IniciarMi WebLinkAcerca de01566-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones1566- SUTEL -SCS -2014
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®21.
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administracion Publica, ley 6227,
y el articulo 35 del Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria No 016 -2014 del Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el 5 de marzo del 2014 mediante acuerdo 027 -016-
2014, de las 16:00 horas, se aprobo la siguiente resolucion:
RCS - 047 -2014
"AUTORIZACION A BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S. A. CEDULA 3-
101- 641911 PARA OPERAR RED PUBLICA DE TELECOM UNICACIONES DENTRO DE CONDOMINIOS
RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TELEVISION
POR SUSCRIPCION, TELEFONIA IP Y ACCESO A INTERNET"
EXPEDIENTE B0161- STT -AUT- 00470 -2013
RESULTANDO
Que en fecha del 22 de febrero de 2013, BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A. presento ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL), una
solicitud de autorizacion para prestar los servicios de acceso de internet, telefonia IP y television por
suscripcion en edificaciones en las provincial de San Jose, Alajuela, Puntarenas y Heredia segun consta
en el oficio numero de ingreso NI -1410 -2013, visible a folios 02 al 50 del expediente administrativo, en
particular en el Anexo 5 de dicha solicitud.
2. Que en dicha solicitud, la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A., presento a la Superintendencia de Telecom unicaciones una solicitud de
confidencialidad firmada por el representante legal de la empresa, Carlos Alberto Valenciano Camer, visible
al folio 03 y 04 del expediente administrativo.
3. Que segun consta en folios 51 a 59 del expediente administrativo, la Direccion General de Mercados, por
medio del oficio N° 2953 - SUTEL -DGM -2013, previno a la empresa BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. de adicionar mas informacion sobre el servicio a
prestar, sobre la informacion legal pertinente y la solicitud de confidencialidad, a efecto de completar el
tramite solicitado.
4. Que BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. por medio de escrito
recibido el dia 27 de junio de 2013 (NI- 4899 -2013) remite certificacion de inscripcion y de estar al dia con la
CCSS, declaracion jurada, ampliacion de informacion en la solicitud de confidencialidad a informacion
tecnica de los servicios a prestar (ver folios 60 a 142 el expediente administrativo).
5. Que segun consta en folios 143 al 149 del expediente administrativo por medio del oficio 3800- SUTEL-
DGM -2013 la Direccion General de Mercados rinde informe tecnico sobre la solicitud de confidencialidad
presentada por BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. Por
resolucion del Consejo de Sutel RCS - 241 -2013 de las 10:00 horas del 7 de agosto de 2013, se resuelve
declarar confidencial la informacion financiera presentada por la empresa solicitante (ver folios 150 al 156
del expediente administrativo).
6. Que en fecha del 10 de setiembre de 2013, se emite el oficio 4515 -SUTEL -DGM -2013, donde se le da
admisibilidad a la solicitud de titulo habilitante de la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS
DE TELECOM UNICACIONES S.A., to cual es visible a folios del 156 al 161 del expediente administrativo.
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7. Que los edictos de ley se publicaron el periodico la Prensa Libre y en el Diario Oficial La Gaceta 183 del 24
de setiembre de 2013 segun to que consta en folios 162 a 164 del expediente administrativo.
8. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningbn tercero
presento objeciones o algun tipo de oposicion a la solitud de autorizacion presentada por la empresa BLUE
SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A.
9. Que por medio del oficio 5857 - SUTEL -DGM -2013 con fecha del 18 de noviembre del 2013, se indico a la
empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. que por medio del
portal Sicere se constato que dicha empresa se encontraba inscrita y al dia con sus obligaciones obrero-
patronales, no obstante se encontraba inactiva. Segun la normativa aplicable, se le solicito que remitiera
una certificacion de la CCSS en la cual conste que el estado ante la institucion es activo (ver folios 167 al
170 del expediente administrativo).
