IniciarMi WebLinkAcerca deNI-15276-2025 Contrato de Interconexión1
F-059
CONTRATO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN
ELECTRICA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
Entre nosotros, Jose Mario Jara Castro, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela,
cédula de identidad 1-0994-0273, actuando como Apoderado General con facultades suficientes
para este acto en representación de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-000046, con domicilio en San José,
avenida 5ta, calles 0 y 1era; quien en adelante para efectos de este contrato se denominará “LA
COMPAÑÍA”; y Jose Eduardo Palacios Gutiérrez, mayor, casado, vecino de Escazú, con
documento de identidad DIMEX 172400170510, actuando como Representante Judicial y
Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa UFINET
Costa Rica S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-587190 con domicilio en la provincia
de San José; quien en adelante para efectos del presente contrato se denominará el CLIENTE;
hemos convenido en suscribir el siguiente Contrato de acceso a la infraestructura de la red de
distribución eléctrica de LA COMPAÑÍA, denominada “infraestructura”, según se conviene a
continuación:
1. La COMPAÑÍA es la propietaria de la red de distribución eléctrica, tanto aérea como
subterránea, en las áreas que por concesión le fueron autorizadas por medio del Contrato
Eléctrico del 8 de abril de 1941, modificado por la Ley N° 4197 del 20 de setiembre de
1968 y la Ley N° 4977 del 19 de mayo de 1972; y el artículo 54 de la Ley N° 8660.
2. Estas estructuras eléctricas pueden ser utilizadas para diversos fines, entre los que está el
ser consideradas por la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, como recurso
esencial y escaso para el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones; dado que las
mismas pueden ser adecuadas para la instalación de cables, equipos y sus accesorios, que
le permiten a los operadores de comunicaciones, utilizarlos como soporte para sus cables,
equipos y accesorios.
3. El CLIENTE, como: (x) Operador de comunicaciones o ( ) Proveedor de servicios; ha
solicitado a la COMPAÑÍA la: (x) renovación o ( ) firma por primera vez; del Contrato de
acceso a la infraestructura de la red de distribución eléctrica de la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es regular el acceso a la infraestructura de la red de distribución
eléctrica aérea o subterránea propiedad de la COMPAÑÍA, conforme a las normas vigentes y los
principios contenidos en el ordenamiento jurídico nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA. NORMATIVA VINCULANTE AL CONTRATO:
Para efectos de la interpretación del presente contrato, serán vinculantes: la Oferta de Uso
Compartido de Infraestructura por Referencia (OUC) anexa a este contrato, el Reglamento sobre
el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, la
Ley 7593 y futuras adendas al contrato.
CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES DE ACCESO:
De previo a realizar cualquier instalación de cables, equipos o accesorios; el CLIENTE deberá
gestionar la autorización ante la COMPAÑÍA para el acceso a la infraestructura; quien analizará la
solicitud, de conformidad con la factibilidad técnica y económi ca; y la verificación del cumplimiento
de requisitos establecidos en la solicitud según la Oferta de Uso Compartido de Infraestructura por
Referencia (OUC).
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Luego de ser notificada sobre la autorización de acceso a la infraestructura, mediante la F -011
(anexo 1), se iniciará la gestión de facturación y cobro por el derecho de uso de la infraestructura.
Toda nueva solicitud de instalación de cables, equipos y accesorios del CLIENTE que sea autorizada,
se considerará parte del objeto del presente contrato; y deberá constar en el expediente de la
COMPAÑÍA.
Las necesidades de la red de distribución eléctrica predominarán sobre las necesidades del
CLIENTE, razón por la cual su trayecto y conformación siempre se ajustará a las necesidades que
surjan del negocio eléctrico (Generación, Distribución, Comercialización y Alumbrado Público); por
lo que el CLIENTE acepta ajustarse al espacio y al tipo de infraestructura que se le indique que
estará disponible en un determinado momento.
