IniciarMi WebLinkAcerca de02393-SUTEL-SCS-2026 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA
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S u t V I TE LECOMUNICACIONDES
Resolución del Consejo
02393-SUTEL-SCS-2026
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 013-2026,
celebrada el 05 de marzo de 2026, mediante acuerdo 020-013-2026 de las 10:22 horas,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-055-2026
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO 0800S PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, se publicó en el diario oficial la Gaceta, mediante Alcance
Digital 63 a la Gaceta 55 el Decreto Ejecutivo 40943-MICITT Plan Nacional de
Numeración (en adelante PNN), en el cual se adicionó la estructura del número para el
servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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Resolución del Consejo
2. Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
Acuerdo 027-074-2022, en la sesión ordinaria 074-2022, celebrada el 03 de noviembre
del 2022, dio por recibido y aprobó el oficio 09174-SUTEL-DGC-2022, del 14 de
noviembre del 2022, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta para
consideración del Consejo los resultados de la evaluación de la sincronización de
plataformas de tasación de telefonía móvil, fija e IP, así como "Solicitar a la Dirección
General de Mercados que dados los resultados obtenidos por tercer año consecutivo,
que evidencian deficiencias en la sincronización de las plataformas de generación de
CDRs y como parte del proceso de verificación para el otorgamiento de numeración
para usuarios finales, requiera a los operadores (. ..), Instituto Costarricense de
Electricidad., (...). La realización de pruebas previo a la asignación de nueva
numeración para usuarios finales, a partir de lo dispuesto en la resolución RCS-
222-2022, "Procedimiento para la gestión y asignación de los recursos de numeración'
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 200 a la Gaceta N°180, del
22 de setiembre del 2022." Lo resaltado no es del original.
3. Que mediante oficio número 263-107-2026 (NI-02208-2026) recibido el 18 de febrero
de 2026, por esta Superintendencia, el ICE presentó una solicitud de asignación
adicional de numeración para servicios de cobro revertido internacional, numeración
0800 con el siguiente detalle (visible en folios 25744 al 25753 del expediente
administrativo):
• Nueve (9) números 0800 a saber: 0800-015-0906, 0800-015-0907, 0800-015-
0908, 0800-015-0909, 0800-015-0910, 0800-015-0911, 0800-015-0912, 0800-
015-0913 y 0800-015-0914 para uso comercial de la empresa TATA CANADÁ. --
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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SUPERINTENDENCIA
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Resolución del Consejo
02393-SUTEL-SCS-2026
• Nueve (9) números 0800 a saber: 0800-032-0169, 0800-032-0170, 0800-032-
0171, 0800-032-0172, 0800-032-0173, 0800-032-0174, 0800-032-0175, 0800-
032-0176 y 0800-032-0177 para uso comercial de la empresa BELGACOM
BELGICA.
4. Que mediante el oficio 01814-SUTEL-DGM-2026 del 24 de febrero del 2026, la
Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este
trámite, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la SUTEL en la resolución administrativa RCS-222-2022;
y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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servicios de telecomunicaciones.
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III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan
Nacional de Numeración corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución administrativa número RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTIÓN YASIGNACIÓN DE LOS RECUSOS DE NUMERACIÓN" adoptada
por unanimidad en la sesión ordinaria 061-2022, mediante el acuerdo 017-061-2022,
celebrada el 01 de septiembre del 2022 de las 11:20 horas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 180, Alcance 200 el día 22 de septiembre del 2022, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de gestión y
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 01814-SUTEL-DGM-2026 del 24 de
febrero del 2026, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en la resolución
administrativa RCS-222-2022. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
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"(...)
2) Sobre la solicitud de numeración para la prestación del servicio de cobro revertido
internacional.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800
para el servicio de cobro revertido internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este
caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del uso
de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración, se solicitan uno a uno o algunos números específicos a la vez, pero no
en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de varias empresas
comerciales al ICE que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones
correspondiente por parte del ICE y según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Número
Comercial
Nombre Client -
Solicitante
Operador
0800
0800-015-0906
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0907
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0908
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0909
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0910
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0911
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
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FAX: +506 2215-6821
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0800
0800-015-012
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0913
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0914
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0169
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0170
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0171
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0172
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0173
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0174
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0175
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0176
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0177
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración
0800's de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
de la numeración solicitada, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
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SUPERINTENDENCIA DE
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• De la revisión realizada se tiene que la numeración solicitada, se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de
este informe, se recomienda efectuar la asignación del recurso numérico
anteriormente indicado.
