IniciarMi WebLinkAcerca deNI-15310-2025 Contrato de Interconexión
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 1
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
UNIDAD TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL NEGOCIO
CONTRATO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA CNFL
F-059
Entre nosotros, Ronald Alonso Villalobos Valerio mayor, vecino (a) de Heredia, San Isidro, Calle
Linda Vista , cédula de identidad 1-0878-0674, actuando como apoderado (a) general, con
facultades suficientes para este acto y convenios o asociaciones empresariales con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas; en este acto de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., en
adelante CNFL, con cédula de persona jurídica número 3-101-000046, con domicilio en San José,
avenida 5ta, calles 0 y 1era; quien en adelante para efectos de este contrato se denomina CNFL;
y Abimael Mesen Corea , mayor, vecino (a) de San José, Central, San Sebastián, Colonia Kennedy,
Resiencial Montecarlo número 76 , con cédula 1-1201-0498, actuando como representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado (a) generalísimo sin límite de suma de
COMUNICACION CONSTANTE SOCIEDAD ANONIMA , con cédula de persona jurídica número
3-101-629282 , con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, Residencial Montecarlo
; quien en adelante para efectos del presente contrato se denomina USUARIO (A); hemos
convenido en suscribir el siguiente contrato de acceso a la infraestructura de la red de distribución
eléctrica de la CNFL, denominada “infraestructura”, según se conviene a continuación:
La CNFL es la propietaria de la red de distribución eléctrica, tanto aérea como subterránea, en las
áreas que por concesión le fueron autorizadas por medio del Contrato Eléctrico del 8 de abril de
1941, modificado por Ley Estado Avala ICE Compra Acciones CNFL; Reforma Contrato Eléctrico
SNE - CNFL y Adiciona Ley Creación ICE, N° 4197 del 20 de setiembre de 1968 y la Ley Garantía
con BIRF al ICE Proyectos IV Energía y III Telecomunicaciones, N° 4977 del 19 de mayo de 1972;
y el artículo 54 de la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N° 8660.
Estas estructuras eléctricas pueden ser utilizadas para diversos fines, entre los que está el ser
consideradas por la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, como recurso esencial y escaso
para el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones; dado que las mismas pueden ser
adecuadas para la instalación de cables, equipos y sus accesorios, que le permiten a los operadores
de comunicaciones y otros afines, utilizarlos como soporte para sus cables, equipos y accesorios.
El /La USUARIO (A); ha solicitado a la CNFL la: (X) renovación o ( ) firma por primera vez; del
contrato de acceso a la infraestructura de la red de distribución eléctrica de la CNFL.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es regular el acceso a la infraestructura de la red de distribución
eléctrica aérea o subterránea propiedad de la CNFL, conforme a las normas vigentes y los
principios contenidos en el ordenamiento jurídico nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA. NORMATIVA VINCULANTE AL CONTRATO:
Para efectos de la interpretación del presente contrato, serán vinculantes: la Oferta de Uso
Compartido de Infraestructura por Referencia aprobada para CNFL, en adelante OUC, el
Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones, la Ley 7593 y futuras adendas al contrato.
CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES DE ACCESO:
De previo a realizar cualquier instalación de cables, equipos o accesorios; el/la USUARIO (A) debe
gestionar la autorización ante la CNFL para el acceso a la infraestructura; quien analiza la solicitud,
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 2
de conformidad con la factibilidad técnica; y la verificación del cumplimiento de requisitos
establecidos en la OUC.
Luego de ser notificada (o) sobre la autorización de acceso a la infraestructura, mediante el
formulario F-011 Inspección de acceso a infraestructura (documento SURVEY 123), se inicia la
gestión de facturación y cobro por el derecho de uso de la infraestructura.
Toda nueva solicitud de instalación de cables, equipos y accesorios del USUARIO (A) que sea
autorizada (o), se considera parte del objeto del presente contrato; y debe constar en el
expediente de la CNFL.
Las necesidades de la red de distribución eléctrica predominan sobre las necesidades del usuario
(a) razón por la cual su trayecto y conformación siempre se ajusta a las necesidades que surjan
del negocio eléctrico (Generación, Distribución, Comercialización y Alumbrado Público); por lo que
el/la USUARIO (A) acepta ajustarse al espacio y al tipo de infraestructura que se le indique que
está disponible en un determinado momento.
