IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12902-2025 SOLICITUD HOMOLOGACIÓN DE CONTRATOSan José, 25 de setiembre del 2025.
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Presente.
REFERENCIA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO RESIDENCIAL DE
ADHESIÓN
Estimados señores:
Quien suscribe, LUIS GERARDO AGÜERO ROJAS, mayor, portador de la cédula de identidad
tres- cero trescientos sesenta y uno- cero novecientos doce, casado en segundas nupcias, vecino de la
provincia de Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al norte del abastecedor Aquiares, actuando
en mi condición de PRESIDENTE con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE
DE SUMA de la entidad jurídica denominada CINEMA TURRIALBA S.A, la cual se encuentra
debidamente inscrita y vigente ante el Registro Nacional de Costa Rica bajo la cedula jurídica número
TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO, me apersono ante esta superintendencia en mi condición dicha en tiempo y forma y como
en derecho corresponde y manifiesto:
- Mediante anexo al presente oficio se adjunta para su consideración texto de contrato de
adhesión para servicios residenciales con la finalidad del que el mismo sea homologado por
esta superintendencia con la normativa aplicable.
NOTIFICACIONES: Las atenderé todas rotuladas a nombre de mi representada en la siguiente
dirección de correo electrónico: info@cablenet.cr
LUIS GERARDO AGÜERO ROJAS
REPRESENTANTE LEGAL
Resolución del Consejo
CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Fecha: N° de Contrato:
Nº de servicio o línea:
1. Partes
Nombre o razón social del operador/proveedor: Cinema Turrialba SA
Nombre comercial: CABLENET Teléfono gratuito Centro Atención Usuario
Final:8002225363
Representada en este acto por: Luis Agüero Rojas Página WEB: cablenet.cr
Cédula jurídica:3-101-696394 Otros medios de contacto: 4000-1446
Apartado Postal: 30501 Correo electrónico: info@cablenet.cr
Contacto Comercial: Luis Agüero Rojas Dirección física: Turrialba, frente a restaurante la Teja
Nombre o razón social del usuario final: Cédula jurídica: 3-101-696394
Nombre del representante o apoderado: Luis Agüero Rojas Número de identificación:
Número de teléfono: 4000-1446 Email: info@cablenet.cr
Dirección exacta del domicilio: Cartago, Turrialba, frente a restaurante la Teja local CABLENET
Lugar o medio para recibir notificaciones del proveedor:
Correo electrónico laguero@josast.com
Domicilio Cartago, Turrialba frente a restaurante la Teja ofic Cablenet
Apartado postal 30501
Desea que las facturaciones se notifiquen al medio anteriormente señalado: (X ) SI ( ) NO. En caso de señalar “NO”, favor
indicar el correo electrónico en que desea que el proveedor le notifique la facturación de su servicio:
