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IniciarMi WebLinkAcerca de02070-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico0 4. utl kwA SUFERMTE%OENC:ul01 TELECOMUN CACMES 2070-SUTEL-SCS-2014 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria No 019-2014, celebrada el 26 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-019-2014, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS -057-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014), recibidos en esta Superintendencia de Telecom unicaciones los dias 03 y 12 de marzo del 2014, respectivamente; el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) present6 solicitud para la asignaci6n adicional de numeraci6n para servicios de cobro revertido, numeros 800's con el siguiente detalle: i) Dos (2) numeros para servicios especiales de cobro revertido 800 a saber: 800- 7526455 (800-PLANILL) y 800-0022727 (800-00CASAS). 2. Que mediante el oficio 1552-SUTEL-DGM-2014 del 17 de marzo de 2014, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los requisitos establecidos, tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n, como en el procedimiento de asignacion de recurso numerico regulado por la SUTEL mediante las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendaci6n. 3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion. CONSIDERANDO: 1. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeracion. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo No 35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, as[ como mantener un registro actualizado referente a la asignacion del recurso numerico. IV. Que mediante resolucion numero RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y T+sos a000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 1 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 � Z . 6 "1 AV fj sutel � 1 SUPERINTENDENCIN DE TELECOMUNICACIONES complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dicto el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, cedigos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direccion General de Mercados mediante oficio No 1552-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracion, como tambien en el procedimiento de asignacion de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS - 239 -2013. EI citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivacion del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: "(... ) 2) Sobre las solicitudes del numero especial de liamada de cobro revertido: 800-7526455 y 800-0022727. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignacion de numeraci6n 800 para servicio de cobro revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita uno o varios numeros a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segdn to que consta en el siguiente cuadro: • Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los ndmeros 800's de cobro revertido y habiendose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los ndmeros 800-7526455 y 800-0022727 solicitados, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de Mercados. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que dnicamente los numeros 800-7526455 y 800-0022727 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignacion exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignacion de los numeros anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de confidencialidad del # de Registro de Numeracion: Efectivamente el articulo 273 de la Ley General de Administraci6n Publica Ley N° 6227 dispone to siguiente: "1. No habra acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o informaci6n confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para danar ilegitimamente a la Administraci6n, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumiran en esta condici6n, salvo prueba en contrario, los proyectos de resoluci6n, asi como los informes para 6rganos consultivos y los dictamenes de estos antes de que hayan sido rendidos". T+:0x4000-0000 a Pagina 2 de 6 F +506 2215-6821 'c o. s -►a o me a o ► r ►�-�'���i 800 7526455 800-PLANILL BANCO LAFISE S.A. IT SERVICIOS DE 800 0022727 800-OOCASAS INFOCOMUNICAC/ON S.A. • Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los ndmeros 800's de cobro revertido y habiendose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los ndmeros 800-7526455 y 800-0022727 solicitados, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de Mercados. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que dnicamente los numeros 800-7526455 y 800-0022727 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignacion exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignacion de los numeros anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de confidencialidad del # de Registro de Numeracion: Efectivamente el articulo 273 de la Ley General de Administraci6n Publica Ley N° 6227 dispone to siguiente: "1. No habra acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o informaci6n confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para danar ilegitimamente a la Administraci6n, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumiran en esta condici6n, salvo prueba en contrario, los proyectos de resoluci6n, asi como los informes para 6rganos consultivos y los dictamenes de estos antes de que hayan sido rendidos". T+:0x4000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 2 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 49 P, z sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • EI Instituto Costarricense de Electricidad solicita que se declare confidencial, la columna del Anexo N°1 que integran los oficios 6000-0256-2014 visible a folio 4777 y 6000-0296-2014 visible a folio 4826, denominada `# Registro Numeracidn". Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud esta t6cnicamente justificada en el tanto de darse publicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n directa del numero que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el use adecuado de esa numeraci6n especial. De hacerse pLiblica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Ilamar directamente al numero de destino sin registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el numero especial. En consecuencia, se estima procedente declarar la no publicaci6n de la informaci6n en la pagina electr6nica de informaci6n de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro Numeracidn" del Anexo No 1 adjunto de los oficios 6000-0256-2014 (NI -0 1786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014). • Se solicita la no publicaci6n en la pagina web institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeracidn" del Anexo No 1 adjunto a los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) para que no pueda ser visible al publico. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a las solicitudes en los oficios numeros 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014). /S O O e F +506 2215-6821 r o < M �a Cobro 800-88-SUTEL gestiondocurnenta1@sute1.go.cr 800-88-78835 800 7526455 22462583 800- Revertido ICE BANCO LAPSE S.A. PLANILL Automatico Cobro IT. SERVICIOS DE 800 0022727 221108821 800- OOCASAS Revertido ICE INFOCOMUNICACION I Automatico S.A • Se recomienda declarar la no publicaci6n de la columna denominada `# Registro Numeracidn" del Anexo N11 que integra los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 del ICE y en consecuencia no hacer publica la informaci6n en la pagina web que administra la SUTEL referente al registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar en la pagina electr6nica publicamente. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Direcci6n General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por to que se acoge el informe de dicha Direcci6n General T+50064000-0000 Apartado 151.1200 Pagina 3 de 6 F +506 2215-6821 San Jose -Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnenta1@sute1.go.cr 800-88-78835 . tj r.� sutel SUPERINTENDENCIA I TELECOMUNICACIONES igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un use inapropiado de la plataforma de los numeros 800, con to cual se declara confidencial la columna denominada V Registro Numeracion" del Anexo N°1 que Integra el oficio 6000-0114-2014 (NI -850-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley NO 7593, la Ley General de Administracion Publica, Ley NO 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo No 35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la siguiente numeracion: 2. No hacer p6blica la columna denominada V Registro Numeracion" del Anexo N°1 que integran los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina web que administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informacion no podra hacerse constar publicamente. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 4 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica Cobro Revertido ICE BANCO LAFISE S.A. 800 7526455 800-PLANILL 800-88-78835 Automatico 800 0022727 800-OOCASAS Cobro Revertido ICE IT. SERVICIOS DE Automatico INFOCOMUNICACION S.A 2. No hacer p6blica la columna denominada V Registro Numeracion" del Anexo N°1 que integran los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina web que administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informacion no podra hacerse constar publicamente. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 4 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 004966 Y sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la SUTEL y as[ evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado estA sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL. 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederA recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancidn correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion RCS -590-2010. En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion Pbblica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberA interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. NOTIFIGUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES 9E lq uis Alberto Casc Ivarado a ecret el Consejo a �f COSTA gtCA T+506'4000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 5 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentaMsutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Enviado el: Para: CC: Asunto: 14k" suel Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.eo.cr Notificaciones jueves, 03 de abril de 2014 04:16 p.m. 'notificaciones_drr@ice.go.cr' Jolene Knorr; Adrian Mazon; Josue Carballo RCS -057-2014 ASIGNACION RECURSO NUMERICO SERVICIOS 800's AL ICE 00496 01- 9 6, m414k ut l 4,ASUPEA1MTE%01N(3A01 TELEC6Y6t OCACME5 2070-SUTEL-SCS-2014 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administracion POblica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesion ordinaria NO 019- 2014, celebrada el 26 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-019-2014, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobo por unanimidad, la siguiente resolucion: RCS -057-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administracion Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo No 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costa rricense de Electric idad, ceduIa de persona jurid ica 4-000042139, la sig uiente numeracion: g i Pagina 1 de 2 F +506 224015-6821 800-PLANILL Cobro Revertido ICE =r BANCO LAFISE S.A. 800 7526455 800-88-78835 Automatico Cobro Revertido IT. SERVICIOS DE 800 0022727 800-OOCASAS Automatico ICE INFOCOMUNICACION S.A 2. No hacer publica la columna denominada "# Registro Numeraci6n" del Anexo N°1 que integran los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina web que administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha informacion no podra hacerse Constar publicamente. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexidn de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. T+500600-0000 Apartado 151-1200 Pagina 1 de 2 F +506 224015-6821 San Josh — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentaMsutel.go.cr 800-88-78835 04 .n. ; sutel SUPERINTENDENCIA I TELECOMUNiCACIONES 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al'''IINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los cllentes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL. 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolucion RCS -590-2010. En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES Gp*S[10 pf Luis Alberto Cas a Alvara W Secretar' Consejo COSTA RI ca T+506'4000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 2 de 2 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Enviado el: Para: Asunto: _., 6 el x,t Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr • Notificaciones jueves, 03 de abril de 2014 04:17 p.m. numeracion RCS -057-2014 ASIGNACION NUMERACION SERVICIOS 800's AL ICE 11419 1-7 PY4 71 4,A �� sutol SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -057-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del correo electronico notificaciones drr@ice.go.cr Se notifica al Registro Nacional de Telecom unicaciones a traves del correo electronico iolene.knorr @ sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolucion a los siguientes operadores con numeracion asignada: •• AD•- •• D•- CALL MY WAY D• info@callmyway.com FAX 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr /ecordero@ediay.cr 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @ data.cr 4050-5099 RACSA (FULLMOVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @ iptica.cr OTHOS TELECOM UNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 NOTIFICA: blwjv'40� FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 6 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentaMsutel.go.cr 800-88-78835