Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de01677-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico1677-SUTEL-SCS-2014 Á k, sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 00 180 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria No 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio con número de ingreso NI -1431-2014, recibido el 19 de febrero del 2014, Telefónica presentó solicitud de asignación adicional de recurso de numeración para servicios de cobro revertido 800's servicios 900'sy números corto de cuatro dígitos con el siguiente detalle: i) Dos (2) números especiales 800's para servicio de cobro revertido, a saber 800-9997770 (referente a la solicitud del cliente comercial de MER -LINK) y 800-9997779 (referente a la solicitud comercial para el servicio de "crear empresa" ii) Cuatro (4) números especiales para servicios 900"s a saber; 900- 9997773 (referente a la solicitud del cliente comercial de la Dirección General de Migración y Extranjería), 900- 9997770 (solicitud del cliente comercial de MER -LINK), 900-9997771 (solicitud comercial para los servicios de los Registros Sanitarios- Regístrelos) y 900-9997772 (solicitud comercial para Inscripción y portación de armas -Controlpas) iii) Un (1) número corto especial de cuatro dígitos a saber 1311; correspondiente al Centro de Atención al ciudadano. 2. Que respecto al número de registro para los números solicitados, mediante correo electrónico remitido por el señor José Pablo Rivera Ibarra, el miércoles 26 de febrero del 2014; indica lo siguiente "... no sería necesario el asignar un número fijo pues técnicamente no requieren asociar un número fijo...". 3. Que mediante el oficio N1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de marzo del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 1 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sute)-go.cr 800-88-78835 sute¡ �- SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8 Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de febrero de 2014, sostiene que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772. Para este caso en particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 correspondiente al servicio de llamadas a los números 900 "s. Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números especiales 900's y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta necesario verificar la disponibilidad de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772 solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Sobre esta numeración había sido asignada al operador Instituto Costarricense de Electricidad mediante el acuerdo 016-064-2013, del día 04 de diciembre del 2013, en el cual el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -330-2013, en donde se le asignó los siguientes números especiales para servicios 900 a favor de dicho Instituto Costarricense de Electricidad: 900- 9997770, 900-9997771, 9997772, 9997773, 9997774, 9997775, 9997776, 9997777, 9997778 y 9997779. Esta asignación se dio con el propósito de ser empleados por la empresa BD Consultores S.A., quien administra el proyecto de gobierno digital. • En la solicitud que hace Telefónica de Costa Rica TC, se solicitan estos mismos números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 que ya fueron asignados previamente al operador ICE. Como se ve en su solicitud, ésta sería para darle a esos números el mismo uso por medio de la empresa BD Consultores S.A., para el proyecto de gobierno digital. Que de acuerdo a lo establecido en el número de acuerdo 014-040-2013 del 1' de agosto del 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprueba la resolución No RCS -239-2013, correspondiente a la adición en el procedimiento de asignación de Recurso de Numeración de la Resolución No RCS -590-2009. En donde en el punto XXXVII; indica lo siguiente: " ...Que el Plan Nacional de Numeración no impide ni excluye que un operador solicite un número para mensajería corta SMS/MMS o un número 900, que ya ha sido previamente asignada a otro operador, con el fin de hacer conexión directa con el integrador que ofrece el contenido. Esto constituye un uso más eficiente y eficaz de los recursos de numeración que otorga la SUTEL, y permite además mayor claridad al usuario, ya que evita que un mismo servicio, sea accedido mediante números diferentes, desde distintos operadores, así como facilitar el total cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Coincide con este T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 2 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ti sute¡ TELECOMUNICACIONES 0 0 10 8 criterio el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España, que indica que (ulna' opción más racional podría ser una asignación compartida entre todas los operaciones móviles, siendo los proveedores de servicio los que contratarían el uso de un número concreto a los operadores, aparte de establecer el acceso con cada uno de los SMSC de los operadores móviles". • Que en esta misma resolución, el Consejo de la SUTEL dictaminó lo siguiente en cuanto a la reutilización de números "Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. • En este asunto, estamos ante una solicitud de numeración de servicio especial de números 900 que ya se encuentran asignados al operador ICE. Sin embargo, estos números estarían siendo empleados por un mismo integrador de servicios —en este caso la empresa BD Consultores-, para el proyecto de Gobierno Digital para la atención de los servicios facilitados por el programa de ventanilla única. • Por lo tanto, los números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 al ser empleados por un mismo integrador de servicios de telecomunicaciones con un mismo fin y servicio al que fue atribuido en la primera asignación de esa numeración otorgada mediante la RCS -330-2013 y bajo las mismas condiciones de usuario final del ICE, se entiende procedente la asignación para e/ mismo servicio, en este caso para los usuarios de la empresa Telefónica. • Que de acuerdo a lo establecido en la RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, asignación que puede ser renovable a expresa petición de la parte interesada. 3) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-9997770 y 800-9997779 y el número corto 1311. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido y números cortos. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios en la sección 11 del presente documento , resulta necesario verificar la disponibilidad de los números 800-9997770 y 800-9997779 solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-9997770 y 800-9997779 se encuentran asignados al Instituto Costarricense de Electricidad de Costa Rica, mediante el acuerdo 022-063-2013 del 28 de noviembre del 2013, en el cual Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la Resolución, No RCS -321-2013, asignando los siguientes números para cobro revertido de los siguientes números especiales para cobro revertido: 800-9997770, 800-999777, 800-9997772, 800- 9997773, 800-9997774, 800-9997775, 800-9997776, 800-9997777, 800-9997778, 800-9997779, 800- 8732222, 800-8734444 y 800-8735555 para el proyecto de Gobierno Digital. • Que mediante el acuerdo 015-064-2013, del 04 de diciembre del 2013 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -329-2013, correspondiente a la asignación de un número especial corto de cuatro dígitos, a saber el número corto 1311, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, para servicios de fele- gestión correspondiente al proyecto 1-311 de Gobierno Digital. • La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento, la posibilidad de reutilizar números 900 y números cortos SMS/MMS. Esto por cuanto existe la posibilidad de que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración, puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador. 1 Sesión N°44/02 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resolución del 12 de diciembre de 2002 en el expediente DT 2002/7686 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 8 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 " sutel SUPERINTENDENCIA I TEIECOMUNACNE� � rv ryp71 4 • No obstante, en la presente solicitud de la empresa Telefónica, tenemos que su petición se relaciona con un proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del integrador BD Consultores y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración, diferente a la numeración corta para SMS/MMS y numeración 900, que sin embargo, puede ser reutilizada por otros operadores para una conexión directa con este integrador y para este proyecto en particular. • Que en base a los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la resolución RCS -239- 2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover un uso eficiente de los recursos escasos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede reutilizar estos números 800 y el número corto 1311, habiéndose verificado que los mismos serán utilizados con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación. • No existiendo dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 tales como la optimización de recursos escasos, la libre competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión que en el caso de los números especiales 900. 4) Sobre la solicitud de la confidencialidad En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1057) "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía... ". • Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS -341-2012 en la cual se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de: ...i) Tráfico. Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil Tráfico total de llamadas (minutos y cantidad de llamadas) Tráfico total de SMS Tráfico total de datos (Kbps) desagregado por sistema de acceso a internet. iii) Infraestructura Capacidad de atención a usuarios de la infraestructura instalada..." Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A. corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones; así como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A. W Conclusiones y Recomendaciones: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 \pwv '. sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda: 1. Asignara favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración: ()010Is 6 é í�fi�"i "uifn�a a Página 5 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr BD Consultores — Gobierno 900 9997773 900-9997773 Servicio 900 Telefónica de Digital- Dirección General de Costa Rica TC Migración y Extranjería Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997770 900-9997770 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- MER -LINK Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997772 900-9997772 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- Registros Sanitarios BD Consultores — Gobierno 900 9997771 900-9997771 Servicio 900 Telefónica de Digital- Inscripción y portación Costa Rica TC de armas. Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997770 800-9997770 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- MER -LINK. Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997779 800-9997779 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- Crear empresa Número Número Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano corto 1311 1311 corto Costa Rica TC 1 1311 2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podra ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignara la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 5 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Á sute)1 SUPERINTENDENCIA DE .. TELECONICIONE � ¡ BBBBBB � 1 10 Apartado 151-1200 Página 6 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 BD Consultores — Gobierno 900 9997773 900-9997773 Servicio 900 Telefónica de Costa Rica TC Digital- Dirección General de Migración y Extranjería Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997770 900-9997770 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- MER -LINK Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997772 900-9997772 Servicio 900 Costa Rica TC Di ital- Registros Sanitarios Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997770 800-9997770 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- MER -LINK. Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997779 800-9997779 Servicio 800 Costa Rica TC Di ital- Crear empresa Número Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano Número corto 1311 1311 corto Costa Rica TC 1 1311 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. S. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo con lo definido en la resolución RCS -090-2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T+50624000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 4 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 018(s 10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES O�SE10 DE If f Luis Alberto o ª m S Io del Consejo á 1 ó 6 á COSTA RICA T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 7 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Ji C�ióel �i taó �rel� Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr Notificaciones viernes, 21 de marzo de 2014 09:26 a.m. Telefonica A Jolene Knorr; Josue Carballo; Adrian Mazon RCS -056-2014 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIOS 800"s 900"s y NÚMERO CORTO A TELEFÓNICA 1677-SUTEL-SCS-2014 t sute¡ �^� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES p1, p El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 3 Pe San José — Costa Rica �� IG1�éFi S�lilt'á1"i a F9997773 gestiondocumental@sutel.go.cr , BD Consultores — Gobierno 900 900 9997773 Servicio 900 Telefónica de Costa Rica TC Digital- Dirección General de Migración y Extranjería Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997770 900-9997770 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- MER -LINK Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997772 900-9997772 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- Registros Sanitarios Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997770 800-9997770 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- MER -LINK. Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997779 800-9997779 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- Crear empresa Número Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano Número corto 1311 1311 corto Costa Rica TC 1311 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute) �- SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES -901091-1 3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. S. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo con lo definido en la resolución RCS -090-2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 2 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Á . sute¡ TELECOMUNICACIONES 9010912 página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES O��c�y�SE10 D£!q`rG ' oe L Ibeo�C�aa: � W Secretario de¡ Consejo C05TA Rioq -k\ T +506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 3 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 09:27 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS -056-2014 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIOS 800"s 900"s Y NÚMERO CORTO A TELEFÓNICA Ak- l Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.eo.cr C sute¡ DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977 Se notifica al Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene. knorr @ sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info@ediay.cr / Izuniga@datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge@grupom.net manfred.cerdas @fullmovil.cr 2201-5963 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administration@ interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. asuntossutel @ iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 "»í,�W 7~ NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 8 de 8 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ,01005 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1677-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio con número de ingreso NI -1431-2014, recibido el 19 de febrero del 2014, Telefónica presentó solicitud de asignación adicional de recurso de numeración para servicios de cobro revertido 800's servicios 900'sy números corto de cuatro dígitos con el siguiente detalle: i) Dos (2) números especiales 800's para servicio de cobro revertido, a saber 800-9997770 (referente a la solicitud del cliente comercial de MER -LINK) y 800-9997779 (referente a la solicitud comercial para el servicio de "crear empresa" fi) Cuatro (4) números especiales para servicios 900"s a saber; 900- 9997773 (referente a la solicitud del cliente comercial de la Dirección General de Migración y Extranjería), 900- 9997770 (solicitud del cliente comercial de MER -LINK), 900-9997771 (solicitud comercial para los servicios de los Registros Sanitarios- Regístrelos) y 900-9997772 (solicitud comercial para Inscripción y portación de armas -Controlpas) iii) Un (1) número corto especial de cuatro dígitos a saber 1311; correspondiente al Centro de Atención al ciudadano. 