2. Servicios incluidos en el contrato.
Tarifa de
Fecha de corte de la
Plazo de instalación Depósito de garantía
instalación
facturación
(IVAI)
2.1. Servicios fijos:
Información del paquete de servicios fijos seleccionado:
Nombre del Precio final del servicio (IVA y
Plan: otros impuestos de ley incluidos):
Servicios Televisión por suscripción:
Acceso a Internet: Telefonía:
suscritos
Velocidad comercializada Cantidad de direcciones IP públicas
Acceso a
Descarga Envío IPV4:
Internet
IPV6:
Servicios 900: Costo mensual:
Servicios
de
Servicios de información de tarificación adicional: Costo mensual:
información
adicionales:
Otros: Costo mensual:
Televisión
Cantidad de canales en definición Cantidad de canales en alta
por Cantidad de televisores:
estándar: definición:
suscripción
Modalidad
Individual: Dúo: Triple:
Fecha de corte de la
Tarifa de instalación (IVAI) Plazo de instalación Depósito de garantía
facturación
3. Modalidad de entrega de equipo terminal:
Características de los equipos terminales
Equipo terminal 1 Equipo terminal 2
Marca: Marca:
Modelo: Modelo:
Resolución del Consejo
Serie o dirección MAC: Serie o dirección MAC:
IMEI (para terminales móviles): IMEI (para terminales móviles):
Versión Software: Versión Software:
Costo de contado o valor de reposición ₡ (IVAI): Costo de contado o valor de reposición ₡ (IVAI):
N° de certificado de homologación (terminales N° de certificado de homologación (terminales móviles
móviles y equipo que opera en bandas de uso
y equipo que opera en bandas de uso libre):
libre):
El equipo terminal descrito se entrega sin sujeción a condiciones de permanencia mínima ( )
Condiciones de otorgamiento terminal (excluyentes) Costo mensual (IVAI)
( ) Venta
( ) Alquiler
( ) Comodato N/A
( ) Aportado por el usuario final N/A
4. Aplicación de promociones
El equipo terminal descrito se entrega sujeto a condiciones de permanencia mínima ( )
Permanencia mínima por equipo
terminal
Penalización. El monto por retiro anticipado será de:
meses
Condiciones de otorgamiento de terminal
Precio de contado del terminal (IVAI):
Prima (IVAI):
( ) Subsidio
Monto subsidiado (IVAI):
Precio de contado del terminal (IVAI):
Prima (IVAI):
( ) Pago en
Monto total del pago en tractos (IVAI):
2
tractos
Cuota Mensual (IVAI):
El usuario final señala que al momento de contratar el servicio se le aplicó una promoción denominada
NO ( )
y que el operador/proveedor le brindó información sobre los términos y condiciones de
SI ( )
esta, así como el sitio WEB para consultar el reglamento de la promoción.
5. Autorización para recibir información con fines de venta directa
El usuario final autoriza al operador/proveedor a enviarle información promocional con fines de venta directa
NO ( ) de sus bienes y servicios o productos. En caso afirmativo el usuario final señala para el envío de esta
información el mismo medio indicado para recibir notificaciones, o bien, al siguiente medio:
SI ( )
6. Autorización para el uso de datos personales proporcionados en la presente carátula y contrato
El usuario final brinda el consentimiento para que los datos brindados con ocasión a la suscripción del presente
NO ( )
servicio de telecomunicaciones sean incluidos en la base de datos del operador/proveedor, los cuales serán
SI ( )
tratados según la normativa de protección de datos vigente.
7. Autorización para el cargo automático de facturaciones
El usuario final autoriza para el cargo automático de facturaciones correspondientes al servicio suscrito a partir
NO ( )
SI ( )
de la fecha: sobre el siguiente número de tarjeta:
8. Autorización para traslado de cargos de un servicio a otro
El usuario final autoriza al operador/proveedor a cargar en la facturación de otro servicio de
NO ( ) telecomunicaciones que se encuentre registrado a su nombre, aquellas deudas que tuviere pendientes por
servicios disfrutados más no cancelados, siempre y cuando se incluyan dentro del plazo máximo de 60 días
SI ( )
naturales después de generado el cargo.
Conociendo y aceptando las condiciones pactadas firmamos, en dos tantos, en la ciudad de , Costa Rica, el día
de del .
Firma representante del operador/proveedor
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y TELEVISIÓN POR
Resolución del Consejo
SUSCRIPCIÓN
Cláusula Primera. Objeto del contrato. Cinema Turrialba S.A, en adelante “CableNet”, prestará los servicios de
internet, bajo las modalidades de inalámbrico en banda libre o fibra óptica; así como, el servicio de televisión por
suscripción, de acuerdo con lo señalado por el cliente en la carátula del presente contrato.