10. Que por medio de escrito con NI- 09844 -13 recibido en Sutel el dia 20 de noviembre de 2013, BLUE SAT
SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. indican que la planilla de la empresa
solicitante se encuentra bajo el modelo de out sourcing de personal (ver folios 171 al 177 del expediente
administrativo).
11. Que por medio del escrito NI- 10300 -13 entregado en Sutel el dia 4 de diciembre de 2013, la empresa solicita
una extension del plazo para presentar los requisitos de planilla activa ante la CCSS. Por medio de oficio
6371 -SUTEL -DGM -2013 del 12 de diciembre de 2013, se solicita una ampliacion del plazo para presentar
dicho requerimiento (ver folios 179 al 182 del expediente administrativo).
12. Por medio de escrito NI- 00764 -2014 entregado en Sutel el dia 28 de enero de 2014, BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. solicita una extension adicional del plazo con el fin
de presentar la certificacion requerida. Por medio de oficio 00714 - SUTEL -DGM -2014 con fecha del 5 de
febrero de 2014, se otorga una ampliacion del plazo para presentar lo solicitado (ver folios 183 al 199 del
expediente administrativo).
13. Por medio de escrito NI- 01299 -2014 recibido en Sutel el dia 14 de febrero de 2014, BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A. entrega certificacion de la CCSS, en la cual consta
que se encuentran inscritos, activos y al dia con sus obligaciones obrero patronales (ver folios 200 y 201
del expediente administrativo).
14. Por medio del oficio 1070 - SUTEL -DGM -2014 con fecha de 20 de febrero de 2014, la Direccion General de
Mercados rindio su informe tecnico, juridico y financiero.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, claramente establece que
requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotacidn. El titular de la red publica que se
utilice para este fin, debera tener la concesidn o autorizacion correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prorrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que:
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TEIECOMU N,I!C�ACIIIOO�NE�(S��j
"(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resolucion
razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud,
en la resolucion correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resolucion fijara
el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que "las objeciones
deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada
con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL ( ... )"
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecom unicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podrA
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecom unicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
y el Reglamento de prestacion y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que
deben cum plir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios seran determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, debera intervener procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con to estipulado en el
primer parrafo de este articulo."
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de telecomunicaciones,
publicado en el Alcance N 040 de La Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones
de tasacion aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas seran
tasadas conforme al tiempo real de comunicacion as( como las condiciones de inicio y finalizacion del
tiempo tasable.
IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecom unicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulacion indicando que: "cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberA pagar un unico
cargo de regulacion anual que se determinarA de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velarci por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotarA de los recursos necesarios para una administracion eficiente,
anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que deberA ser auditado ".
Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma
introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
X. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos Ley N °7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrarA un canon consistente en un cargo
anual, que se determinarA asi: "a) La Autoridad Reguladora calcularA el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para
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SUPERINTENDENCIA DE
TEUCOMMUNICACIONES
ii 0 0 2
cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varias empresas, la distribucion
del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinar6 los
medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XI. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes
publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
articulo 32 de esta Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una
declaracion jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaracion vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal.
El pago de la contribucion se distribuirA en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operacion de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la SUTEL a mas tardar el 30 de
noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podrd ser fijada dentro de una Banda con un minimo
de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3°/ %); dicha fijacion se basara
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo ser alado, se aplicarA la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecom unicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses
calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicarA adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por
cada mes o fraccion de mes transcurrido desde el momento en que debio satisfacerse la obligacion hasta
la fecha del pago efectivo.
XIII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecom unicaciones que la SUTEL administra, diversa informacion
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacion de las redes de
telecomunicaciones y para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha
informacion sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general.
XIV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emision de la resolucion que aprueba la autorizacion, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electronico que tiene la
SUTEL en la Internet.
XV. Que en relacion a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a to fijado en el pliego
tarifario vigente, de acuerdo con to dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones en la resoluci6n numero RCS - 615 -2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del
2009, publicada en el diario La Gaceta No 31 de 15 febrero del 2010.
