IniciarMi WebLinkAcerca de01266-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales -4"j; sut l
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X04795
1266-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 014-2014, celebrada el 28 de febrero del 2014, mediante acuerdo 012-014-2014, de las
13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-039-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante mediante el oficio número 6000-0165-2014 (NI-01091-2014); el ICE presentó la
solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i)
Seis (6) números para servicios especiales de cobro revertido 800 a saber: 800-767832, 800-
3374643, 800-2543683, 800-0672466, 800-2373276, 800-2658662; correspondiente al oficio 6000-
0165-2014.
2. Que mediante el oficio N°01069-SUTEL-DGM-2014 del 20 de febrero de 2014, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-
131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013;y emite su recomendación acerca de las solicitudes del
ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
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complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; Q4 796
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 01069-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeración,como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-
239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-767832, 800-
3374643,800-2543683,800-0672466, 800-2373276,800-2658662.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta,en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de cuatro clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
alo e • o'inercral
1�om•e -o` e-cia" r orne e 1~9- ..-o►c ta e
/-sir~t L' yepo)
800 7676832 800-SOPOTEC ICE
800 3374643 800-DESINID CORPORACION DESINID S.A.
800 2543683 800-CLIENTE FARMAVISION S.A.
800 0672466 800-OOPCION FARMAVISION S.A.
800 2373276 800-CEREBRO NEUROCIRUGIA DECOSTA RICA S.A.
800 2658662 800-COLUMNA NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad
de los números 800-767832, 800-3374643, 800-2543683, 800-0672466, 800-2373276, 800-2658662
solicitados,en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que únicamente los números 800-767832, 800-3374643, 800-
0672466, 800-2373276, 800-2658662 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
• Por su parte, al realizar dicha verificación se tiene que el número 800-2543683 ya había sido asignado
al ICE, mediante el acuerdo 011-065-2011 de la sesión ordinaria 065-2011 celebrada el 10 de agosto
del 2011, en donde el Consejo de la Sutel aprobó la Resolución N° RCS-175-2011, para el uso del
número especial 800 indicado.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración:
I. Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N°6227 dispone lo
siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
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piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como
los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos".
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la columna del Anexo N°1 que integra el oficio
6000-0165-2014 visible a folio 4599, denominada "#Registro Numeración", no sea publicada en la
página WEB de la SUTEL
• Verificados,los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar
la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles
propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración
especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente
— al número de destino sin ser registrados por la plataforma,con los consecuentes perjuicios para el
operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia,se estima procedente no publicar la columna `#Registro Numeración"del Anexo
N° 1 adjunto del oficio 6000-0165-2014(NI-01091-2014)en la página WEB de la SUTEL.
• Se solícita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la columna `#Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al
oficio 6000-0165-2014(NI-01091-2014)no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración,conforme a la solicitud en el oficio número 6000-
0165-2014(NI-01091-2014).
úme o Ope
Se rIC10 l °egis o r'o •e , ( ! o s e
Comercia
Especial) 7Jpt•t os n'time acton , o e cia y ) e idos i
800 7676832 20024013 800-SOPOTEC CRA* ICE ICE
800 3374643 24314138 800-DESINID CRA* ICE CORPORACION
DESINID S.A.
800 0672466 22831783 800-OOPCION CRA* ICE FARMAVISION S.A.
800 2373276 22372459 800-CEREBRO CRA* NEUROCIRUGIA DE
ICE
COSTA RICA S.A.
CRA* NEUROCIRUGIA DE
800-COLUMNA ICE
800 2658662 22372571 COSTA RICA S.A.
CRA*=Cobro Revertido Automático
• Con respecto a la solicitud del siguiente número:
S-°ti icío , iim-o 1 om• e- 1 +`o e alíe te
• Í' Co eco i Co e cid ' -o.tci an e 1
'
800 2543683 800-CLIENTE FARMAVISION S.A.
En virtud que éste ya le ha sido asignado al ICE para el mismo cliente comercial, no procede una
nueva asignación.
