IniciarMi WebLinkAcerca de02227-SUTEL-DGC-2026 - Recomendación para homologación de ContratoSUPERINTENDENCIA DE
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San José, 6 de marzo de 2026
02227-SUTEL-DGC-2026
Señores
Miembros del Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
RECOMENDACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
DENOMINADO "CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y EMPRESARIALES
INTERNET FIJO"Y SU RESPECTIVA CARÁTULA PRESENTADOS PARA
HOMOLOGACIÓN POR SOLUCIONES TECNOLÓGICAS E INFORMÁTICA SOLTI
COSTA RICA S.R.L.
Estimados señores:
Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N°8642 (LGT) y el inciso o) del artículo 73 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593; así como, lo establecido en
el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (RPUF) publicado en La
Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, Alcance Digital N°200, el cual entró en vigencia
el 23 de setiembre del 2023 y; en la resolución número RCS-234-2023 "Guía de requisitos
mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato
modelo", publicada en La Gaceta N°195 del 23 de octubre de 2023, Alcance Digital N°207,
se somete a valoración del Consejo el presente informe sobre la solicitud de homologación
del contrato de adhesión y su respectiva carátula presentada por Soluciones
Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L., tramitada en el expediente S0535-
STT-HOC-00887-2025.
1. Antecedentes
1.1. Que, por medio del correo electrónico electrónico del 30 de mayo de 2025 se remitió
a esta Superintendencia el contrato marco para la prestación de servicios de
telecomunicaciones del operador Soluciones Tecnológicas e Informática Solti
Costa Rica S.R.L., en adelante Solti a fin de someterlo al procedimiento de
homologación. (NI-07184-2025).
1.2. Que según consta, mediante oficio número 06492-SUTEL-DGC-2025 del 14 de julio
de 2025, notificado el 15 del mismo mes y año, esta Dirección previno a Solti que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles debía aportar la solicitud de homologación
debidamente firmada por el representante legal del operador con la indicación del
medio de notificaciones; la certificación de personería jurídica o poder vigente para
acreditar dicha representación y, la version en Word del contrato a homologar; lo
anterior, de conformidad con las disposiciones de la resolución número RCS-234-
2023, emitida por el Consejo de Sutel, y los numerales 264 y 285 de la Ley General
de la Administración Pública y 95 inciso c) de la Ley N° 3504. Lo cual fue atendido
por el operador mediante correo electrónico del 24 del mismo mes y año. (Folios
21 a 23 y NI-09949-2025).
1.3. Que mediante oficio número 08620-SUTEL-DGC-2025 del 9 de setiembre de 2025,
notificado por Gestion Documental en la misma fecha, la Dirección General de
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Calidad señaló al operador las primeras observaciones al contrato y carátula de
referencia y le solicitó que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, debía realizar
los siguientes ajustes:
"(...)
1. Observaciones sobre la carátula del contrato:
1.1. En la sección sobre "Datos del cliente", es necesario también incluir los datos del
operador así como la información del usuario final relacionada con la notificación y
facturación, para lo cual se le insta a utilizarla carátula modelo', adicionalmente se debe
indicar el número gratuito del centro de Telegestión, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 45 inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, 11 inciso 14) y
36 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario final y la resolución RCS-
234-2023.
1.2. En la sección sobre "Servicios Contratados", falta incluir la información necesaria
de las condiciones de provisión del servicio de acceso a Internet fijo, como la cantidad
y precios finales de direcciones IP públicas, ya que solo se indica la velocidad de carga
y descarga de dicho servicio; por lo que se le insta a incluir los espacios señalados en
la carátula modelo de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 inciso
1) de la Ley General de Telecomunicaciones.
1.3. En la carátula falta la información relacionada con el depósito de garantía, la
modalidad de entrega de los equipos, el certificado de homologación de los equipos y
costo de reposición, no se indica que los precios son finales (impuestos incluidos), faltan
las autorizaciones de facturación, información del alcance de red, por lo que se solicita
incorporar los espacios que se detallan en la carátula modelo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 y 38 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario final.
1.4. Además, en la sección de "Observaciones", se indicó que los reportes de fallas
tienen un plazo de 12 a 48 horas para su solución, sin embargo, el plazo máximo es de
1 día hábil, según lo dispuesto en la resolución número RCS-152-2017 denominada
"UMBRALES DE CUMPLIMIENTO PARA LOS INDICADORES ESTABLECIDOS EN
EL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE SERVIC/OS (RPCS) ", por lo
que se debe corregir.
2. Observaciones sobre el clausulado del contrato:
2.1. De manera general en todo el contrato se deben incluir los enlaces directos al sitio
WEB que remitan al usuario a la información a la que se hace referencia, no basta con
señalar que está publicada, asimismo, la letra utilizada no cumple con las disposiciones
del artículo 45 inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, el numeral 43 del
RPUF y lo establecido en la resolución RCS-234-2023 en lo relativo al tipo y tamaño de
letra. Asimismo, las autorizaciones que debe brindar el usuario se encuentran incluidas
al inicio del contrato marco, no obstante, deben incluirse en la carátula, y se debe
recordar al operador que las mismas no deben estar pre-completadas, sino,
responder exclusivamente a la voluntad del usuario final, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 36 del RPUF y la resolución RCS-234-2023.
2.2. En la cláusula 11, sobre "Características del servicio", se debe eliminar la
información relacionada con el equipo terminal, la cual debe ser incluida en una cláusula
específica que desarrolle lo relacionado al equipo terminal, según la definición del
artículo 3 inciso 20) del RPUF, por lo que, no se puede dar una interpretación contraria
a ésta.
2.3. En la cláusula 111 denominada "Plazo de conexión o instalación del servicio" se
incluyeron plazos que no corresponden con los reglamentarios, ni se ajustan al tipo de
servicio ofrecido por el operador (inalámbrico), por lo que se debe cumplir con lo
estipulado en la resolución RCS-152-2017 denominada "UMBRALES DE
La carátula del contrato modelo está disponible en: https.//www.sutel.go.cr/sites/defau/t/files/2024-
04/CAR % C3 % 81 TULA % 20DEL % 2000NTRATO % 20DE % 20ADHESI % C3 % 93N % 20MODELO % 20 % 281 % 29. docx
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CUMPLIMIENTO PARA LOS INDICADORES ESTABLECIDOS EN EL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE SERVICIOS (RPCS)", asimismo,
en relación con la devolución del monto de instalación, la información incluida en la
cláusula señalada se debe modificar para que se ajuste a lo establecido en el artículo
26 del RPUF.
2.4. En la cláusula VI denominada "Suspensión temporal del servicio" se debe
revisar la redacción, para aclarar que lo que se suspende es el servicio no las
comunicaciones facturadas, asimismo, se consignar que previo a la suspensión
temporal del servicio se debe notificar al usuario final con una antelación mínima de un
(1) día hábil, por los medios que tenga registrados, sobre la fecha de desactivación del
servicio y cobros de reconexión, según lo establecido en el artículo 45 inciso 1) de la
Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 28 del RPUF, por lo cual se le remite
al contrato modelo2.
2.5. La cláusula VII denominada "Suspensión definitiva"debe modificarse y ajustarse
a la legislación vigente, ya que la suspensión definitiva debe ejecutarse en el plazo de
diez (10) días hábiles, posteriores a la ejecución de la suspensión temporal, para lo
cual debe informar de previo al usuario sobre dicha condición, por lo que la cláusula se
debe reajustar de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del RPUF.
2.6. La cláusula IX denominada "Reconexión del servicio" debe modificarse y
ajustarse a la legislación vigente, se debe incluir el enlace directo a la publicación de la
información, e incluir la cláusula de reactivación y aclarar que todo precio es final3, según
lo establecido en los artículos 30 y 31 del RPUF.
2.7. La cláusula X denominada "Calidad del servicio" incluye parámetros que no se
ajustan a los reglamentarios vigentes, como es el caso de los indicares IC-1, IC-2 y el
ID-17, asimismo, falta el indicador de "Tiempo de reconexión", por lo que se deben
corregir. También, no es posible hacer excepciones a la obligación del cumplimiento de
la continuidad del servicio. Por lo anterior se le insta a ajustarse a la redacción de la
cláusula del contrato modelo, de conformidad con la resolución RCS-152-2017 y la
resolución RCS-234-2023.
