IniciarMi WebLinkAcerca de01676-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sutel
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1676-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 019-018-2014, de las
14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-055-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 6000-0227-2014 (NI-1529-2014), recibido el día 31 de enero del 2014, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración especial: Un (1) número para
el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-6398729 (800-NEXTPAY) para uso de
Desarrollos KEONO, S.A.
2. Que mediante oficio N°1198-SUTEL-DGM-2014 del 27 de febrero del 2014, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-
131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite la respectiva recomendación.
3. .Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde ala SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
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SUPEP.INTENDENCIA ACIODE
TELECOMUNICNES
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numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro dé
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°1198-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
"I,...)
2) Sobre la solicitud para la asignación del número especial de llamadas cobro revertido: 800-
6398729.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro: wrr�_ y
- IX --re -.--e- ,aI!I 1. _.. 6 bre! líe- - .._
800 6398729 800-NEXTPAY DESARROLLOS
KEONO, S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-6398729 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800's de cobro revertido 800-6398729 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del#de Registro de Numeración en la página
web de la SUTEL:
Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo
siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general,cuando el examen de dichas piezas
confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución,así como
los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos".
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SUPERINTENDENCIA DE
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• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la columna del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-
0227-2014(NI-1529-2014)visible a folio 4750, denominada "#Registro Numeración"no sea publicada en
la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración.
• Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número
especial.
• En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna "# Registro Numeración"del Anexo N° 1
adjunto del oficio 6000-0227-2014(N1-1529-2014).
Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, la columna "# Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 6000-0227-2014 (Nl-
1529-2014)no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a su solicitud mediante oficio número
6000-0227-2014(NI-1529-2014).
J
DESARROLLOS Cobro
800 6398729 22911726 800-NEXTPAY KEONO, S.A. Revertido ICE
Automático
Se recomienda que la columna denominada "# Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-
0227-2014 (NI-1529-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
(...)»
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma,el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General
igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los
números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada"#Registro Numeración"del
Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0227-2014 (NI-1529-2014) del ICE.
POR TANTO
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, f
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD(ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
955 1 Vrérall o O
DESARROLLOS
Cobro ICE
6398729 800-NEXTPAY
800 RevertidoKEONO, S.A.
Automático
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0227-
2014 (NI-1529-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,deberá entregar un reporte semestral de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor
de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final
de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los
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TELECOMUNICACIONES
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clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo
80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis Alberto Cascan u,, ' : : _ -
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 09:23 a.m. 004859
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'
CC: 'malfarohe@ice.go.cr'; 'mobandos@ice.go.cr';Jolene Knorr; Josue Carballo; Adrian
Mazon
Asunto: RCS-055-2014 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800'S AL ICE
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Secretaría del Consejo
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F: 2215-6208
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1676-SUTEL-SCS-2014
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 018-2014, celebrada el 19 de marzo del 2014, mediante acuerdo 019-018-2014, de las
14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-055-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
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7----"
-- DESARROLLOS Cobro ICE
800 6398729 800-NEXTPAY Revertido
KEONO, S.A.
Automático
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0227-
2014 (NI-1529-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5.
Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
p
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,deberá entregar un reporte semestral de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados.
6. Asimismo,apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor
de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final
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de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo
80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario del Consejo
J.
COSTA
COSTA CA
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.cio.cr.
Se notifica al Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
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Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO
E-MAIL i FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
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AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
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CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
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