Cláusula Segunda. Características del servicio. A continuación, se describe las características del objeto del
presente contrato: I) Internet fijo: Consiste en la distribución del servicio de conectividad al protocolo de
comunicaciones de internet para la transmisión y recepción de datos. CableNet, pone a disposición de sus clientes
una gama de velocidades de internet, las cuales pueden ser consultadas en la página web https://cablenet.cr/. II)
Televisión por suscripción: servicio mediante el cual, el operador, por medio de su red distribuye al domicilio de los
clientes una grilla de canales con programación nacional e internacional. El medio físico para la conectividad a
internet es a través de fibra óptica, el cual es el medio de transmisión de datos que consiste en pulsos de luz que
pasan por una fibra óptica y que permite la trasmisión de datos con gran capacidad, seguridad y velocidad para el
cliente y; acceso a Internet inalámbrico utilizando bandas de uso libre.
Cláusula Tercera. Derechos y obligaciones del usuario final y del operador/proveedor del servicio de
telecomunicaciones. El usuario final y el operador/proveedor del servicio de telecomunicaciones tendrán todos los
derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable.
Igualmente contarán con los derechos y deberes desarrollados en las resoluciones emitidas por la Sutel y aquellos
mencionados en el presente contrato de adhesión.
Cláusula Cuarta. Plazo contractual. El presente contrato es por un plazo indefinido, hasta que el usuario final solicite
al operador/proveedor la rescisión contractual, razón por la cual se mantendrán vigentes las condiciones pactadas,
indistintamente del periodo de permanencia mínima estipulado en la carátula del contrato.
Clausula Quinta. Permanencia mínima. En caso de que en la carátula se defina un plazo de permanencia mínima,
las partes contratantes se obligan a respetar dicho plazo a cambio de que el usuario final reciba un equipo terminal
asociado al servicio, bajo la modalidad de subsidio o pago en tractos, conforme la normativa vigente. Ante el
incumplimiento del compromiso de permanencia, el usuario final deberá pagar los montos de penalización
correspondiente a dicho equipo, según lo establecido en la carátula del presente contrato, conforme a las
disposiciones emitidas por la Sutel mediante resolución motivada. En todo caso, el operador/proveedor ofrecerá
opciones de contratación sin sujeción a plazos mínimos de permanencia. Una vez transcurrido el plazo de
permanencia mínima, el operador/proveedor no podrá cobrar monto alguno por el equipo terminal brindado.
Cláusula Sexta. Modificación contractual. Cualquier propuesta de modificación del presente contrato, deberá ser
aprobada por la Sutel. El operador/proveedor notificará cualquier modificación contractual al medio de notificación
señalado en el contrato, con una antelación mínima de un (1) mes calendario a su entrada en vigencia, y cuando
las modificaciones apliquen a múltiples usuarios finales, además, las publicará en el sitio WEB y redes sociales del
operador/proveedor en el mismo plazo. En caso de que dicha modificación sea en detrimento de las condiciones
establecidas en el contrato de adhesión, el operador/proveedor informará sobre el derecho del usuario final de
rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. Las modificaciones contractuales no aplicarán durante
la vigencia de la permanencia mínima.
En los casos que el usuario final solicite una ampliación o modificación de las condiciones contractuales
previamente suscritas, el operador/proveedor debe registrar el consentimiento del usuario final. Para lo anterior, el
operador/proveedor deberá indicar en su sitio WEB https://cablenet.cr/, los canales de atención en que puede
realizar dicha solicitud.