En caso de que una autoridad legalmente competente, solicite el retiro de una determinada
infraestructura con permiso de acceso otorgado, CNFL comunicará al CLIENTE en un plazo máximo
de 3 días hábiles. El CLIENTE se obliga a respetar y cumplir esa orden dentro del plazo otorgado
para realizar el retiro, en caso de que la autoridad competente no establezca plazo, el plazo máximo
será de un mes; y de forma conjunta se buscará una alternativa de acceso a la infraestructura.
CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
Para la atención de las necesidades propias de la gestión de este contrato, las partes convienen en
instituir la figura del Administrador de Contrato, en adelante, a través de un responsable designado
por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en la cláusula décima
segunda.
CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
El CLIENTE entiende y asume el riesgo de su actividad y de su entorno físico que continuamente
está expuesto a eventualidades que pueden perjudicar la calidad y continuidad de su servicio o
actividad, o disfrute del acceso; por lo que renuncia a cualquier reclamo por daños y perjuicios,
administrativo o judicial en contra de la COMPAÑÍA; siempre que se demuestre que las causales
que lo originaron son tipificadas como fuerza mayor, caso fortuito, o hecho de un tercero.
Además, salvo causa excluyente de responsabilidad en caso de que, durante la instalación,
operación, mantenimiento, reparación o retiro de su red, equipos o accesorios, se produzca algún
daño a sus empleados, personas subcontratadas, a terceros, o a la COMPAÑÍA; el CLIENTE
responderá cualquier reclamo que sea iniciado en instancias administrativas o judiciales, para lo
cual podrá hacer uso de sus pólizas.
CLÁUSULA SEXTA. PÓLIZA:
El CLIENTE, previo al uso de la infraestructura alquilada deberá suscribir y mantener vigente una
Póliza de responsabilidad civil por daños a la propiedad ajena y a las personas con una cobertura
mínima de Cien mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América ($100.000,00)
o su equivalente en colones.
Esta póliza y su renovación deberá estar acreditada en el expediente de la COMPAÑÍA, trámite que
se realizará a través del AC, asimismo la renovación deberá ser realizada por parte del CLIENTE
con cinco días hábiles de anticipación a su vencimiento, en caso contrario, se tendrá por incumplida
esta obligación.
CLÁUSULA SÉTIMA. OBLIGACIONES PATRONALES:
El CLIENTE deberá demostrar al momento de suscribir el contrato y durante la ejecución de este
en caso de ser requerido, que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero -patronales
con la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo cual el AC velará por este cumplimiento.
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CLÁUSULA OCTAVA. UNIDADES DE ALQUILER:
Las unidades de alquiler se definen de la siguiente manera:
Infraestructura aérea (postes): La unidad de alquiler consiste en el espacio en poste, destinado
para la instalación de un herraje, banda o abrazadera, de tamaño adecuado según el poste, con
sus respectivos accesorios. La autorización para colocar cables troncales adicionales en la unidad
de alquiler, conocido como: “cargabilidad”, se gestiona por medio de estudio de ingeniería y su
valoración se realiza en la inspección de factibilidad técnica, el grupo de cables no podrá superar
un diámetro de 6 cm.
Cuando se trate de la autorización para la instalación de equipos o más de una unidad de alquiler,
quedará sujeto igualmente a la gestión de estudio de ingeniería y la inspección de factibilidad
técnica, la segunda unidad de alquiler será temporal para casos excepcionales, por ejemplo,
renovación de la red de los operadores.
Infraestructura subterránea (ductos): La unidad de acceso en ductos consiste en la utilización de
un metro lineal de canalización cuyo diámetro no puede ser superior al equivalente a un cable de
fibra óptica de 288 fibras (salvo valoración previa de CNFL). La autorización para la instalación de
equipo pasivo o activo dependerá de la inspección de factibilidad técnica.
