HomeMy WebLinkAbout00707-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico44v sutel
TELECO NAI NOC ACfO� N�Ejb
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707 - SUTEL -SCS -2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom un icaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley
6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO
008 -2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, mediante acuerdo 010- 008 -2014, de las 9:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n:
RCS - 024 -2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios numero 6000- 1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI- 5481 -2013) y
6000 - 1497 -2013 (NI- 9986 -2013) con fecha de recepci6n de los documentos los dias 26 de junio de
2012, 12 de julio del 2013 y 25 de noviembre del 2013 respectivamente, el ICE ha presentado las
siguientes solicitudes de asignaci6n adicional de numeraci6n para servicios de c6digos cortos para SMS
con el siguiente detalle: Doce (12) numeros cortos de mensajeria de texto SMS a saber: 3223 (Universo
On Line), 2676 (Grupo Radiof6nico Omega), 911 (Emergencias 911), 84184 (Total TinWe), 37881
(Binbit), 37888 (Binbit), 10365, 20365, 30365, 888 2376 para use del ICE y 7726 a solicitud de la SUTEL.
2. Que mediante el officio 546- SUTEL -SC -2012 del 13 de junio del 2012, la SUTEL comunic6 el acuerdo
010- 035 -2012 mediante el cual el Consejo orden6 a todos los operadores con numeraci6n asignada, que
en un plazo de 10 dias habiles realizaran todas las modificaciones necesarias para garantizar el correcto
acceso a todos los numeros del Plan de Numeraci6n, incluyendo los servicios 800, 900, 905 y numeros
cortos SMS.
3. Que mediante el oficio 264- 326 -2012 del 19 de junio del 2012, el ICE present6 un recurso de revocatoria
contra el acuerdo 010- 035 -2012 de la SUTEL; indicando que para poder Ilevar a Cabo to solicitado en ese
oficio, era necesario cumplir con un proceso de negociaci6n entre operadores y prestadores de servicios
de contenido para definir las condiciones que regiran en las nuevas relaciones comerciales; hizo la
indicaci6n de que el plazo de 10 dias habiles era insuficiente. Asimismo hizo la indicaci6n de la necesidad
de celebrar una audiencia para explicar los conceptos y acciones involucradas en los procesos para
permitir la interconexi6n entre los operadores en el acceso de los numeros especiales 900.
4. Que mediante el oficio 625- SUTEL -SC -2012 del 04 julio de 2012, la SUTEL comunic6 el acuerdo de no
atender las solicitudes de numeraci6n adicional hasta tanto no se resuelva la gesti6n planteada por el ICE
contra el acuerdo 010 - 035 -2012 del 06 de junio del 2012, notificada al ICE mediante el oficio 546- SUTEL-
SC -2012.
5. Que en respuesta a la solicitud del ICE planteada en el oficio 264- 326 -2012, se realiz6 una audiencia el
10 de julio de 2012, en la sala de sesiones del Consejo de la SUTEL con la presencia de personal de la
SUTEL y del ICE, en la cual el ICE expuso la forma de operar de los servicios 900, 905 y numeros cortos
SMS. Entre los puntos conversados, el ICE se comprometi6 a remitir una nota sobre los planteamientos
de negociaci6n y requerimientos tecnicos para ofrecer la interconexi6n de todos los servicios 900, 905 y
numeros cortos SMS desde y hacia los otros operadores.
6. Que mediante el oficio 264- 400 -2012 (NI- 4223 -2012) recibido el dia 30 de julio del 2012, el ICE indic6 los
puntos que fueron discutidos en la audiencia del 10 de julio del 2012, en donde establecen una serie de
responsabilidades para la operaci6n del servicio, que serian requisito para permitir et transito de las
comunicaciones.
I
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SUPERINTENDENCIA DE
TEIECOMUNICACIONES
004673
7. Que mediante el oficio 6000- 1617 -2012 (NI- 4766 -2012) con fecha de recepcion 24 de agosto del 2013, el
ICE indico que cometio un error en el oficio 6000- 1550 -2012 (NI- 4559 - 2012), con respecto a los numeros
de registro consignados en la solicitud de numeracion, que debian ser corregidos por los presentado en el
oficio 6000- 1617 -2012.
8. Que mediante oficio 264- 573 -2012 (NI- 3398 -2012) recibido el dia 02 de noviembre del 2012, el ICE
presenta un modelo de negocio para la relacion comercial entre los operadores y proveedores de
contenido para la modalidad de los servicios 900 y SMS Contenido y de servicios 905 respecto a los
diferentes.
