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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14069-2025 Contrato de InterconexiónOutlook Notificación de contrato de Aterrizamiento Desde Erick Jimenez <ejimenez@soley-saborio.com> Fecha Mar 2025-10-21 17:09 Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC Arce Segura Adriana Vanessa <AArceS@ice.go.cr>; jmoralesmon@ice.go.cr <jmoralesmon@ice.go.cr>; TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA S.A. < MARIO.MONTERO@TAFS-CORP.COM >; Fernando Lopez <fernando.lopez@tafs-corp.com > �J 5 archivos adjuntos (4 MB) CONTRATO SERVICIOS DE ACCESO PARA ATERRIZAMIENTO CABLE SUBMARINO FINAL_FIRMADO POR ICE Y MMC.pdf; RNPDIGITAL-1625082-2025 Certificación Literal TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.pdf; Personería Jacqueline Morales oct 2025.pdf; 2025.10.21 Notificación de Contrato de Aterrizamiento TAFS-ICE.pdf; 2025.10.21 Notificación de Contrato de Aterrizamiento TAFS-ICE - Validador documentos.pdf; Buenas tardes Se notifica el Contrato de servicios de arrendamiento de infraestructura para aterrizamiento de Cable Submarino TAM-1 entre el Instituto Costarricense de Electricidad y Trans Americas Fiber Costa Rica S.A. Ruego enviar el número de ingreso correspondiente. Saludos cordiales, Erick Jirnénez González Asocdo Senior I Senior Associate -.1-06 4000-2rL 29 +5C`E. 2210-7220 -5.05 2290- r° 221 j +506 4000-27 45 Escazú, Ed fa . 102. To r re 3. P so 3, Escazij . 1' c sé' Costa Rica_ so I ay 3 1 3iy a . cori Este mensafa y sus arr,e.xos prrederr teraar intormamigua confidencial, propialarza y prirada., por k> clue sri diverl'gaaidn, repaodmcción o uso no a utorazado, está prohrbrda y penatlzada por ley. Esta irrforma� está d,eafinada para et u,so de la e,ntidad o irrdlviduo a qrrien va dkigida- y Ürricamarrle para ias propósitos para Ids males se errvia_ El receptor deberá adoptar todas ias media necesarias- para mantenarla CeafidariCial. usled no e$ el ales.lür a tario del c ame o a q uian a71~o as tre mensaje, se la .soficiVa ~Near in rrrea4a to al remde rr te y bona., a,s tae rrr e,n saje y anexo $. Th ds message a rr d its a cla rrre,n ts rrr ay contain ,1/2forrrra iion that Ls oonfam'e rr tralr ~die ta ry and p rivaiae, s0 h's disclosure , di ssem Jin.a tki rW., reprodu ctilD r7 �r unauttraraze5d use is prohibited and pen.adize,d by law. This information ís intended for the use of the entity or .rndivickrsl to whom it is addressed and solely for the purposes for ',Mich it is se rr t. The aeajpien t shah' take all ne ce ss.a ry rm e ass ure.s to keep it corrfade rr tia l. tJ` Jouti are not ttre in te rr+de d rrs cip re rr to f this mess -age., please notify the sender immediately and delete !his massage and any attachments. soley saborio abogados ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso San José, 21 de octubre del 2025 Señora Deryhan Muñoz Barquero Dirección General de Mercados Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Ref.: Notificación de Contrato de Servicios de Arrendamiento de Infraestructura para Aterrizamiento de Cable Submarino TAM-1 Estimada señora: Reciba un cordial saludo. Quienes suscribimos, Jacqueline Morales Monge, cédula de identidad número: 303930170, actuando en condición Directora Dirección Estrategia y Desarrollo de Servicios con facultades de APODERADA GENERAL SIN LÍMITE DE SUMA del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y Mario Alberto Montero Cuevas, cédula de identidad número 106540849, actuando en condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCI), por medio de la presente notificamos el “Contrato de Servicios de Arrendamiento de Infraestructura para Aterrizamiento de Cable Submarino TAM-1” suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad y Trans Americas Fiber Costa Rica S.A. Para notificaciones señalamos los correos electrónicos aarces@ice.go.cr, interconexion@ice.go.cr, mario.montero@tafs-corp.com y fernando.lopez@tafs- corp.com. Atentamente, Jacqueline Morales Monge Directora Dirección Estrategia y Desarrollo de Servicios INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Mario Alberto Montero Cuevas Tesorero TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA S.A. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA ATERRIZAMIENTO DE CABLE SUBMARINO TAM-1 ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA S.A. Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, Costa Rica, cédula jurídica número: 4-000-042139, en adelante denominado “ICE”, representado en este acto por la señora JACQUELINE MORALES MONGE, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, cédula de identidad número: 3-0393-0170, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción, en su condición de Directora Dirección Estrategia y Desarrollo de Servicios con facultades de APODERADA GENERAL SIN LÍMITE DE SUMA, según consta en personería adjunta y TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante “TAFS-CR”, una empresa creada y registrada conforme a las leyes de la República de Costa Rica, inscrita bajo el tomo 2024 del asiento 74108 del Registro Nacional, con domicilio en Provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Tres, Piso Tres, cédula j urídica número: 3-101-896940, en adelante denominada “TAFS-CR” representada en este acto por el señor MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS , costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Administrador de Empresas, cédula de identidad número: 1-0654-0849, vecino de San José, Escazú, San Rafael, 175 metros norte de la entrada principal del Costa Rica Country Club, Edificio Bellavista, Piso siete, con facultades suficientes para este acto según la autorización expresa otorgada de manera unánime, y en firme, por la Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad el 22 de setiembre de 2025, lo cual consta en la protocolización notarial de acta que se adjunta, hemos acordado celebrar el presente “Contrato de Servicios de Arrendamiento de Infraestructura para Aterrizamiento de Cable Submarino TAM-1”, según consta en la personería adjunta, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a) El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera d el territorio nacional. b) TAFS-CR declara que es un operador autorizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para prestar los servicios de Transferencia de Datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista y acceso a Internet por medio del sistema de cable submarino (TAM -1), mediante la Resolución RCS-074-2025 registrada bajo el expediente número T0309-STT-AUT-01555-2024. c) TAFS-CR es una afiliada de TRANS AMERICAS FIBER SYSTEM, una sociedad debidamente registrada y creada conforme a las Leyes de Inglaterra que actualmente desarrolla e instala el cable submarino en Latinoamérica TAM-1. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 2 d) En adelante, cualquier mención a la palabra Partes se refiere conjuntamente al ICE y a TAFS-CR, y cada una en forma individual se referirá como Parte. e) TAFS-CR declara que mediante Decreto Ejecutivo N° 45168-MICITT emitido por el Presidente de la República de Costa Rica y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de fecha seis 6 de agosto de 2025 le fue otorgada la autorización de paso y anclaje del Cable Submarino TAM -1 con una vigencia de veinticinco (25) años contados a partir del 29 de agosto del 2025, fecha de la publicación en el Alcance N° 111 del Diario Oficial La Gaceta N° 161, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Autorización para el Paso de Cables Submarinos por el Mar Territorial y para el Anclaje en el Territorio Nacional N° 7832. f) En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES 1.1 Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrá en cuenta la nomenclatura y definiciones contenidas en este Contrato y en su Anexo A. En ausencia de nomenclatura y/o definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCI), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en lo que resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte la República de Costa Rica. ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS 2.1 Forman parte de este contrato los siguientes anexos: Anexo A: “Nomenclatura y Definiciones”; Anexo B: “Condiciones Técnicas del Servicio”; Anexo C: “Precios y Condicione s Comerciales”, Anexo D: “Suplemento regulatorio de los Estados Unidos de Norteamérica” y Anexo E: “Carta de Entendimiento”. ARTÍCULO TRES (3): OBJETO 3.1. El objeto el presente contrato consiste en el servicio de arrendamiento de infraestructura por parte del ICE en la Estación Internacional Bribrí (EIB) para el aterrizamiento del cable submarino TAM-1, propiedad y a favor de TAFS-CR. La referida estructura será arrendada Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 3 conforme a los términos establecidos en el detalle de infraestructura indicada en el Anexo B “Condiciones Técnicas del Servicio”, bajo la modalidad de Derecho Irrevocable de Uso (IRU). ARTÍCULO CUATRO (4): VIGENCIA 4.1. Las Partes acuerdan que la duración y vigencia del presente contrato será de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de inicio de la operación del Sistema (RFS “Ready For Service”) de Cable Submarino TAM -1, el cual será notificado por TAFS-CR. 4.2. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el contrato deberá indicarlo a la otra Parte por escrito con al menos veinticuatro (24) meses de antelación a la fecha de terminación del período inicial del presente Contrato. La Adenda que establezca la prórroga del contrato deberá ser remitida por las Partes al Poder Ejecutivo al menos dieciocho (18) meses antes para los efectos de gestionar con la antelación debida el trámite de prórroga de la autorización de paso y aterrizaje conforme al Decreto Ejecutivo N° 45168-MICITT emitido por el Presidente de la República de Costa Rica y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de fecha seis 6 de agosto de 2025 que otorga la autorización de paso y anclaje del Cable Submarino TAM -1 con una vigencia de veinticinco (25) años contados a partir del 29 de agosto del 2025, fecha de la publicación del referido Decreto en el Alcance N° 111 del Diario Oficial La Gaceta N° 161, conforme a lo establecido en la Ley de Autorización para el Paso de Cables Submarinos por el Mar Territorial y para el Anclaje en el Territorio Nacional N° 7832. 4.3. En todo momento, las Partes continuarán prestando los servicios objeto de este contrato de forma ininterrumpida. El presente contrato mantendrá su vigencia y fuerza legal, hasta que sea sustituido por una versión modificada de común acuerdo entre las Part es. ARTÍCULO CINCO (5): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 5.1. Las Partes en el curso de la ejecución del presente contrato, intercambiarán de manera libre y habitual información relativa a la prestación del servicio y facturación, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fin que no sea el de colaborar en la mejor administración y eficiencia del presente contrato, información que deberá ser custodiada de forma confidencial en el tanto tenga dicha condición. ARTÍCULO SEIS (6): REVISIONES Y MODIFICACIONES 6.1. Las Partes podrán llevar a cabo la primera revisión y/o modificación del Contrato después de haber transcurrido los primeros diez (10) años contados a partir de su fecha de vigencia, y en caso de prórroga, las siguientes revisiones se harán a la mitad del plazo de la prórroga acordada a solicitud de cualquiera de las Partes, conviniendo en formalizar lo acordado mediante Adenda firmada por am bas Partes. Las Partes aceptan expresamente que las condiciones económicas aquí establecidas no serán sujetas a revis ión y/o modificación, salvo que exista un mutuo acuerdo expreso entre las Partes. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 4 6.2. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurrirán al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el artículo veintiséis (26) del presente Contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes. 6.3. De igual forma, el presente Contrato podrá modificarse en cualquier momento, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las Partes. 6.4. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra Parte. 6.5. El presente contrato se modificará mediante adenda siempre que sea necesario, para adecuarlo a los resultados del proceso de negociación de las Condiciones Técnicas para la prestación del servicio. ARTÍCULO SIETE (7): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS 7.1. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios se someterán a lo dispuesto en los Anexos de este Contrato y en la normativa, en lo que resulte aplicable. De igual forma, reconocen y aceptan que su continuidad está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos, salvo que exista causa justificada para la suspensión de las obligaciones, en cuyo caso, los servicios deberán continuar prestándose sin interrupción alguna. ARTÍCULO OCHO (8): GESTOR DE CONTRATO 8.1. Para la atención de las necesidades propias de la administración de este Contrato, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento regulados en el artículo dieciséis (16) de este Contrato, las Partes convienen en instituir la figura del Gestor del Contrato, a través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en el artículo veintidós (22) de este Contrato. Los Gestores del presente Contrato carecerán de representación legal, salvo que cada una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento legal (nombramiento o mandato) en que se haga constar y detallen sus facultades. 8.2. Las Partes convienen aceptar la inclusión de la figura de Ejecutivo de Cuenta por parte del ICE, el cual apoyará al Gestor en la ejecución de este Contrato y será el conducto para coordinar la operatividad en lo que respecta a los servicios que se desprendan del mismo, así como la ejecución de controles periódicos sobre inconsistencias, manejo y recuperación de cuentas y llevará a cabo las demás funciones que el Gestor le asigne y comunique a la otra Parte. 8.3. Toda notificación, aviso o comunicación escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en virtud del presente contrato, deberá realizarse por intermedio de los Gestores del Contrato, en el lugar y por los medios convenidos entre las Partes para notificaciones en el artículo veintidós (22). Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 5 CAPÍTULO SEGUNDO : CONDICIONES TÉCNICAS ARTÍCULO NUEVE (9): CONDICIONES DE LOS SERVICIOS 9.1. El ICE brindará a TAFS-CR el servicio de arrendamiento de infraestructura para el aterrizaje del cable Submarino TAM -1 en la Estación Internacional Bribrí (EIB): para lo cual, en el Anexo B de este contrato se definirá el espacio y las facilidades sobre las que se otorga el servicio. Asimismo, el ICE se compromete a prestar a TAFS-CR los servicios que se detallan en este Contrato y sus Anexos durante su plazo de vigencia y cualquier prórroga al mismo, entre otros: facilidades de espacio, seguridad, energía eléctric a y demás servicios asociados que se determinan en el Anexo B de este contrato. 9.2. La prestación de los servicios correspondientes se ajustará a lo dispuesto en este Contrato; el Anexo B: “Condiciones Técnicas del Servicio” y demás anexos y los cargos por los servicios se definen en el Anexo C “Precios y Condiciones Comerciales”. ARTÍCULO DIEZ (10): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES 10.1. Queda convenido y pactado entre las Partes que TAFS-CR asume por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones necesarias para la operación de sus equipos, así como, los costos de operación y mantenimiento de sus equipos, interfaces y medios de acceso requeridos. Lo anterior con excepción de aquellos gastos e inversiones que corresponda realizar a las Partes, conforme las disposiciones de este Contrato, sus Anexos u otros Contratos que sean suscritos por las Partes. 10.2. Cada Parte cubrirá los costos, gastos e inversiones que le correspondan de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, a fin de dar fiel cumplimiento al objeto contractual y en caso de ser necesario y siempre que exista acuerdo, cualquiera de ellas podrá suministrar a la otra los recursos técnicos, materiales y equipos adicionales para la instalación, activación y mantenimiento de los servicios adicionales que pueda requerir cualquiera de las Partes. ARTÍCULO ONCE (11): SOLICITUD DE NUEVOS SERVICIO S DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 11.1. Las solicitudes de nuevos servicios objeto del presente contrato, serán formuladas por escrito, anexando los detalles técnicos que sean necesarios. 11.2. Las Partes se reunirán en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud, y establecerán por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de la reunión, debiendo dejar constancia de las condiciones técnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas facilidades. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 6 11.3. Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del párrafo anterior deberán ser ejecutados en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contados a partir de la firma del acuerdo señalado en el punto 11.2, salvo disposición en contrario convenida entre las Partes, o bien, por consideraciones técnicas y económicas debidamente documentadas. 11.4. El procedimiento definido en este artículo no aplicará para el supuesto tratado en el punto 12.4 y siguientes. ARTÍCULO DOCE (12): ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y PROVISIÓN DE SERVICIOS 12.1. El arrendamiento de la infraestructura, así como la provisión de los servicios a que se refiere la relación contractual, serán regulados de conformidad con las disposiciones de este Contrato, sus Anexos, otros Contratos o Acuerdos que sean suscritos por las Partes y la legislación vigente. 12.2. La información relacionada con cambios solicitados a la otra Parte de índole técnico habrá de entregarse por la Parte interesada con un mínimo de noventa (90) días naturales de antelación a la puesta en servicio de las modificaciones técnicas a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a la otra Parte y, en todo caso, con una antelación mínima suficiente en los casos en que sea precisa la introducción de innovaciones tecn ológicas solicitadas a la otra Parte en sus respectivas redes que puedan afectar la provisión de los servicios objeto del presente contrato. 12.3. Cualquier ampliación o cambio de los equipos de TAFS-CR que pudiera alterar en cualquier modo las condiciones civiles de la Estación Internacional Bribrí (EIB) deberán estar previamente autorizadas por el ICE. 12.4. Para las ampliaciones o cambios electromecánicos que varíen el consumo eléctrico total acumulado que excedan los 5720W en DC y 4120W de carga térmica, o las ampliaciones o cambios civiles que sí varíen las condiciones civiles previstas en el diseño de las áreas de uso exclusivo de TAFS-CR para la instalación de equipos, TAFS-CR deberá informar al ICE con un plazo mínimo de ciento veinte (120) días naturales de antelación, según el siguiente procedimiento: 12.4.1. TAFS-CR deberá presentar al ICE la solicitud de ampliación o cambio en forma escrita, por parte de la persona acreditada. 12.4.2. El ICE deberá responder por escrito en el plazo máximo de treinta (30) días naturales comunicando la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de rechazo, el mismo deberá ser debidamente justificado. 12.5. El ICE informará a TAFS-CR sobre las condiciones civiles previstas en el diseño de las áreas de uso exclusivo de TAFS-CR para la instalación de equipos. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 7 ARTÍCULO TRECE (13): ACCESO A LAS INSTALACIONES 13.1. De ser necesario que personal de TAFS-CR ingrese a las instalaciones del ICE este comunicará por escrito los nombres y datos generales de dicho personal, el que únicamente ingresará, debidamente identificado a aquellas instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompañados por personal del ICE. Las Partes reconocen la necesid ad de ágil acceso para efectos de la prestación del servicio y, por su parte el ICE garantizará el acceso a TAFS-CR , sus empleados y contratistas debidamente identificados las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año (24x7x365) de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Anexo B. Las solicitudes de acceso para atención de averías deberán ser resueltas por el ICE un plazo máximo de dos (2) horas, en caso de no recibirse la respuesta en el término establecido, se considerará otorgada la autorización a favor de TAFS - CR. 13.2. Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño o perjuicio debidamente comprobado que su personal, contratistas o terceros autorizados por la Parte ocasione a las instalaciones y equipos de la otra Parte . ARTÍCULO CATORCE (14): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO 14.1. En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en el ordenamiento vigente y las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). ARTÍCULO QUINCE (15): DISPONIBILIDAD 15.1. La disponibilidad mensual del servicio será como mínimo de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%). 15.2. En las reuniones técnicas se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento del nivel mínimo de disponibilidad indicado y demás elementos de los servicios que deberán respetar las Partes. ARTÍCULO DIECISÉIS (16): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 16.1. Cada una de las Partes es responsable de la operación y mantenimiento de sus propios equipos e infraestructura en los términos y condiciones establecidos en este Contrato y/u otros Contratos que las Partes suscriban, y sus Anexos. 16.2. Las labores de mantenimiento preventivo deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo B y demás condiciones establecidas en este contrato y sus restantes Anexos. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 8 16.3. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del servicio, o generen cualquier otro inconveniente a las Partes deberán ser comunicadas de inmediato al Gestor del Contrato por correo electrónico, aplicándose para tal efecto lo establecido en el artículo veintinueve (29) del contrato y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO DIECISIETE (17): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS 17.1. Cada Parte será responsable de las pérdidas que cause el manejo fraudulento de sus propios equipos en la Estación Internacional Bribrí (EIB). Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles usos indebidos que puedan afectar la integridad de sus propios equipos. 17.2. Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de los servicios objeto del presente Contrato para fines diferentes a los autorizados por la legislación vigente. 17.3. Se considerará que una Parte, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros, está incurriendo en cualquier uso de servicio no ético, ilegal, o fraudulento, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: 17.3.1. Uso del Espacio de TAFS-CR en violación de o falta de cumplimiento de la normativa que gobierna la ejecución del presente contrato. 17.3.2. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, que indique n intención de defraudar a la otra Parte, durante la ejecución del presente contrato. 17.3.3. Conducta intencionada e infundada para eludir el pago de cargos debidos a la otra Parte. 17.4. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de la infraestructura de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas prohibidas por Ley. 17.5. En caso de uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la infraestructura de la otra, o permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de observancia o de prudencia, facultará a la Parte afectada a notificar a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. En todo caso, el uso fraudulento de infraestructura de una de las Partes podrá considerarse como falta grave y, de ser necesario, solicitar la resolución del presente contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones en la vía correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios. 17.6. El uso fraudulento no exime a la Parte afectada del cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con este Contrato, sus Anexos, y la legislación aplicable. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 9 CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICO -COMERCIALES ARTÍCULO DIECIOCHO (18): CARGOS DE LOS SERVICIOS 18.1. Las condiciones económicas y comerciales específicas de los servicios objeto de este Contrato se encuentran estipuladas en el Anexo C: “Precios y Condiciones Comerciales” y demás Anexos aplicables, que las Partes ratifican y aceptan íntegramente, sin ninguna objeción. 18.2. Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio. 18.3. Los pagos por los diferentes servicios contratados serán realizados por TAFS-CR en colones costarricenses o en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica para operaciones con el sector público no bancario, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de pago. Los pagos serán realizados en las cuentas del ICE según establecidas en el presente Contrato. 18.4. Las facturas serán emitidas a más tardar el día diez (10) del mes que corresponda, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil. 18.5. En la factura que se entrega, deberán quedar detallados los diferentes tipos de servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra. ARTÍCULO DIECINUEVE (19): AJUSTES DE CARGOS 19.1. Las adiciones y ampliaciones de las capacidades y servicios contratados se ejecutarán mediante la solicitud escrita autorizadas por las Partes, las cuales incluirán los cargos correspondientes. ARTÍCULO VEINTE (20): FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS 20.1. La facturación del servicio de arrendamiento de infraestructura consiste en el pago de un cargo inicial, un cargo de operación y mantenimiento y un cargo mensual recurrente. 20.2. Las facturas serán pagadas en los plazos indicados en el Anexo C, contados a partir de la fecha de su entrega. 20.3. Los retrasos e incumplimientos en el pago de los saldos debidos, posterior a los diez (10) días hábiles después de recibida la notificación escrita del ICE al respecto, colocará a TAFS- CR en condición de mora, generando la obligación de cancelar una compensación al ICE la cual será calculada tomando como base el saldo debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando una tasa de interés equivalente a la Prime Rate de Estados Unidos de América más un treinta por ciento (30%) de esa tasa anual. La mora no será capitalizable y será calculada de forma mensual. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 10 20.4. La falta de pago de obligaciones después de vencido el plazo anterior constituirá incumplimiento contractual y se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cuatro (34) de este Contrato. 20.5. Los pagos e Imputaciones por concepto de los montos adeudados en virtud de este contrato serán aplicados por el ICE en el siguiente orden: 20.5.1. A los gastos legales incurridos, cuando apliquen y sean acreditados fehacientemente . 20.5.2. A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables. 20.5.3. A las sumas principales adeudadas. 20.6. Nada de lo previsto en el presente artículo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en este contrato y sus anexos. CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS ARTÍCULO VEINTI UNO (21): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 21.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación sustantiva y procesal de la República de Costa Rica dado que las obligaciones derivadas de la presente relación contractual deben ser cumplidas en este país . 21.2 Cualquier conflicto que pudieran relacionarse con, o derivarse de este contrato, de su validez, ejecución, liquidación o interpretación, serán gestionados por las Partes conforme a los mecanismos de resolución de disputas establecidos en el artículo 26 “S olución de Controversias” de este contrato. ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): NOTIFICACIONES 22.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se notificarán por correo electrónico principal de las Partes, que se destina en este artículo. 22.2 El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado como Gestor de Contrato. 22.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para notificaciones las siguientes direcciones: Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 11 22.3.1 Por el ICE: Gestor de Contrato: Adriana Arce Segura Teléfono: (506) 2000-9116 Correo electrónico: aarces@ice.go.cr / interconexion@ice.go.cr 22.3.2 Por el TAFS-CR: Gestor de Contrato: Mario Alberto Montero Cuevas Teléfono: (506) 8398-2828 Correo electrónico: mario.montero@tafs-corp.com Con copia a: Director Jurídico: Fernando Enrique López García Teléfono: (504) 9937-0613 Correo electrónico: fernando.lopez@tafs-corp.com 22.4 Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa como jurisdicción arbitral nacional. 22.5. Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario. 22.6. Si una de las Partes cambia la dirección y/o el gestor del contrato aquí indicado, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación, salvo casos de Fuerza Mayor que impidan cumplir con el referido plazo . En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o gestor para atender notificaciones. 22.7. Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra P arte. 22.8. Cualquier notificación o comunicación enviada, quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión y los plazos se computarán conforme lo dispuesto en el artículo treinta y ocho (38) de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales. ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 23.1 En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuará como contratante independiente. Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nomb re de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 12 23.2 Este contrato no crea relación de sociedad o de representación comercial entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 23.3 Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo entre las Partes distinto al fijado en el objeto de los Contratos, tampoco como vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 23.4 El Gestor de Contrato definido en el artículo ocho (8) será el canal oficial para coordinar los servicios y/o facilidades que se desprendan del objeto de este contrato. 23.5 El Gestor de Contrato coordinará con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como , todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. ARTÍCULO VEINTI CUATRO (24): PROPIEDAD INTELECTUAL 24.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actua lmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte. 24.2 Las Partes no se confieren entre sí derecho de propiedad, de uso, ni de ningún otro tipo, sobre sus nombres comerciales, marcas de fábrica, ni/o sobre propiedad intelectual o industrial. Cualquier autorización de uso de tales derechos deberá siempre ser de carácter específico, y constar por escrito, reservándose las Partes en todo momento el derecho a retirar dicha autorización, a su discreción y sin previo plazo de preaviso. 24.3 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las obligaciones previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante previa autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos, salvo en el caso de que dichas facilidades, equipos o programas/software se encuentren ya en uso por cualquiera de las Partes, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos. 24.4 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este Contrato. ARTÍCULO VEINTICINCO (25): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 25.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato y será responsable del uso adecuado de la información confidencial intercambiada con ocasión del presente contrato. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 13 25.2 Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen o que se hayan entregado las Partes durante la negociación y ejecución de los Contratos, será calificada como confidencial. En este sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse d e manera apropiada, debido a su carácter reservado. 25.3 Cualquier información que una Parte reciba de la otra durante la vigencia de este contrato, será tratada con discreción y confidencialidad y no podrá ser revelada a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, salvo en los casos expresamente au torizados por escrito por la Parte que entregó la información o en los casos en que la Parte que la divulgue lo haga en virtud de obligación legal de revelarla, o bien, cuando la información respectiva sea solicitada por una autoridad competente. 25.4 La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de dar cumplimiento a las condiciones pactadas en el presente contrato. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros, Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para p oder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. En caso de existir una negativa de la Parte solicitada, ésta debe estar debida y aceptablemente justificada. 25.5 La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte. 25.6 En caso de que una de las Partes sea requerida para entregar información confidencial de la otra o información relacionada con la ejecución del presente contrato, solicitará autorización inmediatamente a la otra Parte, obligándose desde ya a tomar las medidas legalmente posibles para evitar que dicha información sea revelada o para limitar su revelación a lo estrictamente necesario en coordinación con la otra Parte. 25.7 Las Partes podrán revelar los datos e información para los siguientes casos: (i) En la medida de lo requerido por cualquier Ley Aplicable, o por los requerimientos de cualquier bolsa de valores reconocida en cumplimiento con sus reglas y reglamentos, o en el caso en que una Parte fuera de propiedad de un gobierno soberano, por las regla s de gobierno de la Parte; (ii) Cuando cualquier autoridad competente requiera legalmente dicha información; Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 14 (iii) Cuando cualquier tribunal de jurisdicción competente que actuara en el cumplimiento de sus funciones requiera legalmente dicha información; (iv) si dichos datos o información fueran o resultaran públicos como consecuencia de cualquier causa que no fuera el incumplimiento de esta sección por cualquiera de la Partes; o (v) en conexión con cualquier propuesta de venta u otra transacción de financiación de las Partes. ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 26.1 Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y los contratos en vigencia, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones costarricense. 26.2 En el caso de que surja cualquier conflicto que pudieran relacionarse con, o derivarse de este contrato, de su validez, ejecución, liquidación o interpretación, las Partes acuerdan utilizar los siguientes mecanismos de resolución de controversias : 26.2.1. Negociación: Las Partes acuerdan realizar un proceso de negociación, para lo cual dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que surge el conflicto y se notifique a la otra Parte, la Parte interesada deberá dirigir su solicitud por escrito a la otra, puntualizando las controversias, indicando la designación de sus negociadores y, a su vez, solicitando la fijación del lugar, día y hora para deliberar sobre las mismas. Recibida la comunicación en la que se solicite la negociación, la otra Parte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del recibo de esta, deberá responder por escrito a la Parte interesada con indicación expresa del lugar, día y hora para deliberar, junto con la designación de sus negociadores , o solicitar una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles debidamente justificada para responder por escrito . La Parte que recibe la solicitud podrá introducir cualquier otra controversia que estime conveniente debiendo puntualizarlo en su respuesta. La no respuesta en tiempo y forma por la Parte que recibe la solicitud de inicio de negociación, se interpretará como negativa a solucionar amigablemente la controversia por lo que se tendrá por concluida esta etapa y la controversia quedará lista para poder ser dirimida conforme se indica más adelante. Salvo acuerdo entre las Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores de más alto nivel por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales. Si luego de esta etapa, la diferencia no puede ser resu elta directamente por las Partes dentro del referido plazo, estarán legitimadas para escalar la controversia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y Tribunales Arbitrales de Costa Rica, bajo los alcances que se determinan en los siguientes puntos: Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 15 26.2.2. Intervención regulatoria de Superintendencia de Telecomunicaciones De agotarse la negociación, y si las controversias son de carácter regulatorio, asociadas al régimen de uso compartido de infraestructura o régimen conexo, las Partes acudirán en vía administrativa regulatoria a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL ), quien, como reguladora de telecomunicaciones, resolverá la controversia regulatoria con base en las competencias legales y reglamentarias pertinentes. 26.2.3. Arbitraje Nacional de Derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica De agotarse la negociación, y si las controversias no son de carácter regulatorio, sino de naturaleza patrimonial y derecho disponible, las Partes acuerdan acudir a la jurisdicción arbitral nacional, por medio de arbitraje de derecho, para resolver la disputa, para lo cual cumplirán con la siguiente estipulación: Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación, siempre que sean de carácter patrimonial y sobre derechos disponibles, se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a cuyas normas las Partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y decidirá en derecho. El lugar del arbitraje será San José, Costa Rica y el idioma será el español. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica es la institución encargada de administrar el proceso arbitral. ARTÍCULO VEINTISIETE (27): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS 27.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. La negativa debe tener una justificación v álida y legal, y la contraparte cuenta con treinta (30) días naturales para manifestar su oposición y argumentos. Transcurrido el plazo indicado sin respuesta escrita, se entenderá autorizada la transferencia o cesión de derechos. 27.2 En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. De requerirse la suscripción de una Adenda para tales efectos, las Partes deberán remitirla a la SUTEL para la aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 16 ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): ENMIENDAS 28.1 El presente Contrato, así como, cualesquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. 28.2 No se considerarán enmiendas ni modificaciones, la adición de nuevos servicios o facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud, las respectivas órdenes de trabajo, y cualquier otro documento relacionado con su ejecución se tendrán como parte integrante del contrato siempre y cuando consten por escrito y cuenten con la firma de ambas Partes. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 29.1 Las Partes acuerdan que ninguna de ellas será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento sea consecuencia directa de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, según lo dispuesto en el ar tículo 702 y 703 del Código Civil de Costa Rica. 29.2. Se entenderá por fuerza mayor el acontecimiento, generalmente de origen natural, que resulta imprevisible o, en algunos casos, previsible pero absolutamente inevitable e insuperable. La esencia del concepto radica en la irreductibilidad de sus efectos: se trata de hechos ajenos a la voluntad de las Partes, cuyos efectos impiden de manera absoluta el cumplimiento de una obligación o incluso extinguen la relación jurídica existente entre las Partes. La fuerza mayor exime de responsabilidad. 29.3. Por su parte el caso fortuito se refiere a todo suceso o hecho que acontece sin premeditación ni planificación, de manera totalmente imprevista o, en ocasiones, previsto pero inevitable. Se trata de un acontecimiento, generalmente vinculado a causas humana s, que produce daños o impide cumplir con obligaciones sin que medie culpa o negligencia. El caso fortuito exime de responsabilidad. 29.4. A continuación, se enlista ejemplos de caso fortuito y fuerza mayor, en forma enunciativa, no exhaustiva: 29.4.1. Desastres naturales tales como terremotos, tormentas, huracanes, inundaciones o maremotos; 29.4.2. Actos de guerra, conflictos armados, terrorismo, disturbios civiles, sabotaje o insurrecciones; Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 17 29.4.3. Restricciones gubernamentales, embargos, bloqueos, cambios regulatorios sustanciales, actos u omisiones de autoridad competente, incluyendo demoras irrazonables o denegación de permisos esenciales para la ejecución del contrato; 29.4.4. Pandemias, epidemias o emergencias sanitarias oficialmente declaradas; 29.4.5. Fallas significativas de infraestructura pública que impidan la ejecución del contrato; 29.4.6. Daños o pérdidas causadas por terceros no relacionados con las Partes que afecten la operación del cable submarino o los servicios establecidos en el presente Contrato. 29.5. La Parte afectada deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde que tenga conocimiento del evento de fuerza mayor o caso fortuito, especificando la naturaleza del evento, sus efectos sobre el cumpli miento de las obligaciones contractuales y el tiempo estimado de su duración. 29.6. Durante el período que persista la causa de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones de la parte afectada, sin que ello genere penalidades, sanciones o incumplimiento contractual para la Parte afectada. Si el evento se extiende por un período superior a noventa (90) días naturales consecutivos, las Partes podrán negociar de buena fe un ajuste del cronograma de ejecución, o, en su defecto, acordar la terminación anticipada del contrato sin responsabilidad para ninguna de ellas. 29.7. Esta cláusula se interpretará de conformidad con la legislación costarricense. ARTÍCULO TREINTA (30): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO 30.1 La Parte que comprobadamente cause daños a las instalaciones de la otra, será responsable por el resarcimiento de estos daños limitado al valor de reposición de los equipos y reparación de las instalaciones. 30.2 Cuando se trate de instalaciones prediales, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; y si no fuera posible, b) pago de su equivalente en moneda de curso legal nacional, por un valor que se acordará previamente entre las Partes. 30.3 Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores, c) pago de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. 30.4 Para cumplir con lo previsto en los dos párrafos anteriores, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el ref erido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 18 30.5 Ninguna de las Partes será responsable de las pérdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, así como tampoco, indemnizará pérdidas reclamadas por los clientes o usuarios de ésta, a consecuencia de fallas ocurridas en su operación , salvo en los casos en que tales pérdidas deriven de actos dolosos, fraudulentos o de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Parte responsable . 