CLÁUSULA NOVENA. PRECIO:
El precio anual de las unidades de acceso será de la siguiente manera:
Item Precio
Unidad de acceso en postes $10,23
Unidad de acceso en ducto $2,03
En la actualidad, el CLIENTE tiene autorizado el acceso a 33430 unidades de alquiler en postes y
102989 m lineales de ducto. Estos precios podrán ser revisados y ajustados anualmente, según la
metodología vigente debidamente comunicada y establecida por el Regulador. Los precios deberán
remitirse a la SUTEL para su revisión, aprobación, actualización e inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO:
Las partes convienen realizar el proceso de facturación de conformidad con las disposiciones
contenidas en el anexo N°2. En la factura se podrá incluir y detallar todas las demás obligaciones
económicas que en este contrato se deriven.
El pago del precio del servicio contratado debe ser realizado de forma mensual por adelantado y
por el monto total. Todo pago realizado, deberá ser notificado al Área Admi nistración Financiera de
la CNFL, mediante los correos: rcastillo@cnfl.go.cr y kzamora@cnfl.go.cr. En caso de que el pago
se haga posterior a ese plazo, se cobrará un recargo del 3% sobre el total de la factura a partir de
la fecha de facturación, por concepto de interés moratorio.
El pago de toda factura derivada de este contrato se hará en las cuentas corrientes a nombre de la
COMPAÑÍA en el Banco Nacional de Costa Rica o en el Banco de Costa Rica; de conformidad con lo
establecido por la factura.
Los números de las cuentas bancarias en las que se podrán hacer las transferencias electrónicas de
fondos son las siguientes:
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO DE COSTA RICA
Colones: 100-01-000-184800-1 Colones: 001-2226-8
Cuenta IBAN: CR47015100010011848005 Cuenta IBAN:CR35015201001000222683
Dólares: 100-02-000-617144-1 Dólares: 17350-9
Cuenta IBAN: CR40015100010026171442 Cuenta IBAN: CR79015201001001735091
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEPÓSITO DE GARANTÍA:
El CLIENTE deberá extender a favor de la COMPAÑÍA un depósito de garantía por un monto equivalente al
8.33% del costo anual del contrato, a partir de la aprobación del primer estudio de ingeniería.
El depósito de garantía estará vigente durante todo el plazo del contrato, incluyendo la prórroga.
El depósito será revisado cada 6 meses por el AC de la COMPAÑÍA, a efecto de realizar la actualización
correspondiente en función de los nuevos requerimientos y eventuales revisiones que se hayan efectuado
a los precios.
El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el presente
contrato asumidos por el CLIENTE que le sean imputables, facultará a la COMPAÑÍA para ejecutar el
depósito de garantía, previa comunicación al CLIENTE por parte del AC con al menos ocho (8) días hábiles
de anticipación. En dicha comunicación se indicará el incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes,
el CLIENTE contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente y
ofrecer las pruebas de descargo correspondientes.
En caso de que se haya ejecutado la garantía por incumplimiento de compromisos, ésta se deberá reponer
por parte del CLIENTE en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles contados a part ir de la
fecha de su ejecución.
El depósito de garantía deberá constituirse en dólares o su equivalente en colones según el tipo de cambio
de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, a satisfacción de la COMPAÑÍA y bajo alguna de las
siguientes modalidades: Certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, garantía de
cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo
en las cuentas establecidas en la cláusula décima, o bien, med iante una carta de crédito Stand– by
irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica.
El depósito de garantía será devuelto al CLIENTE una vez finalizado el presente contrato, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, para una carta bancaria; y para depósitos en efectivo en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte de la COMPAÑÍA de que no existe
ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas.
En caso de que el CLIENTE no rinda o actualice el depósito de garantía respectivo, la COMPAÑÍA estará
facultada para no habilitar ninguna nueva solicitud de acceso, hasta tanto no sea subsanado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español.
Se remitirán por correo electrónico y/o mediante entrega en la oficina de las partes; dirigidos a la persona
que cada parte haya designado como AC.