2.8. En la cláusula XI denominada "Compensación y reembolso" se debe incluir la
fórmula para la compensación y el enlace directo a la publicación en el sitio WEB del
operador donde consta dicha información, según lo establecido en el artículo 45 inciso
1) de la Ley General de Telecomunicaciones.
2.9. La cláusula XII denominada "Atención y reparación de fallas que afecten el
servicio" debe modificarse y ajustarse a la legislación y plazos vigentes, además no se
recomienda citar números de teléfono ni artículos de leyes o reglamentos, toda vez que,
cualquier cambio en dicha información provocaría que el operador deba iniciar un nuevo
proceso de modificación contractual, según lo establecido en el artículo 40 del RPUF.
2.10. La cláusula XV denominada "Recisión contractual por interrupciones en los
servicios" incluye un plazo de 48 horas de interrupción continua para la recisión
contractual, cuando lo correcto es 36 horas, según lo establecido en el artículo 23 del
RPCS, además se confunde la suspensión por falta de pago con interrupciones del
servicio.
2.11. La cláusula XVI denominada `7nterposición de la reclamación ante el
operador/proveedor" debe modificarse para incluir los mecanismos de asistencia que
debe brindarse a los usuarios con discapacidad, según lo establecido en el artículo 9
del RPUF.
2.12. La cláusula XVIII denominada "Formas de extinción y renovación del
contrato" debe modificarse, el plazo correcto es de 3 días hábiles según lo establecido
en el artículo 47 del RPUF.
2.13. La cláusula XIX denominada "Precios y tarifas del servicio" debe modificarse
y ajustarse a la legislación vigente, ajustándose a los plazos reglamentarios para el
cambio de precios, asimismo, se citan artículos que ya no se encuentran vigentes,
según lo establecido en el capítulo IX del RPUF.
2 El contrato modelo está disponible en: https://www.sutel.go.cr/sites/default/files/2024-
04/CONTRATO%20DE %20ADHESI %C3 %93N %20MODELO %20 %282 %29. docx
3 Según el artículo 3 inciso 47) del RPUF: "47. Precio: valor monetario que se le asigna a los servicios de telecomunicaciones que incluyen
impuestos u otros cargos cuando corresponda." (Subrayado intencional).
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2.14. Las cláusulas XXI y XXII denominadas "Facturación" y "Tasación y
facturación de los servicios" debe ajustarse a lo señalado en las cláusulas del
contrato modelo4 sobre tasación y facturación de los servicios y entrega y pago de la
factura para no repetir información, y eliminar la referencia a la normativa citada, según
lo dispuesto en el artículo 45 inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, los
numerales 57 al 66 del RPUF y la resolución RCS-234-2023.
2.15. En la cláusula XXIII denominada "Depósito de garantía" debe incluir los enlaces
directos al sitio WEB en donde consta dicha información, según lo dispone el artículo
45 inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, el numeral 11 inciso 2) sub inciso
del RPUF y la resolución RCS-234-2023.
2.16. Sobre la cláusula XXIV denominada "Medios de pago" es necesario indicar que
los medios de pago deben estar publicados en el sitio WEB y se debe incluir en el enlace
directo a la información, asimismo, no se recomienda indicar cuentas o números para
Sinpe, ya que, si esta información cambia el operador deberá iniciar un nuevo proceso
de modificación contractual del artículo 40 del RPUF.
2.17. En la cláusula XXV denominada "Tratamiento de datos personales" se debe
incluir los fines para los cuales se requiere la información, según lo dispone la Ley 8968.
2.18. La cláusula XXXI denominada "Procedimiento y plazos de modificación de
tarifas o condiciones contractuales" debe incluirse lo relacionado con los canales y
medios a los cuales se debe notificar a los usuarios y modificar tarifas por precios, según
lo establecido en el artículo 40 del RPUF.
2.18. La cláusula XXXI denominada `Procedimiento y plazos de modificación de
tarifas o condiciones contractuales" debe incluirse lo relacionado con los canales y
medios a los cuales se debe notificar a los usuarios y modificar tarifas
por precios, según lo establecido en el artículo 40 del RPUF.
3. Observaciones al sitio WEB5, según el numeral 11 inciso 2) del RPUF:
3.1. Todo operador debe contar con un sitio WEB en el cual debe mantener publicada
toda la información necesaria relacionada con la prestación de los servicios
comercializados, y de esta manera garantizar al usuario final su derecho a recibir
información clara, veraz y precisa que le permita tomar una decisión de consumo
informada. En el sitio WEB de Solti no se mantiene publicada la oferta comercial,
elemento básico para los usuarios finales, solo se hace indicación de un precio no
definido ya que se indica que va "desde" un monto específico.
Es necesario que en el sitio WEB conste como mínimo la información dispuesta en el
artículo 11 inciso 2) del RPUF y en el artículo 16 del RPCS (la cual está completamente
ausente en el sitio WEB de Solti), por lo que debe incluirse (...)". (Folios 35 a 50).
(El destacado es del original).
1.4. Que, por medio de correo electrónico del 18 de setiembre de 2025, Solti brindó
respuesta en tiempo a las primeras observaciones realizadas al contrato de
adhesión mediante oficio 08620-SUTEL-DGC-2025 del 9 de setiembre de 2025.
(NI-12555-2025).
1.5. Que, por medio del oficio número 10426-SUTEL-DGC-2025 del 3 de noviembre de
2025, remitido al operador el 4 del mismo mes y año, la Dirección General de
Calidad le previno a Solti las sequndas observaciones a la propuesta de
referencia, en donde se indicó al operador que, en el plazo máximo de 5 días
hábiles, debía realizar los siguientes ajustes que aún se encontraban pendientes:
1. Observaciones sobre la carátula del contrato (Artículo 36 del RPUF):
4
El contrato modelo está disponible en: https://www.sutel.go.cr/sites/default/files/2024-
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1.1. En la sección 3 sobre "Modalidad de entrega de equipo terminal'; se recomienda
no incluir precios e información que puede variar con el tiempo y así evitar llevar a cabo
el trámite de modificación contractual establecido en el artículo 40 del RPUF. La
información de dicho cuadro se puede completar al momento de la firma del contrato y
debe estar publicada en su sitio WEB.
En la misma sección, pero en el cuadro sobre la forma de entrega del equipo terminal,
se indicó que no aplica la posibilidad de que los usuarios aporten el equipo, no obstante,
esto es contrario a la legislación vigente, ya que los usuarios finales cuentan con la
posibilidad de aportar ellos mismos el equipo y los operadores tienen la obligación de
publicar los requisitos técnicos necesarios para tal fin, como bien lo establece el artículo
49 del RPUF.
Al señalarse que el equipo será entregado por el operador únicamente por medio de la
yenta o el alquiler, por lo que no se justificaría un plazo de permanencia mínima5, por
ello toda información al respecto debe ser eliminada de la carátula, para evitar
confusiones al usuario final, según lo dispuesto en el artículo 45 inciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones.
1.2. En la sección 4 se hace mención de los mapas de alcance de red, sin embargo,
dicha información no se encuentra publicada en el sitio WEB, a pesar de ser requerido
en el artículo 11 inciso 11) del RPUF y 16 del RPCS.
2. Observaciones sobre el cuerpo del contrato (Artículo 46 del RPUF):
2.1. Se mantiene la observación relacionada a la necesidad de incluir los enlaces
directos del sitio Web respecto a la información a la que se hace referencia en el
clausulado, ya que algunos enlaces son generales y no direccionan de forma directa a
la información señalada, lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 45
inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 11 inciso 2) del RPUF.
2.2. Se debe eliminar la cláusula 5 denominada "Permanencia mínima", toda vez, en
la carátula se estableció que el equipo se entregará por el operador únicamente en
calidad de yenta y/o alquiler, por lo que no aplicaría un plazo de permanencia mínima y
dicha cláusula debe eliminarse, según lo dispuesto en el artículo 45 inciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, numerales 3 inciso 42) y 36 del RPUF y la resolución
RCS-219-2023.
2.3. En la cláusula 10 denominada "Medios de pago"; se recomienda eliminar la
información relacionada al número telefónico para el pago por sinpe y las cuentas
bancarias, por cuanto únicamente es necesario incluir el enlace del sitio WEB donde
consta publicada dicha información y si es incluida en el contrato de adhesión y cambia,
el operador deberá iniciar el proceso de modificación contractual establecido en el
artículo 40 del RPUF.