30.6 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en el presente artículo se limitará a los daños directos y efectivamente comprobados por la Parte perjudicada. Se excluyen expresamente los daños indirectos, incidentales, co nsecuenciales, así como los lucros cesantes, excepto cuando dichos daños resulten directamente de actos dolosos, fraudulentos o de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la Parte responsable. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): TOLERANCIA 31.1. Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS 32.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de las cláusulas de este contrato, no afectará a las otras cláusulas, y el contrato se interpretará como si la cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo con lo que establecen los Contratos, sus Anexos y las leyes que regulan la materia. ARTICULO TREINTA Y TRES (33). INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD. 33.1. Las interrupciones por causas de averías en la prestación de los servicios contratados, en los segmentos bajo control de alguna de las Partes, que impidan el cumplimiento del índice de disponibilidad establecido en el artículo quince (15) del presente contrato, obligará a la Parte responsable al pago de una indemnización, sobre el valor anual permitido de indisponibilidad, medida al final de cada período anual contado a partir del inicio de ejecución del presente contrato, conforme a la siguiente escala: Horas Porcentaje a reconocer 00:00:00 horas a 02:38:59 horas No aplica 02:39:00 horas a 02:59:59 horas 15% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 19 03:00:00 horas a 05:59:59 horas 35% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 06:00:00 horas a 08:59:59 horas 50% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 09:00:00 horas a 11:59:59 horas 75% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 12:00:00 horas a 14:59:59 horas 80% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 15:00:00 horas a 17:59:59 horas 85% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 18:00:00 horas a 20:59:59 horas 90% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 21:00:00 horas a 23:59:59 horas 95% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. A partir de las 24:00:00 horas 100% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio afectado. 33.2. Para hacer efectiva la indemnización, la Parte que resulte afectada deberá presentar la gestión de cobro correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, a partir del vencimiento del periodo anual anterior. 33.3. El pago deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de presentación de la gestión de cobro. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): TERMINACIÓN ANTICIPADA 34.1 EI presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causales: 34.1.1 Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los clientes , usuarios o abonados de las Partes. 34.1.2 Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato. 34.1.3. Por la disolución, liquidación o quiebra de alguna de las Partes. 34.1.4 Por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, entendido como aquel que impide la continuidad y ejecución del contrato, entre ellas la falta de pago de los servicios o la prestación de estos, que sea notificado por la Parte afectada y que no sea resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. 34.1.5. Por modificaciones regulatorias (leyes, reglamentos, autorizaciones u otro tipo de acto legislativo o administrativo) que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato o la ejecución de este. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 20 34.1.6. Por violación dolosa por una de las Partes de cualquier ley, reglamento, decreto, resolución legal o legislativa de la República de Costa Rica, tribunal de justicia u otra entidad administrativa competente que afecte el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato. 34.2 Liquidación. En el evento de terminación de este contrato (sea por el vencimiento del plazo o de manera anticipada) se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. 34.2.1 La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. 34.2.2 A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación, suscrita por sus representantes legales, en la cual se hagan constar las obligaciones claras, expresas y exigibles de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato. 34.2.3 Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en artículo veintiséis (26) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía correspondiente a cobrar cualquier saldo en descubierto. 34.3 La terminación anticipada de este contrato por decisión exclusiva de una de las Partes, conlleva una penalización relacionada con el tiempo restante del contrato , y deberá ser notificada la intención de terminar el contrato, con noventa (90) días naturales de anticipación. 34.4. La terminación anticipada del contrato deberá estar precedida de la respectiva autorización de interrupción del servicio de uso compartido por parte de SUTEL conforme a los términos y condiciones establecidos en el artículo cincuenta (50) del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCI), lo cual será tramitado por cualquiera de las Partes, sea de manera individual, o bien de forma conjunta. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O CONTRIBUCIONES 35.1 Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que establece el Ordenamiento Jurídico costarricense. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): PRINCIPIO DE BUENA FE 36.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 21 ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): ESTIMACIÓN 37.1. Se estima este contrato en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 41/100 (USD $5.935.780,41), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO A SUTEL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 38.1. Las Partes, en cumplimiento del artículo cuarenta y dos (42) del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCI), de manera conjunta remitirán el contrato a SUTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma para los efectos de revisión pertinente e inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en concordancia con los artículos cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de dicho Reglamento. En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente contrato por medio de firmas electrónicas en la ciudad de San José, Costa Rica en las fechas indicadas en cada una de las firmas electrónicas de los Representantes de las Partes. ________________________ __________________________ ICE TAFS-CR ________________________ ____________________________ VB División Jurídica-ICE VB CLO -TAFS GONZALO GOMEZ RODRIGUEZ (FIRMA) Firmado digitalmente por GONZALO GOMEZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2025.09.30 17:27:14 -06'00' JACQUELINE MORALES MONGE (FIRMA) Firmado digitalmente por JACQUELINE MORALES MONGE (FIRMA) Fecha: 2025.09.30 19:01:28 -06'00' MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS (FIRMA) Digitally signed by MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS (FIRMA) Date: 2025.10.13 19:57:29 -06'00' Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 22 ANEXO A NOMENCLATURA Y DEFINICIONES 1. Nomenclatura BMH : Beach Man Hole CA : Corriente Alterna CC : Corriente Continua CCTV : Circuito Cerrado de Televisión CGRS : Centro de Gestión de Recursos y Servicios CMA : Autoridades de Monitoreo de Cumplimiento CMR : Cargo Mensual Recurrente EIB : Estación Internacional Bribrí GSB : Ground Sea Bed ICE : Instituto Costarricense de Electricidad IRU : Derecho Irrevocable de Uso KW : Kilo Watts LACS : Ley de Autorización para el Paso de Cables Submarinos por el Mar Territorial y para el Anclaje en el Territorio Nacional N° 7832 de 1998 LGT : Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 de 2008 O&M : Operación y Mantenimiento PVC : Por sus siglas en inglés Polyvinyl Chloride (Policloruro de Vinilo) RFS : Del inglés “Ready For Service” corresponde a la fecha de inicio de la operación del Sistema de Cable Submarino TAM -1 RNT : Registro Nacional de Telecomunicaciones RUCI : Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones SUTEL : Superintendencia de Telecomunicaciones TAFS : Trans Americas Fiber System TAFS CR: Trans Americas Fiber Costa Rica S.A. U.I.T. : Unión Internacional de Telecomunicaciones Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 23 2. Definiciones 2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios. 2.2. Backhaul: Conexión entre equipos de telecomunicaciones para transportar información y conectar redes entre sí, utilizando diversas tecnologías. 2.3. Carga Térmica: Cantidad de calor que un equipo intercambia con el exterior. 2.4. Cargo mensual recurrente: Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones. 2.5. Coubicación: Ubicación en el mismo espacio físico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. Incluye el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrient es, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado. 2.6. Desinstalación: Remoción completa de los equipos. 2.7. Infraestructura esencial: Infraestructura que permite el soporte o instalación de redes que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de propietarios; y que no resulta factible sustituirlas o duplicarlas . 2.8. Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos. 2.9. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con título habilitante para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y que controla, administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 2.10. Partes: Conjuntamente el ICE y TAFS CR. 2.11. Prime Rate: Tasa de interés de referencia utilizada por los bancos de Estados Unidos para préstamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia y bajo riesgo. 2.12. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, , que cuenta con título habilitante y que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 2.13. Recursos escasos: las instalaciones esenciales, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 24 2.14. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 2.15. Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público. En caso de discrepancia entre las definiciones del contrato y las del RUCI, prevalecerán las del RUCI . Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 25 ANEXO B: CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO 1. Objetivo El presente anexo contiene las condiciones técnicas del contrato de Arrendamiento de Infraestructura en la Estación Internacional ubicada en Bribrí (EIB), así como los elementos que forman parte de la solución en planta externa, para el Aterrizamiento del Cable Submarino TAM - 1. 2. Obligaciones comunes 2.1 Las Partes son responsables por la planificación y ejecución de todas las actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentación pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la infraestructura destinada para el aterrizamiento del Cable Submarino TAM -1 y la vida de los trabajadores ante accidentes, así como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de Terceros. 2.2 Las Partes serán responsables del hardware y elementos de infraestructura que deberán instalar, para el debido aterrizamiento del Cable Submarino TAM -1 en la EIB. 2.3 Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier información de índole técnica que sirva para asegurar la utilización de la infraestructura compartida de modo eficiente, en los términos establecidos en el Contrato. 2.4 Las Partes deberán obtener por su cuenta, ante los órganos competentes, las licencias, certificaciones y cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución y la legalización de las instalaciones, obras o servicios bajo su responsabilidad, así com o las debidas autorizaciones de puesta en marcha otorgadas por la SUTEL. 2.5 Se deberá comunicar por escrito a través de los Gestores designados, cualquier anormalidad o alteración relevante en los elementos de infraestructura comprendidos en este modelo de negocio, que puedan afectar a la otra Parte. Comunicar a la otra Parte cualquier observación, reclamo, o acción de tercero relacionado con este Anexo, de ninguna forma puede implicar responsabilidad por dicha situación. 2.6 Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo deberán realizarse por escrito a través del Gestor del Contrato y el Ejecutivo de Cuenta del ICE y especificar el ítem al que se refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberán ser confirmados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de los mismos. 2.7 En ninguna circunstancia, la falta de fiscalización o notificación de una de las Partes eximirá a la otra de sus responsabilidades. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 26 3. Obligaciones de TAFS-CR 3.1 En caso de que ocurra algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor en las áreas facilitadas por ICE en la EIB, ICE no será responsable por los daños y perjuicios que puedan ocurrir en los equipos de TAFS-CR; sin embargo, ICE hará sus mejores esfuerzos para establecer la operación de los servicios contratados por TAFS-CR. Por lo tanto, TAFS-CR deberá elaborar sus especificaciones de seguridad y suscribir con la empresa aseguradora las pólizas respectivas. 3.2 Resguardar y mantener en condiciones satisfactorias, toda área de la EIB en la que tenga que alojar equipo o desarrollar algún tipo de trabajo. 3.3 TAFS-CR será responsable del diseño, contratación, instalación, alambrado e interconexión de su infraestructura, dentro del espacio en EIB que le haya sido asignado por ICE para ubicar sus equipos. 3.4 TAFS-CR será responsable del mantenimiento del cable de fibra óptica y tele alimentación que conforman el Cable Submarino TAM -1 así como de los equipos instalados en EIB que forman parte del sistema de aterrizaje del cable submarino. 3.5 TAFS-CR facilitará los materiales y mano de obra requeridos para la instalación del Cable Submarino TAM-1 en la canalización que viene del mar hasta el BMH. 3.6 No utilizar bajo cualquier forma, de manera directa o indirecta, para los fines del presente Contrato y para cualquier otra finalidad, las marcas registradas, logotipos, lemas comerciales y demás signos distintivos del ICE. 4. Obligaciones de ICE 4.1 ICE es responsable por la planificación y ejecución de todas las obras relacionadas a la canalización y adecuación de la EIB, para el aterrizamiento del Cable Submarino TAM -1. 4.2 ICE debe resguardar y mantener en condiciones satisfactorias, todo espacio facilitado a TAFS-CR en el que se vaya a alojar equipos o desarrollar algún tipo de trabajo. ICE no será responsable ni responderá por los daños ocurridos a personal o material de TAFS-CR que se produzcan durante las visitas de TAFS-CR a la EIB. 4.3 Tener disponible, en el plazo acordado, las instalaciones necesarias para la instalación de los equipos de TAFS-CR y el aterrizamiento del Cable Submarino TAM -1. 4.4 El ICE pondrá a disposición un ambiente climatizado conforme los estándares técnicos aplicados para su infraestructura propia. 4.5 El ICE proveerá la energía eléctrica solicitada por TAFS-CR, tanto en corriente alterna como directa, así como el mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica, conforme los estándares técnicos aplicados por el ICE para su infraestructura propia. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 27 4.6 Permitir el acceso, circulación y permanencia del personal de TAFS-CR a la EIB previamente designado y debidamente acreditado, o un tercero autorizado por este, en las áreas donde se encuentren equipos de TAFS-CR, veinticuatro (24) horas por día, siete (7) días a la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año (365). 5. Recursos de infraestructura facilitados a TAFS-CR 5.1 Canalización desde el mar hasta el BMH 5.1.1. ICE facilitará los materiales y mano de obra para la construcción de un tramo de canalización de 140 metros, desde el mar y hasta el BMH. 5.1.2. Dicha canalización estará constituida por cuatro (4) vías en PVC, cada una con un diámetro de 80 mm, para el uso exclusivo de TAFS-CR. 5.1.3. La instalación del cable de fibra óptica desde el mar hacia el BMH, es una actividad que TAFS-CR desarrollará y el ICE prestará la supervisión. 5.2 Construcción Beach Man Hole (BMH) con su si stema de puesta a tierra (Ground Sea Bed) 5.2.1. ICE construirá un nuevo Beach Man Hole que para efectos de su identificación a nivel de diseño, es nombrado como LEIB-23, exclusivo para el uso del Cable Submarino TAM -1. 5.2.2. El LEIB-23 estará ubicado en las siguientes coordenadas: latitud 9.9426346, longitud - 83.0113268. 5.2.3. La transición del cable de fibra óptica proveniente del mar hacia el cable de fibra óptica que se dirige hacia la canalización terrestre (hacia EIB), será desarrollada por TAFS-CR y el ICE prestará supervisión. Así mismo, los materiales para desarrollar esta actividad serán suministrados por TAFS-CR, por ejemplo, el cierre de empalme que se ubicará en el BMH. Esta condición también aplica para el cable de telealimentación. 5.2.4. A continuación, se muestra el detalle constructivo del nuevo Beach Man Hole: [ESPACIO EN BLANCO ES INTENCIONAL] Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 28 Figura 1: Detalle constructivo del nuevo Beach Man Hole Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 29 5.2.5. El ICE se encargará de la implementación del Ground Sea Bed (GSB) bajo las especificaciones y supervisión de TAFS-CR empleando los materiales suministrados por este último. 5.3 Canalización entre el BMH (LEIB-23) y la cámara LEIB-12B a construir 5.3.1. El ICE construirá una nueva cámara tipo 1U denominada como LEIB -12B, ubicada según las siguientes coordenadas: latitud 9.9429064, longitud -83.0115778. 5.3.2. La cámara LEIB-12B, tendrá como función interceptar la canalización internacional existente. 5.3.3. El ICE facilitará a TAFS-CR la canalización entre la cámara LEIB-12B y el BMH (LEIB- 23), la cual tendrá una longitud de cuarenta metros, y estará constituida por cuatro vías en PVC de 80 mm de diámetro y cuatro vías en PVC de 50 mm de diámetro cada una. A continuación, se aprecia una imagen con el detalle: Figura 2: Diagrama Conexión entre LEIB-12B y LEIB-23 5.4 Canalización desde la cámara LEIB-23 hasta EIB 5.4.1. El ICE instalará, bajo supervisión de TAFS-CR, los cables de fibra óptica y telealimentación correspondientes al Cable Submarino TAM -1, a través de la canalización internacional comprendida entre el BMH (LEIB-23) y la EIB, la cual consta de aproximadamente ocho kilómetros (8 Km) de longitud. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 30 5.4.2. TAFS-CR suministrará al ICE los materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos indicados en el ítem anterior tales como: carretes de fibra óptica y eléctricos acorde con las longitudes previamente facilitados a TAFS-CR según los diseños, cierres de empalme, así como cualquier elemento acorde con la especialidad de este tipo de actividades. 5.5 Espacio para la instalación de equipos en EIB 5.5.1. El ICE asignará un total de siete posiciones para que TAFS-CR instale los gabinetes que resguardarán los equipos asociados al aterrizaje del sistema de cable submarino TAM -1. 5.5.2. Los gabinetes de TAFS-CR serán instalados en la Sala de Equipos, desde la ubicación designada como 103-104 desde la posición A hasta la G así mismo, los gabinetes que TAFS- CR instalará tendrá una dimensión de 0,6 x 0,6 metros cada uno. 5.5.3. TAFS-CR desarrolla algunas obras menores relacionadas con la implementación de escalerillas sobre el cielo raso, con el fin de unir el trayecto de las escalerillas actuales con el punto asignado para la instalación de sus equipos. 5.5.4. El mantenimiento de la infraestructura (ductería, canastas, soportes) empleada en las instalaciones propiedad de ICE para que TAFS-CR mantenga operaciones, es responsabilidad de ICE; por lo que, ante cualquier eventualidad sobre esta infraestructura, ICE será responsable por las reparaciones necesarias sin que esto medie costo alguno para TAFS-CR. 5.5.5. ICE supervisará toda instalación realizada por TAFS-CR. 5.5.6. Características de la sala: • Aire acondicionado. • Suministro de energía redundante. • Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del cableado en forma aérea. • Centro de atención 24x365. • Vigilancia con personal en planta. • Punto de conexión a tierra. • Monitoreo vía CCTV. • Sistema de detección de incendio. 5.6 Suministro de corriente en AC y DC 5.6.1. ICE pondrá a disposición de TAFS-CR, un total de 5720 W en DC mediante los dos tableros de subdistribución instalados al inicio de la fila asignada a TAFS-CR, los cuales provienen de dos fuentes de corriente directa independientes, con el fin de que TAFS-CR instale los disyuntores necesarios en los dos subtableros así como el cableado eléctrico hasta cada uno de los bastidores para suplir de corriente directa a los equipos que formen parte del sistema de aterrizaje. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 31 5.6.2. ICE suministrará un circuito eléctrico en AC de 20A cuyo cableado serán entregado en la posición 103-104G mediante la canasta (aérea). 5.6.3 ICE acondicionará con lo necesario a nivel de la EIB, con el fin de soportar una carga térmica de 4120 W asociados a los equipos que forman parte del sistema de aterrizaje. 5.7 Bodega para almacenaje de repuestos 5.7.1. El ICE facilitará para uso exclusivo de TAFS-CR, un espacio con un área de 10.60 m², el cual estará ubicado en el parqueo de la EIB. 5.7.2. La estructura de la bodega es de un contenedor, adecuado según los requerimientos de TAFS-CR en cuanto a climatización y estará acondicionado a nivel eléctrico (acometida, tablero, tomacorrientes e iluminación). 