Cláusula Séptima. Precios o tarifas del servicio. El usuario final deberá cancelar el monto mensual señalado en
la carátula de este contrato, más los consumos adicionales que éste realice, en caso de que aplique. El
operador/proveedor notificará a la Sutel cualquier modificación en el precio e informará al usuario final con un
mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, a través de dos medios de comunicación masiva, en su página WEB
y, en el medio de notificación señalado en el presente contrato. En caso de que dicha modificación de precios o
tarifas sea en detrimento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, el operador/proveedor
informará sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Cláusula Octava. Equipos terminales. El operador/proveedor brindará los equipos terminales en la modalidad y
bajo las condiciones indicadas en la carátula de este contrato y conforme la normativa vigente. Los
operadores/proveedores que incluyan en sus planes de servicios el subsidio o pago en tractos de equipos
terminales, deberán informar y orientar al usuario final, sobre la disponibilidad en su oferta comercial de equipos
Resolución del Consejo
terminales con características, facilidades o aplicaciones adaptadas que favorezcan la accesibilidad. Igualmente,
dependiendo del servicio y las condiciones de red del operador/proveedor, los equipos terminales podrán ser
aportados por el usuario final, en el tanto cumplan con las características técnicas publicadas por el
operador/proveedor en su página WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Los equipos terminales móviles o que operen en bandas de uso libre, que sean provistos por el operador/proveedor,
deberán estar debidamente homologados por la Sutel previo a su comercialización. Cuando el equipo terminal esté
asociado a permanencia mínima la no homologación invalidará dicha permanencia.
Si el usuario final aporta su propio equipo terminal sin que se encuentre debidamente homologado, el
operador/proveedor no será responsable por problemas de calidad experimentados en el servicio contratado, y
renuncia a futuras reclamaciones ante la Sutel por este particular. El usuario final asume la responsabilidad por la
integridad del IMEI asociado al equipo. Además, la actualización, mantenimiento, reparación y reposición del equipo
terminal aportado correrá por su cuenta.
Cláusula Novena. Entrega y pago de la factura. La factura por concepto de los servicios de telecomunicaciones
se notificará en formato digital al medio señalado por el usuario final en la carátula de este contrato, en un plazo
máximo de diez (10) días calendario posteriores al cierre del periodo de facturación. El operador/proveedor deberá
implementar facturas digitales, que les permitan a los usuarios finales con discapacidad informarse sobre el contenido
de su facturación. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago se correrá proporcionalmente a los
días de entrega de forma tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo.
Ninguna factura podrá ser emitida con consumos o cobros con un atraso superior a sesenta (60) días naturales a
partir de su registro o utilización. El operador/proveedor podrá enviar mediante mensaje de texto información clara
y sencilla sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la facturación del servicio contratado, esto no sustituye
el envío de facturación al medio señalado.
El usuario final deberá cancelar las facturaciones de previo a la fecha de su vencimiento. El pago tardío podría
generar la suspensión temporal del servicio, un cargo por reactivación o reconexión del servicio, según
corresponda, así como un interés máximo por morosidad, conforme lo establecido en la respectiva factura, sitio WEB
y lo dispuesto en el presente contrato.
Cláusula Décima. Medios de pago. El usuario final podrá elegir, para la realización de sus pagos, cualquiera de
los siguientes medios publicados en el sitio WEB del operador/proveedor de servicios https://cablenet.cr/centros-
de-pago-2/
Cláusula Décima Primera. Tasación y facturación de los servicios. El operador/proveedor garantizará que los
montos facturados corresponden a una medición efectiva de los servicios disfrutados por el usuario final, incluyendo
los impuestos de ley y tasas correspondientes, asimismo, asegurará que la facturación se realizará conforme la
normativa vigente.
La tasación y facturación a los usuarios finales se realizará conforme al CDR de la central de origen del
operador/proveedor, con excepción de Centros de Atención al Usuario Final y sistemas de cobro revertido. En caso
de detectar irregularidades en la tasación de los servicios, el operador/proveedor reintegrará al usuario final
afectado la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, mediante dinero en efectivo, crédito en la facturación,
bonificaciones de servicios, entre otros medios convenidos entre el operador/proveedor y el usuario final. Esta
devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de cobro
del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto
del servicio.
A ningún usuario final que presente una reclamación ante el operador/proveedor sobre un determinado cobro
facturado, se le podrá suspender o desconectar el servicio de telecomunicaciones hasta tanto se le brinde la
respuesta efectiva. Si el usuario final no está de acuerdo con la respuesta brindada por el operador o proveedor
podrá acudir a la Sutel y solicitar las medidas cautelares correspondientes, si lo considera pertinente.