• Que el ICE, manifiesta el cumplimiento de las disposiciones de sincronización de sus
plataformas según lo solicitado en el oficio 09823-SUTEL-SCS-2022, con fecha del
8 de noviembre del 2022, por medio del acuerdo N°027-074-2022 y en la resolución
administrativa RCS-222-2022, en cuanto a que todos sus equipos se encuentran
sincronizados con la señal que brinda el reloj de plataforma de referencia de tiempo
que administra la ULM (Unidad de Laboratorios Metrológicos) del ICE, según los
oficios 263-534-2022 (NI-18738-2022) y 263-535-2022 (NI-18739-2022) ambos con
fecha del 02 de diciembre del 2022 y oficio 263-648-2025 (NI-11484-2025) con fecha
del 22 de agosto de 2025, en el cual indica " (...) se mantiene la sincronización de la
red con el reloj atómico del ICE (UTC), cumpliendo los estándares de SUTEL. (...)"..
Que esta numeración de cobro revertido internacional, sí bien se asigna a un
operador de telecomunicaciones nacional, el servicio es prestado por una empresa
de telecomunicaciones localizada fuera del territorio nacional, en consecuencia, la
Sutel no tiene competencia para la consolidación de los CDR's.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del ICE la siguiente numeración, conforme lo solicitado en el oficio 263-107-
2026 (NI-02208-2026), así como realizar su inscripción al Registro Nacional de
Teeecomunicaciones (RNT).
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FAX: +506 2215-6821
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Servicio
Especial
Número
Comercial
Nombre Cliente
Solicitante
Operador
0800
0800-015-0906
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0907
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0908
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0909
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0910
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0911
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-012
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0913
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0914
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0169
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0170
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0171
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0172
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0173
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
TEL.: +506 4000-0000
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Resolución del Consejo
0800
0800-032-0174
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0175
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0176
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0177
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
SUTEL.
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POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000-
042139, la siguiente numeración:
.ervicio
Especial
Número
Comercial
Nombre Cliente
Solicitante
Tipo
Operador
0800
0800-015-0906
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0907
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0908
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0909
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0910
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0911
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-012
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0913
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-015-0914
TATA CANADÁ
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0169
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0170
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
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0800
0800-032-0171
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0172
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0173
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0174
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0175
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0176
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
0800
0800-032-0177
BELGACOM BELGICA
Cobro Revertido
Internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que:
a. Debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración
establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
b. Debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
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SUPERINTENDENCIA DE
Resolución del Consejo
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c. Deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los
plazos establecidos por Ia Sutel en la resolución RCS-222-2022 de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de Ia numeración.
d. Deberá permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias, de
conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante.
e. Deberá poner a disposición de Ia Sutel Ia información y los registros detallados
de Ilamadas (CDRs) requeridos para verificar Ia interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel, ya que de conformidad con el artículo
21 del Plan Nacional de Numeración, Ia Sutel podrá Ilevar a cabo actividades de
supervisión sobre Ia utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar Ia interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar Ia retención de
códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE.
f. Debe asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente Ia accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute, por cuanto el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo
16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
TEL.: +506 4000-0000
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SUPERINTENDENCIA DE
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g.
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones.
De conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de Ia sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones anteriores,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o con Ia aplicación de Ia sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
3. Inscribir Ia presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15
días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en Ia página electrónica de la
SUTEL, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el
propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad
de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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*Asutel
TELECOMUNICACIONES
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02393-SUTEL-SCS-2026
Resolución del Consejo
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) F06echa:'00' 2026.03.10 15:43:09
-
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
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TELECOMUNICACIONDES
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02393-SUTEL-SCS-2026
Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-055-2026
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO 0800S PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico:
notificacionesdrr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico:
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico:
accesoalmercado@sutel.go.cr
Grupo de operadores con numeración asignada.