2. Que respecto al número de registro para los números solicitados, mediante correo electrónico remitido por el señor José Pablo Rivera Ibarra, el miércoles 26 de febrero del 2014; indica lo siguiente "... no sería necesario el asignar un número fijo pues técnicamente no requieren asociar un número fijo...". 3. Que mediante el oficio N°1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de marzo del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 1 de 8 F +506 2215.6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 4 sute¡01096 SUPE RINTE D NDE TELECOMUNICACIONES II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. I11. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1408-SUTEL-DGM-2014 del 10 de febrero de 2014, sostiene que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772. Para este caso en particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 correspondiente al servicio de llamadas a los números 900 "s. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números especiales 900's y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta necesario verificar la disponibilidad de los números especiales 900: 900-9997773, 900-9997770, 900-97771 y 900-97772 solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Sobre esta numeración había sido asignada al operador Instituto Costarricense de Electricidad mediante el acuerdo 016-064-2013, del día 04 de diciembre del 2013, en el cual el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -330-2013, en donde se le asignó los siguientes números especiales para servicios 900 a favor de dicho Instituto Costarricense de Electricidad: 900- 9997770, 900-9997771, 9997772, 9997773, 9997774, 9997775, 9997776, 9997777, 9997778 y 9997779. Esta asignación se dio con el propósito de ser empleados por la empresa BD Consultores S.A., quien administra el proyecto de gobierno digital. • En la solicitud que hace Telefónica de Costa Rica TC, se solicitan estos mismos números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 que ya fueron asignados previamente al operador ICE. Como se ve en su solicitud, ésta sería para darle a esos números el mismo uso por medio de la empresa BD Consultores S.A., para el proyecto de gobierno digital. Que de acuerdo a lo establecido en el número de acuerdo 014-040-2013 del 1' de agosto del 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprueba la resolución No RCS -239-2013, correspondiente a la adición en el procedimiento de asignación de Recurso de Numeración de la Resolución No RCS -590-2009. En donde en el punto XXXVII; indica lo siguiente: " ...Que el Plan Nacional de Numeración no impide ni excluye que un operador solicite un número para mensajería corta SMS/MMS o un número 900, que ya ha sido previamente asignada a otro operador, con el fin de hacer conexión directa con el integrador que ofrece el contenido. Esto constituye un uso más eficiente y eficaz de los recursos de numeración que otorga la SUTEL, y permite además mayor claridad al usuario, ya que evita que un mismo servicio, sea accedido mediante números diferentes, desde distintos operadores, así como facilitar el total cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Coincide con este T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 P 01097 sute SUPERINTENDENCIA OE -- TELECOMUNICACIONES criterio el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España, que indica que (ulna' opción más racional podría ser una asignación compartida entre todas los operaciones móviles, siendo los proveedores de servicio los que contratarían el uso de un número concreto a los operadores, aparte de establecer el acceso con cada uno de los SMSC de los operadores móviles". • Que en esta misma resolución, el Consejo de la SUTEL dictaminó lo siguiente en cuanto a la reutilización de números "Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados y asignados a múltiples operadores y/o proveedores, siempre y cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. • En este asunto, estamos ante una solicitud de numeración de servicio especial de números 900 que ya se encuentran asignados al operador ICE. Sin embargo, estos números estarían siendo empleados por un mismo integrador de servicios —en este caso la empresa BD Consultores-, para el proyecto de Gobierno Digital para la atención de los servicios facilitados por el programa de ventanilla única. • Por lo tanto, los números 900-9997770, 900-9997771, 900-9997772 y 900-9997773 al ser empleados por un mismo integrador de servicios de telecomunicaciones con un mismo fin y servicio al que fue atribuido en la primera asignación de esa numeración otorgada mediante la RCS -330-2013 y bajo las mismas condiciones de usuario final del ICE, se entiende procedente la asignación para el mismo servicio, en este caso para los usuarios de la empresa Telefónica. • Que de acuerdo a lo establecido en la RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, asignación que puede ser renovable a expresa petición de la parte interesada. 3) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-9997770 y 800-9997779 y el número corto 1311. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido y números cortos. Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios en la sección 11 del presente documento , resulta necesario verificar la disponibilidad de los números 800-9997770 y 800-9997779 solicitados, esto en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-9997770 y 800-9997779 se encuentran asignados al Instituto Costarricense de Electricidad de Costa Rica, mediante el acuerdo 022-063-2013 del 28 de noviembre del 2013, en el cual Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la Resolución, No RCS -321-2013, asignando los siguientes números para cobro revertido de los siguientes números especiales para cobro revertido: 800-9997770, 800-999777, 800-9997772, 800- 9997773, 800-9997774, 800-9997775, 800-9997776, 800-9997777, 800-9997778, 800-9997779, 800- 8732222, 800-8734444 y 800-8735555 para el proyecto de Gobierno Digital. Que mediante el acuerdo 015-064-2013, del 04 de diciembre del 2013 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó, la Resolución No RCS -329-2013, correspondiente a la asignación de un número especial corto de cuatro dígitos, a saber el número corto 1311, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, para servicios de tele- gestión correspondiente al proyecto 1-311 de Gobierno Digital. • La resolución RCS -239-2013 determinó en su momento, la posibilidad de reutilizar números 900 y números cortos SMS/MMS. Esto por cuanto existe la posibilidad de que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración, puesto que es en estos casos en los que usualmente está involucrado un integrador. 1 Sesión N°44/02 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resolución del 12 de diciembre de 2002 en el expediente DT 2002/7686 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001098 . •► sutel TELECOMUNICACIONES • No obstante, en la presente solicitud de la empresa Telefónica, tenemos que su petición se relaciona con un proyecto especial que es de interés nacional, que promueve Gobierno Digital con la colaboración del integrador BD Consultores y que en este caso, hace uso de otro tipo de numeración, diferente a la numeración corta para SMS/MMS y numeración 900, que sin embargo, puede ser reutilizada por otros operadores para una conexión directa con este integrador y para este proyecto en particular. • Que en base a los mismos criterios que fundamentaron dicha disposición en la resolución RCS -239- 2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover un uso eficiente de los recursos escasos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede reutilizar estos números 800 y el número corto 1311, habiéndose verificado que los mismos serán utilizados con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignación. • No existiendo dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 tales como la optimización de recursos escasos, la libre competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión que en el caso de los números especiales 900. 4) Sobre la solicitud de la confidencialidad En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1057) "...Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, se solicita que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía... ". • Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS -341-2012 en la cual se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de: ...i) Tráfico. Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil Tráfico total de llamadas (minutos y cantidad de llamadas) Tráfico total de SMS Tráfico total de datos (Kbps) desagregado por sistema de acceso a internet. iii) Infraestructura Capacidad de atención a usuarios de la infraestructura instalada..." Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A. corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones; así como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239- 2013; ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A. IV. Conclusiones y Recomendaciones: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 y sute Í 1 01099 SUPERINTENDENCIA DE .. TELECOMUNICACIONES De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda: 1. Asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración: i'"üc" ü áriiéT rl o e Página 5 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 BD Consultores — Gobierno 900 9997773 900-9997773 Servicio 900 Telefónica de Digital- Dirección General de Costa Rica TC Migración y Extranjería Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997770 900-9997770 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- MER -LINK Telefónica de BD Consultores — Gobierno 900 9997772 900-9997772 Servicio 900 Costa Rica TC Digital- Registros Sanitarios BD Consultores — Gobierno 900 9997771 900-9997771 Servicio 900 Telefónica de Digital- Inscripción y portación Costa Rica TC de armas. Telefónica de BD Consultores— Gobierno 800 9997770 800-9997770 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- MER -LINK. Telefónica de BD Consultores — Gobierno 800 9997779 800-9997779 Servicio 800 Costa Rica TC Digital- Crear empresa Número Número Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano corto 1311 1311 corto Costa Rica TC 1 1311 2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podra ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute 100 SUPERINTENDENCIA. DE TELECOMUNICACIONES 2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración debe cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos de numeración de los servicios especiales. 