2.4. El enlace incluido en la cláusula 14 denominada "Depósito de garantía" no
direcciona a dicha información, es decir, esta no se encuentra publicada en el sitio WEB.
Asimismo, se solicita eliminar la lista de condiciones para la devolución del depósito de
garantía, ya que dicha figura es para cubrir cualquier monto pendiente de facturación
del servicio, y no hay otros elementos que faculten al operador a apropiarse de dicho
monto, como es el caso de los puntos d) y e) de la cláusula propuesta.
2.5. Los enlaces incluidos en la cláusula 15 denominada "Condiciones y plazos de
instalación" no direccionan a la información a la que se hace referencia, es decir, esta
no se encuentra publicada en el sitio WEB, violentando lo establecido en el artículo 45
inciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones y 11 inciso 2) del RPUF.
2.6. En la cláusula 30 denominada "Tratamiento de datos personales"; no se indica
los fines para los cuales se requiere la información personal del usuario final, por lo que
se debe completar, según el artículo 45 inciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones y lo establecido en la Ley 8968.
Según el artículo 3 inciso 42) del RPUF esta se define como: "42. Permanencia mfnima: plazo mínimo de sujeción establecido en el contrato
de adhesión de servicios de telecomunicaciones, por el cual el usuario final se compromete a permanecer con un operador/proveedor a cambio
del subsidio o pago en tractos de un equipo terminal, asociado a una penalización en caso de incumplimiento" (Subrayado intencional).
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3. Observaciones al sitio WEB6 (Artícu/o 11 inciso 2) del RPUF):
3.1. Se reiteran las observaciones realizadas según oficio número 08620-SUTEL-DGC-
2025, sobre que todo que el operador debe contar con un sitio WEB en el cual debe
mantener publicada toda la información necesaria relacionada con la prestación de
los servicios comercializados, y de esta manera garantizar al usuario final su derecho a
recibir información clara, veraz y precisa que le permita tomar una decisión de consumo
informada. En el sitio WEB de Solti no constan los precios finales' y detalles de la
oferta comercial, elementos básicos para la contratación del servicio por parte de los
usuarios finales, así como tampoco se muestra la información relacionada con la calidad
y cobertura de los servicios, la velocidad de carga de datos, entre otros.
Debe destacarse que, todos los precios de los servicios deben ser finales, es decir,
deben incluir todos los impuestos y tasas impuestas por la ley, como es el caso del IVA,
el impuesto de la Cruz Roja y del 9-1-1, según lo dispuesto en los artículos 45 inciso 1)
de la LGT, 36 inciso 5) del RPUF, la resolución RCS- 234-2023, la Ley N°8690 "Creación
de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al
Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense" y la Ley N°7566 "Creación
del Sistema de Emergencias 911". Es necesario recalcar que, en el sitio WEB debe
constar como mínimo la información dispuesta en el artículo 11 inciso 2) del RPUF (...) ".
(Folios 61 a 75). (El destacado es del original).
1.6. Que, mediante correo electrónico del 10 de noviembre 2025, Solti presentó el
borrador ajustado de la propuesta contractual sometida a valoración para constatar
el cumplimiento de los cambios solicitados mediante oficio número 10426-SUTEL-
DGC-2025 del 3 de noviembre de 2025. (NI-014929-2025).
1.7. Que, por medio del oficio número 01414-SUTEL-DGC-2026 del 13 de febrero de
2026, remitido al operador en la misma fecha, la Dirección General de Calidad le
previno a Solti las terceras observaciones a la propuesta de referencia, en donde
se indicó al operador que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, debía realizar los
siguientes ajustes:
1. En la carátula del contrato se debe corregir to siguiente:
a) Se solicita precisar la dirección física del operador conforme el artículo 36 inciso 1) del
RPUF.
b) En el apartado de descripción de los datos del usuario final, se debe citar "cédula física
o jurídica" para que se incluya tanto a personas físicas como jurídicas.
c) Se debe precisar que no aplica (N/A) un costo mensual en las modalidades de entrega
del equipo terminal de préstamo y cuando es aportado por el usuario, en atención al
artículo 45 inciso 1) LGT y 4 inciso 1) RPUF.
d) Eliminar las referencias al servicio móvil en las características de los equipos ya que
no aplican para los servicios fijos comercializados.
2. En lo relativo al cuerpo del contrato como tal, se deben aplicar los ajustes a las
siguientes cláusulas:
a) En las cláusulas cuarta y vigésima tercera se solicita eliminar la referencia a
condiciones de permanencia mínima, ya que no aplica según la oferta comercial
publicada en el sitio Web, en atención al artículo 45 inciso 1) de la LGT y 4 inciso 1)
RPUF.
s www.flo.net
Según el artículo 3 inciso 47) este define como: "Precio: valor monetario que se le asigna a los servicios de telecomunicaciones que
incluyen impuestos u otros cargos cuando corresponda." (Subrayado intencional).
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b) En la cláusula sétima se debe incluir el enlace directo (URL) donde se indiquen las
características técnicas que debe cumplir el equipo cuando sea aportado por el
usuario, en atención a los artículos 45 inciso 1) de la LGT y numerales 4 inciso 1) y 77
del RPUF. Asimismo, se solicita eliminar la referencia a permanencia mínima.
c) En cuanto a la cláusula 13 sobre el depósito de garantía se debe eliminar el inciso a)
sobre las condiciones de devolución de este, ya que resulta muy amplio y, la finalidad
del depósito de garantía es cubrir deudas del usuario por el servicio de
telecomunicaciones como se establece en los siguientes incisos. Además, debe
quedar claro que, cualquier saldo a favor del usuario le será devuelto. Dicha
información también debe ser ajustada en el sitio WEB y especificar el monto exacto
que se cobrará por dicho concepto y en qué escenarios se cobra, en atención a los
artículos 45 inciso 1) de la LGT y 4 inciso 1) RPUF.
d) Aceptar el ajuste de redacción de la cláusula vigésima novena sobre datos
personales, para que se comprenda que el envío de información es relacionado con
el servicio contratado, conforme los artículos 45 inciso 1) de la LGT y 4 inciso 1) RPUF.
e) Incluir un estribillo final que indique que el contrato es nulo si carece de la firma del
cliente, conforme el artículo 36 del RPUF.
3. En relación con la información publicada en el sitio WEB, se reitera al operador que:
a) Se solicita revisar el acceso al URL, debido a que si se ingresa solticr.net directamente
en el navegador no accede al sitio WEB sino únicamente cuando se coloca con www
(https://www.solticr.net/), para que el mismo sea de fácil acceso para el usuario, según
el artículo 11 inciso 2) del RPUF.
b) Precisar la razón social conforme el artículo 11 inciso 2) subinciso i) del RPUF.
c) En todas las referencias de contacto en el sitio WEB debe indicarse el número
telefónico gratuito de atención al usuario final, conforme el artículo 11 inciso 2)
subinciso i) del RPUF:
6309-0601
Solti Costa Rica
p @solticr
Imagen N° 1: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador.8
d) En la oferta comercial de los servicios debe quedar claro si el precio final incluye el
alquiler del equipo terminal y qué monto corresponde a dicho alquiler, conforme los
artículos 11 inciso 1) y 2) subinciso ii RPUF:
015-000 i MB6
�ñcwio°o
, c�aiomws
ienestanievcooname
r.opbne �e<m�o local r ce«ane
soºurdaae.,corle,,,,
Imagen N° 2: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador.9
8 Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/planes-internet-residential
Consultado el 10 de febrero de 2026 en https://www.solticr.net/planes-internet-residential
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e) Se debe incluir la oferta comercial para clientes empresariales conforme el artículo 11
inciso 1) del RPUF:
CDNECTIVIDAD
eg. Pilaw
bandeferxia de o ~taw wpm", olio..