9. Que mediante el oficio 4650 - SUTEL -DGM -2012, del 12 de noviembre del 2012, la Direccion General de
Mercados, presents el informe sobre la solicitud de asignacion de recursos de numeracion para servicios
900 presentada mediante escrito 6000- 1904 -2012 (NI- 5626- 2012), haciendo la recomendacion de asignar
por un periodo de 3 meses unicamente los numeros para use del programa Teleton del Club Activo 20-
30.
10. Que mediante el acuerdo 011 - 071 -2012 del 14 de noviembre se aprobo la resolucion RCS - 340 -2012, en
la cual se le asigno como excepcion los numeros 900 - 4001000, 900 - 4002000, 900 - 4003000, 900-
4004000, 900 - 4005000 y 900 - 4009000 por un plazo de 3 meses al ICE, el cual expiro el 14 de febrero del
2013.
11. Que mediante oficio 6162- 013 -2013, recibido por la Superintendencia el 23 de enero del 2013, numero de
ingreso NI- 0519 -2013, el ICE y Telefonica TC de Costa Rica, presentan documentacion sobre las
negociaciones mantenidas para permitir el acceso a los servicios 900 y numeros cortos SMS.
12. Que mediante el oficio 579 -SUTEL -2013, con fecha del 08 de febrero del 2013 la Superintendencia de
Telecomunicaciones responde a los oficios 264- 326 -2012 (NI- 3398 -2012) y 264- 400 -2012 (NI -4223-
2012); indicando sobre el compromiso de la SUTEL en velar por el cumplimiento del PNN y en que los
operadores permitan el acceso a toda la numeracion que conforma dicho plan, esto en el sentido de ser
garantes en el acceso y las facilidades de los usuarios finales. Con respecto al modelo comercial que
regiria la relacion entre los operadores y proveedores de servicio de contenido, la SUTEL indico que el
mismo no requiere una aprobacion, dado que es una relacion comercial entre las partes involucradas e
indicando que la numeracion asignada por la SUTEL, no puede ser bloqueada por el ICE. En referencia al
acceso a los numeros especiales 905 se indica que estos casos no aplica una tarificacion especial.
13. Que mediante el oficio 940 - SUTEL -DGM -2013, del 25 de febrero del 2013, la SUTEL responde al oficio
6162- 013 -2013 (NI- 0519 - 2013), reiterando los principios legales en los cuales se debe fundamentar la
relacion comercial entre los operadores y proveedores de servicios de contenido y que el acceso a los
servicios especiales de Ilamadas masivas 905 debe darse inmediatamente.
14. Que mediante oficio 264- 108 -2013 (NI- 1921 -2013) con fecha de recepcion del 13 de marzo del 2013, el
ICE da respuesta a los oficios 579 -SUTEL -2013 y 940 - SUTEL -DGM -2013, indicando entre otros
aspectos, que se encuentra en negociaciones y puesta en operacidn de la comunicacion de los
proveedores de contenido con los demas operadores a indicando que pars los servicios 900 se ha
calendarizado para que al termino de la segunda quincena del mes de abril estuviesen las redes del ICE
habilitadas para permitir la interoperabilidad de estos servicios.
15. Que mediante oficio 1420 - SUTEL -DGM -2013 del 21 de marzo del 2013 se da respuesta al escrito 264-
108 -2013, en el cual, entre otros puntos, se le indica al ICE que debe permitir el acceso a los numeros
905 desde otros operadores.
16. Que mediante oficio 1957 - SUTEL -DGM -2013, del 22 de abril del 2013 la Direccion General de Mercados
le reitero al ICE la obligacion de dar cumplimiento al Plan Nacional de Numeracion y permitir el trafico de
las comunicaciones hacia los numeros y plataformas 900, 905 y numeros cortos SMS /MMS.
17. Que mediante el oficio 264- 184 -2013 (NI- 3084 -2013) recibido el 25 de abril del 2013, el ICE senalo que
en cumplimiento del Plan Nacional de Numeracion, se habian realizado pruebas y calendarizado la
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implementacion del acceso a los numeros 900 numeros cortos SMS /MMS con los operadores: Tuyo,
Tigo, Telefonica y FulIMdvil. Adicionalmente, indico que el acceso a la numeracion 905 estaria habilitado
para operar a partir del 6 de mayo del 2013.