Nombre
Correo electrónico de contacto suministrado para
notificaciones
American Data Network, S.A.
sutel@data.cr; notificacionessutel@data.cr
Millicom Cable de Costa Rica S.A.
notificaciones@tigo.co.cr
CallMyWay NY S.A.
info@callmyway.com
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
notificaciones.sutel@claro.cr
NAVEGALO S.A.
SUTEL@NAVEGALO.COM; legal@navegalo.com
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
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V u `V I TELECOMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIA DE
Resolución del Consejo
02393-SUTEL-SCS-2026
Nombre
Correo electrónico de contacto suministrado para
notificaciones
PRD International, S.A.
rbogantes@transdatelecom.com
R&H International Telecom Services, S.A.
notificacion@rhitcr.com; fsandoval@vocex.net
Telecable, S.A.
notificaciones@telecablecr.com
Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica S.A.
legalcr@Ila.com
GCI Service Provider S.A.
info@gci.co.cr
Servicios Techonológicos Antares de Costa Rica,
S.A.
info@grupoantares.net jmcastro@grupoantares.net
Interphone, S.A.
administracion@interphoneline.com
IDEAS GLORIS, S.A.
dcardoza@codisa.com / szuniga@blplegal.com
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, R.L.
ggutierrez@coopeguanacaste.com
gerencia@coopeguanacaste.com
garaya@coopeguanacaste.com
COMUNICACIONES METROPOLITANAS
METROCOM S.A.
jose.mora@metrocom.cr
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
sutel@ring.cr
DIDWW
legal@didww.com
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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Outlook
RV: Notificación RCS-055-2026
Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>
Fecha Mar 10/03/2026 17:03
Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr>
0 1 archivo adjunto (912 KB)
RCS-055-2026 - Resolución Asignación de Numeración 0800 internacional al ICE 01814-SUTEL-DGM-2026.pdf;
Atentamente,
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: martes, 10 de marzo de 2026 16:16
Para: Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel
<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Deryhan
Munoz <deryhan.munoz@sutel.go.cr>
Cc: sutel@data.cr <sutel@data.cr>; notificacionessutel@data.cr <notificacionessutel@data.cr>; Amnet Cable
Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Callmyway <info@callmyway.com>; Claro
<notificaciones.sutel@claro.cr>; B0181 <SUTEL@NAVEGALO.COM>; NAVEGALO <LEGAL@NAVEGALO.COM>;
rbogantes@transdatelecom.com <rbogantes@transdatelecom.com>; R & H International Telecom Services S.A.-
Rhitcr <notificacion@rhitcr.com>; fsandoval@vocex.net <fsandoval@vocex.net>; F0158
<notificaciones@telecablecr.com>; C0647 <LEGALCR@LLA.COM>; info gci <info@gci.co.cr>; Servicios Tecnologicos
Antares S.A. <info@grupoantares.net>; jmcastro@grupoantares.net <jmcastro@grupoantares.net>;
interphoneline <administracion@interphoneline.com>; 10127 <DCARDOZA@CODISA.COM>;
szuniga@blplegal.com <szuniga@blplegal.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
gerencia@coopeguanacaste.com <gerencia@coopeguanacaste.com>; garaya@coopeguanacaste.com
<garaya@coopeguanacaste.com>; jose.mora@metrocom.cr <jose.mora@metrocom.cr>; R0287
<SUTEL@RING.CR>; DIDWWCRSA <legal@didww.com>
Asunto: Notificación RCS-055-2026
Estimados señores,
Reciban un cordial saludo,
Por instrucciones superiores se envía el oficio 02393-SUTEL-SCS-2026 respecto a la
resolución RCS-055-2026 de la sesión ordinaria 013-2026 del 05 de marzo de 2026, suscrito
por el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención
correspondiente.
Se agradece confirmar el recibido,
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Katherine Díaz Calvo
Unidad de Secretaría del Consejo
T. 4000-0021
800-88-SUTEL / 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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