Imagen N° 3: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador10
fl Brindar el detalle de los requisitos técnicos necesarios que debe cumplir el usuario
final de previo a la instalación de un servicio de telecomunicaciones, conforme el
artículo 11 inciso 2) subinciso vii) del RPUF.
g) Describir el procedimiento para la interposición y resolución efectiva de reclamaciones
presentadas ante el operador y trámite para acudir ante la Sutel en caso de respuesta
omisa o insatisfactoria del operador, según el artículo 11 inciso 2) subinciso x) del
RPUF.
h) En la pestaña "equipo terminal" se deben adicionar las características técnicas que
deben cumplir todos los equipos terminales cuando el usuario desee aportarlos,
conforme el artículo 45 inciso 1) de la LGT y numerales 4 inciso 1) y 77 del RPUF.
i) En cuanto al depósito de garantía se debe especificar el monto exacto, finalidad de su
cobro y eliminar el inciso a) sobre las condiciones de devolución de este, ya que
resulta muy amplio y, la finalidad del depósito de garantía es cubrir deudas del usuario
por el servicio de telecomunicaciones como se establece en los siguientes incisos, en
atención de los artículos 45 inciso 1) de la LGT y 4 inciso 1) RPUF:
DEPÓSITO DE GARANTÍA
El operadorlproveedar 80LTI CR podra sollcitar al usuario final el peon de un depds€to de garanria par En srrscripcion de bsservidos
c0nk0ied05.
El mgntoc0rrespandlente se detalto en le cardtuln del rontroto y se encuenva denitlarnente publlradoen este Glloweb:
UpSlhYWW.soglcr.neVdOevmenlaci0n.
DeveIoción del depósite de garanda
La devolución del depós0ode garnnlla se rea3izarS en un edam m9aim0 de lrelnn 5301 dies háblles poslenores a la finalizaclón de la
relapOn contraclual, canfwme a las slgulentes condiciones-
a} cl€anta have dada. cumpemiento a todes las obligadanas establecidas en el prnsentecmtralo_
b) One no axtaten lecNras, cargos e sumas pendientes de pago a In lachs de f nslizssián del canhato_
cl Clue todos los equipos, d€aposillvee ylo amaeorios entregadoa on ceEidad de préstamo, mmodab o nualquier airs mode€idad. sean
devuelloe en buen eeratl0 de 10mdpnemlenlo. 68Ie0 el deagepte nganM por ueo
Imagen N° 4: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador"
j) Incluir los indicadores de calidad para cada uno de los servicios comercializados, de
conformidad con el artículo 11 inciso 1) del RPUF, 16 del RPCS y 45 inciso 14) de la
LGT.
k) Aclarar si los costos de instalación y activación de los servicios incluyen el impuesto
de valor agregado (IVAI), en atención al artículo 3 inciso 47) del RPUF:
0 Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/empresarial
Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/documentation/depositogarantia
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0
COST° DE ACTIVACIÓN
/
INSTALACIÓN
INTERNET INALAMBRICO
RESIDENCIAL
e23.000
C135TO DE ACTIVACIÓN
/
INSTALACIÓN
INTERNET INALAMBRICO
EMPRESARIAL
$25n..
Imagen N° 5: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador.12
I) Ajustar el mapa de alcance de red para que sea interactivo y muestre la cobertura del
servicio con una desagregación de provincia, cantón, distrito y poblado, de
conformidad con el artículo 16 del RPCS, ya que el mostrado en el sitio WEB
corresponde a una imagen:
Imagen N° 6: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador 13
m) En la sección de documentación, no se debe subir el contrato hasta que no se
encuentre debidamente homologado por esta Superintendencia, conforme el artículo
11 inciso 2) subinciso xi del RPUF.
n) En reconexión del servicio, se debe ajustar la redacción ya que el pago realizado por
el usuario no debe ser notificado al operador como requisito para ejecutar la misma,
conforme el artículo 32 del RPUF.
o) Se debe incluir la información cuáles son los requisitos técnicos que debe cumplir el
usuario para la instalación del servicio. Adicionalmente se indica al operador que debe
eliminar de su sitio WEB las referencias "a este contrato".
2. Imposibilidad de instalación por causas atribuibles al cliente
Si por causas atribuibles al usuario final resulta Imposible reallzar la instalación del servlcio SOLTI CR tendrá la polestad de anular la orden de
instalación y proceder a cobrar, en un plazo razonable y con previo aviso, los costos proporcionales al avance de la instalaciónsegún los
términos pactados Y lo publirado en este sitio web.
Entre las causas atribuibles al ctiente se incluyen, sin limitarse a:
• Negativa o imposibilidad de acceso al sitio de instalarlón.
• Gamblos de deosión o ubicarión sin previo aviso_
• Falta de condStiones lérnlcas adecuadas para la instalación_
Imagen N° 7: Extracto de la información publicada en el sitio WEB del operador.14
(...)" (Folios 84 a 97). (El destacado es del original).
1.8. Que según consta mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2025, Solti
presentó a esta Dirección el borrador ajustado de la propuesta contractual sometida
a valoración para acreditar el cumplimiento de los cambios solicitados mediante
2 Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/documentacion/terminosycondicionesinstalaciones
13 Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/planes-internet-residencial
14 Consultado el 10 de febrero de 2026 en: https://www.solticr.net/empresarial
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oficio número 01414-SUTEL-DGC-2026 del 13 de febrero de 2026. (NI-02431-
2026).
1.9. Que, por medio de correos electrónicos remitidos al operador el 25 de febrero y 3
de marzo de 2026, y con el fin de promover una adecuada culminación del proceso
de homologación contractual, la Dirección General de Calidad señaló al operador
que, debía realizar unos ajustes puntuales en el contrato de adhesión sometido a
homologación; así como, de la información del sitio WEB, lo cual fue atendido
satisfactoriamente por el operador vía correos electrónicos del 2 y 4 de marzo de
2026. (NI-02805-2026 y NI-03003-2026).
2. Análisis de la solicitud de homologación
Según se extrae de la sección anterior, la Dirección General de Calidad en aplicación del
procedimiento de homologación de contratos establecido en la resolución número RCS-
234-2023 "Guía de requisitos mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato modelo", publicada
en La Gaceta N°195 del 23 de octubre de 2023, Alcance Digital N°207, verificó el contenido
del contrato de adhesión denominado "CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y
EMPRESARIALES INTERNET FIJO" y su respectiva carátula, presentados por Solti, además,
realizó observaciones a su contenido y constató su respectiva incorporación.
Por lo anterior, del análisis de la última versión corregida de la propuesta sometida a
valoración, la cual se adjunta al presente informe, esta Dirección concluye que se acogieron
la totalidad de las observaciones solicitadas en el contrato, carátula y página WEB, por lo
que, su contenido se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y cumple a
cabalidad con los contenidos dispuestos en los artículos 46 de la LGT y 11 inciso 2), 34, 35,
36, 37 y 46 del RPUF publicado en La Gaceta N°180 del 22 de setiembre de 2022, Alcance
Digital N°200. Además, no violenta de manera alguna, los derechos de los usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones; razón por la cual, es criterio de esta Dirección que
resulta procedente la homologación de la propuesta presentada.
3. Recomendaciones al Consejo
A partir del análisis presentado con base en el artículo 46 de la Ley N°8642, la resolución
número RCS-234-2023 del Consejo de la Sutel y las disposiciones del Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final, se recomienda lo siguiente:
3.1. Dar por recibido y acoger el oficio número 02227-SUTEL-DGC-2026 del 6 de
marzo de 2026, por medio del cual la Dirección General de Calidad presentó para
consideración del Consejo el informe correspondiente para la homologación del
"CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y EMPRESARIALES INTERNET FIJO" y su
respectiva carátula presentados por Soluciones Tecnológicas e Informática
Solti Costa Rica S.R.L.
3.2. Homologar la versión final del contrato de adhesión denominado "CONTRATO
SERVICIOS RESIDENCIALES Y EMPRESARIALES INTERNET FIJO" y su respectiva
carátula adjuntos al oficio número 02227-SUTEL-DGC-2026 del 6 de marzo de
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2026 presentados por Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica
S.R.L., conforme al artículo 46 de la Ley General de Telecomunicaciones y
numeral 73 inciso o) de la Ley N°7593, artículos 34, 35 y 37 del Reglamento sobre
el Régimen de protección al usuario final, las obligaciones de su título habilitante y
la resolución del Consejo de la Sutel número RCS-234-2023.