XVI. Que el articulo 3 de la Ley 8642 en su inciso i) indica to siguiente:
;4rticulo 3.- Principios rectores: La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
Optimizacion de los recursos escasos: asignaci6n y utilizacidn de los recursos escasos y de las infraestructuras
de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble
objetivo de asegurar una competencia efectiva, as[ como la expansion y mejora de las redes y servicios.
( ... )„
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SUPERINTENDENCIA I
�c TELECOMUNICACIONES
19001-2100
XVII. Que el articulo 49 de la Ley 8642 en su inciso 1 senala sobre las obligaciones de los operadores y
proveedores:
"Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el titulo habilitante respectivo, asi
como la ley, los reglamentos y las demas disposiciones que al efecto se dicten.
XVIII. Que el articulo 41 del Reglamento a la Ley 8642 senala sobre la resoluci6n de las autorizaciones:
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n.
Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de
la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia.
XIX. Que el articulo 78 del Reglamento a la Ley 8642 senala sobre infraestructuras comunes en edificaciones:
Sobre las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, tienen
como objetivos esenciales: por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los
diferentes servicios de telecomunicaciones, a travds del operador autorizado de su elecci6n, dotando a los
edificios de unas infraestructuras apropiadas que to permitan, promoviendo para ello el use compartido de dichas
infraestructuras, que el nivel de calidad de las mismas sea el adecuado y regulando la actividad del sector de
instaladores; y, por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos
de use de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a sus potenciales clientes.
La SUTEL podra emitir las normas tdcnicas necesarias para el use de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones y el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la
actividad de instalaci6n de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que aprueba, entre otros aspectos, las
normas tdcnicas que deben cumplir las instalaciones para los diferentes servicios de telecomunicaciones, y fija
los derechos y obligaciones de los operadores y propietarios de los inmuebles en relaci6n con las citadas
infraestructuras."
XX. Que el articulo 7 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones indica:
"Articulo 70 No discriminaci6n y salvaguardia de la competencia: Todos los operadores o proveedores tendran
obligaciones de no discriminaci6n en relaci6n con sus obligaciones de acceso a interconexi6n; conforme a ello,
cada operador o proveedor debera aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras
empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad,
funcionalidades, servicios a informaci6n de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios
o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.
XXI. Que de acuerdo al Informe Tecnico de la Direcci6n General de Mercados, oficio numero 1070- SUTEL-
DGM -2014 de fecha 20 de febrero de 2014, la empresa solicitante cumple con la capacidad tecnica, por
lo que se concluy6 que:
"( ... )
Una vez valorada la documentaci6n tdcnica remitida por BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A. la Superintendencia de Telecomunicaciones verific6 que la empresa cumple con
los requisitos tdcnicos para dar admisibilidad segun el ordenamiento juridico y por la resoluci6n No RCS -588-
2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario
oficial La Gaceta No 245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este sentido, se expone a continuaci6n el analisis
efectuado.
a) Descripci6n detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorizaci6n:
De acuerdo con el estudio hecho a la solicitud presentada por la empresa BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A., referente a to indicado en el expediente administrativo
80161- STT -AUT- 00470 -2013, se desprende que la autorizaci6n requerida es para explotarlas redes publicas de
telecomunicaciones que se desarrollan dentro de las edificaciones, en las cuales el operador administra el
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` TELECOMUNICACIONES
0, 00 (0
aprovisionamiento de los servicios de television por subscripcidn, telefonia IP y acceso a Internet.
Con base a la informacion contenida en el expediente administrativo y para garantizar que en to indicado en el
parrafo anterior cumpla con los requerimientos tecnicos, esta Superintendencia analizd la propuesta tecnica y la
documentacion aportada por BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A.,
para determinar la posibilidad de su implementacion de la actividad comercial pretendida, esto con el fin de
determinar que la empresa cuenta con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas por
Sutel.
b) Acreditar la capacidad tecnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello debera:
i. Indicar con detalle y claridad /as capacidades tecnicas de los equipos, tanto a nivel de nucleo,
distribucidn y acceso.