En caso de que una autoridad legalmente competente, solicite el retiro de una determinada
infraestructura con permiso de accesos; el/la USUARIO (A) se obliga a respetar y cumplir esa
orden dentro del plazo otorgado para realizar el retiro, en caso de que la autoridad competente
no establezca plazo, el tiempo máximo es de un mes; y de forma conjunta se busca una alternativa
de acceso a la infraestructura.
CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRADOR (A) DEL CONTRATO:
Cada una de las partes designa un administrador (a) de contrato, para la atención de las
necesidades propias de la gestión de éste, cuyos nombres y medios de localización se indican en
la cláusula décima segunda.
CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
El/LA USUARIO (A) entiende y asume el riesgo de su actividad y de su entorno físico que
continuamente está expuesto a eventualidades que pueden perjudicar la calidad y continuidad de
su servicio o actividad, o disfrute del acceso; por lo que renuncia a cualquier reclamo por daños y
perjuicios, administrativo o judicial en contra de CNFL; siempre que se demuestre que las causales
que lo originaron son tipificadas como fuerza mayor, caso fortuito, o hecho de un tercero.
Además, salvo causa excluyente de responsabilidad en caso de que, durante la instalación,
operación, mantenimiento, reparación o retiro de su red, equipos o accesorios, se produzca algún
daño para el personal, personas subcontratadas, a terceros, o a la CNFL; el USUARIO (A) responde
cualquier reclamo que sea iniciado en instancias administrativas o judiciales, para lo cual puede
hacer uso de sus pólizas.
CLÁUSULA SEXTA. PÓLIZA:
El/LA USUARIO (A) previo al uso de la infraestructura alquilada debe suscribir y mantener vigente
una póliza de responsabilidad civil por daños a la propiedad ajena y a las personas con una
cobertura mínima de cien mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
($100.000,00) o su equivalente en colones.
Esta póliza y su renovación debe estar acreditada en el expediente de CNFL, trámite que se realiza
a través de un Administrador (a) de Contrato, asimismo la renovación debe ser realizada por parte
del USUARIO (A) con cinco días hábiles de anticipación a su vencimiento, en caso contrario, se
tiene por incumplida esta obligación, y no puede hacer uso de la infraestructura.
CLÁUSULA SÉTIMA. OBLIGACIONES PATRONALES:
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 3
El/LA USUARIO (A) debe demostrar al momento de suscribir el contrato y durante la vigencia de
este, en caso de ser requerido, que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero-
patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo cual el administrador (a) de
contrato vela por este cumplimiento, en caso contrario, tiene por incumplida esta obligación, y no
se autoriza nuevas solicitudes de factibilidad para hacer uso de la infraestructura.
CLÁUSULA OCTAVA. UNIDADES DE ALQUILER:
Las unidades de alquiler se definen de la siguiente manera:
Infraestructura aérea (postes): La unidad de alquiler consiste en el espacio en un poste,
destinado para la instalación de un herraje, banda o abrazadera, de tamaño adecuado según el
poste, con sus respectivos accesorios. La autorización para colocar cables principales adicionales
en la unidad de alquiler, conocido como: “cargabilidad”, se gestiona por medio de estudio de
viabilidad técnica y su valoración se realiza en la inspección de factibilidad, el grupo de cables
adosados no puede superar un diámetro de 5 cm.
Cuando se trate de la autorización para la instalación de equipos o más de una unidad de alquiler,
queda sujeto igualmente a la gestión de estudio de viabilidad técnica y la inspección de factibilidad,
la segunda unidad de alquiler es temporal para casos excepcionales, por ejemplo, renovación de
la red de los operadores.
Infraestructura subterránea (ductos): La unidad de acceso en ductos consiste en la utilización
de un metro lineal de canalización para un cable cuyo diámetro no puede ser superior al
equivalente a un cable de fibra óptica de 288 fibras (salvo valoración previa de CNFL. La
autorización para la instalación de equipo pasivo o activo depende de la inspección de factibilidad
técnica.