3.3. Ordenar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L., que
a partir de la homologación del "CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y
EMPRESARIALES INTERNET FIJO" y su respectiva carátula, únicamente puede
utilizar estos instrumentos para comercializar los servicios de telecomunicaciones
autorizados.
3.4. Ordenar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L.que,
de conformidad con el artículo 36 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final deberá Ilenar de forma clara y completa todas las casillas que
resulten aplicables al servicio contratado por el usuario final y no podrá alterar o
modificar el contrato posterior a su firma. En caso de incumplimiento, las cláusulas
incompletas o alteradas no resultarán aplicables; y cuando exista duda en el
contenido y aplicación del contrato, se procederá a realizar la interpretación más
favorable para el usuario final, según el artículo 36 del Reglamento sobre el
Régimen de protección al usuario final.
3.5. Señalar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L. que
atendiendo al principio de no discriminación y en respeto del derecho del usuario
de recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe según lo establecido en el
artículo 3 inciso g) y numeral 45 inciso 4) de la Ley General de
Telecomunicaciones, respectivamente, los usuarios que hayan suscrito un contrato
anterior con condiciones menos favorables, les resulta aplicable la presente
versión del contrato y su carátula, en lo que corresponda y cuando exista duda en
el contenido y aplicación del contrato, prevalecerá los derechos de los usuarios en
la interpretación de cualquier cláusula.
3.6. Ordenar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L.que,
una vez homologado el contrato y su respectiva carátula, deberá mantenerlo
disponible para los usuarios finales en las agencias, así como en una sección de
fácil acceso en el sitio WEB, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al usuario final. Para lo cual deberá presentar a
esta Superintendencia la respectiva evidencia del acatamiento de esta disposición
en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del
acuerdo del Consejo de la SUTEL.
3.7. Ordenar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L., que,
mantenga publicada en su página WEB toda la información requerida en la
resolución número RCS-234-2023 y en la normativa que resulte aplicable en
especial la señalada en el artículo 11 inciso 2) del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al usuario final; tal cual fue analizado en el proceso de
homologación. En caso de que se determine una modificación en el sitio WEB
donde se elimine información que debe encontrarse debidamente publicada, esta
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FAX: +506 2215-6821
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Superintendencia realizará el proceso correspondiente y se considerará un
incumplimiento del acuerdo emitido por el Consejo de Ia Sutel relacionado con el
presente trámite.
3.8. Indicar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L. que,
en caso de cualquier modificación total o parcial al contrato de adhesión y su
respectiva carátula, deberá superar el proceso de homologación, según lo
establece Ia resolución número RCS-234-2023, sus reformas y el artículo 40 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.
3.9. Señalar a Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L. que,
la Sutel tiene la facultad de solicitar a los operadores que efectúen ajustes parciales
o totales en sus contratos de adhesión homologados; así como sus anexos,
cuando así resulta pertinente por modificaciones normativas, de conformidad con
lo indicado en el título habilitante sobre cumplir con el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, el artículo 46 de la Ley General de Telecomunicaciones; así
como, en respeto al derecho de información de los usuarios finales establecido en
el numeral 45 inciso 1) de la citada ley.
3.10. Ordenar a Ia Unidad de Comunicación de esta Superintendencia que proceda con
la publicación en archivo .pdf del "CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y
EMPRESARIALES INTERNET FIJO" y su respectiva carátula homologados a
Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L., en el sitio WEB
de esta Superintendencia https://sutel.go.cr/contratos-adhesion.
3.11. Notificar al Registro Nacional de Telecomunicaciones sabre la presente
homologación contractual, para que proceda en los términos de lo dispuesto en el
artículo 80 inciso i) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N°7593.
Atentamente,
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
GLENN FALLAS Firmadodigitalmente
por GLENN FALLAS
FALLAS FALLAS (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2026.03.06
09:08:12 06'00'
Ing. Glenn Fallas Fallas
Director General de Calidad
LQC
Adjunto: Contrato y carátula.
Gestión: S0535-STT-HOC-00887-2025
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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LISETH Firmado digitalmente por
LISETH QUESADA CUBERO
QUESADA (FIRMA)
CUBERO (FIRMA) 0600'2026.03.0609:13:31
Lcda. Liseth Quesada Cubero
Asesora legal
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SOLTVCR
5olu[iones Tecnológicas e Informática Costa Rica
CONTRATO SERVICIOS RESIDENCIALES Y EMPRESARIALES INTERNET FIJO #
1. Partes
Razón Social del Proveedor: Soluciones Tecnológicas e Informática Solti Costa Rica S.R.L.
Nombre comercial: SoItiCR
Teléfono gratuito Centro Atención Usuario Final: 800
SOLTICR (800-7658427)
Cédula jurídica: 3-102-919628
Página WEB: https://www.solticr.net/
Correo electrónico: info@solticr.net
Otros medios de contacto:
Dirección física: Guanacaste, Nandayure, Carmona, barrio Sayo,
frente a la plaza, oficina color café.
Número WhatsApp: 6309-0601
Número Llamadas: 4001-1565
Nombre o razón social del usuario final:
Cédula física o jurídica:
Nombre del representante o apoderado:
Número de identificación:
Número de teléfono:
Email:
Dirección exacta del domicilio:
Lugar o medio para recibir notificaciones del proveedor:
Correo electrónico
Domicilio
Desea que las facturaciones se notifiquen al medio anteriormente señalado:
correo electrónico en que desea que el proveedor le notifique la facturación
( ) SI ( ) NO. En caso de señalar "NO", favor indicar el
de su servicio:
2. Servicios fijos:
Información del paquete de servicios fijos seleccionado:
Nombre del
Plan:
Precio final del servicio (IVA y otros impuestos de ley
incluidos):
Acceso a
Internet
Velocidad comercializada
Cantidad de direcciones IP públicas
Costo:
Descarga
Envío
IPV4:
IPV6:
Tarifa de Activacion (IVAI)
Plazo de
instalación
Fecha de corte de la facturación
Depósito de
garantía
SI()NO()
Monto:
SOLTVCR
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3.Modalidad de entrega de equipo terminal:
El equipo terminal descrito se entrega sin sujeción a condiciones de permanencia mínima
Condiciones de otorgamiento terminal (excluyentes)
Costo mensual (IVAI)
( ) Comodato
No aplica costo.
( ) Aportado por el usuario final
No aplica costo.
Características de los equipos terminales
Equipo terminal 1
Equipo terminal 2
Marca:
Marca:
Modelo:
Modelo:
Serie o dirección MAC:
Serie o dirección MAC:
Costo de contado o valor de reposición 0 (IVAI):
Costo de contado o valor de reposición OG (IVAI):
N° de certificado de homologación (equipo que opera en bandas
de uso libre):
N° de certificado de homologación (equipo que opera en
bandas de uso libre):
Equipo terminal 3
Equipo terminal 4
Marca:
Marca:
Modelo:
Modelo:
Serie o dirección MAC:
Serie o dirección MAC:
Costo de contado o
valor de reposición QG (IVAI):
Costo de contado
o valor de reposición 4G (IVAI):
N° de certificado de homologación (equipo que opera en bandas
de uso libre):
N° de certificado de homologación (equipo que opera en
bandas de uso libre):
SOLTVCR
5oluciones Tecnológicas e Informática Costa Rica
4. Información brindada para servicios fijos
NO
()
SI
( )
El usuario final señala que el operador/proveedor le informó y mostró los mapas de alcance de red, en las siguientes
zonas de su interés:
; de lo cual guarda copia
adjunta al contrato.
5. Aplicación de promociones
El usuario final señala que al momento de contratar el servicio se le aplicó una promoción denominada
y que el operador/proveedor le brindó información sobre los términos y condiciones de esta,
así como el sitio WEB para consultar el reglamento de la promoción.
6. Autorización para recibir información con fines de yenta directa
NO ( )
SI ( )
El usuario final autoriza al operador/proveedor a enviarle información promocional con fines de yenta directa de sus
bienes y servicios o productos. En caso afirmativo el usuario final señala para el envío de esta información el mismo
medio indicado para recibir notificaciones, o bien, al siguiente medio:
7. Autorización para el uso de datos personales proporcionados en la presente carátula y contrato
NO ( )
SI ( )
El usuario final brinda el consentimiento para que los datos brindados con ocasión a la suscripción del presente
servicio de telecomunicaciones sean incluidos en la base de datos del operador/proveedor, los cuales serán
tratados según la normativa de protección de datos vigente.