Para efectos de ejecución de este contrato, las partes señalan como domicilio contractual para
notificaciones las siguientes direcciones:
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Por la COMPAÑÍA
Administrador de Contrato Carlos Arguedas Coto
Dirección física de la oficina Plantel Virilla CNFL – La Uruca – San José
Correo electrónico carguedas@cnfl.go.cr
Teléfono 2295-1038
Por el CLIENTE
Administrador de Contrato Karen Vidal Corrales
Dirección física de la oficina Ultimapark 850m NO de Multiplaza Escazú
Correo electrónico kvidal@ufinet.com
Teléfono 4107-0300/7231-5005
Correo factura electrónica proveedorescr.ing@ufinet.com
Responsable factura Gabriela Valenciano Porras
Teléfono – correo electrónico gvalencianop@ufinet.com
Las direcciones anteriores servirán tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial.
Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se
verifique que el mensaje se envió al buzón correcto antes de las 16:30 horas de ese día, de lo contrario
se tendrá por recibido al día hábil siguiente.
A efectos de cómputo de plazos se entenderá que el plazo inicia el día hábil siguiente a la recepción del
correo, o de la entrega del documento físico en la dirección correspondiente.
Si una de las partes cambia las direcciones (físicas o electrónic as) el AC aquí indicados, deberá
comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo
acto deberá señalar la nueva dirección del AC para atender notificaciones.
Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo,
para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que
haya sido comunicada por escrito a la otra parte.
Lo referente al reporte y atención de averías por parte de la COMPAÑÍA, se le brindará exclusivamente al
cliente 24 horas, los 7 de la semana, por medio del número 1026 para temas asociados al servicio eléctrico
y mediante el Centro de Gestión de Servicios, al teléfono 2295 -1615 y en jornada ordinaria de lunes a
viernes de 7:00am a 4:30pm, al correo electrónico gestionTIC@cnfl.go.cr para gestiones del alquiler de
postes y/o ductos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PLAZO:
El plazo de vigencia del presente contrato será de 3 años a partir de la fecha que conste en este documento
la firma de ambas partes. Este plazo podrá prorrogarse en forma automática por un periodo igual al
original, contado a partir de su vencimiento, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra
la intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 60 días naturales al vencimiento.
Vencido el plazo original o su prórroga, las partes deberán negociar un nuevo contrato, en caso de que
exista interés en continuar con el acceso a la infraestructura. El CLIENTE debe remitir el contrato ante
SUTEL para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
a. Instalar de conformidad con el principio de optimización de los recursos escasos, sus redes, equipos
y accesorios en la infraestructura de la red de distribución, que de previo estén autorizados, de
conformidad con lo establecido por la COMPAÑÍA.
b. Cumplir con las distancias mínimas de altura respecto de la calzada y acera según se establece en
el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
c. Suministrar a los instaladores de las redes, equipos o accesorios, copia del formulario de
autorización de acceso de infraestructura sobre la cual desarrollan su servicio. De no contar con el
formulario, la COMPAÑÍA detendrá los trabajos y solicitará su retiro inmediato, aplicando para tal
caso lo previsto para el “Acceso a la infraestructura no autorizado”, según lo indica la cláusula
décima sexta.
d. Responder por cualquier daño y perjuicio por comisión u omisión propia, que se ocasione a la red
de distribución eléctrica, a otras redes o equipos, o al patrimonio de cualquier tercero que se vea
afectado por el CLIENTE; previa oportunidad de defensa.
e. Permitir la supervisión de la COMPAÑÍA durante la instalación, mantenimiento, reparación,
operación o retiro de la red, equipos y accesorios.
f. Acatar el criterio técnico justificado que emita la COMPAÑÍA.
g. No destruir, obstaculizar, modificar, manipular, dañar, interrumpir, o causar algún tipo de
interferencia en las instalaciones eléctricas o de servicios, redes, equipos y accesorios.
h. Limitarse a utilizar el acceso; en los términos que lo autorizó la COMPAÑÍA.
i. Mantener vigente la póliza requerida en este contrato.
j. Mantener al día las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y
cualquier otra obligación laboral o carga social vigente, cuando así lo requiera.
k. Mantener identificada su red, según lo dispuesto en el Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, así como la parte técnica
de la COMPAÑÍA.
l. Mantener al día las obligaciones contraídas en el presente contrato.
