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HomeMy WebLinkAbout00707-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico44v sutel TELECO NAI NOC ACfO� N�Ejb V72 707 - SUTEL -SCS -2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom un icaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 008 -2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, mediante acuerdo 010- 008 -2014, de las 9:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS - 024 -2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios numero 6000- 1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI- 5481 -2013) y 6000 - 1497 -2013 (NI- 9986 -2013) con fecha de recepci6n de los documentos los dias 26 de junio de 2012, 12 de julio del 2013 y 25 de noviembre del 2013 respectivamente, el ICE ha presentado las siguientes solicitudes de asignaci6n adicional de numeraci6n para servicios de c6digos cortos para SMS con el siguiente detalle: Doce (12) numeros cortos de mensajeria de texto SMS a saber: 3223 (Universo On Line), 2676 (Grupo Radiof6nico Omega), 911 (Emergencias 911), 84184 (Total TinWe), 37881 (Binbit), 37888 (Binbit), 10365, 20365, 30365, 888 2376 para use del ICE y 7726 a solicitud de la SUTEL. 2. Que mediante el officio 546- SUTEL -SC -2012 del 13 de junio del 2012, la SUTEL comunic6 el acuerdo 010- 035 -2012 mediante el cual el Consejo orden6 a todos los operadores con numeraci6n asignada, que en un plazo de 10 dias habiles realizaran todas las modificaciones necesarias para garantizar el correcto acceso a todos los numeros del Plan de Numeraci6n, incluyendo los servicios 800, 900, 905 y numeros cortos SMS. 3. Que mediante el oficio 264- 326 -2012 del 19 de junio del 2012, el ICE present6 un recurso de revocatoria contra el acuerdo 010- 035 -2012 de la SUTEL; indicando que para poder Ilevar a Cabo to solicitado en ese oficio, era necesario cumplir con un proceso de negociaci6n entre operadores y prestadores de servicios de contenido para definir las condiciones que regiran en las nuevas relaciones comerciales; hizo la indicaci6n de que el plazo de 10 dias habiles era insuficiente. Asimismo hizo la indicaci6n de la necesidad de celebrar una audiencia para explicar los conceptos y acciones involucradas en los procesos para permitir la interconexi6n entre los operadores en el acceso de los numeros especiales 900. 4. Que mediante el oficio 625- SUTEL -SC -2012 del 04 julio de 2012, la SUTEL comunic6 el acuerdo de no atender las solicitudes de numeraci6n adicional hasta tanto no se resuelva la gesti6n planteada por el ICE contra el acuerdo 010 - 035 -2012 del 06 de junio del 2012, notificada al ICE mediante el oficio 546- SUTEL- SC -2012. 5. Que en respuesta a la solicitud del ICE planteada en el oficio 264- 326 -2012, se realiz6 una audiencia el 10 de julio de 2012, en la sala de sesiones del Consejo de la SUTEL con la presencia de personal de la SUTEL y del ICE, en la cual el ICE expuso la forma de operar de los servicios 900, 905 y numeros cortos SMS. Entre los puntos conversados, el ICE se comprometi6 a remitir una nota sobre los planteamientos de negociaci6n y requerimientos tecnicos para ofrecer la interconexi6n de todos los servicios 900, 905 y numeros cortos SMS desde y hacia los otros operadores. 6. Que mediante el oficio 264- 400 -2012 (NI- 4223 -2012) recibido el dia 30 de julio del 2012, el ICE indic6 los puntos que fueron discutidos en la audiencia del 10 de julio del 2012, en donde establecen una serie de responsabilidades para la operaci6n del servicio, que serian requisito para permitir et transito de las comunicaciones. I `- sutel SUPERINTENDENCIA DE TEIECOMUNICACIONES 004673 7. Que mediante el oficio 6000- 1617 -2012 (NI- 4766 -2012) con fecha de recepcion 24 de agosto del 2013, el ICE indico que cometio un error en el oficio 6000- 1550 -2012 (NI- 4559 - 2012), con respecto a los numeros de registro consignados en la solicitud de numeracion, que debian ser corregidos por los presentado en el oficio 6000- 1617 -2012. 8. Que mediante oficio 264- 573 -2012 (NI- 3398 -2012) recibido el dia 02 de noviembre del 2012, el ICE presenta un modelo de negocio para la relacion comercial entre los operadores y proveedores de contenido para la modalidad de los servicios 900 y SMS Contenido y de servicios 905 respecto a los diferentes. 