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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01585-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 2/24/2014 Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-...-Inscripciones RNT �._r.£�., ,,5FEYA. Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 070-2013-TEL-MICITT 000058 Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr> tu n 24/02/2014 01:58 p.m. At Sutel Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL b 1 dato adjunto NI: II A ¡ ,e _: GESTIÓN N°: 50129-FRl_1)2Q.—C =05'0 - LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 070-2013-TEL-MICITT.pdf; Pan censaba sobra alnado do asta tJ mtta favor ZoiZ hacer referencia el NI 6 GESTIÓN E,.gistro Nacional de Telecomunicaciones Estimados señores: ■ Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N°070-2013-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD TEK, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado a la empresa citada el día miércoles 05 de febrero de 2014, asimismo se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo ejecutivo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES 1 it 1' t'AM t TE## Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1256 F: +506 22111283 www.telecom.go.cr www.micit.go.cr De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros @micit.go.cr] Enviado el: miércoles 5 de febrero de 201410:28 a.m. Para:corporacionaps @ice.co.cr Asunto: RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento- No. 070-2013-TEL-MICITT https://pod51035.outlookcom/ nscripoienesrnt@ sutel.go.cr/N ewrnodel=ReadMessageltem&Item)D=AAMI(ADEzYjQ1ZDJmLWJmZEtNDE50C05MzQyt_... 1/2 009• ACUERDO EJECUTIVO N° 070-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance N° 40; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 1 dut 1rri nte 000060 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance Digital N° 72,modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, en sus artículos 2, 3 y siguientes, así como en la nota CR 033; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: "Costa Rica: un país en la senda digital", del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 009-054-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3548-SUTEL-DGC-2012 del 07 de setiembre de 201213; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-054, del 27 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ CERVANTES, portador de la cédula de identidad número 1-0853-0012, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona 2 t ' O' digitalmente O (' O O 61 jurídica N° 3-101-232195, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación literal N° 3558934-2012 de las 08:44 horas del 18 de enero de 2012, emitida por el Registro Nacional (folios 10 y 11 del expediente administrativo). La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa de que se le otorgara a su representada "(...) el título habilitante de derecho de uso de las frecuencias TX 449.350 MHz[sic]y RX 444.350 MHz, reservadas según el Oficio No. 506- 2000 C.N.R. del 29 de agosto del 2000." (Folios 02 a 27 del expediente administrativo N° GCP-011-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-060 del 06 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SU'1'EL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-011-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 971 SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3548-SUTEL-DGC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 009-054-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 29 a 51 del expediente administrativo N° GCP-011-2012). 3 dgi*m rite II OOO6 CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-349 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. (Folio 52 del expediente administrativo N°GCP-011-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-324 de fecha 29 de noviembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, remitió el informe técnico N° IT-GAER- 2012-210, de igual fecha, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita de su informe: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 3548-SUTEL-DGC-2012 de 114 de setiembre de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 009-054-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Seguridad Tek, S.A., las frecuencias TX 449,3500MHz y RX 444,3500 MHz ambas con un ancho de banda de 4 101(irt-r,adc ami digtalmente 000063 8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada en modalidad repetidor. Dentro del oficio 3548-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que la empresa Seguridad Tek, S.A., tenía reservadas a su nombre las frecuencias 449,3500 MHz y 444,350 MHz mediante el oficio N°506-000 C.N.R del 29 de agosto de 2009. Según el dictamen de la Procuraduría General de la República C- 280-2011, las reservas o permisos temporales anteriores al Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N° 31608-G, se encuentran pendientes de resolución mientras no exista una renuncia expresa por parte del interesado. Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas por la SUTEL, se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que dicha empresa pretende utilizar.Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 444,3500 MHz y 449,3500 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente." 5 Fir- 0't t 14g12lment'9` 00 0 6 4 Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 444,3500 MHz y 449,3500 MHz y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del I de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso quela empresa Seguridad Tek, S.A. dará a las 6 • mur Fir rt ido= digna riente 000005 frecuencias requeridas, .se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3548-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias TX 449,3500 MHz y RX 444,3500 MHz a dicha empresa. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 449,3500 MHz y RX 444,3500 MHz en modalidad de repetidor, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W,a la empresa Seguridad Tek, S.A.para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el . Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias 7 Fir lc6 0 10 O VI y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3548-SUTEL-DGC-2012." (Folios 53 a 65 del expediente administrativo N° GCP-011-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-030 del 25 de enero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP- 011-2012). SÉTIMO: Que la empresa SEGURIDAD TEK S.A., presentó en fecha 07 de febrero de 2013, la certificación de personería jurídica N° 5013, del 07 de febrero de 2013, emitida por el Notario Público Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en la que se constató que el señor Gustavo Hernández Cervantes, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 68 del expediente administrativo N° GCP-011- 2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-053, de fecha 22 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe 8 pifio-nado digitalmente` 0 0 006 ' fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D- VT-2013-054 del 27 de mayo de 2013. (Folios 72 a 94 del expediente administrativo N° GCP-011-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-054, del 27 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-011- 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. (Folios 98 a 111 del expediente administrativo N° GCP-171- 2011). POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-232195, representada por el señor Gustavo Hernández Cervantes, portador de la cédula de identidad N° 1-0853-0012, quien es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la 9 digna neme O OO'68 empresa, para que opere las frecuencias Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3548-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-210, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Seguridad Tek S.A. cédula jurídica 3-101-232195 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DMB �í Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Frecuencia central Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base 1 Base 2 Altura del punto de radiación de antena La Nubes de Coronado 30m 12m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,95 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,95 dBm Zona de Acción Como se indica en cl apartado 4.1 (tablas 3 y 4) EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Las Nubes de Vásqucz de Coronado San José Coronado Cascajal 09°59'15,64" 83°53'52,96" 2021 (repetidora) Base 1 Cartago La Unión Tres Ríos 09°54'34,37" 83°59'58,72" 1317 Base 2 San José Curridabat Curridabat 09°55'22,15" 84°02'32,96" 1212 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo:GR500(2 Radios EM200) Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:440 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,301.1V 10 ' FÍ i-r 1ódo digitalmente 000060 Marca:Kenwood Modelo:TK-8100 Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:440 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,35 pV Marca:ARS Antenas omnidireccionales Modelo:COLU-120/8BIB Ganancia:8,95 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO 3150 Kenwood TK-3207 5 W 2,5 dBi Motorola EP-450 Zona de cobertura para las frecuencias 444,3500 MHz(Rx) y 449,3500 MHz(Tx) PROVINCIAS San José Alajuela I Cartago Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los No incluye No No incluye No incluye No cantones de cantones de los cantones incluye el ningún ningún incluye Turrubares. Úpala,Guatuso, de cantón de cantón cantón ningún Purista],Mora, Los Chiles,San Alvarado, Sarapiquí cantón Acosta,León Carlos y Grecia Paraíso, Cortés Castro, (solo excluye el Jiménez, Tarrazú,Dota y distrito de Río Turrialba y Pérez Zeledón Cuarto) El Guarco ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados Y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente q p en el Adendum IV de dicho Plan,respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 11 íriFInm 00J ,digtálment2 0000 YKI 0 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 12 AMI 111 fin :Ti dd un digitalmente 000071 ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se 13 Wldlgt2lr9nt 0` 0 pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA,que con objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, 14 [ir rasado di6 almente 0000 7 3 estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y 15 asa dlgitalm9nt6 • O O ; concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 16 ¡Afirmado Mil dlgitatmente 00007 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso I) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 17 alloigb; n1.6