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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso646 Inscripciones RNT (GMAIL- SUTEL) De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Enviado el: viernes, 04 de marzo de 2011 11:09 a.m. Para: Inscripciones RNT CC: Aracelly Espinoza Asunto: Notificación AE- 2011 - 024 - MINAET Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 024- MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No. 024 -M I NAET. doc Señores SUTEL, Según lo señalado en el oficio 343 -SUTEL -2011 de 25 de febrero de 2011, me permito notificar a esa Superintendencia el Acuerdo Ejecutivo 2010 - 024- MINAET. . - - ctoría .de ecomunicaciones Edwin Estrada Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de'l'eleeOlnnnieaeiOneS MfNAET Website: www.telecom go cl. mail : eestrada(cí aniail com Tel: +506 -2211 -1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Inyn'ime stilo lo que sea necesario ACUERDO EJECUTIVO N° 024- 2010 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 047 Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial 0 La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 1 - - -- 048 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio sin número, de fecha 20 de noviembre de 2009, la señora Mayra Chacón Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1- 738 -111, actuando en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A., cédula jurídica 3 -101- 193187 realizó solicitud para que se le otorgara permiso de uso de frecuencias en la banda VHF., en el rango 140 -150 MHz. (Folios 1 al 5 del expediente administrativo No GCP- 038 - 2010). SEGUNDO: Mediante la certificación que emitió el Notario Rolando Sánchez Arias, se hizo constar en autos que la señora Mayra Chacón Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1- 738 -111; es apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (Folio 6 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). TERCERO: Mediante oficio N° 888 -SUTEL -2010, de fecha 27 de mayo de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A., en el cual recomendó otorgar el permiso de uso y explotación a dicha 'PQ �F���� empresa; dentro del rango solicitado por la misma, específicamente las frecuencias: 140.2500 MHz. como frecuencia de recepción y 143.2500 MHz. como frecuencia de transmisión, de uso no comercial, para radiocomunicación privada en comunicaciones propias de la empresa, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Decreto N° 35257 -MINAET publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, el cual atribuye la banda 138 MHz. a 144 MHz. para el servicio fijo- móvil. Además, determinó que debían señalarse como condiciones técnicas las siguientes: (Folios 9 al 21 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: INASEG S.A. Cédula Jurídica 3- 101 - 193187 Frecuencia central: 140.2500 MHz. — 143.2500 MHz. Ancho de Banda: 8.5 KHz. Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz. Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: .... Altura del punto de radiación de antena: 20 metros Ganancia de Antena: 9 dB! Potencia Efectiva Radiada: 49 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Uso: Unicamente para red de radiocomunicación privada, en 3 049 �,rm�dq .iyFJZá.F"". 0 ll! 050 �.���a comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -EMT San José: No incluido. Alajuela: No incluido. Cartago: Incluye los cantones de Zona de Acción para ambos rangos de Turrialba, Jiménez, Paraíso y Alvarado. frecuencia: Heredia: No incluido. Guanacaste: No incluido. Puntarenas: No incluido. Limón: Toda la provincia. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) 09 °58'58.20" 8Y04'22.7" Limón Central Central 65 N O 09 °59'02.00" 83 °04'39.2" Limón Central Central 68 N O 09 °59'30.40" 83°0741.0" Limón Central Central 10 N O 09 °59'53.70" 83 °02'24.7" Limón Central Central 70 N O 5 anos a partir del otorgamiento del Vigencia: Permiso por parte del MINAET ll! 050 �.���a �J .0 051. Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 µV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Repetidor Marca: VERTEX Modelo: VXR -7000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 µV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 9 dBi Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Sensibilidad: 0.35 µV Ganancia: 3dBi CUARTO: Que en fecha 01 de junio de 2010, mediante memorando N° ME -GCP- 2010 -140, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP), solicitó a la Gerencia de Administración 0 del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) de este Viceministerio la emisión de un criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP -038- 2010). QUINTO.- Que la GAER, mediante el informe N° IT -GAER- 2010 -092, del 01 de junio del presente año, recomendó dar continuidad al proceso para el otorgamiento a la empresa solicitante de las frecuencias 143.250 MHz. para transmisión y 140.250 MHz. para recepción (sugerida por SUTEL en su informe técnico N° 888 - SUTEL- 2010). (Folios del 23 al 29 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). Además, en dicho informe se recomendó informar a la empresa en cita sobre la nota CR 033, la cual indica que, a partir del 1 de enero de 2016 los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz. y/o 2x6.25 KHz. contiguos. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). SEXTO.- Que mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -378 de fecha 15 de junio de 2010, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) remitir la documentación original de la solicitud de uso de frecuencias a fin de completar el expediente administrativo recabado al efecto y continuar con el procedimiento. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). no 052 � �q firJ. 053 SÉTIMO: Que mediante oficio N° 1036 -SUTEL -2010 del 16 de junio de 2010, recibido en la GCP en la misma fecha, SUTEL remitió el documento original de la solicitud de uso de frecuencias presentado por la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). OCTAVO.