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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02309-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/13/2014 Acuerdo Ejecudw NO 119 -2013- TEL- M ICITT - Inscripciones RNT Acuerdo Ejecutivo NO 119 - 2013 - TEL- MICITT Melissa Porras <melissa.porras @micit.go.cr> lun 10/03/2014 09:52 a.m. Para:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr >; U 1 dato adjunto OBF21 F.tif; stimados senores: sutel r16N DCCUMENTAL Psto n®naukAa w bre ""do de sacs VbmPte favor 4 hoar nrf°rar.c;a al W 6 GES'76N Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio No 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 119- 2013 -TEL- MICITT, sobre la solicitud del senor Luis Mariano Arroyo Sanchez para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de enero de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecom u n icaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES rlC E IA,TECNDL0GiA Edificio Almendros, Barrio Tourn6n cLECoM UMCACIONIMs San Jose 10101, Costa Rica Tel: +506 2211 -1258 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr https: / /pod51035.oudookcom/owari nscripcionesrnt @sutel.g o.crMew yodel =ReadM essag eltem &ltemlD= AAMk4DEzYjQlZDJmLWJn-Zj EtN DE5OCO5MzQyL... 1/2 �b 0 ACUERDO EJECUTIVO No 119 - 2013 - TEL - MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constituci6n Polftica de la Repdblica de Costa Rica; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa ", publicada en el Diario Official La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio de 2012; en la Ley N° 8100, "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Official La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica" (LGAP), publicada en el Diario Official La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Official La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modifficada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 31 del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765- �r aitc_ d�g�alr�ht 8= 004041 MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el Alcance Digital N° 74 del Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus modificaciones; asf como en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendaci6n tecnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) tomada mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016- 044 -2013 remitida al Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° 3987 - SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto de 2013; en el informe t6cnico N° MICITT -GAER -176 -2013 del 16 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administracion del Espectro Radioelectrico, el cual fue avalado por la Direccion de Espectro Radioel6ctrico y en el informe tecnico- jurfdico N° MICITT -GCP- 129 -2013 del 14 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de use de frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, portador de la cedula de identidad ndmero 2- 0475 -0909. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el formulario denominado " Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 02 de julio de 2013, el senor 2 r s a dl9 lift Luis Mariano Arroyo Sdnchez, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de use de frecuencias. (Folios 08 a 12 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012). SEGUNDO: Que mediante officio N° 3987- SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016- 044 -2013, SUTEL realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 14 a 28 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012). TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° MICITT -GAER -176 -2013, de fecha 16 de octubre de 2013, remitio su recomendaci6n acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 29 a 33 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en to establecido en los artfculos 121 inciso 14 de la Constituci6n Polftica, 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableci6 mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2013 -122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe sobre Permisos de use de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaficionados ", los pardmetros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICITT- GCP -IT -129 -2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitio el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud presentada por el senor Luis Mariano Arroyo Sdnchez, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogi6 en su Dictamen D -VT- 2013 -132 de fecha 21 de noviembre de 2013. (Folios 52 a 57 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -132 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 228 -2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones ( MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar al senor LUIS MARIANO ARROYO SANCHEZ, cedula de identidad 2- 0475 -0909, el permiso de use de frecuencia para operaci6n de radioaficionado categorfa novicio (Clase C) segdn to indicado en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 3987 - SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y las indicadas mediante el oficio N° MICITT -GAER -176 -2013 de fecha 16 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuaci6n: Q64I 4 �l dig�atnke 000044 Permisionario Luis Mariano Arroyo Sanchez C6dula de identidad 2- 0475 -0909 Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Categorfa Novicio (Clase C) Frecuencias de operaci6n Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la cate orfa Novicio Indicativo TI5MAS Vigencia 5 aiios a partir de la notificaci6n de este Acuerdo E'ecutivo. Em lazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Ala'uela San Carlos Quesada 10,3210 84,4287 Base 2 Ala'uela San Carlos Quesada 10,3210 84,4287 Base 3 Alajuela San Carlos Quesada 10,3210 84,4287 ARTICULO 2.- Indicar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, debera notificarlo a la SUTEL pars su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto N° 34765 -MINAET y sus reformas) y demas normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257 - MINAET, publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), sobre las caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podra operar este servicio. fi•,,FFy v4 000045 ARTICULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de etica y los demas temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que debera operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las caracterfsticas establecidas en el presente permiso. ARTICULO 7.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, la renovaci6n de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial ", deberan efectuarse por un plazo de 5 anos. Asimismo, en vista de poder darle tramite oportuno a la gesti6n de renovaci6n, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelaci6n a su fecha de vencimiento. ARTICULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, esta obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 9.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf Como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin peduicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de 6 fi':4 d�gkalrr�nkc 000V,4C, Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTICULO 10.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que pars optar por las categorfas de radioaficionado intermedio y superior, debera cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el Manual de Radioaficionados. ARTICULO 11.- Indicar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf como su limitaci6n a un "Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su , soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 12.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico. ARTICULO 13.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, j d(g�alrn��te' 2 H � m 4'r t. Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Admi.nistraci6n Pdblica, Ley N° 6227. ARTICULO 14.- Notificar este Acuerdo al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, por el medio sehalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 15.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa cinco de diciembre del ano dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 8 dtglF�lrr�r�te' r uv