CLÁUSULA NOVENA. PRECIO:
El precio anual de las unidades de alquiler y los estudios de viabilidad técnica será de la siguiente
manera:
Ítem Precio
Unidad de alquiler en poste $10,23
Unidad de alquiler en ducto $2,03
Estudio de viabilidad técnica 0-20 postes ₡82246,00
Estudio de viabilidad técnica 21-50 postes ₡113877,00
Estudio de viabilidad técnica 51-100 postes ₡139005,00
Estudio de viabilidad técnica ductos ₡51376,00
En la actualidad, el/la USUARIO (A) tiene autorizado el acceso a 376 unidades de alquiler en postes
y 0 lineales de ducto. Estos precios pueden ser revisados y ajustados anualmente, según la
metodología vigente debidamente comunicada y establecida por el regulador. Los precios deben
remitirse a la Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL para su revisión, aprobación,
actualización, e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO:
Las partes convienen realizar el proceso de facturación de conformidad con las disposiciones
contenidas en el anexo N°2. En la factura se puede incluir y detallar todas las demás obligaciones
económicas que en este contrato se deriven.
El pago del precio del servicio contratado debe ser realizado de forma mensual por adelantado y
por el monto total. Todo pago realizado, debe ser notificado al Área Administración Financiera de
la CNFL, mediante los correos: rcastillo@cnfl.go.cr; kzamora@cnfl.go.cr;
postesyductos@cnfl.go.cr. Unidad Transformación Digital del Negocio. En caso de que el pago se
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 4
haga posterior a ese plazo, se cobra un recargo del 3% sobre el total de la factura a partir de la
fecha de facturación, por concepto de interés moratorio.
El pago de toda factura derivada de este contrato es en las cuentas corrientes a nombre de la
CNFL en el Banco Nacional de Costa Rica o en el Banco de Costa Rica; de conformidad con lo
establecido por la factura.
Los números de las cuentas bancarias en las que se puede hacer las transferencias electrónicas
de fondos son las siguientes:
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO DE COSTA RICA
Colones: 100-01-000-184800-1 Colones: 001-2226-8
Cuenta IBAN: CR47015100010011848005 Cuenta IBAN: CR35015201001000222683
Dólares: 100-02-000-617144-1 Dólares: 17350-9
Cuenta IBAN: CR40015100010026171442 Cuenta IBAN: CR79015201001001735091
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEPÓSITO DE GARANTÍA:
El/LA USUARIO (A) debe extender a favor de CNFL un depósito de garantía por un monto
equivalente al 8.33% del costo anual del contrato, a partir de la aprobación del primer estudio de
viabilidad técnica.
El depósito de garantía está vigente durante todo el plazo del contrato, incluyendo la prórroga.
El monto del depósito es revisado cada 6 meses por el Administrador (a) de Contrato de la CNFL,
a efecto de realizar la actualización correspondiente en función de los nuevos requerimientos y
eventuales revisiones que se hayan efectuado a los precios.
El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el
presente contrato asumidos por el/la USUARIO (A) que le sean imputables, faculta a la CNFL para
ejecutar el depósito de garantía, previa comunicación al USUARIO (A) por parte del Administrador
(a) de Contrato con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación. En dicha comunicación se
indica el incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes, el/la USUARIO (A) cuenta con un
plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente y ofrecer las pruebas
de descargo correspondientes.
En caso de que se haya ejecutado la garantía por incumplimiento de compromisos, ésta se debe
reponer por parte del USUARIO (A) en un plazo que no puede exceder los ocho (8) días hábiles
contados a partir de la fecha de su ejecución.
El depósito de garantía debe constituirse en dólares o su equivalente en colones según el tipo de
cambio de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, a satisfacción de la CNFL y bajo alguna
de las siguientes modalidades: certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, garantía
de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero
en efectivo en las cuentas establecidas en la cláusula décima, o bien, mediante una carta de
crédito Stand– by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica.
El depósito de garantía es devuelto al USUARIO (A) una vez finalizado el presente contrato, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles, para una carta bancaria; y para depósitos en efectivo en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte de la CNFL de que no
existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 5
En caso de que el/la USUARIO (A) no rinda o actualice el depósito de garantía respectivo, la CNFL
está facultada para no habilitar ninguna nueva solicitud de acceso, hasta tanto no sea subsanado.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 6
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se realizan por escrito y en idioma
español. Se remiten por correo electrónico y/o mediante entrega en la oficina de las partes;
dirigidos a la persona que cada parte haya designado como administrador (a) de contrato.