Cláusula Décima Primera. Suspensión temporal del servicio. Las comunicaciones facturadas que no sean
canceladas en la fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer (3°) día hábil
posterior al vencimiento del cobro facturado. El operador/proveedor deberá abstenerse de suspender
temporalmente el servicio, los días: sábados, domingos o feriados de Ley, cuando para esos días no tengan
disponibles o habilitados medios de pago, y no puedan reactivar el servicio de forma inmediata una vez cancelado.
Se exceptúan del proceso de suspensión temporal, todas las comunicaciones entrantes y las llamadas salientes a
los Servicios de Emergencias y Centros de Atención al Usuario Final.
Resolución del Consejo
Antes de proceder con la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá informar al usuario final, con una
antelación mínima de un (1) día hábil, por los medios que tenga registrados, sobre la fecha de desactivación
del servicio y cobros de reactivación, con el fin que proceda con el pago efectivo.
Cláusula Décima Segunda. Suspensión definitiva del servicio. Posterior a la suspensión temporal, el
operador/proveedor deberá proceder con la suspensión definitiva del servicio y a la resolución unilateral del
contrato por incumplimiento del usuario final y a disponer de la numeración asociada.
La suspensión definitiva debe ejecutarse por parte del operador/proveedor en el plazo de diez (10) días hábiles,
posteriores a la ejecución de la suspensión temporal, para lo cual debe informar de previo al usuario sobre dicha
condición. Si el operador/proveedor omite efectuar la suspensión definitiva en el plazo y condiciones señaladas,
deberá asumir los montos por consumos posteriores por parte del usuario final.
Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, el
operador/proveedor procederá con la suspensión definitiva del servicio, cuando el usuario final incurra en una
práctica prohibida.
Cláusula Décima Tercera. Depósito de garantía. El operador/proveedor podrá solicitar al usuario final el pago de un
depósito de garantía por la suscripción de los servicios contratados, el cual se detalla en la carátula del contrato, y además
se encuentra debidamente publicado en el sitio https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-
Regulaciones.pdf. La devolución del depósito de garantía se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a
la finalización de la relación contractual, conforme a ciertas condiciones que están disponibles en el sitio WEB
https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Cláusula Décima Cuarta. Condiciones y plazos de instalación/conexión. La comercialización de los
servicios de telecomunicaciones debe obedecer a una factibilidad técnica positiva previa a la suscripción del
contrato. De lo contrario, el operador/proveedor deberá asumir el despliegue de red necesaria para brindar el
servicio contratado.
Los operadores/proveedores deben asegurar que la instalación o conexión de los servicios cumplan con las
normas internacionales de cableado estructurado y puesta a tierra, que garanticen una provisión de servicios
segura para los usuarios finales.
El operador/proveedor instalará el servicio contratado, en el plazo máximo señalado en la cláusula relativa a la
calidad del servicio, el cual se debe contabilizar a partir de la suscripción del presente contrato.
Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el usuario final deberá cancelar los montos por
concepto de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio
WEB https://cablenet.cr/homologacion-de-equipos/ y en la carátula de este contrato.
Cuando el operador/proveedor por causas atribuibles a este, incumpla los plazos de instalación acordados con el
usuario final en el presente contrato, deberá en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir de la solicitud
de reembolso presentada por el usuario final, anular la orden de instalación, eliminar la totalidad de los cobros de
instalación, o bien, reembolsar la totalidad de los montos cancelados por dicho concepto, más los respectivos
intereses, de acuerdo con la tasa de interés legal para la moneda pactada, y así como, la devolución de equipo
adquirido sin costo y responsabilidad alguna, cuando corresponda.
Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la instalación del servicio, el operador/proveedor
tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder a cobrar en un plazo razonable y de previo aviso,
los costos proporcionales al avance de la instalación, según los términos pactados en el presente contrato y lo
publicado en el sitio WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Cuando el cliente renuncie voluntariamente al servicio contratado previo a su entrega, el operador/proveedor, en
el plazo máximo de cinco (5) días naturales, deberá realizar la devolución proporcional de los montos cancelados
según el avance de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y lo publicado en el sitio
WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Cláusula Clausula Décima Quinta. Reactivación. La reactivación en la prestación del servicio que haya sido
desactivado se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y verificado el pago pendiente, de
conformidad con los términos estipulados en el contrato. El plazo máximo para la reactivación de los servicios es
de tres (3) horas dentro del horario de funcionamiento de los Centros de Atención al Usuario Final, de lo cual el
operador/proveedor dejará la constancia respectiva en sus sistemas.
Resolución del Consejo
Cláusula Décima Sexta. Reconexión del servicio. Los costos por concepto de reconexión se encuentran
debidamente publicados en el sitio WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-
Regulaciones.pdf
El operador/proveedor reconectará el servicio en el plazo de un (1) día hábil. Si transcurrido este plazo el
operador/proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio por causas atribuibles a éste, no podrá cobrar
en la facturación monto alguno por este concepto.
Cláusula Décima Octava. Desactivación y desconexión de servicios adicionales. El operador/proveedor
desactivará y desconectará los servicios que los usuarios finales contraten de forma adicional al servicio
contratado, en un plazo máximo de un (1) día hábil desde la recepción de la solicitud del usuario final.
En caso de que la desactivación o desconexión no se realizara en el plazo señalado, por causa no imputable al
usuario final, los eventuales montos registrados durante el periodo excedido de dichos servicios deben ser
cubiertos en su totalidad por el operador/proveedor.
Cláusula Décima Novena. Calidad del servicio. El operador se compromete a brindar el servicio contratado
respetando los umbrales de los siguientes indicadores de calidad https://cablenet.cr/wp-
content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO
Indicador Umbral
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) 4 días
-Infraestructura disponible inmediatamente- hábiles
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) 10 días
- Infraestructura no disponible inmediatamente- hábiles
Tiempo de instalación del servicio (IC-1) 20 días
- Infraestructura externa no existente -
hábiles
1 día
Tiempo de reconexión del servicio
hábil
1 día
Tiempo de reparación de fallas (IC-2)
hábil
Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo o “core” (IC-7) 99,97%
Retardo local (ID-16) 50 ms
Retardo internacional (ID-17) 150 ms
Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) 80%
SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Indicador Umbral
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
4 días hábiles
-Infraestructura disponible inmediatamente-
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
10 días hábiles
- Infraestructura no disponible inmediatamente-
Tiempo de instalación del servicio (IC-1)
20 días hábiles
- Infraestructura externa no existente -
Tiempo de reconexión del servicio 1 día hábil
Tiempo de reparación de fallas (IC-2) 1 día hábil
Disponibilidad del servicio (IC-7) 99,97%
Cláusula Vigesima. Compensaciones y reembolsos. El operador/proveedor brindará el servicio contratado
con eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o
interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la
normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el
tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el
que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la
compensación se efectuará de la siguiente manera, según la fórmula establecida en el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios:
Se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando
al menos uno de los indicadores particulares definidos en el citado reglamento para el servicio en cuestión,
tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%. Dicha información se encuentra debidamente publicada en el
Resolución del Consejo
sitio WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf del
operador/proveedor.
Cláusula Vigésima Primera. Atención y reparación de fallas que afecten el servicio. El operador/proveedor
tiene habilitado el teléfono gratuito del Centro de Atención al Usuario Final señalado en la carátula del presente
contrato, para que el usuario final interponga reportes, por fallas que se presenten en el servicio contratado. El
operador/proveedor deberá repararlas y restablecer el servicio a sus condiciones normales de funcionamiento
en el plazo máximo de un (1) día hábil.