18. Que mediante oficio 2180 - SUTEL -DGM -2013 del 06 de mayo del 2013, la SUTEL le reitero al ICE que de
conformidad con el Plan Nacional de Numeracion, el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de
Telecomunicaciones debe garantizar la interoperabilidad de todos los numeros que conforman el Plan
Nacional de Numeracion.
19. Que mediante acuerdo 014 - 040 -2013 del Consejo de la SUTEL se aprobo la resolucion RCS - 239 -2013,
publicada en el diario oficial La Gaceta No 157 del 19 de agosto de 2013, mediante la cual se adiciono al
procedimiento de solicitud y asignacion de recursos de numeracion (RCS- 590 - 2013). En dicha resolucion,
se establecio la posibilidad, que para el caso de los numeros 900 y numeros cortos SMS /MMS, dichos
numeros sean asignados a multiples operadores y/o proveedores, siempre y cuando sean utilizados con
el mismo integrados, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en la primera asignacion y bajo las
mismas condiciones para el usuario final.
20. Que mediante el oficio N 000632 -SUTEL -DGM -2014 del 30 de enero de 2014, la Direccidn General de
Mercados rindio un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracion como tambien en el procedimiento de
asignacion de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-
2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013; y emite su recomendacion ace rca de las solicitudes presentadas
por el ICE mediante los oficios numeros 6000 - 1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI -5481-
2013) y 6000- 1497 -2013 (NI- 9986- 2013).
21. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley
No 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de
numeracion.
II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administracion del Plan Nacional de Numeracion y su
cumplimiento, as[ Como mantener un registro actualizado referents a la asignacion del recurso numerico.
IV. Que mediante resolucion numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS - 131 -2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dicto el procedimiento de solicitud de
numeracion, establecimiento de numeros especiales, codigos de preselecci6n y el registro de
numeracion vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General
de Mercados mediante oficio N° 00632 - SUTEL -DGM -2014, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracion, como tambien en el procedimiento
de asignacion de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-
2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo
como parte de la motivacion del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
( ... )
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t
2) Sobre las solicitudes para la asignaci6n de Ios numeros especiales de numeros cortos
de Contenido: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignacion de numeraci6n de numeros cortos SMS
para servicios de mensajeria de texto en las redes m6viles.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeraci6n objeto de 6sta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado at 60% del use de la numeraci6n previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero o algunos numeros a la
vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo a to establecido en la RCS - 239 -2013, la numeraci6n 900 y numeros cortos SMS /MMS,
este tipo de numeraci6n se otorga por un periodo maximo de 6 meses, el cual removable a petici6n de
parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segun to
que consta en el siguiente cuadro:
At tener ya numeraci6n asignada para los servicios especiales para mensajeria de texto SMS y resulta
necesario verificar la disponibilidad de los numeros cortos SMS: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223,
2676, 911, 84184, 37881 37888 y 7726 solicitados, en el registro de numeration cuyo control esta a
cargo de la Direcci6n General de Mercados.
• Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros cortos SMS 10365, 20365, 30365, 888, 2376,
3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726 se encuentran disponibles, por to que habiendose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n de los numeros
anteriormente indicados.
Se debe advertir que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de
Telecomunicaciones, dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n.
SUTEL mediante resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la
interconexi6n, mismos que podran incluir. ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales Como servicios de
emergencia ( ... ) Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las
series numericas respectivas que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia
y reporte de averias dicho transito debe ser gratuito." At haberse solicitado el c6digo corto 911, a ser
utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa reglamentaria,
el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de
forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
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Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
i s is
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SMS - Contenido
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SMS - Contenido
20365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
30365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
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Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
2376
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
3223
Universo On Line
ICE
SMS - Contenido
2686
Grupo Radiofonico Omega
ICE
SMS - Contenido
911
Emergencias 911 Costa Rica
ICE
SMS - Contenido
84184
Total Tin We
ICE
SMS- Contenido
37881
Binbit
ICE
SMS - Contenido
37888
Binbit
ICE
SMS- Contenido
7726
SUTEL
ICE
At tener ya numeraci6n asignada para los servicios especiales para mensajeria de texto SMS y resulta
necesario verificar la disponibilidad de los numeros cortos SMS: 10365, 20365, 30365, 888, 2376, 3223,
2676, 911, 84184, 37881 37888 y 7726 solicitados, en el registro de numeration cuyo control esta a
cargo de la Direcci6n General de Mercados.
• Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros cortos SMS 10365, 20365, 30365, 888, 2376,
3223, 2676, 911, 84184, 37881, 37888 y 7726 se encuentran disponibles, por to que habiendose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n de los numeros
anteriormente indicados.
Se debe advertir que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de
Telecomunicaciones, dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n.
SUTEL mediante resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la
interconexi6n, mismos que podran incluir. ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales Como servicios de
emergencia ( ... ) Para estos servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las
series numericas respectivas que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia
y reporte de averias dicho transito debe ser gratuito." At haberse solicitado el c6digo corto 911, a ser
utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa reglamentaria,
el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de
forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Inst"It /�
Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud en los oficios nunYert
6000 -1212 -2012 (NI- 3514 - 2012), 6000 - 0877 -2013 (NI- 05481 -13) y 6000 -1497 -2013.
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Instituto Costarricense de Electricidad
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ICE
SMS - Contenido
10365
SMS- Contenido
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Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS- Contenido
30365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
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Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS- Contenido
2376
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
3223
Universo On Line
ICE
SMS - Contenido
2686
6rupo Radiof6nico Omega
ICE
SMS - Contenido
911
Emergencias 911 Costa Rica
ICE
SMS - Contenido
84184
Total TinWe
ICE
SMS- Contenido
37881
Binbit
ICE
SMS - Contenido
37888
Binbit
ICE
SMS- Contenido
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SUTEL
ICE
• Otorgar la numeraci6n por un periodo de seis meses a partir de la notificaci6n del acuerdo del Consejo
de la SUTEL donde se le permite el use del recurso de numeraci6n para numeros cortos de mensajeria
de texto SMS. Dicha asignaci6n podrias ser renovada unicamente a petici6n fundamentada del
operador.
• Se recomienda a su vez advertirle al ICE que una vez que se le asigne el c6digo corto 911, a para el
servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por disposici6n expresa del articulo 25 inciso e) del
Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, debe habilitar de manera
inmediata a su asignaci6n, el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los
operadores y proveedores de servicios."
VI. Que de acuerdo a to establecido en la RCS - 239 -2013, la numeraci6n 900 y numeros cortos SMS /MMS,
este tipo de numeraci6n se otorga por un periodo maximo de 6 meses, renovable a petici6n expresa de la
parte.
VII. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso num6rico, para to cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n
de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y
telefonia por voz IP.
VIII. Que el articulo 25 inciso e) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones,
dispone en to que interesa: "Recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n. SUTEL mediante
resoluci6n fundada designara los recursos esenciales para el acceso y la interconexi6n, mismos que
podran incluir: ( ... ) e) Asistencia a los abonados, tales como servicios de emergencia ( ... ) Para estos
servicios, los operadores o proveedores interconectados deberan activar las series num6ricas respectivas
que permitan el libre transito entre redes. Para los servicios de emergencia y reporte de averias dicho
transito debe ser gratuito.' Que como bien to indica la Direcci6n General de Mercados, al haberse
solicitado el c6digo corto 911, a ser utilizado para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa Rica, por
disposici6n expresa reglamentaria, el ICE debe habilitar de manera inmediata a su asignaci6n, el libre
transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para todos los operadores y proveedores de servicios.
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de los
autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n
efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
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sutel
®� SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNiCACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N844, G a1
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley NO 7593, la Ley General de Administraci6n
Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4-
000042139, la siguiente numeraci6n por un periodo de 6 meses renovable:
_
MMILMSP-9EI
10365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
SMS - Contenido
20365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
30365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
888
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
2376
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
3223
Universo On Line
ICE
SMS - Contenido
2686
Grupo Radiof6nico Omega
ICE
SMS - Contenido
911
Emergencias 911 Costa Rica
ICE
SMS - Contenido
84184
Total TinWe
ICE
SMS- Contenido
37881
Binbit
ICE
SMS - Contenido
37888
Binbit
ICE
SMS - Contenido
7726
SUTEL
ICE
2. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que a partir de la notificaci6n de esta
resoluci6n en la cual se le asigna el c6digo corto 911, para el servicio SMS para Emergencias 911 Costa
Rica, debe habilitar de manera inmediata el libre transito hacia dicho codigo corto de forma gratuita para
todos los operadores y proveedores de servicios.
3. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeraci6n asignada.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera
entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su n6mero si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley NO 8642 Ley General de Telecom unicaciones, articulo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario
Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta NO 95 el 18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la
Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es
obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
T +500624000 -0000
Apanado 151 -1200
Ngina 6 de 8
F +506 2215 -6821
San Jose — Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
8
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TEIECOMUNICACIONES
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a
cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use
realmente planificado o requerido.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de
Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir
irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
10. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad
con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina
electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse
en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
4 �N0[1O of
L is Alberto Casc to Alvarado
e Io del Consejo a a_
W � Z
a
CO21A RICA
T +50640 -0000
Apartado 151 -1200
Pagina 7 de 8
F +506 2215 -6821
San Jose — Costa Rica
800 -88 -SUTEL
gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
Arlyn Alvarado
De:
Enviado el:
Para:
CC:
Asunto:
Datos adjuntos:
Adjunto documento en mend6n.
tl
CAi�,}gR,^cFx:'ritKzn
-.. PR.L!lOIfLOWCiCi0VR7
Saludos Cordiales,
Notificaciones
jueves, 06 de febrero de 2014 12:08 p.m.
Ice
Jolene Knorr
Notificaci6n RCS - 024 -2014
RCS - 024 -2014 RESULTANDO.pdf
Antes de imprimir este mensaje, asegurate de que sea necesario. Proteger el medio ambiente est3 en tus manos.
rL 6 71
U4
sutel
TELECINSE'NXAG UE
TELEGQMV NACAGNO/ES
707 - SUTEL -SCS -2014 /
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n
ordinaria NO 008 -2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, mediante acuerdo 010 - 008 -2014, de las 9:30
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente
resoluci6n:
RCS - 024 -2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n
Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139,
la siguiente numeraci6n por un periodo de 6 meses renovable:
Serv,Ico Especial
1#a ercial
mpresa Asocia a
Pro eedor
SMS - Contenido
10365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
20365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
30365
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
888
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
2376
Instituto Costarricense de Electricidad
ICE
SMS - Contenido
3223
Universo On Line
ICE
SMS - Contenido
2686
Grupo Radiof6nico Omega
ICE
SMS - Contenido
911
Emergencias 911 Costa Rica
ICE
SMS - Contenido
84184
Total TinWe
ICE
SMS - Contenido
37881
Binbit
ICE
SMS - Contenido
37888
Binbit
ICE
SMS - Contenido
7726
SUTEL
ICE
2. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que a partir de la notificaci6n de esta
resoluci6n en la cual se le asigna el c6digo corto 911, para el servicio SMS Para Emergencias 911 Costa
Rica, debe habilitar de manera inmediata el libre transito hacia dicho c6digo corto de forma gratuita para
todos los operadores y proveedores de servicios.
3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada.
SUtel
SUPERINTENDENCIA I
TELECOMUNICACIONES
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe
asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera
entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos
de numeracion que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su nbmero
si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de
Proteccion a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el
Regimen de Proteccion al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de
mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de
la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su tftulo habilitante, es
obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podrA Ilevar a
cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeracion asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado estA
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen
de Proteccion al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello
deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL.
10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesion 035 -2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de
conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la
pagina electronica de la SUTEL, segbn articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI
de la resolucion No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administracion
Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente
resolucion.
T +SOS 4000 -0000
Apanado 151 -1200
PAgina 2 de 3
F +506 2215 -6821
San Jose — Costa Rica
800.88 -SUTEL
gestiondocumentalCssutel.go.cr
800 -88 -78835
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
er ante Alvara o
Secretario del Consejo A111, 4., v
e
Q
v cam,
COStA ill
CA
T +506'4000 -0000
Apartado 151 -1200
Pagina 3 de 3
F +506 2215.6821
San Jose — Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
sutel
r - SUPERINTENOENCIA I]E
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS - 024 -2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del correo electronico
notificaciones drr @ice.go.cr.
Lista de operadores de telefonia autorizados y con recurso numerico asignado
D•
OPERADOR/PROVEEDOR E-MAIL FAX
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000 -4001
ICE
notificaciones_drr @ice.go.cr
2291 -5444
R &H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
notificacion @rhitcr.com
4010 -0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutel @teletica.com
2231 -6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin @multicom.cr
2520 -1223
E -DIAY S.A.
info @ediay.cr / Izuniga @datatell.net
2234 -3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel @data.cr
4050 -5099
VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL)
cfmonge @grupom.net
manfred.cerdas @fullmovil.cr
2201 -5963
AMNET
notificaciones @tigo.co.cr
2203 -1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal .cr @telefonica.com
4100 -9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion @interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
2219 -0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
regulacion @ iptica.cr
OTHOS TELECOM LINICACIONES, S.A.
rduarte @othos.cr
2282 -3330
NOT I FICA: cob FIRMA:
T +50s 4000 -0000
Apanado 151 -1200
Pagina 8 de 8
F +506 2215 -6821
San Jose — Costa Rica
800 -88 -SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
Arlyn Alvarado
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 06 de febrero de 2014 12:13 p.m.