Para efectos de ejecución de este contrato, las partes señalan como domicilio contractual para
notificaciones las siguientes direcciones:
Por la CNFL
Administrador (a) de Contrato Carlos Arguedas Coto
Dirección física de la oficina Plantel Virilla CNFL
Correo electrónico carguedas@cnfl.go.cr
Teléfono 2295-1038
Por el/la USUARIO (A)
Administrador (a) de Contrato Abimael Mesén Corea
Dirección física de la oficina San José, San José, San Sebastián
Correo electrónico abimael@comunicacionconstante.com
Teléfono 2221-9484
Correo factura electrónica abimael@comunicacionconstante.com
Responsable factura Abimael Mesén Corea
Teléfono – correo electrónico 2221-9484, abimael@comunicacionconstante.com
Las direcciones anteriores sirven tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial.
Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deben ser consideradas como recibidas, cuando
se verifique que el mensaje se ingresó al buzón correcto antes de las 16:30 horas de ese día, de
lo contrario se tiene por recibido al día hábil siguiente.
A efectos de cómputo de plazos se entiende que el plazo inicia el día hábil siguiente a la recepción
del correo electrónico. En los casos que la entrega del documento sea de manera física, el cómputo
de plazo inicia, a partir del día siguiente de ser notificado en la dirección correspondiente.
Si una de las partes cambia las direcciones (físicas o electrónicas) el administrador (a) de contrato
aquí indicado, debe comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de
anticipación. En el mismo acto debe señalar la nueva dirección de este para atender notificaciones.
Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este
artículo, para todos los efectos se tiene como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto,
la última que haya sido comunicada por escrito a la otra parte.
Lo referente al reporte y atención de averías por parte de la CNFL, se le brinda exclusivamente
por medio del servicio al cliente 24 horas, los 7 de la semana, por medio del número 1026 para
temas asociados al servicio eléctrico y mediante el centro de gestión de servicios al teléfono 2295-
1615. En jornada ordinaria de lunes a viernes de 7:00am a 4:30pm al correo electrónico
gestionTIC@cnfl.go.cr para gestiones del alquiler de postes y/o ductos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PLAZO:
El plazo de vigencia del presente contrato es de 3 años a partir de la fecha que conste en este
documento la firma de ambas partes. Este plazo puede prorrogarse en forma automática por un
periodo igual al original, contado a partir de su vencimiento, salvo que alguna de las partes
notifique por escrito a la otra la intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 60 días
naturales al vencimiento.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 7
Vencido el plazo original o su prórroga, las partes deben negociar un nuevo contrato, en caso de
que exista interés en continuar con el acceso a la infraestructura. El /LA USUARIO (A) debe remitir
el contrato ante La Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL para su respectiva inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RTN).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
a. Instalar de conformidad con el principio de optimización de los recursos escasos, sus cables,
equipos y accesorios en la infraestructura de la red de distribución que de previo están
autorizados y de conformidad con lo establecido por CNFL.
b. Cumplir con las distancias mínimas de altura respecto de la calzada y acera según se establece
en el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas
de telecomunicaciones.
c. Suministrar a los instaladores de las redes, equipos o accesorios, copia del formulario de
autorización de acceso de infraestructura sobre la cual desarrollan su servicio. De no contar
con el formulario, la CNFL detiene los trabajos y solicita su retiro inmediato, aplicando para
tal caso lo previsto para el “Acceso a la infraestructura no autorizado”, según lo indica la
cláusula décima sexta.
d. Responder por cualquier daño y perjuicio por comisión u omisión propia, que se ocasione a la
red de distribución eléctrica, a otras redes o equipos, o al patrimonio de cualquier tercero que
se vea afectado por el usuario (a), previa oportunidad de defensa.
e. Permitir la supervisión de la CNFL durante la instalación, mantenimiento, reparación,
operación o retiro de la red, equipo y accesorios.
f. Acatar el criterio jurídico justificado que emita CNFL.
g. No destruir, obstaculizar, modificar, manipular, dañar, interrumpir o causar algún tipo de
interferencia en las instalaciones eléctricas o de servicios, redes, equipos o accesorios.
h. Limitarse a utilizar el acceso en los términos que autorizó la CNFL.
