IniciarMi WebLinkAcerca de02392-SUTEL-SCS-2026 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE
S `V I TELECOMUNICAC ONES
Resolución del Consejo
02392-SUTEL-SCS-2026
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 013-2026,
celebrada el 05 de marzo de 2026, mediante acuerdo 019-013-2026 de las 10:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-054-2026
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO 800S PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 4020_CMW_2026 (NI-01839-2026) recibido el 11 de
febrero del 2026, la empresa CallMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de
traslado de numeración 800 para la prestación de servicios de cobro revertido nacional:
• Un número 800-0627373 para la empresa NETWORK COMMUNICATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA, según to señalado en el oficio 4020_CMW_2026 (NI-
01839-2026) folios 7441 al 7471 del expediente administrativo C0059-STT-NUM-
OT-00140-2011
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2. Que el número de cobro revertido 800-0627373 fue asignado al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en la
sesión ordinaria 065-2011, celebrada el 10 de agosto del 2011, mediante el acuerdo 011-
065-2011, del Consejo de la SUTEL que aprobó la resolución administrativa RCS-175-
2011.
3. Que, en fecha del 22 de setiembre del 2022, se publicó en el Alcance 200 del Diario
Oficial La Gaceta 180, la resolución RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTIÓN YASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN".
4. Que mediante oficio 06809-SUTEL-DGM-2025 con fecha 23 de julio del 2025, la
Dirección General de Mercados, hace traslado al ICE la consulta estipulada en el
procedimiento señalado en la sección 4.3 de la resolución RCS-222-2022
"PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE
NUMERACIÓN".
5. Que mediante oficio número 263-115-2026 recibido el 19 de febrero del 2026 (NI-02336-
2026), el ICE, atiende la consulta del oficio 01473-SUTEL-DGM-2026 con fecha 17 de
febrero del 2026, señalando que el usuario final ha cancelado la última factura emitida
por el ICE.
6. Que mediante el oficio 01951-SUTEL-DGM-2026 del 26 de febrero del 2026, la Dirección
General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites
CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico
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regulado por la SUTEL en Ia resolución administrativa RCS-222-2022; y emite su
recomendación acerca de Ia solicitud presentada por CMW.
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de Ia Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a Ia SUTEL controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de Ia Ley 7593 establece que el Consejo de Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan
Nacional de Numeración corresponde a Ia SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
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IV. Que mediante resolución administrativa número RCS-222-2022 "PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTIÓN YASIGNACIÓN DE LOS RECUSOS DE NUMERACIÓN" adoptada
por unanimidad en la sesión ordinaria 061-2022, mediante el acuerdo 017-061-2022,
celebrada el 01 de septiembre del 2022 de las 11:20 horas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 180, Alcance 200 el día 22 de septiembre del 2022, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de gestión y
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 01951-SUTEL-DGM-2026 del 26 de
febrero del 2026, indica que, en la solicitud, de la empresa CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL
en la resolución administrativa RCS-222-2022. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2. Sobre la solicitud de traslado de numeración especial para la prestación del
servicio de cobro revertido nacional, número 800-0627373.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para
servicio de cobro revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este
caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del uso
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de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración,
se solicita uno a uno o algunos números específicos a la vez, pero no en bloques. ----
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial de
CMW que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente de este
operador, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Número (7 Número
Dígitos) Comercial
Tipo Cliente
800
800-0627373
800-0627373
Cobro Revertido
automático
NETWORK
COMMUNICATIONS
SOCIEDAD
ANONIMA
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para el servicio de numeración
800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la ínteroperabilidad para
dicho servicio, solo resulta necesario verificar las calidades del número solicitado 800-
0627373 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-0627373 solicitado, se encuentra
asignado al Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de la resolución
administrativa RCS-175-2011, con fecha del 10 de agosto del 2011.
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• Que según los requisitos establecidos en la resolución RCS-222-2022
"PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE
NUMERACIÓN" en la sección 4, de esta resolución administrativa y verificados en la
sección II, de este informe técnico se tiene por acreditados el cumplimiento de los
requisitos generales y específicos señalados en este cuerpo normativo.
• Que en la verificación de estos requerimientos se tiene la voluntad expresa por parte
de la NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012-
573848 por medio de su representante legal en calidades suficientes para el trámite
administrativo que se Ileva a cabo en esta solicitud por medio del señor Fernando
Martin Murillo Porras, portador de la cédula de identidad 1-0695-0254 del traslado del
uso comercial del número 800-0627373 desde el operador CallMyWay NY S.A.
