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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 075 ctoria de ecomunicaciones San Jose, 02 de setiembre de 2010 OF-DER-2010-048 • Senor �.SEP 3'10 AM 9:59 George Miley Rojas AUTORIDAD RE6ULHDORR Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones • Presente Estimado senor: Para la actualization del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuation le remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogio las siguientes solicitudes de permiso de frecuencias: EMPRESA ' N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS Asociacion de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos 016-2009-MINAET 10/09/2009 4 de Playa Grande • Embajada de Canada DM-2255-2009 10/12/2009 2 Embajada de Estados Unidos 002-2010-MINAET 26/02/2010 5 Reconstructora Tico Clutch S.A. 008-2010-MINAET 25/06/2010 6 Propiedades Sundine INC S.A. 012.2010-MINAET 19/07/2010 4 Cordialmente, -Allan Ruiz;'. D rector de Espec.tra Radioelectrico C.c. Expediente Consecutivo Tel: (506) 2211-1200 consultas_concesiones @telecom.go.cr Fax: (506)2221-8129 5 +O 076 Acuerdo Ejecutivo N°008-2010 MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones 'clue les confieren Ia Constitucion Politica, articulos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146; Ia Ley N° 6227, Ley General de la Administracion Publica del 02 de mayo de 1978, articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. a) y b), articulo 121; el Convenio de Ia Union Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley N° 8100 del 04 de abril del 2002; la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones del 04 de junio del 2008, articulos 9 inciso d) y 26, y la Ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modemizacion de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 en La Gaceta del 13 de agosto del 2008, articulos 39 y 40, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, del 22 de setiembre del 2008, articulo 45 y siguientes, Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET publicado en el Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: PRIMERO.- En fecha 13 de mayo de 2009, la empresa Reconstructora Tico Clutch, S.A., cedula juridica numero 3-101-028061 procedio a hacer la solicitud de permiso 1 077 nuevo de uso de frecuencia, 228.54 MHz, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. SEGUNDO.- En fecha, 20 de mayo de 2009, mediante oficio N° VT-DR No. 176- 2009, el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedio a solicitar el respectivo criterio tecnico a SUTEL en cumplimiento con to dispuesto en la Ley. TERCERO.- El 17 de febrero de 2010, mediante oficio N° 230-SUTEL-2010, SUTEL procedio a emitir el respectivo criterio tecnico, y establecio que la frecuencia solicitada se encuentra dentro de los usos establecidos por el Plan Nacional de Atribucion de Precuencias, Decreto No. 35257 MINAET, y recomienda asignar el rango de frecuencia 228.5375 MHz en una canalization de 12.5 KHz. CUARTO.- Que la Viceministra de Telecomunicaciones mediante dictamen N° D- VT-013-2010, de fecha 17 de mayo de 2010, recomienda at Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado por la empresa RECONSTRUCTORA TICO CLUTCH, S.A. QUINTO. - Que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus articutos 9 inciso b) y 26; el Reglamnento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, arliculos 45 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de radiocomunicacion privada; previa recomendacion de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. i • 2 078 SEXTO.- La banda de frecuencias de 228.5375 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado al use red de radiocomunicacion privada, en comunicaciones propias de la empresa, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos de dominio sobre dichas frecuencias. POR TANTO: ACUERDAN: Articulo 1.- Otorgar el permiso a la empresa RECONSTRUCTORA TICO CLUTCH, S.A., cedula juridica numero 3-101-028061, confonne a las siguientes condiciones tecnieas de operation del sistema de radiocomunicacion privado: PERMISO DE USO DE FRECUENCIA ' PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Reconstructora Tico Clutch, S.A. Frecuencia Central 228.5375 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia maxima de salida de equipo 25 watts Altura de Torre 8 metros Altura de punto de radiation do antena 6.8 metros Ganancia de antena 9 dBi Potencia efectiva radiada 22.98 dB ; 3. • 079 Clasifiicacion del espectro No comercial Unicamente para red de Uso radiocomunicacion privada, en cotnunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-2AGG Zona de Accion Ver siguienre cuadro Provincia San Jose Heredia Cartago Alajuela Cantones y/o Distritos Central Belen La Union Alajuela excepto el distrito de Sarapiqui Cartago, - - - Alajuelita Flores Unicamente los Distritos de Pods Llano Grande, Tierra Blanca, San Nicolas Oreamuno, Escaza Santa Barbara Unicamente el Grecia distrito de Potrero Cerrado Aserri, Valverde Vega, 4 • 080 unicamente los Barva excepto el distrito distritos de de Toro Amarillo ASCITi y Salitrillos Desamparados excepto los San Rafael Naranjo distritos de Frailes y Rosario Atenas, excepto Curridabat San Isidro los distritos de Escobal, Jesus y Concepcion Montes de Oca San Pablo Palmares Goicoechea Heredia Moravia Santo Domingo Tibas Vazquez de Coronado Articulo 2.- Informar a la empresa Reconstructora Tico Clutch, S.A. que debera cumplir con las condiciones generates y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, asi como sujetarse a his disposiciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y al use especificado para tal frecuencia. S 5 • 081 Articulo 3.- Este permiso tendril una vigencia de 5 anos, mismo que podia renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el articulo 26 de Ia Ley General de Telecomunicaciones. Articulo 4.- En virtud de lo establecido en el articulo 129 de Ia Constitution Politica, se le previene al concesionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar Ia legislation vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan at Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente to aca resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus reformas. • Articulo 5.- Rige a partir de su notification. Dado en la Presidencia de Ia Republica, a las ocho horas diet minutos del dia veinticinco de junio del ano dos mil diet.- At. orsit,ENFgl • LAURA CHI ' •11,# IRAN A (.21f.12" TEOFILO DE LA TORRE ARGUELLO MINIS'IRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONESF • 6