i. Mantener vigente la póliza requerida en este contrato.
j. Mantener al día las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro
Social y cualquier otra obligación laboral o carga social vigente, cuando así lo requiera.
k. Mantener identificada su red, según lo dispuesto por la parte técnica de la CNFL.
l. Mantener al día las obligaciones contraídas en el presente contrato.
m. Acatar la normativa aplicable emitida por el ente regulador (a).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:
a. Permitir al USUARIO (A) el acceso a la infraestructura de conformidad con el diseño del
estudio de viabilidad técnica aprobado por la CNFL y el presente contrato; siempre que el
USUARIO (A) no haya incurrido en ningún incumplimiento comprobado.
b. Dar el mantenimiento correspondiente a la infraestructura de su propiedad, objeto de este
contrato, de tal manera que se garantice al USUARIO (A) su utilización durante la vigencia de
este contrato y en caso de que ocurra algún evento, reponer los postes y ductos que resulten
dañados.
c. Acatar la normativa emitida por el ente regulador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA NO AUTORIZADA:
Si la CNFL detecta que el/la USUARIO (A) tiene acceso a la infraestructura en apariencia sin el
cumplimiento del procedimiento correspondiente; se elabora el informe técnico con la prueba
respectiva para el traslado al USUARIO (A) por parte del administrador (a) de contrato.
De confirmarse el acceso no autorizado a la infraestructura, o al encontrar “in fraganti” la
instalación de redes o equipos sin tener copia de la autorización de la CNFL; el/la USUARIO (A)
debe retirar la red, equipos y accesorios en un plazo de 3 días hábiles, de lo contrario es retirado
por la CNFL, para lo cual el/la USUARIO (A) debe cancelar los costos incurridos; y debe iniciar el
trámite ordinario de una nueva solicitud. Además, es sancionada (o) con una multa equivalente a
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 8
diez (10) veces el costo anual de la totalidad del alquiler de la infraestructura utilizada sin
autorización. Dicho monto es cobrado en la siguiente facturación.
Si el/la USUARIO (A) reincide tres veces en este tipo de conducta, faculta a la CNFL para dar por
terminado el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que, durante la ejecución del presente contrato, las modificaciones que se
acuerden son suscritas mediante adenda. En caso de que las modificaciones traten sobre aspectos
técnicos u operativos de la relación, los cambios son implementados mediante acuerdo formal
suscrito por los (las) administradores (as) de contrato a través de un oficio. El/LA USUARIO (A) y
la CNFL deben remitir las modificaciones del contrato a la Superintendencia de Telecomunicaciones
SUTEL dentro de los cinco días hábiles siguientes para su respectiva inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones (RTN).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. REPARACIONES Y MODIFICACIONES A LA
INFRAESTRUCTURA EN ALQUILER:
Cuando el/la USUARIO (A) requiera la reparación de la infraestructura utilizada, la CNFL pone a
disposición un Centro de Operación de Red (NOC) accesible las 24 horas todos los días del año y
con personal capacitado (a) para redireccionar la información del USUARIO (A) al personal técnico
encargado (a) de la atención de estos eventos, para habilitar la infraestructura afectada en el
menor tiempo posible.
Si la CNFL por su propia cuenta llega a tener conocimiento de un evento de similar naturaleza, le
da aviso inmediato al USUARIO (A) mediante los medios de notificación que señaló en la cláusula
décima segunda o a quien este indique.
En caso de que la CNFL deba modificar su red de distribución por necesidad propia o por petición
de la autoridad competente; deberá dar aviso previo de dichos trabajos al USUARIO (A),
informando sobre la localización de la infraestructura afectada y el cronograma de trabajo
planificado; considerando los siguientes plazos mínimos:
• Para trabajos menores o iguales a cinco postes, con siete días hábiles de anticipación.
• Para trabajos mayores a cinco postes y hasta quince postes, o se trate de ductos o
gabinetes, con un mes de anticipación.
• Para trabajos de más de quince postes, con dos meses de anticipación.
Los plazos arriba indicados, pueden ser aumentados o extendidos de oficio por la parte técnica de
la CNFL o a solicitud del USUARIO (A), para lo cual se debe presentar la justificación por escrito.