8. Autorización para el cargo automático de facturaciones
El usuario final autoriza para el cargo automático de facturaciones correspondientes al servicio sus
fecha: sobre el siguiente número de tarjeta:
9. Autorización para traslado de cargos de un servicio a otro
prito a partir de la
El usuario final autoriza al operador/proveedor a cargar en la facturación de otro servicio de telecomunicaciones que
se encuentre registrado a su nombre, aquellas deudas que tuviere pendientes por servicios disfrutados más no
cancelados, siempre y cuando se incluyan dentro del plazo máximo de 60 días naturales después de generado el
cargo.
Conociendo y aceptando las condiciones pactadas firmamos, en dos tantos, en la ciudad de , Costa Rica, el día
de del
Firma representante del operador/proveedor Firma del titular del servicio
SO LT(``i'''CR
S O LT (``i'''C R
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET FIJO RESIDENCIAL Y
EMPRESARIAL
Cláusula 1. Objeto del contrato. El presente contrato tiene
como fin constatar la oferta y compra de servicio fijo de
internet vía enlace de datos entre el proveedor y el cliente.
Cláusula 2. Características del servicio. Es un servicio de
transmisión de datos, vía enlace inalámbrico punto a punto.
Todo se gestiona respetando todas la regulaciones
nacionales y requeridas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, bajo autorización de todos los
proveedores para la comunicación de las antenas y
radiobases que se comunican entre sí. Su equipo terminal
está homologado de acuerdo con lo establecido por la
SUTEL.
Cláusula 3. Derechos y obligaciones del usuario final y
del operador/proveedor del servicio de
telecomunicaciones. El usuario final y el
operador/proveedor del servicio de telecomunicaciones
tendrán todos los derechos y obligaciones estipulados en la
Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final, Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa
aplicable. Igualmente contarán con los derechos y deberes
desarrollados en las resoluciones emitidas por la Sutel y
aquellos mencionados en el presente contrato de adhesión.
Cláusula 4. Plazo contractual. El presente contrato es por
un plazo indefinido, hasta que el usuario final solicite al
operador/proveedor la rescisión contractual, razón por la cual
se mantendrán vigentes las condiciones pactadas.
Cláusula 5. Modificación contractual. Cualquier propuesta
de modificación del presente contrato, deberá ser aprobada
por la Sutel. El operador/proveedor notificará cualquier
modificación contractual al medio de notificación señalado en
el contrato, con una antelación mínima de un (1) mes
calendario a su entrada en vigencia, y cuando las
modificaciones apliquen a múltiples usuarios finales, además,
las publicará en el sitio WEB y redes sociales del
operador/proveedor en el mismo plazo. En caso de que dicha
modificación sea en detrimento de las condiciones
establecidas en el contrato de adhesión, el
operador/proveedor informará sobre el derecho del usuario
final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización
alguna. Las modificaciones contractuales no aplicarán
durante la vigencia de la permanencia mínima.
En los casos que el usuario final solicite una ampliación o
modificación de las condiciones contractuales previamente
suscritas, el operador/proveedor debe registrar el
consentimiento del usuario final. Para lo anterior, el
operador/proveedor deberá indicar en su sitio WEB
https://www.solticr.net/contacto los canales de atención en
que puede realizar dicha solicitud.
Cláusula 6. Precios o tarifas del servicio. El usuario final
deberá cancelar el monto mensual señalado en la carátula de
este contrato, más los consumos adicionales que éste realice,
en caso de que aplique. El operador/proveedor notificará a la
Sutel cualquier modificación en el precio e informará al
usuario final con un mínimo de cinco (5) días hábiles de
antelación, a través de dos medios de comunicación masiva,
en su página WEB y, en el medio de notificación señalado en
el presente contrato. En caso de que dicha modificación de
precios o tarifas sea en detrimento de las condiciones
establecidas en el contrato de adhesión, el
operador/proveedor informará sobre el derecho del usuario
final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización
alguna.
Cláusula 7. Equipos terminales. El operador/proveedor
brindará los equipos terminales en la modalidad y bajo las
condiciones indicadas en la carátula de este contrato y
conforme la normativa vigente. Los operadores/proveedores
que incluyan en sus planes de servicios el subsidio o pago en
tractos de equipos terminales, deberán informar y orientar al
usuario final, sobre la disponibilidad en su oferta comercial de
equipos terminales con características, facilidades o
aplicaciones adaptadas que favorezcan la accesibilidad.
Igualmente, dependiendo del servicio y las condiciones de
red del operador/proveedor, los equipos terminales podrán
ser aportados por el usuario final, en el tanto cumplan con las
características técnicas publicadas por el operador/proveedor
en su página WEB
https://www.solticr.net/documentacion/equipoterminal.
Los equipos terminales móviles o que operen en bandas de
uso libre, que sean provistos por el operador/proveedor,
deberán estar debidamente homologados por la Sutel previo
a su comercialización.
Si el usuario final aporta su propio equipo terminal sin que se
encuentre debidamente homologado, el operador/proveedor
no será responsable por problemas de calidad
experimentados en el servicio contratado, y renuncia a
futuras reclamaciones ante la Sutel por este particular.
Además, la actualización, mantenimiento, reparación y
reposición del equipo terminal aportado correrá por su
cuenta.
Cláusula 8. Entrega y pago de la factura. La factura por
concepto de los servicios de telecomunicaciones se notificará
en formato digital al medio señalado por el usuario final en la
carátula de este contrato, en un plazo máximo de diez (10)
días calendario posteriores al cierre del periodo de
facturación. El operador/proveedor deberá implementar
facturas digitales, que les permitan a los usuarios finales con
discapacidad informarse sobre el contenido de su facturación.
En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago
se correrá proporcionalmente a los días de entrega de forma
tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo.
Ninguna factura podrá ser emitida con consumos o cobros
con un atraso superior a sesenta (60) días naturales a partir
de su registro o utilización. El operador/proveedor podrá
enviar mediante mensaje de texto información clara y sencilla
sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la
facturación del servicio contratado, esto no sustituye el envío
de facturación al medio señalado.
El usuario final deberá cancelar las facturaciones de previo a
la fecha de su vencimiento. El pago tardío podría generar la
suspensión temporal del servicio, un cargo por reactivación o
reconexión del servicio, según corresponda, así como un
interés máximo por morosidad, conforme lo establecido en la
respectiva factura, sitio WEB y lo dispuesto en el presente
contrato.
Cláusula 9. Medios de pago. El usuario final podrá elegir,
para la realización de sus pagos, cualquiera de los siguientes
medios publicados en el sitio WEB del operador/proveedor de
servicios
https://www.solticr.net/documentacion/mediosdepago.
Cláusula 10. Tasación y facturación de los servicios. El
operador/proveedor garantizará que los montos facturados
corresponden a una medición efectiva de los servicios
disfrutados por el usuario final, incluyendo los impuestos de
ley y tasas correspondientes, asimismo, asegurará que la
facturación se realizará conforme la normativa vigente.
SO LT(``i'')CR
S O LT (``i'')C R
La tasación y facturación a los usuarios finales se realizará
conforme al CDR de la central de origen del
operador/proveedor, con excepción de Centros de Atención
al Usuario Final y sistemas de cobro revertido. En caso de
detectar irregularidades en la tasación de los servicios, el
operador/proveedor reintegrará al usuario final afectado la
totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, mediante
dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de
servicios, entre otros medios convenidos entre el
operador/proveedor y el usuario final. Esta devolución deberá
efectuarse en un plazo no superior a treinta (30) días
naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado
en su defecto a más tardar en el período de facturación
inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio.
A ningún usuario final que presente una reclamación ante el
operador/proveedor sobre un determinado cobro facturado,
se le podrá suspender o desconectar el servicio de
telecomunicaciones hasta tanto se le brinde la respuesta
efectiva. Si el usuario final no está de acuerdo con la
respuesta brindada por el operador o proveedor podrá acudir
a la Sutel y solicitar las medidas cautelares correspondientes,
si lo considera pertinente.