El usuario final permitirá que el operador/proveedor realice visitas técnicas en sus instalaciones, con el fin de
efectuar labores de instalación, desinstalación, soporte y mantenimiento, cuando así lo requiera. Lo anterior
deberá efectuarse previa coordinación con el usuario final y, además, el personal técnico deberá encontrarse
debidamente identificado y mostrar una orden de trabajo expedida por el operador/proveedor. En caso de que
el usuario final no permita que se realicen dichas visitas técnicas, el operador/proveedor se encontrará exento
de responsabilidad en los términos del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, siempre y cuando sea
debidamente acreditado ante la Sutel.
Si la falla fue ocasionada por el usuario final, el operador/proveedor realizará las reparaciones y, a partir de la
segunda visita técnica injustificada, cobrará al usuario final los montos indicados en el sitio WEB:
https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Cláusula Vigésima Segunda. Reportes de trabajos en las redes y sistemas de telecomunicaciones. El
operador/proveedor, previo a la ejecución de trabajos de intervención en sus redes, y con una antelación de al
menos 48 horas, informará a sus usuarios finales sobre los servicios que se verán afectados, así como las zonas
y el tiempo de afectación; lo anterior a través de la publicación en el sitio WEB del operador/proveedor o
comunicación electrónica directa. Para estos efectos, podrá hacer uso de sistemas informáticos en línea que
permitan mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de intervención o modificación en sus redes
y sistemas de telecomunicaciones, así como los resultados de dichos trabajos.
Cláusula vigésima Tercera. Eximentes de responsabilidad. Se consideran eximentes de responsabilidad los
casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a
su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá
contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivamente se presentó alguna
de estas figuras jurídicas.
Cláusula vigésima Cuarta. Rescisión contractual por interrupciones en los servicios. En caso que el
tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a treinta y seis (36) horas continuas, o cuando el tiempo
total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a setenta y dos
(72) horas, dicha condición operará como justa causa para que el usuario final proceda a rescindir el contrato
con el operador/proveedor sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción del pago del equipo
terminal ligado al subsidio o pago en tractos, en caso que exista, así como las facturas adeudadas por concepto
de servicios que reflejen la condición de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida.
Cláusula vigésima Quinta. Formas de extinción del contrato. El contrato se extinguirá por las causales
establecidas en la normativa vigente, y especialmente por la voluntad del usuario final. Para este último caso el
operador/proveedor tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el
Resolución del Consejo
cual corre a partir del momento en que el usuario final manifiesta al operador/proveedor su voluntad de dar por
terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales
o medios que fueron utilizados por el operador/proveedor para la contratación del servicio o la modificación del
contrato.
Una vez superado el plazo con que cuenta el operador/proveedor para finiquitar la relación contractual, este no
continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de
cancelar todas las obligaciones pendientes con el operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá
hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente.
La no devolución de los equipos terminales del operador y la existencia de deudas por parte del usuario final,
de ninguna forma serán limitantes para la rescisión del contrato.
Cláusula Vigesima Sexta Devolución de equipos terminales. Para la devolución de los equipos terminales,
el operador/proveedor deberá contar con las siguientes alternativas: gestión presencial que pueda hacer el
usuario final en cualquier centro de Atención al Usuario Final, devolución por parte de un tercero autorizado por el
cliente y retiro por parte del operador/proveedor. En este último caso, la información y los respectivos costos
asociados a dicho retiro deberán estar publicados en el sitio WEB https://cablenet.cr/wp-
content/uploads/2025/09/Politicas-y-Regulaciones.pdf
Si el usuario final no devuelve los equipos terminales del operador/proveedor, este último podrá realizar el cobro
de los costos de reposición publicados en el sitio WEB https://cablenet.cr/wp-content/uploads/2025/09/Politicas-
y-Regulaciones.pdf
Cláusula Vigesima Octava. Interposición de reclamaciones ante el operador/proveedor. Las
reclamaciones deberán presentarse por parte de los clientes, usuarios finales o cualquier persona autorizada en
los Centros de Atención al Usuario Final que tenga disponible el operador/proveedor que brinde el servicio
directamente, los cuales son de carácter gratuito para el usuario final. Los operadores/proveedores deberán
contar con los mecanismos que permitan que personal capacitado y disponible brinde asistencia de forma
presencial o remota a los usuarios finales con discapacidad que accedan a los Centros de Atención al Usuario
Final.