Es criterio de la Direccidn General de Mercados que BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A., ha cumplido al suministrar informacion suficiente sobre el detalle de las
capacidades y caracteristicas tecnicas de los equipos requeridos para brindar el servicio solicitado, esto
luego de analizar el modelo de negocio de la empresa a identificar la composicidn de su red, to cual se
aprecia en los folios 24 al 41 y 137 al 142 del expediente administrativo.
ii. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexion con otras redes, en caso
de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado.
Con respecto a la informacion de los diagramas de red para explotar las redes publicas de
telecomunicaciones construidas dentro de las edificaciones en general en donde administre el
aprovisionamiento de los servicios de telefonia IP, acceso a Internet y servicios de television por
suscripcidn, es criterio de esta Direccidn General de Mercados, que la informacion suministrada por la
empresa solicitante es completa y suficiente, para to cual se indican la informacion de los diagramas
correspondientes.
Referente a las soluciones que administra la empresa en la operacidn de los servicios de
telecomunicaciones que ofrece hacia los usuarios finales, se muestran los diagramas referentes a las
conexiones necesarias para interconectar los elementos de red que componen la estructura de
interconexion en la administracidn de los servicios que va proveer a sus usuarios
En la figura 1 se muestra el diagrama general que BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A., aportd en su solicitud de autorizacidn para esquematizar la distribucion
de la red de interconexion en la administracidn de las regiones de operacidn, indicando las capacidades
de ancho de banda en las comunicaciones que se habilitan para la prestacidn de los servicios. Cada uno
de las regiones las habilita para un servicio MPLS de 4 MB.
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TELECOMUNICACIONES
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Avenida
Marina Escazu
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ICE
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ICE ICE
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Figura 1 Esquema general de interconexion de los sitios para su administracion remota
y sus respectivas capacidades.
En la figura 2, se muestra la configuration general que realizan para el desarrollo de la infraestructura de conexidn de
un sitio (centro comercial — cliente), hacia su red de gestion y aprovisionamiento del servicio de acceso a Internet,
telefonia IP y televisi6n por suscripcion, indica que los equipos a utilizar se especifican desde el folio 71 al 135.
Figura 2 Arquitectura general de la distribucidn de los elementos de red
La empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. se basa en
el desarrollo, diseno e instalacion en integration de servicios de infocomunicaciones, para desarrollo
particulares con base a los requerimientos del cliente.
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TELECOMUNICACIONES
0®02
Consecuentemente, en el expediente administrativo se pueden observar los diferentes contratos de
servicios de telecomunicaciones, referentes a las capacidades de acceso Internet contratadas a un /SP,
en donde presenta contratos con diferentes proveedores y capacidades, segun consta en los folios 11 al
21 del expediente administrativo.
W. Incluir el programa de cobertura geografica. Debe presentarse un cronograma que refleje la
expansion de la cobertura geografica de la ampliaci6n de las zonas o areas de cobertura, el debera
relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir.
La empress solicita autorizaci6n sobre locaciones ubicadas con base al desarrollo de edificaciones en
particular, consecuentemente las conexiones solicitadas estan fundamentadas segun el requerimiento en
donde se desarro116 el inmueble.
Se indican locaciones segun el folio 47 del expediente administrativo, descritas en la tabla a continuaci6n:
Tabla 1 Region de cobertura de la empresa.
Provincia
canton
D�sfrito {
San Jose
Escazu
San Rafael
San Jose
Moravia
San Vicente
San Jose
Escazu
San Rafael
San Jose
Escazu
San Rafael
Ala'uela
Ala'uela
Rio Segundo
Heredia
Belen
La Ribera
Puntarenas
Que os
I Aguirre
XXII. Que en virtud de las consideraciones anteriores, se considera que la empresa BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. cumple con los requisitos tecnicos para
explotaci6n de una red publica de telecomunicaciones y la prestaci6n de los servicios de television por
suscripci6n, acceso a Internet y telefonia IP dentro de edificaciones.
