IniciarMi WebLinkAcerca de01677-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico1677-SUTEL-SCS-2014
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria No 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014,
de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO
REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio con número de ingreso NI -1431-2014, recibido el 19 de febrero del 2014,
Telefónica presentó solicitud de asignación adicional de recurso de numeración para servicios de
cobro revertido 800's servicios 900'sy números corto de cuatro dígitos con el siguiente detalle:
i) Dos (2) números especiales 800's para servicio de cobro revertido, a saber 800-9997770
(referente a la solicitud del cliente comercial de MER -LINK) y 800-9997779 (referente a la
solicitud comercial para el servicio de "crear empresa"
ii) Cuatro (4) números especiales para servicios 900"s a saber; 900- 9997773 (referente a la
solicitud del cliente comercial de la Dirección General de Migración y Extranjería), 900-
9997770 (solicitud del cliente comercial de MER -LINK), 900-9997771 (solicitud comercial
para los servicios de los Registros Sanitarios- Regístrelos) y 900-9997772 (solicitud
comercial para Inscripción y portación de armas -Controlpas)
iii) Un (1) número corto especial de cuatro dígitos a saber 1311; correspondiente al Centro
de Atención al ciudadano.
2. Que respecto al número de registro para los números solicitados, mediante correo electrónico
remitido por el señor José Pablo Rivera Ibarra, el miércoles 26 de febrero del 2014; indica lo
siguiente "... no sería necesario el asignar un número fijo pues técnicamente no requieren
asociar un número fijo...".
3. Que mediante el oficio N1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de marzo del 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa
Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
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Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de febrero de 2014, sostiene
que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de
la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772.
Para este caso en particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900
correspondiente al servicio de llamadas a los números 900 "s.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números especiales 900's y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta necesario verificar la disponibilidad de los
números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772 solicitados, esto en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Sobre esta numeración había sido asignada al operador Instituto Costarricense de Electricidad mediante
el acuerdo 016-064-2013, del día 04 de diciembre del 2013, en el cual el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -330-2013, en donde se le asignó los siguientes
números especiales para servicios 900 a favor de dicho Instituto Costarricense de Electricidad: 900-
9997770, 900-9997771, 9997772, 9997773, 9997774, 9997775, 9997776, 9997777, 9997778 y
9997779. Esta asignación se dio con el propósito de ser empleados por la empresa BD Consultores
S.A., quien administra el proyecto de gobierno digital.
• En la solicitud que hace Telefónica de Costa Rica TC, se solicitan estos mismos números 900-9997770,
900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 que ya fueron asignados previamente al operador ICE.
Como se ve en su solicitud, ésta sería para darle a esos números el mismo uso por medio de la empresa
BD Consultores S.A., para el proyecto de gobierno digital.
Que de acuerdo a lo establecido en el número de acuerdo 014-040-2013 del 1' de agosto del 2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprueba la resolución No RCS -239-2013,
correspondiente a la adición en el procedimiento de asignación de Recurso de Numeración de la
Resolución No RCS -590-2009. En donde en el punto XXXVII; indica lo siguiente: " ...Que el Plan
Nacional de Numeración no impide ni excluye que un operador solicite un número para mensajería corta
SMS/MMS o un número 900, que ya ha sido previamente asignada a otro operador, con el fin de hacer
conexión directa con el integrador que ofrece el contenido. Esto constituye un uso más eficiente y eficaz
de los recursos de numeración que otorga la SUTEL, y permite además mayor claridad al usuario, ya
que evita que un mismo servicio, sea accedido mediante números diferentes, desde distintos
operadores, así como facilitar el total cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Coincide con este
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criterio el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España, que indica que
(ulna' opción más racional podría ser una asignación compartida entre todas los operaciones móviles,
siendo los proveedores de servicio los que contratarían el uso de un número concreto a los operadores,
aparte de establecer el acceso con cada uno de los SMSC de los operadores móviles".
• Que en esta misma resolución, el Consejo de la SUTEL dictaminó lo siguiente en cuanto a la reutilización
de números "Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados
para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadores y/o
proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y
servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final.