Para cada gestión, el operador/proveedor deberá brindarle al usuario final, el número consecutivo de referencia
de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requiere la elaboración de un documento formal ni
intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión habilitado. El
operador/proveedor deberá atender, resolver y brindar respuesta efectiva y razonada, en un plazo máximo de
diez (10) días naturales a partir de su presentación.
Cláusula Vigesima Novena. Procedimiento de intervención de la Sutel. En caso de resolución negativa o
insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador/proveedor, el usuario final podrá acudir a la Sutel,
cuya atención será conforme a la normativa vigente. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están
sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que podrán plantearse
personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita, según lo publicado en el sitio WEB de la Sutel.
No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en la normativa.
Cláusula Trigesima. Caducidad de la acción para reclamar. La acción para reclamar ante el operador y la
Sutel caducará en un plazo de dos (2) meses, contados a partir del acaecimiento de la falta o desde que esta
se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comenzará a correr a partir del último hecho.
Cláusula Trigesima Primera. Modificación de parrilla televisiva. (aplica únicamente para servicios de
televisión por suscripción). En caso de que el operador/proveedor modifique la distribución en su red de los
canales que transmite, informará al usuario final, con una antelación mínima de diez (10) días naturales, a través
de su página WEB, redes sociales y, en el medio de notificación señalado en el presente contrato, la identificación
de las señales que ofrece y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal, así
como sobre el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, sin penalización alguna, si el usuario no se
encuentra conforme.
Cláusula Trigesima Segunda. Tratamiento de datos personales. En caso de que el usuario final autorice en
la carátula de este contrato, el uso de sus datos personales, el operador/proveedor aclara que: I) Los datos
personales recopilados son para uso interno de CableNet, en relación con la prestación de los Servicios, así
Resolución del Consejo
como envío de ofertas futuras en servicios y tales datos no serán comercializados, vendidos, cedidos o
transferidos a terceros; II) En todo momento, el cliente podrá tener acceso a sus datos personales, podrá
rectificarlos o solicitar su supresión y de ser necesario, podrá consentir sobre la cesión de los mismos, y III) los
datos se conservarán durante el plazo de este contrato y sus prórrogas
Cláusula trigésima Tercera. Cesión del contrato. El presente contrato, no podrá ser cedido por el cliente,
salvo la previa y expresa autorización por escrito de CableNet, para lo cual este último, está facultado para
realizar valoraciones de índole crediticia y otras que considere pertinentes y se reserva el derecho de rechazar
dicha solicitud si lo considera pertinente. CableNet, se reserva el derecho de ceder el presente contrato a un
operador que esté debidamente autorizado por la SUTEL para brindar servicios de telecomunicaciones,
respetando siempre la normativa de protección de datos de los clientes y garantizando la continuidad de los
servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
Cláusula trigésima Cuarta. Canales de atención. El usuario final de los servicios de telecomunicaciones podrá
contactar al operador/proveedor de los servicios, mediante el Centro de Atención al Usuario Final señalado en
la carátula del contrato.
En este acto al usuario final se le entrega una copia del contrato de adhesión suscrito, o bien, se le remite
deforma digital al medio señalado para notificaciones en la carátula del presente contrato, el cual sin firmas es
nulo y carece de validez legal.
Estando conformes las partes, firmamos en la ciudad de , el día de del
.
Firma del usuario final:
Firma del operador/proveedor:
Homologado mediante acuerdo número (indicar el número de acuerdo) emitido por el Consejo de la
Sutel