9. Que mediante el oficio 4650 - SUTEL -DGM -2012, del 12 de noviembre del 2012, la Direccion General de Mercados, presents el informe sobre la solicitud de asignacion de recursos de numeracion para servicios 900 presentada mediante escrito 6000- 1904 -2012 (NI- 5626- 2012), haciendo la recomendacion de asignar por un periodo de 3 meses unicamente los numeros para use del programa Teleton del Club Activo 20- 30. 10. Que mediante el acuerdo 011 - 071 -2012 del 14 de noviembre se aprobo la resolucion RCS - 340 -2012, en la cual se le asigno como excepcion los numeros 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900 - 4003000, 900- 4004000, 900 - 4005000 y 900 - 4009000 por un plazo de 3 meses al ICE, el cual expiro el 14 de febrero del 2013. 11. Que mediante oficio 6162- 013 -2013, recibido por la Superintendencia el 23 de enero del 2013, numero de ingreso NI- 0519 -2013, el ICE y Telefonica TC de Costa Rica, presentan documentacion sobre las negociaciones mantenidas para permitir el acceso a los servicios 900 y numeros cortos SMS. 12. Que mediante el oficio 579 -SUTEL -2013, con fecha del 08 de febrero del 2013 la Superintendencia de Telecomunicaciones responde a los oficios 264- 326 -2012 (NI- 3398 -2012) y 264- 400 -2012 (NI -4223- 2012); indicando sobre el compromiso de la SUTEL en velar por el cumplimiento del PNN y en que los operadores permitan el acceso a toda la numeracion que conforma dicho plan, esto en el sentido de ser garantes en el acceso y las facilidades de los usuarios finales. Con respecto al modelo comercial que regiria la relacion entre los operadores y proveedores de servicio de contenido, la SUTEL indico que el mismo no requiere una aprobacion, dado que es una relacion comercial entre las partes involucradas e indicando que la numeracion asignada por la SUTEL, no puede ser bloqueada por el ICE. En referencia al acceso a los numeros especiales 905 se indica que estos casos no aplica una tarificacion especial. 13. Que mediante el oficio 940 - SUTEL -DGM -2013, del 25 de febrero del 2013, la SUTEL responde al oficio 6162- 013 -2013 (NI- 0519 - 2013), reiterando los principios legales en los cuales se debe fundamentar la relacion comercial entre los operadores y proveedores de servicios de contenido y que el acceso a los servicios especiales de Ilamadas masivas 905 debe darse inmediatamente. 14. Que mediante oficio 264- 108 -2013 (NI- 1921 -2013) con fecha de recepcion del 13 de marzo del 2013, el ICE da respuesta a los oficios 579 -SUTEL -2013 y 940 - SUTEL -DGM -2013, indicando entre otros aspectos, que se encuentra en negociaciones y puesta en operacidn de la comunicacion de los proveedores de contenido con los demas operadores a indicando que pars los servicios 900 se ha calendarizado para que al termino de la segunda quincena del mes de abril estuviesen las redes del ICE habilitadas para permitir la interoperabilidad de estos servicios. 15. Que mediante oficio 1420 - SUTEL -DGM -2013 del 21 de marzo del 2013 se da respuesta al escrito 264- 108 -2013, en el cual, entre otros puntos, se le indica al ICE que debe permitir el acceso a los numeros 905 desde otros operadores. 16. Que mediante oficio 1957 - SUTEL -DGM -2013, del 22 de abril del 2013 la Direccion General de Mercados le reitero al ICE la obligacion de dar cumplimiento al Plan Nacional de Numeracion y permitir el trafico de las comunicaciones hacia los numeros y plataformas 900, 905 y numeros cortos SMS /MMS. 17. Que mediante el oficio 264- 184 -2013 (NI- 3084 -2013) recibido el 25 de abril del 2013, el ICE senalo que en cumplimiento del Plan Nacional de Numeracion, se habian realizado pruebas y calendarizado la T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Pagina 2 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 4 44k- sutei SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES f k � 4 G 7 implementacion del acceso a los numeros 900 numeros cortos SMS /MMS con los operadores: Tuyo, Tigo, Telefonica y FulIMdvil. Adicionalmente, indico que el acceso a la numeracion 905 estaria habilitado para operar a partir del 6 de mayo del 2013. 18. Que mediante oficio 2180 - SUTEL -DGM -2013 del 06 de mayo del 2013, la SUTEL le reitero al ICE que de conformidad con el Plan Nacional de Numeracion, el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecomunicaciones debe garantizar la interoperabilidad de todos los numeros que conforman el Plan Nacional de Numeracion. 