m. Acatar la normativa emitida por el ente regulador.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:
a. Permitir al CLIENTE el acceso a la infraestructura de conformidad con el diseño del estudio de
ingeniería aprobado por la COMPAÑÍA y el presente contrato; siempre que el CLIENTE no haya
incurrido en ningún incumplimiento comprobado.
b. Dar el mantenimiento correspondiente a la infraestructura de su propiedad, objeto de este contrato,
de tal manera que se garantice al CLIENTE su utilización durante la vigencia de este contrato; y en
caso de que ocurra algún evento, reponer los postes y ductos que resulten dañados.
c. Acatar la normativa emitida por el ente regulador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA NO AUTORIZADO:
Si la COMPAÑÍA detecta que el CLIENTE tiene acceso a la infraestructura en apariencia sin el cumplimiento
del procedimiento correspondiente; se elaborará el informe técnico con la prueba respectiva para el
traslado al CLIENTE por parte del AC.
De confirmarse el acceso no autorizado a la infraestructura, o al encontrar in fraganti la instalación de
redes o equipos sin tener copia de la autorización de la COMPAÑÍA; el CLIENTE deberá retirar la red,
equipos y accesorios en un plazo de 3 días hábiles, de lo contrario será retirada por la COMPAÑÍA, para
lo cual el CLIENTE deberá cancelar los costos incurridos; y deberá iniciar el trámite ordinario de una nueva
solicitud. Además, será sancionada con una multa equivalente a diez (10) veces el costo anual de la
totalidad del alquiler de la infraestructura utilizada sin autorización. Dicho monto será cobrado en la
siguiente facturación.
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Si el CLIENTE reincide tres veces en este tipo de conducta, faculta a la COMPAÑÍA para dar por terminado
el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que, durante la ejecución del presente contrato, las modificaciones que se acuerden
serán suscritas mediante adenda. En caso de que las modificaciones traten sobre aspectos técnicos u
operativos de la relación, los cambios serán implementados mediante acuerdo formal suscrito por los AC
a través de un oficio. El CLIENTE debe remitir las modificaciones del contrato ante SUTEL dentro de los 5
días siguientes para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. REPARACIONES Y MODIFICACIONES A LA INFRAESTRUCTURA DE
ACCESO:
Cuando el CLIENTE requiera la reparación de la infraestructura utilizada, la COMPAÑÍA pone a disposición
un Centro de Operación de Red (NOC) accesible las 24 horas todos los días del año y con personal
capacitado para redireccionar la información del CLIENTE al personal técnico encargado de la atención de
estos eventos, para habilitar la infraestructura afectada en el menor tiempo posible.
Si la COMPAÑÍA por su propia cuenta llega a tener conocimiento de un evento de similar naturaleza, le
dará aviso inmediato al CLIENTE, mediante los medios de notificación que señaló en la cláusula décima
segunda o a quien este indique.
En caso de que la COMPAÑÍA deba modificar su red de distribución por necesidad propia o por petición de
la autoridad competente; deberá dar aviso previo de dichos trabajos al CLIENTE, informando sobre la
localización de la infraestructura afectada y el cronograma de trabajo planificado; considerando los
siguientes plazos mínimos:
- Para trabajos menores o iguales a cinco postes, con siete días hábiles de anticipación
- Para trabajos mayores a cinco postes y hasta quince postes, o se trate de ductos o gabinetes, con
un mes de anticipación
- Para trabajos de más de quince postes, con dos meses de anticipación
Los plazos arriba indicados, podrán ser aumentados o extendidos de oficio por la parte técnica de la
COMPAÑÍA o a solicitud del CLIENTE, para lo cual se debe presentar la justificación por escrito.
Sin embargo, el plazo del aviso no se exige en casos de urgencia solicitados por una autoridad
competente; o ante la emergencia que pone en riesgo la infraestructura propiedad de COMPAÑÍA, o la
seguridad o propiedad de terceros. En estos casos la notificación se hará de forma inmediata al CLIENTE,
quien deberá ejecutar las obras en el plazo que se le indique, sin posibilidad de prórroga. Por lo que éste
libera a la COMPAÑÍA de responsabilidad en caso de presentarse un evento debido a que el CLIENTE no
proceda al retiro o adecuación en el plazo fijado por la COMPAÑÍA, ya que bajo este supuesto la COMPAÑÍA
queda facultada para retirar las redes del CLIENTE y podrá hacer el cobro al CLIENTE por el valor
correspondiente a los trabajos realizados más una penalidad del 30% sobre dichos costos. Esta suma
detallada deberá ser cancelada en su totalidad dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha de notificación de la factura.