Sin embargo, el plazo del aviso no se exige en casos de urgencia solicitados por una autoridad
competente; o ante la emergencia que pone en riesgo la infraestructura propiedad de CNFL, o la
seguridad o propiedad de terceros. En estos casos la notificación se hace de forma inmediata al
USUARIO (A), quien debe ejecutar las obras en el plazo que se le indique, sin posibilidad de
prórroga. Por lo que éste libera a CNFL de responsabilidad en caso de presentarse un evento
debido a que el USUARIO (A) no proceda al retiro o adecuación en el plazo fijado por la CNFL, ya
que bajo este supuesto la CNFL, queda facultada para retirar las redes del USUARIO (A) y puede
hacer el cobro al USUARIO (A) por el valor correspondiente a los trabajos realizados más una
penalidad del 30% sobre dichos costos. Esta suma detallada deberá ser cancelada en su totalidad
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la factura.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 9
Toda solicitud de manipulación o retiro que realice la CNFL al USUARIO (A) por incumplimiento de
sus obligaciones o vencimiento de plazo otorgado será es de acatamiento obligatorio para el/la
USUARIO (A), por lo que éste libera a la CNFL de responsabilidad en caso de presentarse un
evento debido a que el USUARIO (A) no proceda al retiro o adecuación en el plazo fijado por la
CNFL, ya que bajo este supuesto la CNFL queda facultada para retirar las redes del USUARIO (A)
y pueda hacer el cobro al USUARIO (A) por el valor correspondiente a los (las) trabajos realizados
más una penalidad del 30% sobre dichos costos. Esta suma detallada debe ser cancelada en su
totalidad dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la factura.
El/LA USUARIO (A) en todos los casos, por su propia cuenta y costo, debe realizar las labores de
relocalización de sus redes, equipos y accesorios, dentro del plazo concedido por la CNFL, sin
perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior. El USUARIO (A) debe notificar a la CNFL, la
finalización de las obras de relocalización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante
correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cada una de las partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la
normativa y el presente contrato, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en
función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico.
Las partes despliegan sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda
surgir como consecuencia de la ejecución o interpretación de este contrato, para lo cual pueden
acudir a los procedimientos que a continuación se detallan:
− Negociación: Si durante la ejecución del presente contrato surge algún conflicto, las
partes acuerdan realizar un proceso de negociación para lo cual los /las administradores
(as) de contrato cuentan con un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de
la convocatoria, para alcanzar una solución conveniente para ambas partes.
− Escalamiento: Salvo acuerdo de partes o que alguna de ellas haya gestionado ante la
autoridad componte la solución al diferenciado, y agotado este primer período de
negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas pueden iniciar
una nueva etapa con negociadores de más alto nivel por un plazo que no podrá exceder
de treinta (30) días naturales
Vencido este plazo sin lograr una solución, las partes pueden acudir a las autoridades
administrativas o jurisdiccionales competentes para resolver sus diferendos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TRASPASOS, CESIONES, SUBARRIENDOS:
El USUARIO (A) no podrá ceder, subarrendar o transferir de alguna forma, el objeto del presente
contrato, o cualquier derecho y obligación proveniente de él (ella), sin previa revisión y
autorización por escrito de la CNFL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El presente contrato termina anticipadamente por una o varias de las siguientes causales; y una
vez agotados los mecanismos para la solución de conflictos:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las partes.
c. Por hechos sobrevinientes que sean atribuibles a alguna de las partes y que hagan
imposible el cumplimiento del objeto del contrato.
d. Por reincidencia en el acceso a la infraestructura no autorizado.
e. Por no rendir o reponer la garantía correspondiente, o por no actualizarla en los términos
de este contrato.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 10
f. Por incumplimiento de pago.
g. De forma unilateral por medio de una notificación formal y por escrito de parte del
USUARIO (A) con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación, sin mediar causa
y sin responsabilidades más allá de las obligaciones de pago.
h. Por incumplimiento grave de cualquier otra de las obligaciones previstas en este contrato
y sus anexos, alegado por la parte no incumpliente.
La terminación anticipada del presente contrato implica la remoción de la red instalada en la
infraestructura de la CNFL y las partes deben remitir el finiquito a la Superintendencia de
Telecomunicaciones SUTEL para la respectiva descripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones (RNT).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ESTIMACIÓN FISCAL:
Para efectos fiscales se estima el presente contrato en la suma de ($11 539,44) de conformidad
con el artículo 272 del Código Fiscal; pero sin perjuicio de la exoneración del monto
correspondiente por parte de la CNFL, según lo dispone el artículo 32 del Contrato Eléctrico.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son
ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento. Sometiéndose en todo a las
leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, firmamos dos tantos o uno en firma digital, en la
ciudad de San José el día: (01 de septiembre de 2025) o en fecha que consta en las firmas
digitales.
Ronald Alonso Villalobos Valerio
___________________________________
POR LA CNFL
Abimael Mesén Corea
____________________________________
POR EL/LA USUARIO (A)
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 11
Anexos
− Anexo N°1 Normas para el acceso a la infraestructura de la red de distribución eléctrica
− Anexo N°2: Formulario F-011 Inspección de acceso a infraestructura (documento SURVEY
123),
− Anexo N°2: Facturación e incumplimientos de pago
−
Anexo N°1
Normas para el acceso a la infraestructura de la red de distribución eléctrica
1. Normas de uso de ductos subterráneos
1.1 La limpieza en galerías, cámaras y arquetas debe ser realizada por el USUARIO (A), antes
de iniciar el tendido de un cable de fibra óptica, tomando las precauciones necesarias para
no afectar los cables existentes y coordinando previamente esta labor con el inspector
designado de la CNFL.
1.2 Los equipos pasivos o activos o remanentes de cable: En los registros de servicios
complementarios propiedad de CNFL, no se permitirá la colocación de equipos pasivos o
activos o remanentes de cable (salvo autorización por escrito de CNFL). Para la colocación
de estos accesorios cada empresa deberá coordinar la construcción de fosas o pedestales
para ese fin, para lo cual deberá solicitar los permisos y autorizaciones pertinentes con la
municipalidad que corresponda a cada caso y adjuntarlos a la solicitud de estudio de
viabilidad técnica.
2. Normas de uso de postes
2.1 El USUARIO (A) debe acatar las regulaciones, disposiciones y directrices vigentes sobre la
materia, así como las siguientes condiciones y especificaciones:
a. El montaje de las redes de Infocomunicaciones debe respetar la normativa vigente emitida
por la CNFL y el ente regulador.
Si para la instalación de cable se requiere realizar algún trabajo de adecuación en las
estructuras o instalaciones eléctricas existentes, el USUARIO (A) debe solicitarlo de forma
previa, por escrito a la CNFL, donde se le indicará lo que proceda al respecto.
b. En los postes donde se remata el tendido de cable o en cambio de ángulo del cable existente
o que deba hacerse para el cambio de ruta del cable de Infocomunicaciones, el USUARIO (A)
debe instalar sus propios anclajes, no pudiendo utilizar aquellos que la CNFL tenga instalados
para sus fines, salvo autorización de CNFL en la inspección de factibilidad, debiendo del
USUARIO (A) gestionar los respectivos permisos o servidumbres para la ubicación de los
nuevos anclajes.
c. El/La USUARIO debe garantizar que los anclajes instalados por ella no provoquen el desplome
del poste, siendo su obligación balancear correctamente las tensiones mecánicas.
d. El/La USUARIO (A) debe instalar sus propios sistemas de puesta a tierra, de forma
independiente y aislada de los sistemas de puesta a tierra de la CNFL.
e. La red de cable a instalar por el USUARIO debe estar claramente identificada
permanentemente, mediante calcomanías o placas que indiquen el nombre de la empresa y
un número telefónico de contacto.
2.2 Colocación de reservas u otros elementos de la red de Infocomunicaciones:
Se permite un máximo de dos reservas por cada lado del poste.
Los equipos pasivos y reservas deben colocarse en el espacio de 50 a 100 centímetros de
separación respecto al poste, fuera de esta área no será permitida la instalación o colocación
de elementos ajenos al cable.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 12
2.3 Lugares donde no existe infraestructura de la CNFL:
Si alguna empresa requiera la colocación de uno o varios postes adicionales para su red de
Infocomunicaciones, es asumido por cuenta y riesgo del interesado (a), debiendo tramitar y
gestionar los permisos y autorizaciones municipales correspondientes. O solicitando el diseño
de red eléctrica respectivo de acuerdo con la normativa vigente de CNFL.