Para: Callmyway; Ice; Rhitcr; Teletica; Multicom; Ediay; Datatell; DataCR; GrupoM;
Fullmovil; Tigo; Telefonica; Claro; interphoneline; Telecablecr; Prdinternaciona .;
Othos Telecomunicaciones
Asunto: Notificacion RCS- 024 -2014
Datos adjuntos: RCS - 024- 2014.pdf
Adjunto documento en mencion.
_- S U t
Saludos Cordiales,
Antes de imprimir este mensaje, asegOrate de que sea necesario. Proteger el medio ambiente esta en tus manos.
P. 1
Informe del resultado de la comunicaci6n ( Feb. 6, 2014 12:24PM)
2) x046851
Fkha /Ho r a : Feb. 6. 2014 11:19AM
W, p
Ng.
V Mod Destino
Pag. Result No env.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
II$7 TX en memoria 40004001
P, 3 OK
22915444
OK
40100010
OK
22316258
OK
25201223
OK
22343004
E -3) 3) P.1-3
40505099
E -1) 1) 1) 1) 1) P. 1 -3
22015963
OK
22031337
E -3) 3) P.1-3
41009977
OK
25827575
OK
22887670
OK
22190607
OK
22823330
OK
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Causa del Error
E. 1)Colgaron o f a 1 1 o Linea E.2)Comunica
E. 3 ) N o c o n t e s t a E. 4) N o es u n fax.
E.5)Supera el tamano max. del e—mail
r P, 2
Informe del r e s u I t a d o de la cemunicac16n ( Feb, 6. 2014 12;24PM )
1) 08
2)
sutel
707SUTEL -SCS -2614
El .."n'to, Secrsterio del Conso)o do la Supednlendenda de Tdeeom rflcadones, an e)erdcio de bas
compalimdas que le aldbWe el Indso b) del arllwlo 50 do Is Ley General de Is Adminislradon P61,11w,
lay 6227, y at adiwb 35 del lleglamemo inferno de organizaci6n y fund..- d.la Aut ided Regulodore
CID Iw SeMdos Ptib6ws y sus 6rganos de— moenlmdos, me psrmito cornunlcerle(s) qua an sesidn
ordinada N° 008 -2014, eelebrada at 5 de febrero del 2014, medante acuordo 010 -008 -2014, de [as 9.30
fiore4 el Consc)o de la Super6dend —i. de TelewmuM—lones aPMb6 par unaninided, Is sigulante
resoludom
RCS -024 -2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SMS
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL. IW53STT -NUM 0T -0D736.2011
FOR TANTO
Con fundament an las wmpsterpdas olo7gadas par Is Ley General de Teleoomunicacunw. Ley N° 8642, Is
Ley de Is AUtoddod Regulations tle nos Servzlas PdNkos, Ley N• 7893, la Ley General de, Adrtdrmiraci6n
P6bec., Ley N° 6227, y at Plan Nedonel de Numereel6n (Decretu ri mfnu W3516TMINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENC3A OR TELECOTAUNiCACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSfRUTO COSTARRfCENSE OF ELECYRICIDAO, Adufa do p—na ltrldlea 4 -000042139,
Is aiguienle numeracl6n por on poriodo de 8 asses renwable:
Tda
10365
1,,UWWl nlosue de EfuUidded
ID:
tmido
X4365
Insfitut4 COSmA, —de E.00iddad
ICE
ani.
30365
InOWN EOSt M.-de deeViddad
ICE
con
198
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23N
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e-nbn:
106
SMS{anterddo
37886
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ICE
5Ms{c —e do
7726
SUTV-
ICE
2. Adverfir at INSfffUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIMAD qua a parr de 1. — firrracf6n de eats
—Iuci6n en la wal se la aalgna el 06&490 w Para el 911, Pa el servido SUS pare Emergencies 911 Cost.
Rlea, dabs "b80ar de manes Inmediala d fibre translo hacia dicho c6di90 wde de forma gratuile, pare
todos nos p..d... y prowedores de s".Ios.
3. Notificsr esfe resolrci6n a bdos Ioa opemdoma = nur MCi6n aslgnnda