Toda solicitud de manipulación o retiro que realice la COMPAÑÍA al CLIENTE por incumplimiento de sus
obligaciones o vencimiento de plazo otorgado será de acatamiento obligatorio para el cliente, por lo que
éste libera a la COMPAÑÍA de responsabilidad en caso de presentarse un evento debido a que el CLIENTE
no proceda al retiro o adecuación en el plazo fijado por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA pedirá l a autorización
ante SUTEL para realizar los cambios solicitados, con el fin que la COMPAÑÍA quede facultada para retirar
las redes del CLIENTE y podrá hacer el cobro al CLIENTE por el valor correspondiente a los trabajos
realizados más una penalidad del 30% sobre dichos costos. Esta suma detallada deberá ser cancelada en
su totalidad dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la factura.
El CLIENTE en todos los casos, por su propia cuenta y costo, deberá realizar las labores de relocalización
de sus redes, equipos y accesorios, dentro del plazo concedido por LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de lo
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indicado en el párrafo anterior. El CLIENTE deberá notificar a la COMPAÑÍA, la finalización de las obras de
relocalización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cada una de las partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y el
presente contrato, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una
posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico.
Las partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir
como consecuencia de la ejecución o interpretación de este contrato, para lo cual podrán acudir a los
procedimientos que a continuación se detallan:
- Negociación: Si durante la ejecución del presente contrato surge algún conflicto, las partes
acuerdan realizar un proceso de negociación para lo cual los AC contarán con un plazo de treinta
(30) días naturales contados a partir de la convocatoria, para alcanzar una solución amigable
- Escalamiento: Salvo acuerdo de partes o que alguna de ellas haya gestionado ante la autoridad
competente la solución al diferenciado, y agotado este primer período de negociaciones sin que
se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con
negociadores de más alto nivel por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales
Vencido este plazo sin lograr una solución, las partes podrán acudir a las autoridades administrativas o
jurisdiccionales competentes para resolver sus diferendos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TRASPASOS, CESIONES, SUBARRIENDOS:
El CLIENTE no podrá ceder, subarrendar o transferir de alguna forma, el objeto del presente contrato, o
cualquier derecho y obligación proveniente de él.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El presente contrato terminará anticipadamente por una o varias de las siguientes causales; y una vez
agotados los mecanismos para la solución de conflictos:
a. Por mutuo acuerdo
b. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las partes
c. Por hechos sobrevinientes que sean atribuibles a alguna de las partes y que hagan imposibl e el
cumplimiento del objeto del contrato
d. Por reincidencia en el acceso a la infraestructura no autorizado
e. Por no rendir o reponer la garantía correspondiente, o por no actualizarla en los términos de este
contrato
f. Por incumplimiento de pago
g. De forma unilateral por medio de una notificación formal y por escrito de parte del CLIENTE con
al menos sesenta (60) días naturales de anticipación, sin mediar causa y sin responsabilidades
más allá de las obligaciones de pago
h. Por incumplimiento grave de cualquier otra de las obligaciones previstas en este contrato y sus
anexos, alegado por la parte no incumpliente
La terminación anticipada del presente contrato implica la remoción de la red instalada en la
infraestructura de la COMPAÑÍA y el CLIENTE debe remitir el finiquito ante SUTEL para su respectiva des
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ESTIMACIÓN FISCAL:
Para efectos fiscales se estima el presente contrato en la suma de $1 653 169.71 (un millón seiscientos
cincuenta y tres ciento sesenta y nueve dólares con 71/100) de conformidad con el artículo 272 del Código
Fiscal; pero sin perjuicio de la exoneración del monto correspondiente por parte de la COMPAÑÍA, según
lo dispone el artículo 32 del Contrato Eléctrico.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas
y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento. Sometiéndose en todo a las leyes y
Tribunales de Justicia de Costa Rica, firmamos dos tantos, en la ciudad de San José el día 10 de mayo de
2023.