2.4 Mejora de infraestructura:
En el caso de que el USUARIO (A) necesite la mejora de algún poste para la colocación de
sus redes, se realiza por medio del Área Diseño del Sistema de Distribución de la CNFL quien
realiza el diseño de red eléctrica respectivo, todos los costos son cubiertos por el interesado
(a), también lo puede gestionar por medio de una Empresa Particular Autorizada.
Anexo 2:
Formulario F-011 Inspección de acceso a infraestructura documento (survey123)
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 13
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 14
Anexo N°3 :
Facturación e incumplimientos de pago
1 Emisión de la Factura
A más tardar en los primeros diez (10) días naturales antes del inicio de mes, la CNFL
presenta las facturas por el acceso a la infraestructura correspondientes al mes siguiente, al
Administrador (a) de Contrato del USUARIO (A) o quien se haya designado para ese fin.
Las facturas son emitidas en dólares o su equivalente en colones y pagadas en un plazo que
en ningún caso podrá exceder de ocho (8) días naturales, contados a partir de la fecha de
su entrega.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 15
2 Intereses moratorios
De no realizarse el pago total dentro del plazo otorgado, se genera el 3% mensual sobre el
monto total de la factura por concepto de intereses moratorios desde la fecha de emisión de
la factura hasta su pago efectivo.
3 Objeciones de los montos facturados
Dentro del plazo que cuenta el/la USUARIO (A) para cancelar la factura correspondiente,
puede formular por escrito observaciones u objeciones específicas a la factura recibida.
Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entiende que los montos
facturados son reconocidos por el/la USUARIO (A) como buenos y válidos.
A falta de acuerdo entre los Administrador (a) de Contrato, la divergencia es sometida a la
figura de escalamiento prevista en el procedimiento de solución de controversias del contrato
de acceso a la infraestructura de la red de distribución eléctrica de la CNFL.
Independientemente que exista o no disputa por el monto facturado, el/la USUARIO (A) debe
cancelarlo en el plazo de los 8 días naturales; y en caso de que prospere su objeción, la CNFL
le acreditará la diferencia en la próxima facturación.
4 Retrasos e incumplimientos en el pago
Si el pago no se realiza, o se realiza por una parte de lo que corresponde, sea que medie o
no objeción de lo facturado; el monto adeudado genera el 3% mensual por concepto de
intereses moratorios, y no le son tramitadas nuevas solicitudes de acceso al USUARIO (A).
Si el incumplimiento de pago se mantiene hasta la siguiente emisión de factura, la CNFL
puede ejecutar el depósito garantía rendido por el saldo al descubierto, con sus respectivos
intereses.
De ser ejecutado el depósito de garantía, el/la USUARIO (A) está obligado (a) a reponerlo en
el plazo, términos y condiciones establecidas en este contrato. Lo anterior, sin perjuicio del
derecho que les asiste a las partes de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier
saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan.
5 Imputación de pago
Cualquier pago realizado por el USUARIO (A) en virtud del contrato de acceso; es aplicado
por la CNFL en el siguiente orden para cancelar las obligaciones económicas que tiene
facturadas:
a. Los gastos legales incurridos
b. Los gastos administrativos incurridos
c. Las sanciones económicas incurridas
d. La reposición de montos ejecutados en la garantía
e. Los intereses moratorios generados por mora en mensualidad
f. Los intereses corrientes generados por mora en mensualidad
g. La mensualidad en cobro por acceso a la infraestructura
6 Arreglos de pago
Todo arreglo de pago debe ser solicitado al administrador (a) de contrato para su debida
aprobación, quien coordina lo necesario con el Área Administración Financiera.
Fecha de vigencia: 28/04/2025 pág. 16
Una vez aprobada la solicitud de arreglo de pago, se informa al solicitante los detalles de la
cuota, intereses, plazos y cargos administrativos respectivos.
No puede gestionarse sin justificación más de un arreglo de pago en un mismo periodo fiscal.
7 Acciones judiciales
Nada de lo previsto en el presente anexo, puede interpretarse o ser considerado como
renuncia de una de las partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las
instancias judiciales competentes para el cobro de las acreencias resultantes del
incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en este contrato y sus anexos.