IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14342-2025 Resolución del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-118-2025
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las 13 horas 15
minutos de fecha 22 de agosto de dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO – CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), presentada por el señor
ENMANUEL BONILLA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0433-0560, que se
tramita bajo el expediente administrativo Nº DNPT-040-2021, bajo la custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9
y 15, del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017
y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)”
y el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)” presentados ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 7 de junio de 2021, el señor
ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 6-0433-0560,
solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase
C), indicando como indicativo de preferencia el TI8EBR. (Folios 01 a 09 del
expediente administrativo N° DNPT-040-2021).
II. Que mediante oficio N° 10357-SUTEL-SCS-2023 de fecha 6 de diciembre de 2023,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07580-SUTEL-DGC-2023 de fecha 6 de septiembre de 2023,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023 -055-2023, adoptado en la sesión
ordinaria N° 055-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
celebrada en fecha 14 de setiembre de 2023, en el cual la SUTE L recomendó otorgar
la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8EBR, al señor
ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folio 15 a 19 del expediente administrativo N° DNPT -040-
2021).
III. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-095-2024 de
fecha 27 de febrero de 2024, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-091-2024
de fecha 27 de febrero de 2024, respecto de la solicitud de Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado del señor ENMANUEL
BONILLA RODRÍGUEZ, en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novici o (Clase C), con el
indicativo TI8EBR, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07580-SUTEL-DGC-2023 de fecha
6 de septiembre de 2023 y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-040-2021).
IV. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-129-2024 de fecha 12 de julio
de 2024, respecto de la solicitud del señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ, en
el cual recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8EBR y a su
vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la
SUTEL mediante el oficio N° 07580-SUTEL-DGC-2023 de fecha 6 de septiembre de
2023, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 46 del expediente administrativo N° DNPT -040-
2021).
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 082-2025-TEL-MICITT de fecha 25 de abril de
2025, el Poder Ejecutivo otorgó al señor ENMANUEL BONILLA RODRIGUEZ, con
cédula de identidad N° 6-0433-0560, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) con el indicativo TI8EBR. (Folios del 51 al 59
expediente administrativo N° DNPT-040-2021).
VI. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades
que afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados
en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines”, se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la s
licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución
administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presen te resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la
licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N°
07580-SUTEL-DGC-2023 de fecha 6 de septiembre de 2023.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículos 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de
la licencia de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de l Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ENMANUEL BONILLA
RODRÍGUEZ, con la cédula de identidad Nº 6-0433-0560, LA LICENCIA PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se
detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre Enmanuel Bonilla Rodríguez
Cédula de identidad N° 6-0433-0560
Categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado TI8EBR
Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ que, de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es
un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el radioaficionados, para su identificación y
reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Ser vicio de
Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), se le otorga en este acto de manera
vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le indica que
en el caso de que desee obtener una Licencia para el Servicio de Radioaficion ado
con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente,
cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico
necesario.
3. Prevenir al señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ que serán causales de
extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Informar al señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que
en el futuro se dicte.
5. Prevenir al señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ que, la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado, no corresponde a un título habilitante de uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico, para hacer uso de las bandas de frecuencias
atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de
la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco
(5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación
del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la
extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar
el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley
General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor ENMANUEL BONILLA RODRÍGUEZ sobre su derecho a recurrir
la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día
de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones sito en San José, Edificio Mira, Zapote
de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso , o en
su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con
un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la
cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr . Lo anterior de
conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ENMANUEL BONILLA
RODRÍGUEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que est a
misma, una vez en firme, sea notificada a la SUTEL, con el fin de ser inscrita en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificada la
presente resolución.
HUBERT VARGAS PICADO
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES