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IniciarMi WebLinkAcerca de02392-SUTEL-SCS-2026 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE S `V I TELECOMUNICAC ONES Resolución del Consejo 02392-SUTEL-SCS-2026 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 013-2026, celebrada el 05 de marzo de 2026, mediante acuerdo 019-013-2026 de las 10:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-054-2026 "ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO 800S PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 4020_CMW_2026 (NI-01839-2026) recibido el 11 de febrero del 2026, la empresa CallMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de traslado de numeración 800 para la prestación de servicios de cobro revertido nacional: • Un número 800-0627373 para la empresa NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, según to señalado en el oficio 4020_CMW_2026 (NI- 01839-2026) folios 7441 al 7471 del expediente administrativo C0059-STT-NUM- OT-00140-2011 TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 16 SCI ItpSUPERINTENDENCIA DE V VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo 2. Que el número de cobro revertido 800-0627373 fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en la sesión ordinaria 065-2011, celebrada el 10 de agosto del 2011, mediante el acuerdo 011- 065-2011, del Consejo de la SUTEL que aprobó la resolución administrativa RCS-175- 2011. 3. Que, en fecha del 22 de setiembre del 2022, se publicó en el Alcance 200 del Diario Oficial La Gaceta 180, la resolución RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN YASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN". 4. Que mediante oficio 06809-SUTEL-DGM-2025 con fecha 23 de julio del 2025, la Dirección General de Mercados, hace traslado al ICE la consulta estipulada en el procedimiento señalado en la sección 4.3 de la resolución RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN". 5. Que mediante oficio número 263-115-2026 recibido el 19 de febrero del 2026 (NI-02336- 2026), el ICE, atiende la consulta del oficio 01473-SUTEL-DGM-2026 con fecha 17 de febrero del 2026, señalando que el usuario final ha cancelado la última factura emitida por el ICE. 6. Que mediante el oficio 01951-SUTEL-DGM-2026 del 26 de febrero del 2026, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S `V I TELECOMUNICAC ONES Resolución del Consejo 02392-SUTEL-SCS-2026 regulado por la SUTEL en Ia resolución administrativa RCS-222-2022; y emite su recomendación acerca de Ia solicitud presentada por CMW. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de Ia Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a Ia SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de Ia Ley 7593 establece que el Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a Ia SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 16 SUPERINTENDENCIA DE �S I Itp VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo IV. Que mediante resolución administrativa número RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN YASIGNACIÓN DE LOS RECUSOS DE NUMERACIÓN" adoptada por unanimidad en la sesión ordinaria 061-2022, mediante el acuerdo 017-061-2022, celebrada el 01 de septiembre del 2022 de las 11:20 horas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180, Alcance 200 el día 22 de septiembre del 2022, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de gestión y solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 01951-SUTEL-DGM-2026 del 26 de febrero del 2026, indica que, en la solicitud, de la empresa CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en la resolución administrativa RCS-222-2022. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "(...) 2. Sobre la solicitud de traslado de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, número 800-0627373. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del uso TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno a uno o algunos números específicos a la vez, pero no en bloques. ---- • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial de CMW que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente de este operador, según lo dispuesto en el siguiente cuadro: Servicio Especial Número (7 Número Dígitos) Comercial Tipo Cliente 800 800-0627373 800-0627373 Cobro Revertido automático NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración 800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la ínteroperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar las calidades del número solicitado 800- 0627373 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • De la revisión realizada se tiene que el número 800-0627373 solicitado, se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de la resolución administrativa RCS-175-2011, con fecha del 10 de agosto del 2011. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 16 SUPERINTENDENCIA DE �S I Itp VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo • Que según los requisitos establecidos en la resolución RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN" en la sección 4, de esta resolución administrativa y verificados en la sección II, de este informe técnico se tiene por acreditados el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en este cuerpo normativo. • Que en la verificación de estos requerimientos se tiene la voluntad expresa por parte de la NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012- 573848 por medio de su representante legal en calidades suficientes para el trámite administrativo que se Ileva a cabo en esta solicitud por medio del señor Fernando Martin Murillo Porras, portador de la cédula de identidad 1-0695-0254 del traslado del uso comercial del número 800-0627373 desde el operador CallMyWay NY S.A. • Que en la documentación adjunta al oficio 4020 CMW 2026 se remite el formulario firmado por el señor Murillo Porras en representación de NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA, en el cual se compromete a honrar cualquier saldo pendiente con el anterior operador de servicios de telecomunicaciones (Instituto Costarricense de Electricidad) a efectos que se continué con la operación comercial del número 800-0627373. • Que es función del Consejo de la Sutel, velar porque todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tengan acceso a estos recursos de numeración y la aplicación los principios rectores de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión, y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores y proveedores de TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo servicios de telecomunicaciones, están obligados en garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entiendo esto como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aún en el evento de que se cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones. 3. Sobre la solicitud de confidencialidad • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible en el documento 4020 CMW 2026 (NI-01839-2026) del expediente administrativo que indica lo siguiente: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad." Para ambos oficios. • Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del PNN Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte, la resolución RCS-222-2022 indica que, respecto al Registro de Numeración vigente, se incluirán la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS. • Al respecto la información de los clientes finales que se incluye en este proceso corresponde a un formulario de solicitud con los datos de la persona física o jurídica, número de cédula de identidad, número de identificación jurídica entre otros. La anterior documentación forma parte de los requisitos establecidos para el procedimiento de asignación de numeración. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo • De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta información tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter de secreta, debe constar en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella: aquella información que sea del dominio público, la información que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial. • La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica cómo deben ser tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa al caso específico de datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. • La documentación e información aportada acerca de la persona jurídica NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disponible en plataformas públicas de consultas como el Registro Público, así como en el expediente administrativo C0059-STT-NUM-OT-00140-2011, el cual es de carácter público al no declararse ninguna pieza de la conformación de este como confidencial para el acceso de un tercero. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 8 de 16 SI ItpSUPERINTENDENCIA DE VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo • En consecuencia, la Dirección General de Mercados considera que la información sobre la que se solicita confidencialidad no reúne las características y requisitos normativos necesarios para poder ser declarada como confidencial, al resultar información de carácter público y que además debe ser inscrita en un registro público según disposición legal. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de la Sutel trasladar el recurso numérico que se detalla a continuación y que fue asignado inicialmente al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS-175- 2011, a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, así como realizar su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT): -- Servicio Número (7 Número Especial Dígitos) Comercial Tipo Cliente 800 800-0627373 800-0627373 Cobro Revertido automático NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA • Se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar a la NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012-573848, a que, una vez trasladado el recurso numérico, deberá hacerse responsable por aquellos saldos pendientes que se hayan generado posterior al pago de la última factura remitida por parte del Instituto Costarricense de Electricidad TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 9 de 16 SCI ItpSUPERINTENDENCIA DE V VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo • Se recomienda al Consejo de la Sutel apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad y a Ca11MyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. • Se recomienda al Consejo de la Sutel notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración trasladada en esta resolución en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. • Se recomienda al Consejo de la SUTEL no declarar la confidencialidad de los datos solicitados por Ca1lMyWay NY, S.A. en el documento número 4020 CMW 2026 (NI- 01839-2026), al carecer de fundamentación jurídica al ser los datos requeridos como confidenciales de acceso público por diferentes medios y formar parte de los requisitos que deben ser acreditados para la solicitud de numeración, así como por la obligación de registro de la numeración en el RNT. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 10 de 16 SUPERINTENDENCIA DE �S I Itp VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio � Número (7 Cliente Especial Dígitos) 800 800-0627373 Cobro Revertido automático NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA 2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por la empresa CallMyWay NY, S.A. en el documento 4020_CMW_2026 (NI-01839-2026), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 11 de 16 SCI ItpSUPERINTENDENCIA DE V VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que: Resolución del Consejo a. Debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. b. Debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c. Deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS-222-2022 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración. d. Deberá permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante. e. Deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de Ilamadas (CDRs) requeridos para verificar la interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel, ya que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá Ilevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 12 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo f. Debe asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por Ia Sutel, por cuanto el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. g. De conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 06 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones anteriores, se procederá recuperar del recurso numérico y/o con Ia aplicación de Ia sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 4. Inscribir Ia presente asignación de recurso numérico a favor de CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en Ia página electrónica de Ia SUTEL, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 13 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme. ---- Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE CASCANTE ALVARADO (FIRMA) Fe c h a: 2026.03.10 15:45:26 ALVARADO (FIRMA) _06,00, Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 14 de 16 SUPERINTENDENCIA DE �S I Itp VI `V I TELECOMUNICACIONES �► 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-054-2026 "ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO 800S PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica la presente resolución a: Operador CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico: info@callmyway.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico: inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado@sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. Nombre Correo electrónico de contacto suministrado para notificaciones American Data Network, S.A. sutel@data.cr; notificacionessutel@data.cr Millicom Cable de Costa Rica S.A. notificaciones@tigo.co.cr Instituto Costarricense de Electricidad notificacionesdrr@ice.go.cr Claro CR Telecomunicaciones S.A. notificaciones.sutel@claro.cr NAVEGALO S.A. SUTEL@NAVEGALO.COM; legal@navegalo.com PRD International, S.A. rbogantes@transdatelecom.com R&H International Telecom Services, S.A. notificacion@rhitcr.com; fsandoval@vocex.net Telecable, S.A. notificaciones@telecablecr.com TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 15 de 16 SUPERINTENDENCIA DE S u `V I TELECOMUNICACIONES 02392-SUTEL-SCS-2026 Resolución del Consejo Nombre Correo electrónico de contacto suministrado para notificaciones Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica S.A. legalcr@Ila.com GCI Service Provider S.A. info@gci.co.cr Servicios Techonológicos Antares de Costa Rica, S.A. info@grupoantares.net jmcastro@grupoantares.net Interphone, S.A. administracion@interphoneline.com Costa Rica Internet Services Provider, S.A. administracion@luminet.cr Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. ggutierrez@coopeguanacaste.com gerencia@coopeguanacaste.com; garaya@coopeguanacaste.com COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. jose.mora@metrocom.cr RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. sutel@ring.cr DIDWW legal@didww.com TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 16 de 16 Outlook RV: Notificación RCS-054-2026 Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr> Fecha Mar 10/03/2026 17:03 Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr> 0 1 archivo adjunto (861 KB) RCS-054-2026 - Resolución Traslado de Numeración 800 nacional a CMW 01951-SUTEL-DGM-2026.pdf; Atentamente, De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: martes, 10 de marzo de 2026 16:12 Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Deryhan Munoz <deryhan.munoz@sutel.go.cr> Cc: sutel@data.cr <sutel@data.cr>; notificacionessutel@data.cr <notificacionessutel@data.cr>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; B0181 <SUTEL@NAVEGALO.COM>; NAVEGALO <LEGAL@NAVEGALO.COM>; rbogantes@transdatelecom.com <rbogantes@transdatelecom.com>; R & H International Telecom Services S.A.- Rhitcr <notificacion@rhitcr.com>; fsandoval@vocex.net <fsandoval@vocex.net>; F0158 <notificaciones@telecablecr.com>; C0647 <LEGALCR@LLA.COM>; info gci <info@gci.co.cr>; Servicios Tecnologicos Antares S.A. <info@grupoantares.net>; jmcastro@grupoantares.net <jmcastro@grupoantares.net>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; administracion@luminet.cr <administracion@luminet.cr>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>; gerencia@coopeguanacaste.com <gerencia@coopeguanacaste.com>; garaya@coopeguanacaste.com <garaya@coopeguanacaste.com>; jose.mora@metrocom.cr <jose.mora@metrocom.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; DIDWWCRSA <legal@didww.com> Asunto: Notificación RCS-054-2026 Estimados señores, Reciban un cordial saludo, Por instrucciones superiores se envía el oficio 02392-SUTEL-SCS-2026 respecto a la resolución RCS-054-2026 de la sesión ordinaria 013-2026 del 05 de marzo de 2026, suscrito por el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención correspondiente. Se agradece confirmar el recibido, sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Katherine Díaz Calvo Unidad de Secretaría del Consejo T. 4000-0021 800-88-SUTEL / 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. IMPORTANTE: Este correo es automático. Por favor, cualquier aclaración o consulta enviarla a la siguiente dirección: gestiondocumental@sutel.go.cr - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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