5.8 Espacio para carretes 5.8.1. ICE dispondrá de espacio en la zona de parqueo de la EIB, para el resguardo dos carretes uno de cable fibra óptica y otro eléctrico, cuyo fin es ser empleados para eventuales actividades de O&M. 6. Usos, Modificación y Devolución de los Elementos ICE Compartidos 6.1 El costo de adaptación o modificación de la infraestructura será responsabilidad de TAFS- CR. 6.2 Al realizar cualquier tipo de trabajo, TAFS-CR deberá desarrollar prácticas que eviten el traslado de cualquier material o sustancia que puedan afectar equipos del ICE o de cualquier otra Parte, de lo contrario, la instalación de equipos será detenida por el ICE sin ningún tipo de responsabilidad. En todo caso, TAFS-CR será responsable por los daños que cause al ICE o a terceros. 6.3 TAFS-CR deberá restituir al ICE los elementos arrendados al término de la relación contractual, en las mismas condiciones en que los recibió, corriendo exclusivamente por cuenta de TAFS-CR los gastos y multas que eventualmente causara por inobservancia de las leyes, decretos o reglamentos pertinentes. 6.4 Se le prohíbe a TAFS-CR ceder, transferir o prestar a terceros, cualquiera de los elementos brindados por el ICE en la EIB, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito del ICE. 6.5 TAFS-CR deberá suministrar, las aclaraciones y las informaciones técnicas que sean solicitadas por el ICE, con el objetivo de dilucidar dudas sobre la utilización de los elementos de infraestructura utilizados. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 32 6.6 Si los equipos de TAFS-CR alcanzan un consumo de energía superior al noventa por ciento (90%) de lo dispuesto por el ICE, el ICE notificará a TAFS-CR, para que en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación, justifique el motivo del consumo realizado o solicite un aumento del suministro de energía eléctrica, lo cual podrá conllevar a un cobro adicional por este concepto. 6.7 En caso de que TAFS-CR no tome ninguna acción en el plazo indicado y sus equipos continúen consumiendo energía por encima de lo establecido, el ICE podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, con el fin de mantener la integridad de los elementos en la EIB. El restablecimiento ocurrirá luego de que se regulen los patrones establecidos de consumo. No será imputable al ICE ninguna penalidad por los eventos originados en esta irregularidad. 6.8 TAFS-CR deberá mantener sus equipos dentro de los límites de carga térmica , que para este acuerdo se han pactado en cuatro mil ciento veinte kilowatts (4120kW). 6.9 TAFS-CR no tendrá el derecho de retención o indemnización por cualquier obra o mejora realizada bajo su responsabilidad, en las áreas arrendadas. Dichas mejoras quedarán incorporadas a la EIB. 6.10 TAFS-CR no podrá retirar o deshacer obras y mejoras que haya realizado bajo su responsabilidad, excepto aquellas que sea posible retirar sin causar daños a la EIB. Esta disposición también aplicará en caso de que termine el interés de TAFS-CR, por el arrendamiento parcial o total del espacio en la EIB. 6.11 En el plazo de finalización del contrato y no conviniendo al ICE la permanencia de cualesquiera de las mejoras hechas por parte de TAFS-CR en las áreas arrendadas, este deberá removerlas por su cuenta. 6.12 Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a las obras, reformas y adecuaciones de responsabilidad del ICE, así como a las mejoras necesarias para la seguridad y el reforzamiento estructural del inmueble en que se encuentren los elementos arrendados, las cu ales permanecerán bajo responsabilidad del ICE. 6.13 Una vez liquidado el servicio, TAFS-CR será notificado por el Ejecutivo de Cuenta por parte del ICE y se lo otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles, en horario de oficina, para que éste realice el retiro de sus equipos. Una vez transcurrido este plazo, si el Operador no realiza el retiro, el ICE deberá generar una notificación escrita de solicitud de retiro de equipos dentro de los diez (10) días naturales siguientes. 6.14 En caso de que el ICE realice la desinstalación de los equipos de TAFS-CR, este deberá cancelar el monto equivalente a una mensualidad del espacio alquilado por la desinstalación de los equipos. Asimismo, se aplicará un costo de almacenaje en caso de que los equipos no se retiren en un plazo que exceda los cinco (5) días hábiles, para lo cual dicho costo será calculado en su momento de ser requerido. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 33 7. Aseguramiento de los servicios 7.1 Mantenimiento Preventivo: Todo mantenimiento preventivo será notificado por escrito a TAFS-CR, indicando el impacto esperado. La comunicación se hará por escrito, con una anterioridad mínima de diez (10) días hábiles, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio. 7.1.1 Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, que afecte el servicio prestado a TAFS-CR, no serán consideradas como indisponibilidad del servicio. 7.1.2 El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para causar el menor impacto posible en la prestación del servicio. 7.2 Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería. Consiste en la reparación de fallas y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones, comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por TAFS-CR. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación. 7.3 Mantenimiento Predictivo: Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos de fallas, y así, evitar que se presenten. 7.4 Reporte de Averías 7.4.1 Como parte del servicio para la atención de averías, el ICE pone a disposición el Centro de Gestión de Recursos y Servicios, denominado CGRS. En él se reciben los reportes o detectan fallas de la infraestructura, se verifican los datos reportados en este caso por TAFS- CR, y se accede a los centros de gestión para realizar la revisión del servicio reportado con falla. 7.4.2 El servicio funciona las veinticuatro (24) horas, todos los días de la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con la finalidad de garantizar disponibilidad mínima anual de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%). 7.4.3 En caso de presentarse una avería, TAFS-CR reportará claramente el problema al siguiente número: 8000 129 129. 7.4.4 Adicionalmente a la llamada, TAFS-CR debe enviar por correo electrónico la información requerida, según formulario para reporte de averías vigente; esta información deberá ser enviada a las siguientes direcciones de correo: cgrs-gmr@ice.go.cr, cgrs@ice.go.cr, InterconexionGrm@ice.go.cr . Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 34 7.4.5 El formulario debe contener la siguiente información completa para tramitar la solicitud: a. Nombre del operador. b. Fecha y hora de envío del formulario. c. Número telefónico para localizar personal técnico de TAFS-CR. d. Nombre del funcionario que hace el reporte. e. E-mail para envío de información relacionada con la avería. f. Detalle de la afectación. g. Fecha y hora de la ocurrencia del evento. h. Pruebas internas realizadas para diagnosticar el problema y descartar que el daño sea en los equipos propios de TAFS-CR. i. Indicar la alarma que se está presentando. j. Cualquier otra información que el ICE considere pertinente. 7.4.6 El reporte no se realiza de manera inmediata; el ICE recibe la información y devuelve la llamada y el correo a la persona que realizó el reporte, indicando el número de tiquete SIGA para su control y registro. El CGRS hará notificación a TAFS-CR cuando se detecte como efectivo el reporte recibido y cuando se haya solucionado el problema. 7.4.7 Una vez reportada la falla al CGRS, el funcionario asignado del ICE se encargará de determinar y resolver la causa de la falla en el caso en que ésta se haya presentado, o de resolver de la forma más eficiente lo solicitado por TAFS-CR, e informarle lo antes posible, acerca de los resultados y avance de la solicitud. 7.4.8 Luego de la detección o reporte de un problema, el tiempo para la atención del mismo será en función de la prioridad e impacto asignados, de acuerdo con el siguiente esquema: Prioridad del Incidente Tiempo Restauración de Servicio Segmento de Afectación 1 3 horas Afectación Total: Incidente grave con pérdida de servicio con un impacto significativo en el negocio. 2 6 horas Afectación Total, Impacto significativo que afecta a servicios individuales o múltiples. 3 12 horas Afectación Parcial, aumento de la latencia, deterioro del servicio que afecta a las operaciones normales 4 24 horas Degradación de Servicio, impacto mínimo o nulo en los Servicios, la resolución se puede manejar en horas normales de trabajo 5 48 horas 6 72 horas Tabla 1: Prioridad de incidentes Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 35 7.4.9 En caso de que la avería requiera la participación conjunta del personal de TAFS-CR con personal técnico del ICE, ya sea para la determinación, solución, y/o pruebas relacionadas con la avería, se deberá contar la disponibilidad de dichos recursos con la celeridad necesaria y dentro del intervalo de tiempo estipulado en las anteriores ta blas de resolución de averías, en las cuales se deberá tomar en cuenta, el tiempo real disponible para resolver la avería. 7.4.10 En caso de que TAFS-CR requiera coordinar pruebas adicionales con el personal del ICE, deberá hacerlo a través del CGRS por un período de tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas. Después de este periodo, se podrá hacer las pruebas realizando la apertura de un nuevo reporte para esta actividad. 7.4.11 Posterior al cierre del reporte, si TAFS-CR requiere información adicional, deberá solicitarlo al Gestor del Contrato, indicando el número de tiquete que se le asignó. La información del reporte deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Fecha y hora. b. Sistema o servicio afectado. c. El motivo de la falla/afectación. d. Procedimiento de resolución/reparación de avería. e. Fecha/hora de corrección/finalización. f. Cualquier otra información relevante. 7.4.12 A continuación, se detallan los niveles de escalamiento ICE: Primer Nivel de Contacto NOC (Mesa de Servicios ICE) 8000-129129 Correo: cgrs-gmr@ice.go.cr Inmediato Segundo Nivel de Contacto Roberth Madrigal Villalobos Coordinador Gestión de Monitoreo de Recursos (NOC ICE) Oficina: (506) 2001-0610 Celular: (506) 8889-0365 Correo: rmadrigalv@ice.go.cr Después de 2 horas de realizado el tiquete Tercer Nivel de Contacto Jennifer Cruz Rodríguez Coordinador Centro de Gestión de Recursos y Servicios Oficina: (506) 2000-4008 Celular: (506) 8812-1444 Correo: jcruzr@ice.go.cr Después de 3 horas de realizado el tiquete Cuarto Nivel de Contacto Francisco Murillo Sibaja Director Operaciones de Recursos y Servicios Oficina: (506) 2206-8232 Celular: (506) 8379-6189 Correo: fmurillos@ice.go.cr Después de 6 horas de realizado el tiquete Tabla 2: Niveles de Escalamiento ICE Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 36 8. Acceso, Circulación y Permanencia en la EIB Personal de TAFS-CR debe solicitar por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación, a través de los ejecutivos de servicio; la autorización de ingreso a la EIB, mediante el formulario establecido y facilitado para dicho propósito. 8.1 Responsabilidades de TAFS-CR dentro de las instalaciones del ICE: 8.1.1. Los empleados de TAFS-CR o de empresas contratadas, deberán identificarse al momento de acceso a las instalaciones, y deberán portar el carné de identificación en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones del ICE. 8.1.2. Los empleados de TAFS-CR o de las empresas por él contratadas, tendrán acceso a las áreas arrendadas acompañados por empleados del ICE, a criterio de éste. 8.1.3. La circulación de empleados de TAFS-CR o de sus empresas contratadas, queda restringida sólo a las áreas arrendadas, siendo expresamente prohibida la circulación en cualquier otro sitio no autorizado. 8.1.4. La circulación no autorizada de personal de TAFS-CR en áreas restringidas del ICE, implicará la suspensión de la autorización para acceso de la referida persona . 8.1.5. La circulación en áreas restringidas del ICE para efectos de instalación de los equipos, acciones operacionales o de mantenimiento, sólo podrá ser efectuada con previa autorización y con acompañamiento de empleados del ICE. 8.1.6. El ingreso o la salida de material o equipamiento de TAFS-CR de las áreas arrendadas, deberá ser comunicado previamente por escrito, quedando facultado el ICE para verificar el material a ser transportado. 8.1.7. TAFS-CR es responsable por la seguridad de sus empleados y terceros por él contratados, así como por la dotación del equipo de protección individual a los mismos. En las instalaciones del ICE, TAFS-CR es responsable por todos los actos de sus empleados o de empleados de la empresa que haya contratado. 8.1.8. TAFS-CR deberá responsabilizarse por la buena conducta de sus trabajadores y de terceros contratados, pudiendo el ICE exigir la inmediata sustitución de cualquier empleado o tercero contratado cuya actuación juzgue inadecuada. 8.1.9. TAFS-CR será responsable de cualquier daño que pueda ocurrir en las instalaciones y equipos del ICE y de Terceros ubicados en el sitio de coubicación, a causa de eventuales maniobras debidas al accionar de su personal o de terceros por él contratados. TAFS-CR deberá responder por daños materiales en sitios y equipos, así como, por el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 37 8.1.10. Está expresamente prohibido fumar en las instalaciones del ICE, así como ingerir cualquier tipo de alimentos o bebidas. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 38 ANEXO C: PRECIOS Y CONDICIONES COMERCIALES 1. Descripción de los servicios El servicio consiste en poner a disposición la infraestructura necesaria para el aterrizaje del cable submarino TAM -1 desde la playa, hasta la Estación Internacional Bribrí (EIB), en la cual se contará con espacio para bastidores propios de la operación del sistema de cable submarino. 2. Precios de los servicios 2.1. A continuación, se detalla el cargo asociado al IRU para el aterrizaje del cable submarino TAM-1. TAFS-CR cancelará los siguientes montos, según el detalle que se especifica a continuación: Rubro Cargo único Cargo Anual Aterrizaje del cable submarino TAM -1 a la Estación Internacional Bribrí $2.256.158,66 N/A Cargo por Operación y mantenimiento del servicio IRU N/A $67.684,75 Cargo mensual recurrente N/A $6.603,00 3. Modalidad de pago 3.1 IRU por 25 años: se realizará en dos (2) tractos, de la siguiente manera: 3.1.1 Primer tracto: TAFS-CR cancelará al ICE, el monto de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 33/100 (USD1.128.079,33) equivalente al 50% del monto indicado en la tabla anterior, contra la firma del presente contrato; para esto el ICE procederá a enviar la factura a los buzones siguientes: emanuel.bueso@tafs- corp.com y onecimo.herrera@tafs-corp.com en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del contrato. TAFS-CR procederá con la cancelación en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la factura electrónica. 3.1.2 Segundo tracto: TAFS-CR cancelará al ICE, el monto de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 33/100 (USD1.128.079,33) equivalente al otro 50% del monto indicado en la tabla anterior, contra la entrega del servicio por parte del ICE. El ICE procederá a enviar la factura los buzones siguientes: emanuel.bueso@tafs-corp.com y onecimo.herrera@tafs-corp.com en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Acta de Aceptación de los servicios de infraestructura. TAFS-CR procederá con la cancelación, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la factura electrónica. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 39 3.2 Operación y mantenimiento del servicio IRU: para este rubro, el pago se realizará de manera trimestral; para lo cual, TAFS-CR cancelará al ICE el monto de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON 19/100 (USD16.921,19) por trimestre vencido. El ICE deberá enviar la factura a los buzones siguientes: emanuel.bueso@tafs-corp.com y onecimo.herrera@tafs-corp.com durante los primeros diez (10) días hábiles del mes que corresponda efectuar el pago. TAFS-CR realizará el pago en las cuentas del ICE en dólares que se especifican más adelante, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la factura. 3.3 Cargo mensual recurrente: para este rubro, el pago por los servicios recibidos se realizará de manera mensual (mes vencido). TAFS-CR cancelará al ICE el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TRES DÓLARES (USD6.603,00). El ICE deberá enviar la factura a los buzones siguientes: emanuel.bueso@tafs-corp.com y onecimo.herrera@tafs-corp.com durante los primeros diez (10) días naturales de cada mes y deberá ser cancelado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la factura. 4. Otros Servicios 4.1 Precio por hora técnica de servicios: En general, la utilización de especialistas técnicos del ICE para labores de diseño, instalación y configuración de equipos y servicios, en caso de ser requeridos expresa y formalmente por TAFS-CR, se tasará a razón de SESENTA Y DOS DÓLARES CON 35/100 (USD$62,35) la hora técnica utilizada. 5. Otras Condiciones 5.1 Ninguno de los precios indicados incluye el impuesto de valor agregado, el cual será liquidado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha. 5.2 Para la prestación de cualesquiera de otros servicios no contemplados (nuevos) en el presente contrato, se deberá negociar su prestación de conformidad con los lineamientos establecidos. 5.3 Los pagos correspondientes por estos conceptos podrán ser cancelados en las cuentas del ICE que a continuación se indica: Banco Moneda Cuenta Corriente Cuenta SINPE IBAN BCR DOLARES 001-048761-9 1520-100-100-487619-2 CR71015201001004876192 BNCR DOLARES 100-02-000-617073-2 1510-001-002-617073-8 CR36015100010026170738 Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 40 ANEXO D: SUPLEMENTO REGULATORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Este Suplemento Regulatorio de los Estados Unidos de Norteamérica establece el acuerdo entre las Partes respecto a ciertos requisitos regulatorios y de seguridad aplicables al Sistema de Cable, en particular a la Carta de Compromiso (Letter of Agreement – en adelante el “LOA” por sus siglas en inglés). Los términos en mayúscula utilizados en este documento tendrán los significados establecidos en el cuerpo principal del presente suplemento. 1. Requisitos Regulatorios de EE. UU. Las Partes reconocen y acuerdan que la Licencia de la FCC está condicionada al cumplimiento de la LOA. El ICE se compromete a cumplir con la LOA, incluyendo los requisitos establecidos en la Sección 3 del presente suplemento, y no tomará ninguna acción, directa o indirectamente, que pueda impedir o dificultar el cumplimiento de la LOA por parte del TAFS. El ICE reconoce y acuerda que: • Ha leído y entendido la Suplemento Regulatorio; • Es una “Tercera Parte Cubierta” conforme a la definición establecida en la LOA; y • Su incumplimiento del presente Suplemento Regulatorio de Estados Unidos de Norteamérica y la LOA podrá resultar en la suspensión del acceso a la Capacidad o la terminación del Contrato por parte de TAFS, sin responsabilidad alguna de este último. 2. Requisitos Específicos de Cumplimiento Las Partes reconocen y acuerdan que las obligaciones del ICE con respecto a la LOA incluyen lo siguiente: Información de Terceros Cubiertos. Al momento de la firma del Contrato, el ICE deberá proporcionar a toda la información identificada en las Secciones 4(a) a (l) de la LOA, la cual será enviada a las Autoridades de Monitoreo de Cumplimiento (CMAs por sus siglas en inglés). Equipos Principales. Con al menos treinta (30) días naturales de antelación a (a) la instalación de cualquier Equipo Principal (según definido en la LOA) para facilitar el uso de la Capacidad, o (b) la modificación de su función, configuración, operación o ubicación, el ICE deberá notificar a las CMAs conforme a la Sección 6 de la LOA, incluyendo toda la información requerida por las Secciones 5(a) y (b). No podrá desplegar ningún Equipo Principal hasta recibir confirmación escrita de no objeción por parte de las CMAs. Proveedores de Servicios. Antes de contratar o modificar servicios de cualquier proveedor o subcontratista relacionado con los Equipos Principales o el uso de la Capacidad, el ICE deberá notificar a las CMAs con al menos treinta (30) días naturales de antelación, conforme a la Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 41 Sección 8 de la LOA, e incluir la información requerida en las Secciones 7(a) a (k). No podrá usarse ningún proveedor hasta recibir confirmación de no objeción de las CMAs. Pruebas. El ICE deberá notificar con al menos treinta (30) días naturales de anticipación cualquier prueba de nuevos Equipos Principales o despliegue de tecnología de detección, y no podrá proceder sin la no objeción por escrito de las CMAs. Resolución de Objeciones. El ICE deberá cooperar con las CMAs ante solicitudes de información adicional y cumplir con sus instrucciones respecto a los Equipos Principales o proveedores de servicios. Políticas de Seguridad de TAFS. Mientras se encuentre en instalaciones de TAFS o acceda a sus Equipos Principales, el ICE deberá acatar las políticas de seguridad de TAFS Políticas de Seguridad del ICE. • Seguridad Lógica. Si el ICE posee, opera o controla sus propios Equipos Principales, deberá implementar políticas de seguridad lógica conforme a la Sección 11 de la LOA. Deberá enviarlas a las CMAs al menos noventa (90) días naturales antes de la Fecha Real de Entrega y cooperar con las CMAs en caso de objeciones. • Seguridad Física. Si el ICE posee instalaciones con Equipos Principales, deberá implementar políticas de seguridad física conforme a la Sección 12 de la LOA. También deberán enviarse a las CMAs con noventa (90) días naturales de anticipación. Acceso Físico. El ICE deberá dar aviso con treinta (30) días naturales de antelación a las CMAs antes de permitir acceso físico sin escolta a los Equipos Principales bajo su control, incluyendo la información personal del individuo. No podrá otorgarse dicho acceso hasta obtener la no objeción de las CMAs. Filtrado de Personal. Todo el personal del ICE (y sus proveedores) con acceso lógico o físico no escoltado a Equipos Principales deberá pasar por un proceso de filtrado. El ICE deberá presentar su política de filtrado y someterla a la aprobación de las CMAs. Una vez aprobada, deberá presentar una lista de personal no ciudadano de EE. UU. filtrado, junto con sus datos personales. Además, proporcionará un resumen de acceso para aq uellos con acceso solo de lectura, según lo indicado en la Sección 13 de la LOA. Reportes de Incidentes y Brechas. El ICE deberá informar a las CMAs cualquier incidente de seguridad o incumplimiento de la LOA dentro de cuarenta y ocho (48) horas, y exigir a sus proveedores que reporten amenazas críticas en un plazo de setenta y dos (72) horas. También deberá informar a TAFS si el incidente afecta al Sistema de Cable. Clientes del Contratista. El ICE deberá exigir a cualquier cliente que califique como Tercera Parte Cubierta el cumplimiento de las Secciones 4 a 14 de la LOA, y notificará a las CMAs dentro de cinco (5) días naturales, proporcionando copia al Contratante. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 42 Actualizaciones Anuales. El ICE deberá remitir a las CMAs, cada 26 de marzo, sus listas de Equipos Principales, Proveedores de Servicios, políticas de seguridad y filtrado, listas de acceso físico no escoltado y, si corresponde, lista de Terceras Partes Cubiertas. 3.Procedimientos de Cumplimiento • Hojas de Cumplimiento. TAFS entregará formatos para reportes de Equipos Principales, Proveedores, Resúmenes de Acceso e Información Personal. • Contactos de Cumplimiento. Las presentaciones deben enviarse a: o compliance.hq@dhs.gov o compliance.telecom@usdoj.gov o osd.mc-alex.ousd-a-s.list.team-telecom-monitoring@mail.mil Además, deben dirigirse a los oficiales de caso de las CMAs asignados, incluyendo inicialmente: o Melissa.Figueroa@associates.hq.dhs.gov o Christine.quinn3@usdoj.gov 4. Enmiendas Las Partes reconocen y acuerdan que el Contratante podrá modificar este Suplemento Regulatorio de los Estados Unidos de Norteamérica cuando sea necesario para abordar inquietudes o consultas de las CMAs. TAFS se compromete a hacer esfuerzos comerciales razonables para minimizar cargas regulatorias adicionales. Toda versión modificada será proporcionada al ICE, quien estará obligado a cumplir con ella. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 43 ANEXO E LETTER OF AGREEMENT – EN ADELANTE EL “LOA” POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)1 26 de marzo de 2025 Subsecretario de Estrategia, Política y Planes Oficina de Estrategia, Políticas y Planes Parada de correo 0445 Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. 2707 Martin Luther King Jr. Ave SE Washington, D.C. 20528-0445 Compliance@hq.dhs.gov Jefe de la Sección de Examen de las Inversiones Extranjeras Jefe Adjunto, Cumplimiento y Aplicación (FIRS) En nombre del Fiscal General Adjunto de Seguridad Nacional Departamento de Justicia de EE. UU. División de Seguridad Nacional 175 Calle N, NE Washington, DC 20530 Compliance.Telecom@usdoj.gov Oficina de Revisión de Inversiones Extranjeras, Director Subsecretario de Adquisiciones y Mantenimiento Departamento de Defensa de EE. UU. 1400 Defensa Pentágono Washington, DC 20301 osd.pentagon.ousd-a-s.team- telecom@mail.mil Estimado señor/señora: Esta Carta de Acuerdo ("LOA" o "Acuerdo") establece los compromisos que Trans Americas Fiber US, LLC ("TAF US"); Trans Americas Fiber (BVI) Limited ("TAF BVI"); y Trans Américas Fiber System Limited ("TAFS") (colectivamente, "TAF") hace al Comité para la Evaluación de la Participación Extranjera en el Sector de Servicios de Telecomunicaciones de los Estados Unidos (el "Comité"), el El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos ("DHS"), el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ("DOJ") y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos 1 Esta transcripción al español se realiza con base en la traducción presentada por TAFS -CR al ICE, la cual se adjunta al presente contrato. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 44 Departamento de Defensa ("DOD") (en conjunto, las Agencias de Monitoreo de Cumplimiento ("CMA")) para abordar los riesgos de seguridad nacional y aplicación de la ley planteados con respecto a la solicitud de TAF US y TAF BVI a la Comisión Federal de Comun icaciones ("FCC") para obtener una licencia para aterrizar y operar un sistema de cable submarino de fibra óptica que no es de transporte común que conecta Florida, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU., Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y México, el Sistema de Fibra Trans Américas ("TAM -1").2 TAF certifica como verdaderas y correctas, bajo las sanciones descritas en 18 U.S.C. § 1001, todas las declaraciones que TAF o sus representantes han hecho al DHS, DOD, DOJ, incluida la Oficina Federal de Investigaciones y la FCC en el curso de la revisión de la solicitud mencionada anteriormente que el Comité llevó a cabo de conformidad con la Orden Ejecutiva 13913. TAF adopta esas declaraciones como base para esta LOA. A los efectos de esta LOA: A. "Acceso" significa o el derecho o la capacidad de ingresar a una ubicación o espacio físico; o realizar física o lógicamente cualquiera de las siguientes acciones con respecto a TAM-1: (a) leer, desviar u obtener información o tecnología no pública de o so bre software, hardware, un sistema o una red; (b) agregar, editar o alterar información o tecnología almacenada en o por software, hardware, un sistema o una red; y (c) alterar el estado físico o lógico del software, hardware, un sistema o una red (por eje mplo, encenderlo o apagarlo, cambiar la configuración, eliminar o agregar componentes o conexiones). Tal como se utiliza en este Acuerdo, el acceso debe interpretarse de manera amplia para incluir en lugar de excluir la conducta. B. "Tercero Cubierto" significa cualquier Persona (que no sea el personal de TAF, los Proveedores de Servicios de TAF, los proveedores de Equipos Principales de TAF o los Proveedores de Servicios de TAF y el personal del proveedor de Equipos Principales de TAF) que: (i) tiene acceso lógico a las comunicaciones nacionales TAM -1, al centro de operaciones de redes, al equipo principal, a los registros confidenciales de EE. UU. o al proceso legal de EE. UU. por cualquier motivo o acceso físico sin escolta a los mismos. Para evitar dudas, incluye investigadores y corredores de datos que recopilan, analizan o procesan directa o indirectamente los registros confidenciales de EE. UU. de TAM -1 o los datos recopilados del equipo principal de TAM-1 (un "tercero cubierto con acceso"); y/o (ii) tiene derecho a desplegar, controlar, poseer u operar el Equipo Principal en el TAM-1 (a "Tercero cubierto con equipo principal"); y/o 2 Licencia No. SCL-LIC-20240605-00023; TT #24 -033. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 45 (iii) tiene un derecho de uso imprescriptible ("IRU"), arrendamiento o interés similar en la fibra oscura y/o el espectro TAM -1 (que incluye la capacidad) que se conecta hacia o desde los Estados Unidos (ya sea de TAF u otro Tercero Cubierto con derechos para otorgar dichos intereses) y es propiedad o está controlado por, o sujeto a la jurisdicción o dirección de, un "Adversario extranjero de EE. UU." según lo designado a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y adiciones posteriores de conformidad con la Or den Ejecutiva 13873 y sus reglamentos de implementación, o un "País extranjero de preocupación" según lo designado a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y/o en adiciones posteriores bajo 42 Código de EE. UU. § 19221 y sus reglamentos de implementación. C. "Transacción cubierta" significa una transacción a través de la cual una persona se convierte en un tercero cubierto, como la adquisición de una IRU, arrendamiento o interés similar en fibra oscura y/o espectro TAM -1 que se conecta hacia o desde los Estados Unidos (ya sea de TAF u otro tercero cubierto con derechos para otorgar dichos intereses). Para evitar dudas, convertirse en un Tercero Cubierto no requiere una Transacción Cubierta. D. "Fecha de entrada en vigor de la transacción cubierta" se refiere a la fecha en que una transacción de reventa cubierta entra en vigor de acuerdo con sus términos. E. "Plan de respuesta a incidentes de ciberseguridad" significa un plan o procesos implementados para desarrollar e implementar las actividades apropiadas para tomar medidas con respecto a un evento de ciberseguridad detectado que se ha determinado que tiene un impacto en TAM-1 y que requiere respuesta y recuperación. F. "Comunicaciones nacionales" significa: (a) Comunicaciones por cable o Comunicaciones electrónicas (ya sea almacenadas o no) de una ubicación de EE. UU. a otra ubicación de EE. UU. y (b) la parte de EE. UU. de una Comunicación por cable o Comunicación electrónica (ya sea almacenada o no) que se origina o termina en los Estados Unidos o sus territorios. G. "Infraestructura de comunicaciones nacionales" o "DCI" significa: (a) cualquier parte de TAM-1 que se encuentre físicamente en los Estados Unidos o sus territorios, hasta e incluyendo el equipo de terminación de línea submarina ("SLTE"), incluidos (si corresponde) equipos de transmisión, conmutación, puente y enrutamiento, y cualquier software asociado (con la excepción del software comercial listo para usar ("COTS") utilizado para funciones comerciales comunes, por ejemplo, Microsoft Office) utilizado por o en nombre de TAF para proporcionar, procesar, dirigir, controlar, supervisar o administrar Comunicaciones; y (b) instalaciones del Centro de Operaciones de Red ("NOC"), como se define a continuación. H. "Comunicación electrónica" tiene el significado establecido en 18 U.S.C. § 2510 (12). I. "Registro detallado del protocolo de Internet" o "IPDR" significa información sobre el uso basado en el protocolo de Internet y otras actividades que pueden ser utilizadas por los sistemas de soporte operativo y los sistemas comerciales mediante el registr o de Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 46 estadísticas de datos que brindan información de la red sobre la capacidad, el uso del suscriptor y el mantenimiento proactivo de la red. J. "Centro de Operaciones de Red" o "NOC" significa las ubicaciones e instalaciones designadas como tales por TAF con el fin de realizar la administración de la red, el monitoreo, el mantenimiento u otras funciones operativas para TAM -1. K. "Persona" significa cualquier persona física o jurídica con derechos y existencia legales, incluida la capacidad de demandar y ser demandada, firmar contratos, recibir regalos, comparecer ante el tribunal por sí misma o por un abogado y, en general, otros poderes incidentales a la plena expresión de la entidad en la ley. La palabra Persona incluye, pero no se limita a, corporaciones, compañías, asociaciones, firmas, sociedades, sociedades anónimas, así como individuos. L. "Información de identificación personal" o "PII" significa cualquier información que identifique y correlacione de manera única a una persona física o que pueda usarse para distinguir o rastrear la identidad de una persona física solamente, incluido el nom bre, el número de seguro social o los registros biométricos de una persona física, o cuando se combina con otra información personal o de identificación que está vinculada o se puede vincular a un individuo específico. incluyendo la fecha y el lugar de na cimiento, o el apellido de los padres. M. "Equipo principal" significa los componentes electrónicos primarios de TAM -1 que soportan el sistema de cable submarino de extremo a extremo. Este término incluye el DCI y la infraestructura húmeda. El Equipo Principal también incluye, pero no se limita a: servidores de elementos de red; Routers; Interruptores; Repetidores; SLTE utilizado para proporcionar conectividad hacia o desde los Estados Unidos; equipo de supervisión del sistema ("SSE"); moduladores y amplificadores de señal; equipo de alimentación de energía ("PFE"); unidades de ecualización de inclinación y forma ("TEQ/SEQ"); marcos de distribución óptica ("ODF"); unidades de ramificación ("BU"); red óptica síncrona ("SONET"); jerarquía digital síncrona ("SDH"); multiplexación por división de onda ("WDM"); multiplexación por división de onda densa ("DWDM"); multiplexación por división de onda gruesa ("CWDM"); o equipo de red portadora óptica ("OCx"), según corresponda; todo el software utilizado para respaldar, monitorear o administrar las operaciones y servicios de TAM -1 (con la excepción del software COTS utilizado para funciones comerciales comunes, por ejemplo, Microsoft Office); y otro equipo, ya sea físico o lógico, que realice las funciones del equipo descrito en esta definición que se está empleando o utilizando de otra manera en TAM -1, o que TAF tiene planes definitivos para emplear o usar de otra manera en TAM -1. A discreción exclusiva de las CMA, TAF acuerda complementar por escrito la definición anterior de Equipo Principal para abordar los desarrollos tecnológicos posteriores con sistemas submarinos. N. "Personal seleccionado" tiene el significado establecido en la Sección 13 a continuación. O. "Seguridad" significa una condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que permiten a una organización realizar su misión o funciones Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 47 críticas a pesar de los riesgos planteados por las amenazas a su uso de sistemas. Las medidas de protección pueden implicar una combinación de disuasión, evitación, prevención, detección, recuperación y corrección que debe formar parte del enfoque de gestión de riesgos de la organización. P. "Datos personales confidenciales" tiene el significado establecido en 31 CFR § 800.241. Q. "Registros confidenciales de EE. UU." significa los registros de facturación del usuario final de TAF, la información del suscriptor, la PII, los datos personales confidenciales, los IPDR y la información sujeta a divulgación a una entidad gubernamental fe deral o estatal de EE. UU. según los procedimientos establecidos en 18 U.S.C. §§ 2703 (c) - (d) y 18 U.S.C. § 2709, cada uno con respecto a TAM -1. R. "Información del suscriptor" significa cualquier información del tipo al que se hace referencia y accesible sujeto a los procedimientos establecidos en 18 U.S.C. § 2703 (c) (2) o 18 U.S.C. § 2709, según enmendado o reemplazado. S. "Estados Unidos" incluye los estados, territorios y posesiones de los mismos. T. "Registros de EE. UU." significa los registros de facturación de clientes de TAF, la Información del Suscriptor, la PII, los Datos Personales Confidenciales, los IPDR y cualquier otra información utilizada, procesada o mantenida en el curso ordinario de lo s negocios relacionados con los servicios ofrecidos por TAF en relación con TAM -1 dentro de los Estados Unidos, incluida la información sujeta a divulgación a una entidad gubernamental federal o estatal de EE. UU. bajo los procedimientos establecidos en 18 U.S.C. §§ 2703 (c) - (d) y 18 U.S.C. § 2709. U. "Infraestructura húmeda" significa componentes de hardware instalados y que residen en la parte submarina de TAM -1, incluidos cables de fibra óptica, repetidores, unidades de negocio y enrutadores (si los hay). La infraestructura húmeda incluye todos los componentes utilizados para definir la topología de la parte submarina de TAM -1. V. V. "Comunicación por cable" tiene el significado establecido en 18 U.S.C. § 2510 (1). TAF se compromete a cumplir con los siguientes compromisos con respecto al TAM -1: Oficial de seguridad TAF acuerda nombrar y mantener un Oficial de Seguridad que sea responsable de supervisar el cumplimiento de esta LOA. El Oficial de Seguridad será un ciudadano estadounidense que, según el conocimiento de TAF, es elegible para una autorización de seguridad del Gobierno de los EE. UU. en el nivel "Secreto" o superior. El Oficial de Seguridad poseerá la autoridad corporativa de alto nivel apropiada, las líneas jerárquicas, la independencia, las habilidades técnicas y los recursos necesarios para evaluar la Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 48 seguridad física y lógica de los sistemas de cables submarinos y para garantizar el cumplimiento de los términos de esta LOA. El Oficial de Seguridad tendrá acceso a todos los registros, redes de TI y personal necesarios para cumplir con sus deberes de conformidad con esta LOA. TAF acuerda nominar a un Oficial de Seguridad propuesto dentro de los 30 días posteriores a la ejecución de esta LOA. TAF entiende que la nominación del Oficial de Seguridad estará sujeta a la revisión y no objeción de la CMA y puede estar sujeta a una verificación de antecedentes a discreción exclusiva de las CMA. Para facilitar esto, TAF proporcionará a los CMA la PII del Oficial de Seguridad, la información de contacto y cualquier otra información solicitada por los CMA, en el momento de la nominación , en un formato que los CMA identificarán. Los CMA objetarán o no objetarán al Oficial de Seguridad propuesto dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la nominación. Si los CMA no se oponen al nominado, TAF nombrará al Oficial de Seguridad para este puesto dentro de los 14 días posteriores a la aprobación de los CMA. Si los CMA se oponen al candidato a Oficial de Seguridad, TAF nominará a un candidato diferente dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha objeción. TAF se compromete a notificar a los CMA de cualquier cam bio propuesto al Oficial de Seguridad al menos 15 días antes de dicho cambio propuesto (excepto en los casos de un despido inesperado, renuncia o muerte de un Oficial de Seguridad, en cuyo caso dicha notificación por escrito debe proporcionarse dentro de los 5 días posteriores a dicho evento). Para evitar dudas, TAF no destituirá al Oficial de Seguridad por ningún motivo relacionado con los intentos del Oficial de Seguridad de cumplir o garantizar el cumplimiento de TAF con esta LOA. TAF entiende que cua lquier nominación posterior de Oficial de Seguridad propuesta estará sujeta a la revisión y no objeción de la CMA de conformidad con esta Sección. El Oficial de Seguridad estará disponible las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, para responder a cualquier inquietud de seguridad nacional o de aplicación de la ley que los CMA puedan plantear con respecto a TAM -1. A solicitud de los CMA, el Oficial de Seguridad estará disponible en persona dentro de los Estados Unidos en una fecha y lugar mutuamente aceptables dentro de las 72 horas posteriores a dicha solicitud, incluso en un entorno clasificado según sea necesario. El Oficial de Seguridad será responsable de recibir y efectuar con prontitud cualquier consulta o solicitud legal de información y de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta LOA. Información del sistema de cable Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 49 Dentro de los 60 días posteriores a la ejecución de esta LOA y, posteriormente, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de las CMA, TAF acepta poner a disposición la siguiente información TAM-1 ("Información del sistema de cable"): (a) Información de gestión de la red, que incluye, de la siguiente manera: (1) un mapa de la red que incluya la topología física y lógica, incluido cualquier backhaul terrestre desde las estaciones de amarre de cable hasta las ubicaciones SLTE u otras instalaciones que alberguen el equipo principal TAM -1; (2) descripciones de la arquitectura de red y telecomunicaciones y descripciones asociadas de puntos de interconexión y puertas de enlace controladas a la DCI y la infraestructura húmeda; (3) planes, procesos y procedimientos operativos de la red; (4) ubicaciones y funciones de cualquier NOC, estaciones de amarre de cables, centros de datos y puntos de presencia ("PoP"); (5) un organigrama, que incluya una referencia específica a los nombres y cargos de los alt os funcionarios responsables de las operaciones de TAM -1 y/o altos funcionarios de terceros que realicen tales funciones en nombre de TAF; y (6) descripciones de interfaces y conexiones a TAM-1 para descarga de servicios, recuperación ante desastres o funciones administrativas; (b) Una lista completa y actualizada de todos los contratos celebrados por TAF o su(s) designado(s) para el mantenimiento, reparación y seguridad de TAM -1; (c) Una lista de todas las Personas que han adquirido o adquirirán una IRU, arrendamiento o interés similar en fibra y/o espectro TAM -1 (que incluye capacidad); y (d) Un plan de restauración para el Equipo Principal y la Infraestructura Húmeda para TAM-1. Requisitos operativos (a) Con respecto a la operación de TAM -1, TAF acuerda lo siguiente: (1) TAF tendrá la capacidad de interrumpir de manera rápida y efectiva, en su totalidad o en parte, el tráfico hacia y desde los Estados Unidos en TAM -1 al deshabilitar o desconectar circuitos en las estaciones de amarre de cable de los EE. UU. o en otras ubicaciones dentro de los Estados Unidos, y (2) TAF configurará todos los sistemas necesarios para garantizar que el NOC pueda suspender o interrumpir la señal óptica o todas las funciones de comunicación de TAM -1. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 50 (b) Si se requiere que TAF interrumpa el tráfico hacia o desde los Estados Unidos como resultado de un proceso legal de los EE. UU., TAF podrá divulgar públicamente que se le exigió interrumpir el servicio en respuesta a un proceso legal de los EE. UU. de acuerdo con los límites de divulgación que pueda imponer dicho proceso legal de los EE. UU. y sin revelar ninguno de los otros contenidos de dicha solicitud. (c) Dentro de los 30 días posteriores a la ejecución de esta LOA o 30 días antes de la selección, TAF enviará a los CMA la(s) ubicación(es) del NOC con el(los) controlador(es), operador(es) o gerente(s) para la(s) ubicación(es) del NOC para la objeción/no objeción de la CMA. Los CMA objetarán o no objetarán las ubicaciones y los operadores dentro de los 30 días posteriores a la recepción. TAF acepta notificar a las CMA de cualquier cambio propuesto en las ubicaciones u operadores de NOC, para incluir la adición de nuevas ubicaciones de NOC, al menos 30 días antes de dicho cambio propuesto. TAF entiende que los CMA objetarán o no objetarán a los nuevos operadores, gerentes o ubicaciones dentro de los 30 días posteriores a la recepción. Terceros cubiertos Dentro de los 60 días posteriores a la ejecución de esta LOA, y posteriormente, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de la CMA y anualmente con el Informe Anual, TAF acepta proporcionar a las CMA una lista completa de todos los Terceros cubiertos, incluida toda la información detallada a continuación en la Sección 4 (c) (la "Lista de Terceros Cubiertos"). TAF se compromete a notificar a las CMA de cualquier nuevo Tercero Cubierto dentro de los 5 días posteriores a la adición a la Lista de Terceros Cubiertos. TAF se compromete a proporcionar a los CMA copias de cualquier contrato o acuerdo con dicho Tercero cubierto dentro de los 10 días posteriores a la solicitud de los CMA. TAF proporcionará un aviso de 30 días antes de proporcionar a cualquier Tercero Cubierto Acceso a las Comunicaciones Nacionales, el NOC, el Equipo Principal o los Registros Confidenciales de EE. UU. o permitir que el Tercero Cubierto implemente, controle, posea u opere su propio Equipo Principal. Las objeciones de la CMA a los Terceros cubiertos se manejarán de conformidad con la Sección 10. TAF notificará a las CMA de cualquier Tercero Cubierto que reportará información directamente a las CMA, cuya notificación certificará que los contratos que rigen la relación con el Tercero Cubierto (incluidas las Transacciones Cubiertas relevantes) incluyen las obligaciones del Tercero Cubierto en virtud de esta LOA. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 51 TAF exigirá a todos los Terceros Cubiertos que cumplan con los requisitos de esta LOA (y que exijan a las contrapartes de cualquier Transacción Cubierta que celebren con otro Tercero Cubierto que cumplan) y tomará medidas razonables para garantizar el cumplimiento de los Terceros Cubiertos. Los Terceros cubiertos que también son Proveedores de servicios también deben informarse en la Sección de proveedores de servicios. Nada en esta Sección prohíbe a TAF cumplir con las obligaciones de un Tercero Cubierto con las CMA en nombre del Tercero Cubierto. La Lista inicial de Terceros Cubiertos y los avisos posteriores incluirán la siguiente información, según corresponda, para cada Tercero Cubierto, en un formato que las CMA identificarán: (a) Nombre; (b) Dirección; (c) Número de identificación del empleador ("EIN");3 (d) URL de la dirección de la página web; (e) Tipo de interés (por ejemplo, IRU, arrendamiento); (f) Duración del interés; (g) Información y/o sistemas a los que tienen acceso (según corresponda); (h) Tipo de acceso (por ejemplo, leer Acceso a registros confidenciales de EE. UU., lectura/escritura, físico sin escolta) (según corresponda); (i) Ubicaciones de acceso (según corresponda); (j) Observe si el Tercero Cubierto es propiedad o está controlado por, o está sujeto a la jurisdicción o dirección de, un "Adversario Extranjero de EE. UU." según lo designado a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y adiciones posteriores de conformidad con la Orden Ejecutiva 13873 y sus regulaciones de implementación, o un "País Extranjero de Preocupación" según lo designado a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y/o en adiciones posteriores bajo 42 Código de EE. UU. § 19221 y sus regulaciones de implementación; (k) Aviso si el Tercero cubierto está informando directamente a las CMA o a través de TAF; y (l) Certificación de que el Tercero Cubierto está obligado contractualmente a cumplir con las obligaciones de esta LOA como se detalla en las Secciones 4 a 14; acatar las objeciones de la CMA (de conformidad con la Sección 10); y no tomar ninguna acción directa o indirecta que pueda impedir o impedir el cumplimiento de TAF con esta LOA. 3 TAF proporcionará esta información en la medida en que se conozca. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 52 Lista de equipos principales Dentro de los 60 días posteriores a la ejecución de esta LOA, TAF acepta proporcionar a las CMA una lista ("Lista de equipos principales") para incluir la siguiente información en un formato que las CMA identificarán: (a) Información del fabricante (1) Nombre; (2) Dirección comercial; (3) EIN;4 (4) URL de la dirección de la página web; (b) Información del equipo (1) Hacer; (2) Número de modelo/versión; (3) Función del artículo; (4) País donde se encuentra el artículo; (5) Propietario del artículo (incluido, por ejemplo, si está alquilado o si es propiedad de una entidad que tiene capacidad en TAM -1); (c) Aviso si el equipo incluye hardware, firmware o software lógico (por ejemplo, legible, escribible, programable) que fue diseñado, producido o mantenido por proveedores que son propiedad o están controlados por, o sujetos a la jurisdicción o dirección de, un adversario extranjero de EE. UU. (según lo designado por el Secretario de Comercio en virtud de la Orden Ejecutiva 13873 o cualquier agencia federal de EE. UU. a la que se le otorgue autoridad comparable posterior a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y adiciones posteriores de conformidad con la Orden Ejecutiva 13873 y su implementación regulaciones, o un "País Extranjero de Preocupación" según se designe a partir de la fecha de vigencia de esta LOA y / o en adiciones posteriores bajo 42 Código de EE. UU. § 19221 y sus regulaciones de implementación); y (d) Aviso si el equipo incluye hardware, firmware o software lógico (por ejemplo, legible, escribible, programable) de un proveedor que figura en la Lista de equipos y servicios cubiertos por la Sección 2 de la Ley de Redes Seguras de la FCC ("Lista cubierta por la FCC"),5 la Lista de entidades del Departamento de Comercio 4 TAF proporcionará esta información en la medida en que se conozca. 5 Véase FCC, Lista de equipos y servicios cubiertos por la Sección 2 de la Ley de Redes Seguras, https://www.fcc.gov/supplychain/coveredlist ; véase también Ley de Redes de Comunicaciones Seguras y Confiables de 2019, Pub. L. No. 116 -124, 133 Stat. 158, § 2(a) (2020) (codificado según enmendado en 47 U.S.C. §§ 1601 -1609); 47 C.F.R. § 1.50000 y siguientes. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 53 o está sujeto a una orden de eliminación o exclusión emitida por el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Defensa, o el Director de Inteligencia Nacional de conformidad con la Ley de Tecnología SECURE, 41 Código de EE. UU. § 1321 y siguientes. TAF también acepta proporcionar (o exigir al Tercero Cubierto relevante que proporcione) a los CMA una lista de todos los Equipos Principales implementados en TAM-1 por cualquier Tercero Cubierto. Las objeciones de la CMA a la Lista de Equipos Principales se manejarán de conformidad con la Sección 10. Modificaciones al equipo principal existente TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, proporcionará a los CMA una Lista de Equipos Principales actualizada al menos 30 días antes de introducir cualquier nuevo Equipo Principal de una marca diferente a la del Equipo Principal previamente identificado o que resulte en cualquier modificación de la función, configuración, operación o ubicación del Equipo Principal existente. Dic ha notificación incluirá la información solicitada en la Sección 5 (a) a (d). TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará dicho aviso con 30 días de anticipación y obtendrá la no objeción de la CMA por escrito antes de agregar cualquier tecnología de detección (como tecnologías de detección acústicas, térmicas, sísmicas u otras tecnologías de detección distribuidas) a TAM -1. TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, no implementará ningún Equipo Principal que incluya hardware, firmware o software identificado en la Sección 5 (c) o (d) sin la previa no objeción por escrito de la CMA. Las objeciones de la CMA a dicha Lista de Equipos Principales actualizada se manejarán de conformidad con la Sección 10 de esta LOA. Para cualquier mantenimiento, reparación o reemplazo que se realice en respuesta a un evento imprevisto o incontrolable y que sea necesario para garantizar la operatividad continua de TAM -1, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, notificará con anticipación a los CMA de la modificación, si es posible. Cuando no sea posible notificar con anticipación, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará a los CMA una Lista de equipos principales actualizada y una descripción detallada de las circunstancias que rodean la necesidad de realizar dicha actividad sin previo aviso dentro de los 5 días posteriores al inicio del mantenimiento, reparación o reemplazo. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 54 TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, puede continuar utilizando cualquier Equipo Principal mantenido, reparado o reemplazado de conformidad con el proceso descrito en esta Sección, incluso en caso de eventos imprevistos o incontrolables, siempre que los CMA no se opongan de conformidad con la Sección 10. Proveedores de servicios, vendedores, contratistas o subcontratistas de equipos principales Dentro de los 60 días posteriores a la ejecución de esta LOA, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará a los CMA una lista ("Lista de proveedores de servicios") de cualquier proveedor de servicios, vendedores, contratistas, subcontratistas u otras entidades involucradas en el suministro, instalación, operación, alojamiento, administración, reparación, análisis, seguridad, monitoreo o mantenimiento del Equipo principal para TAM-1. TAF también acepta proporcionar a los CMA una Lista de proveedores de servicios de terceros cubiertos. La lista de proveedores de servicios incluirá la siguiente información en un formato que las CMA identificarán: (a) Nombre; (b) Dirección comercial; (c) EIN; (d) URL de la dirección de la página web; (e) País de constitución/lugar principal de negocios; (f) Descripción del servicio prestado; (g) Descripción de la información y/o los sistemas a los que se accede (p. ej., equipo principal, DCI, Comunicaciones nacionales, proceso legal de EE. UU. o registros de EE. UU.); y h) Tipo de acceso (por ejemplo, lectura o lectura/escritura). (i) Cada ubicación desde la cual dicho personal del Proveedor de Servicios tiene o tendrá Acceso; (j) Cualquier propiedad o control de un gobierno extranjero; (k) Confirmación de que el Proveedor de Servicios está obligado contractualmente a hacer lo siguiente: (A) Evaluar al personal con acceso de conformidad con las Secciones 12 y 13; (B) Presentar una lista de todo el personal extranjero examinado o el personal extranjero con acceso físico sin escolta a las CMA de conformidad con las secciones 12 y 13; y (C) Informar incidentes de seguridad a TAF de conformidad con la Sección 14. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 55 Mantenimiento Marítimo. Para los Proveedores de Servicios TAF que brindan servicios de mantenimiento y reparación marítima en la Infraestructura Húmeda, TAF identificará al Proveedor de Servicios de Mantenimiento Marítimo para cada segmento de TAM -1 y el contrato en virtud del cual se prestan los servicios, y proporcionará la siguiente información para cualquier buque de cable que realice dicho mantenimiento y reparaciones: (a) Nombre de la compañía del barco de cable; (b) Dirección comercial de la compañía de barcos de cable; (c) EIN; (d) URL de la dirección de la página web; (e) País de constitución/lugar principal de negocios; (f) Nombre del barco de cable; (g) Estado de abanderamiento de los buques de cable; y h) Puerto de barco de cable. A solicitud de CMA, TAF proporcionará información adicional sobre los proveedores de servicios de TAF informados en esta sección. Las objeciones de la CMA a la Lista de proveedores de servicios se manejarán de conformidad con la Sección 10. Cambio de proveedores de servicios, vendedores, contratistas o subcontratistas para el equipo principal TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará a los CMA una Lista de proveedores de servicios actualizada al menos 30 días antes de agregar nuevos proveedores de servicios, vendedores, contratistas o subcontratistas. Para cualquier cambio que se lleve a cabo en respuesta a un evento imprevisto o incontrolable y que sea necesario para garantizar la operatividad continua de TAM-1, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, notificará con anticipación a las CMA de dicho cambio, si es posible. Cuando no sea posible notificar con anticipación, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará a los CMA una Lista de proveedores de servicios actualizada y una descripción detallada del cambio y las circunstancias que rodean la necesidad de realizar dicha actividad sin previo aviso dentro de los 5 días posteriores a dicho cambio. Además, TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará a las CMA al menos con 30 días de anticipación antes de cambiar las ofertas de servicios o el soporte de un proveedor, contratista, subcontratista que figura en la lista (es decir, donde un proveedor que figura en la lista anterior ofrecerá soporte de una manera no identificada previamente). Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 56 Las objeciones de la CMA a cualquier nuevo proveedor de servicios, vendedor, contratista o subcontratista o las ofertas de servicios propuestas de los mismos se manejarán de conformidad con la Sección 10. Pruebas de equipos TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, deberá notificar a los CMA con al menos 30 días de anticipación antes de iniciar la prueba de cualquier nuevo Equipo Principal conectado al Equipo Principal existente (i) cuando los CMA aún no se hayan opuesto al nuevo Equipo Principal y/o (ii) los CMA aún no se hayan opuesto a que el Proveedor de Servicios realice la prueba. TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, proporcionará dicho aviso con 30 días de anticipación antes de la prueba de cualquier tecnología de detección (como acústica, térmica, sísmica u otras tecnologías de detección) en TAM-1. Las objeciones de la CMA a cualquier prueba propuesta de conformidad con esta Sección se manejarán de conformidad con la Sección 10. Resolución de objeciones Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de cualquier notificación proporcionada por TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, de conformidad con las Secciones 4, 5, 6, 7, 8 o 9 de esta LOA, las CMA proporcionarán objeciones o no objeciones por escrito a TAF, o a un Tercero cubierto, según corresponda, de la acción descrita en dicha notificación. Si la respuesta de los CMA se relaciona con una presentación realizada directamente por un Tercero cubierto, los CMA transmitirán la objeción / no ob jeción al Cliente con un aviso adjunto a TAF. Si dentro del período de objeción / no objeción de 90 días las CMA buscan información adicional de TAF, o de un Tercero cubierto, según corresponda, el período de objeción / no objeción se extenderá por la can tidad de días que las CMA esperaron la información solicitada. En caso de objeción por parte de los CMA, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, no ampliará la implementación existente ni mejorará las capacidades de ningún Equipo principal o utiliza r un Proveedor de servicios al que las CMA se hayan opuesto, y TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, se reunirán, consultarán y tomarán las medidas necesarias para resolver la objeción de las CMA. TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, no actualizará, instalará, reemplazará ni reparará ningún Equipo Principal ni utilizará un Proveedor de Servicios al que los CMA se hayan opuesto sin la autorización por escrito de los CMA. TAF, o un Tercero Cubierto, no permitirá que un Tercero Cubierto, a l que las CMA se hayan opuesto, acceda o Equipamiento Principal sin la autorización por escrito de las CMA. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 57 Medidas de seguridad lógicas TAF se compromete a tomar medidas prácticas para evitar el acceso lógico no autorizado a TAM-1 y para evitar cualquier uso o divulgación ilegal de información que se transmita por el cable. TAF incluirá estas medidas en las políticas que desarrollará e implementará de conformidad con esta LOA. A los efectos de esta Sección, estas medidas incluirán, como mínimo, políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables de los EE. UU. que rigen la ciberseguridad , la seguridad de la información y la privacidad, y serán consistentes con las mejores prácticas y pautas, tales como, entre otras, el Marco de Ciberseguridad del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología y estándares de la Serie 27001 de la Organización Internacional de Normalización. Estas medidas también deben incluir elementos como (i) gestión de la configuración, (ii) auditorías de seguridad, (iii) documentación de interconexión del sistema, (iv) salvaguardas contractuales y (v) procedimientos de selección para el personal con acceso lógico a cualquier equipo principal. TAF se compromete a establecer y mantener políticas relacionadas con TAM -1 que incluirán, entre otras cosas, políticas o planes relacionados con su seguridad de la información, seguridad de la cadena de suministro, un Plan de respuesta a incidentes de ciberseguridad, acceso remoto, ciberseguridad, contratistas externos, subcontratación y deslocalización, mantenimiento y retención de registros del sistema, protección del proceso legal de EE. UU. y protección de registros de EE. UU. obtenidos por TAF en el curso ordinario de los negocios. Las políticas también incluirán los planes de TAF con respecto a nuevos contratos o enmiendas a contratos existentes con Terceros Cubiertos y Proveedores de Servicios para cumplir con las disposiciones de esta LOA que se aplican a ellos. TAF acepta tomar las medidas apropiadas para proteger y promover la resiliencia de TAM-1, incluidas medidas para garantizar que los parches de seguridad para sistemas y aplicaciones estén actualizados. TAF se compromete a mantener o superar los estándares de seguridad y las mejores prácticas utilizadas en la industria de las telecomunicaciones de EE. UU. para el mantenimiento de sistemas de contraseñas y firewalls, monitoreo y supervisión del acceso lógico a TAM-1, mantenimiento de registros de acceso lógico no destructivos y auditorías internas periódicas de seguridad de red y dispositivos de red asociados. TAF proporcionará los resultados de las auditorías de seguridad lógica a solicitud de CMA. TAF acepta presentar una política con respecto a las medidas de seguridad lógicas adoptadas de acuerdo con los requisitos de esta Sección a las CMA dentro de los 90 días posteriores a la ejecución de esta LOA. TAF acuerda que la política se actualizará cuando sea apropiado para cumplir con los estándares de seguridad de la información en evolución y que TAF realizará modificaciones adicionales a la política, si así lo solicitan las CMA, para abordar las preocupaciones de seguridad nacional o aplicación de la ley, Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 58 y trabajará con las CMA para implementar dichas modificaciones. Los CMA objetarán o no objetarán la política dentro de los 90 días posteriores a la recepción. Los Terceros Cubiertos cumplirán con las medidas lógicas de acceso y seguridad de TAF o presentarán a los CMA una política con respecto a las medidas de seguridad lógicas implementadas por el Tercero Cubierto con respecto al Acceso lógico del Tercero Cubierto a cualquier Equipo Principal. Los CMA objetarán o no objetarán la póliza de un Tercero cubierto dentro de los 90 días posteriores a la recepción. Medidas de seguridad física TAF y los Terceros Cubiertos tomarán medidas prácticas para asegurar físicamente el TAM-1, incluido el Equipo Principal. TAF evaluará al personal apropiado de acuerdo con la Sección 13 del presente, y TAF requerirá que todas las personas que accedan físicamente al Equipo Principal y/o al NOC sean escoltadas en todo momento por Personal Examinado, como se define en la Sección 13. TAF acuerda presentar una política con respecto a las medidas de seguridad física adoptadas de acuerdo con los requisitos de esta Sección a las CMA dentro de los 90 días posteriores a la ejecución de esta LOA. Los CMA objetarán o no objetarán la política dentro de los 90 días posteriores a la recepción. Los Terceros Cubiertos cumplirán con las medidas de seguridad física de TAF o presentarán a las CMA una política con respecto a las medidas de seguridad física implementadas por el Tercero Cubierto con respecto al Acceso físico sin escolta del Tercero Cubierto. Los CMA objetarán o no objetarán la póliza de un Tercero cubierto dentro de los 90 días posteriores a la recepción. Dentro de los 90 días posteriores a la ejecución de esta LOA, TAF acepta proporcionar a los CMA una lista, en un formato que los CMA identificarán, de todas las personas extranjeras (incluidos, entre otros, el personal de TAF y los Proveedores de Servicios de TAF) a las que se les haya otorgado acceso físico sin escolta a cualquier equipo principal e identificará las instalaciones aplicables a las que se les haya otorgado acceso físico sin escolta, para incluir al personal extranjero de Terceros Cubiertos al que se le haya otorgado Acceso físico sin escolta a cualquier Equipo Principal ("Lista de Acceso sin Escolta"). TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, hará