XXIII. Que de acuerdo con el Informe Tecnico de la Direcci6n General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho correspondientes,
se concluy6 que:
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar BLUE SAT
SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. aporta un estado de ingresos y egresos de
efectivo proyectado, debidamente certificado por un contador publico autorizado y que contempla el primer ano
de operaciones de la empresa.
Dicha proyecci6n contempla los gastos en que debe incurrir la empresa con el prop6sito de brindar los servicios
de telefonia IP, television por suscripcion y acceso a internet, a saber: pagos por los servicios de cable, internet
y telefonia, soporte tecnico, alquiler de equipo y gastos administrativos. Adicionalmente se incluye los ingresos
que mensualmente espera obtener BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES
S.A. en funci6n de la venta de servicios. Ambas partidas se muestran en U.S. d6lares.
A partir de la deducci6n de los citados gastos previstos de los ingresos estimados se obtienen las
disponibilidades mensuales de efectivo, que al final del primer ano de operaci6n suman $27.329.
Considerando los resultados que arrojan las proyecciones realizadas por la empresa para efectos de justificar
la solicitud de autorizaci6n presentada y en el tanto la ejecuci6n del proyecto de inversion se ajuste a tales
proyecciones, es factible afirmar por una parte que existe compromiso de la empresa para invertir en el proyecto
y por otra, que dicho proyecto es factible desde la perspectiva financiera. En tales circunstancias, el Consejo
de Sutel debe proceder a aprobar la solicitud de autorizaci6n planteada por BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A.
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XXIV. Que de acuerdo con el Informe Tecnico de la Direcci6n General de Mercados, la solicitante cumple con la
condiciones juridicas, dado que luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho correspond ientes
se concluy6 que:
"( ... )
a) El solicitante expuso su pretension para prestar los servicios de telefonia IP, television por suscripcion y acceso
a internet dentro de infraestructuras de condominios residenciales y comerciales. La documentacion presentada
por la empresa con numero de ingreso NI- 1410 -2013 y NI- 4899 -13, los cuales constan en el expediente
administrativo, contienen la informacion tecnica, comercial, legal y financiera presentada como parte de su
solicitud de autorizacion.
b) La solicitud fue presentada en idioma espanol y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identifico como BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A.
cedula juridica numero 3- 101 - 641911, cuya solicitud fue firmada por su apoderado generalisimo sin limite de
suma es el senor Carlos Alberto Valenciano Camer, con identificacion numero 1- 0494 -0901, segun consta en
el folio 8 del expediente administrativo. El solicitante aporta certificacion registral de BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A., visible a los folios 09y 10 del expediente administrativo.
Asimismo, se senala el fax 2288 -4710 como medio para la recepcion de notificaciones, y el correo
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d) Se adjunto la declaracion jurada en donde se hace constar que BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A.: (i) conoce las condiciones establecidas para la operacion y explotacion de
redes y la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a
cumplir con el ordenamiento juridico, regulaciones, directrices, normativa y demas disposiciones vigentes en
materia de telecomunicaciones, segon consta a folios 162 del expediente administrativo.
e) Segun consta en folio 61 del expediente administrativo, BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A. aparece inscrita, activa y al dia con sus obligaciones obrero- patronales ante la
Caja Costarricense del Seguro Social, segun consta al folio 201 del expediente administrativo.
XXV. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Tecnico, una vez analizada la solicitud de autorizacion
presentada por BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A se puede
concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspond iente, segun la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de
noviembre de 2009.
