IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01585-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 2/24/2014 Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-...-Inscripciones RNT �._r.£�., ,,5FEYA.
Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No.
070-2013-TEL-MICITT 000058
Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr>
tu n 24/02/2014 01:58 p.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>;
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E,.gistro Nacional de Telecomunicaciones
Estimados señores: ■
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N°070-2013-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada
por la empresa SEGURIDAD TEK, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado a la empresa citada el día miércoles 05 de febrero de 2014, asimismo se indica que
la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo ejecutivo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1256 F: +506 22111283
www.telecom.go.cr
www.micit.go.cr
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros @micit.go.cr]
Enviado el: miércoles 5 de febrero de 201410:28 a.m.
Para:corporacionaps @ice.co.cr
Asunto: RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento- No. 070-2013-TEL-MICITT
https://pod51035.outlookcom/ nscripoienesrnt@ sutel.go.cr/N ewrnodel=ReadMessageltem&Item)D=AAMI(ADEzYjQ1ZDJmLWJmZEtNDE50C05MzQyt_... 1/2
009•
ACUERDO EJECUTIVO N° 070-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,
Alcance N° 40; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del
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000060
2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009,
Alcance Digital N° 72,modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; N° 36754-MINAET, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, en sus artículos 2, 3
y siguientes, así como en la nota CR 033; en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014: "Costa Rica: un país en la senda digital", del 15 de mayo
de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 009-054-2012 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3548-SUTEL-DGC-2012
del 07 de setiembre de 201213; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-054, del
27 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ
CERVANTES, portador de la cédula de identidad número 1-0853-0012, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
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jurídica N° 3-101-232195, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación literal N° 3558934-2012 de las
08:44 horas del 18 de enero de 2012, emitida por el Registro Nacional (folios 10 y 11 del
expediente administrativo). La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa
de que se le otorgara a su representada "(...) el título habilitante de derecho de uso de las
frecuencias TX 449.350 MHz[sic]y RX 444.350 MHz, reservadas según el Oficio No. 506-
2000 C.N.R. del 29 de agosto del 2000." (Folios 02 a 27 del expediente administrativo N°
GCP-011-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-060 del 06 de febrero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SU'1'EL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD
TEK S.A. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-011-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 971 SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3548-SUTEL-DGC-2012 de fecha 07
de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 009-054-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 29 a 51 del expediente
administrativo N° GCP-011-2012).
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CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-349 de fecha 17 de setiembre
de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. (Folio 52 del
expediente administrativo N°GCP-011-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-324 de fecha 29 de noviembre de 2012, recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, remitió el informe técnico N° IT-GAER-
2012-210, de igual fecha, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,
todo referente a la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD TEK S.A. y basado en
el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y
recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al
Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita de su informe:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio 3548-SUTEL-DGC-2012 de 114 de setiembre de 2012, que es
acogido mediante el acuerdo 009-054-2012 del Consejo de la
SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda
otorgar a la empresa Seguridad Tek, S.A., las frecuencias TX
449,3500MHz y RX 444,3500 MHz ambas con un ancho de banda de
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8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada
en modalidad repetidor.
Dentro del oficio 3548-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona
como antecedente, que la empresa Seguridad Tek, S.A., tenía
reservadas a su nombre las frecuencias 449,3500 MHz y 444,350
MHz mediante el oficio N°506-000 C.N.R del 29 de agosto de 2009.
Según el dictamen de la Procuraduría General de la República C-
280-2011, las reservas o permisos temporales anteriores al
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N° 31608-G, se
encuentran pendientes de resolución mientras no exista una
renuncia expresa por parte del interesado.
Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas
por la SUTEL, se encuentran dentro del rango de operación de los
equipos que dicha empresa pretende utilizar.Así pues, esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado en
operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las
frecuencias 444,3500 MHz y 449,3500 MHz, ésta se limita al área
que detalla el cuadro No.2 del presente informe y que a
continuación se cita nuevamente."
