IniciarMi WebLinkAcerca de02070-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico0 4.
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TELECOMUN CACMES
2070-SUTEL-SCS-2014
EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n
ordinaria No 019-2014, celebrada el 26 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-019-2014, de las
15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la
siguiente resoluci6n:
RCS -057-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014),
recibidos en esta Superintendencia de Telecom unicaciones los dias 03 y 12 de marzo del 2014,
respectivamente; el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) present6 solicitud para
la asignaci6n adicional de numeraci6n para servicios de cobro revertido, numeros 800's con el
siguiente detalle: i) Dos (2) numeros para servicios especiales de cobro revertido 800 a saber: 800-
7526455 (800-PLANILL) y 800-0022727 (800-00CASAS).
2. Que mediante el oficio 1552-SUTEL-DGM-2014 del 17 de marzo de 2014, la Direcci6n General de
Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los
requisitos establecidos, tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n, como en el procedimiento de
asignacion de recurso numerico regulado por la SUTEL mediante las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendaci6n.
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
Ley No 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de
numeracion.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo No
35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su
cumplimiento, as[ como mantener un registro actualizado referente a la asignacion del recurso
numerico.
IV. Que mediante resolucion numero RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y
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� 1 SUPERINTENDENCIN DE
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complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dicto el procedimiento de solicitud
de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, cedigos de preselecci6n y el registro de
numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direccion
General de Mercados mediante oficio No 1552-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeracion, como tambien en el procedimiento de asignacion de recurso numero
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013. EI citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivacion del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
"(... )
2) Sobre las solicitudes del numero especial de liamada de cobro revertido: 800-7526455 y 800-0022727.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignacion de numeraci6n 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita uno o varios numeros a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segdn to
que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los ndmeros 800's de cobro revertido y habiendose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los ndmeros 800-7526455 y 800-0022727 solicitados, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a
cargo de la Direcci6n General de Mercados.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que dnicamente los numeros 800-7526455 y 800-0022727 se
encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignacion exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignacion de los numeros anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del # de Registro de Numeracion:
Efectivamente el articulo 273 de la Ley General de Administraci6n Publica Ley N° 6227 dispone to
siguiente:
"1. No habra acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o informaci6n confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para danar ilegitimamente a la
Administraci6n, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumiran en esta condici6n, salvo prueba en contrario, los proyectos de resoluci6n, asi
como los informes para 6rganos consultivos y los dictamenes de estos antes de que hayan sido
rendidos".
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BANCO LAFISE S.A.
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800-OOCASAS
INFOCOMUNICAC/ON S.A.
• Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los ndmeros 800's de cobro revertido y habiendose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los ndmeros 800-7526455 y 800-0022727 solicitados, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a
cargo de la Direcci6n General de Mercados.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que dnicamente los numeros 800-7526455 y 800-0022727 se
encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignacion exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignacion de los numeros anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del # de Registro de Numeracion:
Efectivamente el articulo 273 de la Ley General de Administraci6n Publica Ley N° 6227 dispone to
siguiente:
"1. No habra acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o informaci6n confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para danar ilegitimamente a la
Administraci6n, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumiran en esta condici6n, salvo prueba en contrario, los proyectos de resoluci6n, asi
como los informes para 6rganos consultivos y los dictamenes de estos antes de que hayan sido
rendidos".
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SUPERINTENDENCIA DE
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• EI Instituto Costarricense de Electricidad solicita que se declare confidencial, la columna del Anexo N°1
que integran los oficios 6000-0256-2014 visible a folio 4777 y 6000-0296-2014 visible a folio 4826,
denominada `# Registro Numeracidn".
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud esta t6cnicamente justificada
en el tanto de darse publicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n
directa del numero que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el use adecuado de esa numeraci6n especial. De hacerse
pLiblica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Ilamar directamente al numero de destino sin
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el numero
especial.
En consecuencia, se estima procedente declarar la no publicaci6n de la informaci6n en la pagina
electr6nica de informaci6n de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro
Numeracidn" del Anexo No 1 adjunto de los oficios 6000-0256-2014 (NI -0 1786-2014) y 6000-0296-2014
(NI -02068-2014).
• Se solicita la no publicaci6n en la pagina web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeracidn" del Anexo No 1
adjunto a los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) para que no
pueda ser visible al publico.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a las solicitudes en los oficios numeros
6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014).
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7526455
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BANCO LAPSE S.A.