XXVI. Que considera este Consejo que con el fin de dar cum plimiento a los dispuesto en el Reglamento de Acceso
e Interconexi6n, el Reglamento sobre el Regimen de Competencia en Telecom unicaciones y el Reglamento
de Protecci6n al Usuario Final, es necesario requerir a la empresa BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. que garantice el acceso no discriminatorio a todos
los operadores y proveedores autorizados para que puedan ofrecer sus servicios a los usuarios finales en
las diferentes edificaciones residenciales y comerciales donde efectue su actividad comercial. Esto en
apego a lo que establece la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N° 8642 y el Reglamento de Acceso
e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones y demas legislaci6n vigente.
XXVII. Para esto, considera este Consejo que BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A. debe cumplir con una serie de obligaciones tecnicas minimas de
conformidad con la legislacion vigente y aplicable al caso particular, basado en normas internacionales que
aseguran el adecuado diseno a implementaci6n de redes dentro de edificaciones y que permiten garantizar
el acceso a la red habilitada dentro del edificio o condominio a los diferentes proveedores de servicios de
telecomunicaciones, con el fin de garantizar que los usuarios finales tengan acceso a la oferta servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico de otros proveedores y operadores tal y como fue sugerido por
la Direcci6n General de Mercados en su informe 1070 - SUTEL -DGM -2014.
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XXVIII. Que la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A posee las
capacidades tecnicas para poder habilitar y/o implementar la topologia de red, asi Como el equipamiento
adecuado para brindar los servicios solicitados a los usuarios finales segun el ordenamiento juridico
vigente.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administracion Publica, Ley
No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, la resolucion numero RCS -
588-20- de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta No 245 del 167 de diciembre
del 2009, y demas normativa de general y pertinente aplicacion,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorizacion a la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3-101-641911, por un periodo de diez anos a partir
de la publicacion de un extracto de la presente resolucion en el Diario Oficial La Gaceta, para explotar redes
publicas de telecomunicaciones dentro de edificaciones para proveer servicios de:
a) Acceso a Internet
b) Telefonia IP
c) Television por suscripcion
2. Indicar a la empresa autorizada que podrA ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecom unicaciones, conforme con el articulo 27 de la Ley N° 8642,
queen en un plazo de quince dias habiles efectuarA los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con to dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al dia de hoy y para efectos
del Registro Nacional de Telecom unicaciones, BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A. prestarA el servicio de television por suscripci6n, telefonia IP y acceso a
Internet en redes publicas de telecomunicaciones dentro de edificaciones.
3. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS
DE TELECOM UNICACIONES S.A., cedula juridica numero 3-101-641911, podrA brindar sus servicios de
telecomunicaciones autorizados en la provincia de San Jose, Alajuela, Puntarenas y Heredia.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A. deberd ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Regimen
Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa BLUE SAT SERVICIOS
ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3- 101 - 641911, estar6
obligada a:
1) Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los terminos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecom unicaciones, regtamentos, el
respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
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2) Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por
la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, as[ como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
3) Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas tecnicas
establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecom unicaciones y por la SUTEL;
4) Cumplir en general con las obligaciones de acceso a interconexi6n.
5) Permitir y brindar el acceso a interconexion a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos
de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentaci6n, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes
y no discriminatorias;
6) Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
7) Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
8) Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que se
encuentren dentro de las edificaciones donde se brinden los servicios respetando los derechos de
los usuarios finales;
9) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones dentro de las edificaciones en las que
se presten servicios y atender sus reclamaciones, segOn to previsto en esta Ley.
10) Proteger los derechos de los usuarios dentro de las edificaciones en las cuales se presten servicios
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios.
11) Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes y proveedores de servicios
de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
12) Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes de
informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios a los cuales les restan sus
servicios.
13) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
14) Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios a brindar.
15) Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concerniente
a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea
indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
16) Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
17) Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan,
de conformidad con esta Ley.
18) Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
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19) Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion
conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, y pueda la SUTEL realizar su funcion de
control y fiscalizacion correspond ientes.
20) Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificacion a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolucion de autorizacion.
21) Contar en sus redes con los equipos de medicion, que la permitan la obtencion de los diferentes
parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
22) Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1
y al servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la guia telefonica.
23) Solicitar a la SUTEL los recursos de numeracion para asignar a sus clientes de Telefonia IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados o identificados de manera unica por
cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
24) Cumplir con la normativa aplicable a nivel internacional, en particular, con los requerimientos minimos
definidos en las normas ANSI/TIA /EIA 568 -13, ANSI/TIA/EIA 569 -A, ISO /IEC 11801:2002, ISO /IEC
14763 - 2:2002 y ANSI/TIA/EIA 942 para el diseno de sus redes y cuartos de cableado.
25) Disenar, construir y habilitar la red publica de telecomunicaciones dentro de una edificacion, para que
esta pueda soportar la oferta externa de proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al publico. Para esto, se debera disponer de una canalizacion externa donde las redes de los
proveedores de servicios alcancen el punto de ingreso a la edificacion.
26) Respetar dentro del diseno y la construccion de las instalaciones de telecomunicaciones las
diferentes variantes tecnologicas disponibles para brindar acceso al usuario final.
27) Prever en el diseno y la construccion, el crecimiento y la expansion tanto de la demanda dentro de la
red publica de telecomunicaciones habilitada dentro de la edificacion, asi como de la oferta de
proveedores externos de servicios de telecomunicaciones.
28) Respetar y cumplir la normativa aplicable, nacional a internacional, en materia de infraestructura de
telecomunicaciones y proteccion de los derechos de usuario final.
29) Disenar, construir y habilitar el punto de ingreso a la red publica de telecomunicaciones dentro de la
edificacion, tomando como referencia los estandares senalados anteriormente.
30) Habilitar el cuarto de telecomunicaciones para la ubicacion de los diferentes proveedores, tomando
como referencia los estandares previamente senalados. Se debera habilitar una canalizacion para
enlazar el punto de ingreso a la edificacion con el cuarto de telecomunicaciones. Esta debe permitir
la ubicacion de todos los proveedores de servicio y procurar la adecuada disposicion de los ductos
de ingreso.
31) Disenar, instalar y habilitar los enlaces de transmision, tomando como referencia los estandares
senalados en la normativa aplicable.
32) Programar, proveer y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red publica de
telecomunicaciones construida dentro de una edificacion.
33) Mantener actualizados los planos y diagramas de la red publica de telecomunicaciones construida
dentro de una edificacion.
34) Realizar periodicamente un estudio sobre la condicion en la que se encuentra la red y que sea
accesible a proveedores y usuarios.
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35) Acatar las medidas, disposiciones, to dispuesto en esta resoluci6n y las demas resoluciones dictadas
por la SUTEL.
36) Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3 -101- 641911, estara obligada a cancelar
oportunamente el canon de regulacion anual. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones
le remitira el monto por dicho concepto a la direcci6n de correo electr6nico senalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorizaci6n.
QUINTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cum plir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de
Telecom unicaciones N° 8642, la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3 -101- 641911 estara obligada a cancelar la
contribucion especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No
8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizacion de acuerdo con to
dispuesto en el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No 7593, asi como
la informacion respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones.
La informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignaci6n
de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso a interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de
los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, convenios de trafico internacional,
las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la
supervision y verificaci6n de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informacion. La
informacion en dicho registro sera de acceso general publico.
SETIMO: Sobre la composici6n accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041 -2011 de la sesi6n ordinaria 041 -2011 celebrada el dia 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, debera informar a la SUTEL la composicion de su
capital accionario. Por to tanto, dentro de los diez dias habiles siguientes a la notificaci6n de esta resolucion,
la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica
numero 3-101-641911, debera presentar ante la SUTEL una certificaci6n notarial de capital social en la cual
demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad
accionaria debera ser comunicado a la SUTEL.
OCTAVO: Plazo para la instalacion de equipos a inicio de prestaci6n del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalacion de los equipos a iniciar la prestaci6n del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este titulo, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicaci6n
de la resolucion de autorizacion, de conformidad con el articulo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones.