• Se recomienda no hacer pública la columna denominada "#Registro Numeración"del Anexo N°1 que
integra el oficio 6000-0165-2014 (NI-01091-2014) del ICE en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
(...)„
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VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden,de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en
este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo
cual se declara confidencial la columna denominada"# Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el
oficio 6000-0114-2014(NI-850-2014)del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N°6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
aaPila) Núm r• o_b e IPO ó e ado- a I
ti
Go er al ;vomb e,t � po °o
t 401 (7 !tii os, o erea �e ci i
800 7676832 800-SOPOTEC ICE CRA ICE
800 3374643 800-DESINID CORPORACION DESINID S.A. ICE
800 0672466 800-OOPCION FARMAVISION S.A. ICE
800 2373276 800-CEREBRO NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA S.A. ICE
800 2658662 800-COLUMNA NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA S.A. ICE
CRA`=Cobro Revertido Automático
• Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo
cliente comercial.
S r cro Número Comercial "fbre Nómb e Íien e
Es_ec_á �(7 Dt�itós Comercial Selic te
_9_
800 2543683 800-CLIENTE FARMAVISION S.A.
2. No incluir la columna denominada "#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0165-2014
(NI-00607-2014) del ICE en la página web que administra la SUTEL en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al ICE,que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto
al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
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6. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de
servicios;todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N°95 el 18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642,
y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar
la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas
en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones
que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las
redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80
de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
G»0E10 DE!4
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Q ""F P r,""✓ -ig Z
Luis Alberto Ca te Alvarado
ecretario del Consejoa, .
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COSTA RICA
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•
Maribel Rojas (�
De: Notificaciones 0 4 8 0
Enviado el: lunes, 03 de marzo de 2014 11:38 a.m.
Para: 'notificaciones_drr @ice.go.cr';Jolene Knorr
CC: 'malfarohe@ice.go.cr';Adrian Mazon;Josue Carballo;Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS-036-2014 y RCS-039-2014 asignación adicional numeración especial al ICE
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
. , Asutel
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0048 R
01
1266-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N°014-
2014, celebrada el 28 de febrero del 2014, mediante acuerdo 012-014-2014, de las 13:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-039-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
. EXPEDIENTE OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
[n[ú °7 1 , pb O•er do-<p
L. o ti.Go- e-ci- �om. ,e��o icl a "e ;_e� __ea--
800 7676832 800-SOPOTEC ICE CRA" ICE
800 3374643 800-DESINID CORPORACION DESINID S.A. ICE
800 0672466 800-OOPCION FARMAVISION S.A. ICE
800 2373276 800-CEREBRO NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA S.A. - ICE
800 2658662 800-COLUMNA NEUROCIRUGIA DE COSTA RICA S.A. ICE
CRA*=Cobro Revertido Automático
• Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo
cliente comercial.
�Eervicio Número Comercia Nombre Nombre líe te
s'ppeciál (t tos) Come eral ó'Ji ante
800 2543683 800-CLIENTE FARMAVISION S.A.
2. No incluir la columna denominada "#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0165-2014
(NI-00607-2014) del ICE en la página web que administra la SUTEL en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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5. Apercibir al ICE,que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto
al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de
servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642,
y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar
la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas
en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones
que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las
redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80
de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
YDtti VISOR s
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is Alberto ante Alvarado
ecretario del Consejo <a~
44, Sitio
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 dl 30 4.Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones 0 0 4 8 0 9
Enviado el: lunes, 03 de marzo de 2014 11:42 a.m.
Para: Numeración; 'racsafullmovil @racsa.co.cr'
Asunto: Por Tanto de RCS-036-2014 y RCS-039-2014 asignación numeración especial al ICE
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias @sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN 0 0 4 8 0 4
RCS-039-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE OT-136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr @ice.go.cr
p
Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
4. FAX
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano @ediay.cr/ecordero @ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099
RACSA(FULLMÓVIL) racsafullmovil @racsa.co.cr 2287-0360
AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330
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NOTIFICA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835