Cláusula 11. Suspensión temporal del servicio. Las
comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la
fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente,
a partir del tercer (3°) día hábil posterior al vencimiento del
cobro facturado. El operador/proveedor deberá abstenerse
de suspender temporalmente el servicio, los días: sábados,
domingos o feriados de Ley, cuando para esos días no tengan
disponibles o habilitados medios de pago, y no puedan
reactivar el servicio de forma inmediata una vez cancelado.
Antes de proceder con la suspensión temporal, el
operador/proveedor deberá informar al usuario final, con una
antelación mínima de un (1) día hábil, por los medios que
tenga registrados, sobre la fecha de desactivación del
servicio y cobros de reactivación, con el fin que proceda con
el pago efectivo.
Cláusula 12. Suspensión definitiva del servicio. Posterior
a la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá
proceder con la suspensión definitiva del servicio y a la
resolución unilateral del contrato por incumplimiento del
usuario final y a disponer de la numeración asociada.
La suspensión definitiva debe ejecutarse por parte del
operador/proveedor en el plazo de diez (10) días hábiles,
posteriores a la ejecución de la suspensión temporal, para lo
cual debe informar de previo al usuario sobre dicha condición.
Si el operador/proveedor omite efectuar la suspensión
definitiva en el plazo y condiciones señaladas, deberá asumir
los montos por consumos posteriores por parte del usuario
final.
Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que
correspondan ante las autoridades competentes, el
operador/proveedor procederá con la suspensión definitiva
del servicio, cuando el usuario final incurra en una práctica
prohibida.
Cláusula 13. Depósito de garantía. El operador/proveedor
podrá solicitar al usuario final el pago de un depósito de
garantía por la suscripción de los servicios contratados, el
cual se detalla en la carátula del contrato, y además se
encuentra debidamente publicado en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/depositogarantia.
La devolución del depósito de garantía se realizará en un
plazo máximo de (30 días hábiles) posteriores a la
finalización de la relación contractual, conforme a las
siguientes condiciones a) Que no existan facturas, cargos
o sumas pendientes de pago a la fecha de finalización del
contrato.
b) Que todos los equipos, dispositivos y/o accesorios
entregados en calidad de préstamo (comodato), sean
devueltos en buen estado de funcionamiento, salvo el
desgaste normal por uso.
c) Cualquier saldo a favor del CLIENTE se le será
devuelto.
Cláusula 14. Condiciones y plazos de
instalación/conexión. La comercialización de los servicios
de telecomunicaciones debe obedecer a una factibilidad
técnica positiva previa a la suscripción del contrato. De lo
contrario, el operador/proveedor deberá asumir el despliegue
de red necesaria para brindar el servicio contratado.
Los operadores/proveedores deben asegurar que la
instalación o conexión de los servicios cumplan con las
normas internacionales de cableado estructurado y puesta a
tierra, que garanticen una provisión de servicios segura para
los usuarios finales.
El operador/proveedor instalará el servicio contratado, en el
plazo máximo señalado en la cláusula relativa a la calidad del
servicio, el cual se debe contabilizar a partir de la suscripción
del presente contrato.
Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el
usuario final deberá cancelar los montos por concepto de
conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran
debidamente publicados en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/terminosycondici
onesinstalaciones y en la carátula de este contrato.
Cuando el operador/proveedor por causas atribuibles a este,
incumpla los plazos de instalación acordados con el usuario
final en el presente contrato, deberá en el plazo máximo de
cinco (5) días naturales a partir de la solicitud de reembolso
presentada por el usuario final, anular la orden de instalación,
eliminar la totalidad de los cobros de instalación, o bien,
reembolsar la totalidad de los montos cancelados por dicho
concepto, más los respectivos intereses, de acuerdo con la
tasa de interés legal para la moneda pactada, y así como, la
devolución de equipo adquirido sin costo y responsabilidad
alguna, cuando corresponda.
Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible
realizar la instalación del servicio, el operador/proveedor
tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder
a cobrar en un plazo razonable y de previo aviso, los costos
proporcionales al avance de la instalación, según los términos
pactados en el presente contrato y lo publicado en el sitio
WEB
https://www.solticr.net/documentacion/terminosycondici
onesinstalaciones.
Cuando el cliente renuncie voluntariamente al servicio
contratado previo a su entrega, el operador/proveedor, en el
plazo máximo de cinco (5) días naturales, deberá realizar la
devolución proporcional de los montos cancelados según el
avance de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en
el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/terminosycondici
onesinstalaciones.
Cláusula 15. Reactivación. La reactivación en la prestación
del servicio que haya sido desactivado se hará una vez
eliminada la causa que originó la suspensión y verificado el
pago pendiente, de conformidad con los términos estipulados
en el contrato. El plazo máximo para la reactivación de los
servicios es de tres (3) horas dentro del horario de
funcionamiento de los Centros de Atención al Usuario Final,
SO LT((`i'''CR
S O LT((`i')'C R
de lo cual el operador/proveedor dejará la constancia
respectiva en sus sistemas.
Cláusula 16. Reconexión del servicio. Los costos por
concepto de reconexión se encuentran debidamente
publicados en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/reconexion.
El operador/proveedor reconectará el servicio en el plazo de
un (1) día hábil. Si transcurrido este plazo el
operador/proveedor no ha procedido a la reconexión del
servicio por causas atribuibles a éste, no podrá cobrar en la
facturación monto alguno por este concepto.
Cláusula 17. Desactivación y desconexión de servicios
adicionales. El operador/proveedor desactivará y
desconectará los servicios que los usuarios finales contraten
de forma adicional al servicio contratado, en un plazo máximo
de un (1) día hábil desde la recepción de la solicitud del
usuario final.
En caso de que la desactivación o desconexión no se
realizara en el plazo señalado, por causa no imputable al
usuario final, los eventuales montos registrados durante el
periodo excedido de dichos servicios deben ser cubiertos en
su totalidad por el operador/proveedor.
Cláusula 18. Calidad del servicio. El operador se
compromete a brindar el servicio contratado respetando los
umbrales de los siguientes indicadores de calidad:
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO
Umbral
4 días
hábiles
Indicador
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
-Infraestructura disponible inmediatamente-
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
- Infraestructura no disponible inmediatamente-
10 días
hábiles
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
- Infraestructura externa no existente -
20 días
hábiles
Tiempo
de reconexión del servicio
1 día
hábil
Tiempo de reparación de fallas (IC-2)
1 día
hábil
Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo 0
"core" (IC-7)
99,97%
Retardo local (ID-16)
50 ms
Retardo internacional (ID-17)
150 ms
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o
internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18)
80%
Cláusula 19. Compensaciones y reembolsos. El
operador/proveedor brindará el servicio contratado con
eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones
y reembolsos en caso de degradación o interrupción del
servicio con excepción de los casos que se consideren
eximentes de responsabilidad según la normativa vigente.
Para efectos de la compensación por interrupciones, el
operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del
servicio desde el instante en el que se produce la interrupción
hasta el instante en el que el servicio se restablece por
completo y regresa a su condición normal de funcionamiento.
El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente
manera, según la fórmula establecida en el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios:
Compensación = 2 « Tart farecurrente *
Ttempo total de interrupción
Tiempo total del mes o periodo de facturación
Se considera que una degradación en un servicio de
telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al
menos uno de los indicadores particulares definidos en el
citado reglamento para el servicio en cuestión, tenga un
cumplimiento igual o inferior a un 40%. Dicha información se
encuentra debidamente publicada en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/compensacion
del operador/proveedor.
Cláusula 20. Atención y reparación de fallas que afecten
el servicio. El operador/proveedor tiene habilitado el teléfono
gratuito del Centro de Atención al Usuario Final señalado en
la carátula del presente contrato, para que el usuario final
interponga reportes, por fallas que se presenten en el servicio
contratado. El operador/proveedor deberá repararlas y
restablecer el servicio a sus condiciones normales de
funcionamiento en el plazo máximo de un (1) día hábil.
El usuario final permitirá que el operador/proveedor realice
visitas técnicas en sus instalaciones, con el fin de efectuar
labores de instalación, desinstalación, soporte y
mantenimiento, cuando así lo requiera. Lo anterior deberá
efectuarse previa coordinación con el usuario final y, además,
el personal técnico deberá encontrarse debidamente
identificado y mostrar una orden de trabajo expedida por el
operador/proveedor. En caso de que el usuario final no
permita que se realicen dichas visitas técnicas, el
operador/proveedor se encontrará exento de responsabilidad
en los términos del Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicios, siempre y cuando sea debidamente acreditado
ante la Sutel.