19. Que mediante acuerdo 014 - 040 -2013 del Consejo de la SUTEL se aprobo la resolucion RCS - 239 -2013, publicada en el diario oficial La Gaceta No 157 del 19 de agosto de 2013, mediante la cual se adiciono al procedimiento de solicitud y asignacion de recursos de numeracion (RCS- 590 - 2013). En dicha resolucion, se establecio la posibilidad, que para el caso de los numeros 900 y numeros cortos SMS /MMS, dichos numeros sean asignados a multiples operadores y/o proveedores, siempre y cuando sean utilizados con el mismo integrados, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignacion y bajo las mismas condiciones para el usuario final. 20. Que mediante el oficio N 000632 -SUTEL -DGM -2014 del 30 de enero de 2014, la Direccidn General de Mercados rindio un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracion como tambien en el procedimiento de asignacion de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131- 2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013; y emite su recomendacion ace rca de las solicitudes presentadas por el ICE mediante los oficios numeros 6000 - 1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI -5481- 2013) y 6000- 1497 -2013 (NI- 9986- 2013). 21. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion. CONSIDERANDO I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeracion. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administracion del Plan Nacional de Numeracion y su cumplimiento, as[ Como mantener un registro actualizado referents a la asignacion del recurso numerico. IV. Que mediante resolucion numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS - 131 -2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dicto el procedimiento de solicitud de numeracion, establecimiento de numeros especiales, codigos de preselecci6n y el registro de numeracion vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio N° 00632 - SUTEL -DGM -2014, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracion, como tambien en el procedimiento de asignacion de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131- 2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivacion del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: ( ... ) T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Pagina 3 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @Sutel.go.cr 800 -88 -78835 -444-,' sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES t 2) Sobre las solicitudes para la asignaci6n de Ios numeros especiales de numeros cortos de Contenido: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignacion de numeraci6n de numeros cortos SMS para servicios de mensajeria de texto en las redes m6viles. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeraci6n objeto de 6sta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado at 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero o algunos numeros a la vez, pero no bloques. • Que de acuerdo a to establecido en la RCS - 239 -2013, la numeraci6n 900 y numeros cortos SMS /MMS, este tipo de numeraci6n se otorga por un periodo maximo de 6 meses, el cual removable a petici6n de parte. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro: At tener ya numeraci6n asignada para los servicios especiales para mensajeria de texto SMS y resulta necesario verificar la disponibilidad de los numeros cortos SMS: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881 37888 y 7726 solicitados, en el registro de numeration cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de Mercados. • Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros cortos SMS 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n de los numeros anteriormente indicados. Se debe advertir que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n. SUTEL mediante resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n, mismos que podran incluir. ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales Como servicios de emergencia ( ... ) Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las series numericas respectivas que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia y reporte de averias dicho transito debe ser gratuito." At haberse solicitado el c6digo corto 911, a ser utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa reglamentaria, el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios. IV. Conclusiones y Recomendaciones: T +5'064000 -0000 Apartado 151 -1200 P. a s is Instituto Costarricense de Electricidad ICE i s is er SMS - Contenido 10365 SMS - Contenido 20365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 30365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 888 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 2376 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 3223 Universo On Line ICE SMS - Contenido 2686 Grupo Radiofonico Omega ICE SMS - Contenido 911 Emergencias 911 Costa Rica ICE SMS - Contenido 84184 Total Tin We ICE SMS- Contenido 37881 Binbit ICE SMS - Contenido 37888 Binbit ICE SMS- Contenido 7726 SUTEL ICE At tener ya numeraci6n asignada para los servicios especiales para mensajeria de texto SMS y resulta necesario verificar la disponibilidad de los numeros cortos SMS: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881 37888 y 7726 solicitados, en el registro de numeration cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de Mercados. • Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros cortos SMS 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n de los numeros anteriormente indicados. Se debe advertir que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n. SUTEL mediante resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n, mismos que podran incluir. ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales Como servicios de emergencia ( ... ) Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las series numericas respectivas que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia y reporte de averias dicho transito debe ser gratuito." At haberse solicitado el c6digo corto 911, a ser utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa reglamentaria, el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios. IV. Conclusiones y Recomendaciones: T +5'064000 -0000 Apartado 151 -1200 Pagina 4 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose - Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumentaWsutel.go.cr 800 -88 -78835 suteI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Inst"It /� Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud en los oficios nunYert 6000 -1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI- 05481 -13) y 6000 -1497 -2013. Now_ NILlO S C`f _ m _ c_ta!Em �esa �. ocda Instituto Costarricense de Electricidad (P.�.o'► ` ves"do,. ICE SMS - Contenido 10365 SMS- Contenido 20365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS- Contenido 30365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 888 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS- Contenido 2376 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 3223 Universo On Line ICE SMS - Contenido 2686 6rupo Radiof6nico Omega ICE SMS - Contenido 911 Emergencias 911 Costa Rica ICE SMS - Contenido 84184 Total TinWe ICE SMS- Contenido 37881 Binbit ICE SMS - Contenido 37888 Binbit ICE SMS- Contenido 7726 SUTEL ICE • Otorgar la numeraci6n por un periodo de seis meses a partir de la notificaci6n del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el use del recurso de numeraci6n para numeros cortos de mensajeria de texto SMS. Dicha asignaci6n podrias ser renovada unicamente a petici6n fundamentada del operador. • Se recomienda a su vez advertirle al ICE que una vez que se le asigne el c6digo corto 911, a para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa del articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios." VI. Que de acuerdo a to establecido en la RCS - 239 -2013, la numeraci6n 900 y numeros cortos SMS /MMS, este tipo de numeraci6n se otorga por un periodo maximo de 6 meses, renovable a petici6n expresa de la parte. VII. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VIII. Que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n. SUTEL mediante resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n, mismos que podran incluir: ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales como servicios de emergencia ( ... ) Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las series num6ricas respectivas que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia y reporte de averias dicho transito debe ser gratuito.' Que como bien to indica la Direcci6n General de Mercados, al haberse solicitado el c6digo corto 911, a ser utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa reglamentaria, el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios. IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO T +Sod 4000 -11000 Apanado 151 -1200 Pagina 5 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumentalftutel.go.cr 800 - 88-78835 sutel ®� SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNiCACIONES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N844, G a1 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley NO 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n por un periodo de 6 meses renovable: _ MMILMSP-9EI 10365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido SMS - Contenido 20365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 30365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 888 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 2376 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 3223 Universo On Line ICE SMS - Contenido 2686 Grupo Radiof6nico Omega ICE SMS - Contenido 911 Emergencias 911 Costa Rica ICE SMS - Contenido 84184 Total TinWe ICE SMS- Contenido 37881 Binbit ICE SMS - Contenido 37888 Binbit ICE SMS - Contenido 7726 SUTEL ICE 2. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n en la cual se le asigna el c6digo corto 911, para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, debe habilitar de manera inmediata el libre transito hacia dicho codigo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios. 3. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeraci6n asignada. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley NO 8642 Ley General de Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta NO 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +500624000 -0000 Apanado 151 -1200 Ngina 6 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 8 sutel SUPERINTENDENCIA DE TEIECOMUNICACIONES 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 10. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES 4 �N0[1O of L is Alberto Casc to Alvarado e Io del Consejo a a_ W � Z a CO21A RICA T +50640 -0000 Apartado 151 -1200 Pagina 7 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 Arlyn Alvarado De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Adjunto documento en mend6n. tl CAi�,}gR,^cFx:'ritKzn -.. PR.L!lOIfLOWCiCi0VR7 Saludos Cordiales, Notificaciones jueves, 06 de febrero de 2014 12:08 p.m. Ice Jolene Knorr Notificaci6n RCS - 024 -2014 RCS - 024 -2014 RESULTANDO.pdf Antes de imprimir este mensaje, asegurate de que sea necesario. Proteger el medio ambiente est3 en tus manos. rL 6 71 U4 sutel TELECINSE'NXAG UE TELEGQMV NACAGNO/ES 707 - SUTEL -SCS -2014 / El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 008 -2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, mediante acuerdo 010 - 008 -2014, de las 9:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS - 024 -2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n por un periodo de 6 meses renovable: Serv,Ico Especial 1#a ercial mpresa Asocia a Pro eedor SMS - Contenido 10365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 20365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 30365 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 888 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 2376 Instituto Costarricense de Electricidad ICE SMS - Contenido 3223 Universo On Line ICE SMS - Contenido 2686 Grupo Radiof6nico Omega ICE SMS - Contenido 911 Emergencias 911 Costa Rica ICE SMS - Contenido 84184 Total TinWe ICE SMS - Contenido 37881 Binbit ICE SMS - Contenido 37888 Binbit ICE SMS - Contenido 7726 SUTEL ICE 2. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n en la cual se le asigna el c6digo corto 911, para el servicio SMS Para Emergencias 911 Costa Rica, debe habilitar de manera inmediata el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios. 3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada. SUtel SUPERINTENDENCIA I TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeracion que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su nbmero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Proteccion a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su tftulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podrA Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado estA sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL. 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesion 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segbn articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resolucion. T +SOS 4000 -0000 Apanado 151 -1200 PAgina 2 de 3 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800.88 -SUTEL gestiondocumentalCssutel.go.cr 800 -88 -78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES er ante Alvara o Secretario del Consejo A111, 4., v e Q v cam, COStA ill CA T +506'4000 -0000 Apartado 151 -1200 Pagina 3 de 3 F +506 2215.6821 San Jose — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 sutel r - SUPERINTENOENCIA I]E TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS - 024 -2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del