• Que en la documentación adjunta al oficio 4020 CMW 2026 se remite el formulario
firmado por el señor Murillo Porras en representación de NETWORK
COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA, en el cual se compromete a honrar
cualquier saldo pendiente con el anterior operador de servicios de telecomunicaciones
(Instituto Costarricense de Electricidad) a efectos que se continué con la operación
comercial del número 800-0627373.
• Que es función del Consejo de la Sutel, velar porque todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tengan acceso a estos
recursos de numeración y la aplicación los principios rectores de competencia efectiva,
la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión, y evitar
la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores y proveedores de
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servicios de telecomunicaciones, están obligados en garantizar el derecho a la
portabilidad numérica, entiendo esto como la posibilidad del usuario de conservar su
número telefónico, aún en el evento de que se cambie de un proveedor a otro que
preste el mismo servicio de telecomunicaciones.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A.
solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente
visible en el documento 4020 CMW 2026 (NI-01839-2026) del expediente
administrativo que indica lo siguiente: "...Solicitamos respetuosamente que la
información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad." Para ambos oficios.
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del PNN Decreto Ejecutivo
N°40943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su
consulta a través de su página electrónica. Por otra parte, la resolución RCS-222-2022
indica que, respecto al Registro de Numeración vigente, se incluirán la asignación de
códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905,
numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto la información de los clientes finales que se incluye en este proceso
corresponde a un formulario de solicitud con los datos de la persona física o jurídica,
número de cédula de identidad, número de identificación jurídica entre otros. La
anterior documentación forma parte de los requisitos establecidos para el
procedimiento de asignación de numeración.
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• De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2,
para que cierta información tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un
valor comercial por su carácter de secreta, debe constar en documentos y debe haber
sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la
Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada
como confidencial, entre ella: aquella información que sea del dominio público, la
información que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en
información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por
disposición legal u orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley
8968) indica cómo deben ser tratadas las diferentes categorías de los datos
personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa al caso específico de
datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas
de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la
finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
• La documentación e información aportada acerca de la persona jurídica NETWORK
COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disponible en plataformas
públicas de consultas como el Registro Público, así como en el expediente
administrativo C0059-STT-NUM-OT-00140-2011, el cual es de carácter público al no
declararse ninguna pieza de la conformación de este como confidencial para el acceso
de un tercero.
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• En consecuencia, la Dirección General de Mercados considera que la información
sobre la que se solicita confidencialidad no reúne las características y requisitos
normativos necesarios para poder ser declarada como confidencial, al resultar
información de carácter público y que además debe ser inscrita en un registro público
según disposición legal.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de
la Sutel trasladar el recurso numérico que se detalla a continuación y que fue asignado
inicialmente al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS-175-
2011, a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, así
como realizar su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT): --
Servicio Número (7 Número
Especial Dígitos) Comercial
Tipo Cliente
800
800-0627373
800-0627373
Cobro Revertido
automático
NETWORK
COMMUNICATIONS
SOCIEDAD
ANONIMA
• Se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar a la NETWORK COMMUNICATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-012-573848, a que, una vez trasladado el
recurso numérico, deberá hacerse responsable por aquellos saldos pendientes que se
hayan generado posterior al pago de la última factura remitida por parte del Instituto
Costarricense de Electricidad
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• Se recomienda al Consejo de la Sutel apercibir al Instituto Costarricense de
Electricidad y a Ca11MyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y la numeración asignada por la Sutel, en
cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones
establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
• Se recomienda al Consejo de la Sutel notificar esta resolución a todos los operadores
con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias
que aseguren la interoperabilidad de la numeración trasladada en esta resolución en
un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
• Se recomienda al Consejo de la SUTEL no declarar la confidencialidad de los datos
solicitados por Ca1lMyWay NY, S.A. en el documento número 4020 CMW 2026 (NI-
01839-2026), al carecer de fundamentación jurídica al ser los datos requeridos como
confidenciales de acceso público por diferentes medios y formar parte de los requisitos
que deben ser acreditados para la solicitud de numeración, así como por la obligación
de registro de la numeración en el RNT.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
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previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados
de esta SUTEL.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio � Número (7 Cliente
Especial Dígitos)
800
800-0627373
Cobro Revertido
automático
NETWORK
COMMUNICATIONS
SOCIEDAD ANONIMA
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por la empresa CallMyWay
NY, S.A. en el documento 4020_CMW_2026 (NI-01839-2026), al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda
generar una posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional.
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3. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que:
Resolución del Consejo
a. Debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración
establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
b. Debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
c. Deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los
plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS-222-2022 de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de
la numeración.
d. Deberá permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias, de
conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642,
y las condiciones y términos de su título habilitante.
e. Deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de
Ilamadas (CDRs) requeridos para verificar la interoperabilidad, con la frecuencia y
plazo solicitado por la Sutel, ya que de conformidad con el artículo 21 del Plan
Nacional de Numeración, la Sutel podrá Ilevar a cabo actividades de supervisión
sobre la utilización de los recursos numéricos asignados, con el objetivo de
verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido.