los arreglos para que la PII de las personas se entregue a las CMA. Las CMA se reservan el derecho de oponerse a cualquier persona incluida en la Lista de Acceso sin Escolta. Las CMA objetarán o no objetarán a las personas en la Lista de Acceso sin Escolta inicial dentro de los 60 días posteriores a la recepción. En caso de tal objeción, TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, prohibirá a dicha persona extranjera cualquier otro Acceso físico sin escolta al Equipo Principal. TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, notificará a los CMA con 30 días de anticipación sobre cualquier persona extranjera Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 59 adicional propuesta para el Acceso físico sin escolta al Equipo Principal. Las CMA objetarán o no objetarán dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de dichos cambios propuestos. TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, no autorizará el Acceso sin escolta a ningún Equipo Principal para ninguna persona extranjera antes de la no objeción de los CMA. Selección de personal TAF se compromete a implementar, ya sea directamente (incluso a través de una filial) o a través de un vendedor o proveedor de servicios, un proceso para evaluar a cualquier personal existente o recién contratado (o cualquier personal del Proveedor de Serv icios que actúe en virtud de un acuerdo o acuerdo con TAF) en, como mínimo, las siguientes circunstancias: (a) Cualquier persona cuya posición pueda implicar el acceso lógico al equipo principal, y (b) Cualquier persona encargada de asegurar el Equipo Principal. El proceso de selección de personal de TAF se reflejará en una política escrita ("Política de selección") e incluirá investigaciones de antecedentes, verificaciones de antecedentes penales públicos u otros medios análogos para determinar la confiabilidad d e una persona. Terceros cubiertos con acceso lógico a El equipo principal o el acceso físico sin escolta al equipo principal revisará su personal consistente con los estándares de TAF descritos en la Política de Selección de TAF. Una vez completados satisfactoriamente los requisitos establecidos en la Política de selección, dichas personas se considerarán "Personal seleccionado". TAF, y cualquier Tercero Cubierto, según corresponda, realizarán verificaciones de antecedentes penales y de antecedentes penales del Personal previamente Evaluado cada 7 años. TAF acepta presentar la Política de Selección a las CMA dentro de los 90 días posteriores a la ejecución de esta LOA. Los CMA objetarán o no objetarán la política dentro de los 90 días posteriores a la recepción. TAF, y cualquier Tercero Cubierto, según corresponda, cooperarán con cualquier solicitud de los CMA para proporcionar información de identificación adicional sobre el Personal Seleccionado. Dentro de los 30 días posteriores a la no objeción de la CMA a la Política de selección, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de la CMA y con el Informe Anual posterior, TAF acepta presentar a las CMA una lista de todo el personal extranjero seleccionado, incluido el personal filtrado extranjero de terceros cubiertos, que no sea el personal examinado cuyo acceso se limita al acceso de "lectura" ("Lista de personal Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 60 seleccionado"). Los Terceros cubiertos pueden informar esta información directamente a las CMA, siempre que TAF notifique a las CMA que el Tercero cubierto informará directamente a las CMA. Dicha lista incluirá la siguiente información en un formato que las CMA identificarán: (1) PII para el individuo; (2) sistemas y redes a los que el individuo tiene acceso (si corresponde); (3) tipo de acceso (por ejemplo, lectura o lectura/escritura); y (4) ubicación desde donde la persona tiene dicho Acceso. Las CMA se reservan el derecho de objetar a cualquier persona que figure en la Lista de Personal Seleccionado. En caso de cualquier objeción, TAF o un Tercero cubierto, según corresponda, prohibirá el acceso de la persona o personas a las que se hayan opuesto las CMA. Dentro de los 30 días posteriores a la no objeción de la CMA a la Política de selección, y con el Informe Anual posterior, TAF o un Tercero Cubierto deberá presentar a las CMA un resumen de Acceso para el Personal Seleccionado extranjero con Acceso de solo lectura. Dicho resumen incluirá la siguiente información: (1) una estimación del número de personal con dicho Acceso; (2) una descripción de las categorías de personal con dicho Acceso; y (3) los países desde los cuales el personal tiene dicho Acceso. A s olicitud de la CMA, TAF o un Tercero Cubierto proporcionará información adicional sobre el Personal Examinado extranjero con Acceso de solo lectura. Si así lo solicitan las CMA, TAF o un Tercero Cubierto hará los arreglos necesarios para que la PII de las personas con acceso de solo lectura se entregue a las CMA. Reportar incidentes e infracciones TAF y los terceros cubiertos informarán a las CMA dentro de las 48 horas si conocen información que indique razonablemente: (a) Acceso no autorizado de terceros, interrupción o corrupción de TAM -1 o cualquier servicio o información que se transmita en TAM -1, incluidos, entre otros, cortes de cable o fallas de cable que afecten el servicio; (b) Cualquier otro acceso no autorizado o divulgación de comunicaciones nacionales en TAM-1 en violación de las leyes federales, estatales o locales; (c) Cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos en esta LOA, incluida una violación de cualquier plan, política o procedimiento bajo esta LOA al que las CMA no se hayan opuesto; (d) Cualquier acceso no autorizado o divulgación de información obtenida de o relacionada con entidades gubernamentales de EE. UU. en relación con TAM -1; o Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 61 (e) Cualquiera de los siguientes que afecten a las redes informáticas de TAF o de un Tercero Cubierto o a los sistemas de información asociados en relación con TAM - 1: (1) Interrupciones no autorizadas de un servicio o denegación de un servicio; (2) Procesamiento o almacenamiento no autorizado de datos; (3) Modificaciones no autorizadas al hardware, firmware o software del sistema, incluida la identificación de vulnerabilidades introducidas a través de un compromiso de la cadena de suministro cibernética; (4) Incidentes no planificados que causen la activación del Plan de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad de TAF o de un Tercero Cubierto; (5) Intentos de fuentes no autorizadas de acceder a sistemas o datos si estos intentan Los sistemas de acceso o los datos pueden afectar materialmente la capacidad de TAF para cumplir con el término de esta LOA; o (6) Un suceso no autorizado que (A) ponga en peligro real o inminentemente la integridad, confidencialidad o disponibilidad de la información o de un sistema de información; o (B) constituye una violación o amenaza inminente de violación de la ley, las políticas de seguridad, los procedimientos de seguridad o las políticas de uso aceptable. TAF y los Terceros Cubiertos, según corresponda, requerirán que todos sus Proveedores de Servicios para TAM-1 divulguen a TAF, o a un Tercero Cubierto, según corresponda, cualquier violación de seguridad en relación con TAM -1, ya sea por violación de datos u otra causa, dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento de la violación por parte del tercero, a menos que los CMA otorguen una exención. TAF y los Terceros Cubiertos, según corresponda, requerirán además que cualquiera de sus proveedores de s ervicios externos para TAM -1 divulgue a TAF, o a un Tercero Cubierto, según corresponda, dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento, a menos que los CMA otorguen una exención, cualquier exposición crítica, amenaza y vulnerabilidades que activen su Plan de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad, asociado con los productos o servicios proporcionados a TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, incluso como resultado de software contaminado, introducción de malware, inserción de falsificaciones, producción no autorizada, manipulación, robo o inserción de software y hardware maliciosos, así como prácticas deficientes de desarrollo y fabricación en la cadena de suministro cibernética. A solicitud de la CMA, TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, presentará por escrito un informe de seguimiento que describa con mayor detalle el incidente o incumplimiento y los pasos de TAF, o de un Tercero Cubierto, según corresponda, para remediar el incidente o incumplimiento a las CMA dentro de los 15 días posteriores al Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 62 descubrimiento de la conducta relevante. TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, presentará cualquier informe actualizado posterior dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de las CMA. TAF, o un Tercero cubierto, según corresponda, también acepta presentar por escrito información complementaria con respecto a cualquier informe de seguimiento hasta que se complete dicha evaluación. TAF, o un Tercero Cubierto, según corresponda, remediará cualquier incidente o incumplimiento informado de conformidad con esta disposición a satisfacción de los CMA. Instrucción de Obligaciones TAF acepta instruir a los funcionarios, empleados, contratistas y agentes apropiados en cuanto a las obligaciones de TAF en virtud de esta LOA, incluido el deber de las personas de informar cualquier violación, y emitir recordatorios periódicos de dichas o bligaciones. TAF acepta emitir instrucciones iniciales por escrito y proporcionar capacitación adecuada en vivo o virtual dentro de los 90 días posteriores a la ejecución de esta LOA, y TAF acepta enviar una copia de dichas instrucciones a las CMA al mismo tiempo. TAF acepta actualizar estas instrucciones por escrito, según sea necesario, y proporcionar capacitación adecuada en vivo o virtual anualmente a partir de entonces. Cambio en los servicios u operaciones de cable TAF acepta notificar a las CMA por escrito al menos 30 días antes de implementar cualquier cambio en las operaciones de TAM -1, ya que previamente se han divulgado por escrito a las CMA de conformidad con esta LOA. TAF acepta proporcionar una descripción detallada de cualquier cambio propuesto, incluidos los términos, condiciones, personas y / o entidades involucradas en realizar el cambio en las operaciones de TAM - 1. TAF acepta notificar a las CMA por escrito dentro de los 5 días posteriores a la presentación de una solicitud ante la FCC para su aprobación con respecto a cualquier punto de aterrizaje adicional para TAM -1 o cualquier otra modificación de la licencia de la FCC. Cambio de control Si TAF se entera de cualquier información que indique razonablemente que una sola entidad o individuo extranjero, que no sean los ya identificados, tiene o probablemente obtendrá un interés de propiedad, ya sea directo o indirecto, en TAF o TAM -1 por encima del 5 por ciento, o si cualquier entidad o individuo extranjero, individualmente o en combinación con otras entidades o individuos extranjeros, ha obtenido o probablemente obtendrá: (i) control, en el sentido de la definición enviada en 47 C.F.R. § 63.0 9 (b); o (ii) Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 63 control de facto o de jure de TAF o TAM -1, TAF acepta proporcionar un aviso por escrito a las CMA dentro de los 30 días. TAF también se compromete a proporcionar a las CMA una notificación por escrito de cualquier cambio en los negocios de TAF, incluidos, entre otros, (a) cambios finales en el beneficiario final; (b) cambios en la ubicación de la sede corporativa; o (c) camb ios en la ubicación de la operación comercial dentro de los 30 días posteriores a dicho cambio. La notificación en virtud de esta Sección, como mínimo (y según corresponda): (a) Identificar la entidad o personas que adquieren el control (especificando el nombre, las direcciones y los números de teléfono de la entidad o personas); (b) Identificar a los beneficiarios finales de cualquier participación de propiedad aumentada o potencial en TAF o TAM -1 por parte de la entidad o personas (especificando el nombre, las direcciones y los números de teléfono de cada beneficiario final); (c) Cuantificar la cantidad de participación en la propiedad que la entidad o las personas tienen o probablemente obtendrán en TAF o TAM -1 y, si corresponde, la base para su control prospectivo de TAF o TAM -1; y (d) Otra información relevante para el cambio o solicitada por las CMA. Informe anual En el aniversario de la fecha de ejecución de esta LOA, TAF acuerda presentar a las CMA un informe que evalúe el cumplimiento de TAF con los términos de esta LOA para el año anterior. El informe incluirá: (a) El nombre y la información de contacto del Oficial de Seguridad; (b) Información del sistema de cable, como se describe en la Sección 2 anterior, señalando cualquier cambio durante el período del informe; (c) Una lista actualizada de terceros cubiertos para el TAM -1 que contenga toda la información descrita en la Sección 4 anterior, identificando cualquier modificación durante el período de informe; (d) Una Lista de Equipo Principal actualizada para TAM -1 que contenga toda la información descrita en la Sección 5 anterior, identificando cualquier modificación durante el período de informe; Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 64 (e) Una lista actualizada de proveedores de servicios para el TAM -1 que contenga toda la información descrita en la Sección 7 anterior, identificando cualquier modificación durante el período del informe; (f) Una copia de las políticas vigentes en ese momento adoptadas de acuerdo con esta LOA, incluidas las políticas de seguridad lógica (Sección 11), seguridad física (Sección 12), evaluación del personal (Sección 13), informes de incidentes (Sección 14) y capacitación de empleados (Sección 15), y un resumen de los cambios ocurridos durante el período de que se informa y las razones de los mismos; (g) Una lista de acceso sin escolta actualizada (en el sentido de la Sección 12 de esta LOA), que describa cualquier modificación durante el período del informe y destaque a las personas que no se hayan divulgado previamente a las CMA (y para evitar dudas, no se requerirá PII para el personal cuya PII se presentó anteriormente en la medida en que dicha PII no haya cambiado); (h) Una Lista de Personal Examinado actualizada (en el sentido de la Sección 13 de esta LOA), que describa cualquier modificación durante el período del informe y destaque a las personas que no se hayan revelado previamente a las CMA (y para evitar dudas, no se requerirá PII para el Personal Examinado cuya PII se haya presentado previamente en la medida en que dicha PII no haya cambiado); (i) Un resumen de cualquier evento que haya ocurrido durante el período del informe que afectará o podría afectar razonablemente la efectividad o el cumplimiento de esta LOA; (j) Un resumen de cualquier acto conocido de incumplimiento de los términos de esta LOA que haya ocurrido durante el período del informe, ya sea inadvertido o intencional, con una discusión de qué pasos se han tomado o se tomarán para evitar que tales actos ocurran en el futuro; y (k) Una certificación del Oficial de Seguridad de que no ha habido incidentes de seguridad no reportados previamente o violaciones de esta LOA. Auditoría de terceros A su entera discreción, pero no más de una vez cada año calendario, a menos que las CMA consideren que la auditoría original no ha sido satisfactoria, las CMA pueden solicitar una auditoría de terceros del cumplimiento de TAF con los términos de esta LOA y cualquier política implementada en virtud de la misma ("Auditoría de terceros"). En relación con la auditoría de terceros, TAF hará lo siguiente: (a) Dentro de los 60 Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 65 días posteriores a la solicitud de una auditoría de terceros por parte de las CMA, TAF nominará a 2 candidatos para servir como auditores externos que estarán sujetos a la no objeción de las CMA ("Auditor externo"). TAF proporcionará información suficient e para que las CMA evalúen a los candidatos, que incluye: (1) Una descripción de las calificaciones y credenciales, que puede incluir: 1. Una visión general de la capacidad operativa, la adecuación y disponibilidad de los recursos, la reputación de los anuncios en la comunidad profesional pertinente; 2. Una descripción de los servicios que se proporcionarán, las capacidades técnicas y la experiencia con las áreas particulares en cuestión en la LOA, y la experiencia previa operando como auditor externo, si corresponde; y 3. Una sinopsis profesional para los miembros del equipo central, incluida su educación, capacitación, licencias, honores y experiencia relevante. (2) Cualquier relación contractual, fiduciaria o financiera actual o anterior con TAF, o cualquier afiliada conocida de la misma; (3) Cualquier otra información que soliciten las CMA para evaluar las calificaciones y la competencia de un candidato a auditor externo. (b) Dentro de los 60 días posteriores a las nominaciones, las CMA objetarán o no objetarán a los candidatos a auditores externos nominados. Si los CMA no se oponen a los candidatos, TAF seleccionará a uno de los 2 candidatos como auditor externo. (c) Si los CMA se oponen a los dos candidatos a auditores externos nominados, TAF acuerda nominar a otro candidato a auditor externo dentro de los 30 días posteriores a dicha objeción, sujeto al proceso de aprobación de la lista inicial de candidatos. Si los CMA se oponen a la nominación de un candidato a auditor externo complementario, TAF nominará a 2 candidatos adicionales para los CMA dentro de los 15 días entre los que los CMA pueden elegir a su discreción. (d) TAF se asegurará de que el Auditor Externo seleccionado presente un borrador del plan que incluya una metodología, enfoque, alcance y cronograma detallados de la Auditoría de Terceros (la "Auditoría Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 66 Plan") a los CMA dentro de los 15 días posteriores a la no objeción al Auditor Externo. TAF se asegurará de que el Plan de Auditoría incluya cada una de las siguientes disposiciones: (1) El auditor externo informará directamente a las CMA; (2) En el desempeño de sus funciones en virtud del Acuerdo de Auditoría, el Auditor Externo dará prioridad a la seguridad nacional de los Estados Unidos en caso de cualquier conflicto o inconsistencia real o percibida con cualquier otro interés; y (3) En el desempeño de las funciones relacionadas con la LOA, el Auditor Externo se adherirá al Plan de Auditoría e incorporará y cumplirá con cualquier orientación y protocolos adicionales proporcionados por las CMA. (e) Dentro de los 60 días posteriores a la recepción del borrador del Plan de Auditoría por parte de las CMA, las CMA objetarán o no objetarán el borrador del Plan de Auditoría. Si las CMA se oponen al borrador del Plan de Auditoría, TAF, con el Auditor Externo, resolverá todas las inquietudes planteadas por las CMA y volverá a presentar el borrador del Plan de Auditoría, sujeto a los mismos procedimientos que la presentación inicial. Si los CMA no se oponen al Plan de Auditoría, el Auditor Externo comenzará a realizar la Auditoría de Terceros. (f) TAF se asegurará de que el acuerdo de compromiso ejecutado con el auditor externo ("Acuerdo de auditoría") se proporcione a las CMA dentro de los 5 días posteriores a la ejecución. (g) TAF se asegurará de que el Auditor Externo: (1) Tiene su sede principal en los Estados Unidos y, excepto con el consentimiento previo por escrito de las CMA, utiliza solo ciudadanos estadounidenses para completar la Auditoría de Terceros; (2) Proporciona un índice de todas las recomendaciones y productos de trabajo compartidos con TAF a las CMA y cumple con cualquier solicitud de registros de la CMA utilizada por el Auditor Externo para preparar el Informe de Auditoría; y (3) Durante la tramitación de la auditoría, no solicita ni forma ninguna nueva relación contractual, fiduciaria o financiera con TAF ni toma ninguna acción que pueda afectar, de hecho, o en apariencia, la imparcialidad del Auditor Externo según lo determinado por las CMA sin el consentimiento previo por escrito de las CMA. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 67 (h) TAF será el único responsable de cualquier costo asociado con cualquier Auditoría de Terceros realizada de conformidad con esta Sección. Sin embargo, las CMA considerarán la evitación de costos irrazonables como un factor al ejercer sus derechos en virtud de esta Sección. (i) TAF cooperará plenamente con el Auditor Externo y proporcionará toda la información que el Auditor Externo considere necesaria para completar la Auditoría Externa, incluido el acceso sin restricciones a los documentos y registros relevantes de las comunicaciones y productos de trabajo no privilegiados (pero excluyendo los registros o las comunicaciones y productos de trabajo privilegiados). TAF proporcionará al auditor externo acceso a TAM -1; el personal y las instalaciones de TAF que apoyan a TAM -1; y conectividad de red a los sistemas de TAF y TAM -1, según lo considere necesario el Auditor de Terceros para realizar la Auditoría de Terceros. Para evitar dudas, el "privilegio" en esta Sección se refiere al Privilegio del Abogado-Cliente o del Producto del Trabajo del Abogado. Si TAF se opone a una solicitud realizada por el Auditor Externo de comunicaciones que TAF considera privilegiadas, el Auditor Externo anotará cada objeción y el razonamiento de la misma en el Informe de Auditoría. (j) TAF no interferirá, impedirá ni perjudicará de otro modo al Auditor Externo en el desempeño de sus deberes y responsabilidades en relación con la LOA. TAF no tomará ninguna medida adversa o de represalia contra el Auditor Externo en respuesta a, o debido a, el desempeño del Auditor Externo de sus deberes y responsabilidades en relación con la LOA, incluida la retención del pago adeudado al Auditor Externo. (k) TAF se asegurará de que el Auditor de Terceros complete la Auditoría de Terceros de acuerdo con el Plan de Auditoría, incluidos todos los plazos del mismo, a menos que las CMA, a su discreción, otorguen una extensión o renuncien a ciertos requisitos por escrito. (l) El auditor externo entregará de inmediato a las CMA y TAF el informe de auditoría completo ("Informe de Auditoría") y la información relacionada generada o recopilada durante su revisión que se relacionan directamente con el cumplimiento de TAF con los tér minos de esta LOA y las políticas de seguridad promulgadas en virtud de la misma. El auditor externo se reunirá de forma independiente con las CMA a pedido para discutir cualquier recomendación identificada en el informe de auditoría. TAF se compromete a trabajar de buena fe con las CMA con respecto a cómo remediar cualquier inquietud identificada en el Informe de auditoría. (m) TAF se asegurará de que el Auditor Externo tome todas las medidas necesarias y apropiadas para abordar con prontitud y por escrito cualquier pregunta o inquietud de las CMA con respecto al contenido del Informe de Auditoría, incluida la Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 68 finalización de informes complementarios si el Informe de Auditoría no está completo o no es consistente con las expectativas de las CMA. (n) A solicitud de las CMA, TAF acepta implementar cualquier recomendación hecha por el Auditor Externo tan pronto como sea posible y de acuerdo con un cronograma factible según lo determinen las CMA después de consultar con el Auditor Externo y TAF o, si TAF cree que la implementación de una determinada recomendación no es factible o justificada, ofrecer de inmediato una explicación por escrito de por qué dicha recomendación no puede o no debe implementarse y discutir, de buena fe, las propuestas alternativas con el CMA. TAF realizará los cambios necesarios para abordar cualquier inquietud de cumplimiento planteada por el auditor externo y los CMA. TAF actualizará a las CMA sobre la implementación de todas esas recomendaciones hasta el momento en que esas recomendaciones se implementen por completo. (o) TAF no eliminará al Auditor Externo sin el consentimiento previo por escrito de las CMA. Si las CMA, a su discreción, pierden la confianza en el auditor externo, las CMA pueden ordenar a TAF que elimine al auditor externo. Dentro de los 5 días posteriores a la recepción de dicha instrucción, TAF eliminará al Auditor Externo y, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha instrucción, nombrará un Auditor Externo de reemplazo, sujeto a los mismos procedimientos que la nominación inicial. Consulta y visitas al sitio TAF se compromete a reunirse y consultar con las CMA y a resolver a satisfacción de las CMA cualquier inquietud que las CMA puedan plantear con respecto al cumplimiento de esta LOA. TAF acuerda negociar de buena fe para resolver a satisfacción de los CMA cualquier inquietud de seguridad nacional o de aplicación de la ley que los CMA puedan plantear con respecto a cualquier asunto establecido en esta LOA. TAF acepta que, con un aviso previo de 48 horas, excepto cuando, debido a circunstancias apremiantes, dicho aviso previo no sea posible, los CMA pueden visitar cualquiera de las instalaciones de TAF que albergan el Equipo Principal de TAM -1 o las instalaciones que respaldan la operación de las conexiones de TAM-1 hacia o desde los Estados Unidos (como el NOC) para realizar revisiones in situ para verificar la implementación y el cumplimiento de los términos de esta LOA. Sujeto a la ley aplicable y de acuerdo con los requisitos de seguridad, durante dic has visitas, TAF cooperará con las solicitudes de las CMA para poner a disposición los documentos, la información, las instalaciones y el personal necesarios para verificar el cumplimiento de los términos de esta LOA en el entendimiento de que cuando no se proporcione un aviso previo de una Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 69 visita, TAF proporcionará a las CMA acceso a los documentos. información, instalaciones y personal dentro de las 24 horas posteriores a dicha solicitud de acceso. Tiempo de cálculo Al calcular cualquier período de tiempo de conformidad con esta LOA, se aplican las siguientes reglas. (a) Para cualquier período indicado en días: (1) se excluye el día del evento que desencadena el período, (2) todos los días posteriores se cuentan (excepto cuando se especifiquen días hábiles), incluidos los sábados, domingos y feriados federales intermedios, excepto los días que se suspenden de conformidad con la Sección 21 (c), y (3) se incluye el último día del período, pero si el último día es sábado, domingo o feriado federal, el período continúa hasta el final del día siguiente que no sea sábado, domingo o feriado federal. (b) Para cualquier período indicado en horas: (1) comenzar a contar inmediatamente con la ocurrencia del evento que desencadena el período, (2) contar cada hora, incluidas las horas durante los sábados, domingos y feriados federales intermedios, excepto aquellas horas que se suspenden de conformidad con la Sección 21 (c), y (3) si el período terminara en sábado, domingo o feriado federal, el período continúa hasta la misma hora del día siguiente que no sea sábado, domingo o feriado federal. (c) Cualquier disposición de aprobación aplicable a las CMA de conformidad con esta LOA se suspenderá durante un lapso en las asignaciones o en cualquier momento en que el gobierno federal en el área metropolitana de Washington, DC esté cerrado. Disposiciones generales Todas las comunicaciones, incluidas las notificaciones y los informes, realizadas de conformidad con esta LOA se realizarán a: Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 70 (a) compliance@hq.dhs.gov o cualquier otro contacto designado por el DHS; (b) Osd.pentagon.ousd-a-s.list.team-telecom@mail.mil, o cualquier otro contacto designado por el DOD; y (c) Compliance.Telecom@usdoj.gov, o cualquier otro contacto designado por el DOJ. Esta LOA redundará en beneficio de TAF y sus sucesores, cesionarios, subsidiarias y afiliadas y será vinculante para ellos; para los fines de esta LOA, los sucesores y cesionarios incluirán cualquier cambio de nombre corporativo. TAF no cederá ninguna obligación en virtud de esta LOA sin el consentimiento previo por escrito de las CMA, y TAF seguirá siendo responsable de las actividades de cualquier persona a la que asigne cualquier obligación en virtud de este acuerdo. El hecho de que las CMA no insistan en el cumplimiento estricto de cualquiera de las disposiciones de esta LOA, o no ejerzan cualquier derecho otorgado en este documento, no se interpretará como una renuncia o renuncia futura; más bien, la disposición o derecho continuará en pleno vigor. Ninguna renuncia por parte de las CMA de cualquier disposición o derecho en virtud de esta LOA será válida a menos que sea por escrito y prevea expresamente la renuncia a un requisito específico en virtud de una disposició n particular de esta LOA. TAF acuerda que, en caso de que TAF incumpla los compromisos establecidos en esta LOA, las CMA pueden recomendar que la FCC modifique, condicione, revoque, cancele, rescinda, ingrese otra reparación declaratoria o anule y anule cualquier licencia, permiso u otra autorización relevante otorgada por la FCC a TAF o cualquier sucesor en interés, además de buscar cualquier otro recurso disponible por ley o equidad. Si, después de que esta LOA entre en vigencia, TAF no recibe una licencia de la FCC (ya sea debido a denegación, retiro u otras circunstancias similares), esta LOA termina automáticamente. Si, después de que esta LOA entre en vigencia, las CMA o TAF creen que las circunstancias cambiadas justifican la modificación o terminación de esta LOA (incluso si las CMA determinan que los términos de esta LOA son inadecuados o ya no son necesarios para abordar los riesgos de seguridad nacional o de aplicación de la ley), TAF y las CMA acuerdan negociar de buena fe para modificar esta LOA. El rechazo de una modificación propuesta por sí solo no constituirá evidencia de una falta de negociación de buena fe. Sin embargo, de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13913, la falta de resolución de problemas de seguridad nacional o de aplicación de la ley puede resultar en una recomendación de que la FCC modifique, condicione, revoque, cancele, rescinda o anule cualquier licencia, permiso u otra autorización relevante otorgada por la FCC a TAF o sus sucesores en interés, o cualquier otra acción de cumplimiento apropiada requerida para abordar los riesgos. Esta LOA solo puede modificarse o rescindirse mediante un acuerdo escrito firmado por TAF y las CMA. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 71 Nada en esta LOA excusará a TAF de sus obligaciones de cumplir con todos los requisitos y obligaciones legales adicionales, existentes y aplicables, incluidos todos los estatutos, reglamentos, requisitos u órdenes aplicables. TAF acepta permitir la divulgación de información confidencial y altamente confidencial presentada a la FCC de conformidad con 47 CFR § 0.442 a los departamentos, agencias y oficinas del gobierno federal cuyos directores se enumeran en la Sección 3 de la O rden Ejecutiva 13913. TAF acepta que el Comité, a su entera discreción, puede realizar actualizaciones administrativas no sustanciales a la LOA para agregar, modificar o eliminar las CMA que monitorean esta LOA. Con el acuerdo de TAF, el Comité puede decidir, a su entera discreción, realizar otras actualizaciones administrativas no sustanciales a la LOA, para incluir para tener en cuenta los cambios en 1) propiedad corporativa, fusiones y adquisiciones, estructura, nombres y números de licencia; y 2) Estructura del comité. Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 72 Por y en nombre de TAF US [firma ilegible] Julio Bran, Director General Trans Americas Fiber US, LLC 2100 Ponce de Leon Blvd., Suite 1172 Coral Gables, Florida 33134 +1 786-556-9432 compliance-us@tafs-corp.com Por y en nombre de TAF BVI [firma ilegible] Julio Bran, Director General Trans Americas Fiber (BVI) Limited 2100 Ponce de Leon Blvd., Suite 1172 Coral Gables, Florida 33134 +1 786-556-9432 compliance-us@tafs-corp.com Por y en nombre de TAFS [firma ilegible] Julio Bran, Director General Trans Americas Fiber System Limited 2100 Ponce de Leon Blvd., Suite 1172 Coral Gables, Florida 33134 +1 786-556-9432 compliance-us@tafs-corp.com Docusign Envelope ID: 530A0E47-BAA0-45B8-A26F-BDEAA8EA4D47 JOHANN CLARET LAVADO DELGADO NOTARIO INSTITUCIONAL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CERTIFICA: Con vista en la Sección de Personas del Registro Público, tomo dos mil veintiuno, asiento trescientos noventa y tres mil trescientos veintiuno, consecutivo uno, secuencia dos, la señora JACQUELINE MORALES MONGE, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, con cédula de identidad número: tres-cero trescientos noventa y tres-cero ciento setenta, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción; en su condición de Directora de la Dirección Estrategia y Desarrollo de Negocios de la Gerencia de Telecomunicaciones del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD es APODERADA GENERAL SIN LÍMITE SUMA del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, de conformidad con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Este mandato se mantendrá vigente mientras permanezca en el puesto para el cual se designó y se ejercerá para ejecutar las competencias de la Unidad de la que es responsable. Personería vigente al día de hoy. Lo anterior lo certifico de conformidad con el artículo setenta y cuatro, setenta y siete y ciento diez del Código Notarial Vigente. Hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado. Así mismo hago constar que la firma digital, que conforma esta certificación fue puesta por mi persona y conlleva su respectivo sellado de tiempo. Se extiende la presente a solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD conforme lo establecido en el Código Notarial y el Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico. ES TODO. El suscrito notario da fe y hace constar que con el entero bancario número: SEIS UNO SEIS DOS SIETE TRES UNO UNO OCHO del Banco de Costa Rica, se cancelaron los doscientos setenta y cinco colones del timbre del Colegio de Abogados del presente acto. Es conforme: Dada en San José en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada. Exento del pago de impuestos nacionales, según artículo veinte de la Ley número cuatrocientos cuarenta y nueve del ocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta del ocho de agosto del dos mil ocho de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Por ser Notario Institucional, no cobro honorarios. REPÚBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN LITERAL DE PERSONAS JURÍDICAS NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: *-*RNPDIGITAL-1625082-2025*-* PERSONA JURÍDICA: 3-101-896940 DATOS GENERALES TRANS AMERICAS FIBER COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMARAZON SOCIAL O DENOMINACIÓN: INSCRITAESTADO ACTUAL: TOMO: 2024 ASIENTO: 74108 FECHA INSCRIPCIÓN / TRASLADO: 08/02/2024 DOCUMENTO ORIGEN: PROVINCIA 01 SAN JOSE, CANTON 02 ESCAZU, CENTRO COMERCIAL AVENIDA ESCAZU, EDIFICIO CIENTO DOS, TORREDOMICILIO: TRES, PISO TRES REPRESENTANTE@TAFS-CORP.COMDIRECCION ELECTRÓNICA: LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS RELACIONADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LAOBJETO/FINES (SÍNTESIS): INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES O ESPECTRO RADIOELECTRICO. EN GENERAL EJERCER CUALQUIER ACTIVIDAD MERCANTIL Y CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA QUE CONLLEVE LUCRO, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LAS LEYES Y A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. INICIO: 29/01/2024 VENCIMIENTO: 29/01/2123 PLAZO DE LA ENTIDAD JURÍDICA: 4062001317095 NÚMERO LEGALIZACIÓN: 08/02/2024 FECHA LEGALIZACIÓN: CONFORMACIÓN DEL CAPITAL O PATRIMONIO 08/02/2024 SUSCRITO Y PAGADO COLONES FECHA DE INSCRIPCIÓN: TIPO DE CAPITAL: TIPO DE MONEDA: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS CLASE DE ACCIÓN O TÍTULO: 100 100.00 10,000.00 CANTIDAD TITULOS: MONTO: TOTAL: NO EXISTEN MÁS REGISTROS DE CAPITAL/PATRIMONIO PARA LA PERSONA JURÍDICA ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL.PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y TESORERO DE FORMA CONJUNTA O INDIVIDUAL, LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑIA CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO CON LIMITE DE SUMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL. ADICIONALMENTE PODRA SUSTITUIR SU MANDATO EN TODO O EN PARTE EN OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O TERCEROS, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO, RESERVANDOSE SIEMPRE EL EJERCICIO DE ESTE, ASI COMO OTORGAR PODERES DE TODO TIPO. RESTRICCIONES NO OBSTANTE, PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS A VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, PRENDAR, HIPOTECAR O ENAJENAR DE CUALQUIER FORMA LOS BIENES INMUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPO, VEHICULOS Y BIENES MUEBLES EN GENERAL DE LA COMPAÑIA, SIEMPRE Y CUANDO ACTUE JUNTAMENTE CON OTRO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑIA Y, B SUSCRIBIR CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO YO DE PRESTAMO EN NOMBRE DE LA COMPAÑIA PARA LAS FACULTADES OTORGADAS, EL APODERADO SOLAMENTE PODRA ACTUAL INDIVIDUALMENTE HASTA POR UN MONTO DE CIEN MIL DOLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DICHO LIMITE DE SUMA PODRA AMPLIARSE HASTA POR LA SUMA DE DOSCIENTOS MIL DOLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIEMPRE Y CUANDO ACTUE CONJUNTAMENTE OTRO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑIA. PARA REALIZAR TRANSACCIONES SUPERIORES A ESTA SUMA, SE REQUERIRA LA APROBACION POR ESCRITO DE LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS DE LA COMPAÑIA MEDIANTE ACUERDO DE ASAMBLEA DE SOCIOS. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA 08/02/2024 PRESIDENTE FECHA DE INSCRIPCIÓN: CARGO: LUIS EDUARDO DEL CID GARCIA PASAPORTE: 176170219OCUPADO POR: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALREPRESENTACIÓN: 29/01/2024 29/01/2123VIGENCIA: INICIO: VENCIMIENTO: 08/02/2024 SECRETARIO FECHA DE INSCRIPCIÓN: CARGO: FERNANDO ENRIQUE LOPEZ GARCIA PASAPORTE: F934353OCUPADO POR: NO APLICAREPRESENTACIÓN: 29/01/2024 29/01/2123VIGENCIA: INICIO: VENCIMIENTO: 08/02/2024 TESORERO FECHA DE INSCRIPCIÓN: CARGO: MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0654-0849OCUPADO POR: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALREPRESENTACIÓN: 29/01/2024 29/01/2123VIGENCIA: INICIO: VENCIMIENTO: Página 1 de 2 NO EXISTEN MÁS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA 08/02/2024 FISCALFECHA DE INSCRIPCIÓN: CARGO: JAIME GOLDENBERG BARAHONA CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0777-0590OCUPADO POR: NO APLICAREPRESENTACIÓN: 29/01/2024 29/01/2123 VIGENCIA: INICIO: VENCIMIENTO: FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURÍDICA PODERES QUE HA OTORGADO O LIQUIDADORES QUE HA NOMBRADO LA PERSONA JURÍDICA INFORMACIÓN DETALLADA O POSIBLES MOVIMIENTOS EN LA CERTIFICACIÓN DEL PODER O LIQUIDADOR CORRESPONDIENTE 2024 732521 1 1 29/10/2024 CITAS DE INSCRIPCIÓN DEL PODER: ---FECHA: PODER GENERALISIMO INSCRITOTIPO DE PODER: ESTADO ACTUAL DEL PODER: PODERDANTE TIPO DE PARTE: NO EXISTEN MÁS PODERES OTORGADOS O LIQUIDADORES NOMBRADOS PARA LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA NO EXISTE INFORMACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA ESTA CERTIFICACIÓN, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PÚBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS N° 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N° 35488-J, PUBLICADO EN LA GACETA N° 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SÍRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELÉFONO 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO 16 HORAS 49 MINUTOS Y 35 SEGUNDOS, DEL 17 DE OCTUBRE DE 2025.www.rnpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS NATURALES. SI LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A , PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LArnpdigital@rnp.go.cr RESOLUCIÓN. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N° 9866 Y N° 9956. Página 2 de 2 10/21/25, 5:03 PM CD Validador Documentos Ingrese Utilizando Firma Digital Como obtener mi ES anol English certificado di ital? GMSi P —9- 9 a secur5ign secure 8 SELECCIONE EL DOCUMENTO A VALIDAR Nombre del documento: 2025.10.21 Notificacion de Contrato de Aterrizamiento TAFS-ICE.pdf Formato: Pdf Tamalno: 287 KB Resumen: OGarantia de integridad y autenticidad OGarantia de validez en el tiempo Firmantes: Garantia Garantia de de validez Firmante Fecha oficial de la firma integridad y en el autenticidad tiempo JACQUELINE MORALES MONGE 21/10/2025 02:23:15 p.m. O O Cedula: 03-0393-0170 MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS 21/10/2025 04:55:15 p.m. O Cedula: 01-0654-0849 Detalle de la Firma Digital: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.Fva.ValidadorpocumentoPublico.CD.SPA/#/inicio 1/3 10/21/25, 5:03 PM CD Validador Documentos t1V La firma es vaiiaa noy ziiiuizuz5 uo:uu:io p.m. Autoria del firmante garantizada Nombre: JACQUELINE MORALES MONGE I dentificacion: 03-0393-0170 Resumen: O Garantia de integridad y autenticidad O Garantia de validez en el tiempo Detal le: O Jerarquia de confianza: El documento fue firmado con un certificado official. Certificados de la jerarquia contenidos en documento. O Integridad: El contenido del documento no ha sido modificado despues de realizada la firma. O Vigencia: El certificado digital estaba vigente al momento de la firma. O Tipo de certificado: El tipo de certificado utilizado es valido para firmar. O Revocacidn: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma. La informaci6n de revocacion esta contenida er documento. O Fecha oficial de la firma: El documento cuenta con una estampa de tiempo en el momento de la firma. • Fecha de la estampa de tiempo: 21/10/2025 02:23:15 p.m. Firma Digital 2 OLa firma es valida hoy 21/10/2025 05:00:16 p.m. Autoria del firmante garantizada Nombre: MARIO ALBERTO MONTERO CUEVAS I dentificacion: 01-0654-0849 Resumen: O Garantia de integridad y autenticidad https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.Fva.ValidadorpocumentoPublico.CD.SPA/#/inicio 2/3 10/21/25, 5:03 PM CD Validador Documentos Detal le: O Jerarquia de confianza: El documento fue firmado con un certificado oficial. Certificados de la jerarquia contenidos en documento. O Integridad: El contenido del documento no ha sido modificado despues de realizada la firma. O Vigencia: El certificado digital estaba vigente al momento de la firma. O Tipo de certificado: El tipo de certificado utilizado es valido para firmar. O Revocaci6n: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma. La informaci6n de revocaci6n esta contenida er documento. O Fecha oficial de la firma: El documento cuenta con una estampa de tiempo en el momento de la firma. • Fecha de la estampa de tiempo: 21/10/2025 04:55:15 p.m. Definiciones: • Garantia de integridad y autenticidad: El documento no ha sido modificado despues de ser firmado. Las firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquia nacional. • Garantia de validez en el tiempo: El documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de las firmas a traves del tiempo. • Firmante: Persona fisica o juridica que realize la firma digital. • Fecha oficial de la firma: Fecha en que una autoridad competente ubica la firma en el tiempo. Finalizar https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.Fva.ValidadorpocumentoPublico.CD.SPA/#/inicio 3/3