• En este asunto, estamos ante una solicitud de numeración de servicio especial de números 900 que ya
se encuentran asignados al operador ICE. Sin embargo, estos números estarían siendo empleados por
un mismo integrador de servicios —en este caso la empresa BD Consultores-, para el proyecto de
Gobierno Digital para la atención de los servicios facilitados por el programa de ventanilla única.
• Por lo tanto, los números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 al ser empleados
por un mismo integrador de servicios de telecomunicaciones con un mismo fin y servicio al que fue
atribuido en la primera asignación de esa numeración otorgada mediante la RCS -330-2013 y bajo las
mismas condiciones de usuario final del ICE, se entiende procedente la asignación para e/ mismo
servicio, en este caso para los usuarios de la empresa Telefónica.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, asignación que puede ser
renovable a expresa petición de la parte interesada.
3) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-9997770 y 800-9997779
y el número corto 1311.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido y números cortos.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios en la sección 11 del presente
documento , resulta necesario verificar la disponibilidad de los números 800-9997770 y 800-9997779
solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-9997770 y 800-9997779 se encuentran
asignados al Instituto Costarricense de Electricidad de Costa Rica, mediante el acuerdo 022-063-2013
del 28 de noviembre del 2013, en el cual Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
la Resolución, No RCS -321-2013, asignando los siguientes números para cobro revertido de los
siguientes números especiales para cobro revertido: 800-9997770, 800-999777, 800-9997772, 800-
9997773, 800-9997774, 800-9997775, 800-9997776, 800-9997777, 800-9997778, 800-9997779, 800-
8732222, 800-8734444 y 800-8735555 para el proyecto de Gobierno Digital.
• Que mediante el acuerdo 015-064-2013, del 04 de diciembre del 2013 el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -329-2013, correspondiente a la asignación de un
número especial corto de cuatro dígitos, a saber el número corto 1311, a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, para servicios de fele- gestión correspondiente al proyecto 1-311 de Gobierno Digital.
• La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento, la posibilidad de reutilizar números 900 y
números cortos SMS/MMS. Esto por cuanto existe la posibilidad de que otro operador haga una
conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro
operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración,
puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador.
1 Sesión N°44/02 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resolución del 12 de diciembre de 2002
en el expediente DT 2002/7686
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SUPERINTENDENCIA I
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• No obstante, en la presente solicitud de la empresa Telefónica, tenemos que su petición se relaciona con
un proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del
integrador BD Consultores y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración, diferente a la
numeración corta para SMS/MMS y numeración 900, que sin embargo, puede ser reutilizada por otros
operadores para una conexión directa con este integrador y para este proyecto en particular.
• Que en base a los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la resolución RCS -239-
2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover un uso eficiente de los
recursos escasos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede
reutilizar estos números 800 y el número corto 1311, habiéndose verificado que los mismos serán
utilizados con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera
asignación.
• No existiendo dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de
la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 tales como la optimización de recursos escasos, la libre
competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que
favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión que en el
caso de los números especiales 900.
4) Sobre la solicitud de la confidencialidad
En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1057) "...Con
fundamento en la resolución RCS -341-2012, se solicita que la información proporcionada sea declarada
confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía... ".
• Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14
de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS -341-2012 en la cual se establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes
indicadores pertenecientes a la categoría de:
...i) Tráfico.
Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil
Tráfico total de llamadas (minutos y cantidad de llamadas)
Tráfico total de SMS
Tráfico total de datos (Kbps) desagregado por sistema de acceso a internet.
iii) Infraestructura
Capacidad de atención a usuarios de la infraestructura instalada..."
Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los
esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones; así como
información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades
dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que
deba ser declarada como de carácter confidencial.
Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las
capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa
aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior
puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones
generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en
manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual
que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la
razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales
y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A.
W Conclusiones y Recomendaciones:
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SUPERINTENDENCIA DE
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De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda:
1. Asignara favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración:
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BD Consultores — Gobierno
900
9997773
900-9997773
Servicio 900
Telefónica de
Digital- Dirección General de
Costa Rica TC
Migración y Extranjería
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997770
900-9997770
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997772
900-9997772
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- Registros Sanitarios
BD Consultores — Gobierno
900
9997771
900-9997771
Servicio 900
Telefónica de
Digital- Inscripción y portación
Costa Rica TC
de armas.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
800
9997770
800-9997770
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
800
9997779
800-9997779
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- Crear empresa
Número
Número
Telefónica de
Centro de Atención al Ciudadano
corto
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corto
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2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podra ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.
A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
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Migración y Extranjería
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2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la
presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada..
S. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. deberá habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo con lo definido en la resolución RCS -090-2011
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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COSTA RICA
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1 Apartado 151-1200
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F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
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800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Enviado el:
Para:
CC:
Asunto:
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
Notificaciones
viernes, 21 de marzo de 2014 09:26 a.m.
Telefonica
A
Jolene Knorr; Josue Carballo; Adrian Mazon
RCS -056-2014 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIOS 800"s 900"s y NÚMERO
CORTO A TELEFÓNICA
1677-SUTEL-SCS-2014
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�^� SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
p1, p
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014,
de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO
REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 1 de 3
Pe
San José — Costa Rica
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a F9997773
gestiondocumental@sutel.go.cr
,
BD Consultores — Gobierno
900
900 9997773
Servicio 900
Telefónica de
Costa Rica TC
Digital- Dirección General de
Migración y Extranjería
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997770
900-9997770
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997772
900-9997772
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- Registros Sanitarios
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
800
9997770
800-9997770
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
800
9997779
800-9997779
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- Crear empresa
Número
Telefónica de
Centro de Atención al Ciudadano
Número corto
1311
1311
corto
Costa Rica TC
1311
2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
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Apartado 151-1200
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�- SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
-901091-1
3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la
presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada..
S. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. deberá habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo con lo definido en la resolución RCS -090-2011
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
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800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
9010912
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario de¡ Consejo
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T +506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 3 de 3
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 09:27 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -056-2014 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIOS 800"s 900"s Y NÚMERO
CORTO A TELEFÓNICA
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l
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.eo.cr
C
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DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO
REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del
correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977
Se notifica al Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
iolene. knorr @ sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
ICE
notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
info@ediay.cr / Izuniga@datatell.net
2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
cfmonge@grupom.net
manfred.cerdas @fullmovil.cr
2201-5963
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@ interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
asuntossutel @ iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
rduarte@othos.cr
2282-3330
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NOTIFICA: FIRMA:
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 8 de 8
F +506 2215-6821
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
,01005
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1677-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014,
de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO
REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio con número de ingreso NI -1431-2014, recibido el 19 de febrero del 2014,
Telefónica presentó solicitud de asignación adicional de recurso de numeración para servicios de
cobro revertido 800's servicios 900'sy números corto de cuatro dígitos con el siguiente detalle:
i) Dos (2) números especiales 800's para servicio de cobro revertido, a saber 800-9997770
(referente a la solicitud del cliente comercial de MER -LINK) y 800-9997779 (referente a la
solicitud comercial para el servicio de "crear empresa"
fi) Cuatro (4) números especiales para servicios 900"s a saber; 900- 9997773 (referente a la
solicitud del cliente comercial de la Dirección General de Migración y Extranjería), 900-
9997770 (solicitud del cliente comercial de MER -LINK), 900-9997771 (solicitud comercial
para los servicios de los Registros Sanitarios- Regístrelos) y 900-9997772 (solicitud
comercial para Inscripción y portación de armas -Controlpas)
iii) Un (1) número corto especial de cuatro dígitos a saber 1311; correspondiente al Centro
de Atención al ciudadano.
2. Que respecto al número de registro para los números solicitados, mediante correo electrónico
remitido por el señor José Pablo Rivera Ibarra, el miércoles 26 de febrero del 2014; indica lo
siguiente "... no sería necesario el asignar un número fijo pues técnicamente no requieren
asociar un número fijo...".