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f. Debe asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por Ia Sutel, por cuanto el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo
16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones.
g. De conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 06 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones anteriores,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o con Ia aplicación de Ia sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de Ia Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
4. Inscribir Ia presente asignación de recurso numérico a favor de CallMyWay NY, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en Ia página electrónica de Ia SUTEL, según
artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el
propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad
de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme. ----
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
Fe c h a: 2026.03.10 15:45:26
ALVARADO (FIRMA) _06,00,
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR, DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Operador CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico: info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico:
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico:
accesoalmercado@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
Nombre
Correo electrónico de contacto
suministrado para notificaciones
American Data Network, S.A.
sutel@data.cr;
notificacionessutel@data.cr
Millicom Cable de Costa Rica S.A.
notificaciones@tigo.co.cr
Instituto Costarricense de Electricidad
notificacionesdrr@ice.go.cr
Claro CR Telecomunicaciones S.A.
notificaciones.sutel@claro.cr
NAVEGALO S.A.
SUTEL@NAVEGALO.COM;
legal@navegalo.com
PRD International, S.A.
rbogantes@transdatelecom.com
R&H International Telecom Services, S.A.
notificacion@rhitcr.com;
fsandoval@vocex.net
Telecable, S.A.
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TEL.: +506 4000-0000
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800-88-SUTEL
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Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
S u `V I TELECOMUNICACIONES
02392-SUTEL-SCS-2026
Resolución del Consejo
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Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica S.A.
legalcr@Ila.com
GCI Service Provider S.A.
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Servicios Techonológicos Antares de Costa
Rica, S.A.
info@grupoantares.net
jmcastro@grupoantares.net
Interphone, S.A.
administracion@interphoneline.com
Costa Rica Internet Services Provider, S.A.
administracion@luminet.cr
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, R.L.
ggutierrez@coopeguanacaste.com
gerencia@coopeguanacaste.com;
garaya@coopeguanacaste.com
COMUNICACIONES METROPOLITANAS
METROCOM S.A.
jose.mora@metrocom.cr
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
sutel@ring.cr
DIDWW
legal@didww.com
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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RV: Notificación RCS-054-2026
Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>
Fecha Mar 10/03/2026 17:03
Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr>
0 1 archivo adjunto (861 KB)
RCS-054-2026 - Resolución Traslado de Numeración 800 nacional a CMW 01951-SUTEL-DGM-2026.pdf;
Atentamente,
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado: martes, 10 de marzo de 2026 16:12
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sutel
<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Deryhan
Munoz <deryhan.munoz@sutel.go.cr>
Cc: sutel@data.cr <sutel@data.cr>; notificacionessutel@data.cr <notificacionessutel@data.cr>; Amnet Cable
Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice <notificacionesdrr@ice.go.cr>; Claro
<notificaciones.sutel@claro.cr>; B0181 <SUTEL@NAVEGALO.COM>; NAVEGALO <LEGAL@NAVEGALO.COM>;
rbogantes@transdatelecom.com <rbogantes@transdatelecom.com>; R & H International Telecom Services S.A.-
Rhitcr <notificacion@rhitcr.com>; fsandoval@vocex.net <fsandoval@vocex.net>; F0158
<notificaciones@telecablecr.com>; C0647 <LEGALCR@LLA.COM>; info gci <info@gci.co.cr>; Servicios Tecnologicos
Antares S.A. <info@grupoantares.net>; jmcastro@grupoantares.net <jmcastro@grupoantares.net>;
interphoneline <administracion@interphoneline.com>; administracion@luminet.cr <administracion@luminet.cr>;
Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>; gerencia@coopeguanacaste.com
<gerencia@coopeguanacaste.com>; garaya@coopeguanacaste.com <garaya@coopeguanacaste.com>;
jose.mora@metrocom.cr <jose.mora@metrocom.cr>; R0287 <SUTEL@RING.CR>; DIDWWCRSA
<legal@didww.com>
Asunto: Notificación RCS-054-2026
Estimados señores,
Reciban un cordial saludo,
Por instrucciones superiores se envía el oficio 02392-SUTEL-SCS-2026 respecto a la
resolución RCS-054-2026 de la sesión ordinaria 013-2026 del 05 de marzo de 2026, suscrito
por el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención
correspondiente.
Se agradece confirmar el recibido,
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Katherine Díaz Calvo
Unidad de Secretaría del Consejo
T. 4000-0021
800-88-SUTEL / 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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