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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03439-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso I 41,28/2014 , Acuerdo Ejecutiw 056-2013-TEL-M IC ITT-Inscripciones RNT Acuerdo Ejecutivo 056-2013-TEL-MICITT 0 0 4 2` Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> vie 04/04/2014 10:02 a.m. -1579 2of ?ara:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; sute) Importancia:Alta 1): GESTIÓ(NN DOCUMENTAL NI: 313 -- 20( 1 dato adjunto GESTIÓN N°:Kyr-R-F 6,070- eg_o LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 056-2013-TEL-MICITT.tif; Para connukas sobre astado da asta trámtts favor hacar refurancia pI NI ó GESTIÓN i 0 Buenos días. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°AE- 056-2013-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Auto Rectificación Guido S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de marzo de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ter;--'i Melissa Porras A. y,d * Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones iisI VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES file I; fr„E t r- í i Edificio Almendros, Barrio Tournón r ,: N ./1i lNE San Jose 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados,para el uso de su destinatario.Si usted no es el interesado por favor elimínelo,no lo divulgue,reproduzca o distribuya a terceros.La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.----DISCLAIMER----This email message may contain confidential,proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it,do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://pod51035.outlookcom/owa/iinscri pcionesrnt@sutel.g o.cr/#Fvi ewmodel=ReadMessag eltem&ItemID=AAM kADEzYjQ1ZDJmLWJmZjEtN D E50C05MzQyL... 1/1 000043 ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227 de la "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial OLa Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; en la Ley N° 9046 "Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en los Oartículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el 1 000044 Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; y en lo dispuesto en el Dictamen Técnico N° D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Eduardo Delgado Herrera,portador de la cédula de identidad número 2-0284-0002, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite O de Suma de la empresa denominada AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-197190, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica 4159728-2012 de las 08:09 horas del 22 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa sobre que: "se otorgue el titulo (sic) habilitante del derecho del uso de las frecuencias RX 230.1625 MHz y IX.235.1375 mismas que fueron otorgadas a nombre del vicepresidente de esta sociedad Guido Delgado Herrera, según acuerdo ejecutivo N°662-96 MG del 24 de junio de 1996(...)". (Folios 02 a 18 y 57 a 59 del expediente administrativo N°GCP-251-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-815 de fecha 13 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a Ola Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa AUTO REC I'Ir1CACIÓN GUIDO S.A. (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N°GCP-251-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-815, toda vez que la Administración seguía en mora. (Folio 21 del expediente administrativo N°GCP-251-2011). 2 7 ti • 0 ® 04Í CUARTO: Que mediante oficio N° 666 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2693-SUTEL-DGC-2012 de fecha 04 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012-042-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 23 a 38 del expediente administrativo N° GCP-251-2011). QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-264 de fecha 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-251- 2011). SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2012-224 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 06 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-123, sobre la solicitud realizada por la empresa AUTO REC 11NICACIÓN GUIDO S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: O "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 230,1625 MHz (TX) y 225,1625 MHz (RX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Auto Rectificación Guido S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 230,1625 3 000046 MHz y 225,1625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625 MHz a la empresa Auto Rectificación Guido S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 230,1625 MHz (TX) y 225,1625 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Auto Rectificación Guido S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2693-SUTEL-DGC-2012. 4 000047 Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 230,1625 MHz y 225,1625 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye Únicamente Incluye No incluye los No Únicamente cantones de los cantones de los cantones todos los cantones de incluye el cantón de Pérez Zeledón, Upala,Los de Cartago y cantones Parrita, ningún Pococí Dota ni Tarrazú, Chiles,ni El Guarco Aguirre, Osa, cantón ni los distritos Guatuso Buenos Aires, de Carara ni Coto Brus, Chi res Golfito,ni Corredores ( )" O (Folios 51 a 53 del expediente administrativo N° GCP-251-2011). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° TT-GCP-2013-042 de fecha 16 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N°-D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013. (Folios 65 a 98 del expediente administrativo N°GCP-251-2011). OCTAVO: ue con on fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-064 del 10 de junio de 2013, el Poder EDEjecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-251-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: 5 • 000048 ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-197190, representada por el señor Eduardo Delgado Herrera, cédula de identidad número 2-0284-0002, actuando como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere, en modo repetidor las frecuencias TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2693-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-123, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: Permisionario Auto Rectificación Guido S.A. cédula jurídica 3-101-197190 Únicamente para una red de Uso radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-BJR I Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencia central TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás Alajuela 35m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 6 VLA{ ififi rada . . o o c 0 49 , fz ttNvg n w ,rti Y3 *. ft. , .;t' ifek Aw,,ri a ár4 eaueau , � � 7„ it €, ..r " % 1 �4 §.,. . i ��`a����`��,.m�.M.;„R�.a*°?-4 ���� 4..��� Iis��`����_ sem �° >. �.�w�i,v4- .,44> I; San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón � �` � �� �e �a � mac � �� �.* � � .c`re :7 4� .,V,e tom z, ,� ". c§ a i ,....: tt :itkrNZ . No incluye los No incluye No incluye los cantones de cantones de Pérez los Únicamente Únicame Zeledón,Dota ni cantones los cantones Incluye Parrita,Aguirre, No Incluye me el pp' .,r i Tarrazú,ni los de U ala de Carta o todos los Osa,Buenos ningún p g y cantones Aires,Coto- canton cantón de distritos de Carara Los Chiles El Guarco Brus,Golfito,ni Pococí m Chires ni Guatuso Corredores ia , fin _ . a Emplazamiento s Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Altura de sitio(m) 0 Volcán Irazú San Pedro San Pedro 10°11'27.0 84°13'47.67 (repetidora) Alajuela de Poás de Poás, 4" ,, 2587 Base Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 9°58'43.42" 84°2247'02 700 i zt,4 * A O 1 8 4 b ro',$;6 *8- moi . IR :1 L.1 ,� . -U rm! t,ma #° .,e _t Q!i lz,a, á " �`r. . ._ ,s í r :4, FS,`a,tas g 5 o .»+ Marca:TAIT I Modelo:TM-2000(dos radios) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 225-287 MHz Sensibilidad:0,3µV Marca:TAIT I Modelo:TM-2000 Base Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 225-287 MHz Sensibilidad:0,3 µV Marca:Decibel Products Antena omnidireccional Modelo:dB224 QGanancia11,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT T2010 25 W Maxrad MHB 5825 3 dBi RadTel RC 200(A) 5 W ---- ---- 0 dBi 1 Corn 1 ESCOMM MV-6 5 W --- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que las frecuencias TX 230,1625 MHz y RX 225,1625 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° i 7 , i -áT I -' f 0gtmente 1 00, 050 35257-MINAET, y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar la empresá AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o E) mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO REC'1'IFICACIÓN GUIDO S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos oy antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 8 II 000051 II ARTÍCULO 7.- Prevenir a la em�'p resa AUTO REC TIFF CACION GUIDO S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que de Oconformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M NAET. ARTÍCULO 10: Informar a la empresa AUTO REC i WICACIÓN GUIDO S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimizaci ón de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 9 I , 000052 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según el artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. O ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. O ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AUTO REC 1'IFICACIÓN GUIDO S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 10 Atirllhad63 dsgstnEe 000053 ARTÍCULO 15.- Infomar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, OTecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar este Acuerdo a la empresa AUTO RECTIFICACIÓN GUIDO S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.- o LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11 _y�Q '11114 ;y7