3. Que mediante el oficio N°1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de marzo del 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa
Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
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4 sute¡01096
SUPE RINTE D NDE
TELECOMUNICACIONES
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
I11. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de febrero de 2014, sostiene
que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de
la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772.
Para este caso en particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900
correspondiente al servicio de llamadas a los números 900 "s.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números especiales 900's y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta necesario verificar la disponibilidad de los
números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772 solicitados, esto en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Sobre esta numeración había sido asignada al operador Instituto Costarricense de Electricidad mediante
el acuerdo 016-064-2013, del día 04 de diciembre del 2013, en el cual el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -330-2013, en donde se le asignó los siguientes
números especiales para servicios 900 a favor de dicho Instituto Costarricense de Electricidad: 900-
9997770, 900-9997771, 9997772, 9997773, 9997774, 9997775, 9997776, 9997777, 9997778 y
9997779. Esta asignación se dio con el propósito de ser empleados por la empresa BD Consultores
S.A., quien administra el proyecto de gobierno digital.
• En la solicitud que hace Telefónica de Costa Rica TC, se solicitan estos mismos números 900-9997770,
900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 que ya fueron asignados previamente al operador ICE.
Como se ve en su solicitud, ésta sería para darle a esos números el mismo uso por medio de la empresa
BD Consultores S.A., para el proyecto de gobierno digital.
Que de acuerdo a lo establecido en el número de acuerdo 014-040-2013 del 1' de agosto del 2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprueba la resolución No RCS -239-2013,
correspondiente a la adición en el procedimiento de asignación de Recurso de Numeración de la
Resolución No RCS -590-2009. En donde en el punto XXXVII; indica lo siguiente: " ...Que el Plan
Nacional de Numeración no impide ni excluye que un operador solicite un número para mensajería corta
SMS/MMS o un número 900, que ya ha sido previamente asignada a otro operador, con el fin de hacer
conexión directa con el integrador que ofrece el contenido. Esto constituye un uso más eficiente y eficaz
de los recursos de numeración que otorga la SUTEL, y permite además mayor claridad al usuario, ya
que evita que un mismo servicio, sea accedido mediante números diferentes, desde distintos
operadores, así como facilitar el total cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Coincide con este
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 8
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
P 01097
sute
SUPERINTENDENCIA OE
-- TELECOMUNICACIONES
criterio el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España, que indica que
(ulna' opción más racional podría ser una asignación compartida entre todas los operaciones móviles,
siendo los proveedores de servicio los que contratarían el uso de un número concreto a los operadores,
aparte de establecer el acceso con cada uno de los SMSC de los operadores móviles".
• Que en esta misma resolución, el Consejo de la SUTEL dictaminó lo siguiente en cuanto a la reutilización
de números "Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados
para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadores y/o
proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y
servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final.
• En este asunto, estamos ante una solicitud de numeración de servicio especial de números 900 que ya
se encuentran asignados al operador ICE. Sin embargo, estos números estarían siendo empleados por
un mismo integrador de servicios —en este caso la empresa BD Consultores-, para el proyecto de
Gobierno Digital para la atención de los servicios facilitados por el programa de ventanilla única.
• Por lo tanto, los números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 al ser empleados
por un mismo integrador de servicios de telecomunicaciones con un mismo fin y servicio al que fue
atribuido en la primera asignación de esa numeración otorgada mediante la RCS -330-2013 y bajo las
mismas condiciones de usuario final del ICE, se entiende procedente la asignación para el mismo
servicio, en este caso para los usuarios de la empresa Telefónica.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, asignación que puede ser
renovable a expresa petición de la parte interesada.
3) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-9997770 y 800-9997779
y el número corto 1311.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido y números cortos.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios en la sección 11 del presente
documento , resulta necesario verificar la disponibilidad de los números 800-9997770 y 800-9997779
solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-9997770 y 800-9997779 se encuentran
asignados al Instituto Costarricense de Electricidad de Costa Rica, mediante el acuerdo 022-063-2013
del 28 de noviembre del 2013, en el cual Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
la Resolución, No RCS -321-2013, asignando los siguientes números para cobro revertido de los
siguientes números especiales para cobro revertido: 800-9997770, 800-999777, 800-9997772, 800-
9997773, 800-9997774, 800-9997775, 800-9997776, 800-9997777, 800-9997778, 800-9997779, 800-
8732222, 800-8734444 y 800-8735555 para el proyecto de Gobierno Digital.
Que mediante el acuerdo 015-064-2013, del 04 de diciembre del 2013 el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -329-2013, correspondiente a la asignación de un
número especial corto de cuatro dígitos, a saber el número corto 1311, a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, para servicios de tele- gestión correspondiente al proyecto 1-311 de Gobierno Digital.
• La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento, la posibilidad de reutilizar números 900 y
números cortos SMS/MMS. Esto por cuanto existe la posibilidad de que otro operador haga una
conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro
operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración,
puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador.
1 Sesión N°44/02 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resolución del 12 de diciembre de 2002
en el expediente DT 2002/7686
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 8
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001098
. •► sutel
TELECOMUNICACIONES
• No obstante, en la presente solicitud de la empresa Telefónica, tenemos que su petición se relaciona con
un proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del
integrador BD Consultores y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración, diferente a la
numeración corta para SMS/MMS y numeración 900, que sin embargo, puede ser reutilizada por otros
operadores para una conexión directa con este integrador y para este proyecto en particular.
• Que en base a los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la resolución RCS -239-
2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover un uso eficiente de los
recursos escasos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede
reutilizar estos números 800 y el número corto 1311, habiéndose verificado que los mismos serán
utilizados con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera
asignación.
• No existiendo dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de
la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 tales como la optimización de recursos escasos, la libre
competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que
favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión que en el
caso de los números especiales 900.
4) Sobre la solicitud de la confidencialidad
En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1057) "...Con
fundamento en la resolución RCS -341-2012, se solicita que la información proporcionada sea declarada
confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía... ".
• Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14
de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS -341-2012 en la cual se establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes
indicadores pertenecientes a la categoría de:
...i) Tráfico.
Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil
Tráfico total de llamadas (minutos y cantidad de llamadas)
Tráfico total de SMS
Tráfico total de datos (Kbps) desagregado por sistema de acceso a internet.
iii) Infraestructura
Capacidad de atención a usuarios de la infraestructura instalada..."
Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los
esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones; así como
información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades
dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que
deba ser declarada como de carácter confidencial.
Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las
capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa
aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior
puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones
generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en
manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual
que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la
razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales
y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 4 de 8
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
y sute
Í 1 01099
SUPERINTENDENCIA DE
.. TELECOMUNICACIONES
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda:
1. Asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración:
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o e
Página 5 de 8
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
BD Consultores — Gobierno
900
9997773
900-9997773
Servicio 900
Telefónica de
Digital- Dirección General de
Costa Rica TC
Migración y Extranjería
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997770
900-9997770
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
900
9997772
900-9997772
Servicio 900
Costa Rica TC
Digital- Registros Sanitarios
BD Consultores — Gobierno
900
9997771
900-9997771
Servicio 900
Telefónica de
Digital- Inscripción y portación
Costa Rica TC
de armas.
Telefónica de
BD Consultores— Gobierno
800
9997770
800-9997770
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- MER -LINK.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno
800
9997779
800-9997779
Servicio 800
Costa Rica TC
Digital- Crear empresa
Número
Número
Telefónica de
Centro de Atención al Ciudadano
corto
1311
1311
corto
Costa Rica TC
1 1311
2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podra ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.
A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 5 de 8
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute 100
SUPERINTENDENCIA. DE
TELECOMUNICACIONES
2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración debe cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y
sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos
de numeración de los servicios especiales.
3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
4. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la
presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada..