correo electronico notificaciones drr @ice.go.cr. Lista de operadores de telefonia autorizados y con recurso numerico asignado D• OPERADOR/PROVEEDOR E-MAIL FAX CALL MY WAY info @callmyway.com 4000 -4001 ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291 -5444 R &H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion @rhitcr.com 4010 -0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231 -6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520 -1223 E -DIAY S.A. info @ediay.cr / Izuniga @datatell.net 2234 -3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050 -5099 VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL) cfmonge @grupom.net manfred.cerdas @fullmovil.cr 2201 -5963 AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203 -1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal .cr @telefonica.com 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219 -0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @ iptica.cr OTHOS TELECOM LINICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282 -3330 NOT I FICA: cob FIRMA: T +50s 4000 -0000 Apanado 151 -1200 Pagina 8 de 8 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 Arlyn Alvarado De: Notificaciones Enviado el: jueves, 06 de febrero de 2014 12:13 p.m. Para: Callmyway; Ice; Rhitcr; Teletica; Multicom; Ediay; Datatell; DataCR; GrupoM; Fullmovil; Tigo; Telefonica; Claro; interphoneline; Telecablecr; Prdinternaciona .; Othos Telecomunicaciones Asunto: Notificacion RCS- 024 -2014 Datos adjuntos: RCS - 024- 2014.pdf Adjunto documento en mencion. _- S U t Saludos Cordiales, Antes de imprimir este mensaje, asegOrate de que sea necesario. Proteger el medio ambiente esta en tus manos. P. 1 Informe del resultado de la comunicaci6n ( Feb. 6, 2014 12:24PM) 2) x046851 Fkha /Ho r a : Feb. 6. 2014 11:19AM W, p Ng. V Mod Destino Pag. Result No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- II$7 TX en memoria 40004001 P, 3 OK 22915444 OK 40100010 OK 22316258 OK 25201223 OK 22343004 E -3) 3) P.1-3 40505099 E -1) 1) 1) 1) 1) P. 1 -3 22015963 OK 22031337 E -3) 3) P.1-3 41009977 OK 25827575 OK 22887670 OK 22190607 OK 22823330 OK ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Colgaron o f a 1 1 o Linea E.2)Comunica E. 3 ) N o c o n t e s t a E. 4) N o es u n fax. E.5)Supera el tamano max. del e—mail r P, 2 Informe del r e s u I t a d o de la cemunicac16n ( Feb, 6. 2014 12;24PM ) 1) 08 2) sutel 707SUTEL -SCS -2614 El .."n'to, Secrsterio del Conso)o do la Supednlendenda de Tdeeom rflcadones, an e)erdcio de bas compalimdas que le aldbWe el Indso b) del arllwlo 50 do Is Ley General de Is Adminislradon P61,11w, lay 6227, y at adiwb 35 del lleglamemo inferno de organizaci6n y fund..- d.la Aut ided Regulodore CID Iw SeMdos Ptib6ws y sus 6rganos de— moenlmdos, me psrmito cornunlcerle(s) qua an sesidn ordinada N° 008 -2014, eelebrada at 5 de febrero del 2014, medante acuordo 010 -008 -2014, de [as 9.30 fiore4 el Consc)o de la Super6dend —i. de TelewmuM—lones aPMb6 par unaninided, Is sigulante resoludom RCS -024 -2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL. IW53STT -NUM 0T -0D736.2011 FOR TANTO Con fundament an las wmpsterpdas olo7gadas par Is Ley General de Teleoomunicacunw. Ley N° 8642, Is Ley de Is AUtoddod Regulations tle nos Servzlas PdNkos, Ley N• 7893, la Ley General de, Adrtdrmiraci6n P6bec., Ley N° 6227, y at Plan Nedonel de Numereel6n (Decretu ri mfnu W3516TMINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENC3A OR TELECOTAUNiCACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSfRUTO COSTARRfCENSE OF ELECYRICIDAO, Adufa do p—na ltrldlea 4 -000042139, Is aiguienle numeracl6n por on poriodo de 8 asses renwable: Tda 10365 1,,UWWl nlosue de EfuUidded ID: tmido X4365 Insfitut4 COSmA, —de E.00iddad ICE ani. 30365 InOWN EOSt M.-de deeViddad ICE con 198 imowtoC mmwnse de Elemdddad im emdu 7W5<.twId. 23N mSisso Cmmrrlmnse de Ef=e Ided IM enldo 3223 UnlvegoM W+e RX n ,lcio 26% C4uoolmdlONnI W Om .dd4 911 d& 14184 Total T,,We Ni enldo 3'1811 e-nbn: 106 SMS{anterddo 37886 ambit ICE 5Ms{c —e do 7726 SUTV- ICE 2. Adverfir at INSfffUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIMAD qua a parr de 1. — firrracf6n de eats —Iuci6n en la wal se la aalgna el 06&490 w Para el 911, Pa el servido SUS pare Emergencies 911 Cost. Rlea, dabs "b80ar de manes Inmediala d fibre translo hacia dicho c6di90 wde de forma gratuile, pare todos nos p..d... y prowedores de s".Ios. 3. Notificsr esfe resolrci6n a bdos Ioa opemdoma = nur MCi6n aslgnnda