos Aires,
de Carara ni Coto Brus,
Chi res Golfito,ni
Corredores
( )"
O (Folios 51 a 53 del expediente administrativo N° GCP-251-2011).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° TT-GCP-2013-042 de fecha 16 de mayo de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa AUTO
RECTIFICACIÓN GUIDO S.A, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N°-D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013. (Folios
65 a 98 del expediente administrativo N°GCP-251-2011).
OCTAVO: ue con on fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013, el Poder
EDEjecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-251-2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
5
•
000048
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-197190, representada por el señor Eduardo Delgado Herrera,
cédula de identidad número 2-0284-0002, actuando como Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una
red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere, en
modo repetidor las frecuencias TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz, según lo indicado por
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 2693-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-123, el cual fue avalado y
así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
Permisionario Auto Rectificación Guido S.A.
cédula jurídica 3-101-197190
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-BJR I
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencia central TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás Alajuela
35m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm
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Corredores
ia , fin _ . a
Emplazamiento
s Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Altura de sitio(m)
0 Volcán Irazú San Pedro San Pedro 10°11'27.0 84°13'47.67
(repetidora) Alajuela de Poás de Poás, 4" ,, 2587
Base Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 9°58'43.42" 84°2247'02 700
i zt,4 * A O 1 8 4 b ro',$;6 *8- moi . IR :1 L.1 ,� . -U rm!
t,ma #° .,e _t Q!i lz,a, á " �`r. . ._ ,s í r :4, FS,`a,tas g 5 o .»+
Marca:TAIT
I Modelo:TM-2000(dos radios)
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 225-287 MHz
Sensibilidad:0,3µV
Marca:TAIT
I Modelo:TM-2000
Base Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación: 225-287 MHz
Sensibilidad:0,3 µV
Marca:Decibel Products
Antena omnidireccional Modelo:dB224
QGanancia11,15 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAIT T2010 25 W Maxrad MHB 5825 3 dBi
RadTel RC 200(A) 5 W ---- ---- 0 dBi 1
Corn 1
ESCOMM MV-6 5 W --- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que las
frecuencias TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
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35257-MINAET, y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar la
empresá AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
E) mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO REC'1'IFICACIÓN GUIDO S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos
oy antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
8
II
000051
II
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la em�'p resa AUTO REC TIFF
CACION GUIDO S.A., que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un
(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin
que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que de
Oconformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de
las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en
el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M NAET.
ARTÍCULO 10: Informar a la empresa AUTO REC i WICACIÓN GUIDO S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimizaci ón de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
9
I ,
000052
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según el artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
O
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
O
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AUTO REC 1'IFICACIÓN GUIDO S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
10
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000053
ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
OTecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar este Acuerdo a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
trece.-
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LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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