NOVENO: Comunicacion de instalacion de la red para acuse a inspecci6n: Una vez instalada la red, la
autorizada debera notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalacion se ajusta a to autorizado en el presente titulo habilitante de conformidad con la topologia de la
red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con to dispuesto en el articulo 83 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones.
DECIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspond ientes para el despliegue de
la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicacion y altura de la estructura que constituya o soporte al
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sistema de transmision o recepcion, observaran to previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demas disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberan obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicacion, deberan cumplir con las
senales preventivas y demas requisitos para la navegacion aerea, segun establece la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a to indicado por el articulo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones.
DECIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorizacion debe mostrar
durante las visitas de inspeccion de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorizacion
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del tecnico responsable, conforme a to dispuesto en el articulo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
DECIMO SEGUNTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) dias naturales a la fecha de emision de esta
resolucion un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, segun to que establece el articulo 42 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolucion a la empresa BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A cedula juridica numero 3-101-641911 al lugar o medio senalado para dichas
efectos al fax 2288 -4710, y al correo electronico gerencia@bluesat.cr
DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripcion del presente titulo habilitante y una vez firme esta resolucion
practicar la anotacion e inscripcion correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro
Nacional de Telecom unicaciones, que incluya al menos la siguiente informacion:
BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE
TELECOMUNICACIONES S.A., constituida y organizada bajo las Leyes
de la Republica de Costa Rica.
3- 101 - 641911
Carlos Alberto Valenciano Camer, cedula representante: 1- 0494 -0901
2288 -4710
gerencia @bluesat.cr
B01 61 -STT-AUT-00470-2013
Autorizacion
10 anos a partir de su publicacion en el diario oficial La Gaceta
Red Publica
■_■■■■ Television por susclin, Acceso a Internet & Telefonia IP dentro de
edificaciones residenenciaiales y/o comerciales.
Provincia de San Jose, Alajuela, Heredia y Puntarenas
DECIMO QUINTO: De conformidad con el articulo 154 del Reglamento de la Ley General de
Telecom unicaciones, el operador esta obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se
produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentacion que to acredite fehacientemente.
DECIMO SEXTO El operador debera realizar la comunicacion correspondiente a la SUTEL dentro del plazo
maximo de quince (15) dias naturales a partir del dia en que se produzca la modificacion.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administracion
Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
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interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente
resolucion.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
E=
Enviado el: miercoles, 19 de marzo de 2014 02:09 p.m.
Para: Igerencia @bluesat.cr'
CC: Jolene Knorr; Monica Rodriguez; Paola Bermudez; Maria Fernanda Casafont
Asunto: RCS- 047 -2014 Autorizacion a Blue Sat para brindar servicios de telecomunicaciones
aQ,44el, 0�" C xelai
Sul
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215 -6208
maribel.roias @sutel.go.cr
•
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000231
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS - 047 -2014
"SE OTORGA AUTORIZACION A BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES
S.A. CEDULA 3 -101- 641911 PARA OPERAR EN RED PUBLICA DE TELECOM UNICACIONES DENTRO DE
CONDOMINIOS RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TELEVISION POR
SUSCRIPCION, TELEFONIA IP Y ACCESO A INTERNET"
EXPEDIENTE B0161- STT -AUT- 00470 -2013
Se notifica la presente resolucion a BLUE SAT SERVICIOS ADMINISTRADOS DE TELECOM UNICACIONES S.A
al fax 2288 -4710 y al correo electronico aerencia @bluesat.cr
Se notifica al Registro Nacional de Telecom unicaciones a traves del correo electronico Jolene.knnor@sutel.go.cr
Se notifica a la Direccion General de Operaciones, a traves del correo electronico monica.rodriguez@sutel.ao.cr
Se notifica a la Direccion General de Fonatel, a traves del correo electronico paola. berm udez@sutel. go. cr
NOTIFICA: FIRMA:
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