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IniciarMi WebLinkAcerca de00922-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 44k:4,: sute TELECuU N304CIA E TELECON.UN1CAMNES 004729 922-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las I inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, competencias que le atribuye el Y P q Y ) ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria N° 011-2014, celebrada el 13 de febrero del 2014, mediante acuerdo 005-011-2014, de las 13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-033-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's • A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 6000-0114-2014 (NI-850-2014), recibido el 31 de enero de 2014, el ICE presentó solicitud de asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números para servicios especiales de cobro revertido 800's a saber: 800-5228439 (800- LABVIEW) para uso de National Instruments Costa Rica y 800-7378423 (800-SERVICE) para uso de Raimundo López Sibaja correspondiente al oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014). 2. Que mediante el oficio N°0775-SUTEL-DGM-2014 del 5 de febrero de 2014, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE mediante el oficio número 6000-0114-2014 (NI-850-2014). 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 r sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 21 tO, 4 6 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N° 0775-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud para la asignación de los números especiales de llamadas cobro revertido:800- 5228439 y 800-7378423. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte del ICE,según lo que consta en el siguiente cuadro: iWiiTia . 800 5228439 800-LABVIEW National Instruments Costa Rica 800 7378423 800-SERVICE Raimundo López Sibaja • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 800-5228439 y 800-7378423 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800's de cobro revertido 800-5228439 y 800- 7378423 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración: I. Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo siguiente: "1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o,en general,cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario,los proyectos de resolución,así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos". T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 sutel \ TE UPEO NTU NDCANOIN DEE S • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la columna del Anexo N°1 que integra el oficio 6000- 0114-2014(NI-850-2014)visible a folio 4627, denominada "#Registro Numeración"no sea publicada en la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración. • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información,en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin registrados por la plataforma,con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna `##Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto del oficio 6000-0114-2014(N1-850-2014). Se solicita la no publicación en la página web institucional,entendiendo que se trata del Registro Nacional de Telecomunicaciones,la columna"#Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 6000-0114- 2014(NI-850-2014)no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 6000- 0114-2014(N1-850-2014). Núm-ro i Réffistro TIPO ep-ra•o Q Se-vicio om•r o bre o ercia fkl íi- - ove-•or r� Go erc a oficia e •ea.e ices t7 oigrto, , National Instruments Cobro Revertido 800 5228439 25620351 800 LABVIEW Costa Rica Automático ICE 7378423 Raimundo López Cobro Revertido 800 22892700 800-SERVICE Sibaja Automático ICE • Se recomienda que la columna denominada "#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma,el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 íll sLitel SUPEP.INTENDENCiF DE TEIECOMUNICACIONE5 1 Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°351:f7 fl 4 7 9 9 MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: e icio I � � No b-e Y. . b `t -o i` •-o,_,..,.r�b F.-- Dig o'� o -rcia 1 o,citan e , National Cobro 800 5228439 800-LABVIEW Instruments Costa Revertido ICE Rica Automático Raimundo López Cobro 800 7378423 800-SERVICE Sibaja Revertido ICE Automático 2. Que la columna denominada"#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114- 2014(NI-850-2014).del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL. Asimismo 1 se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la 1 numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios;todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N°8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto,el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPEP-INTENDENCIA DE TE LECOMLUNICACIONE S de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES oSE10 oF! o • Alberto Casc - - - • •* '". A Sec - - '• •e Consejo cosTA R/c4 a‘ T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel-go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones 00473 4 Enviado el: viernes, 14 de febrero de 2014 11:21 a.m. Para: 'notificaciones_drr @ice.go.cr';Jolene Knorr CC: 'malfarohe @ice.go.cr'; Adrian Mazon;Josue Carballo Asunto: RCS-033-2014 Asignación adicional de recursos de numeración servicios 800 al ICE ;.'Q::';r iü`i'•¡ _;Aí1Í1,í ,,,",ñ .ale1 grya4 Week, 44liksutel T[t[COrAMC!<sOMf1 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias @sutel.go.cr • 1 4suteI TELECOSUJN1CACtOWEa 1"j 922-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria N° 011-2014, celebrada el 13 de febrero del 2014, mediante acuerdo 005-011-2014, de las 13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-033-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: eme. Q VPJ 800 5228439 800-LABVIEW National Instruments Costa Cobro Revertido ICE Rica Automático 800 7378423 800-SERVICE Raimundo López Sibaja Cobro Revertido ICE Automático 2. Que la columna denominada"#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0114-2014 (NI-850-2014). del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 1 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento soelA Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tan i I .0 ka INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES oSEiD pf I 9 is Alberto C. (varado ° ¡ s� Q aun °,,J - etano del , sejo Q ü l d , W T COST T+5064000-0000 Apartado 151-1200 A llaelgina 2 de 2 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @suteigo.cr 800-88-78835 I i Maribel Rojas De: Notificaciones O O 4 7 3 n° , Enviado el: viernes, 14 de febrero de 2014 11:22 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-033-2014 Asignación adicional recursos de numeración servicios 800 al ICE Gp F' - ÁI,, ,Lp.t,,,Jlo'iI'! Dale t iEv el Myaó Wr la 4 sutel ........ t't In a,*""'V-44',..,i0 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr l 1 4suteI \. TELECOMUNICACIONES 0 0 4738 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-033-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr @ice.go.cr Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR -..._.-._. .__ E-MAIL I FAX CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 I TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionessutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330 )n ,I, CW-Ajr 6, NOTIFICA: 1 FIRMA: %y .. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835