IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 075
ctoria de
ecomunicaciones
San Jose, 02 de setiembre de 2010
OF-DER-2010-048
•
Senor �.SEP 3'10 AM 9:59
George Miley Rojas AUTORIDAD RE6ULHDORR
Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones
•
Presente
Estimado senor:
Para la actualization del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuation le
remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogio las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA ' N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Asociacion de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Vecinos 016-2009-MINAET 10/09/2009 4
de Playa Grande •
Embajada de Canada DM-2255-2009 10/12/2009 2
Embajada de Estados Unidos 002-2010-MINAET 26/02/2010 5
Reconstructora Tico Clutch S.A. 008-2010-MINAET 25/06/2010 6
Propiedades Sundine INC S.A. 012.2010-MINAET 19/07/2010 4
Cordialmente,
-Allan Ruiz;'.
D rector de Espec.tra Radioelectrico
C.c. Expediente
Consecutivo
Tel: (506) 2211-1200 consultas_concesiones @telecom.go.cr Fax: (506)2221-8129
5 +O
076
Acuerdo Ejecutivo N°008-2010 MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones 'clue les confieren Ia Constitucion Politica, articulos
121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146; Ia Ley N° 6227, Ley General de la
Administracion Publica del 02 de mayo de 1978, articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2. a) y b), articulo 121; el Convenio de Ia Union Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley N° 8100 del 04 de abril del 2002; la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones del 04 de junio del 2008, articulos 9
inciso d) y 26, y la Ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modemizacion de las
Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 en
La Gaceta del 13 de agosto del 2008, articulos 39 y 40, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, del 22 de setiembre del
2008, articulo 45 y siguientes, Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET publicado en el Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del
29 de mayo de 2009.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- En fecha 13 de mayo de 2009, la empresa Reconstructora Tico Clutch,
S.A., cedula juridica numero 3-101-028061 procedio a hacer la solicitud de permiso
1
077
nuevo de uso de frecuencia, 228.54 MHz, ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones.
SEGUNDO.- En fecha, 20 de mayo de 2009, mediante oficio N° VT-DR No. 176-
2009, el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedio a
solicitar el respectivo criterio tecnico a SUTEL en cumplimiento con to dispuesto en la
Ley.
TERCERO.- El 17 de febrero de 2010, mediante oficio N° 230-SUTEL-2010,
SUTEL procedio a emitir el respectivo criterio tecnico, y establecio que la frecuencia
solicitada se encuentra dentro de los usos establecidos por el Plan Nacional de
Atribucion de Precuencias, Decreto No. 35257 MINAET, y recomienda asignar el
rango de frecuencia 228.5375 MHz en una canalization de 12.5 KHz.
CUARTO.- Que la Viceministra de Telecomunicaciones mediante dictamen N° D-
VT-013-2010, de fecha 17 de mayo de 2010, recomienda at Poder Ejecutivo otorgar el
permiso solicitado por la empresa RECONSTRUCTORA TICO CLUTCH, S.A.
QUINTO. - Que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en
sus articutos 9 inciso b) y 26; el Reglamnento a la Ley General de Telecomunicaciones
N° 34765-MINAET, arliculos 45 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de
radiocomunicacion privada; previa recomendacion de SUTEL y el cumplimiento de los
requisitos de ley.
i •
2
078
SEXTO.- La banda de frecuencias de 228.5375 MHz es un recurso del Estado
costarricense, destinado al use red de radiocomunicacion privada, en comunicaciones
propias de la empresa, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos de dominio sobre dichas frecuencias.
POR TANTO:
ACUERDAN:
Articulo 1.- Otorgar el permiso a la empresa RECONSTRUCTORA TICO
CLUTCH, S.A., cedula juridica numero 3-101-028061, confonne a las siguientes
condiciones tecnieas de operation del sistema de radiocomunicacion privado:
PERMISO DE USO DE FRECUENCIA
' PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario Reconstructora Tico Clutch, S.A.
Frecuencia Central 228.5375 MHz
Ancho de banda 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia maxima de salida de equipo 25 watts
Altura de Torre 8 metros
Altura de punto de radiation do antena 6.8 metros
Ganancia de antena 9 dBi
Potencia efectiva radiada 22.98 dB ;
3. •
079
Clasifiicacion del espectro No comercial
Unicamente para red de
Uso radiocomunicacion privada, en
cotnunicaciones propias de la
empresa.
Indicativo TE-2AGG
Zona de Accion Ver siguienre cuadro
Provincia
San Jose Heredia Cartago Alajuela
Cantones y/o Distritos
Central Belen La Union Alajuela excepto el
distrito de Sarapiqui
Cartago, - - -
Alajuelita Flores Unicamente los
Distritos de Pods
Llano Grande,
Tierra Blanca,
San Nicolas
Oreamuno,
Escaza Santa Barbara Unicamente el Grecia
distrito de
Potrero Cerrado
Aserri, Valverde Vega,
4
• 080
unicamente los Barva excepto el distrito
distritos de de Toro Amarillo
ASCITi y
Salitrillos
Desamparados
excepto los San Rafael Naranjo
distritos de
Frailes y Rosario
Atenas, excepto
Curridabat San Isidro los distritos de
Escobal, Jesus y
Concepcion
Montes de Oca San Pablo Palmares
Goicoechea Heredia
Moravia Santo Domingo
Tibas
Vazquez de
Coronado
Articulo 2.- Informar a la empresa Reconstructora Tico Clutch, S.A. que debera
cumplir con las condiciones generates y obligaciones de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, asi como sujetarse a his disposiciones del
Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y al use especificado para tal frecuencia.
S 5
•
081
Articulo 3.- Este permiso tendril una vigencia de 5 anos, mismo que podia renovarse
por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el articulo 26 de Ia
Ley General de Telecomunicaciones.
Articulo 4.- En virtud de lo establecido en el articulo 129 de Ia Constitution Politica,
se le previene al concesionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar
Ia legislation vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le
hagan at Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente to aca resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes
del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus
reformas.
•
Articulo 5.- Rige a partir de su notification.
Dado en la Presidencia de Ia Republica, a las ocho horas diet minutos del dia
veinticinco de junio del ano dos mil diet.-
At.
orsit,ENFgl
•
LAURA CHI ' •11,# IRAN A
(.21f.12"
TEOFILO DE LA TORRE ARGUELLO
MINIS'IRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONESF
•
6