IniciarMi WebLinkAcerca de00922-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 44k:4,: sute
TELECuU N304CIA E
TELECON.UN1CAMNES
004729
922-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
I inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
competencias que le atribuye el Y
P
q Y )
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
extraordinaria N° 011-2014, celebrada el 13 de febrero del 2014, mediante acuerdo 005-011-2014, de
las 13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-033-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
• A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 6000-0114-2014 (NI-850-2014), recibido el 31 de enero de 2014, el
ICE presentó solicitud de asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos
(2) números para servicios especiales de cobro revertido 800's a saber: 800-5228439 (800-
LABVIEW) para uso de National Instruments Costa Rica y 800-7378423 (800-SERVICE) para uso
de Raimundo López Sibaja correspondiente al oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014).
2. Que mediante el oficio N°0775-SUTEL-DGM-2014 del 5 de febrero de 2014, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010,
RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el
ICE mediante el oficio número 6000-0114-2014 (NI-850-2014).
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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r sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 21 tO, 4 6
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 0775-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud para la asignación de los números especiales de llamadas cobro revertido:800-
5228439 y 800-7378423.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte del ICE,según lo que consta
en el siguiente cuadro:
iWiiTia .
800 5228439 800-LABVIEW National Instruments Costa Rica
800 7378423 800-SERVICE Raimundo López Sibaja
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de
los números 800-5228439 y 800-7378423 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800's de cobro revertido 800-5228439 y 800-
7378423 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos
que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración:
I. Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo
siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o,en general,cuando el examen de dichas piezas
confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario,los proyectos de resolución,así como los
informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos".
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\ TE UPEO NTU NDCANOIN DEE
S
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la columna del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-
0114-2014(NI-850-2014)visible a folio 4627, denominada "#Registro Numeración"no sea publicada en
la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información,en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino
sin registrados por la plataforma,con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número
especial.
• En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna `##Registro Numeración"del Anexo N° 1
adjunto del oficio 6000-0114-2014(N1-850-2014).
Se solicita la no publicación en la página web institucional,entendiendo que se trata del Registro Nacional
de Telecomunicaciones,la columna"#Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 6000-0114-
2014(NI-850-2014)no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 6000-
0114-2014(N1-850-2014).
Núm-ro i Réffistro TIPO ep-ra•o Q
Se-vicio om•r o bre
o ercia fkl íi- - ove-•or
r� Go erc a oficia e •ea.e ices
t7 oigrto, ,
National Instruments Cobro Revertido
800 5228439 25620351 800 LABVIEW Costa Rica Automático ICE
7378423 Raimundo López Cobro Revertido
800 22892700 800-SERVICE Sibaja Automático ICE
• Se recomienda que la columna denominada "#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio
6000-0114-2014 (NI-850-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma,el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General
igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los
números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración"
del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
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SUPEP.INTENDENCiF DE
TEIECOMUNICACIONE5 1
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°351:f7 fl 4 7 9 9
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
e icio I � � No b-e Y. . b `t -o i` •-o,_,..,.r�b
F.--
Dig o'� o -rcia 1 o,citan e ,
National Cobro
800 5228439 800-LABVIEW Instruments Costa Revertido ICE
Rica Automático
Raimundo López Cobro
800 7378423 800-SERVICE Sibaja Revertido ICE
Automático
2. Que la columna denominada"#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-
2014(NI-850-2014).del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL. Asimismo 1
se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
1 numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios;todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N°8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto,el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir
la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N°
95 el 18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
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SUPEP-INTENDENCIA DE
TE LECOMLUNICACIONE S
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
oSE10 oF!
o
• Alberto Casc - - - • •* '". A
Sec - - '• •e Consejo
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Maribel Rojas
De: Notificaciones 00473 4
Enviado el: viernes, 14 de febrero de 2014 11:21 a.m.
Para: 'notificaciones_drr @ice.go.cr';Jolene Knorr
CC: 'malfarohe @ice.go.cr'; Adrian Mazon;Josue Carballo
Asunto: RCS-033-2014 Asignación adicional de recursos de numeración servicios 800 al ICE
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Secretaría del Consejo
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F: 2215-6208
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TELECOSUJN1CACtOWEa
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922-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria
N° 011-2014, celebrada el 13 de febrero del 2014, mediante acuerdo 005-011-2014, de las 13:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-033-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
eme. Q
VPJ
800 5228439 800-LABVIEW National Instruments Costa Cobro Revertido ICE
Rica Automático
800 7378423 800-SERVICE Raimundo López Sibaja Cobro Revertido ICE
Automático
2. Que la columna denominada"#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-2014
(NI-850-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL. Asimismo se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar públicamente.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos
de numeración que le han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número
si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
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• 1 sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento soelA Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tan i I .0 ka
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18
de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Maribel Rojas
De: Notificaciones O O 4 7 3 n°
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Enviado el:
viernes, 14 de febrero de 2014 11:22 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-033-2014 Asignación adicional recursos de numeración servicios 800 al ICE
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0 0 4738
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-033-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr @ice.go.cr
Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR -..._.-._. .__
E-MAIL I FAX
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
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R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
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