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
T+5064000.0000
s'O
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Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Dirección
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
900
9997773
900 9997773
Servicio 900 Costa Rica TC General de Migración y Extranjería
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- MER -
900
9997770
900-9997770
Servicio 900
Costa Rica TC
LINK
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- Registros
900
9997772
900-9997772
Servicio 900
Costa Rica TC
Sanitarios
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital -
900
9997771
900 9997771
Servicio 900
Costa Rica TC
Inscripción y portación de armas.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- MER -
800
9997770
800 9997770
Servicio 800
Costa Rica TC
LINK.
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- Crear
800
9997779
800 9997779
Servicio 800
Costa Rica TC
empresa
Número
1311
1311
Número corto
Telefónica de
Centro de Atención al Ciudadano 1311
corto
Costa Rica TC
2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración debe cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y
sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos
de numeración de los servicios especiales.
3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
4. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la
presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900.
Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada..
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
T+5064000.0000
Apartado 151-1200
Página 6 de 8
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
f 01101
Á^
�. TELECOMUNICACIONES
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luí Alberto Ca me vara o z
e ario del Consejo M�`
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T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 7 de 8
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 27 de marzo de 2014 03:07 p.m.
Para: Telefonica
CC: Jolene Knorr; Adrian Mazon; Josue Carballo
Asunto: Sustitución de RCS -056-2014
Por corrección de error material y modificación en la redacción del POR TANTO, favor sustituir la resolución RCS -56-
2014 notificada el viernes 21 de marzo, 2014 por la que se adjunta en este correo
Nw
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
-01103sute) 0�
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1677-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada
el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s,
SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración:
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F +506 2215-6821
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800-88-78835
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- Dirección
900
9997773
900-9997773
Servicio 900
Costa Rica TC
General de Migración y Extranjería
900
9997770
900-9997770
vicio 900
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- MER -LINK
Costa Rica TC
Telefónica de
BD Consultores — Gobierno Digital- Registros
900
9997772
900-9997772
vicio 900
Costa Rica TC
Sanitarios
Telefónica de
D Consultores — Gobierno Digital- Inscripción
900
9997771
900 9997771
vicio 900
Costa Rica TC
portación de armas.
800
9997770
800-9997770
vicio 800
Telefónica de
D Consultores — Gobierno Digital- MER -LINK.
Costa Rica TC
800
9997779
800-9997779
vicio 800
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Consultores — Gobierno Digital- Crear empre
Costa Rica TC
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1311
1311
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Telefónica de
Centro de Atención al Ciudadano 1311
Costa Rica TC
2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración debe
cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos de numeración de los servicios especiales.
3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de
carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente
resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser
renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
T+5064000-0000
Apartado 151-1200
Página 1 de
F +506 2215-6821
San José —Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
�01104
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TELECOMUNICACIONES
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada..
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFONICA DE COSTA
RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de
los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados
por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente, de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
%0SUI) DE
uis Alberto Cas em
W � 7
ecretario del Consejo
COSTA RICA
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
001105
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 27 de marzo de 2014 03:09 p.m.
Para: numeracion
Asunto: Sustitución de RCS -056-2014
Por corrección de error material y modificación en la redacción del POR TANTO, favor sustituir la resolución RCS -56-
2014 notificada el viernes 21 de marzo, 2014, por la que se adjunta en este correo.
p��AJ/
aa,e, el
sutel
rrt[C�CMU+�s�:+t^C�Yb
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.p,o.cr
4
íC1, sute 01106
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -056-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO
REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del
correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977
Se notifica al Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
iolene. knorr @ sute¡. qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
ICE
notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
asolano@ediay.cr /ecordero@ediay.cr
2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel @ data.cr
4050-5099
RACSA (FULLMÓVIL)
racsafullmovil@racsa.co.cr
2287-0360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
regulacion @ iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
rduarte@othos.cr
2282-3330
-�7 NOTIFICA:uffi FIRMA:
T+5064000-0000
1 Apartado 151-1200
Página 8 de 8
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