3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 4. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del T+5064000.0000 s'O Página 6 de 8 e i Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Dirección San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 900 9997773 900 9997773 Servicio 900 Costa Rica TC General de Migración y Extranjería Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- MER - 900 9997770 900-9997770 Servicio 900 Costa Rica TC LINK Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Registros 900 9997772 900-9997772 Servicio 900 Costa Rica TC Sanitarios Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital - 900 9997771 900 9997771 Servicio 900 Costa Rica TC Inscripción y portación de armas. Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- MER - 800 9997770 800 9997770 Servicio 800 Costa Rica TC LINK. Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Crear 800 9997779 800 9997779 Servicio 800 Costa Rica TC empresa Número 1311 1311 Número corto Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano 1311 corto Costa Rica TC 2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración debe cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos de numeración de los servicios especiales. 3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 4. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del T+5064000.0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 f 01101 Á^ �. TELECOMUNICACIONES mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ��aSE10 0E lq s G .F Luí Alberto Ca me vara o z e ario del Consejo M�` � T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves, 27 de marzo de 2014 03:07 p.m. Para: Telefonica CC: Jolene Knorr; Adrian Mazon; Josue Carballo Asunto: Sustitución de RCS -056-2014 Por corrección de error material y modificación en la redacción del POR TANTO, favor sustituir la resolución RCS -56- 2014 notificada el viernes 21 de marzo, 2014 por la que se adjunta en este correo Nw Li- P��W9a suel 4Y l ICOYt.Y.taC�NCC� Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr -01103sute) 0� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1677-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 020-018-2014, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: e cr ], �i er : o � F +506 2215-6821 e a or de U bY� C�í�eSitel � cr an s ecr gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Dirección 900 9997773 900-9997773 Servicio 900 Costa Rica TC General de Migración y Extranjería 900 9997770 900-9997770 vicio 900 Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- MER -LINK Costa Rica TC Telefónica de BD Consultores — Gobierno Digital- Registros 900 9997772 900-9997772 vicio 900 Costa Rica TC Sanitarios Telefónica de D Consultores — Gobierno Digital- Inscripción 900 9997771 900 9997771 vicio 900 Costa Rica TC portación de armas. 800 9997770 800-9997770 vicio 800 Telefónica de D Consultores — Gobierno Digital- MER -LINK. Costa Rica TC 800 9997779 800-9997779 vicio 800 Telefónica de Consultores — Gobierno Digital- Crear empre Costa Rica TC úmero corto 1311 1311 rnero corto Telefónica de Centro de Atención al Ciudadano 1311 Costa Rica TC 2. Reiterar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración debe cumplir con lo estipulado en la normativa contemplada en la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 sobre el uso de los recursos de numeración de los servicios especiales. 3. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, donde se le permite el uso del recurso de numeración para números 900. Dicha asignación podrá ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de F +506 2215-6821 San José —Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 �01104 suteo' TELECOMUNICACIONES S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFONICA DE COSTA RICA TC S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES %0SUI) DE uis Alberto Cas em W � 7 ecretario del Consejo COSTA RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001105 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves, 27 de marzo de 2014 03:09 p.m. Para: numeracion Asunto: Sustitución de RCS -056-2014 Por corrección de error material y modificación en la redacción del POR TANTO, favor sustituir la resolución RCS -56- 2014 notificada el viernes 21 de marzo, 2014, por la que se adjunta en este correo. p��AJ/ aa,e, el sutel rrt[C�CMU+�s�:+t^C�Yb Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.p,o.cr 4 íC1, sute 01106 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -056-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO 800"s, SERVICIOS 900's Y NÚMERO CORTOS DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977 Se notifica al Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene. knorr @ sute¡. qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr /ecordero@ediay.cr 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @ data.cr 4050-5099 RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @ iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 -�7 NOTIFICA:uffi FIRMA: T+5064000-0000 1 Apartado 151-1200 Página 8 de 8 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835