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OOCASAS
Revertido
ICE
INFOCOMUNICACION
I
Automatico
S.A
• Se recomienda declarar la no publicaci6n de la columna denominada `# Registro Numeracidn" del Anexo
N11 que integra los oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014) y 6000-0296-2014 del ICE y en consecuencia
no hacer publica la informaci6n en la pagina web que administra la SUTEL referente al registro de
numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar en la pagina electr6nica
publicamente.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para
to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de
numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia
basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los
autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de
Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Direcci6n General de Mercados en cuanto a la solicitud
de confidencialidad que hace el ICE, por to que se acoge el informe de dicha Direcci6n General
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SUPERINTENDENCIA I
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igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un use inapropiado de la plataforma de los
numeros 800, con to cual se declara confidencial la columna denominada V Registro Numeracion"
del Anexo N°1 que Integra el oficio 6000-0114-2014 (NI -850-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley NO 7593, la Ley General de
Administracion Publica, Ley NO 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo No 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la
siguiente numeracion:
2. No hacer p6blica la columna denominada V Registro Numeracion" del Anexo N°1 que integran los
oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina
web que administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informacion no podra hacerse
constar publicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento
de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones,
el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por
la SUTEL.
4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion
de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido
en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la
numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos
asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo
74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra
Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al
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2. No hacer p6blica la columna denominada V Registro Numeracion" del Anexo N°1 que integran los
oficios 6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina
web que administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informacion no podra hacerse
constar publicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento
de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones,
el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por
la SUTEL.
4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion
de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido
en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la
numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos
asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo
74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra
Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al
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004966
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeracion asignada por la SUTEL y as[ evitar y verificar la retencion de codigos
numericos sin use realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado
estA sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el
Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeracion asignados por la SUTEL.
10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederA recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancidn
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
No 8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en
la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y
punto XVI de la resolucion RCS -590-2010.
En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion
Pbblica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberA
interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la
presente resolucion.
NOTIFIGUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
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800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Enviado el:
Para:
CC:
Asunto:
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Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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Notificaciones
jueves, 03 de abril de 2014 04:16 p.m.
'notificaciones_drr@ice.go.cr'
Jolene Knorr; Adrian Mazon; Josue Carballo
RCS -057-2014 ASIGNACION RECURSO NUMERICO SERVICIOS 800's AL ICE
00496
01- 9 6,
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TELEC6Y6t OCACME5
2070-SUTEL-SCS-2014
EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administracion POblica, ley
6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesion ordinaria NO 019-
2014, celebrada el 26 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-019-2014, de las 15:15 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobo por unanimidad, la siguiente resolucion:
RCS -057-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administracion
Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo No 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costa rricense de Electric idad, ceduIa de persona jurid ica 4-000042139, la sig uiente
numeracion:
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BANCO LAFISE S.A.
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0022727
800-OOCASAS
Automatico
ICE
INFOCOMUNICACION S.A
2. No hacer publica la columna denominada "# Registro Numeraci6n" del Anexo N°1 que integran los oficios
6000-0256-2014 (NI -01786-2014), y 6000-0296-2014 (NI -02068-2014) del ICE en la pagina web que
administra la SUTEL referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha informacion no podra hacerse Constar publicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeracion asignada por la SUTEL, en cumplimiento de to
establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexidn de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeracion establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeracion asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios
de telecomunicaciones disponibles al publico.
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6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con to establecido en
el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera
entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante,
es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a
cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al'''IINSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeracion asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen
de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio sera brindado a los cllentes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello
deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL.
10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de
conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolucion RCS -590-2010.
En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion Publica,
se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el
plazo de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
Gp*S[10 pf
Luis Alberto Cas a Alvara W
Secretar' Consejo
COSTA RI
ca
T+506'4000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 2 de 2
F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
_., 6
el
x,t
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
•
Notificaciones
jueves, 03 de abril de 2014 04:17 p.m.
numeracion
RCS -057-2014 ASIGNACION NUMERACION SERVICIOS 800's AL ICE
11419 1-7
PY4 71
4,A �� sutol
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -057-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del correo electronico
notificaciones drr@ice.go.cr
Se notifica al Registro Nacional de Telecom unicaciones a traves del correo electronico
iolene.knorr @ sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolucion a los siguientes operadores con numeracion
asignada:
•• AD•- •• D•-
CALL MY WAY
D•
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
ICE
notificaciones_drr@ ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
asolano@ediay.cr /ecordero@ediay.cr
2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel @ data.cr
4050-5099
RACSA (FULLMOVIL)
racsafullmovil@racsa.co.cr
2287-0360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
regulacion @ iptica.cr
OTHOS TELECOM UNICACIONES, S.A.
rduarte@othos.cr
2282-3330
NOTIFICA: blwjv'40� FIRMA:
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Pagina 6 de 6
F +506 2215-6821
San Jose — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumentaMsutel.go.cr
800-88-78835