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Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones
que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las
frecuencias 444,3500 MHz y 449,3500 MHz y encontró que el
Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios
fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de
440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias
recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte
de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos
que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación
de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir
del I de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a
tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con
los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia
concluye que el uso quela empresa Seguridad Tek, S.A. dará a las
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000005
frecuencias requeridas, .se encuentra conforme con lo establecido en
el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF
establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda
angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta
forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas
por SUTEL mediante el oficio 3548-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorgue el permiso de uso para las frecuencias TX 449,3500 MHz y
RX 444,3500 MHz a dicha empresa.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX
449,3500 MHz y RX 444,3500 MHz en modalidad de repetidor, con
todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión
no superior a 25 W,a la empresa Seguridad Tek, S.A.para su uso en
el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
. Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas
frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo
cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias
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y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio
3548-SUTEL-DGC-2012."
(Folios 53 a 65 del expediente administrativo N° GCP-011-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-030 del 25 de enero de 2013, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP-
011-2012).
SÉTIMO: Que la empresa SEGURIDAD TEK S.A., presentó en fecha 07 de febrero de
2013, la certificación de personería jurídica N° 5013, del 07 de febrero de 2013, emitida
por el Notario Público Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en la que se constató que el señor
Gustavo Hernández Cervantes, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 68 del expediente administrativo N° GCP-011-
2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-053, de fecha 22 de mayo de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa SEGURIDAD TEK S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe
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fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-
VT-2013-054 del 27 de mayo de 2013. (Folios 72 a 94 del expediente administrativo N°
GCP-011-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-054, del 27 de mayo de
2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-011-
2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública. (Folios 98 a 111 del expediente administrativo N° GCP-171-
2011).
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD
TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-232195,
representada por el señor Gustavo Hernández Cervantes, portador de la cédula de
identidad N° 1-0853-0012, quien es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
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empresa, para que opere las frecuencias Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3548-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
GAER-2012-210, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Seguridad Tek S.A.
cédula jurídica 3-101-232195
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DMB �í
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencia central Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora Base 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena La Nubes de Coronado
30m 12m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,95 dBi
Potencia Efectiva Radiada 52,95 dBm
Zona de Acción Como se indica en cl apartado 4.1
(tablas 3 y 4)
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
Las Nubes de Vásqucz de
Coronado San José Coronado Cascajal 09°59'15,64" 83°53'52,96" 2021
(repetidora)
Base 1 Cartago La Unión Tres Ríos 09°54'34,37" 83°59'58,72" 1317
Base 2 San José Curridabat Curridabat 09°55'22,15" 84°02'32,96" 1212
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:GR500(2 Radios EM200)
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,301.1V
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Marca:Kenwood
Modelo:TK-8100
Bases Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,35 pV
Marca:ARS
Antenas omnidireccionales Modelo:COLU-120/8BIB
Ganancia:8,95 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO 3150
Kenwood TK-3207 5 W 2,5 dBi
Motorola EP-450
Zona de cobertura para las frecuencias 444,3500 MHz(Rx) y 449,3500 MHz(Tx)
PROVINCIAS
San José Alajuela I Cartago Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los No incluye No No incluye No incluye No
cantones de cantones de los cantones incluye el ningún ningún incluye
Turrubares. Úpala,Guatuso, de cantón de cantón cantón ningún
Purista],Mora, Los Chiles,San Alvarado, Sarapiquí cantón
Acosta,León Carlos y Grecia Paraíso,
Cortés Castro, (solo excluye el Jiménez,
Tarrazú,Dota y distrito de Río Turrialba y
Pérez Zeledón Cuarto) El Guarco
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias Tx 449,3500 MHz y Rx 444,3500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos indicados Y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
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en el Adendum IV de dicho Plan,respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del presente título habilitante cuando no se haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
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pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA,que
con objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente,
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estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio,
el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA que
las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
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concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.-Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas
utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario,
deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
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¡Afirmado
Mil dlgitatmente
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD TEK SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso I) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa SEGURIDAD TEK
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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alloigb; n1.6