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Jose Mario Jara Castro Jose Eduardo Palacios Gutiérrez
POR LA COMPAÑÍA POR EL CLIENTE
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Anexos
1. Formularios F-102 y F-011
2. Facturación e incumplimientos de pago
3. Oferta de Uso Compartido
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Anexo 1: Formularios F-102 y F-011
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Anexo 2: Facturación e incumplimientos de pago
a. Emisión de la Factura
A más tardar en los primeros diez (10) días naturales antes del inicio de mes, la COMPAÑÍA
presentará las facturas por el acceso a la infraestructura correspondientes al mes siguiente, al
AC del CLIENTE.
Las facturas serán emitidas en dólares o su equivalente en colones y pagadas en un plazo que en
ningún caso podrá exceder de ocho (8) días naturales, contados a partir de la fecha de su entrega.
b. Intereses moratorios
De no realizarse el pago total dentro del plazo otorgado, se generará el 3% mensual sobre el
monto total de la factura por concepto de intereses moratorios desde la fecha de emisión de la
factura hasta su pago efectivo.
c. Objeciones de los montos facturados
Dentro del plazo que cuenta el CLIENTE para cancelar la factura correspondiente, podrá formular
por escrito observaciones u objeciones específicas a la factura recibida. Transcurrido el plazo
anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por
el CLIENTE como buenos y válidos.
A falta de acuerdo entre los AC, la divergencia será sometida a la figura de escalamiento prevista
en el procedimiento de solución de controversias del contrato de acceso a la infraestructura de la
red de distribución eléctrica de la CNFL.
Independientemente que exista o no disputa por el monto facturado, el CLIENTE deberá cancelarlo
en el plazo de los 8 días naturales; y en caso de que prospere su objeción, la COMPAÑÍA le
acreditará la diferencia en la próxima facturación.
d. Retrasos e incumplimientos en el Pago
Si el pago no se realiza, o se realiza por una parte de lo que corresponde, sea que medie o no
objeción de lo facturado; el monto adeudado generará el 3% mensual por concepto de intereses
moratorios, y no le serán tramitadas nuevas solicitudes de acceso al Cliente.
Si el incumplimiento de pago se mantiene hasta la siguiente emisión de factura, la COMPAÑÍA
podrá ejecutar el depósito garantía rendido por el saldo al descubierto, con sus respectivos
intereses.
De ser ejecutado el depósito de garantía, el CLIENTE está obligado a reponerlo en el plazo,
términos y condiciones establecidas en este contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le
asiste a las partes de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto,
así como, los daños y perjuicios que correspondan.
e. Imputación de pago
Cualquier pago realizado por el CLIENTE en virtud del contrato de acceso; será aplicado por la
COMPAÑÍA en el siguiente orden para cancelar las obligaciones económicas que tiene facturadas :
1. Los gastos legales incurridos
2. Los gastos administrativos incurridos
3. Las sanciones económicas incurridas
4. La reposición de montos ejecutados en la garantía
5. Los intereses moratorios generados por mora en mensualidad
6. Los intereses corrientes generados por mora en mensualidad
7. La mensualidad en cobro por acceso a la infraestructura
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f. Arreglos de pago
Todo arreglo de pago deberá ser solicitado al AC para su debida aprobación, quien coordinará lo
necesario con el Área Administración Financiera. Una vez aprobada la solicitud de arreglo de pago,
se informará al solicitante los detalles de la cuota, intereses, plazos y cargos administrativos
respectivos.
No podrá gestionarse sin justificación más de un arreglo de pago en un mismo peri odo fiscal.
g. Acciones judiciales
Nada de lo previsto en el presente anexo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia
de una de las partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias
judiciales competentes para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las
respectivas obligaciones previstas en este contrato y sus anexos.