IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02309-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/13/2014
Acuerdo Ejecudw NO 119 -2013- TEL- M ICITT - Inscripciones RNT
Acuerdo Ejecutivo NO 119 - 2013 - TEL- MICITT
Melissa Porras <melissa.porras @micit.go.cr>
lun 10/03/2014 09:52 a.m.
Para:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr >;
U 1 dato adjunto
OBF21 F.tif;
stimados senores:
sutel
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Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio No 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 119- 2013 -TEL-
MICITT, sobre la solicitud del senor Luis Mariano Arroyo Sanchez para su debida inscripci6n en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de enero de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecom u n icaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
rlC E IA,TECNDL0GiA Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
cLECoM UMCACIONIMs
San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211 -1258 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
https: / /pod51035.oudookcom/owari nscripcionesrnt @sutel.g o.crMew yodel =ReadM essag eltem <emlD= AAMk4DEzYjQlZDJmLWJn-Zj EtN DE5OCO5MzQyL... 1/2
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ACUERDO EJECUTIVO No 119 - 2013 - TEL - MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constituci6n Polftica de la Repdblica de Costa Rica; en la Ley N° 9046, "Traslado del
Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnologfa ", publicada en el Diario Official La Gaceta N° 146, Alcance
Digital N° 104 del 30 de julio de 2012; en la Ley N° 8100, "Aprobaci6n de la Constituci6n y
Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union
Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Official La Gaceta N°
114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administraci6n Pdblica" (LGAP), publicada en el Diario Official La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Official La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos" (ARESEP), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modifficada por Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones ",
publicada en el Alcance N° 31 del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; en
los artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
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MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de
diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el Alcance
Digital N° 74 del Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011; en to dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, y sus modificaciones; asf como en el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones" 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs en la senda digital" del 15 de mayo de
2009; en la recomendaci6n tecnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
tomada mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016- 044 -2013 remitida al Viceministerio
de Telecomunicaciones mediante oficio N° 3987 - SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto de
2013; en el informe t6cnico N° MICITT -GAER -176 -2013 del 16 de octubre de 2013 de la
Gerencia de Administracion del Espectro Radioelectrico, el cual fue avalado por la Direccion de
Espectro Radioel6ctrico y en el informe tecnico- jurfdico N° MICITT -GCP- 129 -2013 del 14 de
noviembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de use de
frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Luis Mariano Arroyo
Sanchez, portador de la cedula de identidad ndmero 2- 0475 -0909.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el formulario denominado " Formulario de Solicitud de Permiso para
Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 02 de julio de 2013, el senor
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Luis Mariano Arroyo Sdnchez, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
de use de frecuencias. (Folios 08 a 12 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012).
SEGUNDO: Que mediante officio N° 3987- SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 016- 044 -2013, SUTEL realiz6 la
respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el
administrado. (Folios 14 a 28 del expediente administrativo N° GCP- 228 - 2012).
TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante informe
tecnico N° MICITT -GAER -176 -2013, de fecha 16 de octubre de 2013, remitio su recomendaci6n
acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 29 a 33 del expediente administrativo
N° GCP- 228 - 2012).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en to establecido en
los artfculos 121 inciso 14 de la Constituci6n Polftica, 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableci6 mediante informe tecnico N° IT -GCP-
2013 -122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe sobre Permisos de use de
frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaficionados ", los pardmetros para
otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICITT- GCP -IT -129 -2013 de fecha 14 de
noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitio el informe tecnico jurfdico
respecto de la solicitud presentada por el senor Luis Mariano Arroyo Sdnchez, cuyas
recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogi6 en su
Dictamen D -VT- 2013 -132 de fecha 21 de noviembre de 2013. (Folios 52 a 57 del expediente
administrativo N° GCP- 228 - 2012).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -132 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP- 228 -2012, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones ( MICITT) para mayor abundamiento.
Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el
artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar al senor LUIS MARIANO ARROYO SANCHEZ, cedula de
identidad 2- 0475 -0909, el permiso de use de frecuencia para operaci6n de radioaficionado
categorfa novicio (Clase C) segdn to indicado en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias
y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas senaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 3987 - SUTEL -DGC -2013 de fecha 12 de agosto
de 2013 y las indicadas mediante el oficio N° MICITT -GAER -176 -2013 de fecha 16 de octubre
de 2013 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a
continuaci6n:
Q64I
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dig�atnke
000044
Permisionario
Luis Mariano Arroyo Sanchez
C6dula de identidad 2- 0475 -0909
Clasificaci6n del es
ectro
Uso no comercial
Categorfa
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operaci6n
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
cate orfa Novicio
Indicativo
TI5MAS
Vigencia
5 aiios a partir de la notificaci6n de
este Acuerdo E'ecutivo.
Em lazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
Ala'uela
San Carlos
Quesada
10,3210
84,4287
Base 2
Ala'uela
San Carlos
Quesada
10,3210
84,4287
Base 3
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,3210
84,4287
ARTICULO 2.- Indicar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez que en el caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n,
debera notificarlo a la SUTEL pars su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto N° 34765 -MINAET y sus reformas) y demas normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257 -
MINAET, publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de
2009 y sus reformas), sobre las caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podra operar este servicio.
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v4
000045
ARTICULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de etica y
los demas temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que debera operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las caracterfsticas
establecidas en el presente permiso.
ARTICULO 7.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N°
8642, la renovaci6n de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso
no Comercial ", deberan efectuarse por un plazo de 5 anos. Asimismo, en vista de poder darle
tramite oportuno a la gesti6n de renovaci6n, se recomienda que dicha solicitud sea presentada
con al menos 6 meses de antelaci6n a su fecha de vencimiento.
ARTICULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, esta obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que en virtud de to
establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf Como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin peduicio de to
dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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000V,4C,
Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTICULO 10.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que pars optar por las
categorfas de radioaficionado intermedio y superior, debera cumplir con los requisitos que al
respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el Manual de
Radioaficionados.
ARTICULO 11.- Indicar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que existe la prohibici6n
expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf
como su limitaci6n a un "Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su
, soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 12.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, que los recursos del espectro
radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico.
ARTICULO 13.- Informar al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, sobre su derecho a recurrir
este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este,
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m 4'r t.
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso
1) de la Ley General de Admi.nistraci6n Pdblica, Ley N° 6227.
ARTICULO 14.- Notificar este Acuerdo al senor Luis Mariano Arroyo Sanchez, por el medio
sehalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 15.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa cinco de diciembre del ano dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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