- Que mediante informe N° IT -GCP- 041 -2010 de fecha 21 de julio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió Informe Técnico Jurídico en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET. en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A., cédula de persona jurídica N° 3 -101- 193187, el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa y que se le indique a la empresa que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en el rango 140.2500 MM.- 143.2500 MHz., con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 888 -SUTEL -2010 del 27 de mayo de 2010 (Folios 46 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 038 - 2010). NOVENO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT- 2010 -027, de fecha 16 de agosto de 2010, (Folios del 75 al 93 del expediente administrativo GCP- 038 -2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD 7 � �F���� S.A., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: `7I. Sobre la solicitud de permiso presentada por la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A.: Como consta del folio 01 al 08 del expediente administrativo supra citado, la señora Mayra Chacón Herrera, cédula de identidad número 1- 0738 -0111, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Investigaciones y Auditorias en Seguridad S.A. -en lo sucesivo "INASEG S.A " -, cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 193187, en fecha 28 de noviembre de 2009, solicitó formalmente ante SUTEL permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada de una empresa de seguridad. La Gerencia de Concesiones y Permisos, y con ello el Viceministerio de Telecomunicaciones, recibió de parte de SUTEL hasta el día 28 de mayo de 2010 fotocopia de la solicitud de uso de frecuencias y el criterio técnico de SUTEL requerido en el artículo 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET del 27 de setiembre del 2008. Como parte del procedimiento a seguir, la GCP procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34764- MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, A 054 ��a 055 logrando determinar la observancia de los mismos por parte del administrado, tal y como consta del folia 01 al 08 del indicado expediente administrativo. La documentación original de la solicitud de uso de frecuencias fue remitida por SUTEL a petición de la Gerencia de Concesiones y Permisos hasta el 16 de junio de 2010 mediante oficio N° 1036 -SUTEL -2010 de 16 de junio de 2010, según se señaló supra. Mediante oficio N° 888 -SUTEL -2010, del 27 de mayo de 2010, SUTEL emitió el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa INASEG • S.A., -sea dentro del rango 140 MHz. -150 MHz.- en el que recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para la utilización de frecuencias, asignándosele específicamente, segun sugerencia de SUTEL para el Poder Ejecutivo, las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz., al respecto hizo la siguiente recomendación: "Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la banda de 138 MHz. a 144 MHz. para la implementación de una red privada de telecomunicaciones utilizando banda angosta, se recomienda asignar las frecuencias TX 143.2500 MHz. y RX o140.2500 MHz. (en modalidad de repetidora). Sobre las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. en la banda 138 MHz. a 144 MHz., el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias..., establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota: "CR 033 Los segmentos de frecuencia de 138 -144 MHz., 148 -174 MHz., 225 -287 MHz., 422 -425 MHz., 427 -430 MHz., 440 -450 MHz., que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta... " 7 AElr,m�ó ��Y.4.FéImv.Le �J1 Del análisis de la solicitud realizado por SUTEL, este órgano recomendó: "De acuerdo con el Plan Nacional de N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Decreto N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 148 MHz. a 174 MHz. se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico." 056 Así las cosas, la delimitación de la zona de acción de la red, según SUTEL, para la frecuencia 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz., quedó especificada de la siguiente manera: San José: No incluido. Alajuela: No incluido. Cartago: Incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Alvarado. Heredia: No incluido. lbPuntarenas: No incluido. Guanacaste: No incluido. Limón: Todo incluido. Asimismo, SUTEL estableció que el permiso de derecho de uso y explotación de las frecuencias se hará de conformidad con las siguientes características: 10 °� BF.tr;mo �...ó,b � lb Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: INASEG S.A. Cédula Jurídica 193187 3 -101- Frecuencia central: 140.2500 MHz. — MHz. 143.2500 Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ____ Altura del punto de radiación de antena: 20 metros Ganancia de Antena: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 49 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Uso: Unicamente para radiocomunicación en comunicaciones de la empresa red de privada, propias Indicativo: TE -EMT Emplazamiento 057 11 � 8'f.lrm c�C] 46 • 12 058 ���e Altura Base Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) 09 °58'5 83 °04'22.7» Limón Central Central 65 8.20" N 0 09 °59'0 83 °04'39.2" Limón Central Central 68 2.00" N 0 09 °59'3 83 °07'41.0" Limón Central Central 10 0.40" N 0 09 °5975 83 °02'24.7" Limón Central Central 70 3.70" N 0 5 años a partir del Vigencia: otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 p Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 d8i Repetidor 12 058 ���e a Por su parte, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) rindió informe técnico sobre esta solicitud mediante oficio N° IT -GAER- 2010 -092 siendo que, • no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL; más bien recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. (sugeridas por SUTEL en su informe N° 888 -SUTEL -2010 citado). Asimismo, recomendó informar a la empresa solicitante lo establecido en la nota CR 033 con relación a las frecuencias solicitadas, la cual indica, que a partir del 1° de enero de 2016 los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz y/o 2x6.25 KHz contiguos. La GAER concluyó en su informe que: 13 059 � �� h+U�l ma.4`e Marca: VERTEX Modelo: VXR -7000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 p Antenas Omnidireccionales Ganancia: 9 d8i Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Potencia: 25 Equipos Móviles watts Sensibilidad: 0.35 pV Ganancia: 3dBi Por su parte, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) rindió informe técnico sobre esta solicitud mediante oficio N° IT -GAER- 2010 -092 siendo que, • no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL; más bien recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. (sugeridas por SUTEL en su informe N° 888 -SUTEL -2010 citado). Asimismo, recomendó informar a la empresa solicitante lo establecido en la nota CR 033 con relación a las frecuencias solicitadas, la cual indica, que a partir del 1° de enero de 2016 los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz y/o 2x6.25 KHz contiguos. La GAER concluyó en su informe que: 13 059 � �� h+U�l ma.4`e "Los sub segmentos: 140 -143.6 MHz.; 143.6443.65 MHz.; 143.65 -144 MHz. y 148- 149.9 MHz. ubicados dentro del segmento de interés 140 -150 MHz. para la empresa Auditorias en Seguridad S.A, son atribuidos tanto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U!T), como por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) para el servicio fijo y móvil. Asimismo, el PNAF por medio de la nota CR 033 especifica que en dichos segmentos en el servicio fijo y móvil deben ser utilizados para el establecimiento de redes de comunicación de banda angosta. Para los segmentos que la nota CR 033 abarca, en donde se localiza el segmento de interés para Auditorias en Seguridad S.A, los equipos deben operar con una separación de canales de 12.5 KHz y un ancho de banda de 8.5 KHz. Adicionalmente, a partir del l' de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz y/o 2x6.25 KHz contiguos. Dado que en la solicitud, la empresa interesada manifiesta que utilizará un repetidor con las frecuencias que solicita, la separación mínima de estas según el Adendum IV inciso 3 del PNAF debe ser de 3 MHz. Por otra parte, la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante informe 888 - SUTEL -2010 recomienda asignar las frecuencias 143.250 MHz. para transmisión y 140.250 MHz. para la recepción a dicha empresa, lo que reafirma que los segmentos mencionados al inicio de 'esta sección, pueden ser empleados para fines de radiocomunicación. Las frecuencias recomendadas por SUTEL muestran una separación de 3 MHz., lo cual es acorde a lo establecido en el PNAF para las frecuencias que son usadas en operación Dúplex. " M 14 .., B.1✓'tld.++onF`o I 1 LI 661. De lo indicado del criterio técnico de ingeniería rendido por las dependencias citadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos, delimitada al ámbito legal únicamente, se adhirió a dichos informes y los acogió en su Informe Técnico N° IT -GCP- 041 -2010, haciéndose la salvedad de que la asignación de dichas frecuencias se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red, a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Así las cosas, en el citado Informe Técnico N° IT -GCP- 041 -2010 de la GCP reiteró que la nota CR 033 del PNAF señala: "Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz., 148 -174 MHz., 225- 287MHz., 422- 425 MHz., 4271130 MHz., 4401150 MHz., que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz. y un ancho de banda de 8,5 KHz. A partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de • radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz. y/o 2 x 6,25 KHz. contiguos,... (Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en la Gaceta N° 78, de 23 de abril de 2010) " Se agrega que en virtud de la nota anterior, tomando en cuenta que las frecuencias asignadas al solicitante, sea las 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz., se encuentran dentro del rango 138 MHz. -144 MHz. amparado por dicha nota, dicho Informe determinó que el uso que se le dará 15 ;... a las frecuencias por parte de la empresa está conforme a lo que establece el PNAF, ya que están atribuidas "para redes de comunicación de banda angosta ", lo cual cumple con el objetivo de uso que el concesionario quiere darle, es decir para radiocomunicación privada de una empresa de seguridad. Por otra parte, el mencionado informe agregó que el artículo 2 del PNAF, establece que sus alcances son de aplicación a todos los concesionarios (operadores y proveedores) de servicios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional. Por ende, al encontrarse la asignación y uso conforme a las disposiciones del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme al Principio de Legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. El citado artículo señala: "Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar • territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. " (El resaltado es nuestro). 16 062 063 Además, se indica que aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias, siendo que, para los fines establecidos por la empresa Investigaciones y Auditorias en Seguridad S.A, (artículo 9, inciso b) de la Ley N° 8642) la vigencia será por un periodo de cinco años. " El Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del mismo, y conforme al criterio técnico emitido por SUTEL y GAER, informes N° 888 -SUTEL -2010 ,y IT -GAER- 2010 -092, respectivamente y el N° IT- 041 -2010 de la GCP, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 193187 para el uso de las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. (sugeridas por SUTEL en su informe N° 888 -SUTEL -2010) para uso de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo lbestablecido en la legislación costarricense, siendo el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9 inciso b) y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE- 34765- MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET. 17 BF��� ��,á M i �, En este sentido, igualmente, este Viceministerio concluye que se debe recomendar al Poder Ejecutivo acoger las siguientes recomendaciones técnicas realizadas por SUTEL e informarle a la empresa solicitante sobre las mismas, tales son: a) Los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. • b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución 0 de Frecuencias (Decreto N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz. a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz., por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765- MINAET. EE3 BFrm� � r1 L J CJ 065 d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765- MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los ,supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765- MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 19 4� g�f.lr,�k�rhá � .�.�..,a,b a 066 h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su .soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. j) Que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público." DÉCIMO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° • D -W- 2010 -027, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este Viceministerio, en ejercicio. de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo se acoja la PICO ,�F�r .AML- 1á • O67 solicitud de la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), cédula de persona jurídica número 3- 101 - 193187, para el uso de las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz., para ser utilizada en radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremaos a lo establecido en la legislación costarricense y conforme con los informes técnicos N° 888 -SUTEL -2010 de SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -092 de la GAER y N° IT- 041- 2010 de la GCP. De manera que, se le otorgue permiso de uso no comercial sobre las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. para ser utilizada en radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de conformidad con los informes técnicos brindados por SUTEL, GAER y la GCP, así como lo señalado en el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET. " RECOMENDACIONES En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra mencionado inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo: 21 BF�mn�� 0 i 068 ÚNICO: Acoger la solicitud de la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 193187, y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique: 1. Que se otorgue el permiso de uso no comercial a la empresa Investigaciones y Auditorias en Seguridad S.A., específicamente de las frecuencias 140.2500 MHz. (recepción) y 143.2500 MHz. (transmisión), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, según lo recomendado por SUTEL en su informe técnico N° 888 -SUTEL -2010, de 27 de mayo de 2010, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual atribuye la banda 138 MHz. a 144 MHz. para el servicio fijo- móvil. 2. Que se indique, que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en el rango 140.2500 MHz. - 143.2500 MHz., con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 888 -SUTEL -2010 de 27 de mayo de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia INASEG S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3- 101 - 193187 Frecuencia central: 140.2500 MHz. — 143.2500 MHz. Ancho de Banda: 8.5 KHz. Espaclamiento entre 12.5 KHz. canales: 22 a \J Potencia Máxima de 25 watts Salida de Equipo: Altura de Torre: - - -- Altura del punto de 20 metros radiación de antena: Ganancia de Antena: 9 dBi Potencia Efectiva 49 dB Radiada: Clasificación del NO COMERCIAL espectro: Unicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -EMT San José: No incluido. Alaiuela: No incluido. Cartago: Incluye los cantones de Zona de Acción para Turrialba, Jiménez, Paraíso y Alvarado. ambos rangos de Heredia: No incluido. frecuencia: Guanacaste: No incluido. Puntarenas: No incluido. Limón: Toda la provincia. Emplazamiento 23 069 r� �N� �� • 0 Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) 09 °58'58. Limón Central Central 83°0422.7" O 65 20" N 09 °59'02. Limón Central Central 83 °04'39.2" O 68 00" N 09 °59'30. Limón Central Central 83 °07'41.0" O 10 40" N 09 °59'53. Limón Central Central 83 °02'24.7" O 70 70" N 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 p Antenas Ganancia: 3 dBi Omnidireccionales Repetidor Marca: VERTEX Transceptor principal Modelo: VXR -7000 070 FW B�Éir,mado a 3. Que .se informe al administrado que las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. asignadas, dentro del rango 138 MHz. -144 MHz., solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a la Gacela N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el adendum IV. 25 071 Eir,ma`� m Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 y Antenas Ganancia: 9 dBi Omnidireccionales Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Sensibilidad., 0.35 p Ganancia: 3dBi 3. Que .se informe al administrado que las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. asignadas, dentro del rango 138 MHz. -144 MHz., solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a la Gacela N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el adendum IV. 25 071 Eir,ma`� m S. Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642. 6. Que se indique al administrado que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. a7. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de � Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, se indique al administrado que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz. a 144 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/o 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se indique al administrado que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765 - MINAET. 26 Fi A��� Y�.bWd.+uL.4c 073 9. Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 10. Que basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765 - MINAET, se le informe al administrado que se le concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Mmencionado. M. Que se le informe al administrado que una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación .se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo • anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765 - MINAET. 12. Que se le informe al administrado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 27 ' fir,má�o 074 13. Que se le informe al administrado que sumando alas obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 14. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro Mradioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el • cual el Estado ejerce su soberanía, de coi fonnidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 15. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 16. Que se le informe al administrado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan 28 B;Firn,�óm .�..,a..Fe � 075 Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas." DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT- 2010 -0027 del 16 de agosto de 2010. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), cédula de persona jurídica N° 3 -101- 193187, específicamente en las frecuencias 140.2500 MHz. (recepción) y 143.2500 MHz. • (transmisión) determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones como las aptas en este caso, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa con base en las condiciones técnicas indicadas por la mencionada Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 888 -SUTEL -2010 de 27 de mayo de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: INASEG S.A. 29 Sun�.bó � E 676 30 ��� 8F�,a ó .Mial.ro..4e Cédula Jurídica 3- 101 - 193187 Frecuencia central: 140.2500 MHz. — 143.2500 MHz. Ancho de Banda: 8.5 kHz. Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz. Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: - - -- Altura del punto de radiación de antena: 20 metros Ganancia de Antena: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 49 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Uso: Únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -EMT Zona de Acción para ambos rangos de frecuencia: San José: No incluido. Alaiuela: No incluido. Cartago: Incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso y Alvarado. Heredia: No incluido. Guanacaste: No incluido. Puntarenas: No incluido. Limón: Toda la provincia. Emplazamiento 676 30 ��� 8F�,a ó .Mial.ro..4e a • 077 31 Bf�rJ�w Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) 09 °58'58.20" 83°04'22.7" Limón Central Central 65 N 0 09 °59'02.00" 83 °04'39.2" Limón Central Central 68 N 0 09°59'30.40" 83°07'41.0" Limón Central Central 10 N O 09°59'53.70" 83 °02'24.7" Limón Central Central 70 N 0 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 p V Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Repetidor Marca: VERTEX Transceptor principal Modelo: VXR -7000 077 31 Bf�rJ�w a 078 ARTICULO 2.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A., (INASEG S.A), que las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. asignadas, dentro del rango 138 MHz. -144 MHz., solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están • designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. ARTÍCULO 3: Señalar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), que los usos que se les dé a las frecuencias deben ser 32 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz. Sensibilidad: 0.35 µV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 9 dBi Marca: VERTEX Modelo: VX -2200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Sensibilidad: 0.35 µV Ganancia: 3dBi 078 ARTICULO 2.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A., (INASEG S.A), que las frecuencias 140.2500 MHz. y 143.2500 MHz. asignadas, dentro del rango 138 MHz. -144 MHz., solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están • designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. ARTÍCULO 3: Señalar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), que los usos que se les dé a las frecuencias deben ser 32 \I --- 079 concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a su nota CR 033 y su Adendum IV. ARTICULO 4.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), que este permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTICULO 5: Indicar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. • ARTICULO 6.- Indicar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A), que a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz. a 144 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz. y/o 2x6.25 KHz. contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de 33 • M Frecuencias (Decreto N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765- MINAET. ARTICULO 8: Indicar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. ARTICULO 9.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, se le concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos, según el artículo 80 del Decreto N° 34765- MINAET. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 34 8h� a � .�.�..�,�.. � • 081. ARTICULO 10: Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765- MINAET. ARTICULO 11: Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 35 er 8fí� d ARTICULO 13: Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTICULO 14: Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS EN SEGURIDAD S.A. (INASEG S.A) que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. 36 tQdj . ARTÍCULO 16: Rige a partir de su notificación. 083 Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez: • Laura Chinchilla Miranda Teorilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones • 37