Si la falla fue ocasionada por el usuario final, el
operador/proveedor realizará las reparaciones y, a partir de la
segunda visita técnica injustificada, cobrará al usuario final los
montos indicados en el sitio WEB:
https://www.solticr.net/documentacion/visitastecnicas.
Cláusula 21. Reportes de trabajos en las redes y sistemas
de telecomunicaciones. El operador/proveedor, previo a la
ejecución de trabajos de intervención en sus redes, y con una
antelación de al menos 48 horas, informará a sus usuarios
finales sobre los servicios que se verán afectados, así como
las zonas y el tiempo de afectación; lo anterior a través de la
publicación en el sitio WEB del operador/proveedor o
comunicación electrónica directa. Para estos efectos, podrá
hacer uso de sistemas informáticos en línea que permitan
mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de
intervención o modificación en sus redes y sistemas de
telecomunicaciones, así como los resultados de dichos
trabajos.
Cláusula 22. Eximentes de responsabilidad. Se consideran
eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el
operador/proveedor demuestre que su incumplimiento
deviene de una situación ajena a su control o previsión,
catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un
tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas
necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que
efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
Cláusula 23. Rescisión contractual por interrupciones en
los servicios. En caso que el tiempo de interrupción de un
servicio sea mayor o igual a treinta y seis (36) horas
continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado
para todo el mes o período de facturación sea igual o superior
a setenta y dos (72) horas, dicha condición operará como
justa causa para que el usuario final proceda a rescindir el
contrato con el operador/proveedor sin que le aplique ningún
tipo de penalización, con excepción del pago las facturas
adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición
de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida.
Cláusula 24. Formas de extinción del contrato. El contrato
se extinguirá por las causales establecidas en la normativa
vigente, y especialmente por la voluntad del usuario final.
Para este último caso el operador/proveedor tendrá un plazo
SO LT(``i'''CR
S O LT (``i'''C R
máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación
contractual, el cual corre a partir del momento en que el
usuario final manifiesta al operador/proveedor su voluntad de
dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación
contractual podrá realizarse a través de los mismos canales
o medios que fueron utilizados por el operador/proveedor
para la contratación del servicio o la modificación del contrato.
Una vez superado el plazo con que cuenta el
operador/proveedor para finiquitar la relación contractual,
este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá
cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de
cancelar todas las obligaciones pendientes con el
operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá
hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente.
La no devolución de los equipos terminales del operador y la
existencia de deudas por parte del usuario final, de ninguna
forma serán limitantes para la rescisión del contrato.
Cláusula 25. Devolución de equipos terminales. Para la
devolución de los equipos terminales, el operador/proveedor
deberá contar con las siguientes alternativas: gestión
presencial que pueda hacer el usuario final en cualquier
centro de Atención al Usuario Final, devolución por parte de
un tercero autorizado por el cliente y retiro por parte del
operador/proveedor. En este último caso, la información y los
respectivos costos asociados a dicho retiro deberán estar
publicados en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/devolucion.
Si el usuario final no devuelve los equipos terminales del
operador/proveedor, este último podrá realizar el cobro de los
costos de reposición publicados en el sitio WEB
https://www.solticr.net/documentacion/devolucion.
Cláusula 26. Interposición de reclamaciones ante el
operador/proveedor. Las reclamaciones deberán
presentarse por parte de los clientes, usuarios finales o
cualquier persona autorizada en los Centros de Atención al
Usuario Final que tenga disponible el operador/proveedor que
brinde el servicio directamente, los cuales son de carácter
gratuito para el usuario final. Los operadores/proveedores
deberán contar con los mecanismos que permitan que
personal capacitado y disponible brinde asistencia de forma
presencial o remota a los usuarios finales con discapacidad
que accedan a los Centros de Atención al Usuario Final.
Para cada gestión, el operador/proveedor deberá brindarle al
usuario final, el número consecutivo de referencia de su
reclamación. La presentación de las reclamaciones no
requiere la elaboración de un documento formal ni
intervención de abogado, y pueden ser presentadas por
cualquier medio de gestión habilitado. El operador/proveedor
deberá atender, resolver y brindar respuesta efectiva y
razonada, en un plazo máximo de diez (10) días naturales a
partir de su presentación.
Cláusula 27. Procedimiento de intervención de Ia Sutel.
En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de
resolución por parte del operador/proveedor, el usuario final
podrá acudir a la Sutel, cuya atención será conforme a la
normativa vigente. Las reclamaciones que se presenten ante
la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren
autenticación de la firma del reclamante, por lo que podrán
plantearse personalmente o por cualquier medio de
comunicación escrita, según lo publicado en el sitio WEB de
la Sutel. No obstante, debe cumplirse con los requisitos
mínimos exigidos en la normativa.
Cláusula 28. Caducidad de Ia acción para reclamar. La
acción para reclamar ante el operador y la Sutel caducará en
un plazo de dos (2) meses, contados a partir del acaecimiento
de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos
continuados, en cuyo caso, comenzará a correr a partir del
último hecho.
Cláusula 29. Tratamiento de datos personales. En caso de
que el usuario final autorice en la carátula de este contrato, el
uso de sus datos personales, el operador/proveedor aclara
que: utilizará sus datos personales para la provisión y
comercialización de nuestros servicios y cumplir con las
disposiciones legales aplicables, así como, en caso de que
haya seleccionado dicha opción dentro de la carátula del
presente Contrato, para ofrecer noticias, ofertas y otros
contenidos relevantes atientes al servicio contratado.
Cláusula 30. Cesión del contrato. La cesión del presente
contrato por parte del Usuario Final será permitida siempre y
cuando el servicio se encuentre al día, sin facturaciones
pendientes ni obligaciones incumplidas. Para que la cesión
sea válida, el Usuario Final deberá notificar al
Operador/Proveedor con una solicitud formal, indicando los
datos completos del nuevo titular propuesto, quien deberá
aceptar expresamente las condiciones del presente contrato.
El Operador/Proveedor se reserva el derecho de verificar la
información del nuevo titular antes de autorizar la cesión, la
cual se considerará efectiva únicamente una vez emitida la
confirmación escrita por parte del Operador/Proveedor. Una
vez autorizada la cesión, el nuevo titular asumirá todos los
derechos y obligaciones derivados del contrato en los mismos
términos y condiciones inicialmente pactados.
Cláusula 31. Canales de atención. El usuario final de los
servicios de telecomunicaciones podrá contactar al
operador/proveedor de los servicios, mediante el Centro de
Atención al Usuario Final señalado en la carátula del contrato.
En este acto al usuario final se le entrega una copia del
contrato de adhesión suscrito, o bien, se le remite de forma
digital al medio señalado para notificaciones en la carátula del
presente contrato, el cual sin firmas es nulo y carece de
validez legal.
Estando conformes las partes, firmamos en la ciudad de
, el día de del
Firma del usuario final:
Firma del operador/proveedor:
El presente contrato es nulo si carece de Ia firma del
cliente.
Homologado mediante acuerdo número (indicar el
número de acuerdo) emitido por el Consejo de Ia Sutel.
Outlook
02227-SUTEL-DGC-2026 Recomendación para homologación de Contrato
Desde BuzonNotificacion <buzon.notificacion@sutel.go.cr>
Fecha Vie 6 Mar 2026 14:01
Para Consejo <consejo@sutel.go.cr>
CC Liseth Quesada <liseth.quesada@sutel.go.cr>
0 3 archivos adjuntos (1 MB)
02227-SUTEL-DGC-2026-Recomendación homologación Solti-HOC-00887-2025.pdf; CONTRATO DE ADHESIÓN-SoItiCR.pdf; CARÁTULA
CONTRATO- SoItiCR.pdf;
Buenas tardes,
Adjunto oficio 02227-SUTEL-DGC-2026 y anexos, para su respectiva información.
IMPORTANTE: Este es un correo para envío de documentación, NO responder. Si desea enviar algún
documento hacerlo al correo oficial: gestiondocumental@sutel.go.cr
Cordialmente,
A*A
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Buzón Notificación
Unidad de Gestión Documental
T. 4000-0000
800-88-SUTEL / 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica